* Aprobadas por el Comité en su 81 er período de sesiones (7 a 25 de febrero de 2022).

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico del Senegal *

El Comité examinó el octavo informe periódico del Senegal (CEDAW/C/SEN/8) en sus sesiones 1856ª y 1857ª (véanse CEDAW/C/SR.1856 y 1857), celebradas el 10 de febrero de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/SEN/Q/8 y las respuestas del Senegal, en el documento CEDAW/C/SEN/RQ/8.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que participó a distancia desde Dakar y que estuvo encabezada por la Ministra de la Mujer, la Familia, las Cuestiones de Género y la Protección de la Infancia, Ndèye Saly Diop Dieng. La delegación también estuvo integrada por representantes del Ministerio de Agricultura y Equipo Rural; el Ministerio de Empleo, Formación Profesional, Aprendizaje e Integración; el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Justicia; el Ministerio de Salud y Acción Social; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo, Diálogo Social y Relaciones con las Instituciones; el Ministerio de Educación Nacional; el Ministerio de la Mujer, la Familia, las Cuestiones de Género y la Protección de la Infancia; y la Misión Permanente del Senegal ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances logrados desde el examen, en 2015, de los informes periódicos tercero a séptimo combinados del Estado parte (CEDAW/C/SEN/3-7) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)El Decreto núm. 2021-1469, de 3 de noviembre de 2021, relativo a las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas;

b)La Ley núm. 2020-05, de 10 de enero de 2020, por la que se tipifican como delito todas las formas de violación y pedofilia;

c)La Circular núm. 09-89, de 5 de junio de 2018, que consagra las cuotas de acceso de las mujeres a la tierra, la energía, el agua y otros recursos naturales;

d)La Ley núm. 2016-32, de 8 de noviembre de 2016, por la que se aprueba el Código de la Minería, cuyo artículo 109 dispone la igualdad de oportunidades en el empleo entre hombres y mujeres y la igualdad de remuneración entre empleados y empleadas que tengan las mismas cualificaciones.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El Segundo Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que abarca el período 2022-2026;

b)La Estrategia Nacional para el Empoderamiento Económico de las Mujeres y las Niñas, que abarca el período 2021-2025;

c)El Plan Cuatrienal de Lucha contra el VIH/sida y la Tuberculosis, que abarca el período 2021-2025;

d)La Estrategia Nacional sobre el programa “École des maris” (“escuelas para maridos”) en 2021 (CEDAW/C/SEN/RQ/8, párr. 179);

e)La Agenda sobre las Niñas, que abarca el período 2020-2024 y que incluye entre sus prioridades la eliminación del matrimonio infantil (ibid., párr. 178);

f)El Programa de Resiliencia Económica y Social en 2020 en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

g)El Plan Sectorial para la Resiliencia Económica de las Mujeres, en 2020;

h)El Plan Nacional de Salud y Desarrollo Social, que abarca el período 2019‑2028;

i)La Estrategia Nacional y el Plan de Acción para la Eliminación de la Ablación, que abarca el período 2019-2023;

j)El programa de “delegación para el emprendimiento rápido de las mujeres y los jóvenes”, en 2019;

k)El Cuarto Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el VIH/sida, que abarca el período 2018-2022;

l)La Segunda Estrategia Nacional de Equidad e Igualdad de Género, que abarca el período 2016–2026;

m)La Estrategia Digital para el Senegal, que abarca el período 2016-2025 y que incluye medidas dedicadas a las mujeres y las niñas;

n)El comité de revisión de textos legislativos y normativos que discriminan a la mujer, en 2016.

El Comité celebra el hecho de que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado, el 18 de abril de 2017, el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, recogida en el anexo VI del documento E/CN.6/2010/CRP.2 ). Asimismo, invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico de conformidad con lo establecido en la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco legislativo y leyes discriminatorias

El Comité toma nota del artículo 98 de la Constitución del Senegal, en el que se consagra la primacía de los tratados internacionales sobre la legislación interna. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte aún no haya incorporado plenamente la Convención en su legislación nacional y que sigan existiendo en ella disposiciones discriminatorias contra las mujeres, en particular en lo que respecta a los derechos de las mujeres en el ámbito privado. Recuerda que la Convención ampara los derechos de las mujeres tanto en el ámbito privado como en el público y que la discriminación contra la mujer no puede justificarse por motivos religiosos o culturales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En consonancia con el artículo 98 de la Constitución, integre plenamente las disposiciones de la Convención en su derecho interno, entre otras cosas modificando o derogando toda la legislación que sea incompatible con el principio de igualdad y no discriminación, consagrado en la Convención, como las disposiciones discriminatorias del Código de Familia (2000), el Código Penal (1965) y el Código del Trabajo (1997);

