Categoría

Número

Médicas

41

Cadetes médicas

59

Oficiales en servicio activo

1

Cadetes en servicio activo

4

Suboficiales

20

Cadetes suboficiales (ENSOA)

23

Mujeres militares cuyo nombramiento ha sido renovado desde 2008

167

Mujeres militares conscriptas

437

Total de mujeres militares del contingente en 2013

700

Cuadro 2

Gendarmería

Categoría

Número

Oficiales

4

Promociones 5ª y 6ª en formación (7 oficiales)

4

1ª Promoción de suboficiales

49

2ª Promoción de suboficiales

45

3ª Promoción de suboficiales

50

1ª Promoción de especialistas

1

Promoción de 2011 de alumnos de las academias de gendarmes

50

Promoción de 2012 de alumnos de las academias de gendarmes

50

TOTAL

253

En lo que respecta a las renovaciones de nombramientos, diversas medidas de acción afirmativa han permitido a las mujeres beneficiarse de una cuota de renovación de nombramientos del 20%, frente al 5% correspondiente a los hombres.

Reclutamiento de oficiales y suboficiales

El cuerpo de suboficiales cuenta con 20 mujeres militares. Las 2 promociones actualmente en formación en la Escuela Nacional de Suboficiales en Activo (ENSOA) de Kaolack cuentan con 23 mujeres de 100 cadetes suboficiales, lo que representa el 20% de los efectivos.

El cuerpo de oficiales cuenta con 59 mujeres en la Escuela Militar de Salud, 4 mujeres de 64 cadetes en formación en el extranjero para el Ejército del Aire, con 2 candidatas para ser pilotos y, para la Marina, con 1 mujer candidata para ser la primera mujer Oficial de Marina.

En el ámbito de la gendarmería

Desde 2006, la gendarmería se ha comprometido a integrar a las mujeres en sus contingentes y ha fijado una cuota del 10% de mujeres en cada promoción de 500 alumnos. En la actualidad, la gendarmería cuenta con 4 mujeres oficiales, de las cuales 2 se encuentran en la gendarmería móvil.

Para acoger a personal femenino, las Fuerzas Armadas han adoptado medidas legislativas y materiales complementarias para eliminar las barreras que dificultan su integración en los diferentes cuerpos y empleos. En 2011, el Ministerio de las Fuerzas Armadas inició una reflexión sobre la integración y gestión del personal femenino. Se ha creado una plataforma de reflexión a tal fin.

Durante una conferencia celebrada el 8 de octubre de 2010 en Dakar, se repasaron las observaciones teniendo en cuenta las experiencias del personal masculino y femenino de los distintos cuerpos de las fuerzas de defensa y de seguridad, así como las de otros países, como los Estados Unidos de América, el Gabón, Gambia, Nigeria y Malí. Seguidamente, en diciembre de 2010, se celebró un taller sobre el desarrollo de la capacidad y la armonización de la legislación. Los diferentes trabajos pusieron de relieve los logros incuestionables en la resolución de numerosos problemas. Se propuso un plan de acción en el ámbito de la formación del personal y la creación de dependencias de género para dar una respuesta más adecuada a los problemas vinculados a la apertura de las Fuerzas Armadas en cuanto a la admisión de las mujeres.

En el transcurso del año 2011 se celebraron talleres de promoción dirigidos a los encargados de la formulación de políticas, así como un taller sobre la presupuestación con perspectiva de género. En octubre de 2011 se adoptó un marco de referencia que debía plasmar la visión global del tratamiento de las cuestiones de género por el Ministerio de las Fuerzas Armadas en todos sus aspectos y la realización de los objetivos establecidos, y se definió una estrategia sectorial de género en las Fuerzas Armadas. Esta estrategia se ha definido de conformidad y en consonancia con la Estrategia Nacional de Equidad e Igualdad de Género. Durante el período 2012-2013 se celebraron talleres de formación de formadores en cuestiones de género. Se formó a un total de 30 formadores de enlace en cuestiones de género gracias al apoyo de ONU-Mujeres y otros asociados, como el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF).

Se ha elaborado una estrategia sectorial en materia de género para las Fuerzas Armadas hasta 2015, cuya ceremonia de lanzamiento tuvo lugar en marzo de 2013. Por tanto, el Ministerio de las Fuerzas Armadas se orienta de forma gradual hacia la integración de las mujeres y la inclusión de las cuestiones de género en todas sus dimensiones.

- Sector económico: se han realizado notables esfuerzos para garantizar la autonomía de las mujeres y reducir la brecha que las separa de los hombres. Los numerosos proyectos mencionados (véase el artículo 3 del presente informe) exclusivamente en favor de las mujeres les han abierto amplias perspectivas en zonas rurales y urbanas. Las mujeres se han beneficiado de recursos, apoyo técnico y tecnológico, formación y acompañamiento para crear y administrar empresas de transformación de productos en canales de producción relativamente diversificados (agricultura, pesca, horticultura, ganadería y transporte).

43. Existencia de medidas especiales, en particular las contenidas en la Convención, encaminadas a la protección de la maternidad

El Código de la Seguridad Social (Ley núm. 73-37, de 31 de julio de 1973), con el fin de proteger la maternidad de las mujeres, dispone en sus artículos 15 y 17 que toda mujer embarazada tiene derecho a recibir un subsidio prenatal. Asimismo, la mujer asalariada puede seguir percibiendo dicho subsidio si su cónyuge no ejerce ninguna actividad profesional remunerada. Los artículos 18 y 19, relativos a las prestaciones por maternidad, disponen que dichas prestaciones deben abonarse en las mismas condiciones exclusivamente a la madre. En los artículos 24 a 29, relativos a las prestaciones diarias de licencia de maternidad, se aplican las mismas condiciones de exclusividad.

Las prestaciones familiares se abonan al trabajador para cada uno de los hijos a su cargo de entre 2 y 21 años. El límite de edad se fija en 18 años si el hijo es aprendiz y en 21 años si cursa estudios o si, como consecuencia de una deficiencia o una enfermedad incurable, no puede dedicarse a un trabajo asalariado; la periodicidad de este pago es de dos meses.

Artículo 5: Funciones características de cada sexo y estereotipos

44. Existencia de prácticas culturales y tradicionales que afectan al adelanto de la mujer en la sociedad

Existen prácticas culturales y tradicionales que tienen efectos perjudiciales para el adelanto de la mujer resultantes de normas sociales, no de leyes y reglamentos, tales como la circuncisión de la mujer y los matrimonios a edad temprana o forzosos. Así pues, en aplicación del principio de la igualdad entre hombres y mujeres, la Constitución de 2001 garantiza a las mujeres una protección frente a todo atentado contra su integridad física y moral, que considera como una violación de la libertad individual (art. 18). De hecho, el Código Penal reprime estas prácticas a través de sus artículos 300 y 379, párrafo 4, en lo que respecta al matrimonio, y su artículo 299 bis, en lo tocante a la circuncisión de la mujer.

Precisamente en la esfera del matrimonio es donde hay que armonizar las disposiciones del Código de la Familia y el Código Penal por lo que se refiere a la edad de la mujer para contraer matrimonio, con vistas también a ajustar la legislación nacional a la Convención.

45. Existencia de medidas encaminadas a cambiar las actitudes tradicionales y culturales que refuerzan la idea del estatus inferior de la mujer

Se han adoptado medidas encaminadas a cambiar de manera progresiva las actitudes y comportamientos que relegan a la mujer a un estatus inferior, como deja de manifiesto lo anteriormente expuesto (véanse los artículos 2 y 3 del presente informe).

46. Existencia de prácticas impuestas por la religión, la costumbre o las creencias que interfieren en la mejora de la condición de la mujer

Siguen existiendo lastres y prácticas socioculturales que interfieren en la mejora de la condición de la mujer en determinadas zonas o dentro de algunos grupos étnicos. Es el caso del levirato, el sororato, la circuncisión de la mujer y los ritos de determinados grupos étnicos, los tabúes alimentarios, la oposición al espaciamiento de los nacimientos por parte de algunos hombres o grupos religiosos y tradicionales y la práctica de la repudiación.

Pese a la institucionalización del divorcio, algunas mujeres siguen siendo repudiadas, debido al desconocimiento de las leyes o a los lastres socioculturales. Con todo, cabe señalar que se están llevando a cabo programas de información y sensibilización con miras a suscitar un cambio de comportamiento en las comunidades de las zonas que se resisten a ello.

47. Porcentaje de mujeres y hombres en los trabajos que se consideran específicos de cada sexo

Según la última encuesta de seguimiento de la pobreza en el Senegal, la población potencialmente activa es mucho más numerosa en el caso de las mujeres. Las mujeres de entre 20 y 60 años representan el 40,7%, frente al 38,9% a que ascienden los hombres de esta franja de edad, pero ellos tienen más oportunidades de acceso al empleo y hay un mayor número de mujeres desempleadas.

El análisis de los datos revela que tanto los hombres como las mujeres tienen más presencia en el sector primario y el comercio, debido a la escasa cualificación técnica o profesional. No obstante, cabe señalar que el reparto tradicional del trabajo siempre ha relegado a la mujer a una posición de ama de casa, lo cual eclipsa su aportación a la economía nacional.

Cuadro 3

Población empleada, por sector de empleo y por sexo

Rama de actividad

Hombre

Mujer

Total

Agricultura, ganadería y silvicultura

32,5

33,6

32,9

Pesca

3,3

0,9

2,5

Extracción (mina, cantera)

0,5

0,2

0,4

Fabricación de alimentos, bebidas/tabaco

1,2

0,7

1,0

Rama manufacturera

8,7

3,0

6,7

Agua, electricidad y gas

0,9

0,3

0,7

Construcción

8,6

0,6

5,8

Comercio/Venta

18,3

34,6

24,0

Restaurantes y hoteles

0,6

1,4

0,9

Transporte y comunicaciones

6,4

0,5

4,4

Bancos, seguros y otros establecimientos financieros

0,5

0,4

0,5

Otras ramas comerciales

9,2

5,6

7,9

Servicios domésticos

1,7

13,0

5,7

Administraciones públicas

5,5

3,4

4,8

Administraciones privadas

1,7

1,3

1,5

Otros organismos

0,2

0,3

0,2

Se desconoce

0,2

0,0

0,1

Total

100,0

100,0

100,0

Fuente: Segunda encuesta senegalesa sobre la pobreza y las familias (ESAM II).

48. Existencia de leyes que autorizan a los hombres a castigar a las mujeres

Estos tipos de leyes no existen en el derecho positivo senegalés. De hecho, las disposiciones del Código Penal sancionan la agresión física y la violencia en el ámbito conyugal (arts. 298 y 299 del Código Penal).

49. Existencia de centros de acogida de mujeres en situación de violencia doméstica

En el marco de la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, existen estructuras de acogida y alojamiento de las víctimas, como el Centro Nacional de Asistencia y Formación para la Mujer, que tiene por objeto formar a las mujeres y brindarles asesoramiento y orientación a través de sus oficinas descentralizadas, y el Centro de Atención y Orientación de Niños en Situación Difícil (“Centro GINDDI”), cuyo objetivo es prestar asistencia psicológica y médica a las mujeres y las niñas en situación de vulnerabilidad. Este centro dispone de un número gratuito, el 116, para la comunicación y la gestión de casos de emergencia y ofrece un conjunto integral de servicios estándar (cursos de iniciación, cuidado higiénico-sanitario, restauración, etc.). Existen otros centros de acogida, como las “Maisons de justice” o centros de asesoramiento jurídico y los servicios sociales para menores (“Action Éducative en Milieu Ouvert” o AEMO).

Algunas organizaciones de la sociedad civil cuentan con un dispositivo de acogida y de apoyo a las víctimas (Asociación de Juristas Senegalesas, Comité para Combatir la Violencia contra las Mujeres, Réseau Africain pour le Développement Intégré, Rencontre Africaine pour la Défense des Droits de l’Homme, Organización Nacional de Derechos Humanos, Maison Rose, La Palabre, etc.).

50. Existencia de dependencias de aplicación de leyes específicas que se ocupan de casos de mujeres en situación de violencia doméstica

En el Senegal no existen dependencias de aplicación de las leyes que se ocupen de los casos de mujeres víctimas de la violencia doméstica. No obstante, de este tipo de violencia se ocupan las unidades de policías y los juzgados y tribunales de derecho común a todos los niveles, de conformidad con las disposiciones del Código Penal que se citan en el presente informe. Sin embargo, de manera general, existen brigadas especializadas en el ámbito de la violencia (brigadas de menores).

51. Existencia de un procedimiento de lucha contra las películas violentas y pornográficas

El Consejo Nacional de Reglamentación de los Medios Audiovisuales (CNRA) aplica una política de lucha contra las películas violentas y pornográficas y, además, desempeña una función de control y censura de todos los órganos audiovisuales del Senegal. Junto a este mecanismo, se han establecido órganos de control de los programas que se emiten para reforzar las disposiciones reglamentarias de represión y prohibición, etc.

52. Existencia de procedimientos especiales para el tratamiento de casos de niños víctimas de abusos sexuales

El Ministerio del Interior cuenta con una brigada de menores que trata los casos de niños víctimas de abusos sexuales teniendo en cuenta sus necesidades específicas y el interés del niño. De hecho, los agentes de esta brigada han recibido una formación adaptada al tratamiento y el seguimiento de los menores. En este mismo contexto, las audiencias de casos de menores víctimas de abusos sexuales o de cualquier otra forma de violencia se celebran a puerta cerrada, a fin de evitar el trauma y la victimización adicional.

Artículo 6: Supresión de la explotación de la mujer

53. Existencia de legislación para luchar contra la trata de mujeres y niñas

El Senegal ha ratificado el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (11 de abril de 1979) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y su Protocolo para reprimir la trata de personas, especialmente mujeres y niños (18 de julio de 2003), que se aplican a través del plan de acción nacional contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Tomando como referencia el Plan de Acción de la CEDEAO (Comunidad Económica de los Estados de África Occidental), en particular sus aspectos relativos a la legislación, la detección y represión y la ayuda y asistencia a las víctimas de la trata de personas, el Senegal ha elaborado un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2009), y desarrolla mecanismos para combatir la feminización de la pobreza. En ese marco deben situarse también los fondos de crédito para las mujeres, el Fondo Nacional de Promoción de la Capacidad Empresarial de la Mujer, el Programa Integrado de Desarrollo Económico y Social (PIDES) y la Iniciativa Nacional de Protección Social de los Grupos Vulnerables (INPS).

54. Existencia de una ley que autoriza o prohíbe la prostitución

Algunos análisis han demostrado que la pobreza y el subdesarrollo son factores que pueden suscitar varios tipos de comportamientos, como la explotación sexual o la trata de mujeres o la prostitución. Sin embargo, la prostitución no es un delito en el Senegal y su ejercicio está estrictamente reglamentado por la Ley núm. 66-21, de 1 de febrero de 1966, y su Decreto de aplicación núm. 69-616, de 10 de mayo de 1969. La Ley obliga a las mujeres que se dedican a esta actividad a cumplir determinadas condiciones de mayoría e inscribirse en el registro sanitario del Servicio de Prevención del Ministerio de Salud. La interesada debe someterse a un reconocimiento médico cada 15 días y, para que quede constancia de ello, debe anotarlo en una libreta que deberá presentar siempre que así lo soliciten las autoridades sanitarias y administrativas. La falta de inscripción en el registro y la falta de actualización de la libreta sanitaria constituyen un delito penal castigado con pena de prisión y multa.

Lo mismo se aplica a la captación de clientes en la vía pública. En cambio, la prostitución de una menor está tipificada como delito por la Ley núm. 2005-05, de 29 de abril de 2005, relativa a la trata de personas y las prácticas conexas.

Artículo 7: Participación igual de hombres y mujeres en la vida política y pública

55. Existencia de leyes que autorizan la igualdad de derecho de voto de mujeres y hombres

En el Senegal, la igualdad de derecho de voto entre los hombres y las mujeres se ha cristalizado en un principio constitucional. Las diferentes Constituciones han proclamado en el preámbulo la igualdad jurídica, al establecer que el pueblo del Senegal proclama el respeto y la consolidación de un estado de derecho en el que el Estado y los ciudadanos están sujetos a las mismas normas jurídicas, bajo el control de una justicia independiente e imparcial. En la actual Constitución, se establece claramente el principio de igualdad y no discriminación entre los sexos en el artículo 7. En el Senegal, las mujeres han obtenido el derecho de voto desde 1945. El cuerpo electoral está integrado por todos los senegaleses que disfrutan de sus derechos civiles y políticos, inscritos en las listas electorales y que en ningún caso han sido afectados por la incapacidad prevista por la ley. El sistema político senegalés también se basa en mecanismos dirigidos a alentar la participación de los ciudadanos, sin distinción de sexo, en el proceso decisorio de la vida política nacional. La base constitucional de esta opción está claramente plasmada en el principio de la República, a saber, “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.

La democracia efectiva depende, en gran medida, de la eficacia y la transparencia del proceso electoral. En efecto, en el marco de la participación política, es esencial que los ciudadanos tengan las mismas oportunidades electorales, de ahí que existan en el Senegal estructuras independientes de gestión del proceso electoral (la Comisión Electoral Nacional Autónoma y el Comité de Supervisión y Seguimiento de las Recomendaciones de Auditoría del Censo Electoral) como criterio fundamental de eficacia de la democracia.

56. Porcentaje de hombres y mujeres votantes

Actualmente no hay datos estadísticos disponibles, desglosados por sexo y edad, que permitan determinar el porcentaje de mujeres votantes. Se han recibido solicitudes en ese sentido, y los servicios pertinentes están adoptando medidas para atenderlas.

57. Porcentaje de mujeres miembros de partidos políticos

Actualmente, el número de mujeres en los partidos políticos es muy elevado, siendo así desde la independencia. No obstante, pocas mujeres ocupan puestos estratégicos en las instancias de adopción de decisiones de las organizaciones políticas. Cabe señalar que, en 2000, una mujer ocupaba el cargo de dirigente de partido (Partido por el Renacimiento Africano - PARENA), pero inmediatamente después de las elecciones se unió al partido en el poder en 2004. En 2012, dos mujeres se presentaron como candidatas a las elecciones presidenciales con su propio eslogan. Una de ellas fue proclamada candidata por el Partido por la Democracia y la Ciudadanía y obtuvo el 0,19% de los votos emitidos. La otra contó con el patrocinio del Partido Obrero y obtuvo el 0,12% de los votos.

58. Tipos de medidas adoptadas por los partidos políticos para aumentar el número de mujeres

Se invirtieron esfuerzos considerables con el fin de fortalecer la participación de la mujer en la vida política, mediante el establecimiento de cuotas en algunos grandes partidos políticos, antes de que se aprobara la Ley núm. 2007-40, de 13 de noviembre de 2007, sobre la igualdad de acceso de hombres y mujeres a las funciones electivas y los cargos electorales. En 2010, el Senegal promulgó una ley revolucionaria por la que se establece la paridad absoluta entre las mujeres y los hombres en todas las instancias total o parcialmente electivas (Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, y su Decreto de aplicación núm. 2011-819, de 16 de junio de 2011).

59. Existencia de condiciones de elegibilidad idénticas para hombres y mujeres

El Código Penal refuerza este principio de igualdad mediante la Ley núm. 97-15, de 8 de septiembre de 1997, por la que se modifica el Código Electoral en su artículo L24, que trata de las condiciones de inscripción en las listas electorales. Dicho artículo dispone que nadie puede denegar la inscripción en una lista electoral:

A un ciudadano senegalés que disfrute de su derechos civiles y políticos y reúna las condiciones fijadas por los artículos l30 a l33 (relativos a las divisiones electorales);

A un ciudadano de nacionalidad senegalesa por naturalización después de la fecha de obtención de la nacionalidad senegalesa, o a las mujeres que hayan obtenido la nacionalidad senegalesa por matrimonio después de la fecha de vencimiento del plazo de incapacidad previsto en el artículo 7 del Código de la Nacionalidad Senegalesa.

El artículo L54, relativo a las condiciones generales de elegibilidad, imposibilidad e incompatibilidad, dispone que todo senegalés puede presentar su candidatura y ser elegido a reserva de que cumpla las condiciones de edad y de los casos de incapacidad o de imposibilidad previstos por la ley.

La citada ley sobre la paridad introduce una innovación importante, al imponer a los partidos políticos una lista de candidatos alternativa a reserva de su inadmisibilidad. Esta condición se respetó durante las elecciones de la actual legislatura, lo que permitió elevar al 43% la tasa de representatividad de las mujeres en la Asamblea Nacional.

60. Porcentaje de mesas electorales dirigidas por mujeres

El porcentaje de mujeres que han dirigido mesas electorales estos últimos años es cada vez mayor. Con todo, cabe señalar que no existe discriminación alguna en este ámbito.

61. Porcentaje de mujeres que participan en las elecciones y en los referendos públicos

Las mujeres senegalesas participan en pie de igualdad con los hombres en las elecciones y referendos, en las mismas condiciones igualitarias que se indican en el apartado 54 del presente informe.

62. Existencia de medidas adoptadas para garantizar la participación de la mujer en la elaboración y ejecución de los proyectos de desarrollo a todos los niveles

Las mujeres participan de manera significativa tanto en la elaboración como en la ejecución de los proyectos de desarrollo. Han participado, inter alia, en la elaboración del Plan de Orientación para el Desarrollo Económico y Social, los dos documentos de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP I y II) y el documento sobre la política económica y social. Han creado un marco denominado Grupo de Iniciativa de Mujeres, que ha congregado a las organizaciones en varios componentes con vistas a la incorporación de la perspectiva de género en estos documentos de política de desarrollo. Además, el Laboratorio de Género del IFAN, que dirige una mujer, ha publicado, respectivamente, con el apoyo del PNUD, una guía metodológica para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas, con miras a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en particular el tercer ODM (2010), y, bajo la dirección del Observatorio de Igualdad de Género, los Indicadores del Año Cero de la Paridad (2012).

63. Grado de implicación de las organizaciones de mujeres en la adopción de decisiones

La política de desarrollo en la base instituida por los poderes públicos ha promovido la creación de diversas organizaciones de mujeres y, actualmente, el Senegal figura en la clasificación de países de África occidental con una sociedad civil femenina muy dinámica.

A nivel nacional, estas organizaciones participan en la adopción de decisiones a través de los mecanismos de concertación, alerta y vigilancia, en particular, la Comisión Nacional Consultiva de la Mujer, la Plataforma de actores no estatales, el Observatorio Nacional de la Igualdad y otras instancias que se citan en el apartado 62 del informe. Dichas organizaciones están involucradas en todos los trabajos y contribuciones del Senegal a las reuniones y conferencias internacionales sobre la mujer, y cuentan con el apoyo del Ministerio de Asuntos de la Mujer.

