Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Suecia *

El Comité examinó el décimo informe periódico de Suecia (CEDAW/C/SWE/10) en sus sesiones 1819ª y 1820ª (véanse CEDAW/C/SR.1819 y CEDAW/C/SR.1820), celebradas el 22 de octubre de 2021.

A.Introducción

El Comité agradece la presentación por el Estado parte de su décimo informe periódico, que se elaboró en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe (CEDAW/C/SWE/QPR/10). Asimismo, agradece el informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité presentado por el Estado parte (CEDAW/C/SWE/CO/8-9/Add.1) y acoge con agrado la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales que esta facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, que estuvo encabezada por la Secretaria de Estado ante la Ministra de Igualdad de Género y Vivienda del Ministerio de Empleo, Karin Strandås, y que contó con representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Empleo, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación e Investigación y la Misión Permanente de Suecia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el progreso alcanzado desde el examen, en 2016, de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte (CEDAW/C/SWE/8-9), en la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los textos siguientes:

a)En 2017, enmiendas de la Ley contra la Discriminación, que obligan a los empleadores a fomentar la paridad de género en los puestos directivos;

b)En 2018, la legislación sobre delitos sexuales, que sitúa la falta de consentimiento en el centro de la nueva definición de violación.

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo a fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El plan de acción para combatir la prostitución y la trata de personas, en 2018;

b)La estrategia nacional dirigida a prevenir y combatir la violencia del hombre contra la mujer, que entró en vigor en 2017.

El Comité celebra el hecho de que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2019.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos, e insta al Estado parte a reconocer que las mujeres y los hombres tienen las mismas responsabilidades en el logro del desarrollo sostenible y que debe considerárseles por igual como motores del desarrollo sostenible del Estado parte y deben adoptarse las políticas y estrategias pertinentes para lograrlo.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo para garantizar la aplicación plena de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte , anexo VI), e invita al Riksdag (Parlamento de Suecia) a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité elogia al Estado parte por su avanzado modelo social, caracterizado por la redistribución social, las elevadas prestaciones por desempleo y la amplitud del sector público. El Comité observa que el modelo social sueco va unido a una economía competitiva y un sistema de bienestar social eficaz, así como a unas tasas de desempleo y pobreza bajas, y lo considera una base sólida para ofrecer respuestas y estrategias de recuperación con perspectiva de género tras la enfermedad por coronavirus (COVID-19), en particular en el marco del plan de recuperación NextGenerationEU. Sin embargo, al Comité le preocupa la prevalencia de la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y la feminización de la pobreza, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, en todo el territorio del Estado Parte.

En consonancia con su nota orientativa relativa a las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID-19, publicada el 22 de abril de 2020, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Consolidar el modelo social sueco en todo el Estado parte como motor del cambio sostenible y utilizarlo como catalizador para la aplicación de medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19 con las que corregir las desigualdades de género preexistentes, situando a las mujeres y las niñas en el centro de las estrategias de recuperación en consonancia con la Agenda 2030, prestando especial atención a las mujeres desempleadas y a las que viven en la pobreza, a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, a las mujeres samis, a las mujeres mayores, a las mujeres con discapacidad, a las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, y a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales;

b) Adoptar medidas para garantizar que, en el contexto de las restricciones a la libertad de circulación, las medidas sanitarias y los planes de recuperación tras la crisis, las mujeres y las niñas no se vean relegadas a las tareas domésticas y a otros roles de género estereotipados;

c) Revisar sus estrategias para garantizar que todos los esfuerzos de respuesta a la crisis y de recuperación, incluidas las medidas de emergencia del Estado parte, prevengan efectivamente la violencia de género contra las mujeres y las niñas, garanticen la participación equitativa de las mujeres y las niñas en la vida política y pública y en la toma de decisiones en el contexto de las actividades de recuperación y en el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y estén concebidas para que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de los paquetes de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia;

d) Garantizar un papel central y estratégico de los principios de igualdad y no discriminación en la asignación de fondos en el marco del plan de recuperación NextGenerationEU.

