26° período de sesiones

Acta resumida de la 546ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 28 de enero de 2002 a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Manalo (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Tercer y cuarto informes periódicos de Sri Lanka (continuación)

La Sra. Manalo, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

(continuación)

CEDAW/C/LKA/3-4, CEDAW/PSWG/2002/I/CRP.1/Add.4 y CEDAW/PSWG/2002/I/CRP.2/Add.2)

Por invitación de la Presidenta, la delegación toma asiento en la mesa del Comité.

La Sra. Saiga, tras encomiar al Gobierno por su empeño en eliminar la discriminación contra la mujer, dice que no sólo se debe posibilitar a las mujeres recurrir a los tribunales en busca de reparación sino que también la condición de igualdad de la mujer en el sector privado debe quedar garantizada en la Constitución.

Con respecto al párrafo 73 del informe relativo a la nacionalidad, pide aclaraciones en cuanto a la situación jurídica de los diversos estatutos, directivas y directrices que se han emitido.

La Sra. Kwaku manifiesta preocupación por las disposiciones discriminatorias de la legislación de Sri Lanka y pide más detalles con respecto a la composición y el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka y el Comité Nacional de la Mujer y pregunta cómo se financia este último. También desea saber cuál es la autoridad encargada de la ejecución del Plan de Acción Nacional para la mujer en Sri Lanka. Le satisface que la edad mínima para contraer matrimonio se haya elevado a 18 años, pero le parece preocupante que en virtud de la ley musulmana la edad mínima sea de 12 años.

Pasando a la situación de la mujer rural, pregunta qué proporción de la población rural representan las mujeres y dice que espera escuchar más información sobre las modificaciones de la Land Development Ordinance (Ordenanza de Aprovechamiento de Tierras) de 1934. Le interesa saber cómo funcionan las sociedades femeninas conocidas como “Kantha Karya Sanvidanaya” (KKS) y “Pradeshiya Bala Mandalaya” (PBM) y qué financiación reciben.

La Sra. Kapalata dice que espera con interés leer el próximo informe y, en particular, recibir información actualizada sobre la legislación relativa a la edad para contraer matrimonio. Pregunta si, en virtud de la Ordenanza de Aprovechamiento de Tierras de 1934, las mujeres tienen en realidad derecho a poseer tierras.

La Sra. Tavares da Silva agradece a la delegación su detallado informe y las respuestas que ilustran la preocupación del Gobierno por mejorar la situación de la mujer, pero advierte que en la sociedad de Sri Lanka están profundamente arraigados los estereotipos de las funciones atribuidas a uno y otro sexo. Destaca la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para acelerar el cambio e insta al Gobierno a adoptar tales medidas, en todas sus formas, para apresurar el proceso encaminado al logro de la plena igualdad de la mujer

La Sra. Dissanayake (Sri Lanka), en respuesta a las preguntas de los miembros del Comité, dice que 12 miembros del Comité Nacional de la Mujer son seleccionados entre expertos en diversas esferas, como derecho, salud y educación, y dos lo son sobre la base de su trabajo en organizaciones femeninas. El Director Ejecutivo es nombrado por el Presidente de Sri Lanka. Las funciones principales del Comité son vigilar el cumplimiento de las diversas secciones de la Carta de la Mujer y recibir denuncias de violaciones de sus disposiciones. El Comité Nacional no es una entidad jurídica, pero lo será cuando se convierta en la Comisión Nacional de la Mujer.

El Plan de Acción Nacional para las Mujeres en Sri Lanka será ejecutado por el Gobierno e instituciones no gubernamentales, y el Ministerio de Asuntos de la Mujer vigilará y coordinará su ejecución.