A escala local, las condiciones de participación se rigen por el Código de Colectividades Locales, sobre la base de los principios de descentralización. El artículo 3 de este instrumento dispone que las organizaciones comunitarias de base son asociados de las colectividades locales. Como tales, pueden participar, sin distinción de sexo, en la tarea de impulsar el desarrollo económico y social a nivel local.

Numerosas organizaciones de mujeres trabajan activamente, a menudo con el apoyo de asociados (organismos del sistema de las Naciones Unidas y ONG locales e internacionales), en la promoción de los derechos de la mujer, en particular a través de los programas de educación en materia de derechos humanos, ciudadanía y liderazgo femenino.

Artículo 8: Representación internacional y participación

64. Porcentaje de embajadoras

El derecho de la mujer a participar en el ámbito internacional queda garantizado a través de los convenios, convenciones e instrumentos jurídicos internacionales y regionales que el Senegal ha firmado. Esta voluntad política se manifestó con la adhesión del Senegal al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que obliga a los Estados partes a garantizar a sus ciudadanos el acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas. Dicho acceso queda garantizado, a nivel nacional, en el preámbulo de la Constitución de 2001, que consagra y reafirma la adhesión del pueblo senegalés a los convenios, convenciones e instrumentos jurídicos pertinentes, en particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África. Es más, el artículo 25 de la Constitución establece la prohibición de la discriminación entre hombres y mujeres en el empleo, el salario y los impuestos. El porcentaje de embajadoras ha aumentado: antes de 2000, el Senegal contaba con 1 embajadora, mientras que en julio de 2013 se cuentan 7.

65. Porcentaje de mujeres en las organizaciones internacionales

En los últimos años, la representación femenina en los puestos de responsabilidad ha aumentado considerablemente en el Senegal, máxime en el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (2000-2002), la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2008) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 1999). No obstante, conviene recordar que el acceso al empleo en el sistema internacional está regulado por reglamentos propios de las organizaciones internacionales.

6 6. Existencia de programas que promueven el acceso de las mujeres a puestos internacionales

En lo que respecta al acceso a puestos internacionales, no existen programas dirigidos específicamente a las mujeres. Es más, en el marco de las leyes y reglamentos vigentes en el Senegal, no existe discriminación alguna en el acceso a los puestos que impida la participación de las mujeres. En otras palabras, el acceso a la función pública y a los puestos internacionales se basa en los méritos de cada ciudadano, como se indica en el apartado 63 del informe.

Artículo 9: Igualdad en el derecho a la nacionalidad

67. Existencia de instrumentos que otorgan los mismos derechos a las mujeres casadas o solteras y a los hombres de cara a la adquisición, el cambio y la conservación de la nacionalidad

El procedimiento y las condiciones para la adquisición de la nacionalidad senegalesa estaban previstos por la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, relativa al Código de la Nacionalidad. La nacionalidad queda determinada por el nacimiento y la residencia en el Senegal, la filiación, el matrimonio y la naturalización. Conforme al artículo 1, es senegalés todo individuo nacido en el Senegal de un ascendiente en primer grado también nacido en el Senegal. Se supone que reúne estas condiciones aquel que tiene su residencia en el territorio de la República del Senegal y que ha gozado en todo momento de la posesión de estado de senegalés.

Se atribuye la nacionalidad al recién nacido que se encuentre en el Senegal y cuyos padres se desconozcan. No obstante, dejará de ser senegalés si durante la minoría de edad se estableciera su filiación respecto de un extranjero (art. 3). Según el artículo 5, se atribuye la nacionalidad senegalesa al hijo legítimo nacido en el Senegal de padre senegalés o madre senegalesa y de padre apátrida o de nacionalidad desconocida.

En cuanto a la adquisición de la nacionalidad senegalesa por filiación, cabe señalar que el hijo nacido fuera del matrimonio es senegalés cuando el progenitor respecto al cual se haya establecido primero su filiación es senegalés. El hijo nacido fuera del matrimonio es senegalés cuando el progenitor respecto al cual se haya establecido su filiación en segundo lugar es senegalés y el otro progenitor es apátrida o de nacionalidad desconocida.

En lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad por matrimonio, el antiguo Código de la Nacionalidad establecía una disposición que discriminaba a la mujer senegalesa. Así, el artículo 7 de la Ley núm. 89-42, de 26 de diciembre de 1989, dispone que la mujer extranjera que contraiga matrimonio con un senegalés adquiere la nacionalidad senegalesa en el momento en que se celebre el matrimonio o se verifique dicha celebración, salvo que el Gobierno se oponga a ello mediante decreto, durante el plazo de un año a contar desde el día en que el interesado solicite al Ministerio de Justicia el documento que certifique que la mujer en cuestión no ha ejercido su facultad de rehusar la nacionalidad senegalesa.

La nueva Ley núm. 2013-03 por la que se modifica la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, aprobada el 25 de junio de 2013, constituye un importante avance para las mujeres, ya que, de ahora en adelante, es senegalés todo hijo nacido de padre senegalés o madre senegalesa. De ese modo, esta nueva disposición de la Ley de la Nacionalidad permite a la mujer senegalesa otorgar la nacionalidad a sus hijos nacidos de padre extranjero o incluso de otorgarla a su cónyuge.

68. Existencia de factores sociales, culturales o económicos que impiden a la mujer ejercer sus derechos

En el estado actual de evolución de la sociedad senegalesa, no se ha señalado la existencia de prejuicios socioculturales ni obstáculos de orden económico que impidan a la mujer ejercer sus derechos en materia de nacionalidad. En la actualidad, una vez eliminado el obstáculo de orden económico, las condiciones para adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad se basan en la igualdad entre los géneros.

69. Existencia de textos que permiten que los hijos menores de edad tengan su propio pasaporte

Conforme a las disposiciones reglamentarias de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se permite que los niños tengan su propio pasaporte para viajar en avión. A falta del documento nacional de identidad, el solicitante debe inscribirse con su partida de nacimiento en la Dirección de Automatización de Ficheros (DAF) del Ministerio del Interior.

Artículo 10: Igualdad de acceso a la educación y la formación

70. Existencia de medidas legislativas para garantizar el acceso equitativo de hombres y mujeres a la educación y la formación

El derecho al acceso equitativo a la educación y la formación resulta fundamental en la vida social, puesto que permite que los hombres y las mujeres participen en pie de igualdad en todos los aspectos de la vida pública de su país. Por ello, la Constitución de 2001, en sus artículos 8, 21, 22 y 23, reconoce este derecho a todos los niños y el deber del Estado de asumir la responsabilidad de esta educación. En aplicación de estas disposiciones constitucionales, se introdujo la Ley núm. 91-22 modificada, de 16 de febrero de 1991, relativa a la orientación de la educación nacional para establecer el marco y las modalidades de acceso a la educación.

La educación nacional aspira a preparar las condiciones adecuadas para un desarrollo integral, del que la nación en su conjunto debe responsabilizarse; la educación nacional tiene como finalidad formar a hombres y mujeres capaces de trabajar eficazmente en la construcción del país, prestando especial atención a los problemas económicos, sociales y culturales que afronta el Senegal en su esfuerzo de desarrollo (art. 1).

El Estado garantiza a los ciudadanos el derecho a la educación mediante el establecimiento de un sistema de formación. Las colectividades locales y públicas contribuyen al esfuerzo del Estado en materia de educación (art. 3). Asimismo, la educación es obligatoria para todos los niños de ambos sexos con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años (art. 3 bis).

71. Existencia de medidas que permiten que las niñas y los niños cursen los mismos estudios en las escuelas de preescolar, primaria y secundaria y en los institutos superiores

A la Ley de Orientación de la Educación Nacional le siguió, en 1992, un documento normativo general del sector, en el que el Gobierno especifica que el desarrollo de la enseñanza primaria constituye ante todo un derecho fundamental. En dicho documento, el Gobierno añade que, al tiempo que se corrigen las disparidades entre los sexos y entre regiones, se aplicarán mecanismos de aumento cuantitativo de la población en edad escolar (7 a 12 años), con vistas a lograr la enseñanza primaria universal para 2010.

Por otra parte, se han adoptado medidas complementarias, en particular, la Circular núm. 004379, de 11 de octubre de 2007, del Ministerio de Educación Nacional, que permite que las niñas embarazadas prosigan sus estudios después del parto, lo cual complementa estas medidas; el acceso equitativo a una formación técnica y profesional para todos los estratos, incluidos los aprendices, los talibé, las personas en dificultad y aquellas con discapacidad; la oferta educativa diversificada; la integración de la educación religiosa; y la creación y puesta en marcha de programas específicos (el Proyecto de Apoyo a la Educación de las Niñas, el Marco de Coordinación de las Intervenciones para la Educación de las Niñas y el Programa de Escolarización de las Niñas). Cabe señalar que, para consolidar los logros conseguidos, es preciso apoyar en mayor medida estos programas.

En el sector de la educación y de la formación, la aceleración de la construcción de aulas en primaria y la construcción de centros de enseñanza media basados en la comunidad y dotados de instalaciones sanitarias separadas para niñas y niños contribuyen a aumentar la tasa de acceso de las niñas a la escuela y a que permanezcan en el sistema de educación oficial.

La situación general en 2011 refleja que, a falta de estructuras, la matriculación de alumnos de preescolar es insuficiente. Tanto es así que solo el 10,7% de los niños tienen acceso a la educación preescolar. En primaria, la tasa bruta de escolarización (TBE) asciende al 89,5% en el caso de los niños, frente al 98,6% en el caso de las niñas. Una vez finalizada la enseñanza primaria, las tendencias se invierten rápidamente en favor de las niñas: en el ciclo medio, la TBE de los niños es del 54,0%, frente al 52,4% en el caso de las niñas; y en secundaria, la TBE de los niños es del 24,3%, frente al 18,9% entre las niñas.

La proporción de alumnos matriculados en la rama científica es superior en el caso de los niños, que representan el 37,0%, frente al 27,9% de las niñas. Si bien las niñas representan el 41,0% de los alumnos que han finalizado con éxito los estudios de secundaria, tan solo constituyen el 35,3% del alumnado de la enseñanza superior.

El sistema educativo senegalés comprende cuatro niveles: preescolar, primario, medio-secundario y universitario.

- La enseñanza preescolar: en este nivel se desarrolla una oferta diversificada, que se traduce en centros comunitarios, guarderías infantiles, servicios de guardería o centros de preescolar para los niños de 3 a 5 años, al término del cual el niño pasa al curso preparatorio de primer año, en zonas tanto rurales como urbanas. Desde el año 2000, las perspectivas de la primera infancia se han visto enriquecidas con la creación de la Agencia Nacional de la Primera Infancia y de Guarderías Infantiles, cuyo programa se basa en el concepto según el cual el aprendizaje comienza desde que se nace. Se trata de una estructura de acogida de niños de 0 a 5 años que ofrece un conjunto de servicios (salud, alimentación, educación, estímulo y cultura) y en la que intervienen el núcleo familiar, la comunidad de base y los monitores. Asimismo, ha propiciado la aparición de un tipo de ciudadano apto para defender y aplicar los derechos del niño en el Senegal. Entre 2000 y 2007, la pequeña infancia registró un aumento neto y regular a nivel nacional. La proporción de niñas en el alumnado pasó del 50,90% al 52,39%, con una tasa de crecimiento medio anual del 21,46% y una diferencia del porcentaje de las niñas del 1,49%. Según el género, a nivel nacional, el 94,54% de los niños están en edad de preescolar, frente al 94,39% en el caso de las niñas. En 2007, le tasa bruta de matriculación en preescolar era del 6,74% en el caso de los niños y del 8,20% en el de las niñas, lo que supone un total del 7,44%. Sin embargo, en 2012 se observó una evolución de la TBE, que se situó en el 10,70%, frente al 7,44% registrado en 2007 (véase el cuadro a continuación).

Cuadro 4

Evolución de la TBE desde preescolar hasta secundaria

Fuente: Informe nacional sobre la situación de la educación, 2012.

Cuadro 5

Evolución de la tasa bruta de matriculación en preescolar de 2000 a 201 1

Año

Niños (porcentaje)

Niñas (porcentaje)

Total (porcentaje)

2000

1,9

2,3

2, 1

2001

2,3

2,9

2,6

2002

2,1

2,5

2,3

2003

2,8

3,3

3,0

2004

3,9

4,7

4,3

2005

5,5

6,7

6,0

2006

6,5

8,0

7,2

2007

6,74

8,20

7,44

2008/2009

8,5

9,7

9,1

2009/2010

9,3

10,3

9,8

2011

10,0

11,4

10,7

Fuente: Informe nacional sobre la situación de la educación, 2012.

Fuente: Informe nacional sobre la situación de la educación, Ministerio de Educación, 2012.

Cuadro 7

Evolución de las estructuras por tipo, a nivel nacional, entre 2011 y 2012

Estructuras

2011

2012

Evolución

2011-2012

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Centro comunitario

186

9,5%

159

6,4%

-15,0%

Guardería infantil

446

22,8%

519

20,9%

16,0%

Clase de preescolar

190

7,7%

Centro de preescolar

711

36,3%

830

33,5%

17,0%

Servicio de guardería

615

31,4%

780

31,5%

27,0%

Total

1 958

100,0%

2 478

100,0%

27,0%

Fuente: Informe nacional sobre la situación de la educación, 2012.

Según el informe de 2012 antes citado, la oferta de educación preescolar sigue dominada por los centros de preescolar y los servicios de guardería infantil. Se trata de los tipos de estructura más antiguos. Teniendo en cuenta el objetivo de 90 niños por estructura, las 2.478 estructuras identificadas en 2012 solo podrían acoger a 223.020 niños. Este número de niños sigue siendo muy inferior a la demanda potencial (1.542.831 niños). Por tanto, se observa un déficit de 14.665 estructuras para atender al conjunto de niños con edades comprendidas entre los 3 y los 6 años.

No obstante, cabe señalar que el aumento y la diversidad de estas estructuras han contribuido a aliviar la carga de las labores domésticas y descargar a las mujeres de los cuidados que dispensan. Es decir, la disponibilidad de estas estructuras permite a las mujeres ahorrar tiempo y, de ese modo, dedicarse a actividades generadoras de ingresos.

- En la enseñanza primaria, de 2002 a 2012 ha habido una evolución importante en la matriculación de las niñas en la escuela, como se desprende del cuadro que figura a continuación. El índice de paridad de género pasó del 0,99% en 2001 al 1,15% en 2012. Según las conclusiones del informe antes citado, el índice de paridad pasó de 0,91 a 1,12 entre 2002 y 2012. Desde 2006 se alcanza la paridad de género y a partir de 2007 se invierte la tendencia en favor de las niñas.

Cuadro 8

Evolución de la paridad entre niñas y niños en la matriculación de 2002 a 2012

Conceptos

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

TBE niños

75,2%

78,5%

81,4%

83,0%

83,4%

86,8%

88,0%

89,2%

90,3%

89,5%

88,9%

TBE niñas

68,4%

73,0%

78,0%

80,7%

83,3%

88,5%

92,4%

95,9%

98,7%

98,6%

99,5%

TBE global

71,8%

75,8%

79,7%

81,9%

83,4%

87,6%

90,1%

92,5%

94,4%

93,9%

94,1%

Índice de paridad de género

0,91

0,93

0,96

0,97

1,00

1,02

1,05

1,07

1,09

1,10

1,12

Fuente: Informe nacional sobre la situación de la educación, 2012.

- En la enseñanza media , con referencia al cuadro que figura más abajo, entre 2000 y 2012 el número de alumnos pasó de 186.138 a 673.561, lo que equivale a una tasa de crecimiento medio anual del 11,3%. Este importante aumento del alumnado obedece al flujo creciente de alumnos que finalizan con éxito la enseñanza primaria y a la ampliación de la red a través de las estructuras privadas y la creación de centros de enseñanza media basados en la comunidad. El ritmo de crecimiento de la tasa de niños matriculados (11,3%) supera con creces al de la población objetivo (3,1%). La evolución del alumnado en la enseñanza media indica que las niñas han sido las principales beneficiarias de la iniciativa de captación del sistema educativo senegalés en los últimos años.

Cuadro 9

Evolución del alumnado en la enseñanza media entre 2000 y 2012

Sexo

2000

2010

2012

Tasa de crecimiento medio anual 2000-2010

Tasa de crecimiento medio anual 2010-2012

Tasa de crecimiento medio anual 2000-2012

Niños

112 230

280 966

341 630

8,4%

15,0%

9,5%

Niñas

73 908

250 839

331 922

14,3%

10,3%

13,8%

Total

186 138

531 805

673 561

11,1%

12,5%

11,3%

Porcentaje de niñas

39,7%

47,2%

49,3%

1,7%

2,2%

1,8%

Fuente:Informe nacional sobre la situación de la educación, 2012.

- En la enseñanza secundaria, si bien el número de alumnos fluctúa, se registran progresos, ya que la TBE pasó del 9% en 2000 al 18% en 2012 en el caso de los niños, frente al 12% en el caso de las niñas. Entre 2000 y 2012, la TBE global pasó del 9,3% al 25,8%, lo que equivale a un aumento de 16,5 puntos porcentuales. Esta mejora se debe al hecho de que la TBE de las niñas se ha multiplicado por 3,41, pasando del 6,7% al 22,9%. La TBE de los niños también ha aumentado considerablemente, del 12,1% al 28,6%, lo que representa un incremento de 16,1 puntos porcentuales. La TBE de las niñas se redujo ligeramente entre 2002 y 2003. Asimismo, entre 2005 y 2008, las tres TBE (global, niños y niñas) sufrieron un pequeño retroceso. En 2012, la TBE global aumentó en 4,1 puntos porcentuales —4 puntos en el caso de las niñas y 4,3 en el caso de los niños— con respecto al año 2011.

En otras palabras, el paso del primer ciclo de secundaria al segundo ciclo está condicionado hasta la fecha a la obtención de la media anual de 10/20. Sin embargo, las niñas se sienten aún menos atraídas por las ramas científicas. Solo el 37,5% de todas las nuevas incorporaciones cursaban ramas científicas en 2007, frente al 36,5% en 2006. Los niños (42,0%) se dirigen en mayor medida que las niñas (30,8%) hacia estas ramas. A pesar de la oferta de enseñanza secundaria técnica y de la existencia de centros de formación profesional, la enseñanza secundaria general constituye la opción preferida de los alumnos procedentes de centros de enseñanza media.

Fuente: Informe nacional sobre la situación de la educación, 2012.

- La enseñanza superior sigue siendo un gran desafío para el Estado del Senegal en lo que respecta a la permanencia de las niñas en las escuelas, ya que, según el estudio llevado a cabo por la Agencia Nacional de Estadística y Demografía en 2007, las niñas representan el 41,0% de los alumnos que finalizan con éxito los estudios de secundaria y solo conforman el 35,3% de los alumnos de la enseñanza superior.

La tasa global en la enseñanza superior de las diferentes universidades públicas es del 30,7% en el caso de las niñas, lo que equivale a la mitad del porcentaje de niños (69,3%), de un total de 65.304 estudiantes. A este respecto, en la Universidad Cheikh Anta Diop (UCAD), las niñas conforman el 31,2%, frente al 68,8% de niños. Esta situación se debe a la posición geográfica de la UCAD, que representa la primera universidad del país. Además, la tasa de acceso de las niñas a la enseñanza superior no llega al 10%, habida cuenta del aumento del número de centros privados de enseñanza superior.

- La enseñanza técnica y la formación profesional: en los programas acreditados por un título de bachillerato técnico, que van desde el penúltimo hasta el último curso de secundaria, el total de alumnos en 2007 era de 16.523, de los cuales 8.017 (48,52%) eran niñas y 8.506 (51,48%) eran niños.

Por otra parte, en la opción G (gestión, comercio y contabilidad), que desemboca en profesiones del sector financiero, el número total de alumnas es de 1.797 y el de alumnos, de 3.067. En la opción T1/T2, el número total de alumnos es de 258 y el de alumnas, de 39 (véase el cuadro siguiente).

Cuadro 11

Distribución del alumnado en la formación profesional, por estructura y por sexo, 2007

Tipos de estructuras

Número de estructuras

Número de alumnos matriculados

Niñas

Niños

Total

Porcentaje de niñas

Escuelas técnicas

9

1 797

3 067

4 864

36,94

Centros (regionales) femeninos de enseñanza técnica (CRETF-CETF)

36

3 287

92

3 379

97,28

Centros de formación públicos

20

568

3 158

3 726

15,24

Centros de formación privados

189

2 365

2 189

4 554

51,93

TOTAL

254

8 017

8 506

16 523

48,52

Fuente: Ministerio de Enseñanza Técnica y Formación Profesional, 2009.

- En el sector del aprendizaje, de un total de 1.284 alumnos, el número de niños matriculados es de 1.162 (90%), cifra que supera con creces el número de niñas matriculadas, 122 (10%), las cuales solo tienen presencia en la rama de mecánica de automóviles y la rama textil de costura artesanal y confección. En cambio, los niños también tienen una presencia importante en la rama de costura tradicional y en todos los demás oficios del sector del aprendizaje.

72. Porcentaje de niñas graduadas en la enseñanza primaria, secundaria y universitaria

En la enseñanza primaria, en 2012, el número total de aspirantes matriculados es de 211.642, de los cuales 111.280 son niñas (52,57%) frente a 100.362 niños (47,43%). Estas cifras ponen de manifiesto que un mayor número de niñas se presentan al examen para obtener el graduado escolar y tienen una tasa de éxito inferior a la de los niños, con un 50,8% para las niñas y un 55,1% para los niños, respectivamente.

En la enseñanza secundaria, entre 2000 y 2012, los aspirantes que aprobaron el examen de obtención del título equivalente al graduado en educación secundaria representan un total de 91.375. La tasa de éxito es del 59,6%. En cuanto a los aspirantes que se presentaron al examen, el número total ascendería a unos 157.000 alumnos. El porcentaje de niñas es del 54,3% y el de niños, del 64,8%. En 2011, la tasa de éxito en el bachillerato es del 41,6% en el caso de las niñas y del 42,6% en el de los niños. El número total de aspirantes es de 72.454 alumnos, de los cuales 30.810 son niñas, frente a 41.644 niños; ello supone una presencia más importante de niños, con una diferencia de 10.834 candidatos.

En la universidad, el número total de estudiantes matriculados se estima en 65.304, con un 69,3% de niños y un 30,7% de niñas distribuidos en las universidades públicas de Dakar, Saint-Louis, Ziguinchor, Bambey y Thiès.

73. Porcentaje de niñas graduadas en la enseñanza primaria, secundaria y universitaria, por grupo de edad, con respecto a los niños

En el apartado 71 del informe se aborda este tema.