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

Al Comité le sigue preocupando que las disposiciones de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no sean lo suficientemente conocidas en el Estado parte, sobre todo por las propias mujeres. El Comité está preocupado también por la continua falta de referencias a la Convención en las decisiones de los tribunales del Estado parte.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/SWE/CO/8-9 , párr. 13) y recomienda al Estado parte:

a) Elaborar una estrategia sostenible, en particular mediante la asignación de recursos financieros suficientes, para difundir la Convención, la jurisprudencia del Comité derivada de su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidas las organizaciones de mujeres;

b) Continuar sensibilizando a las mujeres acerca de sus derechos en virtud de la Convención y las vías de recurso correspondientes, dirigiéndose en particular a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, entre ellas las samis, las romaníes, las migrantes, las solicitantes de asilo, las refugiadas y las mujeres con discapacidad;

c) Promover programas de fomento de la capacidad jurídica para jueces, fiscales y abogados sobre la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y sus opiniones sobre comunicaciones e investigaciones individuales, a fin de que puedan invocar estos instrumentos ante los tribunales internos e interpretar la legislación nacional en consonancia.

Marco constitucional y definición de la discriminación contra la mujer

Al Comité le sigue preocupando que la Ley contra la Discriminación, debido a su limitada lista de motivos de discriminación prohibidos, pueda no abordar en su totalidad las formas interseccionales de discriminación contra la mujer.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SWE/CO/8 ‑ 9 , párr. 15) y recomienda al Estado parte modificar la Ley contra la Discriminación para que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos internacionalmente reconocidos y garantizar que contenga una definición de discriminación contra la mujer que se ajuste al artículo 1 de la Convención e incluya las formas interseccionales de discriminación contra la mujer.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité elogia al Estado parte por la incorporación de la perspectiva de género y su compromiso con la elaboración de presupuestos con perspectiva de género y acoge con satisfacción la creación del Organismo para la Igualdad de Género de Suecia, encargado de contribuir a la aplicación eficaz de la política de igualdad de género de Suecia. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Organismo.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la función de supervisión del Organismo para la Igualdad de Género de Suecia, inclusive en lo que respecta a la recopilación de datos y la realización de investigaciones cualitativas, y que le proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato de promover y proteger los derechos de la mujer.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción la declaración de la delegación en la que se indica que el Estado parte ha decidido establecer una institución nacional de derechos humanos.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SWE/CO/8 ‑ 9 , párr. 21) y recomienda que el Estado parte establezca una institución nacional independiente, de conformidad con lo principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con un mandato amplio en la esfera de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y la igualdad de género. También le recomienda que, una vez esté en funcionamiento, la institución nacional de derechos humanos solicite la acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité sigue preocupado por el escaso número de mujeres que ocupan puestos de liderazgo en el mundo académico, en los cargos directivos superiores y en los consejos de las empresas privadas. También observa con preocupación que la representación de las mujeres entre los nuevos miembros de consejos de administración está disminuyendo, ya que solo el 9 % de los puestos de Director Ejecutivo están ocupados por mujeres, y que solo el 25 % de los puestos de personal directivo superior estaban ocupados por mujeres en 2020.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SWE/CO/8 ‑ 9 , párr. 23) y recomienda que el Estado parte haga uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, ofrezca incentivos como planillas sobre el equilibrio de género, refuerce la contratación selectiva y establezca objetivos y cuotas con plazos definidos en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o en desventaja en los sectores público y privado, incluidas las empresas privadas, a fin de aumentar significativamente el número de mujeres que ostentan cargos de Directora Ejecutiva o son miembros de los consejos de administración o del personal directivo superior. El Comité también recomienda que el Estado parte aplique medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación en igualdad de condiciones de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres migrantes, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres samis, las mujeres romaníes, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, y las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa que los matrimonios infantiles y forzados y la poligamia son ilegales en el Estado Parte. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)El resultado de una encuesta nacional sobre mujeres y niñas secuestradas por motivos de “honor”, que revela que, en 2019, 172 niños y niñas que vivían en el Estado parte habrían sido sometidos a matrimonios precoces;

