* Aprobadas por el Comité en su 58º período de sesiones (30 de junio a 18 de julio de 2014).

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la República Árabe Siria *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de la República Árabe Siria (CEDAW/C/SYR/2) en sus sesiones 1223ª y 1224ª, celebradas el 4 de julio de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1223 y 1224). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/SYR/Q/2 y las respuestas de la República Árabe Siria en el documento CEDAW/C/SYR/Q/2/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité agradece mucho la presentación puntual del segundo informe periódico del Estado parte y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, a pesar del conflicto armado que vive el país. También agradece sobremanera la presencia de la delegación del Estado parte y acoge con beneplácito su presentación oral. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información acerca de algunas de las preguntas planteadas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Sra. Kinda al-Shammat, Ministra de Asuntos Sociales. La delegación la integran además las presidentas de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Unión General de Mujeres y representantes del Ministerio de Justicia, la Iniciativa Mujeres Sirias por la Paz y la Misión Permanente de la República Árabe Siria ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes tratados internacionales desde que se examinara en 2007 el informe inicial del Estado parte (CEDAW/C/SYR/1):

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2009;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, en 2009.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

5.El Comité considera que la continuación del conflicto armado y el alto grado de violencia contra la mujer suponen un obstáculo para la aplicación de la Convención. No obstante, también considera que la aplicación de la Convención, sobre todo en situaciones de conflicto, es la garantía más eficaz del pleno respeto y disfrute de los derechos de la mujer. Por lo tanto, el Comité insta al Estado parte a que asigne a la aplicación de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales una alta prioridad para la movilización nacional y el apoyo internacional. A la hora de aplicar las presentes observaciones finales, el Comité pide al Estado parte que tome debidamente en consideración la recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, estableciendo un mecanismo de coordinación especial en el que participen todas las instituciones competentes del Estado a todos los niveles, la Asamblea del Pueblo, los consejos provinciales, la judicatura y las partes interesadas, incluidos los interesados internacionales que brindan apoyo actualmente al Estado parte en su camino hacia una paz general y duradera.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Asamblea del Pueblo

6. El Comité destaca el papel fundamental del poder legislativo de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones celebrado en 2010). Invita a la Asamblea del Pueblo a que adopte las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales durante el período que media entre el momento actual y el próximo período de presentación de informes en virtud de la Convención.

Contexto general

7.El Comité está consternado por los efectos devastadores que tiene para la población civil, en particular las mujeres y las niñas, el conflicto armado en curso en el Estado parte, que entra en su cuarto año. Le preocupan los informes concordantes de ataques contra la población; el uso de bombardeos aéreos, bombas de barril y ataques con morteros; y la denegación de asistencia humanitaria, como alimentos y atención médica, a las zonas sitiadas, además, entre otras cosas, de violencia sexual, matrimonios en la niñez y matrimonios forzados, tortura, detenciones arbitrarias y secuestros de mujeres y niñas por todas las partes en el conflicto. El Comité lamenta que el Estado parte se niegue a reconocer su propia responsabilidad por esos actos en virtud del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos. Si bien toma nota del reconocimiento por el Estado parte de que las mujeres y las niñas han sido afectadas de manera desproporcionada por el conflicto, al Comité observa con preocupación que el estancamiento general de los esfuerzos para eliminar la discriminación arraigada contra la mujer con anterioridad al conflicto, que contraviene las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención, ha contribuido en gran medida al actual recrudecimiento de la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas en el Estado parte por todas las partes en el conflicto.

8. El Comité insta al Estado parte a que declare una inmediata cesación del fuego y levante el sitio en todas las zonas. El Comité recuerda al Estado parte que su obligación en virtud de la Convención de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, en particular la violencia contra las mujeres y las niñas, no cesa y sigue siendo aplicable en períodos de conflicto, como se indica en su recomendación general núm. 28 sobre las obligaciones fundamentales de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención. También recuerda que en tales situaciones las disposiciones de la Convención se complementan con el derecho internacional humanitario, de los refugiados y penal aplicable, como se indica en su recomendación general núm. 30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Cumpla sus obligaciones en virtud de la Convención y el derecho internacional humanitario, de los refugiados y penal a fin de garantizar la protección de las mujeres y las niñas con arreglo a esos conjuntos normativos, de una manera complementaria;

b) Permita el acceso independiente a todas las zonas de entidades de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de que puedan vigilar, documentar y determinar la magnitud y alcance plenos de las violaciones de los derechos humanos perpetradas contra la población civil, en particular las mujeres y las niñas;

c) Adopte medidas para combatir eficazmente la impunidad y para cumplir su obligación de prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar las violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes perpetrados contra las mujeres y las niñas por las fuerzas del Gobierno y las milicias afiliadas a estas, y por los grupos armados no estatales, de conformidad con las normas internacionales.