74. Niveles de alfabetización de mujeres y hombres

La tasa de mujeres en el acceso a la alfabetización pasó del 53,6% en 2004 al 68,6% en 2007, lo que supone un aumento de 15 puntos porcentuales. La tasa de matriculación varía entre 584.001 y 513.693 alumnos, lo que equivale a un promedio de 194.667 alumnos por año. A este respecto, se ha decidido codificar al menos dos lenguas nacionales al año y definir de manera concertada el concepto de alfabetizado. En 2011, la encuesta demográfica y de salud de indicadores múltiples (EDS-MICS) revela que la proporción de mujeres y hombres alfabetizados varía sensiblemente según el lugar de residencia. En las zonas urbanas, la tasa de alfabetización de mujeres es del 56% y la de hombres, del 73%, frente al 21% y el 43%, respectivamente, en las zonas rurales.

75. Niveles de alfabetización de mujeres y hombres, por grupos de edad de 15 a 24, 25 a 44 y 45 y más

Se considera que cerca de 4 de cada 10 mujeres (38%) y cerca de 6 de cada 10 hombres (59%) están alfabetizados. En otras palabras, en su conjunto, la proporción de mujeres analfabetas es prácticamente 1,5 veces más alta que la de hombres (el 62% frente al 41%). Existen diversos programas y proyectos innovadores de educación no académica, como el Programa “1.000 clases”, el PAIS (Programa de Alfabetización Intensiva), el PAPA (Proyecto de Apoyo a la Promoción de los Ancianos), el PAPF (Programa de Alfabetización centrado en las Mujeres), el PADEN (Proyecto de Alfabetización de Líderes y Dirigentes Locales), el PIEA (Programa Integrado de Educación de Adultos), el EQPT (Programa de Educación de Calidad para Todos), el PCI (presupuesto consolidado de inversión), el proyecto de introducción del trilingüismo en las daaras (escuelas coránicas), el proyecto USAID de educación básica de los niños vulnerables y de familias desestructuradas, programas personalizados de formación en lengua nacional (Alphaomédia) desarrollados por la Coordinadora Nacional de Alfabetizadores del Senegal sobre la base de un sistema interactivo (portátil, ordenador…), así como los programas ejecutados por los otros ministerios y la sociedad civil. Dichos programas han permitido asegurar la alfabetización de más de 2.928.628 alumnos, jóvenes y adultos, de los cuales más de un 80% son mujeres.

76. Existencia de medidas encaminadas a asegurar la misma calidad de la enseñanza para las niñas y los niños

Existen medidas institucionales encaminadas a asegurar la oferta de una enseñanza de la misma calidad para las niñas y los niños, en el marco de un programa financiado con cargo a fondos estatales por conducto del PCI. Este programa ha permitido crear en las 14 regiones del Senegal, entre 2010 y 2011, 520 clases dirigidas por alfabetizadores y 186 clases dirigidas por docentes del sector académico, en las que, en total, se ha formado a 21.300 alumnos, el 85% de ellos mujeres, y cerca de 240 detenidos en instituciones penales de Dakar, Rufisque y Sébikotane.

Estos resultados se han visto reforzados por el proyecto de educación de calidad para todos (EQPT-2), que, ha permitido formar, entre 2009 y 2011, a más de 50.000 alumnos, de los cuales más del 97% eran mujeres de las regiones de Dakar, Diourbel, Fatick, Kolda y Louga.

Para que los logros del sector sean sostenibles, se han emprendido otras iniciativas dirigidas a eliminar los estereotipos en el ámbito escolar. En este sentido, hay disponibles una guía de formación y un manual del docente sobre la integración de la dimensión de género en los marcos de referencia, y se ha creado una dependencia de género en el Ministerio de Educación. Además, se ha desarrollado la capacidad en materia de género de los interesados en la educación a nivel central y descentralizado.

La iniciativa más destacada del sector de la educación para consolidar todas estas medidas ha sido la coordinación de las intervenciones, mediante la creación del Marco de Coordinación de las Intervenciones para la Educación de las Niñas (CCIEF). A este respecto, en el marco del Proyecto de Apoyo a la Educación de las Niñas (PAEF) impulsado por el CCIEF se han emprendido diversas medidas desde 2011 hasta la fecha, gracias al apoyo de los asociados técnicos y financieros (la Cooperación Italiana, el UNICEF, Plan Internacional, el Organismo Francés de Desarrollo, Aid-Action y Save the Children-Suecia) por un importe de unos 2.000 millones de francos CFA para el período 2010-2012. Estos resultados se resumen en la formación en materia de género de 520 inspectores escolares y 480 docentes en preparación para la vida; la dotación de material escolar y uniformes a 20.000 niños y 20.000 niñas; la adopción de un plan de lucha contra la violencia por razón de género en el entorno escolar, etc.

77. Porcentaje de niñas y niños en las distintas ramas

Cuadro 12

Número de estudiantes, desglosado por género

Centro

Hombre

Mujer

CESTI

111

48

EBAD

193

131

ENSETP

172

255

ESEA

196

145

ESP

528

322

FASEG

6 029

3 767

PASTEF

2 210

542

FLSH

18 558

8 909

FMPOS

3 912

2 838

FSJP

8 986

5 961

FST

8 753

2 423

IFRPDSR

10

28

INSEPS

356

59

TOTAL

50 014

25 428

Los datos que se presentan en el cuadro muestran que, en general, el número total de hombres (50.014) es prácticamente el doble del número de mujeres (25.428) en los diferentes centros. En los centros de carácter social, las mujeres son más numerosas que los hombres: 255 (ENSETP) y 28 (IFRPDSR). En cambio, en los centros de carácter científico y deportivo, el número de hombres supera con creces al de mujeres.

Según el anuario de estadísticas de la formación técnica profesional de 2011, el número total de niñas matriculadas en las diferentes ramas de la enseñanza técnica era de 3.596, lo que equivale al 47,52%. Por tanto, la tasa de niños matriculados en las diferentes ramas es del 52,47%.

En la formación técnica profesional en general, que incluye las ramas profesionales, industriales y técnicas, hay un 90% de niños frente a un 10% de niñas. Esta situación se debe a que, en tiempos anteriores, determinados oficios que requerían fuerza física se consideraban propios de hombres. Sin embargo, con la reforma del Ministerio y las políticas de facilitación del acceso de las niñas y las mujeres a la formación técnica profesional, ahora hay un mayor número de niñas en estas ramas, como ilustra el ejemplo de mujeres mecánicas o electricistas, entre otros.

78. Porcentajes de mujeres graduadas en medicina, ingeniería, derecho, ciencias y agricultura

El porcentaje de mujeres en estas distintas carreras de las universidades públicas, obtenido a partir de una muestra correspondiente al período 2012-2013, difiere en función del lugar.

En la UCAD, de un total de 13.104 estudiantes graduados de la Facultad de Derecho en 2009, hay 5.443 mujeres frente a 8.091 hombres, lo que equivale a un 40,22% frente a un 59,78%, respectivamente. Por lo que respecta a la Facultad de Medicina, Farmacia y Odontología, de un total de 5.566 graduados, hay 2.470 mujeres frente a 3.096 hombres. Los hombres conforman el 55,62%, frente al 44,20% de mujeres. En cuanto a la agricultura, imparten esta especialidad las Universidades de Thiès, Bambey y Ziguinchor. En el año 2009, el número total de alumnos graduados de la Universidad de Thiès era de 1.045, de los cuales 844 eran hombres frente a 241 mujeres, lo que equivale a un 76,9% de hombres frente a un 23,1% de mujeres. En Ziguinchor, el número total de alumnos graduados en el ámbito agroforestal era de 49, de los cuales 8 eran mujeres y 41 eran hombres, lo que equivale a un 83,7% de hombres y un 16,3% de mujeres.

79. Porcentaje de mujeres graduadas con respecto a la población de mujeres y hombres del país

Según el informe nacional sobre la situación de la educación de 2012, el Senegal presenta un porcentaje significativo de personal docente femenino del sector público en secundaria (18,70%), con un 14,50% en las zonas rurales y un 21,10% en las zonas urbanas. Para el nivel universitario, véase el cuadro sobre las disparidades entre los géneros en el personal académico de la UCAD, que es prácticamente un reflejo de la situación que se da en el ámbito nacional.

80. Porcentaje de mujeres y hombres que reciben becas de estudio

La Dirección de Becas concede becas de estudio a los estudiantes (hombres y mujeres) en función de los méritos, no del sexo. Si bien las estadísticas desglosadas por sexo no están disponibles, todo estudiante que reúna los criterios aplicables puede recibir una beca, la cual, por otro lado, se concede sistemáticamente en las universidades senegalesas. Estos esfuerzos realizados por el Gobierno cuentan también con el apoyo de las instituciones y los asociados para el desarrollo, que conceden becas de excelencia a los estudiantes, ya estén especializados o no.

81. Existencia de becas destinadas específicamente a las mujeres y a los hombres

Existen iniciativas de concesión de becas específicas para las mujeres y las niñas, a través de:

El fondo de liderazgo femenino para el período 2002-2005, bajo los auspicios del Ministerio de Asuntos de la Mujer, que otorgaba becas de estudio y de investigación o formación profesional;

El programa de becas para niñas del Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía (FAWE), que, desde 1997, dirige la organización del premio “Agathe”, ha creado 130 Clubes de Excelencia de la cadena de tutoría. El FAWE ha concedido 449 becas a través de un sistema de kafala dirigido a mujeres modelo. Estos Clubes de Excelencia se basan en la cultura de excelencia, en el sentido de la solidaridad, de la responsabilidad y el espíritu cívico. Han entrado en contacto con 98.000 alumnos (60.000 niños y 37.000 niñas). Al mismo tiempo, la cadena de tutoría ha llegado a 487.000 alumnos de las escuelas primarias;

El programa de becas de excelencia de apoyo a las niñas de ramas científicas, formación profesional o técnica, a través del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Iniciativas Empresariales de Mujeres, se lanzó en 2010 con financiación del Centro de promoción de las cuestiones de género de la CEDEAO. Este programa, que sigue en curso, ha obtenido excelentes resultados en los tres últimos años, con una tasa de éxito del 100% de los beneficiarios que cursan diferentes niveles de estudios.

82. Porcentaje de mujeres en el programa de alfabetización

El Senegal ha tomado una medida innovadora al establecer el Programa de Alfabetización y Aprendizaje de Oficios para Luchar contra la Pobreza (PALAM/VOLIP), dirigido al grupo de edades comprendidas entre los 9 y los 49 años. Este programa forma parte del acuerdo marco general, firmado en Dakar el 31 de julio de 2008, entre el Gobierno del Senegal y el Banco Islámico de Desarrollo (BIsD), por un período de cinco años (2009-2014). El objetivo principal del PALAM es contribuir a la reducción de la pobreza en las poblaciones rurales y femeninas de forma prioritaria, mediante el acceso a una alfabetización funcional centrada en las competencias y el acceso a los servicios de microfinanciación que promueven el autodesarrollo.

Con la ejecución de las actividades previstas se espera obtener los siguientes resultados: la matriculación de 8.000 niños, el 65% de ellos niñas, en las escuelas primarias basadas en la comunidad, es decir, 5.200 niñas; la identificación de las necesidades de formación de 1.770 niñas de un total de 3.000 jóvenes/adultas, la profesionalización de 10.000 mujeres activas por medio de la formación técnica complementada con una alfabetización funcional; la organización y financiación de 895 microempresas de mujeres por un importe medio de 1.000 millones de francos CFA, a través de su fondo rotatorio; y la financiación de 438 microempresas de jóvenes, de las cuales 258 de niñas, por un importe medio de 774 millones de francos CFA.

Asimismo, el Programa de Alfabetización Intensiva del Estado (PAIS-État) permitió formar a 13.896 alumnos en 2011, de los cuales el 75% eran mujeres, en las regiones de Diourbel, Kaolack, Saint-Louis, Thiès y Ziguinchor.

83. Existencia de leyes o medidas que fomentan la permanencia de las niñas en las escuelas hasta la edad en que finaliza la escolaridad obligatoria

Se han adoptado medidas legislativas y reglamentarias para promover la permanencia de las niñas en las escuelas. Dichas medidas están respaldadas por los proyectos y programas que se indican en el apartado 74 del informe. Se han establecido otros proyectos, como el de la Aldea del Milenio y el Programa Cero Repetición de Curso hasta los 16 años, para apoyar a las familias y, de ese modo, gestionar mejor el caso de las alumnas que son trabajadoras domésticas.

84. Existencia de programas para las niñas que han salido del sistema educativo antes de terminar sus estudios

Existen programas específicos para las niñas que han salido del sistema educativo antes de terminar sus estudios, en particular en la enseñanza básica, media y secundaria, impartidos por los Centros Femeninos de Enseñanza Técnica y los Centros Departamentales de Asistencia y Formación para la Mujer, como el Programa de Educación Básica de los Jóvenes y Adultos Analfabetos. Las niñas asisten a clases diurnas o nocturnas y, al término de su formación, reciben diplomas escolares o acreditados en ramas tales como la peluquería, la restauración o la costura, y a menudo consiguen integrarse en la vida profesional una vez concluida su formación.

85. Tasa de fracaso de las niñas

Como se desprende del cuadro que figura a continuación, la tasa de fracaso escolar de las niñas en la enseñanza general es menor que la de los niños en la enseñanza primaria, donde, por cierto, el Senegal ha superado la paridad niños/niñas. En lo que respecta a la enseñanza secundaria, deben realizarse mayores esfuerzos, dado que la tasa de abandono en esta etapa aumenta cada vez más. Esta situación limita los avances y los esfuerzos realizados en este nivel de estudios.

Cuadro 13

Promoción, repetición y abandono, por sexo

Niños

Niñas

Total

Promoción

88,0

88,1

80,8

Repetición

30,0

3,0

7,7

Abandono

182,0

2,0

11,5

Fuente: Informe nacional sobre la situación de la educación, 2012.

En lo que respecta a la formación profesional y técnica, en 2011, el número de niñas que habían fracasado era de 307, frente a 283 niños. Las cifras máximas se registran en la opción G del último curso de secundaria (contabilidad y gestión), con 197 niñas frente a 121 niños. Esto se debe a que las niñas tienen una mayor presencia en la opción G que en otras opciones.

86. Porcentaje de mujeres docentes en primaria

Entre 2010 y 2012, la representación de las mujeres en el personal docente pasó del 30,6% al 31,3%; en el sector público, el porcentaje de mujeres docentes en ese mismo período aumentó de forma global un 0,2%, mientras que en el sector privado se incrementó un 2,9%.

87. Porcentaje de directoras de escuela y profesoras universitarias

Según la encuesta entre las oficinas de inspección académica de las 14 regiones, las docentes que son directoras de escuela de primaria representan el 66,2% de una muestra total de 408 mujeres docentes. Los datos del servicio del Rectorado de la Universidad Cheikh Anta Diop (2009) revelan que los docentes y directores de investigación solo tienen presencia en algunas facultades (Letras, Humanidades, Medicina, Farmacia, Odontología y Estomatología, Ciencias y Tecnología, Ciencias Jurídicas y Políticas). En estos diferentes centros, el porcentaje de mujeres docentes y directoras de investigación se sitúa entre el 8% y el 17%, mientras que el de hombres se sitúa entre el 83% y el 92%. En cuanto a los profesores adjuntos y profesores adjuntos de investigación, profesores titulares e investigadores, así como el personal auxiliar y conexo y los auxiliares de investigación, también se observa un predominio de hombres (80% a 90%) frente a mujeres (8% a 15%). En las demás universidades del país se aprecia esta misma tendencia.

Artículo 11: Igualdad de derechos en materia de trabajo, empleo y seguridad social

87. Existencia de prácticas que discriminan a las mujeres en la contratación y el empleo

Las prácticas que discriminan a las mujeres en el terreno del empleo no son consecuencia de las leyes. De hecho, el Consejo de Estado sancionó dichas prácticas en 2000 en una causa contra los servicios de Educación Nacional y un docente con discapacidad. Esto demuestra la voluntad del Estado del Senegal de eliminar todas las prácticas discriminatorias, especialmente respecto de las mujeres. En el sector privado, se deben tomar iniciativas en relación con el empleo de las mujeres, sobre todo aquellas en situación de maternidad.

Se han observado prácticas discriminatorias en las industrias alimentarias, donde a las mujeres se les paga por servicios, mientras que los hombres perciben en la mayoría de los casos un salario mensual.

88. Existencia de disposiciones para la eliminación de la discriminación contra la mujer en el empleo

La igualdad de derechos de la mujer y el hombre en el trabajo, el empleo y la seguridad social está consagrada en el artículo 25 de la Constitución, que dispone que toda persona tiene derecho a trabajar y aspirar a un empleo. No se puede discriminar a nadie en el trabajo por motivo de origen, sexo, opiniones, orientación política o creencias. Los trabajadores pueden afiliarse a un sindicado y defender sus derechos mediante la acción sindical. Se prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres en el empleo, el salario y los impuestos. Se reconoce la libertad para crear asociaciones sindicales y profesionales a todos los trabajadores. Esta igualdad cuenta con el respaldo de otras legislaciones, en particular:

La Ley núm. 61-33, de 15 de junio de 1961, relativa al estatuto general de los funcionarios;

La Ley núm. 73-37, de 31 de julio de 1973, relativa al Código de la Seguridad Social;

La Ley núm. 75-50, de 3 de abril de 1975, por la que se crean las instituciones de seguro social;

La Ley núm. 97-17, de 1 de diciembre de 1997, relativa al Código del Trabajo.

Todos estos textos contienen disposiciones que protegen a las mujeres trabajadoras contra cualquier forma de discriminación.

Según el artículo 1 del Código del Trabajo, el derecho al trabajo se reconoce como un derecho sagrado de todos los ciudadanos; el Estado hace todo lo posible por ayudarlos a encontrar un empleo y a conservarlo; garantiza la igualdad de oportunidades y de trato de los ciudadanos en el acceso a la formación profesional y el empleo, sin distinción alguna por razones de origen, raza, sexo o religión.

Esta igualdad se amplía a la remuneración a través del artículo L105, que establece que, en condiciones iguales de trabajo, de competencia profesional y de rendimiento, la remuneración es igual para todos los trabajadores, sea cual fuere su origen, sexo, edad o estatuto.

La Ley núm. 2008-01, de 8 de enero de 2008, ha incorporado la igualdad de tratamiento fiscal entre hombres y mujeres que ejerzan la misma actividad profesional. Con todo, es preciso adoptar medidas en relación con el trabajo de las mujeres y las niñas que son empleadas domésticas. A tal fin, el Estado ha iniciado una reflexión, en coordinación con los sindicatos de trabajadoras, con vistas a mejorar la situación de esta categoría de trabajadoras.

89. Porcentaje de la mano de obra femenina

El Senegal cuenta con una mano de obra femenina considerable, dada la importancia numérica de las mujeres. Cabe señalar que las mujeres tienen una mayor presencia en el sector no estructurado, como el comercio o la artesanía, y representan más de la mitad del trabajo no cualificado por la alta tasa de analfabetismo y el escaso nivel de formación profesional.

90. Porcentaje de la mano de obra femenina, por grupos de edad de 15 a 24 años, 25 a 44 años y 45 y más

Según los resultados de la encuesta de seguimiento de la pobreza realizada en 2011, la tasa de desempleo se sitúa en el 10,2%. Esta tasa se ha mantenido prácticamente estable con respecto a 2005, cuando se estimaba en el 10,0%. Esta tasa de desempleo es del 7,7% para los hombres y del 13,3% para las mujeres. También cabe señalar que la mayoría de las mujeres se dedican principalmente a realizar actividades no remuneradas. Según el nivel de instrucción, el desempleo afecta más a menudo a las personas que tienen un nivel de estudios secundarios, con una tasa de desempleo superior al 20% en sentido ampliado. En el ámbito rural, el éxodo de los jóvenes y las mujeres activas hacia las ciudades es, sin duda, un claro reflejo de la escasez de empleos productivos. En las ciudades, la oferta de formación a menudo no se adecúa al mercado laboral. Las tasas de desempleo más elevadas se registran sobre todo entre los jóvenes graduados. En general, los niveles de formación profesional son bajos y limitados, lo que contribuye, en parte, al crecimiento del sector no estructurado. En el ámbito rural, la población activa, en su mayoría perteneciente al sector agrícola, presenta una tasa elevada de analfabetismo y subempleo y está expuesta a riesgos. En caso de perturbación climática, como la sequía, la mayoría de las veces se queda sin trabajo.

91. Porcentaje de mujeres que trabajan a tiempo parcial y a tiempo completo

La información de que se dispone no permite obtener las estadísticas sobre las mujeres que trabajan a tiempo parcial.

92. Existencia de profesiones destinadas principalmente a las mujeres con arreglo a la ley o las prácticas consuetudinarias

Si bien no existe ninguna ley que apoye la especialización de las profesiones destinadas a las mujeres, existen prácticas consuetudinarias que relegan a las mujeres a determinadas actividades, máxime en las zonas rurales. Así pues, en el ámbito pastoral se observa una división social del trabajo que reserva determinadas actividades a las mujeres, en particular la transformación de la leche y su venta. En el ámbito rural, la avicultura y la cría de pequeños rumiantes son actividades de las que se ocupan básicamente las mujeres.

93. Existencia de medidas equitativas en las prestaciones de vacaciones, vacaciones pagadas, formación, etc.

En lo que respecta al régimen de vacaciones, los textos vigentes permiten establecer una distinción entre las normas aplicables a ambos sexos y aquellas específicas para las mujeres, así como en los sectores público y privado. Hay igualdad en materia de derecho a vacaciones anuales por igual tiempo y se aplican las mismas condiciones de tratamiento, incluidos el permiso para presentarse a un examen y la licencia de enfermedad. En cuanto a los funcionarios, los instrumentos que regulan la cuestión relativa a la seguridad social de esta categoría de trabajadores son la Ley núm. 61-33, de 15 de junio de 1961, relativa al estatuto general de los funcionarios, y el Decreto núm. 72-215, de 7 de marzo de 1972, relativo a la seguridad social de los funcionarios.

- Derecho a vacaciones pagadas: el artículo L148 del Código del Trabajo reconoce el derecho a vacaciones a todos los trabajadores. Además, las mujeres trabajadoras se benefician de una licencia adicional pagada por un año por cada hijo menor de 14 años inscrito en el registro civil. En el caso de los funcionarios, esta cuestión se regula mediante el Decreto núm. 63-0116, de 9 de febrero de 1963, relativo al régimen de vacaciones, permisos y autorizaciones de ausencia de los funcionarios.