b)Las informaciones sobre matrimonios polígamos obtenidas por la Agencia Tributaria sueca.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar que los casos de matrimonio infantil o forzado se investiguen de forma efectiva, que las personas responsables sean procesadas y castigadas adecuadamente, y que las mujeres y las niñas que contraigan esos matrimonios tengan acceso a protección, entre otros a refugios adecuados y a servicios de apoyo, y reforzar las campañas de sensibilización sobre los efectos negativos del matrimonio infantil o forzado;

b) Hacer cumplir la legislación que prohíbe la poligamia investigando, procesando y castigando a los autores, y concienciar sobre el carácter discriminatorio y los efectos perjudiciales de la poligamia.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la adopción, en 2016, de la estrategia nacional decenal para prevenir y combatir la violencia de los hombres contra las mujeres, su programa de medidas de acompañamiento para 2017-2020 y el paquete de 40 medidas presentado en 2021 por el Gobierno para intensificar la labor destinada a prevenir y combatir la violencia de los hombres contra las mujeres. El Comité elogia al Estado parte por su legislación sobre delitos sexuales, de 2018, que sitúa la falta de consentimiento como elemento central de la nueva definición de violación. El Comité observa que el Estado parte también aborda las nuevas formas de violencia de género contra las mujeres, en particular en el ámbito digital. Asimismo, observa la información facilitada por la delegación durante el diálogo a propósito del proceso de creación de un centro permanente de competencia nacional e intersectorial contra la violencia y la opresión por motivos de “honor”. No obstante, el Comité observa con preocupación las cuestiones siguientes:

a)El aumento de los casos denunciados de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y doméstica, en particular durante la pandemia de COVID-19;

b)La cantidad insuficiente de plazas en los centros de acogida disponibles para las víctimas de violencia de género en el Estado parte;

c)Los informes que apuntan a una alta incidencia del acoso sexual en el lugar de trabajo y en el sistema educativo, a pesar de las iniciativas reiteradas del Estado parte para combatir este fenómeno;

d)Los bajos índices de enjuiciamiento y condena, que dan lugar a la impunidad de los autores en los casos de violencia sexual;

e)La falta de datos estadísticos exhaustivos y actualizados sobre el feminicidio;

f)La falta, en términos generales, de datos desglosados sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular con respecto a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SWE/CO/8-9 , párr. 27), y recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Reforzar y aplicar plenamente la estrategia actual para combatir la violencia de género, incluidas la violencia sexual y doméstica, contra las mujeres y las niñas, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, incorporando el conocimiento y el uso de algoritmos para prevenir los estereotipos de género, así como vinculando la estrategia a la prevención del suicidio y el abuso de sustancias y al plan de acción sobre el descuido parental, con objetivos y mecanismos claros de prevención, supervisión y seguimiento;

b) Garantizar la disponibilidad de refugios especializados, inclusivos y accesibles para mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, teniendo en cuenta sus necesidades específicas;

c) Velar por que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo y en entornos educativos tengan acceso a recursos efectivos, reforzar la obligación de rendir cuentas de los empresarios en los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo, animar a los empleadores a revisar periódicamente la cultura de la empresa y velar por la creación de una línea telefónica de denuncia para informar de casos de acoso sexual;

d) Aplicar estrictamente la legislación sobre delitos sexuales y otras normas pertinentes para garantizar que se investiguen todos los casos de violencia sexual y que los responsables sean procesados y castigados adecuadamente, así como proporcionar formación obligatoria a los fiscales, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y promover la formación de los miembros del poder judicial sobre la violencia de género como motivo de protección internacional y sobre los procedimientos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género;

e) Tipificar específicamente el feminicidio y agilizar la adopción de medidas integrales para prevenir, combatir y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres, y garantizar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación, supervisión y evaluación sistemáticas y efectivas;

