Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del séptimo informe periódico de Eslovaquia *

Marco legislativo y de políticas

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/SVK/CO/5-6, párrs. 8 y 9), sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para revisar la Ley contra la Discriminación de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención. Sírvanse exponer las gestiones realizadas para modificar la definición de discriminación, ya que, según la disposición actual de la Ley, se define como “toda acción u omisión en que una persona es tratada de manera menos favorable que otra”, lo que no es coherente con el principio de la igualdad sustantiva entre los géneros ni con la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención. Sírvanse facilitar información también sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación, indicando los tipos/medidas de reparación de que disponen las víctimas.

Efectos de la pandemia sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género

Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres otorgando un papel central a las mujeres en la recuperación como estrategia de diversificación económica; para satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres en situaciones de conflicto u otras situaciones humanitarias; y para evitar que, debido a las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y a los planes para la recuperación posterior a la crisis, las mujeres y las niñas queden relegadas a papeles estereotipados asignados en razón del género. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación posterior: a) aborden y tengan por objeto prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas; b) garanticen la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y c) procuren que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluido el apoyo financiero para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Sírvanse explicar cómo está garantizando el Estado parte que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las que pertenezcan a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Acceso de las mujeres a la justicia

Sírvanse proporcionar información sobre los logros y los problemas que se plantean respecto del acceso de las mujeres a la justicia en los casos de discriminación por razón de sexo y de género, especialmente en el caso de las mujeres romaníes y las mujeres de otros grupos desfavorecidos. Sírvanse aclarar las medidas adoptadas para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la asistencia letrada gratuita, poner en práctica el cambio de la carga de la prueba por parte de los tribunales y proporcionar recursos judiciales, así como las medidas adoptadas para combatir el temor a la posible estigmatización y victimización de las mujeres afectadas.

Sírvanse también suministrar información sobre los progresos realizados para que las mujeres puedan invocar sus derechos, en particular para presentar denuncias a través del sistema jurídico y pedir reparación para las violaciones de sus derechos. Indiquen los resultados de esos casos y señalen si se ha invocado o no la Convención ante los tribunales. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, origen étnico, orientación sexual y discapacidad, sobre el número de casos de discriminación denunciados en los cuatro últimos años y sobre los casos en que se ha concedido una indemnización a las víctimas.

Institución nacional de derechos humanos

Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre el estado de la enmienda a la legislación sobre el Centro Nacional de Derechos Humanos y sobre las medidas adoptadas, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con el fin de mejorar la eficacia del Centro y aumentar su independencia política y presupuestaria y su capacidad para proporcionar asistencia o representación letrada de forma proactiva en casos de discriminación y de violencia de género contra la mujer, incluidos la violencia sexual y el acoso. Sírvanse facilitar detalles sobre la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros al Centro y la naturaleza y el alcance de su mandato con respecto a la vigilancia y el examen de los casos relacionados con los derechos de las mujeres y las formas interseccionales de discriminación. Sírvanse exponer las medidas adoptadas por el Gobierno con arreglo al informe de seguimiento preparado por el Centro, sobre la base de un estudio que realizó en 2018, para reforzar las medidas de lucha contra los casos de acoso sexual y la violencia de género contra la mujer en el lugar de trabajo.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse exponer las medidas adoptadas para fortalecer las funciones del Departamento de Igualdad de Género y Oportunidades, en particular aumentando la financiación para mejorar su función de coordinación y fortalecer su capacidad de adopción de decisiones y de ejecución. Sírvanse explicar en detalle los problemas que enfrenta el Departamento en el cumplimiento de su mandato e indicar los progresos realizados en la definición y aplicación de criterios claros y transparentes de elegibilidad para la financiación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan para promover la igualdad de género y el disfrute de los derechos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información sobre la adopción de medidas especiales de carácter temporal durante el período sobre el que se informa, de conformidad con el artículo 1 4) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, en todos los ámbitos de la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas y, en particular, respecto de las mujeres romaníes, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres con discapacidad.