Desplazadas internas y otras personas necesitadas de asistencia humanitaria

9.El Comité expresa su inquietud por:

a)La no aplicación de la resolución 2139 (2014) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo demanda un acceso humanitario rápido, seguro y sin trabas a más de 10 millones de personas necesitadas de asistencia debido al conflicto en el Estado parte, incluidos 6,4 millones de desplazados internos, 241.000 personas atrapadas en zonas sitiadas y numerosos refugiados en los países vecinos;

b)El hecho de que las mujeres y las niñas representen la abrumadora mayoría de la población necesitada de asistencia humanitaria;

c)Los informes concordantes en que se indica que las mujeres y las niñas sirias desplazadas internas y externas corren más riesgo de ser objeto de violencia y explotación sexuales y de contraer matrimonio en la niñez y matrimonio forzado, o han sido víctimas de esos actos.

10. El Comité recuerda que la Convención se aplica a todas las etapas del ciclo de desplazamiento, como se indica en su recomendación general núm. 30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Coopere plenamente con las Naciones Unidas para garantizar un acceso humanitario rápido, seguro y sin trabas en toda la República Árabe Siria, incluso declarando una inmediata cesación del fuego, en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones 2139 (2014) y 2165 (2014) del Consejo de Seguridad, además de las resoluciones y los acuerdos posteriores;

b) Atienda los riesgos concretos y las necesidades particulares de los diversos grupos de mujeres y niñas desplazadas internas que son objeto de múltiples formas de discriminación , en particular las viudas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad;

c) Adopte medidas prácticas para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia y explotación sexuales, además de las prácticas nocivas, como el matrimonio en la niñez y el matrimonio forzado, y garantizar su protección;

d) Vele por que existan mecanismos de rendición de cuentas en todos los entornos de desplazamiento y facilite a las víctimas un acceso inmediato a los servicios médicos.

11. El Comité pide a los grupos armados no estatales que hayan suscrito la Declaración de Compromiso sobre el Cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario y la Facilitación del Acceso Humanitario que la acaten a fin de facilitar el acceso de la población civil, en particular las mujeres y los niños, a la asistencia humanitaria.

12. Al Comité le preocupa la escasez de fondos y recursos en el marco de los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas para la República Árabe Siria, por lo que pide a la comunidad internacional que vele por que se cumplan íntegramente todos los compromisos y que se hagan aportaciones adicionales para satisfacer las necesidades urgentes de las personas afectadas, en particular las mujeres y los niños.

La mujer y la paz y la seguridad

13.El Comité observa que en noviembre de 2013 el Ministerio de Asuntos Sociales organizó un taller para examinar el papel de la mujer en los procesos de consolidación de la paz y la reconstrucción, en el marco de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, seguido de una conferencia celebrada en enero de 2014. Sin embargo, le preocupa:

a)Que el proceso no haya sido totalmente inclusivo y que haya excluido a mujeres destacadas miembros de la sociedad civil siria;

b)Que las diversas voces de las mujeres hayan sido marginadas en lo que respecta a su participación activa y significativa en las iniciativas de negociaciones de paz, como la Conferencia de Ginebra sobre Siria;

c)Que, sin la participación significativa e inclusiva de la mujer en todas las etapas de los procesos de paz y reconstrucción, así como en los mecanismos de justicia de transición y reconciliación nacional, no se integren plenamente las prioridades y vivencias de las mujeres dimanadas del conflicto, como se exige en virtud de la Convención y de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, lo que podría hacer retroceder esos procesos.

14. El Comité recuerda la recomendación general núm. 25 sobre medidas especiales de carácter temporal, así como su recomendación general núm. 30, e insta al Estado parte a que:

a) Revitalice las negociaciones de paz y vele por que las mujeres con distintas opiniones políticas participen de una manera significativa e inclusiva en todas las etapas del proceso de paz y en todas las iniciativas de reconstrucción, así como en los procesos de justicia de transición, en particular a nivel decisorio, y en los planos nacional y local, y a ese fin adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención;

b) Elabore programas de creación de capacidad para las mujeres que aspiran a participar en los procesos de paz, reconstrucción y justicia de transición;

c) Brinde a las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil oportunidades de contribuir al proceso de paz como agentes independientes, como, por ejemplo, estableciendo una vía de comunicación efectiva entre esas organizaciones y el equipo de mediación para garantizar la coordinación y la realización de iniciativas conjuntas con miras a incluir las prioridades de la mujer;

d) Reafirme el carácter no negociable de todos los derechos en virtud de la Convención y adopte una estrategia para impedir que los derechos de la mujer resulten lesionados en las negociaciones de paz;

e) Revitalice un proceso político encaminado a establecer una paz general y duradera que siente las bases de una democracia amplia fundamentada en el estado de derecho, y participe en él;

f) Garantice la participación inclusiva de la mujer en la elaboración y aplicación del plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores, y que, al hacerlo, en consonancia con sus obligaciones en virtud de la Convención y las presentes observaciones finales, incorpore un modelo de igualdad sustantiva que abarque todos los derechos consagrados en la Convención a fin de asegurar que se atiendan adecuadamente las necesidades y prioridades de la mujer;

g) Establezca una hoja de ruta con un calendario claramente definido, parámetros y un presupuesto con perspectiva de género para la aplicación del plan de acción nacional, elabore indicadores para dar seguimiento periódico a su aplicación y prevea mecanismos de rendición de cuentas.