- Formación: también está reconocida por el Código del Trabajo, en sus artículos L75 y L76. Así, el artículo L75 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo, o una modificación posterior de este, puede contemplar una formación profesional en alternancia o en aprendizaje continuo o prácticas profesionales, entre otras cosas.

94. Existencia de disposiciones relativas a las licencias de maternidad

Estas licencias se han diseñado como sigue:

Licencia de maternidad: con motivo de su parto y sin que esta interrupción de la continuidad del servicio pueda ser considerada como una causa de ruptura del contrato, toda mujer tiene el derecho de interrumpir su trabajo durante 14 semanas consecutivas, de las cuales 8 deben ser posteriores al parto (art. L143 del Código del Trabajo, Ley sobre el Estatuto General de los Funcionarios). En caso de enfermedad debidamente acreditada, la licencia de maternidad se prolongará tres semanas si se comprueba que esta enfermedad es consecuencia del embarazo o el parto.

Derecho a un descanso intermitente para la lactancia, no pudiendo superar 1 hora al día durante un período de 15 meses contados a partir del nacimiento del niño.

Derecho al pago de prestaciones diarias por licencia de maternidad por la Caja de Seguridad Social durante el período de licencia (art. 24 del Código de la Seguridad Social). Si el empleador mantiene el salario de la mujer, se subrogará de pleno derecho con la interesada en sus derechos a las prestaciones diarias, siempre y cuando esté al corriente en sus obligaciones con la Caja de Seguridad Social (art. 29 del Código de la Seguridad Social).

95. Existencia de textos que garantizan la protección de las mujeres embarazadas o en situación de licencia de maternidad contra los despidos

El despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad está regulado mediante el Código del Trabajo, en sus artículos L72 y L143, que prohíbe despedir a las trabajadoras por motivo de embarazo o licencia de maternidad.

Esta suspensión puede prolongarse tres semanas en caso de enfermedad debidamente acreditada resultante del embarazo o del parto. Además, toda mujer embarazada cuyo estado se haya comprobado desde el punto de vista médico y cuyo embarazo sea aparente puede dejar de trabajar sin previo aviso y no tiene la obligación de pagar indemnización por ruptura del contrato. Durante el período de licencia de maternidad, el empleador no puede dar trabajo a la empleada.

96. Existencia de trabajos específicos que se prohíben a las mujeres

Para proteger la función de reproducción se aplica el Decreto General 5254/IGTLS/AOF, de 19 de julio de 1954, relativo al trabajo de las mujeres y mujeres embarazadas, que prohíbe emplear a mujeres embarazadas para trabajos que excedan su fuerza o las pongan en peligro. Por otra parte, el Decreto núm. 2006-1254, de 15 de noviembre de 2006, sobre el manejo de cargas, dispone que las mujeres embarazadas y las puérperas durante los dos primeros meses después de su reincorporación al trabajo solo podrán realizar, con carácter excepcional, trabajos de manejo manual de cargas cuyo peso no debe superar los 5 kilogramos (art. 7).

97. Existencia de una red de estructuras de atención del niño para las mujeres trabajadoras

La pensión de jubilación y la prestación de discapacidad están previstas en la Ley núm. 62-45, de 13 de junio de 1962, por la que se crea un sistema de pensiones para los miembros del personal que no sean funcionarios del Estado, la Ley núm. 75-50, de 3 de abril de 1975, y el Decreto núm. 75-455, de 24 de abril de 1975, que obliga a todos los empleadores y todos los trabajadores a afiliarse a un régimen de pensiones.

El artículo 1 del citado decreto prevé la creación de un sistema de pensiones aplicable al conjunto de los trabajadores y los empleadores con el fin de otorgar una prestación: a los antiguos asalariados que hayan cotizado durante al menos un año; a los viudos y huérfanos de un asalariado o un jubilado fallecido.

La Ley núm. 81-52, de 10 de julio de 1981, sobre el Código de Pensiones Civiles y Militares, y la Ley núm. 2002-08, de 22 de febrero de 2002, por la que se derogan y sustituyen determinadas disposiciones de la Ley núm. 81-52, establecen un sistema de pensiones aplicable a todos los funcionarios jubilados. En cuanto a las prestaciones de salud para los trabajadores del sector privado, la Ley núm. 75-50 y el Decreto núm. 75-895, de 14 de agosto de 1975, sobre la organización de las instituciones de seguro de enfermedad obligan a crear una institución de seguro de enfermedad para todos los trabajadores que tenga por objeto asumir parte de los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización incurridos en el Senegal por los miembros beneficiarios, con arreglo a porcentajes fijados por el reglamento de dicha institución.

Existen servicios sociales de apoyo previstos por el Código de la Seguridad Social (Ley núm. 73-37, de 31 de julio de 1973), que incluyen importantes medidas de protección en favor de las mujeres trabajadoras. Los poderes públicos también centran sus esfuerzos en ampliar la protección social al sector no estructurado para llegar al mayor número posible de trabajadores.

Así pues, el Senegal dispone, desde 1957, de una Caja de Compensación y Asignación Familiar. Para tener mejor en cuenta el derecho fundamental de todos los trabajadores a la protección social, esta Caja se convirtió, en 1973, en una Caja de la Seguridad Social mediante la Ley núm. 73-37, de 31 de julio de 1973. El artículo 1 de esta ley establece la creación de un sistema de seguridad social en beneficio de los trabajadores asalariados cubiertos por el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, compuesto de un régimen de servicios sociales y un régimen de reparación y de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuya gestión se deja a cargo de la Institución Pública de la Caja de la Seguridad Social. A fin de garantizar a los trabajadores un sistema de seguridad social efectivo, el régimen de servicios sociales comprende varios tipos de prestaciones:

Subsidios prenatales: previstos en los artículos 15, 16 y 17 del Código de la Seguridad Social, en los meses 3º, 6º y 8º de embarazo para la cónyuge de un trabajador asalariado, las mujeres asalariadas solteras y las mujeres asalariadas cuyo esposo no ejerza una actividad asalariada, a contar desde el día en que se declara la situación de embarazo hasta el parto;

Prestaciones por maternidad: previstas en los artículos 18, 19 y 20 del Código de la Seguridad Social, para las mujeres que den a luz, bajo supervisión médica, a un niño nacido viable e inscrito en el registro civil, desde el día del nacimiento del niño y hasta que cumpla 2 años;

Prestaciones familiares: previstas en los artículos 21, 22 y 23 del Código de la Seguridad Social, para las trabajadoras asalariadas por cada hijo a cargo de más de 2 años y hasta los 21 años;

Prestaciones en especie: previstas en los artículos 31 y 32 del Código de la Seguridad Social, a través del “Fondo de Acción Sanitaria, Social y Familiar” de la Caja de Seguridad Social. Este fondo también gestiona servicios médico-sociales y servicios sociales.

Artículo 12: Igualdad de acceso a la atención médica

98. Existencia de medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la salud

La política sanitaria tiene su fundamento en la Constitución senegalesa, cuyo artículo 17 establece que el Estado y las colectividades públicas tienen el deber de proteger la salud física y moral de la familia, y en particular de las personas con discapacidad y las personas de edad; y que el Estado garantiza a las familias en general y a las que viven en zonas rurales, en particular, el acceso a los servicios de salud y al bienestar. Esta política se basa en la atención primaria de la salud y tiene en cuenta los compromisos internacionales del Senegal en materia de salud, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Se garantiza el acceso a los servicios de salud de calidad a toda la población, independientemente de su situación socioeconómica.

Esta voluntad política se basa en una mayor descentralización y gobernanza sanitaria local, una mayor promoción de la cobertura social del seguro de enfermedad, una mayor protección de los grupos vulnerables, un mayor refuerzo de la alianza público-privada, una mayor promoción del carácter multisectorial, un mayor armonización de la asistencia externa con las prioridades sanitarias nacionales y una mayor cultura de gestión basada en los resultados.

La salud de la mujer y el niño sigue siendo una prioridad nacional. A ese respecto, se han emprendido acciones con vistas a promover la salud de la mujer y el niño y cumplir los ODM cuarto y quinto con respecto a la demanda y la prestación de atención sanitaria. Las respuestas aportadas a la demanda se refieren al refuerzo de las medidas de las “Badienou GOX” (programa comunitario que se propone contribuir a la reducción de la mortalidad infantil y materna), el aumento de los servicios de salud maternoinfantil para las mujeres durante el embarazo, el parto y después del parto, así como para los niños de 0 a 5 años, la elaboración de estrategias de implicación de los hombres y las suegras o las abuelas en la búsqueda de servicios de atención de las mujeres durante el embarazo, el parto y después de parto, de los recién nacidos y de los niños de 0 a 5 años.

El desarrollo de los recursos humanos del sector ha propiciado: la elaboración de un nuevo plan de aumento de la capacidad en 2002; la apertura de los Centros Regionales de Formación; la creación, en 2003, de la Dirección de Recursos Humanos y la aplicación de una política de relaciones contractuales a través del Estado, las colectividades locales, los Comités de Salud y los asociados técnicos y financieros. Esto ha llevado a un proceso de contratación de personal cualificado, como parteras, enfermeros, ginecólogos y médicos generalistas. A esto se suma un programa de aumento de las competencias del personal sobre las técnicas que permiten salvar la vida de la madre y el recién nacido, el parto humanizado y la consulta prenatal de calidad. Pese a los esfuerzos realizados para aumentar la dotación de personal, los indicadores de cobertura en términos de personal indican que aún estamos muy lejos de cumplir las normas propuestas en el Programa Nacional de Desarrollo Sanitario (PNDS) para 1998-2007.

99. Existencia de medidas que garantizan la atención médica gratuita a las mujeres embarazadas y en el período posnatal

Pese a los programas de construcción de infraestructuras basadas en la comunidad para que los grupos vulnerables tengan acceso a los servicios de salud, incluidas las mujeres, el Estado ha optado por integrar las maternidades en todos los puestos de salud. Además, dando prioridad a la lucha contra la mortalidad materna e infantil en todas las políticas y los planes sanitarios, el Gobierno ha elaborado una guía contra la mortalidad materna, infantil y neonatal, que se está poniendo en práctica, cuyo costo se estima en más de 20.000 millones de francos CFA a lo largo de 4 años, además de la política de gratuidad de las cesáreas y los partos, la adquisición de equipo (ecografía y mamografía) y la creación de instalaciones de atención obstétrica y neonatal de urgencia para las cesáreas en los centros sanitarios de referencia situados en las zonas periféricas. Para este programa se han previsto 3.551 millones de francos CFA en 2012, además del proyecto de rehabilitación de la maternidad del Hospital Aristide Le Dantec, para el cual se han previsto 1.206 millones con cargo a recursos internos. Estos esfuerzos se reflejan en los indicadores de salud, a través de la última encuesta demográfica y de salud (EDS V), según la cual la tasa de partos asistidos ha aumentado del 52,0% al 65,1%.

Entre otras medidas, cabe señalar la prestación de servicios gratuitos de atención al parto normal en las cinco regiones más pobres (Tambacounda, Kolda, Ziguinchor, Matam y Fatick); la mejora de la atención de los recién nacidos, con la creación de un espacio dedicado a ellos en las instalaciones sanitarias; la disponibilidad de antirretrovirales para el tratamiento del SIDA; la atención gratuita a las personas de la tercera edad (Plan SESAME); el aumento del número de mujeres mayores de 60 años que acuden a consulta; el suministro de sangre en caso de necesidad; la subvención del 80% de las mosquiteras, vendidas a 500 o 1.000 francos CFA en lugar de 2.000 francos CFA; la reducción a una décima parte del precio de venta de los medicamentos contra la malaria, 500 en lugar de 5.000 francos CFA; la disponibilidad de medicamentos antituberculosos y antiepilépticos; la vacunación gratuita de los niños de 0 a 11 meses contra 9 enfermedades infecciosas; la erradicación de la poliomielitis y el control de la rubeola; una cobertura de la vacuna con pentavalente del 93% y la introducción de un copago para la planificación familiar.

En el caso concreto de las mujeres embarazadas seropositivas, el número de pacientes tratadas con antirretrovirales se ha duplicado con creces, pasando de 434 en 2008 a 917 en 2009. Asimismo, la realización de análisis a las mujeres embarazadas seropositivas pasó de 8.051 al año en 2005 a 166.830 al año en 2009, y el número de centros de atención de mujeres embarazadas para prevenir la transmisión maternoinfantil pasó de 45 en 2005 a 503 en 2009.

100. Número de establecimientos de salud disponibles para las mujeres

El panorama de la cobertura sanitaria (médicos, parteras del Estado y enfermeros en 2007) muestra que la escasez de personal sanitario afecta sobre todo a las categorías de enfermeros y parteras, cuyas tasas pasaron, entre 1994 y 2008, de 1 enfermero para 4.687 habitantes a 1 enfermero para 4.183 habitantes, y de 1 partera para 3.623 mujeres en edad de procrear a 1 partera para 3.946 mujeres en edad de procrear en el sector público. Este descenso del nivel de cobertura, que se produce en un contexto de descentralización de la formación de los enfermeros y el desarrollo de la capacidad de los institutos de formación del sector privado, podría obedecer a los ceses en el servicio por motivos de jubilación u otras migraciones, fenómenos que no se han controlado hasta la fecha. Esta problemática no hace sino subrayar la importancia de disponer de un plan de desarrollo de los recursos humanos que incluya indicadores de seguimiento. El PNDS para 1998-2007 preveía la construcción de 245 nuevos puestos de salud, 4 centros sanitarios y 3 hospitales. El plan de rehabilitación afectaba a 166 puestos de salud, 12 centros sanitarios y algunos servicios especializados en los centros hospitalarios universitarios y los hospitales regionales.

En general, los logros superan las previsiones, salvo en lo que respecta a los puestos de salud, para los cuales habrán de desplegarse esfuerzos adicionales. Esta situación no se traduce en una mejora notable de la cobertura sanitaria, dado que la mayor parte de las obras de construcción de los centros de salud consisten en obras de rehabilitación. Por otra parte, se observan de forma recurrente retrasos en la construcción y el equipamiento de nuevas instalaciones. El sector privado cuenta con 1 hospital privado católico, 32 clínicas, 70 maternidades, 131 consultorios y 77 puestos de salud privados, 843 farmacias, 4 mayoristas distribuidores, 3 industrias farmacéuticas y el Instituto Farmacéutico de Dakar, que fabrica la vacuna contra la fiebre amarilla. A esto se suma la atención sanitaria que prestan las ONG y las asociaciones.

Asimismo, el sector privado ofrece servicios de apoyo en materia de diagnóstico a través de 12 laboratorios privados de análisis médicos, 10 de ellos en Dakar, y una decena de servicios de rayos X en Dakar. En 2010, el Senegal contaba con 34 hospitales, 89 centros sanitarios, 20 de los cuales eran, en realidad, puestos de salud que actuaban como centros sanitarios, y 1.195 puestos de salud, de los cuales 1.035 eran funcionales, y 2 centros psiquiátricos que no se consideran aquí como hospitales, sino como centros de salud especializados. Hay 76 dispensarios privados católicos y 1.603 dispensarios funcionales. No obstante, en lo que respecta a la cobertura en infraestructuras sanitarias, el Senegal no ha cumplido aún las normas preconizadas por la OMS, aun cuando los dos últimos decenios se caracterizan por una mejora de la situación sanitaria, como lo demuestra la tendencia de la mayoría de los indicadores que han sido objeto de seguimiento por parte de los programas de salud.

101. Número de integrantes del personal sanitario disponibles para las mujeres

El personal médico está al servicio de la población senegalesa sin distinción de género. En el caso de los médicos se observa un progreso, con una proporción que pasa de 1 médico por cada 27.833 habitantes a 1 médico por cada 18.615 habitantes en el sector público. Este progreso es aún mayor si se tiene en cuenta al sector privado. Dada la gran proporción de médicos del sector privado (41%), resulta aún más evidente la necesidad de que el Ministerio de Salud establezca una política de integración del sector privado en la ejecución de los programas sanitarios.

102. Porcentaje de muertes maternas, desglosado por causas

La tasa de consultas prenatales aumentó al 93,3% en 2010-2011, frente al 74,0% de 2007. Entre las causas de mortalidad materna se incluyen las patologías obstétricas directas, como las hemorragias, la hipertensión arterial y sus complicaciones, la distocia y las infecciones, pero también las causas obstétricas indirectas, dominadas por la anemia y la malaria.

103. Tasa de mortalidad materna

Les objetivos enunciados en el PNDS para 1998-2007 eran tres: i) reducir la mortalidad materna, ii) reducir la mortalidad infantil y en la niñez y iii) controlar la tasa de fecundidad. La tasa de mortalidad derivada de la maternidad descendió de 510 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 1992 a 401 por cada 100.000 nacidos vivos en 2005. En 2010-2011, esta tasa asciende a 392 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos, lo que supone un descenso del 2% en 6 años. Este ritmo de descenso es demasiado lento para alcanzar la meta del ODM de 127 muertes por cada 100.000 nacidos vivos para 2015. Con todo, se han realizado esfuerzos en el ámbito de la salud materna, y la proporción de partos asistidos por personal cualificado ha pasado del 49,0% en 1999 al 65,1% en 2010-2011 (EDS-MICS).

104. Tasa de mortalidad infantil

Al término de la ejecución del PNDS se registraron los siguientes resultados: la tasa de mortalidad infantil y en la niñez pasó del 150‰ en 1997 al 121‰ en 2005; la tasa de mortalidad infantil, del 70,1‰ en 1997 al 61,0‰ en 2005. En la actualidad, la tasa de mortalidad infantil en el Senegal es del 59‰ en el ámbito rural, frente al 44‰ en el ámbito urbano. La tasa de mortalidad infantil se ha situado en el 47‰ en el período 0-4 años (5 últimos años), lo que supone un descenso global del 31%. Sin embargo, este descenso no es uniforme a lo largo de todo el período, ya que, entre 2005 y 2009, ha sido dos veces superior (22%) al registrado entre 2001 y 2005 (12%). La tasa de mortalidad en la niñez a lo largo del período se redujo de forma más pronunciada; dicha tasa cayó del 70‰ al 26‰, lo que supone una caída del 63% y un nivel 2,7 veces más bajo en 2009 que en 2001. Como en el caso de la mortalidad infantil, el descenso registrado en el último período es mayor (46% entre 2005 y 2009, frente al 31% entre 2001 y 2005). En 2010-2011, la tasa se situó en el 47‰ a escala nacional, el 44‰ en el ámbito urbano y el 59‰ en el ámbito rural.

105. Tasa de mortalidad en la niñez

Se ha registrado un descenso de la mortalidad infantil y en la niñez que sigue las mismas tendencias, y la tasa se sitúa a niveles intermedios. La tasa global ha pasado del 132‰ al 72‰, lo que supone un descenso del 45%, habiéndose registrado un mayor descenso en el último período (el 31% entre 2005 y 2009, frente al 20% entre 2001 y 2005). Cabe señalar que, de todos los tipos de mortalidad, donde se ha registrado el mayor descenso es en la mortalidad en la niñez. En cuanto a los componentes de la mortalidad infantil, la mortalidad posneonatal ha disminuido en mayor proporción (un 25%, frente a un 19% en el caso de la mortalidad neonatal entre 2005 y 2009). Además, la mortalidad infantil y en la niñez sigue siendo elevada, pese al descenso del 45% registrado entre 1992 (EDS-2) y 2010-2011 (EDS-MICS), período en que se sitúa en 72 muertes por cada 1.000 nacidos vivos. La mortalidad de los niños menores de 5 años pasó de 121 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 2005 a 72 en 2010, lo que supone un descenso de 59 puntos porcentuales. Ello se debe, en parte, a una mejora significativa de la cobertura vacunal a escala nacional, que ha pasado del 59% al 63% de niños de entre 12 y 23 meses. Por tanto, estos resultados podrían poner en peligro el cumplimiento del objetivo de reducir la mortalidad infantil y en la niñez a 44 muertes por cada 1.000 nacidos vivos para 2015.

La tasa de mortalidad de los niños varía mucho según el lugar de residencia. Independientemente del tipo de mortalidad de que se trate, la tasa es considerablemente mayor en el medio rural que en el urbano. Estas disparidades podrían estar vinculadas, entre otras cosas, a las diferencias en la atención del embarazo, especialmente en el seguimiento prenatal y las condiciones de parto más favorables en el ámbito urbano, pero también en el estado nutricional y la salud de las madres.

Cuadro 14

Tasa de mortalidad, por franja de edad

Número de años previos a la encuesta

Mortalidad infantil

Mortalidad en la infancia

Edad

0-4

47

26

5-9

60

48

10-14

68

70

Fuente: EDS-MICS 2010-2011.

106. Esperanza de vida al nacer (hombres y mujeres)

En el período 2000-2005, la esperanza de vida al nacer de los hombres era de 57,27 años, frente a 60,55 años para las mujeres, mientras que en el período 2005-2010 esta cifra ha aumentado a 60,77 años en el caso de los hombres.

107. Tasa bruta de natalidad

Según la EDS-MICS (2010-2011), la diferencia entre la tasa global de fecundidad (5,0) y la descendencia final (5,7), esto es, de 0,7 niños, es bastante alta como para indicar una tendencia a la baja. Las disparidades más importantes entre estos dos índices se observan entre las mujeres urbanas (0,9), las mujeres con estudios secundarios o de mayor nivel y aquellas sin estudios (0,5).

La tasa global de fecundidad se redujo de 6,4 hijos por mujer en 1986 a 6,0 en 1992, 5,7 en 1997, 5,3 en 2005 y 5,0 en 2011. Las tasas de fecundidad han seguido la misma tendencia a la baja prácticamente a todas las edades. Por otra parte, las tasas de fecundidad presentan un ritmo similar y siguen el patrón clásico de evolución de las tasas de fecundidad. En efecto, la fecundidad es muy precoz entre los 15 y 19 años y aumenta considerablemente entre los 20 y 29 años, antes de disminuir de manera sistemática entre los 45 y 49 años. En los últimos decenios se ha producido un aumento rápido y considerable del uso de anticonceptivos en todo el mundo, inclusive en el Senegal.

108. Tasa bruta de mortalidad (hombres y mujeres)

La tasa de mortalidad global de los adultos de entre 15 y 49 años para el período 1998-2011 se estima en un 2,9‰ del total de mujeres y un 3,1‰ del total de hombres, es decir, se da una sobremortalidad masculina del 7%. Como las muertes a esa edad siguen siendo relativamente poco comunes y los datos corresponden a una muestra, las tasas no varían sistemáticamente según la edad (gráfico 15.1). Sin embargo, tanto en el caso de los hombres como en el de las mujeres, en general se observa un aumento de las tasas por edad. En el caso de los hombres, las tasas aumentan del 2,2‰ entre los 15 y los 19 años y del 3,0‰ entre los 30 y los 34 años a un máximo del 5,8‰ entre los 45 y los 49 años. En el caso de las mujeres, las tasas van desde el 1,9‰ entre los 15 y los 19 años y el 3,9‰ entre los 30 y los 34 años hasta un máximo del 5,8‰ entre los 45 y los 49 años.