b) Lleve a cabo un análisis de género exhaustivo de todas las leyes del Estado parte y determine cuáles están en conflicto con la Convención, con miras a armonizarlas con ella, sobre la base de la labor iniciada por el comité de revisión de textos legislativos y normativos que discriminan a la mujer que se estableció en 2016 y con la plena participación de las organizaciones de la sociedad civil;

c) Celebre consultas inclusivas, por ejemplo a partir de las presentes observaciones finales, en particular con los líderes tradicionales y religiosos, las organizaciones de la sociedad civil y la juventud, sobre la revisión y aplicación de las leyes pertinentes para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de facto contra las mujeres y las niñas.

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité celebra que el artículo 7 de la Constitución consagre la igualdad de género. Sin embargo, le sigue preocupando la falta de una definición amplia de la discriminación contra la mujer, acorde con el artículo 1 de la Convención.

Recordando su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore en su legislación una definición amplia de la discriminación contra las mujeres y las niñas, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos, incluida la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, y las formas interseccionales de discriminación;

b) Vele por que se ponga realmente en práctica la prohibición de la discriminación contra la mujer mediante los mecanismos y las sanciones pertinentes para hacerla cumplir.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité valora positivamente que haya aumentado la asignación presupuestaria para la prestación de asistencia judicial y que se hayan realizado esfuerzos para proporcionar dicha asistencia a través de los centros de apoyo jurídico descentralizados (“casas de justicia”). También acoge con agrado que la Convención se haya traducido a seis idiomas nacionales y se haya difundido a nivel local. Sin embargo, al Comité le preocupa que las mujeres sigan enfrentándose a múltiples obstáculos para acceder a la justicia, debido a lo siguiente:

a)El acceso limitado a la asistencia y el apoyo jurídicos de los grupos de mujeres desfavorecidos, como las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y las mujeres que son víctimas de violencia sexual;

b)Las barreras socioculturales, como el analfabetismo jurídico, la estigmatización de las víctimas y la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos, a las cuales pueden enfrentarse las mujeres para acceder a la justicia;

c)El limitado número de procedimientos judiciales en los que se han invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención;

d)La falta de capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para presentar denuncias en nombre de las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

De conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso a servicios efectivos de asistencia jurídica para todas las mujeres y niñas en todas las regiones del Estado parte y acelere la aprobación de la ley de asistencia jurídica a fin de que dicha asistencia esté disponible y sea asequible y accesible para todas las mujeres en todos los entornos, especialmente para los grupos de mujeres marginadas;

b) Mejore la conciencia de las mujeres sobre sus derechos y los medios para hacerlos valer, entre otras cosas, mediante programas de alfabetización jurídica, y sensibilice a los líderes tradicionales y religiosos, a los agentes de policía y al público en general sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

c) Acelere los programas de creación de capacidad destinados a jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho, así como el nombramiento de mujeres en la judicatura, y vele por que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y sus dictámenes sobre investigaciones y comunicaciones individuales, formen parte indisociable de la formación de esos profesionales a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención, invocarlas o remitirse a ellas directamente e interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención;

d) Conferir a las organizaciones de la sociedad civil la legitimación necesaria para que puedan presentar denuncias en nombre de las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité elogia al Estado parte por haber creado una Dirección de Equidad e Igualdad de Género y 21 dependencias de género dentro de los ministerios. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tienen una capacidad limitada para coordinar adecuadamente la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos amparados por la Convención y la Dirección de Equidad e Igualdad de Género y el Observatorio Nacional de la Paridad cuentan con escasos recursos humanos y financieros;

b)Algunas de las dependencias de género ministeriales carecen de mandato y capacidad para influir en la formulación de políticas y en la integración de la perspectiva de género en el ámbito de trabajo del ministerio de que se trate;

c)El Índice Nacional de Igualdad de Género aún no ha sido validado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los mecanismos para garantizar la cooperación entre los organismos de fomento de la igualdad de género y con todos los asociados gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, y dote a esos organismos de los recursos humanos y financieros adecuados para que puedan cumplir sus mandatos y aplicar eficazmente la segunda fase de la Estrategia Nacional de Equidad e Igualdad de Género para el período 2016-2026;

b) Resuelva los problemas de eficacia de los coordinadores de cuestiones de género y garantice que tengan la autoridad, la capacidad y los recursos necesarios para cumplir su función;