Reservas

15.El Comité acoge con beneplácito el renovado compromiso del Estado parte de retirar sus reservas al artículo 2 y al párrafo 4 del artículo 15 de la Convención. Sin embargo, le preocupa que no se haya considerado hasta la fecha retirar las restantes reservas del Estado parte al párrafo 2 del artículo 9; a los apartados c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16; al párrafo 2 del artículo 16 y al párrafo 1 del artículo 29.

16. El Comité pide al Estado parte que finalice con urgencia el proceso interno para retirar sus reservas al artículo 2 y al párrafo 4 del artículo 15 de la Convención. También pide al Estado parte que examine sus restantes reservas a la Convención, teniendo en cuenta la declaración del Comité acerca de las reservas (aprobada en el 19º período de sesiones celebrado en 1998), con miras a retirarlas todas.

Marco constitucional y leyes discriminatorias

17.El Comité observa que en el artículo 33 de la Constitución de 2012 se consagra el principio formal de igualdad de los ciudadanos sirios sin discriminación. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)La ausencia de una definición de discriminación contra la mujer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1de la Convención;

b)El reforzamiento mediante el artículo 3 de la Constitución de las normas de las comunidades religiosas, situación que complicará y retrasará aún más los esfuerzos para eliminar la discriminación contra la mujer, en detrimento de sus derechos;

c)Las disposiciones discriminatorias contra la mujer que figuran en distintos artículos del Código Penal (por ejemplo, los artículos 473 a 475, 508 y 548); la Ley del estatuto personal (por ejemplo, los artículos 12, 37, 70, 85 y 163); y el artículo 3 de la Ley de nacionalidad;

d)La falta de información detallada sobre la revisión en curso de toda la legislación, en consonancia con el artículo 154 de la Constitución, en particular en lo concerniente a la enmienda o derogación de cualquier disposición que discrimine contra la mujer.

18. El Comité recomienda que, como parte de la revisión en curso de la legislación, el Estado parte:

a) Incorpore en su Constitución o su legislación disposiciones sobre la igualdad de mujeres y hombres y prohíba la discriminación directa e indirecta de la mujer en los ámbitos público y privado, y además prevea sanciones, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención;

b) Enmiende el artículo 3 de la Constitución a fi n de ajustarlo a la Convención;

c) Derogue todas las disposiciones discriminatorias que figuran en el Código Penal, la Ley del estatuto personal, la Ley de nacionalidad y otras leyes, reglamentos y directrices pertinentes.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

19.Al Comité le preocupa que se haya rebajado de categoría al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer (la Comisión Siria de Asuntos de la Familia) y que esta esté supeditado al Ministerio de Asuntos Sociales. El Comité observa las aclaraciones proporcionadas por el Estado parte durante el diálogo en el sentido de que la Comisión defiende los derechos de la mujer, y acoge con satisfacción el empeño puesto por la Comisión para hacer frente a los efectos negativos del conflicto en las mujeres. Sin embargo, al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia amplia e inclusiva a ese respecto.

20. El Comité recuerda que el hecho de privilegiar la función tradicional de las mujeres en la crianza de los niños en detrimento de su función como personas y titulares de derechos es contrario al propósito de la Convención (promover la condición jurídica y social de la mujer). En consonancia con su recomendación general núm. 6 sobre los mecanismos nacionales efectivos y de publicidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente la capacidad de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia a fin de que pase a ser un defensor esencial del adelanto de la mujer durante los procesos de consolidación de la paz y reconstrucción asignándole suficientes recursos humanos, técnicos y financieros; velando por que se la consulte efectivamente sobre la formulación, el diseño y la aplicación de las políticas públicas; y robusteciendo su papel de coordinación a todos los niveles de gobierno, en particular a nivel ministerial;

b) Apruebe un plan nacional para evaluar los efectos negativos del conflicto en las vidas de las mujeres y las niñas, y para hacer frente a esos efectos, en consonancia con la Convención y la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, asegurando la aplicación eficaz del plan mediante presupuestos con perspectiva de género y un seguimiento y evaluación periódicos de su aplicación sobre la base de indicadores y mecanismos de rendición de cuentas.

Estereotipos y prácticas nocivas

21.Al Comité le preocupa la persistencia de actitudes y estereotipos patriarcalesprofundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres, que discriminan sin excepción a la mujer, perpetúan su subordinación dentro de la familia y la sociedad y restringen en definitiva sus derechos en virtud de la Convención. Al Comité le preocupan:

a)El fuerte vínculo entre el marco jurídico del Estado parte, algunas pautas culturales negativas y la perpetuación de prácticas nocivas como el matrimonio en la niñez y el matrimonio forzado y los denominados “delitos de honor”, así como otras formas de violencia contra la mujer;

b)La exacerbación de las consecuencias de los estereotipos de género negativos para las vidas de las mujeres y las niñas durante el conflicto, debido al miedo a ser secuestradas o violadas o el temor a la estigmatización cuando las mujeres o las niñas de una familia son detenidas;

c)El papel que desempeñan los grupos armados no estatales en la perpetuación y exacerbación de la función subordinada de la mujer en la sociedad al imponer estrictos códigos de conducta a las mujeres en las zonas bajo su control y el papel de los líderes religiosos que han venido emitiendo fetuas que han contribuido a transformar a las mujeres en objetos y mercancías.

22. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte una estrategia integral, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Convención, a fin de eliminar las prácticas nocivas y los estereotipos negativos que perpetúan el papel subordinado de la mujer en la sociedad, la que deberá incluir actividades de concienciación dirigidas al público, los medios de difusión y los líderes religiosos y comunitarios, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y de mujeres;

b) Evalúe las consecuencias para las mujeres de la exacerbación durante el conflicto de los estereotipos negativos y las actitudes patriarcales y tradicionales profundamente arraigados, a fin de fundamentar la elaboración de medidas legislativas y de política encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos de la vida y a alcanzar una igualdad sustantiva entre los gé neros al término del conflicto.

23. En consonancia con su recomendación general núm. 30, el Comité pide a los grupos armados no estatales que respeten los derechos humanos de las mujeres de conformidad con la Convención.

Los denominados “delitos de honor”

24.Al Comité le preocupan las disposiciones discriminatorias del Código Penal que permiten que los autores de delitos denominados “de honor” invoquen la defensa de este como circunstancia atenuante del delito (artículos 192 y 242). También le preocupa la enmienda parcial del artículo 548 del Código Penal por Decreto núm. 1/2011, que no logra abolir completamente las circunstancias atenuantes de que gozan los autores de esos delitos. Al Comité le preocupan asimismo la prevalencia de esta práctica nociva en el Estado parte y el hecho de que la mayoría de los casos no se denuncian.

25. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue los artículos 192, 242 y 548 del Código Penal a fin de impedir que los autores de los denominados “delitos de honor” no puedan invocar la defensa del honor como circunstancia mitigante;

b) Elimine la impunidad en el caso de los denominados “delitos de honor”, entre otras cosas, fortaleciendo la determinación e investigación de esos delitos, además del enjuiciamiento y la sanción de los autores;

c) Garantizar que las personas que denuncien esos delitos reciban protección, junto a las mujeres que corren el riesgo de ser víctimas de esos delitos.

Violencia contra la mujer en situaciones de conflicto

26.El Comité observa que el Estado parte considera la posibilidad de incorporar en el Código Penal una disposición sobre la violencia sexual, en particular la violación como crimen de guerra. Al Comité le preocupa gravemente el recrudecimiento de la violencia contra la mujer en el Estado parte desde el estallido del conflicto en 2011. Le preocupan:

a)La información facilitada por el Estado parte en el sentido de que las mujeres están expuestas a la violencia a manos de los grupos armados no estatales y no de las fuerzas del Gobierno, lo que contradice los informes en los que se han documentado sistemáticamente diversas formas de violencia contra la mujer, en particular el maltrato físico y la violación, perpetradas por las fuerzas del Gobierno y las milicias afiliadas a estas durante los allanamientos de viviendas y en los puestos de control, así como en los centros de detención;

b)Las denuncias documentadas de violencia contra la mujer, en particular de violaciones, a manos de los grupos armados no estatales;

c)El aumento del número de casos documentados de toma de rehenes, secuestro, rapto, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias de que han sido víctimas mujeres y niñas perpetrados por todas las partes en el conflicto a cambio de un rescate o de la puesta en libertad de prisioneros;

d)La información sobre los esfuerzos del Estado parte por documentar los casos de violencia sexual que han ocurrido durante el conflicto y la impunidad generalizada sea insuficiente, al no investigarse, enjuiciarse ni sancionarse a los autores de toda forma de actos de violencia contra la mujer en situación de conflicto, en particular la violencia sexual, y la falta de acceso a la justicia y de indemnización a las víctimas;

e)La falta de servicios médicos y de apoyo sicológico adecuados para las víctimas de la violencia, en particular las víctimas de la violencia sexual.

27. En consonancia con la Convención y su recomendación general núm. 30, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual, a manos de las fuerzas del Gobierno, las milicias afiliadas a estas y los grupos armados no estatales, y tome medidas para prevenirlas;

b) Enmiende su Código Penal a fin de incorporar disposiciones sobre la violencia sexual, en particular la violación como crimen de guerra, con arreglo a las normas internacionales;

c) Investigue, enjuicie y sancione todos los casos de violencia contra la mujer, incluidos los casos de violencia sexual perpetrados por las fuerzas del Gobierno, las milicias afiliadas a estas y los grupos armados no estatales;

d) Dicte de inmediato órdenes de mando a las fuerzas del Gobierno prohibiendo la violencia sexual y exija que los responsables en sus filas rindan cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2106 (2013) del Consejo de Seguridad y proceda a abolir las disposiciones legislativas que otorgan inmunidad de enjuiciamiento a los funcionarios estatales, en particular los Decretos núm. 14/196 9 y núm. 69/200 8, de conformidad con las recomendaciones formuladas durante el examen periódico universal del Estado parte (documento A/H R C/19/11 , párr . 104.7);

e) Garantice que las mujeres y las niñas tengan acceso a la justicia, ponga en práctica procedimientos con una perspectiva de género para investigar los casos de violencia sexual, imparta capacitación y apruebe códigos de conducta y protocolos sensibles al género para la policía y los militares, y fomente la capacidad de la judicatura a fin de garantizar su independencia, imparcialidad e integridad;