Las mujeres representan alrededor del 50% de la población rural. Los Kantha Karya Sanvidanaya (KKS) son grupos de aldea, establecidos en 1978, que reciben aportaciones y orientaciones técnicas, pero no financiación, de la Oficina de la Mujer del Ministerio de Asuntos de la Mujer. No obstante, el fondo de crédito rotatorio de la Oficina proporciona alguna ayuda financiera. La Oficina también facilita capacitación en las esferas de creación de empresas, salud y nutrición, contabilidad y trabajo comunitario. La Pradeshiya Bala Mandalaya (PBM) es una federación a nivel de distrito de los diversos grupos de KKS, que sirve de nexo con la Oficina de la Mujer. Una de las últimas iniciativas de la Oficina han sido los preparativos para una reunión en Colombo de entre 100 y 200 representantes de PBM para promover la participación de la mujer en la política.

Algunas mujeres poseen efectivamente tierras, pero representan menos del 5% de los propietarios, y no disfrutan de una situación de igualdad con el hombre en virtud de la Ordenanza de Aprovechamiento de Tierras.

La Sra. Wijayatilake (Sri Lanka) amplía una respuesta dada en una sesión anterior, y dice que si bien la Corte Suprema no tiene competencia para entender en causas de violación de derechos por agentes que no forman parte del Estado, puede proporcionar cierta reparación en casos de inacción del Estado con respecto a violaciones de garantías constitucionales en el sector privado (CEDAW/C/LKA/3-4, párr. 12). Se está procurando reforzar el mecanismo nacional para ocuparse de esas violaciones a fin de que la Corte Suprema no se vea desbordada por las reclamaciones.

La ciudadanía y la concesión de visados de residencia a cónyuges extranjeros son dos cuestiones distintas. Si bien la Ley de ciudadanía en sí misma no contiene disposiciones discriminatorias, el Contralor de Inmigración y Emigración la aplica sobre la base de directrices que proponen una serie de criterios para la concesión de visados a cónyuges extranjeros de mujeres y otra para los cónyuges de hombres. La Corte Suprema ha ordenado que se modifiquen esas directrices y entonces el Fiscal General ha certificado que desde ya no son discriminatorias. La otra cuestión relativa a la Ley de ciudadanía es que no reconoce la ciudadanía de un niño cuya madre sea natural de Sri Lanka pero su padre extranjero. Esta disposición está por modificarse.

La Comisión de Derechos Humanos tiene facultades para recibir reclamaciones por violaciones de derechos humanos, fomentar el conocimiento de los valores y normas en materia de derechos humanos, alentar al Gobierno a que adopte leyes de derechos humanos o ratifique los instrumentos internacionales de derechos humanos o se adhiera a ellos, y vigilar el cumplimiento de las normas de derechos humanos por parte de todos los sectores de la sociedad. También puede hacer recomendaciones al Gobierno respecto de medidas para prestar asistencia en particular a las mujeres vulnerables, por ejemplo, las que se encuentren en situación de desplazadas internas o en zonas de conflicto.

La Sra. Dissanayake (Sri Lanka) reconoce que las sugerencias de los miembros del Comité concernientes a las medidas especiales de carácter temporal son pertinentes, y que las responsabilidades domésticas son una traba para los estudios de postgrado de la mujer. Incumbe al Gobierno prestar mayor apoyo a las mujeres que se encuentran en esa situación. Se conceden becas y licencias con goce de sueldo sobre la base de los méritos personales tanto a hombres como a mujeres para que realicen estudios de postgrado en el país y en el extranjero.

La Sra. González reconoce que Sri Lanka ha hecho progresos en la esfera de la igualdad entre los géneros, sobre todo si se compara con otros países de la región, y valora la sinceridad del Estado Parte al admitir que hay discrepancias entre sus disposiciones constitucionales sobre la igualdad entre los géneros y la realidad. Las medidas especiales de carácter temporal recomendadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención deben aplicarse, en particular, en las esferas del empleo y la violencia contra la mujer, en las que la persistencia de estereotipos y la subestimación de la mujer y su potencial contribución a la sociedad causan graves problemas.