109. Porcentaje de mujeres que reciben atención prenatal

Para alcanzar resultados en este ámbito, se han definido y ejecutado 11 estrategias, como el aumento del desempeño de los programas de salud reproductiva y el aumento del control de las enfermedades endémicas y la vigilancia epidemiológica.

En lo que concierne a la salud reproductiva, se ha hecho hincapié en la vigilancia del embarazo, la asistencia del personal cualificado durante el parto y la atención de las complicaciones obstétricas y neonatales. Según la cuarta encuesta demográfica y de salud (EDS IV), la proporción de mujeres embarazadas que han acudido al menos una vez a una consulta prenatal con personal de salud cualificado ha aumentado del 82% en 1997 al 87% en 2005, con una tasa de terminación (4 consultas prenatales) del 40%. Durante el mismo período, la proporción de mujeres que han dado a luz en instalaciones sanitarias ha pasado del 48% al 62%, con un 52% de partos asistidos por personal cualificado. La tasa de cesáreas es del 3%, inferior al umbral del 5% recomendado en el marco de la lucha contra la mortalidad materna, habida cuenta de que las instalaciones de atención obstétrica y neonatal de urgencia siguen siendo inaccesibles debido a la escasez de quirófanos funcionales en los centros sanitarios. La planificación familiar avanza lentamente, pasando del 8,1% en 1997 al 10,3% en 2005 (EDS IV), cuando el objetivo era del 16,0%. Esta situación ha dado lugar a limitaciones importantes para reducir la mortalidad materna y neonatal.

Todos estos indicadores presentan disparidades regionales y según el lugar de residencia, lo que refleja la desigualdad de acceso a la atención. La mortalidad materna es de 309 por cada 100.000 nacidos vivos en las zonas urbanas, frente a 472 en las zonas rurales (EDS IV). La mortalidad infantil y en la niñez es del 91‰ en las zonas urbanas y del 160‰ en las zonas rurales.

En relación con la malaria, a partir de 2001 se observa una tendencia a la baja, con una tasa de morbilidad asociada a la malaria que pasó del 33,6% en 2001 al 22,25% en 2007. En cuanto a la tasa de letalidad hospitalaria, se redujo del 6,20% en 2006 al 3,36% en 2007. La evaluación final del Plan Estratégico 2001-2005, realizada en 2005, indica que las tasas de utilización de mosquiteras impregnadas mejoraron entre 2000 y 2005. Así pues, la tasa de utilización entre los niños menores de 5 años pasó del 1,2% al 18,0% y, entre las mujeres embarazadas, del 1,7% al 39,0%. La tasa de mujeres que se someten a un tratamiento preventivo intermitente (TPI) con sulfadoxina-pirimetamina (SP) es del 47%.

Según la encuesta de cobertura realizada por el Programa Nacional de Lucha contra el Paludismo en 2006, la tasa de utilización de las mosquiteras entre las mujeres embarazadas era del 32,6% y, entre los niños menores de 5 años, del 45,6%. Esta misma encuesta reveló una tasa de cobertura de TPI administrado bajo observación del 64,3%.

A fin de mejorar la detección y el tratamiento de los casos, en todos los distritos se realizan de forma generalizada pruebas rápidas para detectar la malaria; además, los tratamientos combinados con artemisinina están disponibles y son accesibles a todos los niveles de la pirámide sanitaria.

Respecto de los nacimientos ocurridos en el último lustro, más de 9 de cada 10 (93%) han sido objeto de consultas prenatales con profesionales de la salud (médicos, parteras y enfermeras). Estas consultas fueron realizadas principalmente por parteras (70% de las mujeres), seguidas de las enfermeras (18%); en casos muy contados, fueron realizadas por médicos (5%). En cambio, algo más del 2% de las madres acudieron a consultas prenatales con parteras tradicionales. En cuanto al momento del embarazo en que tuvo lugar la primera visita, en 6 de cada 10 casos (61%), la primera visita se hizo con menos de 4 meses de embarazo.

110. Número de hijos vivos por mujer

Según la EDS de 2005 y la EDS-MICS de 2010/2011 realizadas a las mujeres con 1 hijo, esta proporción es del 27% y, entre las mujeres que tienen 3, del 29%.

111. Tasa de necesidades no satisfechas en materia de anticonceptivos

Según la EDS-MICS de 2010-2011, la tasa de necesidades no satisfechas de planificación se sitúa en el 29,4%, esto es, el 30,3% en zonas urbanas frente al 28,8% en zonas rurales. La planificación familiar avanza lentamente, pasando del 8,1% en 1997 al 10,3% en 2005 (EDS IV), cuando el objetivo era del 16,0%. Esta situación pone de manifiesto las importantes limitaciones para reducir la mortalidad materna y neonatal.

112. Tasa de uso de anticonceptivos, por método

En la actualidad, en torno a un 10% de todas las mujeres usan un método anticonceptivo; el 9% de estas mujeres recurren a un método moderno y el 1% a un método tradicional. Las mujeres usan fundamentalmente dos métodos: los anticonceptivos inyectables (4%) y la píldora (3%).

Menos del 1% de las encuestadas recurre a alguno de los métodos restantes. El uso de anticonceptivos aumenta con la edad entre los 15 y los 44 años. Las proporciones más altas se observan entre los 30 y los 44 años (5,8% frente al 4,5%); entre las parejas que viven en unión, estos promedios son del 6,2% y del 5,7%, respectivamente.

Además, el nivel de conocimiento de los métodos tanto modernos como tradicionales es ligeramente superior entre las mujeres que viven en unión (93% para los métodos modernos) que entre la totalidad de mujeres (90%). Prácticamente todas las mujeres (90%) conocen al menos algún método anticonceptivo. Entre las mujeres que viven en unión, este porcentaje es ligeramente superior (93%). El nivel de conocimiento de los métodos modernos (más del 90%) es mayor que el de los métodos tradicionales (52%) tanto entre la totalidad de las mujeres como entre las mujeres que viven en unión. El promedio de métodos conocidos por las mujeres es mayor que el promedio de métodos conocidos por los hombres (5,8% frente al 4,5%); entre las parejas que viven en unión, estos promedios son del 6,2% y del 5,7%, respectivamente.

Además, el nivel de conocimiento de los métodos tanto modernos como tradicionales es ligeramente superior entre las mujeres que viven en unión (93% para los métodos modernos) que entre la totalidad de mujeres (90%). En promedio, las mujeres que viven en unión conocen 6,2 métodos, frente a 5,8 para la totalidad de las mujeres. Las mujeres solteras sexualmente activas son las que están mejor informadas: prácticamente todas conocen, como mínimo, un método anticonceptivo moderno.

113. Número de mujeres que trabajan en el sector de la salud

No existen datos desglosados sobre los trabajadores sanitarios. El personal de salud en servicio activo no cubre todavía la demanda de cobertura de las necesidades de salud de las poblaciones. Según el mapa de salud de 2008, el déficit de personal médico y paramédico se estima en torno a 79 ginecólogos obstétricos, 62 médicos competentes en atención obstétrica y neonatal de urgencia y 968 parteras del Estado. Además, se observan diferencias en la cobertura según las regiones (por ejemplo, 460 parteras en Dakar, frente a 4 en Kédougou).

114. Existencia de una autorización del marido para que las mujeres casadas puedan recibir atención médica

Las mujeres no necesitan la autorización previa del marido para recibir atención médica. Como se desprende del artículo 3 de la Ley sobre la Salud Reproductiva, el derecho a la salud reproductiva es un derecho fundamental y universal garantizado a todas las personas, sin discriminación por razones de edad, sexo, riqueza, religión, raza, etnia, estado civil u otra situación.

115. Existencia de leyes que legalizan el aborto

No existe ninguna ley específica que garantice el aborto, práctica que, de hecho, está tipificada como delito en el Código Penal. No obstante, si está en riesgo la salud física y mental de las madres, estas pueden recurrir al aborto sin riesgo.

116. Existencia de programas de sensibilización sobre las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA

Por lo que se refiere a la sensibilización sobre el VIH/SIDA, el Senegal es un país que presenta una epidemia concentrada, con una prevalencia del 0,7% (EDS V, 2010-2011) entre la población en general. La prevalencia del VIH entre las mujeres embarazadas, que se ha mantenido por debajo del 1,0% durante más de un decenio (1,4% en 2006), asciende actualmente al 0,7%. Además, se comprueba que hay una feminización de la epidemia, con una relación mujeres/hombres de 2,25. Asimismo, según la EDS IV, existen disparidades regionales, registrándose una alta prevalencia en las regiones de Ziguinchor (2,2%) y Kolda (2,0%). Entre las estrategias desarrolladas figuran, por ejemplo, la comunicación para promover un cambio de comportamiento; la intervención para promover un cambio de comportamiento y el modelo participativo de prevención. Las ONG y organizaciones de comunidades de base, el sector laboral y los religiosos ejecutan programas de sensibilización y de prevención de la transmisión sexual. La mayoría de los actores de la sociedad civil pertenecientes a los sectores público y privado han participado en los aspectos de promoción de los comportamientos sexuales de menor riesgo del componente Prevención de la Transmisión Sexual, fundamentalmente, mediante actividades de IEC basadas en la comunidad. El análisis de la cobertura de los diferentes grupos a los que se dirigen las actividades llevadas a cabo en el marco de este componente pone de manifiesto la concentración de las actividades en los jóvenes, las mujeres, las prostitutas, etc.

Para las mujeres embarazadas, se ha tenido en cuenta la integración del paquete de atención de la prevención de la transmisión maternoinfantil (PTMI) en las actividades antenatales preventivas durante las consultas prenatales. Las nuevas directrices permiten una detección temprana en la 14ª semana de amenorrea.

117. Existencia de medidas que aseguran la participación de las mujeres en la lucha contra las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA

Como consecuencia del principio de igualdad entre los géneros, no existe discriminación entre mujeres y hombres en el marco de la lucha contra las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA. No obstante, conviene reconocer que las mujeres han contribuido a esta lucha desde una fase temprana y son más receptivas a la atención por instinto de supervivencia para preservar su hogar, en particular sus hijos. Las mujeres están al frente de la respuesta aportada a la epidemia, a través del cuidado de los adultos y los niños, la labor sanitaria y la asistencia que les prestan a diario. Asimismo, aseguran el apoyo psicoafectivo, la asistencia paliativa y la atención nutricional dentro de su familia.

Artículo 13: Prestaciones sociales y económicas

118. Existencia de sistemas familiares de beneficio

Protección social de las mujeres: a fin de reducir la probabilidad de que se produzcan pérdidas devastadoras del bienestar, se caiga en la pobreza o se permanezca en esta, el Gobierno, con el apoyo de los asociados para el desarrollo, ha elaborado una Estrategia Nacional de Protección Social y de Gestión de Riesgos y Desastres.

Para poner en marcha esta estrategia, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Iniciativas Empresariales de Mujeres ha establecido un programa titulado “Iniciativa Nacional de Protección Social de los Grupos Vulnerables (INPS)” para ofrecer respuestas a la demanda social ante el alza general del precio de los alimentos de primera necesidad y la elevada tasa de inseguridad alimentaria. Con vistas a reducir la vulnerabilidad de los grupos sociales desfavorecidos, el Senegal ha llevado a cabo un estudio sobre la revisión de los mecanismos sociales realizada por la Unidad de Seguimiento Operativo de los Programas y el Proyecto de Lucha contra la Pobreza del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Iniciativas Empresariales de Mujeres, con el apoyo del Banco Mundial. En dicho estudio se examinó una docena de mecanismos sociales, incluida la asistencia en materia de alimentación a las zonas y los grupos vulnerables y de seguimiento de la seguridad alimentaria, dirigida a garantizar la disponibilidad, la gestión y el seguimiento de las existencias de alimentos básicos a escala nacional para hacer frente a las penurias y las emergencias alimentarias y proporcionar asistencia en materia de alimentación a las comunidades cuando se producen concentraciones masivas.

Se han emprendido otras medidas a través de:

El Fondo de Solidaridad Nacional, que ofrece una respuesta inmediata y adecuada ante situaciones de crisis y de emergencia, mediante una asistencia financiera, médica y humanitaria en lo que se refiere a material y productos diversos;

El Programa de Rehabilitación en la Comunidad, que respalda la integración social, económica y cultural de las personas con discapacidad, mediante el apoyo en lo que se refiere a material y la subvención de actividades generadoras de ingresos;

El Proyecto de Apoyo a la Promoción de los Ancianos (PAPA), dirigido a mejorar las condiciones de vida de los ancianos, mediante el desarrollo de la capacidad y la concesión de préstamos subvencionados para actividades generadoras de ingresos;

El Programa de Alimentación Escolar, que garantiza una alimentación suficiente en términos cuantitativos y cualitativos a los alumnos de los sectores académico y no académico para mejorar los resultados del sistema educativo, mediante la creación de comedores escolares;

El Plan SESAME, que tiene por objeto asegurar la atención gratuita a los mayores de 60 años en todos los centros de salud pública;

El Programa de Becas de Estudio para Huérfanos y otros Niños Vulnerables, dirigido a garantizar la escolarización o la formación profesional de los niños que han quedado huérfanos debido al SIDA y otros niños vulnerables, mediante el otorgamiento de becas;

El Programa Especial de Nutrición Infantil y de Transferencias Sociales, dirigido a mitigar los efectos negativos de las crisis, especialmente el aumento del precio de los alimentos, sobre los niños de corta edad en los hogares vulnerables, aumentando el consumo de los hogares de las familias vulnerables con hijos menores de 5 años. El Proyecto Piloto NETS proporciona cada 2 meses, por un período de 6 meses, una prestación a las madres con hijos menores de 5 años en situación de vulnerabilidad;

El Programa de Bonos en Efectivo: sistema de transferencias sociales que ha ayudado a los 17.400 hogares más vulnerables, que reciben todos los meses vales para comprar alimentos por valor de 3.000 francos CFA por persona, hasta un máximo de 6 personas por hogar. Estos vales se entregan a las mujeres de cada uno de los hogares y se canjean por alimentos de primera necesidad previamente decididos por comerciantes minoristas seleccionados, por un período de seis meses. Con ello se pretende contribuir a atenuar los efectos de los altos precios sobre la seguridad alimentaria;

El Programa Integrado de Desarrollo Económico y Social (PIDES), que promueve un modelo inclusivo de protección social, involucrando a los interesados en un proceso de lucha contra la marginación socioeconómica y la exclusión social de los jóvenes y las mujeres;

La Iniciativa de Protección Social de los Niños Vulnerables, que tiene por objeto mitigar el riesgo de separación de la familia, mediante la contribución al desarrollo de la capacidad financiera de los hogares y la mejora del acceso de los niños de entre 4 y 16 años a los servicios de educación (acceso, permanencia y finalización de la escuela y la formación profesional), de salud y de protección. Este proyecto piloto está dirigido a asegurar la integración familiar, ayudando a sufragar los gastos de manutención de uno o varios niños de hogares vulnerables;

El Programa de Apoyo a las Actividades de Alimentación Escolar, que tiene por objeto apoyar programas de escolarización y manutención de los niños en las escuelas, mediante la distribución de alimentos a los centros preescolares y escuelas elementales situados en zonas rurales, en apoyo de la División de Alimentación Escolar.

Acceso a los recursos: los proyectos y programas referidos en el epígrafe correspondiente al artículo 3 del presente informe permiten que las mujeres tengan acceso al crédito financiero.

119. Existencia de medidas que afectan por igual a mujeres y hombres en el acceso al crédito

La práctica es la que afecta de manera diferente a hombres y mujeres en relación con el acceso al crédito, habida cuenta de las desigualdades socioeconómicas. Con vistas a favorecer el empoderamiento de las mujeres, se han elaborado y ejecutado proyectos y programas especiales, como se indica en el epígrafe correspondiente al artículo 3 del presente informe.

120. Porcentaje de mujeres y de hombres que disfrutan de estos beneficios

En el sector de la microfinanciación, se han establecido líneas de crédito apoyadas por los asociados (CIDA, Bélgica, KFW e Italia) para las familias desfavorecidas. Los recursos programáticos en 2012 ascienden a 3.205 millones de francos CFA, de los cuales 305 millones se financian con cargo a recursos internos.

Cuadro 15

Nivel de acceso de las mujeres a los servicios financieros

Indicadores

2010

2011

2012

2012

Número de mujeres/clientes

1 447 692

1 624 319

1 660 366

1 757 707

Número de miembros/clientes femeninos

636 475

713 849

696 800

758 492

Porcentaje

44,00%

44,00%

42,00%

43,15%

Número total de prestatarios activos

384 387

3 75 619

380 319

422 599

Número total de prestatarias activas

188 559

196 454

202 303

237 347

Porcentaje

49,00%

53,30%

53,20%

56,16%

Saldo de los depósitos (1.000 millones de francos CFA)

135,20

159,18

164,30

168,72

Saldo de los depósitos de mujeres (1.000 millones de francos CFA)

38,36

41,94

44,40

44,17

Porcentaje

28,40%

26,35%

27,00%

26,18%

Saldo del crédito (1.000 millones de francos CFA)

170,45

204,58

207,70

224,71

Saldo del crédito de mujeres (1.000 millones de francos CFA)

47,20

74,20

54,20

59,26

27,70%

36,26%

27,60%

26,30%

Todos los indicadores de acceso de las mujeres a los servicios financieros han mejorado, salvo el saldo del depósito, que se ha reducido ligeramente, pasando de 44.400 a 44.170 millones de francos CFA.

La proporción de mujeres entre los socios mundiales y los prestatarios activos aumentó a lo largo del segundo semestre de 2012. El 31 de diciembre de 2012, las mujeres representaban el 43% de los socios y el 56% de los prestatarios activos para un saldo de crédito de cerca de 60.000 millones de francos CFA, lo que supone un crédito medio de 249.675 francos CFA, es decir, la mitad del crédito medio a nivel mundial. De hecho, el crédito medio para las mujeres sigue una tendencia a la baja, al pasar de 377.690 francos CFA en 2011 a 283.700 francos CFA a 30 de junio de 2012.

La proporción de “depósitos femeninos” se ha reducido en 1 punto porcentual, del 27% al 26%. Esta proporción sigue siendo escasa a nivel global y nunca ha alcanzado el 30% en los 10 últimos años.

Todos los indicadores de acceso de las mujeres a los servicios financieros han mejorado, salvo el saldo del depósito, que se ha reducido ligeramente, pasando de 44.400 a 44.170 millones de francos CFA.

La proporción de mujeres entre los socios mundiales y los prestatarios activos aumentó a lo largo del segundo semestre de 2012. El 31 de diciembre de 2012, las mujeres representaban el 43% de los socios y el 56% de los prestatarios activos para un saldo de crédito de cerca de 60.000 millones de francos CFA, lo que supone un crédito medio de 249.675 francos CFA, es decir, la mitad del crédito medio a nivel mundial. De hecho, el crédito medio para las mujeres sigue una tendencia a la baja, al pasar de 377.690 francos CFA en 2011 a 283.700 francos CFA a 30 de junio de 2012.

La proporción de “depósitos femeninos” se ha reducido en 1 punto porcentual, del 27% al 26%. Esta proporción sigue siendo escasa a nivel global y nunca ha alcanzado el 30% en los 10 últimos años.

121. Porcentajes de obstáculos jurídicos, sociales, económicos o culturales que impiden a las mujeres participar en las actividades de recreo

No existen obstáculos jurídicos que puedan afectar a la participación de las mujeres en las actividades de recreo. Por otro lado, los poderes públicos alientan la participación de las mujeres tanto en la escuela como en la sociedad. Cabe situar en este sentido la adopción de varias medidas, inter alia, la Piscina Olímpica abierta a todas las personas interesadas; la creación de un sendero deportivo a lo largo de la cornisa; la construcción de un estadio equipado para las diferentes disciplinas deportivas en cada una de las capitales de regiones, departamentos y distritos y comunidades rurales; la creación de un centro cultural dotado de una biblioteca en cada una de las regiones; el apoyo y la orientación de actos culturales impulsados por la población, con vistas a afirmar su identidad cultural. A esto se suma la institución de un Día Nacional del Patrimonio, a fin de sensibilizar mejor a la población acerca del valor de su patrimonio cultural, y la creación de un Festival Nacional de las Artes y las Culturas (FESNAC).

Artículo 14: Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en las zonas rurales

122. Existencia de medidas que permiten a las mujeres de zonas rurales conocer sus derechos

La situación de las mujeres rurales constituye una de las principales preocupaciones del Gobierno. Así queda claramente expresado en la Constitución, en su artículo 17, párrafo 3, en el que se establece que el Estado garantiza a las familias en general, y a aquellas que viven en zonas rurales en particular, el acceso a los servicios de salud y al bienestar. Asimismo, garantiza a las mujeres en general, y a aquellas que viven en zonas rurales en particular, el derecho a unas condiciones más favorables.

En este contexto, la Ley de Orientación Agrosilvopastoril, promulgada en 2004, establece en su artículo 54 que el Estado asegurará la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en el ámbito rural, en particular en la explotación agrícola. Además, se ofrecen facilidades de acceso a la tierra y al crédito a las mujeres. Asimismo, las mujeres rurales pueden acogerse en las mismas condiciones que las mujeres del ámbito urbano a los programas y proyectos de crédito y financiación para mujeres.

123. Existencia de un trato diferenciado entre las mujeres casadas, viudas, divorciadas y solteras

No existe diferencia de trato en cuanto al ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres, ya sean de zonas rurales o urbanas. No obstante, existen prácticas específicas a cada estado civil. En lo referente a la tierra, por ejemplo, las mujeres, sobre todo en el ámbito rural, resultan perjudicadas en el proceso de asignación de tierras en las explotaciones familiares. Básicamente, acceden a la tierra a través de un legado o, de forma colectiva, a través de agrupaciones femeninas, a las que, por lo general, los consejos rurales asignan superficies reducidas. La ley en materia de patrimonio público no excluye a las mujeres de la transmisión de los derechos de asignación a los causahabientes. En realidad, admite la discriminación contra la mujer por cuanto respalda la tenencia consuetudinaria de la tierra, que permite a los miembros de la comunidad rural acceder de manera privilegiada a la tierra, en un contexto en que los consejos rurales están integrados, fundamentalmente, por propietarios de tierras en régimen consuetudinario. Dado que la mujer solo se convierte en cabeza de familia de forma accidental (básicamente en caso de viudez), el hombre es quien controla la fuerza demográfica familiar movilizada en las explotaciones agrícolas. Por consiguiente, el hombre es quien posee la capacidad de desarrollo, que es un criterio decisivo en el acceso a la tierra. Los resultados del estudio realizado por ENDA PRONAT en 2011 muestran claramente que a las mujeres no se les facilita el acceso a la tierra en varias regiones del país: de las 100 mujeres encuestadas en la zona de los Niayes, 42 declaran poseer tierras; de 100 mujeres de la zona del valle del río Senegal, 23 poseen tierras; de 100 mujeres de la zona de Tambacounda, 4 poseen tierras.