f) Garantizar la recogida y el análisis de datos, desglosados por edad, nacionalidad, país de origen, discapacidad y relación entre la víctima y el agresor, sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, entre otras cosas mediante la cooperación internacional y las iniciativas de sensibilización. No obstante, preocupan al Comité:

a)Los informes sobre la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, trabajo forzoso o actividades delictivas forzosas, incluida la mendicidad, especialmente entre la población romaní;

b)La falta de datos desglosados sobre el número de mujeres y niñas víctimas de la trata;

c)El aumento del número de niñas víctimas de la violencia sexual perpetrada por agresores adolescentes y el hecho de que la mayoría de los tratantes sean de la misma nacionalidad que sus víctimas. El Comité también subraya que haber sido víctima de violencia sexual es uno de los indicadores para convertirse en víctima potencial de la trata con fines sexuales y que, al ser las redes sociales las principales plataformas de contacto entre los jóvenes y, por tanto, entre los potenciales agresores y sus víctimas, son los lugares donde se recluta a las niñas y jóvenes y donde se venden sus servicios sexuales;

d)El escaso número de investigaciones y enjuiciamientos de casos de trata denunciados, que puede deberse en parte al hecho de que las mujeres víctimas de la trata corren el riesgo de ser deportadas si están indocumentadas o en situación irregular, lo que las disuade de presentar denuncias o de solicitar servicios de asistencia a las víctimas;

e)La cantidad insuficiente de refugios especializados para acoger a las mujeres y niñas víctimas de la trata;

f)La creciente demanda de prostitución y la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducirla.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SWE/CO/8-9 , párr. 29) y su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité alienta al Estado parte a que mantenga su papel destacado y sus enfoques innovadores respecto a la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como sus iniciativas para reforzar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino a fin de prevenir la trata. El Comité también recomienda al Estado parte:

a) Luchar contra las causas fundamentales de la trata brindando más oportunidades educativas y económicas a las mujeres, las niñas y sus familias, en particular entre la comunidad romaní, con lo cual se reduciría su vulnerabilidad a la explotación a manos de los tratantes;

b) Redoblar sus esfuerzos para mejorar la recogida de datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad, país de origen, nacionalidad y forma de explotación, y garantizarles servicios adecuados de protección, apoyo, rehabilitación y reintegración;

c) Sensibilizar, en particular en las escuelas y entre las familias, sobre los riesgos de la trata, incluida la captación de víctimas a través de los medios sociales, y reforzar la vigilancia en línea como herramienta de prevención e investigación;

d) Seguir intensificando sus esfuerzos para combatir la trata de personas, y dar prioridad a la prevención de la trata y la trata repetida, a la protección de las víctimas y al enjuiciamiento de los autores, entre otras cosas, concediendo permisos de residencia temporal a las víctimas de la trata, independientemente de su voluntad o capacidad de cooperar con las autoridades judiciales, y garantizando que las leyes y políticas de inmigración y deportación no disuadan a los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo de denunciar los delitos de trata de personas ni socaven los esfuerzos para prevenir la trata de personas, identificar o proteger a las víctimas o enjuiciar a los autores;

e) Aumentar el número de albergues o casas refugios estatales tanto en zonas urbanas como rurales, y de servicios de asesoramiento y rehabilitación en todo el Estado parte, y asignar una financiación adecuada a las organizaciones de la sociedad civil que proporcionan refugios y servicios de apoyo a las víctimas de la trata y el proxenetismo;

f) Abordar las causas profundas de la prostitución, como la pobreza y las desigualdades de género estructurales, así como la demanda de la prostitución, y adoptar medidas selectivas para evitar que las mujeres en situación de vulnerabilidad sean explotadas mediante la prostitución, entre otras cosas, ofreciendo a las mujeres que desean dejar de ejercer la prostitución programas de ayuda y otras posibilidades de generación de ingresos.

Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública

El Comité observa que, tras las elecciones nacionales, regionales y municipales de 2018, el 43 % de los miembros elegidos para los consejos municipales eran mujeres. Sin embargo, el Comité observa con inquietud lo siguiente:

a)Solo el 43 % de los directores generales municipales, el 32 % de los alcaldes y el 29 % de los directores generales regionales son mujeres;

b)El Organismo para la Igualdad de Género de Suecia informó de que las mujeres se enfrentaban, en general, a más obstáculos que los hombres para participar en los órganos electos y en los partidos políticos;

c)Según el Consejo Nacional de Suecia para la Prevención del Delito, las mujeres políticas reciben a menudo comentarios sexistas, y el 32 % de las mujeres elegidas para el Riksdag y a nivel regional y municipal declararon haber recibido amenazas y haber sido víctimas de acoso durante las elecciones de 2018.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SWE/CO/8-9 , párr. 31), y recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Seguir adoptando medidas específicas para mantener sus logros en relación con la alta tasa de representación de la mujer en la vida política y pública en el Riksdag y en los ámbitos regional y municipal. El Comité recomienda también que, al hacerlo, el Estado parte preste especial atención a los grupos de mujeres insuficientemente representados, como las mujeres samis, las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, entre otras;

b) Adoptar estrategias y programas de prevención para hacer frente a la violencia de género que sufren las mujeres en el discurso público, tanto en línea como por medios no electrónicos;

c) Reforzar las medidas para prevenir el acoso y las amenazas contra las mujeres políticas y candidatas, entre otros exigiendo a todos los partidos políticos que elaboren políticas para promover la igualdad de género y combatir el acoso, así como reforzar la responsabilidad de las empresas de medios sociales por los contenidos ilegales que generen sus usuarios.

Nacionalidad

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y reducir la apatridia, incluida la de las mujeres y las niñas, y el hecho de que el Estado parte haya concedido la nacionalidad a más de 22.000 apátridas desde 2014. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que actualmente viven en el Estado parte aproximadamente 14.000 apátridas, entre ellos muchas mujeres y niñas. También observa con preocupación que los niños que nacen apátridas en el Estado parte, incluidas las niñas, tienen que solicitar la ciudadanía antes de llegar a la edad adulta.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y recomienda que el Estado parte adopte medidas legislativas y de política para la reunificación de las familias y garantice la igualdad de acceso a los servicios sanitarios, jurídicos y sociales a las madres de niños apátridas. El Comité recomienda también que el Estado parte recopile sistemáticamente datos, desglosados por sexo, edad y género, sobre el alcance de la apatridia en el Estado parte.

Educación

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género en el sistema educativo, así como los avances logrados hasta la fecha, por ejemplo las campañas de sensibilización dirigidas a los jóvenes, en particular a las niñas y las mujeres jóvenes, sobre el acoso, como el acoso en línea, en la escuela, y las campañas de alfabetización digital, así como las medidas de concienciación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género. El Comité también acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de seguir modernizando sus planes de estudio en materia de salud sexual y reproductiva. No obstante, observa con preocupación las cuestiones siguientes:

a)La persistente segregación por sexos en el sector educativo a todos los niveles, en particular el escaso número de mujeres y niñas que eligen campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales;

b)El hecho de que el porcentaje de mujeres en puestos académicos superiores sea solo del 31 %;

c)Los informes sobre acoso sexual en las escuelas, según los cuales el 14 % de las niñas de las escuelas secundarias han sufrido acoso sexual en la escuela;

d)La falta de formación sistemática en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos para los docentes de la enseñanza secundaria;

e)La falta de datos, desglosados por sexo y tipo de discapacidad, sobre los niños con discapacidad, incluidas las niñas, que completan la educación escolar, profesional y universitaria.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SWE/CO/8-9 , párr. 33), y recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte seguir creando conciencia sobre la importancia de la educación de las niñas y las mujeres en todos los niveles como base para su empoderamiento, y:

a) Seguir alentando a las mujeres y las niñas a elegir materias de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas, la tecnología de la información y las comunicaciones y el derecho, y eliminar los estereotipos discriminatorios que puedan disuadir a las niñas y las mujeres de matricularse en esas materias de estudio;