Las estadísticas relativas a la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, son alarmantes. Además, el retraso de la justicia de dos a tres años para conocer de las causas referentes a actos de violencia contra mujeres, como se indica en la respuesta del Estado Parte a la lista de cuestiones y preguntas, constituye una violación tanto del artículo 15 de la Convención como de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Le preocupa también a la oradora lo que se informa acerca de la violencia sexual y otras violaciones de los derechos humanos de que son víctima las mujeres presas y las prostitutas detenidas, y, en particular las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, a manos de la policía y las fuerzas armadas precisamente encargadas de protegerlas. Ello exige la imposición de penas severas. Quizá Sri Lanka considerará, en relación con sus reformas constitucionales, la posibilidad de tipificar la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos, en concordancia con los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es parte.

La Sra. Myakayaka-Manzini, tras felicitar a Sri Lanka por su acción en favor de la mujer, especialmente en la esfera de la reforma del derecho, dice que no entiende la necesidad de crear una Comisión Nacional de la Mujer. ¿Actuará la Comisión como mecanismo encargado de velar por la igualdad entre los géneros, con derecho a encauzar a los culpables o modificar la ley? Le gustaría oír una explicación acerca del valor añadido que la Comisión Nacional aportará al mecanismo nacional existente en Sri Lanka.

Cabe felicitar al Gobierno por su empeño en detener la violencia contra la mujer y por su compromiso de tratar esa violencia de manera imparcial en todas partes, incluidas las zonas de conflicto. Le complace también que los registros corporales de las mujeres en adelante sean realizados por mujeres, y pregunta si las mujeres dispondrán de algún recurso en caso de que ese registro lo realice un hombre. En forma más general, pide encarecidamente que a las mujeres, quienes habitualmente tienen una perspectiva diferente del conflicto, se les dé plena participación plena en el proceso de solución de conflictos.

Le gustaría saber si una mujer casada necesita autorización del marido para obtener contraceptivos. Advirtiendo que la obligación de pagar una pensión alimentaria a una ex esposa es difícil de hacer cumplir, se pregunta si no es posible modificar la legislación para que el hombre que se atrase en los pagos pueda ser llevado a los tribunales.

Dado que las mujeres constituyen apenas un pequeño porcentaje de los representantes elegidos, está claro que las necesidades de la mujer están descuidadas. Es lamentable que no se hayan tomado medidas durante el mandato de la Primera Ministra actual para establecer cuotas de representación y mejorar de alguna otra manera la participación de la mujer. Está de acuerdo con los oradores precedentes en que corresponde al Gobierno asumir una función previsora a ese respecto. Espera que en el próximo informe se dé cuenta de las consecuencias de las diversas leyes y medidas que se han adoptado, en particular las encaminadas a modificar las tradiciones y modelos culturales en la vida familiar y el empleo.

La Sra. Corti señala que Sri Lanka tiene muchas mujeres destacadas, cuyos logros en materia de educación son impresionantes, y dice que la mayoría de los nacionales de Sri Lanka que emigran a Italia son mujeres, y que casi todos parecen estar motivados más por el deseo de encontrar trabajo que por el de huir del conflicto de Sri Lanka.

El sector privado, al parecer, está fuera del alcance del control del Gobierno, al igual que el área del servicio doméstico. Por ende, las condiciones de trabajo son penosas. Dado que es deber del Estado conseguir mejores condiciones de vida y de trabajo para su población, entiende la oradora que es preciso adoptar medidas especiales de carácter temporal en favor de los grupos más pobres de la población, y que las leyes laborales se deben examinar de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Pide a la delegación que al volver a Sri Lanka inste a los legisladores a que mejoren las condiciones para detener el éxodo de población del país.

La Sra. Abaka da las gracias a la delegación por la distribución de la Carta de la Mujer y dice que le ha apenado enterarse de que la Carta, aunque incorpora muchas de las disposiciones de la Convención, no tiene valor de ley. Si se aprobara como documento de política, su aplicación resolvería muchos de los problemas planteados durante los debates.