c) Elabore con urgencia el Índice Nacional de Igualdad de Género previsto, que debe servir como sistema de indicadores de género para mejorar la recopilación de los datos, desglosados por sexo, necesarios para evaluar el efecto y la eficacia de las políticas y los programas destinados a incorporar la igualdad de género y mejorar el disfrute de los derechos humanos de las mujeres.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con agrado los esfuerzos realizados, entre ellos la redacción del proyecto de ley que se está revisando actualmente, para que el Comité de Derechos Humanos del Senegal se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con el fin de recuperar su acreditación “A” de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, le sigue preocupando que el Comité de Derechos Humanos del Senegal carezca de independencia en su labor y no sea imparcial en el nombramiento de sus miembros, así como que no cuente con los recursos humanos y financieros adecuados.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la independencia, la eficacia y la visibilidad de la institución nacional de derechos humanos, en consonancia con los Principios de París, que la dote de recursos humanos y financieros suficientes y que considere la posibilidad de crear una subcomisión sobre los derechos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité se refiere a la Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, sobre Paridad entre Hombres y Mujeres, de aplicación en las instituciones total o parcialmente electivas, y a otras medidas especiales de carácter temporal adoptadas por el Estado parte en el ámbito del acceso a la tierra, la educación, el crédito y el emprendimiento, por ejemplo a través de la Circular núm. 09-89, de 5 de junio de 2018. No obstante, señala la necesidad de adoptar nuevas medidas especiales de carácter temporal para acelerar el adelanto de las mujeres que están infrarrepresentadas o desfavorecidas.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas y marcos regulatorios para aplicar efectivamente las medidas especiales de carácter temporal existentes, por ejemplo mediante la modificación de la Ley núm. 96-06, de 22 de marzo de 1996, sobre las Autoridades Locales, y su armonización con la Ley núm. 2017-12, de 18 de enero de 2017, sobre el Código Electoral, y establezca mecanismos de rendición de cuentas para supervisar su cumplimiento;

b) Adopte nuevas medidas legales, entre ellas las cuotas y otras medidas de carácter proactivo, acompañadas de objetivos con plazos, recursos suficientes y sanciones por incumplimiento, para acelerar la realización de los derechos de todas las mujeres en virtud de la Convención, en particular en las esferas relacionadas con el acceso a la tierra, el crédito, la iniciativa empresarial, el empleo en el sector formal y las ocupaciones profesionales en el poder judicial y en la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información, especialmente en lo que se refiere al acceso a los puestos de adopción de decisiones en esas esferas, y a los puestos decisorios elegidos y designados a nivel provincial y local.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

El Comité valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas, en particular mediante las actividades de sensibilización dirigidas a la juventud. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)La persistencia de normas patriarcales que discriminan a las mujeres y legitiman prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, los matrimonios polígamos, de levirato y de sororato, y la mutilación genital femenina;

b)El artículo 111 del Código de Familia que permite a las niñas contraer matrimonio a la edad de 16 años;

c)El escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones en relación con la mutilación genital femenina.

En consonancia con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm . 18 del Comité de los Derechos del Niño ( 201 4 ), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, así como con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, los matrimonios polígamos, de levirato y de sororato, y la mutilación genital femenina, intensifique la coordinación, el intercambio de información y el uso transparente de los recursos presupuestarios para eliminar esas prácticas y los estereotipos de género discriminatorios, y mejore las consultas públicas y los programas de educación sobre los efectos negativos que esas prácticas tienen en el disfrute de los derechos de las mujeres y las niñas, dirigiéndolos a los líderes tradicionales y religiosos, los medios de comunicación y las poblaciones de las regiones donde las prácticas nocivas son más frecuentes;

b) Modifique o derogue el artículo 111 del Código de Familia, acelere la aprobación de una ley de protección de la infancia para elevar a los 18 años la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio, y siga sensibilizando sobre los efectos perjudiciales del matrimonio infantil en el disfrute de los derechos de las niñas en virtud de la Convención;

c) Aplique la legislación que prohíbe la mutilación genital femenina para lo cual deberá investigar, enjuiciar y castigar a los autores con penas proporcionales a la gravedad de los delitos, alargue el plazo de prescripción hasta que la víctima sea mayor de edad para que pueda presentar una denuncia, como han recomendado los magistrados ( CEDAW/C/SEN/8 , párr. 66), proteja a las posibles víctimas de los autores e intensifique la colaboración entre los agentes nacionales y con los Estados vecinos.