b) Considerar la posibilidad de introducir medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas reglamentarias y la contratación preferente, para lograr la representación equitativa de las mujeres en los puestos académicos superiores;

c) Lograr que en todas las escuelas se aplique eficazmente una política de tolerancia cero de la violencia de género y el acoso, que debería incluir servicios de asesoramiento, actividades de concienciación y mecanismos de denuncia eficaces;

d) Velar por que en los planes de estudios de todos los niveles educativos se incluya una educación con perspectiva de género, inclusiva y adaptada a cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos para fomentar un comportamiento sexual responsable con miras a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, entre otras cosas proporcionando al profesorado una capacitación sistemática sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

e) Reforzar sus medidas encaminadas a mejorar la inclusión de las niñas con discapacidad en el sistema educativo general, e incluya en su próximo informe periódico información y datos estadísticos, desglosados por sexo y tipo de discapacidad, sobre la asistencia a la escuela, las tasas de deserción escolar y el acceso de las niñas con discapacidad a la educación profesional y universitaria.

Empleo

El Comité encomia al Estado parte por el alto grado de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo y señala que en el Global Gender Gap Report 2021, publicado por el Foro Económico Mundial, el Estado parte ocupaba el 11o puesto entre 156 países en cuanto a la participación económica y las oportunidades de las mujeres. El Comité acoge con agrado, además, la enmienda de 2017 de la Ley contra la Discriminación, que establece la realización anual, en el marco de los esfuerzos para lograr la igualdad salarial entre hombres y mujeres, de un análisis de los salarios de las empresas con diez empleados o más. El Comité observa con preocupación las cuestiones siguientes:

a)El hecho de que, según un estudio de 2018 de la Unión Europea, la brecha salarial de género en el Estado parte sigue siendo del 12,2 %;

b)El riesgo de discriminación de género basada en algoritmos en las prácticas publicitarias y de contratación en el mercado laboral, en particular contra las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

c)El hecho de que, pese a la alta tasa de desempleo entre las mujeres (72 %), estas siguen estando excesivamente representadas en los puestos de trabajo a tiempo parcial, principalmente debido a la carga desproporcionada de responsabilidades familiares que soportan;

d)La participación persistentemente baja de las mujeres migrantes, las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, las mujeres samis y las mujeres con discapacidad en el mercado laboral;

e)El hecho de que el Estado parte no haya ratificado el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.

En referencia a sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SWE/CO/8-9 , párr. 35), el Comité recomienda al Estado parte:

a) Aplicar estrictamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres revisando periódicamente los salarios en todos los sectores, aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo que tengan en cuenta las cuestiones de género y realizando inspecciones laborales y encuestas salariales periódicas;

b) Adoptar medidas para prevenir la discriminación de género en el diseño de los algoritmos que se usan para los anuncios de puestos de trabajo o la contratación;

c) Reforzar las medidas para eliminar la segregación ocupacional y fomentar el acceso de las mujeres, incluidas las mujeres migrantes, las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad, al empleo formal, alentar a las mujeres y las niñas a elegir trayectorias profesionales no tradicionales y dar prioridad a la transición de las mujeres del trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo, entre otras cosas facilitando un número suficiente de servicios de guardería adecuados y accesibles;

d) Recopilar datos completos sobre la participación de las mujeres migrantes, las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad en el mercado laboral e incluya esa información en el próximo informe periódico;

e) Ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).