Le satisface comprobar, según lo expuesto en la sección 13 de la Carta, que las políticas de planificación de la familia se han de centrar por igual en el hombre y la mujer. La experiencia demuestra que sin la participación del hombre, la planificación de la familia no funciona. También le complace el reconocimiento oficial de que la mujer debe tener acceso a programas de salud para proteger su salud mental así como su salud física. Para las mujeres que han sido violadas o víctimas de incesto, estar obligadas a dar a luz a un hijo no deseado es una tortura mental. Lo mismo puede decirse de las mujeres que saben que son portadoras de un feto anormal. El enunciado de la sección 13 ii) a) puede utilizarse para justificar la inclusión de la violación, el incesto y las anomalías fetales como causas de aborto terapéutico.

La Sra. Shin dice que ha tenido mucho gusto en escuchar la información proporcionada sobre los muchos mecanismos que se han establecido para proteger a las mujeres, especialmente las pertenecientes a minorías étnicas, contra las violaciones de los derechos humanos por parte de la policía y los militares, y se pregunta cómo funcionan en la práctica esas salvaguardias. Recordando las barricadas y los puestos de control que ha encontrado en Colombo, se pregunta cómo una mujer, que por añadidura se enfrenta con el acoso policial en una zona remota, puede acudir a las autoridades competentes para presentar una denuncia. Esas mujeres, ¿tienen siquiera conocimiento de las salvaguardias que se han instituido? ¿Se ha difundido información acerca de los procedimientos de presentación de reclamaciones entre las mujeres que viven en zonas remotas? ¿Cuántas condenas se han pronunciado?

Refiriéndose de nuevo a la deplorable situación de las trabajadoras migrantes, dice que cabe encomiar al Gobierno por su sistema de registro y su plan de seguros, y pregunta cuán efectivas son esas medidas de protección en la realidad. La información procedente de organizaciones no gubernamentales y otras fuentes indica que hay casos de fraude y corrupción por parte del personal encargado del registro. Pregunta si existen mecanismos de vigilancia y supervisión y cuántos casos de inscripción fraudulenta en el registro han detectado. Es primordial mantener una estrecha vigilancia, dado el gran número de mujeres de Sri Lanka que ganan dinero en el extranjero.

La Sra. Acar acoge con satisfacción la noticia de que el Gobierno está prestando atención al problema de las leyes que hacen discriminación de personas en la comunidad musulmana y de que cabe esperar una evolución favorable a ese respecto en el futuro próximo, aunque hubiera sido mejor, dice, que la iniciativa procediese de la comunidad misma. Entiende que un comité para asuntos religiosos y culturales musulmanes formado en 1990 inició un proceso de consultas que condujo a la formulación de un amplio conjunto de recomendaciones en 1993, e insta al Gobierno a que aplique esas recomendaciones.

La Presidenta señala que los informes tercero y cuarto no contienen información alguna sobre una política y un programa amplios e integrados para las mujeres de edad de Sri Lanka y pide que en el próximo informe se presenten detalles al respecto.

La Sra. Dissanayake (Sri Lanka) dice que la Carta de la Mujer no se está dejando de lado; al contrario, se procura fortalecer la institución encargada de su cumplimiento. Con esa finalidad, el Comité de la Mujer va a pasar a ser la Comisión Nacional de la Mujer, entidad jurídica de pleno derecho, dotada de facultades adicionales para dar curso a las reclamaciones. Hasta ahora, las reclamaciones se han remitido a las autoridades competentes para que actúen, mientras que en el futuro la Comisión estará facultada para ocuparse directamente de las reclamaciones.

Pasando al tema de la contracepción, explica que por lo general se recaba el consentimiento del marido antes de que una mujer sea esterilizada, pero no es necesario su acuerdo cuando se emplean otros métodos. Se está realizando una campaña para alentar a los hombres a usar preservativos como medio de prevenir las enfermedades de transmisión sexual y asumir una mayor responsabilidad respecto de la planificación de la familia.