Violencia de género contra la mujer

El Comité elogia las medidas adoptadas por el Estado parte para dar a conocer la Ley núm. 2020-05, de 10 de enero de 2020, y la puesta en marcha de un proyecto piloto de denuncia anónima de casos de violencia de género contra la mujer en noviembre de 2021. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La elevada prevalencia de casos de acoso sexual y de violencia de género contra la mujer, como la violencia doméstica y sexual, incluso en el ámbito público;

b)El hecho de que no se haya decretado la prohibición integral de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado;

c)La inadecuada protección de las víctimas y la falta de refugios o servicios de apoyo adecuados para las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia de género.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Actúe para alentar a que se denuncien el acoso sexual y la violencia de género contra las mujeres y las niñas, vele por que las denuncias se investiguen de manera efectiva y por que los autores sean sancionados adecuadamente con penas proporcionales a la gravedad de sus delitos, y adopte medidas para aumentar la seguridad de las mujeres y las niñas en los espacios públicos, por ejemplo a través del Programa de Modernización de Ciudades ( “ promovilles ” );

b) Garantice la aplicación efectiva de las leyes vigentes que prohíben las formas de violencia de género contra la mujer y apruebe una ley integral para prevenir, combatir y castigar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia económica, psicológica y física, la violencia sexual, la violación conyugal y el acoso sexual, en los ámbitos público y privado, así como todas las formas contemporáneas de violencia que se producen en línea y en otros entornos digitales;

c) Dicte órdenes de protección y proporcione reparación para las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia de género o que corren el riesgo de serlo, cree refugios en todas las regiones del Estado parte que sean plenamente accesibles y vele por que esas víctimas dispongan de servicios de asistencia psicológica, rehabilitación y apoyo para su reinserción en la sociedad.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con agrado la puesta en marcha de un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, las actividades de sensibilización que ha llevado a cabo y las medidas adoptadas para identificar a las víctimas de la trata durante los controles sanitarios periódicos de mujeres explotadas en la prostitución. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte sea un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas y que la trata interna con fines de explotación sexual esté igualmente extendida. Al Comité le preocupa especialmente lo siguiente:

a)La ausencia de datos sobre el número de víctimas, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata de personas, en particular con fines de explotación sexual, trabajo forzoso y mendicidad forzada en el Estado parte y con fines de servidumbre doméstica en países extranjeros;

b)La baja tasa de enjuiciamientos y condenas por trata y la ausencia de mecanismos adecuados para identificar a las víctimas de la trata y para derivarlas a los servicios apropiados, en particular en el caso de las mujeres explotadas en la prostitución que no están registradas;

c)Las denuncias de acoso de la policía a mujeres explotadas en la prostitución.

Atendiendo a su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Similares, recopile sistemáticamente datos desglosados sobre el número de víctimas, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata y refuerce las bases de datos de la dependencia del Ministerio de Justicia dedicada a la lucha contra la trata;

b) Identifique, haga un seguimiento, proteja y preste asistencia a las mujeres y las niñas víctimas de la trata, investigue, enjuicie y sancione debidamente a los autores de esos actos en virtud de la legislación de lucha contra la trata (y no con arreglo a acusaciones relacionadas con la prostitución), y mejore la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos judiciales para enjuiciar a los tratantes;

c) Proteja eficazmente a las mujeres explotadas como prostitutas de todos los tipos de abuso, acoso y conculcación de sus derechos, en particular a las mujeres vulnerables a la explotación en la prostitución, investigando, enjuiciando y sancionando debidamente a los autores en todos los casos, adopte medidas para reducir la demanda de prostitución y ofrezca programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Igual participación en la vida política y pública

El Comité toma nota con satisfacción de los efectos positivos de la Ley núm. 2010‑11, de 28 de mayo de 2010, sobre Paridad entre Hombres y Mujeres, de aplicación en las instituciones total o parcialmente electivas, en particular en lo que respecta a la representación de las mujeres a nivel nacional, y de las medidas adoptadas para fomentar la capacidad de las parlamentarias y las candidatas a cargos electivos. No obstante, sigue preocupado por la escasa representación de las mujeres en los puestos de responsabilidad a nivel provincial y local, y por su insuficiente representación en el sector público, incluso en los puestos jerárquicos a nivel internacional. Al Comité también le preocupa la información según la cual la Ley núm. 2010-11 no se aplica íntegramente ni cuenta con pleno apoyo en todas las regiones del Estado parte.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo para supervisar la aplicación de la Ley núm. 2010-11, especialmente a nivel local;

b) Siga ejecutando programas de fomento de la capacidad y de sensibilización, para aumentar la participación efectiva de las mujeres en la adopción de decisiones en todos los niveles de la vida política y pública, incluidos los cargos electivos provinciales y locales, el poder judicial, la administración territorial y local y el servicio exterior;

c) Introduzca medidas para combatir las actitudes y los estereotipos nocivos asociados con la participación de las mujeres en la vida política y pública, incluidas medidas de formación integral y concienciación y campañas educativas que se dirijan a los principales grupos de riesgo.