Salud

El Comité se complace de la declaración, formulada por la delegación, de que el Estado parte está de acuerdo en la necesidad de aumentar la producción de vacunas y distribuirlas en todo el mundo, y de que Suecia está dispuesta a trabajar con sus asociados, incluidos los de la Organización Mundial del Comercio, para encontrar soluciones. Asimismo, el Comité señala que el Estado parte considera que una exención temporal de algunas disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio para combatir la pandemia de COVID-19, como la que la India y Sudáfrica han propuesto a la Organización Mundial del Comercio, podría menoscabar la colaboración actual basada en el Acuerdo y reducir los incentivos a la investigación y la innovación. El Comité también observa con inquietud lo siguiente:

a)Las enfermedades relacionadas con el trabajo y el uso de la licencia de enfermedad son mayores entre las mujeres que entre los hombres, especialmente en lo que respecta a la licencia de enfermedad por motivo de enfermedades mentales;

b)El Estado parte no determina ni atiende suficientemente las necesidades sanitarias de las mujeres con discapacidad;

c)Las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios y las mujeres indígenas, migrantes y solicitantes de asilo en ocasiones tienen dificultades para acceder a servicios e información en materia de salud sexual y reproductiva.

De acuerdo con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SWE/CO/8-9 , párr. 37), el Comité recomienda al Estado parte:

a) Intensificar sus esfuerzos, en particular mediante la asignación de recursos adicionales, para abordar el deterioro de la salud mental de las mujeres y niñas, poniendo especial énfasis en la adopción de medidas preventivas, y seguir analizando las causas fundamentales del aumento de las enfermedades relacionadas con el trabajo y el uso de la licencia de enfermedad entre las mujeres a fin de adoptar soluciones holísticas;

b) Prestar especial atención a las necesidades sanitarias de las mujeres con discapacidad, garantizando su acceso a servicios de apoyo como la rehabilitación y la atención psicosocial;

c) Procurar que las mujeres y las niñas sin medios suficientes, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, tengan acceso gratuito a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos que ha realizado para aumentar el porcentaje de empresarias. Sin embargo, observa con inquietud lo siguiente:

a)Los datos del Organismo Forestal de Suecia y Lantmäteriet (la autoridad cartográfica, catastral y de registro de tierras de Suecia) indican un grave desequilibrio de género en la propiedad de los bosques, las tierras y los bienes raíces. Según estos datos, las mujeres solo son propietarias del 15 % de la superficie de tierras de propiedad privada y del 19 % de las propiedades en la agricultura, y representan el 38 % de las personas que son propietarias privadas de tierras forestales, pero sus propiedades solo representan el 13 % de la zona forestal de propiedad privada del Estado parte;

b) La participación desigual de las mujeres y los hombres en la economía digital y el mercado de la inteligencia artificial impide el empoderamiento económico de las mujeres.

El Comité también recomienda al Estado parte:

a) Examinar las prácticas que puedan impedir el acceso de las mujeres de zonas rurales a la propiedad de las tierras, los bosques y los bienes raíces, y adoptar leyes para proteger su derecho a la propiedad de las tierras, los bosques y los bienes raíces;

b) Mejorar el marco normativo y económico adoptando y aplicando una estrategia para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la economía digital y el mercado de la inteligencia artificial y seguir fortaleciendo el emprendimiento de las mujeres.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas para combatir la crisis climática, pero observa con inquietud lo siguiente:

a)No se incluye suficientemente a las mujeres samis en la formulación y aplicación de políticas y estrategias sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres;

b)Se carece de datos e investigaciones sobre las repercusiones en función del género que la crisis climática puede tener en la comunidad sami.

Recordando su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar la participación eficaz de las mujeres samis como agentes de cambio activos en la formulación y aplicación de políticas y estrategias sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción de los riesgos;

b) Velar por que en las políticas y los planes en materia de reducción del riesgo de desastres y cambio climático se incluya explícitamente una perspectiva de género y se tengan en cuenta las necesidades particulares de las mujeres, en especial las mujeres samis.

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación la falta de información sobre la situación de las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con su recomendación general núm. 18 (1991), relativa a las mujeres discapacitadas:

a) Abordar las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y garantice su inclusión en todos los derechos previstos en la Convención y su acceso a estos, entre otras cosas eliminando las restricciones a su capacidad jurídica, asegurando su acceso a la justicia, la protección contra la violencia de género, la educación inclusiva, el empleo y los servicios de salud, con inclusión de la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos, y atendiendo a sus necesidades específicas;

b) Velar por que todas las mujeres y niñas con discapacidad puedan acceder al mercado laboral, dar su consentimiento libre e informado para decidir dónde y con quién desean vivir, y acceder a todos los servicios disponibles para las víctimas de la violencia de género.