f)Vele por que las mujeres víctimas de la violencia sexual tengan acceso a los servicios integrales de salud, atención de salud mental y apoyo sicosocial que prestan profesionales capacitados para detectar la violencia sexual y para tratar sus consecuencias, además de acceso a pruebas forenses, y recabe la asistencia de los organismos y órganos competentes de las Naciones Unidas a tal sentido;

g) Proporcione a las víctimas medidas de reparación transformadoras que respondan a las necesidades específicas de la mujer y hagan frente a las desigualdades estructurales causantes de la violencia contra ella, en particular la violencia sexual, e impida la repetición de esos hechos;

h) Asegure que las cuestiones relacionadas con la violencia sexual se planteen pronto y de manera sistemática en el proceso de paz y se reflejen adecuadamente en todo acuerdo de paz, y siga rechazando las amnistías por delitos motivados por el género, en particular la violencia sexual.

28. En consonancia con su recomendación general núm. 30, el Comité recomienda que los grupos armados no estatales se comprometan a cumplir los códigos de conducta sobre la protección de los derechos de las mujeres y la prohibición de todas las formas de violencia por motivos de género, en particular la violencia sexual.

Mujeres activistas

29.El Comité expresa su grave preocupación por los riesgos que han corrido las defensoras de los derechos humanos y las trabajadoras humanitarias (mujeres activistas) desde el estallido del conflicto. Le preocupan sobre todo:

a)Los informes concordantes en los que se indica que las mujeres activistas han sido objeto de detenciones arbitrarias, maltrato físico y violencia sexual a manos de las fuerzas del Gobierno y las milicias afiliadas por dedicarse al activismo pacífico, prestar atención médica a miembros de los grupos armados no estatales, brindar asistencia humanitaria a la población civil o, en algunos casos, por estar involucrados sus familiares varones en presuntas actividades contra el Gobierno;

b)Los informes concordantes en los que se indica que la mayoría de las mujeres activistas han sido detenidas acusadas de terrorismo, con arreglo a la Ley de lucha contra el terrorismo (Ley núm. 19/2012) y, en ese contexto, las definiciones amplias de actos de terrorismo, grupos terroristas y financiación del terrorismo contenidas en la Ley núm. 19/2012, en particular los efectos en función del género de esas definiciones amplias, lo que da como resultado que las activistas se vean expuestas a formas de maltrato y hostigamiento por razones de género;

c)La falta de información sobre el número de mujeres activistas detenidas en el Estado parte por motivos de terrorismo y de mujeres enjuiciadas y condenadas por el Tribunal contra el Terrorismo;

d)Las prohibiciones de viajar impuestas por el Gobierno a mujeres activistas, incluso a las que han salido del Estado parte por razones de seguridad y para proteger su vida, y los casos de representantes consulares del Estado parte que han denegado la renovación de sus pasaportes a mujeres activistas que se encuentran en el extranjero.

30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin a todas las detenciones de mujeres que participan en actividades pacíficas y humanitarias, ponga en libertad a las mujeres activistas que han sido detenidas arbitrariamente y garantice que las que han sido puestas en libertad en virtud de una ley de amnistía no corran el riesgo de ser detenidas nuevamente o puestas bajo vigilancia;

b) Garantice los derechos humanos de las mujeres activistas, en particular la libertad de circulación, expresión, asociación y reunión; la nacionalidad, libertad e integridad de la persona; y el acceso a la justicia;

c) Prevenga, investigue, enjuicie y sancione los ataques y otras formas de maltrato perpetradas contra las mujeres activistas y adopte medidas para poner fin a la impunidad por esos actos;

d) Enmiende la Ley de lucha contra el terrorismo (Ley núm. 19/201 2), en particular las definiciones que en ella aparecen de actos de terrorismo, grupos terroristas y financiación del terrorismo, para asegurar que dicha Ley se ajuste a la Convención y a otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que su alcance no se haga extensivo, en la práctica, a actividades que no constituyen terrorismo;

e) Permita que observadores y supervisores internacionales independientes e imparciales tengan acceso periódico y sin previo aviso a todos los centros de detención;

f) Dé a conocer el número de mujeres detenidas por motivos de terrorismo y garantice el derecho a un juicio imparcial a las mujeres que están siendo juzgadas ante el Tribunal contra el Terrorismo.

Violencia contra la mujer

31.El Comité expresa su preocupación por la alta incidencia de casos de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, y además por:

a)La ausencia de legislación amplia sobre la violencia doméstica;

b)La falta de disposiciones explícitas en el Código Penal que tipifiquen como delito la violación por el marido, además del hecho de que, pese a haber sido enmendado por Decreto núm. 1/2011, el artículo 508 del Código Penal sigue eximiendo de castigo a los violadores si estos contraen matrimonio con sus víctimas;

c)Los retrasos en el establecimiento de una dependencia para la protección de la familia y de albergues para las mujeres que son víctimas de la violencia.