La Sra. de Silva (Sri Lanka) confirma que, si bien el consentimiento del cónyuge se suele obtener antes de realizarse la esterilización ya sea de un hombre o de una mujer, no hay ninguna exigencia legal para hacerlo. La finalidad de muchos planes de salud reproductiva es persuadir a los hombres para que asuman su responsabilidad en la planificación de la familia y participen activamente en la vida familiar y el cuidado de los lactantes. Hay una serie de medidas sociales y sanitarias destinadas a las personas mayores de 60 años, que constituyen el 10% de la población. Además, Sri Lanka tiene una dependencia especial que presta atención de salud a las personas de edad, y en 50 de los 256 distritos sanitarios se ofrecen programas para personas mayores. Se espera que para 2004 esos programas se hayan extendido a la totalidad de la isla.

La Sra. Wijayatilake (Sri Lanka) admite que justicia atrasada es justicia denegada y que se necesitan medidas urgentes para tramitar el gran número de causas pendientes en los tribunales penales. Su país se esfuerza por aplicar reformas, y en consecuencia se han redactado leyes con miras a acelerar la instrucción de las causas. Con respecto al maltrato de menores de 16 años, la instrucción se ha suprimido y la acusación se envía ahora directamente a la Corte Suprema. En otros casos, la instrucción es un requisito previo para presentar una acusación ante el Tribunal Superior, porque es el juez instructor quien decide si hay pruebas suficientes para presentar cargos contra un sospechoso. En casos de violación o asesinato se requiere una investigación completa. Cuando las víctimas de esos delitos proceden de una minoría étnica o de zonas de conflicto, el Fiscal General suele enviar al acusado a un juicio rápido (trial at bar). Se trata de un juicio celebrado conforme a un procedimiento acelerado por tres jueces que actúan sin jurado.

La presunción de inocencia hace imposible imponer un castigo inmediato a quienes están en una situación de poder, ya que se debe dar al acusado una oportunidad razonable de defenderse. Sin embargo, a raíz de los cambios de las normas relativas a las pruebas, se está considerando la posibilidad de invertir la carga de la prueba en los casos de violación durante la detención, para que la mujer demandante ya no tenga que probar la falta de consentimiento. Se presumirá entonces la falta de consentimiento, debido a las condicionantes de la detención.

Todo comportamiento abusivo equivalente a un trato degradante se considera una violación de los derechos humanos. En un caso muy reciente, la Corte Suprema concluyó que a las mujeres que habían sido objeto de malos tratos en un puesto de control se les habían negado sus derechos fundamentales, y se les otorgó una indemnización sustancial. Además, el Fiscal General ha acusado a los responsables ante el Tribunal Superior. Hay dos vías de recurso en los casos de violaciones de derechos humanos. La primera posibilidad consiste en que el demandante presente una denuncia por violación de los derechos fundamentales ante la Corte Suprema. La Corte determinará si esa violación ha ocurrido y, en caso afirmativo, otorgará una indemnización; sin embargo, el acusado no puede ser enviado a prisión. La otra posibilidad es que el acusado lo sea en un procedimiento penal ante el Tribunal Superior, y, si resulta culpable, sea condenado a prisión, se le ordene pagar una indemnización y sea multado.

La Carta de la Mujer se divide en dos partes: en la parte I se establecen los derechos y las políticas que son aceptados por el Estado y complementados por la cláusula de igualdad de la Constitución; en la parte II se exponen los mecanismos para vigilar la observancia de esos derechos y se estipula el establecimiento del Comité Nacional de la Mujer, que es un mero órgano administrativo. No obstante, una vez que se apruebe la ley por la que se crea la Comisión Nacional de la Mujer, ese órgano quedará reconocido como entidad jurídica de pleno derecho y sus decisiones tendrán fuerza de ley.