Educación

El Comité encomia los programas que ha puesto en marcha el Estado parte para promover la educación de las niñas, retenerlas en el sistema de enseñanza y aumentar su representación en campos de estudio no tradicionales, incluso mediante campañas de sensibilización y becas para las niñas de las familias de bajos ingresos. No obstante, le preocupan:

a)Los niveles desproporcionadamente altos de analfabetismo entre mujeres, en especial las mujeres de edad y de las zonas rurales;

b)La incidencia de la violencia contra los niños, incluidas las niñas, en la enseñanza, especialmente la violencia sexual;

c)Las elevadas tasas de abandono escolar de las niñas en los niveles superiores de la enseñanza y en las zonas rurales, debido en parte a la matrícula escolar de la enseñanza media y secundaria, la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos de género discriminatorios acerca de sus funciones y responsabilidades en la familia y la sociedad, y el trabajo infantil, el matrimonio infantil y los embarazos precoces;

d)La insuficiente representación de las niñas y las mujeres en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por los varones, incluida la formación técnica y profesional;

e)La escasez de docentes cualificados y de instalaciones sanitarias adecuadas, así como el persistente bajo número de mujeres en el cuerpo docente y los puestos de responsabilidad del sistema de enseñanza.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, así como con la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento y que:

a) Fortalezca los programas de alfabetización de adultos que sean inclusivos y estén orientados a las mujeres, garantizando en especial el acceso a ellos de las mujeres de edad y de las zonas rurales;

b) Aplique una política de tolerancia cero de la violencia, incluida la violencia sexual, en la enseñanza, vele por que los autores sean debidamente sancionados y recopile datos estadísticos sobre estos incidentes, desglosados por sexo y otros factores pertinentes;

c) Intensifique sus esfuerzos para garantizar la matriculación y la retención de las niñas en la enseñanza, en particular en sus niveles secundario y terciario y en las zonas rurales, eliminando la matrícula en la enseñanza media y secundaria y los obstáculos específicos que afrontan las niñas, incluidas las embarazadas y las madres jóvenes, por ejemplo, proporcionándoles apoyo financiero y servicios de cuidado asequibles para sus hijos;

d) Prosiga los programas para animar a las mujeres y las niñas a elegir campos de estudio y carreras no tradicionales, también en ámbitos tradicionalmente dominados por los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y la tecnología de la información y las comunicaciones, y garantice su acceso a la enseñanza y formación técnica y profesional;

e) Aumente el presupuesto asignado al sector educativo, dote a todos los centros de enseñanza de instalaciones sanitarias adecuadas y continúe con las medidas para aumentar el número de docentes mujeres.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar a las mujeres y las niñas a seguir una formación profesional y fomentar su capacidad técnica y de gestión, también en ámbitos no tradicionales. Sin embargo, le preocupan:

a)El artículo L.146 del Código del Trabajo, que puede limitar el acceso de las mujeres a las ocupaciones consideradas “inapropiadas”;

b)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical, la concentración de las mujeres en el mercado de trabajo informal y en empleos mal remunerados, la subsistencia de la brecha salarial de género y la elevada tasa de desempleo de las mujeres;

c)La falta de medidas para abordar el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue o modifique el artículo L.146 del Código del Trabajo y facilite el acceso de las mujeres a cualquier ocupación que elijan;

b) Garantice el respeto del principio, consagrado en el artículo L.105 del Código del Trabajo, de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en todos los sectores, elimine la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, en consonancia con el artículo 25 de la Constitución, entre otras cosas mediante la introducción de modalidades de trabajo flexibles y la inversión en servicios de cuidado de niños y un sistema de transporte público, y considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) y sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189);

c) Aplique el artículo 319 bis del Código del Trabajo, refuerce los mecanismos de denuncia y resolución de conflictos laborales para abordar la discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual, en el lugar de trabajo, imponga sanciones adecuadas a los autores y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT.