32. Recordando su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe una legislación amplia para prevenir y tipificar como delito la violencia doméstica que brinde protección, asistencia y apoyo a la víctima;

b) Derogue el artículo 508 del Código Penal y enmiende el Código Penal a fin de tipificar como delito la violación bajo cualquier circunstancia y tipificar como delito explícitamente la violación por el marido;

c) Agilice el establecimiento de la dependencia para la protección de la familia; garantice la existencia de suficientes albergues para las mujeres que son víctimas de la violencia en todo el Estado parte; mejore los servicios médicos y de apoyo sicológico para las víctimas, como, por ejemplo, los servicios de asesoramiento y rehabilitación; y asegure que esos servicios cuenten con suficientes recursos y que se vigile periódicamente su calidad.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

33.El Comité observa que el Estado parte aprobó la Ley de prevención de la trata de personas (Ley núm. 3/2010), que tipifica como delito la trata de personas. Sin embargo, le preocupa que la trata de mujeres y niñas haya ido en aumento durante el conflicto. Al Comité le preocupa en particular que las mujeres y las niñas corran un alto riesgo de ser víctimas de la trata, que se hace pasar por matrimonio, con fines de explotación sexual.

34. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la aprobación de un plan nacional para combatir la trata de personas y siga empeñado en brindar protección y asistencia a las víctimas de la trata y en ofrecer programas de reintegración, en cooperación con las Naciones Unidas;

b) Asegure que la Ley núm. 3/2010 se aplique de manera efectiva emitiendo normativas que permitan ponerla en práctica;

c) Neutralice, enjuicie y sancione a los tratantes y a los autores de violaciones conexas de los derechos humanos que ocurran bajo su jurisdicción, sean perpetradas por autoridades públicas o agentes particulares, y adopte medidas específicas para proteger a las mujeres y las niñas, en particular las desplazadas internas o las refugiadas;

d) Trabaje con los países vecinos en la concertación de acuerdos bilaterales o regionales y en otras modalidades de cooperación a fin de prevenir que las mujeres y las niñas, que se encuentren en un contexto de desplazamiento, sean víctimas de la trata, proteger los derechos de las mujeres y niñas objeto de la trata y facilitar el enjuiciamiento de los responsables.

Participación en la vida política y pública

35.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en lo concerniente a la representación de la mujer en diversas esferas del Gobierno (por ejemplo, el 20% en la judicatura y el 35% en el servicio exterior). Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)El estancamiento desde hace más de un decenio en un 12% del nivel de representación de la mujer en la Asamblea del Pueblo y la disminución del 10% al 8% del porcentaje de mujeres que ocupan cargos públicos;

b)El bajo nivel de participación de la mujer en la vida política y pública en general, en particular en posiciones decisorias a todos los niveles, debido a la persistencia de actitudes tradicionales y patriarcales respecto de su función en la sociedad, que limitan su participación;

c)La ausencia de cuotas para las mujeres en la Ley electoral (Decreto núm. 101/2011) y en la Ley de partidos políticos (Decreto núm. 100/2011);

d)Las restricciones al establecimiento de organizaciones de mujeres y de la sociedad civil debidas, entre otras cosas, a los considerables retrasos en la aprobación de la ley de asociaciones.

36. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique políticas sostenidas dirigidas a promover la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en el proceso de adopción de decisiones como requisito democrático en todos los ámbitos de la vida pública y política en los planos nacional, regional y local, mediante la adopción, entre otras, de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité;

b) Enmiende la Ley electoral (Decreto núm. 101/201 1) y la Ley de partidos políticos (Decreto núm. 100/201 1) para incorporar cuotas de cómo mínimo el 30% de representación de la mujer en la Asamblea del Pueblo y en los consejos provinciales;

c) Apruebe la ley de asociaciones y vele por que no haya restricciones contrarias a las normas internacionales de derechos humanos sobre el establecimiento de organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, y por que las mujeres puedan participar libremente en la vida política y pública, independientes del Gobierno, y en un entorno propicio donde se respete plenamente su libertad de expresión, asociación y reunión;

d) Lleve a cabo actividades de concienciación sobre la importancia, para la sociedad en su conjunto, de la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, en particular como candidatas y como votantes, con miras a eliminar las actitudes patriarcales que disuaden a las mujeres de participar en ese proceso.

Nacionalidad

37.El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para enmendar el artículo 3 de la Ley de nacionalidad (Decreto núm. 276/1969), además de la aplicación del Decreto núm. 49/2011 que concede la nacionalidad a los kurdos sirios. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)Los considerables retrasos en la aprobación de la enmienda del artículo 3 de la Ley de nacionalidad (Decreto núm. 276/1969) que tiene por objeto evitar que las mujeres sirias y sus hijos se conviertan en apátridas y, en el contexto del conflicto, las consecuencias negativas de la apatridia para las mujeres y las niñas y para sus hijos, en particular los niños nacidos a raíz de una violación, la “yihad matrimonial” (jihad al-nikah), el matrimonio en la niñez y el matrimonio forzado, por ser excluidas de los servicios que se prestan sólo a nacionales, y los mayores riesgos de maltrato que corren las mujeres y las niñas en contextos de desplazamiento;

b)La lentitud con que se aplica el Decreto núm. 49/2011 por el cual se concede la nacionalidad a los kurdos sirios y el hecho de que muchas mujeres que deberían beneficiarse de ese Decreto sean apátridas.