La oradora cree que las mujeres que se encuentran en zonas de conflicto probablemente no conocen los recursos de que disponen en caso de ser víctimas de acoso o violación por la policía o las fuerzas de seguridad; se está procurando dar publicidad a los procedimientos para la presentación de reclamaciones y se prevé que se corra la voz acerca de las medidas de disuasión contra los autores y que las mujeres se den cuenta entonces de que el Estado no tolera tal comportamiento. El Ministerio de Justicia admite que es necesario mejorar el conocimiento de los derechos individuales y de las responsabilidades de los funcionarios, y tiene previsto publicar un boletín trimestral que aborde el tema de los mecanismos para tramitar los casos de violaciones de derechos humanos, en un esfuerzo por dar publicidad a los derechos, las normas internacionales y las obligaciones del país en virtud de los tratados internacionales.

En cuanto a las medidas de seguimiento y los recursos de que disponen las mujeres que han sido registradas por hombres en los puestos de control, dice que las mujeres pueden presentar una denuncia por violación de los derechos fundamentales. Una vez presentada la reclamación, puede iniciarse una acción disciplinaria y en varios casos la Corte ha dado satisfacción a las demandantes. Si la Corte Suprema falla en favor de la demandante, se sigue naturalmente una acción penal y una investigación disciplinaria. Admite la oradora que su Ministerio no está conforme con la manera en que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley han realizado las investigaciones disciplinarias. Para superar esas deficiencias, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior han nombrado oficiales superiores para que vigilen cada investigación y velen por la obtención de pruebas.

Los tribunales velan por el cumplimiento de las órdenes relativas a las pensiones alimenticias. Las solicitudes tienen que presentarse a los tribunales; una persona puede ser enviada a la cárcel por no pagar la pensión alimenticia.

Desde 1983, hay nacionales de Sri Lanka que solicitan asilo en otros países; el motivo principal de la emigración no es encontrar empleo, como se ha señalado en un informe del Consejo de Ministros de la Unión Europea. Se han adoptado varias medidas para ocuparse de los solicitantes de asilo rechazados. El Gobierno ha firmado acuerdos bilaterales con Suiza, los Países Bajos y Suecia para facilitar la repatriación voluntaria. Se está negociando un plan de acción con la Unión Europea para abordar los problemas relacionados con los solicitantes de asilo y la trata de seres humanos. Un acuerdo firmado con la Organización Internacional para las Migraciones también abarca temas relativos a la asistencia a los refugiados y los desplazados internos.

Se ha intentado obtener la sanción de una ley que permita el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación o un incesto o si el feto presenta anomalías congénitas. Sin embargo, el Parlamento no ha aprobado el proyecto, pero se sigue procurando mejorar la situación. El Gobierno nunca ha recibido el informe sobre la modificación de las leyes que hacen discriminación de personas redactado por el comité establecido en 1990. En su opinión, se debería crear un nuevo comité encargado de examinar ese asunto con carácter prioritario, para que así el Estado pueda basar su política en las recomendaciones de la comunidad afectada, ya que ello posibilitaría una mejor aplicación de las reformas.

La Sra. Dissanayake (Sri Lanka) señala que los emigrantes ilegales de Sri Lanka que han ido a Italia lo han hecho por medio de contactos privados y no estaban comprendidos en los procedimientos de registro del Gobierno. Por ese motivo, el Estado tiene pocos registros de esas personas y no puede seguir de cerca los casos a menos que se reciban quejas. En su opinión, la finalidad principal de la emigración ilegal es encontrar empleo en el extranjero, pero lamentablemente algunas personas quedan atrapadas en una virtual esclavitud.

Su delegación ha recibido con agrado la oportunidad de entablar un diálogo sumamente enriquecedor. Ha tomado debida nota de las recomendaciones del Comité y promete que el próximo informe será más completo.

La Presidenta dice que el informe revela el concienzudo criterio del Gobierno para aplicar la Convención y cree que el diálogo ha sido mutuamente beneficioso.

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