124. Porcentaje de mujeres que se dedican a actividades agrícolas en las zonas rurales

La agricultura constituye la principal actividad económica en las zonas rurales. A este respecto, los hogares agrícolas constituyen el 87,88% de los hogares rurales (437.037 hogares).

Las mujeres desempeñan un papel importante en el desarrollo de la agricultura. Participan en las actividades agrícolas, especialmente en las actividades de cultivo del arroz de secano (Casamance y Fatick), así como en el cultivo de Hibiscus sabdariffa, quingombó y cereales.

En el sector del algodón, las mujeres representan del 25% al 30% de los activos y poseen el 7,7% de la superficie sembrada con cereales, con una media de 0,25 hectáreas, frente a una media nacional de 0,65 hectáreas.

En cuanto a los insumos, solo en el 12% de las parcelas de hombres y el 2% de las de mujeres se utilizan semillas certificadas, y en el 16% de las parcelas cultivadas por hombres y el 3% de las cultivadas por mujeres se utilizan abonos orgánicos. En lo que respecta a los cabeza de familia en el sector agrícola, las mujeres solo representan el 13,4%. En general, las explotaciones agrícolas dirigidas por mujeres son más pequeñas (en torno al 70% tiene una superficie inferior a 2 hectáreas), y la superficie media por cultivo es de 0,48 hectáreas en el caso de las mujeres, frente a 0,84 hectáreas en el caso de los hombres.

125. Porcentaje de mujeres del ámbito rural representadas en las instancias de planificación del desarrollo

A este respecto, los problemas que se plantean no se refieren tanto a la integración de las mujeres en el proceso de desarrollo como a la justicia social y la participación efectiva y eficaz en el logro de los objetivos de desarrollo. Por ello, tras haber evaluado y extraído las enseñanzas del primer Plan de Acción Nacional en favor de la Mujer (PANAF), el Gobierno ha elaborado el segundo PANAF, con el fin de promover el empoderamiento de la mujer a todos los niveles y eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer. Se han adoptado nuevas iniciativas para el empoderamiento de la mujer rural.

Así, las mujeres elegidas a nivel local están representadas en los consejos rurales de planificación. Representan el 10,90% de los consejeros rurales, por lo que no constituyen una fuerza capaz de influir en la planificación del desarrollo con el documento de planificación local y el presupuesto.

A través de las organizaciones de comunidades de base y ONG que integran los marcos locales de desarrollo y que, como tales, están involucradas en el proceso de presupuestación participativo y la planificación local, las mujeres pueden hacer que se aborden algunas prioridades.

En relación con el caso concreto de la ganadería, la Organización Nacional de Mujeres en la Cría de Ganado, por conducto de las instancias regionales, departamentales y locales, está representada en el marco de concertación de la ganadería e involucrada, como tal, en las actividades de diagnóstico y planificación en este ámbito.

126. Existencia de programas específicos que responden a las necesidades del medio rural

Pese a que existen algunas disparidades, las mujeres rurales siempre han sido una prioridad para el Gobierno. Así, diversos proyectos y programas, como el PRODAM, el PROMER, el PADERCA y las sociedades de desarrollo (SAED, SODEFITEX), han introducido cambios importantes en las condiciones de vida de las mujeres. Existe un programa dirigido especialmente a la adquisición de equipo para aliviar la carga de trabajo de las mujeres, para el que se han presupuestado en torno a 6.700 millones de 2000 a 2011 y 500 millones en 2012.

Con respecto a la ganadería, esta constituye un subsector dinámico que contribuye a satisfacer las necesidades alimentarias en materia de productos cárnicos y lácteos. Este subsector tiene importantes márgenes de productividad en el Senegal, además de ofrecer oportunidades diversificadas de creación de empleo y generación de divisas. El eje estratégico de “Promoción de la equidad social en el medio rural” de la Ley de Orientación Agrosilvopastoril prevé la concesión de facilidades a las mujeres y los jóvenes para acceder a la tierra y al crédito.

No existen prácticas discriminatorias que limiten el acceso a los créditos del Fondo de Ayuda a la Estabulación (FONSTAB), creado en el Ministerio de Ganadería, para financiar actividades ganaderas. Las actividades de desarrollo de la avicultura tradicional benefician sobre todo a las mujeres, al igual que las sesiones de formación en diversos ámbitos, como la transformación de productos.

En la esfera de la pesca, las mujeres senegalesas representadas en las estructuras profesionales locales han optado por un enfoque de empoderamiento que vincula la mejora de sus condiciones de vida al aumento de la producción y del ingreso familiar. La pesca constituye un impulsor esencial de nuestra economía, habida cuenta de los importantes ingresos que genera y los empleos directos e indirectos que crea, pero sobre todo por su gran potencial de crecimiento. Entre otros avances significativos cabe mencionar los equipos, como los camiones refrigerados, destinados a las pescaderas, la construcción de puntos de transformación en Thiaroye, Diamniadio, Potou y Rufisque, la construcción de puntos de desembarque y de transformación en 10 zonas situadas en la Petite Côte y en la región de Ziguinchor, así como la ejecución en curso de la primera fase de 5 complejos frigoríficos para la pesca artesanal, con un coste de 5.900 millones, en la franja marítima que bordea Saint-Louis, Mbour, Ziguinchor, Yenne y Yoff. También cabe mencionar los proyectos de apoyo a los sectores agrícolas, de pequeños huertos, el proyecto regional sobre gestión sostenible del ganado rumiante endémico, el proyecto de desarrollo de la ganadería en el Senegal oriental y alta Casamance, así como el programa de desarrollo de los mercados agrícolas del Senegal y las plataformas multifuncionales.

127. Existencia de obstáculos que impiden a las mujeres de las zonas rurales beneficiarse de servicios de planificación familiar y asesoramiento

Se observa una evolución positiva de los indicadores de salud en lo relativo a la disminución de la tasa de mortalidad materna e infantil, gracias al tratamiento de las enfermedades diarreicas, la malaria y algunas enfermedades que el Programa Ampliado de Inmunización se propone combatir, la mejora del estado nutricional de las mujeres embarazadas y madres lactantes y la disminución de la tasa de circuncisión de mujeres, gracias a la movilización de las asociaciones de mujeres, las ONG, los asociados para el desarrollo y el Gobierno, a través de las actividades de sensibilización, investigación y promoción.

Se trata de obstáculos sociológicos de tipo infraestructural, como el emplazamiento de los puestos de salud o la distancia con respecto a estos. Precisamente en este marco, el UNFPA ha apoyado al Estado mediante el desarrollo de las instalaciones e infraestructuras sanitarias descentralizadas. Asimismo, ha apoyado el despliegue de equipos médicos en las regiones y los departamentos para dar respuesta a necesidades como, por ejemplo, el tratamiento de la fístula obstétrica (Kolda, Tambacounda, Kédougou, etc.).

128. Tasa de mortalidad materna en el ámbito rural

En el período 2007-2011, de cada 1.000 nacidos vivos, 47 murieron antes de cumplir 1 año, de los cuales el 29‰ murió entre 0 y 1 mes exacto (lo que eleva la tasa de mortalidad infantil al 61,7%), y el 18‰, entre 1 y 12 meses exactos. Entre los niños que habían cumplido 1 año, el 26‰ no llegaba a cumplir los 5 años. Por consiguiente, el objetivo de reducir en dos terceras partes la mortalidad infantil exige grandes esfuerzos de intervención con atención integral de la salud del recién nacido; de lo contrario, se corre el riesgo de no alcanzar esta meta en 2015.

129. Tasa de mortalidad infantil en el ámbito rural

La tasa de mortalidad infantil y en la niñez es del 160‰ en el ámbito rural y solo del 91‰ en el ámbito urbano, lo cual es un reflejo de la desigualdad de acceso a la atención. En general, el riesgo de mortalidad infantil y en la niñez (riesgo de muerte antes de haber cumplido los 5 años) es del 91‰ para los niños y del 83‰ para las niñas. Las medidas adoptadas para erradicar la pobreza en las zonas rurales van a contribuir a reducir estas tasas. Tales medidas implican garantizar la igualdad efectiva entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres en todas las esferas (económica, política, social y cultural).

130. Esperanza de vida de la mujer al nacer en el ámbito rural

En términos generales, la esperanza de vida de la mujer al nacer es de 60 años en el Senegal. No obstante, es mucho más elevada en las zonas rurales que en las ciudades, pese a la prevalencia de la pobreza en aquellas zonas.

131. Porcentaje de mujeres del ámbito rural que reciben atención prenatal

Según la quinta EDS, el 89,7% de las mujeres del ámbito rural reciben atención prenatal, frente al 98,5% en el ámbito urbano. Con respecto a la salud comunitaria, se ha registrado un aumento del número de dispensarios y el surgimiento de iniciativas comunitarias, lo que demuestra la baja calidad de las prestaciones. El actual desarrollo de la ciencia tecnológica, como la telemedicina, que se está empezando a aplicar en el Senegal, contribuirá a brindar a las poblaciones rurales acceso a la atención médica. Además, el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación permite, hoy en día, promover un sistema de información y capacitación sobre la salud en las zonas rurales a través de las madrinas del vecindario o badienu gox.

132. Porcentaje de mujeres del ámbito rural que se benefician de servicios de planificación familiar

Más de la mitad de las mujeres rurales (52%) han asistido a su primera consulta prenatal antes de los 4 meses de gestación. Sin embargo, en casi 1 de cada 4 casos (24%), la visita médica antes del parto ha tenido lugar a los 4 a 5 meses de embarazo. La mitad de las mujeres embarazadas han asistido a una primera consulta prenatal a los 3,6 meses de gestación, independientemente del lugar de residencia. Sin embargo, las mujeres rurales acuden a su primera consulta prenatal algo más tarde que las mujeres urbanas (duración mediana de 3,3 meses, frente a 3,8).

133. Existencia de programas de seguridad social para las mujeres rurales

La Ley de Orientación Agrosilvopastoril, en lo relativo al reconocimiento oficial de las profesiones agrícolas y las organizaciones profesionales agrícolas, prevé, en su artículo 14, la definición y el establecimiento de un sistema de protección social agrosilvopastoril que contará con el apoyo del Estado durante los 5 primeros años. El 10 de noviembre de 2008 se promulgó el Decreto por el que se establece un sistema de protección social agrosilvopastoril.

134. Porcentaje de mujeres rurales analfabetas, por grupo de edad: 15 a 24 años y 25 a 44 años

Se considera que cerca de 4 de cada 10 mujeres (38%) y cerca de 6 de cada 10 hombres (59%) están alfabetizados. En otras palabras, en su conjunto, la proporción de mujeres analfabetas es prácticamente 1,5 veces más alta que la de hombres (el 62% frente al 41%). Se observa que la proporción de mujeres que no saben leer es mayor que la proporción de mujeres que nunca han asistido a la escuela (el 62% frente al 58%). Esta diferencia indica que una parte de la población femenina que ha asistido a la escuela no lo ha hecho lo suficiente para saber leer y escribir, o bien, después de haber abandonado la escuela, ha vuelto a ser analfabeta al haber olvidado lo aprendido (alfabetización funcional). Las tasas de alfabetización de hombres y mujeres varían ligeramente según el lugar de residencia. En las zonas urbanas, la tasa de alfabetización de mujeres es del 56% y la de hombres, del 73%, frente al 21% y el 43%, respectivamente, en las zonas rurales.

El examen de los resultados según la región también señala disparidades geográficas en cuanto al nivel de alfabetización, ya sea entre los hombres como entre las mujeres, como se ha indicado anteriormente en relación con la escolarización. Las tasas más altas de alfabetización se observan en las regiones de Dakar (el 60% de las mujeres y el 75% de los hombres) y Ziguinchor (el 64% de mujeres y el 82% de hombres).

135. Existencia de grupos de promoción en favor de las mujeres rurales

Las mujeres que viven en las zonas rurales, al igual que aquellas que viven en las ciudades, siempre se han organizado en grupos denominados daahira o mbotay, en cooperativas o grupos de promoción femenina que se dedican, en su mayoría, a actividades generadoras de ingresos. Estos tipos de asociaciones se conocen con el nombre de Organizaciones de Mujeres. En 2010, un censo nacional permitió organizarlas en marcos de concertación desde el nivel local (distritos), hasta el nivel regional, pasando por el nivel departamental y municipal. Estas organizaciones constituyen un enlace entre los poderes públicos y las mujeres.

Las grandes redes nacionales, denominadas organizaciones coordinadoras, también tienen filiales en las regiones y, a veces, en los departamentos.

136. Existencia de mercados en las zonas rurales donde las mujeres pueden vender sus bienes

Existen mercados semanales o loumas incluso en las zonas más aisladas, en las aldeas fronterizas. Con todo, cabe señalar que no existen suficientes caminos de producción para que estas mujeres puedan transportar sus productos hasta los puntos de venta. Se tendrán en cuenta estas dificultades en el marco de la modernización prevista en el artículo 31 de la Ley de Orientación Agrosilvopastoril.

137. Existencia de reformas agrarias que afectan a las mujeres

La Constitución favorece el acceso en pie de igualdad de las mujeres y los hombres a la tierra y la propiedad. La Ley de Orientación Agrosilvopastoril reconoce, asimismo, la ganadería y el pastoralismo como actividades plenamente productivas (art. 44) y prevé la definición de una nueva política agraria y la propuesta de una ley de reforma agraria (art. 23). Su eje estratégico de promoción de la equidad social en el medio rural prevé la adopción de medidas para facilitar a las mujeres y los jóvenes el acceso a la tierra y al crédito.

138. Existencia de reformas en los ámbitos de la salud, la electricidad, el agua, el transporte y la comunicación que tienen en cuenta las necesidades específicas de las mujeres rurales

En el sector del abastecimiento de agua y el saneamiento, el Programa de Agua Potable y Saneamiento del Milenio tiene por objeto asegurar un abastecimiento adecuado de agua potable a los hogares, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, y establecer sistemas de saneamiento autónomos y semicolectivos en las zonas periurbanas. En este contexto, se prevé permitir que 1.750.000 hogares adicionales tengan acceso a agua potable y que 355.000 hogares rurales dispongan de un sistema autónomo de eliminación de excretas y aguas residuales domésticas. De aquí a 2015, el Senegal se propone alcanzar una tasa de conexión del 88% en Dakar y del 79% en el interior del país. El Programa de Agua Potable y Saneamiento del Milenio permite mejorar las condiciones de vida de las mujeres y librarlas de tener que buscar agua, de manera que el tiempo que así se ahorra se dedique a otras actividades generadoras de ingresos. Se destinaron a este programa unos 18.499 millones de francos CFA en 2012, de los cuales 13.499 millones se financiaron con cargo a recursos internos. En relación con el sector del abastecimiento de agua en las zonas rurales, para el que se previeron 4.169 millones de francos CFA en 2012, la tasa de acceso al agua potable, reajustada en 2011, fue del 73,3% en 2010, mientras que para el sector del abastecimiento del agua en las zonas urbanas esta tasa se situó en el 97,0%. En cuanto al saneamiento, la tasa de acceso en las zonas rurales no superó el 29,0% en 2010, frente al 63,6% en las zonas urbanas.

Artículo 15: Reconocimiento de la capacidad civil y jurídica de la mujer

139. Existencia de leyes que tratan a mujeres y hombres en pie de igualdad respecto de su capacidad para celebrar contratos y su aplicación

La igualdad jurídica entre hombres y mujeres, tal como se define en la Constitución (art. 7, párr. 4), puede considerarse favorable a las mujeres casadas, que han sido históricamente víctimas de discriminación en los actos de la vida civil. A este respecto, la legislación senegalesa, tal como se ha elaborado, ofrece a las mujeres casadas todas las garantías en cuanto a su capacidad jurídica y al libre ejercicio de sus derechos fundamentales.

Por lo que se refiere a la administración de los bienes propios de la mujer, el artículo 371, párrafo 2, dispone que los bienes adquiridos por la esposa en el ejercicio de una profesión separada de la de su marido constituyen bienes reservados para su administración y disposición en todos los regímenes. El artículo 392, relativo a la adquisición de bienes en el régimen de comunidad, dispone que cada uno de los cónyuges podrá adquirir independientemente y sin el consentimiento de su cónyuge toda clase de bienes.

Además, salvo aceptación a beneficio de inventario, un cónyuge solo podrá aceptar una sucesión o una donación con el consentimiento del otro cónyuge.

El principio de la capacidad civil de la mujer se establece en el artículo 371 del Código de la Familia, que garantiza tanto a la esposa como al marido el pleno ejercicio de su capacidad civil, y dispone que sus derechos y poderes solo se verán limitados en virtud de las disposiciones de este libro y del artículo 154. En relación con el artículo 154, que preveía la capacidad del marido para oponerse al ejercicio de una profesión separada, cabe señalar que esa prerrogativa desapareció con la derogación de ese texto mediante la Ley núm. 89-01, de 5 de enero de 1989.

El Código de Obligaciones Civiles y Comerciales, mediante la Ley núm. 68-08, de 16 de marzo de 1968, en su artículo 1, exige el consentimiento libre, la capacidad jurídica, el objeto y la causa lícita para que un contrato sea válido. El artículo 390, acerca del régimen de comunidad, dispone que, al adoptar el régimen de comunidad, los cónyuges se dan poder recíproco de hacer actos de administración sobre los bienes comunes. Cada uno de los cónyuges administra independientemente sus bienes, sin distinción por su naturaleza, su origen o sus condiciones de adquisición. Los actos de administración hechos por uno de ellos afectarán al otro, e implican a todos los efectos la solidaridad entre los cónyuges. Las deudas contraídas con anterioridad al matrimonio se ejecutarán en las mismas condiciones y con la misma solidaridad. La legislación senegalesa reconoce la plena capacidad jurídica de las mujeres casadas para asumir una obligación o liberarse de esta y a administrar libremente sus bienes.

140. Porcentaje de mujeres y hombres con acceso a los servicios jurídicos

La Constitución de 2001 reconoce a todos los ciudadanos el derecho a acceder a los servicios jurídicos y a cualquier otro servicio público. Pese a ello, el porcentaje de mujeres que acceden a los servicios jurídicos sigue siendo bajo, sobre todo en las zonas rurales y periurbanas, debido a la existencia de obstáculos económicos, sociales y culturales. Esta tendencia se está invirtiendo gracias a la formulación de la política de justicia basada en la comunidad y el establecimiento de los centros de asesoramiento jurídico (Ministerio de Justicia) y los centros de atención, asistencia y orientación (Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Iniciativas Empresariales de Mujeres).

14 1 . Existencia de un estudio que demuestre que la práctica judicial tiene consecuencias diferentes según el sexo

No existe todavía ningún estudio de casos que demuestre que la práctica judicial tiene consecuencias diferentes según el sexo. Con todo, algunos estudios temáticos, como el estudio sobre la violencia contra las niñas llevado a cabo en las ocho regiones (ONU-Mujeres, 2011) y el estudio sobre el grado de aplicación de la Ley que prohíbe la circuncisión de la mujer (Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Iniciativas Empresariales de Mujeres-UNFPA, 2011), han demostrado que hay pocas mujeres enraizadas en la práctica judicial. Entre los factores que contribuyen a esta situación, cabe mencionar los prejuicios sociales.

14 2 . Existencia de conceptos jurídicos, como el de las eximentes especiales, que se aplican a las mujeres y no a los hombres

El artículo 152 otorga al esposo la prerrogativa de elegir el lugar de residencia de la familia, con la que la esposa deberá reunirse en virtud de la obligación de cohabitación que pesa sobre ella. No obstante, el texto reconoce a la esposa el derecho a acudir al tribunal si la residencia elegida puede suponer un peligro físico o moral para ella y para sus hijos. Las presiones socioculturales impiden a la esposa denunciar ante el juez los problemas domésticos que enfrenta; si los denuncia, podrá, en determinados casos, decretarse el divorcio. Por lo que se refiere a la capacidad para afiliarse a un sindicato, el artículo 8 del Código del Trabajo dispone que las mujeres casadas que ejerzan una profesión o un oficio podrán afiliarse a sindicatos profesionales y participar en su administración o dirección sin la autorización de su marido.

Artículo 16: Igualdad de derechos en el matrimonio y en las relaciones familiares

14 3 . Existencia de leyes civiles, religiosas y consuetudinarias que rigen las relaciones familiares

En su título II, artículo 17, la Constitución establece que el matrimonio y la familia constituyen el fundamento natural y moral de la comunidad humana y gozan de protección por parte del Estado. Incumbe al Estado y a las colectividades públicas el deber de proteger la salud física y moral de la familia, y en particular de las personas con discapacidad y las personas de edad. El Estado garantiza a las familias el acceso a los servicios de salud y al bienestar. Las mujeres en general, y las que viven en zonas rurales en particular, tienen derecho a ver aliviada la carga de trabajo que soportan (art. 18 de la Constitución). El Código de la Familia, en su libro VII, título III, recoge el derecho malekita de sucesiones, bajo el título “Sobre las sucesiones en el derecho musulmán”, y las costumbres anteriores, lo que otorga así a todos los senegaleses un estatuto jurídico moderno que les permite participar sin traba alguna en el tráfico jurídico.

Por lo que se refiere a los esponsales, en el artículo 103, párrafo 1, del Código de la Familia se establece que cada uno de los prometidos debe prestar libremente su consentimiento, independientemente del consentimiento de los padres que se exige a los menores. Aun cuando la ruptura unilateral está permitida, el legislador senegalés castiga dicha ruptura en caso de que no existan motivos legítimos. Si la prometida es quien ha roto unilateralmente su compromiso, estará obligada, en virtud del artículo 107, párrafo 2, del Código de la Familia, a devolver la dote que haya recibido de su prometido. Ese mismo texto otorga a este último el derecho a oponerse al matrimonio de su exprometida mientras no le haya devuelto la dote. En cambio, el prometido que rompa su compromiso sin motivo legítimo solo pierde el derecho a reclamar la dote entregada a su prometida. En cuanto a la prometida que ha sido víctima de la ruptura unilateral, el Código no le otorga el derecho a oponerse al matrimonio de su exprometido, lo que constituye una forma de discriminación contra ella.