38. El Comité recuerda su recomendación general núm. 21 sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares y su recomendación general núm. 30, e insta al Estado parte a que:

a) Enmiende de inmediato la Ley de nacionalidad (Decreto núm. 276/196 9), en particular el artículo 3, para asegurar que mujeres y hombres disfruten de los mismos derechos para adquirir, transferir, conservar y cambiar su nacionalidad, en consonancia con el artículo 9 de la Convención, y garantice su aplicación;

b) Aplique plenamente el Decreto núm. 49/201 1 a fin de asegurar que abarque a todos los kurdos sirios que aún son apátridas, en particular las mujeres y las niñas y sus hijos;

c) Garantice el derecho de las mujeres y las niñas afectadas por el conflicto a obtener todos los documentos personales necesarios para ejercer sus derechos, incluido el derecho a que dicha documentación se expida a su nombre, y garantice la rápida emisión o sustitución de documentos sin imponer condiciones inaceptables, como exigir a las mujeres y a las niñas desplazadas que regresen a su lugar de residencia original para obtener esos documentos.

Educación y salud

39.El Comité expresa su preocupación por el grado de interrupción en la prestación de los servicios básicos, en particular en la educación y la atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, así como la magnitud de la destrucción de la infraestructura médica y de la educación como consecuencia del conflicto. Le preocupan los informes concordantes en los que se indica que las escuelas y los maestros y los centros de salud y el personal médico han sido objeto de ataques deliberados por todas las partes en el conflicto. El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte para seguir prestando esos servicios, pese a la difícil situación. Sin embargo, le preocupan:

a)El aumento de las tasas ya de por sí elevadas de deserción escolar de las niñas, junto con el recrudecimiento de las actitudes y los estereotipos preexistentes y el aumento de los casos de matrimonio en la niñez y de matrimonio forzado;

b)Los obstáculos a que hacen frente los alumnos, en particular las jóvenes que viven en zonas sitiadas o en zonas que el Gobierno no controla, para obtener acceso a programas destinados a facilitar la continuación de sus estudios;

c)Las dificultades para impartir el plan de estudios estándar a todos los sirios que asistan a las escuelas establecidas en contextos de desplazamiento en zonas que el Gobierno no controla;

d)El empeoramiento de la situación de salud de las mujeres y las niñas en general, a lo que se suma el recrudecimiento de las actitudes discriminatorias que restringen la autonomía de las mujeres para elegir y tomar decisiones en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva, y la forma en que ello repercute en tendencias positivas que se registraban antes del conflicto, como la reducción de las tasas de mortalidad;

e)Los informes en los que se indica que a las embarazadas que viven en zonas fuera del control del Gobierno se les ha denegado el acceso a los servicios médicos y las restricciones impuestas por el Estado parte a los suministros y la asistencia médicos y quirúrgicos destinados a ser entregados en las zonas sitiadas, todo lo cual ha obligado a las mujeres a dar a luz en condiciones de inseguridad;

f)La falta de acceso a los servicios de atención de la salud y de apoyo sicológico por parte de las mujeres y las niñas víctimas de violaciones, en particular los servicios de anticoncepción de emergencia y de aborto sin riesgo. En ese contexto, al Comité también le preocupa que el aborto sea legal únicamente cuando peligre la vida de la madre;

g)Las limitaciones financieras y de coordinación que afectan la capacidad del Estado parte para ayudar y apoyar adecuadamente a la población necesitada.

40. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que la infraestructura médica y de la educación se repare y se reconstruya sin demora, cese los ataques contra esas instalaciones y ponga fin a los ataques dirigidos contra los maestros y el personal médico, y garantice además que los que hayan perpetrado esos actos, en particular los miembros de las fuerzas del Gobierno y las milicias afiliadas a ellas, sean objeto de investigaciones, enjuiciamiento y sanciones de forma inmediata;

b) Elabore programas destinados a las niñas afectadas por el conflicto que han abandonado sus estudios, con miras a asegurar que puedan r eincorporarse a las escuelas o universidades una vez finalizado el conflicto;

c) Coordine las actividades con las partes interesadas para garantizar que el plan de estudios estándar sirio se aplique en todas las escuelas donde estén matriculados niños sirios, en particular las niñas, incluso en los países vecinos;

d) Refuerce el sector de la salud para evitar que sigan reduciéndose los servicios de salud ya de por sí limitados, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y la información de que disponen las mujeres, y además que siga empeorando su estado de salud, teniendo debidamente en cuenta la recomendación general núm. 24 del Comité sobre la mujer y la salud;

e) Asigne prioridad al acceso a los servicios de salud materna, en particular los servicios de parto con asistencia calificada para las embarazadas, independientemente de su lugar de residencia;

f) Amplíe los motivos por los que se permite abortar, en especial, en los casos de violación, y elaborar directrices sobre la atención posterior al aborto a fin de garantizar que las mujeres que quedan embarazadas como consecuencia de una violación tengan acceso gratuito a servicios de aborto sin riesgo;

g) Coordine todas las actividades con los interesados de las comunidades humanitaria y de desarrollo a fin de obtener recursos financieros y lograr un enfoque integral que evite duplicar esfuerzos en las esferas de la educación y la salud y que se haga extensivo a todas las poblaciones desfavorecidas, incluso en las zonas sitiadas y las zonas que el Gobierno no controla.