Salud

El Comité elogia los esfuerzos del Estado parte por aumentar el acceso a la atención sanitaria universal y a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud reproductiva y planificación familiar, en particular en las zonas rurales, entre otros, mediante puestos sanitarios itinerantes. También ha tomado nota de las medidas adoptadas para reducir los embarazos precoces, por ejemplo el proyecto “cero embarazos precoces”, y para prevenir el VIH/sida y tratar cualquier infección de este tipo. No obstante, le preocupan:

a)La tipificación como delito del aborto y el hecho de que solo se hagan excepciones cuando peligra la vida de la embarazada;

b)La tasa persistentemente alta de mortalidad materna, que puede atribuirse, entre otras cosas, a los embarazos precoces y a los abortos en condiciones de riesgo, y la tasa igualmente alta de malnutrición de las mujeres y las niñas;

c)La prevalencia de los embarazos precoces y el escaso conocimiento y uso de los métodos anticonceptivos entre las adolescentes;

d)La falta de acceso a la atención sanitaria, y a la educación y los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular debido a la estigmatización, de las mujeres, las adolescentes, las víctimas de la mutilación genital femenina y la violencia sexual, y las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida;

e)Las disparidades en el acceso a los servicios sanitarios entre las zonas urbanas y rurales, y las dificultades que afrontan las mujeres que sufren de fístula obstétrica para acceder a los servicios especializados, especialmente en las regiones en las que esta afección está muy difundida.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Modifique el artículo 305 del Código Penal y la Ley núm. 2005-18, de 5 de agosto de 2005, para despenalizar el aborto en todos los casos y legalizarlo, como mínimo, en los casos de violación, incesto, malformación fetal grave y riesgo para la salud o la vida de la embarazada, reconociendo que la tipificación como delito del aborto es una forma de violencia de género contra la mujer, en consonancia con la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer;

b) Intensifique los esfuerzos para reducir la incidencia de la mortalidad materna y la malnutrición, entre otras cosas aumentando el acceso a los servicios básicos de atención prenatal y posnatal y de obstetricia de urgencia a cargo de parteras cualificadas en todo el territorio del Estado parte;

c) Vele por que todas las mujeres y las niñas, en particular las de las zonas rurales, tengan acceso a formas asequibles y modernas de anticoncepción e intensifique los esfuerzos para concienciar sobre los anticonceptivos y sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, entre otras cosas mediante una educación adecuada a la edad;

d) Acelere las campañas de sensibilización sobre las consecuencias para la salud de las prácticas nocivas, como el embarazo precoz y la mutilación genital femenina, garantice el acceso de las víctimas de estas prácticas y de la violencia sexual a profesionales sanitarios capacitados, y prosiga los esfuerzos para prevenir las infecciones por el VIH/sida y la transmisión maternoinfantil;

e) Intensifique los esfuerzos para mejorar el acceso de las mujeres a servicios sanitarios inclusivos y a una asistencia médica asequible prestada por personal capacitado, en particular en las zonas rurales y por parte de las mujeres que sufren de fístula obstétrica, teniendo en cuenta los problemas de salud específicos que se han visto exacerbados por la pandemia de COVID-19, como la menor disponibilidad de alimentos de calidad, los trastornos de salud mental y el aumento de la violencia doméstica.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité observa con preocupación las dificultades que afrontan las mujeres en su empoderamiento económico, en particular en lo que respecta a su acceso al crédito, y el gran número de mujeres empleadas en el sector informal.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el acceso de las mujeres a créditos con bajos tipos de interés, en particular a través de los programas existentes, como el programa de “ delegación para el emprendimiento rápido de las mujeres y los jóvenes ” , el fondo nacional de crédito para la mujer, el fondo nacional para el emprendimiento de la mujer y el programa nacional de microfinanciación islámica, refuerce los programas de fomento de la capacidad destinados a las mujeres y su empoderamiento en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en el ámbito del cambio climático, y permita a las mujeres iniciar actividades generadoras de ingresos y establecer sus propias empresas, como el proyecto de reducción de la brecha digital de género y el programa de acompañamiento a las niñas en la innovación tecnológica en la agricultura;

b) Realice un estudio para evaluar la participación de las mujeres en el sector informal de la economía, también en lo que respecta al acceso a la cobertura de la seguridad social y a los planes de jubilación y, sobre la base de los resultados de ese estudio, siga revisando la legislación y la política de empleo vigentes desde una perspectiva de género, con vistas a garantizar la protección social a todas las mujeres, incluidas las empleadas en el sector informal de la economía, las que perciben bajos ingresos y las trabajadoras por cuenta propia.