Por lo que se refiere al matrimonio, el artículo 108 de dicho Código dispone que cada uno de los futuros esposos, incluso si es menor de edad, debe prestar personalmente su consentimiento al matrimonio. El artículo 393 establece que, al producirse la disolución del régimen por fallecimiento, divorcio o separación judicial, se procederá a la liquidación de los derechos de los cónyuges o de sus causahabientes. En ese caso, quedan excluidos de la liquidación los inmuebles inscritos que cada uno de los cónyuges poseía con anterioridad al matrimonio.

En materia sucesoria, el artículo 407 dispone que los herederos legítimos, los herederos naturales y el cónyuge supérstite adquieren de pleno derecho los bienes, derechos y acciones del difunto, con la obligación de cubrir todas las cargas de la sucesión. Las disposiciones relativas a las sucesiones en el derecho musulmán son las que discriminan a la mujer, dado que prevén un régimen para el aceb, quien solo puede ser un heredero varón que, de hecho, es el heredero universal (art. 576).

14 4 . Tipos o modalidades de familia con arreglo a estas diferentes leyes

El Código de la Familia establece, en sus artículos 368, 369 y siguientes, tres regímenes matrimoniales, a saber: el régimen de separación de bienes, el régimen dotal y el régimen comunitario de participación en los bienes muebles y adquisiciones. Estos textos establecen el régimen del matrimonio según cada opción. A este respecto, el régimen determina en cierta medida la tipología de las familias senegalesas. El régimen con opción monogámica corresponde a la denominada “familia monoparental”, mientras que a la opción poligámica se le atribuye la denominación de “familia nuclear”.

14 5 . Existencia de medidas que exigen el consentimiento personal de la mujer para el matrimonio

El matrimonio forzoso constituye una violación de la libertad individual. Está prohibido y castigado con arreglo a las condiciones fijadas por la ley (art. 19 de la Constitución). Así, en el artículo 103 del Código de la Familia se establece que cada uno de los prometidos debe prestar libremente su consentimiento a los esponsales, independientemente del consentimiento de los padres que se exige a los menores. La falta de consentimiento es motivo de nulidad del matrimonio (arts. 138 a 145 del Código de la Familia).

14 6 . Existencia de igualdad de derechos entre mujeres y hombres en el matrimonio

La esposa, al igual que el esposo, tiene derecho a tener su propio patrimonio y a administrar personalmente sus bienes (art. 20 de la Constitución). Los padres (padre y madre) tienen el derecho natural y el deber de criar a sus hijos. En esta tarea, cuentan con el apoyo del Estado y de las colectividades públicas. Los artículos 3 a 7, que tratan de la atribución del apellido, disponen que el hijo legítimo llevará el apellido de su padre y que, en caso de repudio, tomará el apellido de su madre. El hijo nacido fuera del matrimonio lleva el apellido de su madre, el hijo reconocido por su padre toma el apellido de este, mientras que el hijo de padres desconocidos toma el apellido que le atribuye el funcionario encargado del registro civil.

El hijo adoptivo toma el apellido del adoptante únicamente en caso de adopción plena. En caso de adopción limitada, conserva su apellido original. El artículo 224, que trata de forma equitativa las condiciones de adopción, dispone que la adopción pueden solicitarla conjuntamente, transcurridos 5 años de matrimonio, dos cónyuges que no estén separados judicialmente, uno de los cuales debe tener como mínimo 35 años, y un cónyuge tratándose de los hijos de su cónyuge.

El artículo 230 dispone que, cuando se establece la filiación de un hijo respecto de su padre y de su madre, es necesario el consentimiento de ambos para la adopción de aquel. En caso de defunción o incapacidad de uno, basta con el consentimiento del otro. La colocación del niño en la familia de los adoptantes se efectúa a petición de estos o de la familia de origen, quien tiene derecho a pedir la devolución de su hijo durante un plazo de 3 meses (art. 234).

14 7 . Existencia de una ley que autoriza la poligamia

En el Senegal existe una ley que autoriza la poligamia. La legislación acerca de los regímenes matrimoniales, que contempla la poligamia, se refiere más bien a los regímenes matrimoniales. Las disposiciones del Código de la Familia a este respecto regulan la poligamia sobre la base de una opción libre, al establecer que, en caso de poligamia, el régimen de derecho común es el de la separación de bienes, pero los cónyuges pueden optar por uno de los otros dos regímenes, a saber, el régimen dotal o el régimen comunitario de participación en los bienes muebles y adquisiciones.

14 8 . Porcentaje de matrimonios poligámicos

A falta de estudio en la materia, resulta difícil indicar el porcentaje de matrimonios actualmente. Cabe señalar que, en el Senegal, hay un alto porcentaje de matrimonios poligámicos, lo que se justifica por la existencia de una importante comunidad musulmana (95%), pero también por las realidades socioculturales, que llevan incluso a los ciudadanos no musulmanes a practicar la poligamia.

14 9 . Existencia de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer para adquirir, administrar y disponer de bienes

La Ley Fundamental y el Código de la Familia establecen el principio del derecho de la mujer a acceder a la posesión y propiedad de la tierra, a tener su propio patrimonio, al igual que su marido, y a administrar personalmente sus bienes (arts. 380 y siguientes del Código de la Familia).

1 50 . Derechos de la mujer después del matrimonio

Los artículos 165 y 166 del Código de la Familia disponen que cualquiera de los cónyuges puede iniciar una acción de divorcio basándose en una de las causas admitidas por la ley. La acción de divorcio prescribe en caso de que uno de los cónyuges fallezca antes de que la sentencia de divorcio haya adquirido carácter firme o en caso de reconciliación de los cónyuges, ya sea desde que se alegaron los hechos en la demanda de divorcio o desde que se interpuso dicha demanda (art. 172). El divorcio implica la disolución del matrimonio y la extinción de las obligaciones recíprocas. Cualquiera de los cónyuges puede contraer una nueva unión, con la obligación de que la mujer respete el plazo de viudedad. La mujer deja de usar el apellido del marido.

No obstante, el artículo 7 modificado permite a la mujer seguir usando el apellido del marido en caso de que exista algún interés. El artículo 158 del Código de la Familia, relativo al divorcio por consentimiento mutuo, dispone que el consentimiento de los cónyuges solo será válido si surge de una voluntad libre, informada y exenta de vicios. El magistrado que conozca de la causa se asegurará de que el consentimiento de los cónyuges cumple todos los requisitos exigidos por la ley para obtener el divorcio (art. 161 del Código de la Familia).

En cuanto a la obligación de manutención vigente durante el matrimonio y tras su disolución, el artículo 262 dispone que, en el matrimonio, la obligación de manutención entre los cónyuges y de los cónyuges respecto a sus hijos forma parte de los gastos del hogar. Según el artículo 375, esta obligación recae principalmente en el marido. En caso de que el marido haya obtenido el divorcio por incompatibilidad de caracteres o por enfermedad grave e incurable de la mujer, deberá pagar una pensión alimenticia a la mujer en sustitución de la obligación de manutención durante un período de seis meses, en el primer caso, y de tres meses, en el segundo.

15 1 . Existencia de leyes y prácticas relativas a las mujeres casadas víctimas de abusos

El Código Penal no se refiere a las mujeres víctimas de abusos, sino a las que son víctimas de agresión física en las relaciones conyugales, como se indica en el punto acerca de actos de violencia del apartado 32 del epígrafe correspondiente al artículo 2 del presente informe y el informe periódico del Senegal sobre la discriminación racial.

15 2 . Existencia del derecho de las mujeres a decidir libremente el número de sus hijos y el espaciamiento de sus nacimientos

El derecho a la salud, consagrado en la Constitución (art. 8), y las disposiciones de la Ley núm. 2005-15, de 19 de julio de 2005, relativas al derecho de la mujer a decidir sobre su salud reproductiva pueden aplicarse en materia de espaciamiento de los nacimientos a falta de legislación específica. No obstante, en el ejercicio de este derecho, la mujer puede tropezar con obstáculos sociales, culturales o simplemente con prácticas o actuaciones por parte de su cónyuge o de su entorno familiar.

15 3 . Existencia de una política nacional de planificación familiar

En el Senegal, existe una política de planificación familiar apoyada por campañas de información y sensibilización masiva y de las mujeres que constituyen el público objetivo (véase el apartado 112, artículo 12, del presente informe).

15 4 . Existencia de igualdad de derechos para mujeres y hombres en la custodia de los hijos

El artículo 277 del Código de la Familia es discriminatorio, en la medida en que establece que es el padre quien, en su calidad de cabeza de familia, ejerce la patria potestad, mientras que la madre solo puede ejercerla en circunstancias excepcionales. Este mismo instrumento dispone que la patria potestad sobre los hijos legítimos corresponde conjuntamente al padre y la madre; la madre ejerce la patria potestad en los casos de inhabilitación parcial o total del padre o cuando este pierde la calidad de jefe de familia por incapacidad, ausencia o cualquier otro motivo, en caso de condena del padre por abandono de familia o de delegación de la patria potestad en la madre. En caso de divorcio, se otorgará a uno u otro cónyuge la custodia de los hijos en el interés superior del niño. Lo mismo se aplica en caso de defunción de uno de los cónyuges.

El artículo 305 del Código de la Familia, relativo a la tutela, establece que esta se abre a los hijos legítimos si el padre y la madre han fallecido o han sido inhabilitados o incluso incapacitados.

El artículo 355 del Código de la Familia señala que no hay razones para abrir una tutela tratándose de un mayor de edad casado e incapacitado, habida cuenta de que incumbe al cónyuge la administración legal para representar al cónyuge que se encuentra incapacitado para manifestar su voluntad, con arreglo al artículo 372 del citado Código.

El artículo 371 dispone que la mujer, al igual que el marido, goza del pleno ejercicio de su capacidad civil, y que los bienes adquiridos por la mujer en el ejercicio de una profesión separada de la de su marido constituyen bienes reservados para su administración y libre disposición.

El artículo 374, relativo a los poderes de los cónyuges, dispone que cualquiera de los cónyuges puede abrir una cuenta de depósito o custodia a su nombre, y que se considera que el cónyuge depositante tiene, con respecto al depositario, la libre disposición de los fondos y títulos en depósito.

El artículo 375, párrafo 4, se refiere a la solidaridad entre los cónyuges respecto de los gastos del hogar y señala que, en el marco de un régimen matrimonial comunitario, dicha solidaridad no existe en caso de gastos excesivos que no tengan conexión alguna con el tren de vida del hogar. Ambos cónyuges pueden ser asociados en una misma sociedad y participar, juntos o no, en la gestión social (art. 378 del Código de la Familia). Sin embargo, esta facultad no puede ejercerse si los cónyuges son ilimitada y solidariamente responsables de las deudas sociales.

Por lo que se refiere a la separación de bienes, el artículo 380 del Código de la Familia dispone que, en este régimen, cada uno de los cónyuges conserva la administración y libre disposición de sus bienes personales y el poder sobre estos; ambos cónyuges deben contribuir a los gastos del hogar, pero cada uno de ellos es único responsable de las deudas incurridas de forma individual antes de contraer matrimonio o durante este.

15 5 . Edad mínima de hombres y mujeres para contraer matrimonio

La edad legal para contraer matrimonio es de 16 años para la mujer y 18 años para el varón (art. 111 del Código de la Familia). El Código Penal castiga el matrimonio forzoso. El Código de la Familia consagra el principio de libertad del matrimonio y de elección del cónyuge, así como de libertad de disolución de la unión mediante el divorcio, y dispone que cada uno de los futuros esposos, incluso si es menor de edad, debe prestar personalmente su consentimiento al matrimonio (art. 108, párr. 1, del Código de la Familia).El artículo 116-3 dispone que el funcionario encargado del registro civil interroga a los futuros cónyuges sobre el régimen matrimonial que han elegido y, a falta de opciones, quedarán sometidos al régimen de la separación de bienes.

El vicio del consentimiento de uno de los cónyuges es una causa de nulidad relativa del matrimonio, cuando el consentimiento se ha obtenido por medio de violencia o se ha dado de resultas de un error (art. 138, párr. 1, del Código de la Familia). La falta de consentimiento de uno de los cónyuges es una causa de nulidad absoluta del matrimonio que no puede subsanarse en ningún caso (art. 142, párr. 1).

El Código Penal establece sanciones en relación con la edad del matrimonio de un menor y sus consecuencias; en particular, cuando el matrimonio se consuma con una niña menor de 13 años, se castigará al autor con una pena de 2 a 5 años de prisión; esta pena será de 5 a 10 años cuando las relaciones hayan venido acompañadas de violencia, o cuando hayan ocasionado lesiones graves, una incapacidad, incluso temporal, o la muerte de la niña.

15 6 . Existencia de la práctica del levirato

La práctica del levirato es una realidad dentro de determinadas comunidades o grupos étnicos, pero no es una práctica derivada de la legislación vigente en el Senegal (véase el artículo 5, apartado 46, del presente informe).

15 7 . Porcentaje de hogares encabezados por mujeres

El 13,4% de los hogares están encabezados por mujeres. Aproximadamente 7 de cada 10 cabezas de familia son económicamente activas. La proporción de cabezas de familia económicamente activas es más alta en las zonas rurales que en las urbanas (76,0% frente al 66,0% en Dakar y el 62,3% en otras ciudades). La tasa más baja de desempleo entre las cabezas de familia se registra en el ámbito rural (3,0% frente al 8,5% en Dakar y el 7,8% en otras ciudades).

Tercera parte: Respuestas a las observaciones y recomendaciones del Comité sobre el segundo informe del Senegal

Documentos de referencia: CEDAW/C/SR/247 y A/49/38, párrafos 666 a 726.

La presentación ante el Comité del informe de la República del Senegal ha brindado al órgano de vigilancia la oportunidad de formular observaciones generales y plantear preguntas específicas en relación con la aplicación de la Convención en nuestro país.

Las observaciones generales se referían, en particular, a la escasez de datos estadísticos y de información actualizada, las medidas adoptadas en materia de adelanto de la mujer, el marco económico y social establecido por el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, los efectos de las políticas de ajuste estructural en la condición de la mujer, la situación del Ministerio de Asuntos de la Familia y la política feminista del Gobierno, así como a la función del Comité Interministerial y de la Comisión Nacional Consultiva de la Mujer.

En cuanto a las preguntas específicas sobre la aplicación de la Convención, se habían formulado 19 y se referían a diversos aspectos de la situación de las mujeres en el Senegal.

Con respecto a las observaciones generales, se habían dado, en su momento, respuestas tranquilizadoras al Comité acerca del contenido de los informes periódicos ulteriores en cuanto a datos estadísticos e información actualizada, así como la situación social y económica del país y las repercusiones de las políticas de ajuste estructural sobre la condición de la mujer en el Senegal.

El Comité también ha recibido respuestas concretas sobre el marco institucional senegalés que se ocupa de los derechos de la mujer, en particular el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Niño y la Familia y la Comisión Nacional Consultiva de la Mujer. Se señaló que dicho marco respondía a la necesidad de formular y llevar a cabo una política feminista coherente con órganos de consulta y seguimiento adecuados, de conformidad con la voluntad política de los poderes públicos.

APARTADO 1: La ausencia de definición de la discriminación contra la mujer en la legislación senegalesa

El Comité observó la ausencia de definición de la discriminación contra la mujer en la legislación senegalesa. Si bien esta definición quedaba establecida de forma meramente teórica, hace un decenio que la situación ha evolucionado con la nueva Constitución de 2001, mediante diversas disposiciones que responden a esta preocupación del Comité, entre las que cabe mencionar:

En primer lugar, en el preámbulo, la afirmación de la adhesión del pueblo senegalés a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979, y la proclamación del acceso libre de todos los ciudadanos al ejercicio del poder a todos los niveles, así como del rechazo y la eliminación de todas las formas de injusticia, desigualdad y discriminación;

El artículo 5 condena todos los actos de discriminación, que serían castigados por la ley;

El artículo 7 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, así como el acceso en pie de igualdad a las funciones electivas y los cargos;

El artículo 4, relativo a los partidos políticos, prohíbe a estos identificarse con una raza, una etnia, un sexo, una religión, una secta, un idioma o una región;

El artículo 283 bis del Código Penal define la discriminación en general como aquella basada en la distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga el propósito o el efecto de menoscabar los derechos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Además, a la espera de reproducir la definición de la discriminación contra la mujer en la legislación nacional, podemos afirmar que el Senegal dispone de un marco jurídico apropiado para tratar adecuadamente este fenómeno, en caso necesario.

APARTADO 2: La naturaleza y el sentido del delito de abandono de la familia, previsto en el artículo 350 del Código Penal

El Comité pidió explicaciones sobre el sentido del delito de abandono de la familia y, sobre todo, la persona de que se trata. A este respecto, conviene recordar que, hasta finales de los años setenta, la legislación penal recogía el delito de abandono del domicilio conyugal, centrado exclusivamente en la mujer casada, que violaría su obligación respecto del domicilio legal. Los poderes públicos, ante las reivindicaciones de las organizaciones de mujeres, que han denunciado constantemente el carácter discriminatorio de ese delito, lo han suprimido para sustituirlo por el de abandono de la familia, al que están sujetos ambos cónyuges en virtud de su obligación de cohabitación derivada del vínculo matrimonial. Sin embargo, este delito también afecta al marido en caso de violación de la obligación de manutención que tiene respecto a su esposa y sus hijos.

APARTADO 3: Los efectos de las costumbres y prácticas sociales, culturales o religiosas sobre las condiciones de vida de la mujer

El Comité tomó nota de esta cuestión para pedir información exhaustiva acerca de los efectos de las costumbres y prácticas sociales o culturales sobre la situación de la mujer. A este respecto, cabe señalar la voluntad que han mostrado los poderes públicos de combatir los prejuicios y las prácticas consuetudinarias de que son víctimas las mujeres, desde que el Senegal accedió a la soberanía internacional. Ello se ha plasmado en todas las leyes constitucionales, que han proclamado la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

Con la entrada en vigor definitiva del Código de la Familia, se han reglamentado prácticas tales como el matrimonio forzoso o a edad temprana, la repudiación de la mujer o la denegación de la libertad de trabajo de las mujeres. Seguidamente, en 1999, con la aprobación de la Ley núm. 99-05 por la que se modifican ciertas disposiciones del Código Penal, se introdujeron medidas represivas contra los actos de violencia contra el cónyuge y otros malos tratos infligidos a las mujeres, el acoso sexual, la violación y la circuncisión de la mujer, lo cual responde a esta voluntad política. De hecho, estas prácticas se han tipificado como delitos penales graves sancionados severamente con penas de prisión y multa.

Con la llegada de la alternancia en el año 2000, la Constitución de 2001 ha defendido de manera inequívoca la eliminación de otras prácticas, como la falta de acceso de las mujeres que viven en zonas rurales, en particular, a los servicios de salud, sus derechos al bienestar, a unas condiciones de vida más favorables, así como a la posesión y propiedad de la tierra. Lo mismo cabe decir del derecho de las mujeres a tener un patrimonio propio, al igual que el marido, y el de administrar libremente sus bienes personales.

Por último, cabe recordar que las obligaciones que pesaban sobre la mujer en cuanto al domicilio fiscal, la autorización del marido para ejercer una profesión separada o para abandonar el domicilio legal se habían suprimido anteriormente.

APARTADO 4: El alcance y los efectos de la pérdida de alumnos

El Comité observó con preocupación la elevada tasa de deserción escolar, sobre todo entre las jóvenes. Es cierto que, en el momento en que se presentó el informe periódico en 1994, se señaló a título ilustrativo que, en el año escolar 1992/93, de un total de 162.500 alumnos de final de los ciclos de primaria y secundaria (alumnos de 10-11 años a 14-15 años), 57.250 habían abandonado la escuela sin tener ninguna otra ocupación.

Es verdad que estas deserciones escolares están vinculadas a las limitaciones económicas y socioculturales, a las labores domésticas y a la deficiente capacidad del sistema educativo nacional para garantizar una escolarización completa de los niños en edad de asistir a la escuela.

Así pues, según las estadísticas, a finales de los años noventa solo alrededor de un 60% de los niños en edad escolar estaban matriculados en la escuela, mientras que 600.000 niños de entre 7 y 12 años no estaban escolarizados, e incluso 616.900 niños y niñas no habían sido admitidos en la enseñanza media secundaria. Sin embargo, la situación ha evolucionado con el tiempo y se presenta como sigue:

La tasa de escolarización era del 75,8% en 2003, y, pese a este aumento considerable, el número de niños que han quedado excluidos es bastante alto;

La tasa neta de asistencia en primaria correspondiente a ese mismo período era del 48% para los niños y del 42% para las niñas;

La tasa bruta de escolarización en secundaria era del 20% para los niños y del 12% para las niñas;

En secundaria, de 100.000 niñas escolarizadas, solo 142 accedían a la enseñanza superior.

Con respecto a la situación de las niñas víctimas de la deserción escolar, cabe señalar que se han emprendido diversas iniciativas públicas y privadas para hacer frente a este problema. Entre ellas, cabe citar las escuelas primarias basadas en la comunidad, destinadas a niños de entre 9 y 15 años, con un programa flexible y un ciclo corto de 4 años; la iniciativa sobre el derecho a la educación de los niños trabajadores, impulsada por la ONG ENDA (Tercer Mundo); y las asociaciones para la educación y la formación de los excluidos, que aseguran la vuelta a la escuela de los excluidos de forma gratuita; la Asociación BALLAL, que se ocupa de la formación de docentes para integrarlos en la enseñanza pública o privada; y el Programa Decenal de Educación y Capacitación, cuyo objetivo es, entre otros, reducir la tasa de repetición de curso en primaria del 17% al 10%. Cabe señalar, asimismo, las nuevas iniciativas adoptadas en la esfera de la educación, que se examinan en el epígrafe correspondiente al artículo 10 del presente informe, las cuales han frenado considerablemente la deserción escolar de la niñas en el Senegal.

APARTADO 5: El trato originalmente dispensado por el Código de la Familia al cónyuge de la persona que se presume ausente del hogar

El Comité observó con preocupación el trato dispensado por el artículo 19 del Código de la Familia al cónyuge de una persona que presuntamente se halla ausente, al prever que el tribunal designe a un administrador de los bienes, que puede ser el curador o el mandatario, excluyendo al cónyuge que permanece en el hogar.

A este respecto, debe considerarse que se ha atendido esta preocupación mediante la Ley núm. 89-01, que ha modificado esta disposición al especificar que se designará al cónyuge que permanece en el hogar como administrador de los bienes de la persona que presuntamente se halla ausente.