Oportunidades económicas y de empleo para las mujeres afectadas por el conflicto

41.Al Comité le sigue preocupando la discriminación que existía incluso antes del conflicto contra la mujer en el empleo (por ejemplo, las mujeres representan sólo el 12% de la fuerza laboral). Sin embargo, dado el conflicto en el Estado parte, le preocupa sobre todo la situación de las mujeres que han pasado a ser cabezas de familia de facto y principales proveedoras de sus familias. El Comité toma nota de que el Estado parte ha garantizado los trabajos y los sueldos de las mujeres empleadas en instituciones públicas y viene ejecutando proyectos de generación de ingresos y programas de formación profesional destinados a las mujeres cabezas de familia que han sido afectadas por el conflicto.

42. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones respecto de la eliminación de la discriminación contra la mujer en el empleo (documento CEDAW/C/SYR/CO/1 , párr. 32). Recomienda que, en consonancia con su recomendación general núm. 30, el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos para ofrecer a las mujeres afectadas por el conflicto, en particular a las mujeres con discapacidad, las viudas y las mujeres cabezas de familia, oportunidades económicas sostenibles y acometa efectivamente todas las barreras que impiden su participación en el mercado laboral en condiciones de igualdad;

b) Elabore estrategias de recuperación económica que promuevan la igualdad entre los géneros como condición previa necesaria para fomentar una economía sostenible después del conflicto.

Las mujeres de las zonas rurales

43.Al Comité le preocupa la precaria situación de las mujeres de las zonas rurales, que sobrellevan a menudo una carga desproporcionada en las situaciones de conflicto debido a que su derecho a la productividad, la subsistencia y el acceso a la tierra es violado sistemáticamente. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre posibles iniciativas encaminadas a ayudar y apoyar a las mujeres de las zonas rurales afectadas por el conflicto en el Estado parte.

44. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Preste atención a las repercusiones negativos del conflicto en las mujeres de las zonas rurales y se asegure que sus necesidades específicas son atendidas y que tienen acceso a los servicios básicos en condiciones de igualdad;

b) Diseñe intervenciones específicas a fin de aprovechar las oportunidades para promover el empoderamiento económico de las mujeres de las zonas rurales y vele por que ellas participen en el diseño de las estrategias y los programas y en su seguimiento.

El matrimonio y las relaciones familiares

45.Al Comité le preocupa que, durante el conflicto, la aplicación de las leyes del estatuto personal de carácter discriminatorio venga exacerbando el papel subordinado de las mujeres y las niñas en la sociedad. En ese contexto, le preocupan sobre todo:

a)El aumento de los matrimonios en la niñez y los matrimonios forzados so pretexto de que se protege mejor a las niñas y se alivia la presión financiera sobre las familias, lo que suele dar lugar a violaciones;

b)Las dificultades que encaran las mujeres casadas, cuyos esposos han desaparecido, para escapar de las zonas afectadas por el conflicto, junto a sus hijos, debido a las restricciones relativas a la custodia de los hijos que les impide viajar con sus hijos sin el consentimiento del padre o el tutor.

46. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue todas las disposiciones discriminatorias que figuran en la Ley del estatuto personal, en particular las que guardan relación con la desigualdad de derechos de mujeres y hombres en lo que respecta al matrimonio, el divorcio, la custodia, la herencia, la poligamia y el matrimonio en la niñez y el matrimonio forzado;

b) Adopte medidas urgentes para garantizar la aplicación efectiva de las directivas del Ministerio del Interior destinadas a facilitar a las mujeres viajar con sus hijos sin la autorización del padre o el tutor, y vele por que las mujeres no tropiecen con obstáculos burocráticos a ese respecto.

El Protocolo Facultativo y la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención

47. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la duración de los p eríodos de sesiones del Comité.

La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing

48. El Comité pide al Estado parte que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco de desarrollo después de 2015

49. El Comité pide que se integre una perspectiva de género en todas las actividades encaminadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco de desarrollo después de 2015.

Difusión

50. El Comité recuerda la obligación que tiene el Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que asigne prioridad a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por lo tanto, el Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en las lenguas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea del Pueblo, los consejos provinciales y la judicatura, para hacer posible su plana aplicación. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de difusión. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma apropiada en las comunidades locales para facilitar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo a todos los interesados la Convención, el Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité.

Asistencia técnica

51. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de recabar asistencia internacional y que se valga de la asistencia técnica para ejecutar un programa exhaustivo destinado a aplicar las recomendaciones precedentes y la Convención en su conjunto. El Comité también pide al Estado parte que siga cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

52. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos de derechos humanos mejoraría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en la que aún no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

53.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los apartados a) y b) del párrafo 14, el párrafo 16, los apartados c) y d) del párrafo 27 y el apartado c) del párrafo 30 supra.

Preparación del próximo informe

54. El Comité invita al Estado parte a que presente su tercer informe periódico en julio de 2018.

55. El Comité pide al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (documento HRI/MC/2006/3/C o rr.1 ).