Mujeres rurales

El Comité toma nota con reconocimiento del artículo 15 de la Constitución y del artículo 54 de la Ley núm. 2004-16, de 4 de junio de 2004, por la que se aprueban orientaciones en materia agrosilvopastoril, que consagra la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en cuanto a la posesión y la propiedad de la tierra, en particular las tierras agrícolas. También acoge con satisfacción las cuotas establecidas para el acceso de las mujeres a la tierra, la energía, el agua y otros recursos naturales, la existencia de programas para facilitar el acceso de las mujeres al crédito y la participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre el desarrollo forestal. No obstante, al Comité le preocupa la persistencia de la desigualdad en el acceso de las mujeres rurales a la tierra, los recursos productivos y el crédito, en el contexto de la subsistencia de las prácticas consuetudinarias y los obstáculos socioculturales, y su escasa representación en los puestos de responsabilidad.

Recordando su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure y supervise la aplicación de las cuotas previstas en la Circular núm. 09-89, de 5 de junio de 2018, y adopte cualquier otra medida necesaria para acelerar la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra, los recursos productivos, el capital y las tecnologías, en particular en el contexto de las pequeñas empresas y la agricultura resiliente al cambio climático;

b) Prosiga las medidas para empoderar a las mujeres rurales, entre otros medios aumentando su acceso a la tierra, las actividades generadoras de ingresos, el crédito, los servicios básicos, la atención sanitaria y la nutrición, por ejemplo a través del programa urgente de desarrollo comunitario puesto en marcha en 2015 y el programa urgente para la modernización de las zonas fronterizas;

c) Garantice la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas de las zonas rurales en los procesos de formulación de políticas, incluidas las relativas a la asignación de las tierras y la gestión de la inversión pública en las zonas rurales.

Mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación

Preocupan al Comité:

a)El limitado acceso de las mujeres privadas de libertad a la atención sanitaria, la nutrición, la educación y una formación profesional que tenga en cuenta sus necesidades específicas, y la escasa información sobre el uso de las medidas alternativas a la reclusión, en particular en el caso de las embarazadas, las mujeres con hijos y las acusadas de delitos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos;

b)Las denuncias de actos de violencia, incluida la violencia sexual, cometidos contra las mujeres y las niñas con discapacidad y con albinismo, entre otros en el contexto de creencias tradicionales erróneas, y los obstáculos que afrontan para acceder a los servicios sanitarios, incluidos los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva y el VIH/sida, la educación, el empleo y los servicios sociales;

c)La prevalencia de discursos de odio y de incitación a la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como las denuncias de actos de violencia, abusos, detenciones arbitrarias y vulneraciones del derecho a la intimidad, en particular por parte de las fuerzas del orden;

d)La falta de datos estadísticos sobre la situación de los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres de edad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que a las mujeres privadas de libertad se les dé acceso a la justicia, la atención sanitaria, la nutrición, la educación y la formación profesional, fomente el uso de medidas alternativas a la reclusión, especialmente en el caso de las embarazadas, las mujeres con hijos y las acusadas de delitos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, y aumente los recursos y la independencia del Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad;

b) Proteja eficazmente a las mujeres y las niñas con discapacidad y con albinismo contra cualquier forma de violencia, garantizando que se impongan sanciones estrictas a los autores de violaciones contra ellas, continúe las campañas de sensibilización, asegure el acceso a los servicios sanitarios, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva y el VIH/sida, y recopile datos, desglosados por sexo, discapacidad y otros factores pertinentes;

c) Adopte las medidas legislativas y de política necesarias para combatir los discursos de odio contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, aumente el nivel de su protección, les facilite el acceso a refugios e investigue exhaustivamente y, si procede, enjuicie todas las vulneraciones de sus derechos;

d) Mejore la recopilación, la difusión y el análisis de datos actualizados, desglosados por los factores pertinentes, sobre el disfrute de sus derechos por parte de los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres de edad, y sobre las medidas adoptadas para abordar las formas interseccionales de discriminación y violencia que afrontan.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la redacción de una ley de protección de la infancia, la puesta en marcha de un proyecto piloto de “escuelas para maridos”, las consultas nacionales sobre cuestiones vinculadas con el matrimonio y las relaciones familiares realizadas en 2018 y 2019, y las medidas de sensibilización aplicadas para alentar la inscripción de los matrimonios. Sin embargo, le preocupa profundamente que:

a)Los matrimonios infantiles y la poligamia, el levirato y el sororato persisten en el Estado parte y encuentran justificación en normas religiosas y culturales;

b)El Código de Familia contiene numerosas disposiciones que son discriminatorias para la mujer, y no se han previsto plazos para aprobar las propuestas formuladas por el comité técnico de revisión de los textos legislativos y normativos que discriminan a la mujer creado en 2016;

c)La poligamia está permitida en virtud del artículo 133 del Código de Familia y se menciona en su artículo 116, y el Estado parte considera que “la legislación sobre la poligamia no constituye una discriminación contra la mujer, ni una vulneración de sus derechos, ya que los cónyuges acuerdan libremente esta opción en la celebración de su unión” (CEDAW/C/SEN/RQ/8, párr. 174);

d)El levirato y el sororato son legales;

e)No hay medidas legislativas que protejan los derechos económicos o de otra índole de las mujeres en los matrimonios no inscritos y polígamos;

f)Se carece de datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, etnia, ubicación y situación socioeconómica, sobre el número de matrimonios infantiles, matrimonios no inscritos y casos de poligamia, levirato y sororato.