Estereotipos

Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 19), sírvanse aclarar los esfuerzos realizados para llevar a cabo iniciativas de sensibilización y educación con respecto a los papeles asignados a cada género, incluso al más alto nivel de autoridad gubernamental. Sírvanse facilitar ejemplos concretos de la aplicación de políticas o medidas que hayan contribuido a aumentar la comprensión del reparto de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, hayan promovido conceptos de igualdad de género en consonancia con la Convención y hayan contrarrestado actitudes que relativicen o degraden, y por lo tanto socaven, la aspiración a la igualdad de género.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse suministrar información sobre las acciones realizadas para aprobar disposiciones legislativas amplias que garanticen la investigación y el castigo efectivos de los autores de casos de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, e informar de las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de casos de violación, especialmente personas de edad o pertenecientes a minorías y mujeres y niñas con discapacidad, que son especialmente vulnerables. Indíquense los escollos encontrados con respecto a la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Sírvanse suministrar información también sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación significativa de las organizaciones de derechos de las mujeres, en particular las que trabajan en nombre de grupos de mujeres desfavorecidos y marginados, en la aplicación y vigilancia de la ley relativa a la violencia de género contra la mujer. Descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las numerosas denuncias de mujeres con respecto al uso excesivo de la fuerza, incluida la tortura y los malos tratos, por parte de los agentes de la autoridad. Sírvanse informar también sobre los progresos realizados en la modificación de la legislación en el Estado parte con miras a prohibir expresamente los castigos corporales en el entorno familiar.

Sírvanse proporcionar detalles y resultados de las investigaciones realizadas sobre la prevalencia de la violencia de género contra la mujer y sus causas fundamentales, así como datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico o pertenencia a una minoría y relación entre la víctima y el autor, sobre el número de enjuiciamientos y condenas. Sírvanse suministrar información sobre la ejecución de programas para eliminar la violencia de género y las prácticas nocivas contra las mujeres y niñas romaníes, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres y niñas con discapacidad, así como sobre sus resultados. Sírvanse facilitar información sobre la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las órdenes de protección, a fin de garantizar que dichas órdenes tengan una duración suficiente para proteger a las mujeres en cuyo interés se han emitido. Menciónense las medidas adoptadas para financiar las organizaciones que prestan servicios de apoyo a las víctimas, incluso en lo que respecta a los centros de acogida y los servicios de rehabilitación, y los esfuerzos realizados para velar por su accesibilidad.

Trata y explotación de la prostitución

Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 23), sírvanse exponer las medidas adoptadas para la identificación temprana de las víctimas de la trata de personas y la asistencia a las víctimas. Sírvanse suministrar información sobre las medidas aplicadas para el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los autores de delitos relacionados con la trata. Inclúyanse datos sobre los estudios y encuestas realizados sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución. Sírvanse suministrar información también sobre las medidas adoptadas para ofrecer oportunidades educativas y oportunidades alternativas de generación de ingresos, en particular para las mujeres y niñas romaníes, a fin de reducir la vulnerabilidad a la trata y la prostitución forzada.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse facilitar información sobre las medidas especiales de carácter temporal que se hayan adoptado para promover la representación paritaria de las mujeres en la vida política y pública. Indíquese si se han adoptado objetivos y plazos concretos, también para las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, por ejemplo, mediante cupos establecidos en el parlamento, los partidos políticos, los altos cargos del Gobierno, la administración pública y el servicio diplomático. Sírvanse explicar también en detalle los resultados obtenidos, con el apoyo de datos.