Mujeres y niñas samis

El Comité observa con preocupación:

a)La falta de legislación para proteger los derechos de las mujeres y niñas indígenas samis a sus tierras tradicionales;

b) La escasa aplicación del principio del consentimiento libre, previo e informado y el hecho de que no se consulte a las mujeres samis sobre los proyectos de desarrollo que afectan a sus derechos colectivos a la propiedad de la tierra ni se compartan los beneficios de esos proyectos con ellas;

c)Las continuas denuncias de delitos de odio y discriminación contra las mujeres y niñas samis.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Revisar su legislación, incluida la Ley de Minerales, para garantizar que los permisos de exploración se otorguen en consulta con el Parlamento sami;

b) Adoptar leyes que requieran el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres y las niñas indígenas, así como la celebración de consultas con ellas y el reparto de los beneficios con ellas en relación con los proyectos de desarrollo que afectan a sus tierras tradicionales, de conformidad con las normas internacionales;

c) Tomar medidas para combatir los delitos de odio y la discriminación contra las mujeres y las niñas samis e investigar y enjuiciar todos estos casos;

d) Ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación las denuncias de casos en que el padre obtiene derechos de custodia o de visita pese a tener antecedentes de violencia doméstica, y reitera su preocupación por el hecho de que la legislación actual del Estado parte sobre la distribución de los bienes en caso de divorcio no tenga plenamente en consideración las diferencias en la capacidad adquisitiva y el capital humano de los cónyuges y posiblemente no atienda suficientemente las disparidades económicas de género entre los cónyuges causadas por la segregación entre los sexos que hay en el mercado laboral, las persistentes brechas salariales de género y el mayor porcentaje de trabajo no remunerado que realizan las mujeres.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SWE/CO/8-9 , párr. 39), y recordando su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar que la violencia por razón de género contra las mujeres en la esfera doméstica se tenga en cuenta en las decisiones sobre la custodia de los hijos o los derechos de visita, y sensibilizar al poder judicial acerca de los efectos negativos de esa violencia en el desarrollo del niño;

b) Investigar continuamente las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, prestando especial atención al mayor capital humano y potencial de obtención de ingresos de los maridos al haberse dedicado ellos a jornada completa y sin interrupciones a su carrera profesional. El Comité insta al Estado parte a seguir examinando su legislación vigente teniendo en cuenta el resultado de esa investigación.

El Comité observa la aprobación en 2018 de una enmienda de la legislación relativa a determinadas relaciones matrimoniales y de custodia internacionales, por la que se niega el reconocimiento en Suecia de los matrimonios infantiles concluidos en el extranjero a partir del 1 de enero de 2019. Asimismo, el Comité se complace de que esta enmienda vaya en contra del llamado turismo matrimonial, en el que los ciudadanos o residentes de Suecia eluden los requisitos relativos a la edad mínima para contraer matrimonio que existen en el Estado parte formalizando matrimonios infantiles en el extranjero. El Comité observa que la enmienda puede tener consecuencias negativas para las víctimas del matrimonio infantil que entraron en el Estado parte como solicitantes de asilo, las cuales en algunos casos pueden ser madres jóvenes y pueden haber contraído estos matrimonios voluntariamente en su momento.

Recordando su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo una evaluación de las consecuencias indirectas que puede tener para las mujeres y las niñas la enmienda de 2018 de la legislación relativa a determinadas relaciones matrimoniales y de custodia internacionales, que podrían empeorar aún más su situación. El Comité invita al Estado parte a proporcionar esta información en el próximo informe periódico.

Difusión

El Comité solicita que el Estado parte se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes en todos los planos (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Riksdag y el poder judicial, a fin de permitir su pleno cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 24 a), e) y f) y 26 d).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su 11 o informe periódico, para lo cual el plazo concluye en noviembre de 2025. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).