El Comité recuerda sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y recomienda al Estado parte que:

a) Aliente debates públicos abiertos e inclusivos y emprenda amplias consultas, en particular con los líderes tradicionales y religiosos y la juventud, sobre la diversidad de interpretaciones del derecho de familia islámico y las prácticas conexas, con el fin de combatir la justificación en nombre de la religión o la cultura de la discriminación contra la mujer y llegar a un consenso sobre el carácter nocivo de prácticas como el matrimonio infantil, la poligamia, el levirato y el sororato, y lleve a cabo y difunda una evaluación de las mejores prácticas de los países con culturas similares;

b) Derogue todas las disposiciones discriminatorias del Código de Familia, en particular aquellas cuya modificación propuso el comité técnico, como las relativas a la edad mínima para contraer matrimonio (art. 111), el jefe de familia (art. 152), las causales de divorcio (art. 166), el domicilio familiar (art . 153), el sostén de la familia (art. 375) y la prohibición de las demandas de reconocimiento de paternidad (art. 196), así como todas las demás disposiciones discriminatorias, incluidas las relativas a la transmisión al hijo del apellido paterno (art. 3), la poligamia (arts. 116 y 133), la patria potestad (art. 277), la administración de los bienes conyugales por el marido (art. 385) y la discriminación de las musulmanas en la herencia (art. 637);

c) Derogue o modifique los artículos 116 y 133 del Código de Familia, realice un estudio sobre la prevalencia de la poligamia en el Estado parte, con miras a abordar sus causas profundas, e impida eficazmente todas las formas de poligamia;

d) Prohíba expresamente el levirato y el sororato, difunda la noción de que se trata de matrimonios forzados, establezca sanciones adecuadas, vele por que se proteja y apoye a las mujeres en matrimonios de levirato y sororato, y por que se permita su acceso a la justicia, y proteja los derechos económicos de las mujeres y las niñas en esos matrimonios y tras su disolución;

e) Adopte medidas, incluidas medidas legislativas, para facilitar la inscripción de los matrimonios y garantizar que las mujeres disfruten de una protección jurídica adecuada en los matrimonios no inscritos y polígamos y tras su disolución;

f) Garantice que se recopilen, analicen y difundan datos exhaustivos y actualizados, desglosados por sexo, edad, discapacidad, etnia, ubicación y situación socioeconómica, sobre los matrimonios infantiles, los matrimonios no inscritos y los casos de poligamia, levirato y sororato.

Reunión y análisis de datos

El Comité elogia los esfuerzos del Estado parte encaminados a desarrollar un índice nacional de igualdad de género y a crear capacidad en las dependencias de género para recopilar y difundir datos desglosados por sexo. Sin embargo, le preocupa que se disponga de datos desglosados en algunos ámbitos pertinentes para la realización de los derechos de las mujeres, pero no en todos, en particular en lo relativo a las prácticas nocivas, los estereotipos de género, el matrimonio infantil, los matrimonios polígamos, de levirato y de sororato, la violencia contra las mujeres, la trata, la educación, el empleo, el empoderamiento económico y la salud.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para mejorar la recopilación, la difusión y el análisis sistemáticos de datos relacionados con los derechos de las mujeres, desglosados por sexo, edad, etnia, religión, ubicación geográfica, discapacidad y contexto socioeconómico, en todas las esferas, y que utilice esos datos como base para formular políticas de aplicación de la Convención y evaluar los progresos logrados en la consecución de ese objetivo. También exhorta al Estado parte a que acelere la elaboración de indicadores mensurables sobre cuestiones relacionadas con el género y que continúe con las medidas de creación de capacidad para mejorar la recopilación de datos.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20 1) de la Convención sobre el tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la aplicación de la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones señaladas específicamente como de aplicación inmediata en sus anteriores observaciones finales y solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, aporte información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a) y d), 22 b) y 34 a) de este documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en febrero de 2026. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I) .