Educación

Sírvanse facilitar detalles sobre las medidas adoptadas para promover opciones no tradicionales de educación para las mujeres y las niñas en campos como las matemáticas, la ciencia y la tecnología. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para acelerar el nombramiento de mujeres a los puestos académicos más altos. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para elaborar y aplicar, usando tecnologías digitales para que tengan acceso las niñas de todas las zonas del Estado parte, planes de estudios adaptados a la edad, con base empírica y científicamente exactos, de carácter obligatorio y en todos los niveles de enseñanza, que incluyan información completa y accesible sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el comportamiento sexual responsable y la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual. Sírvanse suministrar información sobre el fomento de la capacidad del personal docente para asegurar la transmisión de esos conocimientos en las instituciones educativas.

Sírvanse suministrar información sobre la igualdad de acceso a una educación de calidad para las niñas romaníes en todos los niveles y sobre las medidas de apoyo adoptadas para que permanezcan en la escuela e incrementar su asistencia en la enseñanza primaria y secundaria. Sírvanse explicar en detalle la situación de la legislación y las políticas pertinentes para la educación inclusiva como derecho de las niñas con discapacidad y facilitar datos relativos a la asignación de fondos a los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para asegurar que se hagan ajustes razonables para que esas niñas puedan asistir a clases regulares en escuelas convencionales.

Empleo

Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la segregación horizontal y vertical entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, reducir la desigualdad salarial por razón de género y animar a las mujeres y las niñas a elegir trayectorias educativas, profesionales y de carrera no tradicionales, en particular en las áreas de la ciencia y la tecnología. Sírvanse facilitar detalles también sobre los esfuerzos realizados para revisar la legislación laboral y de seguridad social a fin de promover el reparto equitativo de las responsabilidades parentales entre mujeres y hombres; lograr la participación equitativa de las mujeres en la adopción de decisiones en la esfera económica, en particular en las juntas directivas y de supervisión de las empresas públicas y privadas; reforzar las inspecciones del trabajo; sancionar las prácticas discriminatorias por motivo del embarazo y la posterior licencia parental; animar a los hombres a tomar la licencia de paternidad y optar por modalidades de trabajo flexibles; sensibilizar a los empleadores, en particular los empleadores privados, sobre las ventajas de promover la igualdad de género en la fuerza de trabajo; y proporcionar instalaciones de cuidado infantil asequibles y de alta calidad.

Sírvanse suministrar información sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas por entidades públicas y privadas para promover el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, en particular para las mujeres romaníes, en consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité. Sírvanse aclarar el estado de la aplicación de las medidas encaminadas a reforzar el papel de la inspección del trabajo y de otros esfuerzos realizados para prevenir, controlar y remediar el acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo.

Salud

En el contexto de la COVID-19, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger la vida y la salud de las trabajadoras sanitarias, que son mayoría en el sector de la salud. Con respecto a las recomendaciones del Comité (párr. 31), sírvanse suministrar información sobre los progresos realizados en la aprobación y ejecución de un programa integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y sobre la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de ese programa. Sírvanse informar sobre las investigaciones realizadas para determinar las causas fundamentales de las elevadas tasas de mortalidad en niños menores de un año y de embarazos en la adolescencia y del aumento de las infecciones de transmisión sexual. Sírvanse facilitar detalles también sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación libre, activa y significativa de las organizaciones de mujeres, en particular las que se ocupan de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en la sensibilización sobre cuestiones relativas a la salud de la mujer. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para introducir la legislación pertinente para lograr la cobertura universal en el seguro médico público de todos los gastos relacionados con el aborto legal, incluido el aborto previa solicitud, y de los anticonceptivos modernos para la prevención de los embarazos no deseados. Sírvanse indicar el estado de la revisión de la Ley de Atención Sanitaria para garantizar el acceso al aborto sin riesgo y eliminar los requisitos de las sesiones obligatorias de asesoramiento, los períodos de espera innecesarios desde el punto de vista médico y la autorización de terceros.

Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo y sin trabas a servicios legales de aborto y posaborto a todas las mujeres en el Estado parte, lo que incluye garantizar consultas obligatorias en caso de objeción de conciencia por parte de las instituciones; garantizar que la información proporcionada por los profesionales de la salud a las mujeres que solicitan un aborto esté basada en pruebas científicas y cubra los riesgos de tener o no tener un aborto; y garantizar la confidencialidad de los datos personales de las mujeres y las niñas que solicitan un aborto, lo que incluye suprimir la obligación de comunicar los datos personales de dichas mujeres y niñas al Centro Nacional de Información de la Salud. Sírvanse suministrar información sobre las salvaguardias establecidas para garantizar el acceso a procedimientos de parto apropiados y seguros que estén en consonancia con las normas para la atención médica adecuadas, el respeto por la autonomía de la mujer y la exigencia del consentimiento libre, previo e informado. Sírvanse informar sobre el estado del control y la sanción de la segregación de las mujeres romaníes en los hospitales y las clínicas, incluidas las maternidades.

Sírvanse informar sobre los progresos realizados en la vigilancia de los centros de salud públicos y privados, incluidos hospitales y clínicas, que realicen procedimientos de esterilización, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de la legislación y las normativas nacionales sobre la prohibición de la esterilización forzada y en la imposición de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Sírvanse indicar si se ha impartido capacitación sistemática y regular a todo el personal pertinente de los centros de salud públicos y privados sobre cómo garantizar el consentimiento libre, previo e informado de las intervenciones médicas en el ámbito de la salud reproductiva de las mujeres, incluida la esterilización. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para concienciar a las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales sobre sus derechos sexuales y reproductivos y sobre los medios de obtener reparación en los casos de violación de esos derechos, incluso con respecto a casos ocurridos en el pasado. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar que se investiguen debidamente las denuncias relativas a la esterilización forzada presentadas por mujeres romaníes, mujeres con discapacidad y mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y que las víctimas de este tipo de prácticas tengan acceso a recursos y reparaciones que sean adecuados, efectivos, atribuidos con prontitud, holísticos y proporcionales a la gravedad del daño sufrido, en consonancia con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité, sobre el acceso de las mujeres a la justicia.

Empoderamiento económico de las mujeres

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 35), sírvanse suministrar información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para revisar sus planes de pensiones y prestaciones sociales a fin de garantizar que la cantidad y la duración de las pensiones y otras prestaciones resultasen adecuadas para la protección efectiva contra la pobreza. Sírvanse suministrar información también sobre los progresos realizados en la adopción de una estrategia específica para mejorar la situación económica de los hogares monoparentales encabezados por mujeres, incluidas mujeres de edad y mujeres romaníes.

Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres

Sírvanse facilitar detalles sobre el estado de la reunión de datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico, ubicación geográfica y antecedentes socioeconómicos, en todas las esferas abarcadas por la Convención sobre las formas múltiples e interseccionales de discriminación, en particular de las mujeres romaníes y pertenecientes a otras minorías étnicas, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, trangénero e intersexuales. Sírvanse aclarar si el principio de autoidentificación y anonimato se aplica como base para esa reunión de datos y si se han aplicado salvaguardias para garantizar la protección de la información personal durante todo el proceso de reunión de datos.

En vista de los efectos de las formas múltiples e interseccionales de discriminación en los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas con respecto a los grupos que se indican a continuación.

Mujeres romaníes. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar las leyes y políticas sobre la tierra y la vivienda, incluida la Ley de Construcción, con la participación de las mujeres romaníes, para garantizar que puedan disfrutar plenamente de su derecho a una vivienda, una educación y una vida familiar y privada adecuadas, sin discriminación ni temor a la segregación ni al desalojo y desplazamiento forzosos. Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para establecer y hacer cumplir un estricto código de conducta para la policía con el fin de garantizar de manera eficaz el respeto de los derechos humanos de las mujeres en todas las operaciones policiales.

Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la protección de todas las mujeres migrantes, incluidas las mujeres migrantes indocumentadas, que corren un riesgo especial de sufrir violencia. Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para reforzar las inspecciones laborales de los lugares de trabajo, incluidas las casas particulares, y las medidas adoptadas para proteger a todas las mujeres migrantes de los actos de violencia por motivos raciales. Sírvanse mencionar, aportando los ejemplos correspondientes, los esfuerzos realizados para adoptar un enfoque incluyente y no selectivo en la defensa del principio de no devolución, así como un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en el continuo flujo de refugiados y las solicitudes de asilo, en particular en las cuestiones de procedimiento, de conformidad con los derechos enunciados en la Convención y en la recomendación general núm. 32 del Comité (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres.

Mujeres transgénero e intersexuales. Sírvanse suministrar información sobre los progresos conseguidos en la revisión de la legislación para garantizar los derechos de las mujeres y niñas transgénero e intersexuales y asegurar que no sean sometidas a tratamientos médicos no consensuales, lo que incluye suprimir el requisito de la esterilización obligatoria y la cirugía para las mujeres transgénero que deseen que se reconozca legalmente su género. Sírvanse suministrar información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para revisar su legislación a fin de prohibir, como delito independiente, el discurso de odio por motivos de orientación sexual. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación estricta de la prohibición de los delitos de odio y el discurso de odio, en virtud de la Ley contra la Discriminación y el Código Penal, y que los jueces, fiscales, policías y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tengan una capacitación adecuada para reconocer y abordar este tipo de incidentes de manera eficaz. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para condenar públicamente el discurso y la violencia de motivación racial y homofóbica, con inclusión del discurso de odio o los delitos de odio relacionados con la raza o la orientación sexual en los medios de comunicación y en Internet, e indicar los esfuerzos realizados para reforzar y promover la tolerancia y el respeto de la diversidad.

Mujeres y niñas con discapacidad. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para incluir a las mujeres y niñas con discapacidad en todas las políticas y estrategias destinadas a promover la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, en particular con respecto al acceso a la justicia, la protección contra la violencia y el acceso a la salud sexual y reproductiva y los programas de reducción de la pobreza. Infórmese también sobre cómo se garantiza el consentimiento libre e informado de las mujeres con discapacidad antes de cualquier tratamiento médico y sobre las excepciones que se apliquen a ese derecho universal. Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para proteger a las mujeres con discapacidad que viven en instituciones contra la violencia y los malos tratos y para eliminar las prácticas que implican restricciones físicas y mecánicas, como las camas jaula con redes.

Matrimonio y relaciones familiares

En relación con las recomendaciones del Comité (párr. 42), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reformar la legislación a fin de proteger los derechos económicos de las mujeres en las uniones de hecho, en consonancia con la recomendación general núm. 29 del Comité (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. Sírvanse describir las investigaciones que se hayan llevado a cabo sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges y las gestiones encaminadas a adoptar medidas legales para corregir las disparidades económicas fruto de la disolución del matrimonio entre hombres y mujeres, que incluyan, en particular, el reconocimiento de las posibilidades de ingresos como parte de los bienes gananciales que se distribuirán en caso de divorcio o la concesión de pagos periódicos en concepto de indemnización por la pérdida de posibilidades de ingresos durante el matrimonio, en consonancia con la recomendación general núm. 29.

Sírvase indicar los progresos realizados en la investigación de los efectos en el desarrollo de los acuerdos de custodia compartida o alterna, centrándose en el bienestar psicológico y económico de los niños y las medidas adoptadas para desarrollar la formación necesaria para el personal judicial y los asistentes sociales sobre la complejidad de este tipo de acuerdos. Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la enmienda de 2015 a la Ley de la Familia, que exige que se tome en consideración la interferencia “con la integridad psíquica, física y emocional de una persona cercana al niño” en la adopción de decisiones en todos los asuntos relacionados con el niño.

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que estimen pertinente con respecto a las medidas legislativas, normativas, administrativas y de cualquier otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del anterior informe periódico. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y cualquier otra información que el Estado parte considere importante. Tengan en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, en el transcurso del diálogo, a otras preguntas que le formule el Comité en relación con las esferas abarcadas por la Convención.