APARTADO 6: El tratamiento de la prostitución y el proxenetismo en el Senegal

El Comité solicitó información exhaustiva sobre el tratamiento dispensado a la prostitución y el proxenetismo, así como sobre las medidas adoptadas en favor de las prostitutas.

La prostitución o el derecho a explotar su propio cuerpo no constituye un delito en el Senegal, sin embargo, su práctica está estrictamente reglamentada. Así, la mujer que se dedica a esta actividad debe ser mayor de edad (18 años o más), estar inscrita en el registro sanitario del Servicio de Prevención del Ministerio de Salud, someterse a un reconocimiento médico quincenal y dejar constancia de ello en una libreta sanitaria, que deberá llevar siempre consigo y presentar cuando así lo soliciten las autoridades administrativas competentes. El incumplimiento de una de estas obligaciones constituye un delito castigado con pena de prisión y multa.

Las prostitutas preocupan especialmente al Gobierno por motivos relacionados con la pandemia del VIH/SIDA. Se las examina periódicamente para detectar la presencia del virus de forma gratuita y se les proporciona material de prevención o de tratamiento, en su caso. Dadas las causas de la prostitución, los poderes públicos centran sus esfuerzos en mejorar la situación de las prostitutas, mediante la búsqueda de otras ocupaciones remuneradas que les permitan llevar una vida digna.

En el Senegal, el proxenetismo se considera como la peor forma de explotación sexual de la mujer. Por ello, constituye un delito castigado con penas de 1 a 3 años de prisión y una multa de 250.000 a 2.500.000 francos CFA. Lo mismo cabe afirmar con respecto a la incitación de los menores al libertinaje, que se castiga con las mismas penas.

APARTADO 7: La capacidad jurídica y los derechos cívicos de la mujer senegalesa

El Comité solicitó información exhaustiva sobre la capacidad jurídica de la mujer y sus derechos cívicos en el Senegal. A este respecto, cabe señalar que la igualdad de derechos entre hombres y mujeres que proclama la Constitución afecta a las mujeres en general, y en particular a las mujeres casadas, que han sido históricamente víctimas de prácticas discriminatorias en los actos de la vida civil y pública. Por ello, la legislación senegalesa que se ocupa de estas cuestiones es clara.

Así, el Código de la Familia reconoce, en su artículo 371, la capacidad civil de la mujer, que goza del pleno ejercicio de sus derechos. Además, desde 1989, se han suprimido las limitaciones jurídicas que estaban vigentes (arts. 131 a 154).

Este derecho al disfrute y ejercicio de sus derechos se manifiesta para las mujeres a diversos niveles, como, por ejemplo, el consentimiento a los esponsales, al matrimonio, al divorcio o a la afiliación a un sindicato, la administración de sus bienes en un régimen matrimonial de separación de bienes o la celebración de cualesquiera contratos civiles.

Esta igualdad entre hombres y mujeres se amplía también al derecho de que gozan las mujeres de participar en el desarrollo y la orientación de la vida política del Estado a todos los niveles. Baste recordar que el sistema político senegalés se basa en mecanismos dirigidos a alentar la participación de todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, en el proceso decisorio de la vida pública nacional. Esta opción se basa en el principio de la República: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

Además, en virtud de este principio, tanto la Constitución como el Código Electoral definen las condiciones de acceso de todos los ciudadanos, sin discriminación, al ejercicio del poder, entre las que se incluye la de ser ciudadano que ha cumplido los 18 años, que goza de sus derechos civiles y políticos y que no se halla en ninguno de los casos de incapacidad previstos por la ley.

La transparencia y la imparcialidad del proceso quedan garantizadas, gracias a las funciones asignadas a la Dirección General de Elecciones, encargada de la organización material, y al Observatorio Nacional de las Elecciones, encargado de controlar y supervisar el proceso electoral.

En cuanto al acceso de las mujeres a los cargos públicos o al mundo empresarial, cabe señalar que la Ley núm. 61-33, relativa al estatuto general de los funcionarios, y el Código del Trabajo no establecen distinción alguna entre los sexos en este ámbito, donde el único criterio que cuenta es el de la competencia.

APARTADO 8: La obligación de cinco años de residencia en el Senegal impuesta al marido de la mujer senegalesa que solicita la naturalización

El Comité observó con preocupación el hecho de que el Código de la Nacionalidad Senegalesa establece una distinción entre el hombre y la mujer respecto del acceso a la nacionalidad senegalesa, lo cual es incomprensible. Efectivamente, según el Código, la mujer extranjera que contrae matrimonio con un ciudadano senegalés obtiene la nacionalidad senegalesa en el momento de la celebración del matrimonio por el funcionario del registro civil, salvo que renuncie a esta. En cambio, el hombre extranjero que contrae matrimonio con una mujer senegalesa no obtiene automáticamente la nacionalidad de su esposa. Debe naturalizarse previamente, para lo cual se le impone la obligación de haber residido cinco años consecutivos en el Senegal.

El Comité considera que esta distinción discrimina a la mujer senegalesa.

A este respecto, los poderes públicos justifican el hecho de que la transmisión de la nacionalidad senegalesa por la mujer no tenga carácter automático aludiendo a un acto de gobierno y a la voluntad de combatir los matrimonios convenidos, que son frecuentes en este ámbito.

Con todo, hay que señalar que la legislación senegalesa permite tanto al hombre como a la mujer transmitir la nacionalidad a sus hijos, comunes o no. En 2013 se produjo un importante avance con la nueva Ley de la Nacionalidad, aprobada el 25 de junio de 2013 (véase el artículo 9 del presente informe).

APARTADO 9: El fomento del regreso a la escuela de las niñas después de su partida

(YA SE HA TRATADO EN EL APARTADO 4)

APARTADO 10: La igualdad de acceso a los cargos públicos

(YA SE HA TRATADO EN EL APARTADO 7)

APARTADO 11: La igualdad de trato y de remuneración entre hombres y mujeres y el acceso de las mujeres a la capacitación de los directivos

El Comité solicitó información exhaustiva sobre el principio de igualdad de trato y de remuneración entre hombres y mujeres en el Senegal. A este respecto, cabe señalar que la remuneración de funcionarios obedece a un sistema basado en una jerarquización, que va desde la categoría A especial hasta la categoría E, y en el que no hay posibilidad alguna de distinción o discriminación por motivo de género, de conformidad con la prohibición constitucional de la discriminación en el empleo, el salario y los impuestos.

Por su parte, el artículo 104 del Código del Trabajo establece que, en condiciones iguales de trabajo, méritos profesionales y rendimiento, el salario es igual para todos los trabajadores, sea cual fuere su origen, sexo, edad o estatuto. No se debe salario alguno en caso de ausencia salvo en las condiciones previstas en la reglamentación, los convenios colectivos o los acuerdos entre las partes. Por otro lado, la Ley núm. 2008-01, de enero de 2008, sobre la igualdad de tratamiento fiscal ha suprimido la discriminación contra la mujer en esta materia.

El sistema educativo senegalés no establece ninguna discriminación por motivo de género por lo que se refiere a la formación profesional en los establecimientos públicos o privados.

APARTADO 12: El libre acceso de todos los ciudadanos a la atención médica

El Comité solicitó información acerca del libre acceso de los ciudadanos a la atención médica. En relación con esta cuestión, la Constitución reconoce, en su artículo 17, párrafo 2, la obligación del Estado de cuidar de la salud física y mental de la familia. A este respecto, el Gobierno ha elaborado una política nacional sanitaria basada en un programa de atención primaria de la salud, atención preventiva, educación para la salud y reducción de la mortalidad infantil.

Este programa permite que las personas enfermas reciban tratamiento completo a bajo precio. Los puestos de salud y los centros de bienestar maternoinfantil permiten a todas las poblaciones tener acceso a la atención médica y recibir asesoramiento en materia de planificación familiar.

El Estado realiza al mismo tiempo una amplia campaña de vacunación, haciéndose cargo de adquirir todas las vacunas, en el marco del Programa ampliado de inmunización. Esta campaña viene acompañada de la iniciativa de educación para la salud, que utiliza todos los medios de comunicación públicos y privados para llegar al conjunto de la población.

El presupuesto del Ministerio de Salud representa el 9,5% del presupuesto nacional en 2003, porcentaje que es superior al 9,0% fijado por la OMS. La población participa activamente en la aplicación de la política sanitaria del Estado, mediante la gestión de los Comités de Salud, que autofinancian en un 30% sus actividades. Como se indica en el epígrafe correspondiente al artículo 12 del presente informe, se han observado avances significativos en este sector, que se han visto consolidados y reforzados con la política de cobertura sanitaria universal adoptada en 2013.

APARTADO 13: El tratamiento de las mujeres infectadas por el VIH y la política de planificación familiar en el Senegal

El Comité solicitó información sobre el tratamiento que pueden recibir las mujeres que viven con el VIH/SIDA. A este respecto, cabe señalar que el Senegal ha reconocido en una fase muy temprana la gravedad del impacto del VIH/SIDA en las poblaciones y en la actividad económica. Por ello, ha tomado medidas inmediatas encaminadas a organizar una respuesta eficaz.

Así pues, desde que apareció el primer caso oficial, en 1986, el Gobierno ha creado el Comité Nacional de Lucha contra el SIDA (23 de octubre de 1986), que elaboró un Programa Nacional de Lucha contra el SIDA.

Dicho Comité recibió el apoyo de los asociados para el desarrollo, coordinados por el PNUD y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). Así, de 1986 a 2003, se ejecutaron sucesivos programas que permitieron al Gobierno, con el apoyo de la sociedad civil, concentrada en luchar contra el SIDA, mantener la seroprevalencia por debajo del 3%. Por lo que se refiere al tratamiento de las personas infectadas, el Gobierno asume el coste de antirretrovirales para todos los enfermos que lo soliciten.

En cuanto a la tasa de uso de anticonceptivos modernos, cabe señalar que sigue siendo baja, ya que solo el 8% de las mujeres en edad de procrear pueden usarlos, mientras que el 33% carece de acceso a este tipo de anticonceptivos. No obstante, el Gobierno fomenta la planificación familiar, pues permite promover el espaciamiento de los nacimientos, mejorar la salud de las mujeres y facilitar la disponibilidad de los recursos necesarios para la manutención, la educación y la formación de los niños. Los avances registrados en el último decenio se han examinado en el epígrafe correspondiente al artículo 12 del presente informe.

APARTADO 14: La discriminación contra las mujeres de las zonas rurales

El Comité observó con inquietud la preocupante situación de las mujeres de las zonas rurales en lo referente a sus derechos de acceso a la tierra o de participación en las decisiones de la comunidad.

A este respecto, conviene destacar que la situación de las mujeres de las zonas rurales figura entre las prioridades de los poderes públicos de la alternancia, por cuanto así se recoge expresamente en la Constitución. En realidad, el problema de las mujeres rurales que se plantea en el Senegal no se refiere tanto a la integración de las mujeres en el proceso de desarrollo como a la justicia social y la participación efectiva y eficaz en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo.

Además, desde que el Gobierno elaboró y ejecutó los Planes Nacionales en favor de la Mujer (PANAF I y II), el objetivo de los poderes públicos es construir —con la participación de todos los agentes del desarrollo, incluidas las mujeres— un Senegal sin discriminación, donde hombres y mujeres tengan la misma oportunidad de contribuir a su desarrollo y aprovechar los beneficios de su crecimiento, y ello con la mirada puesta en tres retos, a saber:

1)La consideración de las necesidades y el potencial de las mujeres en la familia y en todos los sectores de desarrollo;

2)El adelanto económico efectivo de las mujeres;

3)La participación de las mujeres en las instancias de adopción de decisiones y el pleno ejercicio de sus derechos.

A ese respecto, la creación de un Observatorio de la Igualdad, para asegurar una respuesta más adecuada a las necesidades de las mujeres, incluidas las mujeres rurales, y la aplicación de la Ley de Orientación Agrosilvopastoril permitirán atender de manera adecuada esta preocupación del Comité.

APARTADO 15: La discriminación contra la mujer basada en el artículo 13-1 del Código de la Familia

Se trata del carácter discriminatorio del domicilio legal, que, hasta 1989, las disposiciones del artículo 13-1 del Código de la Familia imponían a las mujeres casadas. El Comité deseaba saber cuál era el origen de esta legislación en la sociedad senegalesa. A ese respecto, conviene señalar que durante el período colonial la mujer era considerada como propiedad del hombre, tomando como fundamento el concepto de potestad marital previsto en el Código Civil existente en aquel entonces.

Por tanto, se imponía a la mujer casada un domicilio legal, que no podía abandonar sin la autorización de su marido; en caso de hacerlo, sería demandada por abandono del domicilio conyugal, delito previsto en el artículo 332 del Código Penal. Presionado por las organizaciones de mujeres, el legislador derogó ese delito penal, considerado discriminatorio respecto a las mujeres casadas.

Con todo, se mantuvo el fundamento civil del delito en el Código de la Familia, y, solo a partir de las observaciones y recomendaciones de los órganos de vigilancia de los derechos humanos, se corrigió esta anomalía en 1989 mediante la derogación del artículo 13-1 de dicho Código.

Aun así, hay que señalar que la expresión “potestad marital” sigue figurando en el Código de la Familia como título del artículo 152. Cabe esperar que esta desaparezca en un futuro próximo.

APARTADO 16: La edad mínima del hombre y de la mujer y la libertad de elección del cónyuge

El Comité solicitó información sobre la edad para contraer matrimonio y la libertad de elección del cónyuge. A ese respecto, por lo que se refiere a la edad para contraer matrimonio, el artículo 111 del Código de la Familia la fija en 20 años para el hombre y en 16 años para la mujer, salvo dispensa concedida por motivo grave por el Presidente de la República (por ejemplo, en caso de embarazo); esta edad se fijó después de que los expertos médicos emitieran un dictamen detallado en cuanto a la posibilidad de procreación de los cónyuges.

En lo tocante a la libertad de elección del cónyuge, el Código de la Familia es taxativo sobre este particular, al exigir primero el consentimiento en el momento de los esponsales, cuando, según lo dispuesto en el artículo 103, cada uno de los prometidos debe prestar libremente su consentimiento, independientemente del consentimiento de los padres que se exige a los menores. Lo mismo se aplica al matrimonio, con el artículo 108, párrafo 1, que dispone que cada uno de los futuros esposos, incluso si es menor de edad, debe prestar personalmente su consentimiento al matrimonio.

Esta exigencia de libertad de elección del cónyuge queda sancionada por el Código de la Familia, con su artículo 138, que reconoce el vicio del consentimiento basado en el error o la violencia como una causa de nulidad relativa que puede subsanarse. Por otra parte, el artículo 141 reconoce la falta de consentimiento al matrimonio como una causa de nulidad absoluta que no puede subsanarse. Por último, están las sanciones penales que castigan el matrimonio forzoso.

APARTADO 17: La existencia de tres tipos de regímenes matrimoniales y su aplicación en el Senegal

El Comité observó con interés la posibilidad que se ofrece a los futuros esposos de optar entre el régimen de la separación de bienes, el régimen dotal y el régimen comunitario de participación en los bienes muebles y adquisiciones. A ese respecto, cabe señalar que esta multiplicidad de regímenes matrimoniales guarda relación con el carácter simbiótico del Código de la Familia, que integra las culturas negro-africana, grecorromana y árabe-bereber, todas ellas de aplicación en el Senegal.

Así, el régimen de la separación de bienes corresponde a las culturas negro-africana y árabe-bereber, en las que la dote pertenece a la mujer y a su familia. Lo mismo cabe decir del régimen dotal, en el que el marido solo puede administrar los bienes dotales pertenecientes a la mujer, no disponer de ellos.

En cambio, el régimen comunitario es esencialmente grecorromano, cultura en la que el matrimonio crea la familia como institución independiente, por cuanto se basa en la monogamia. Por esta razón, obsérvese que el Código de la Familia, en su artículo 116, párrafo 3-3, prevé que solo el hombre que opta por la monogamia puede optar al régimen comunitario o dotal. Esto es así para evitar que este último emplee los bienes comunitarios o dotales para uso de otras esposas, en caso de poligamia.

En todos los casos la elección es libre, sin perjuicio de las precisiones vinculadas a la monogamia, y no se han señalado problemas importantes en ese sentido desde que el Código de la Familia entró en vigor en el Senegal, hace tres decenios.

APARTADO 18: Los movimientos en favor de la modificación de las legislaciones y las prácticas existentes en el Senegal que discriminan a la mujer

El Comité solicitó información acerca de la existencia de los movimientos de opinión en favor de la modificación de las legislaciones y las prácticas discriminatorias. A ese respecto, cabe señalar que estos movimientos existen realmente en el Senegal. Todos ellos son de carácter estatal, más que de carácter privado. Así pues, los PANAF I y II, la Comisión Consultiva para los Asuntos de la Mujer y la Infancia, al igual que las numerosas organizaciones de mujeres, formaban marcos adecuados de reflexión y de recomendación con miras a promover tales modificaciones, cuyos resultados ya se reflejan en los instrumentos legislativos en favor de las mujeres que se han introducido a lo largo de los tres últimos decenios.

Por su parte, el Estado formuló toda una política nacional basada, precisamente, en la necesidad de modificar todas las legislaciones, comportamientos o prácticas que obstaculizan el pleno desarrollo y el adelanto de las mujeres senegalesas, para que les sean restituidos todos sus derechos.

APARTADO 19: La condición jurídica del concubinato y del hijo nacido fuera del matrimonio en el Senegal

El Comité observó con preocupación el tratamiento que se da al hijo nacido fuera del matrimonio en la legislación senegalesa y también solicitó información sobre la condición jurídica del concubinato. A ese respecto, cabe señalar que la legislación no contempla el concubinato, ya que solo reconoce el matrimonio oficialmente consagrado ante el funcionario encargado del registro civil.

Así, el artículo 107 del Código de la Familia, relativo a la ruptura de los esponsales, prevé que, en caso de que se cause algún perjuicio (en caso de embarazo), este se reparará con arreglo a las normas de responsabilidad civil, es decir, sobre la base de la culpa. Por otro lado, el artículo 4 dispone que el hijo nacido fuera del matrimonio toma el apellido de su madre y el de su padre si este lo reconoce voluntariamente.

El artículo 195, relativo a la filiación incestuosa, prevé que el hijo nacido de un comercio incestuoso no puede ser reconocido por su padre, salvo que se levante la prohibición de matrimonio.

Por último, el artículo 196 del Código de la Familia prohíbe la investigación de la paternidad en vía judicial y la sustituye por la acción de determinación de paternidad, que tiene por finalidad asignarle alimentos por decisión judicial. Esta acción está sujeta a una serie de requisitos de indicio razonable en cuanto a las relaciones que el presunto padre ha podido mantener con la madre del niño.

Con respecto a los derechos sucesorios del hijo nacido fuera del matrimonio, la legislación senegalesa contempla dos regímenes: el régimen de derecho común y el régimen de derecho musulmán.

En el régimen de derecho común, el artículo 533 del Código de la Familia dispone que los hijos extramatrimoniales reconocidos por su padre o su madre y aquellos respecto de los cuales se ha establecido jurídicamente la filiación materna tienen derecho a la herencia de su padre y su madre en las mismas condiciones que los hijos legítimos, como se indica, más adelante, en el artículo 534.

En virtud de dicho artículo 534, en el caso de un hijo nacido fuera del matrimonio, el autor del reconocimiento que mantenía algún vínculo matrimonial en el momento de dicho reconocimiento debe demostrar la aquiescencia de su esposa o esposas.

Este consentimiento puede prestarse en el certificado de reconocimiento o bien mediante una declaración separada ante el funcionario encargado del registro civil. En caso de que el difunto no hubiese obtenido el consentimiento de su cónyuge al reconocimiento, el hijo nacido fuera del matrimonio solo tendrá derecho a la mitad de la parte de la herencia correspondiente a la de un hijo legítimo. En ese caso, a falta de hijo legítimo, solo recibe la mitad de lo que le habría correspondido si hubiese sido hijo legítimo. Lo mismo ocurre en el caso de hijos incestuosos cuya filiación ha sido establecida jurídicamente.

Por último, cabe señalar que el artículo 642, que versa sobre el régimen sucesorio del derecho musulmán, dispone que el hijo nacido fuera del matrimonio hereda de su madre y de los padres de esta, y que la madre y sus padres tienen derechos hereditarios en la sucesión de dicho hijo, sin dar mayores detalles.

En definitiva, las leyes senegalesas sobre el estatuto personal desconfían del hijo nacido fuera del matrimonio por motivos que guardan relación con los fundamentos filosóficos del Código de la Familia señalados anteriormente.

Referencias documentales

1)Instrumentos internacionales

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing +5 +10 +15

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África

Política de género de la UA

2)Instrumentos nacionales

Constitución de enero de 2001

Código de la Familia

Código Penal

Código de Procedimiento Penal

Ley núm. 2013-03, por la que se modifica la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, que determina la nacionalidad, modificada, que permite a la mujer otorgar su nacionalidad a sus hijos y a su cónyuge

Ley núm. 99-05, de 29 de enero de 1999, que prohíbe la circuncisión de la mujer

Ley núm. 2005-15, de 19 de julio de 2005

Ley núm. 2008, de 1 de enero de 2008, que consagra la igualdad de tratamiento fiscal entre hombres y mujeres

Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, sobre la paridad plena entre hombres y mujeres en las instancias total y parcialmente electivas

Decretos de 23 de noviembre de 2006 que modifican, respectivamente, la reglamentación sobre la condición jurídica de los funcionarios de plantilla y el personal que no forma parte de la plantilla y las organizaciones de las instituciones de seguro de enfermedad que ofrecen a las asalariadas la posibilidad de cubrir a su esposo y sus hijos

3)Documentos de política, planes y otros documentos

Documentos de estrategia de lucha contra la pobreza I y II

Documento sobre la política económica y social, 2012

Segunda encuesta de seguimiento de la pobreza en el Senegal, 2013

Cuarta encuesta demográfica y de salud, 2005

Encuesta demográfica y de salud de indicadores múltiples (EDS-MICS), 2010-2011

Estudio sobre la violencia contra las mujeres y las niñas en ocho regiones, UNIFEM, 2010

Estudio sobre la salud materna y neonatal en el Senegal, USAID, 2012

Indicadores del Año Cero de la Paridad, 2012

Primera encuesta de seguimiento de hogares

Plan de Acción Nacional para Acelerar el Abandono de la Circuncisión de la Mujer

Informes sobre la situación de la educación nacional de 2007, 2010 y 2012

Estudio sobre la violencia en el entorno escolar, 2012

Informe sobre la violencia contra las mujeres y las niñas con ocasión de la participación del Senegal en el 57º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, 2013

Estrategia Nacional de Equidad e Igualdad de Género 2006-2015

Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social 2013-2017

ANEXO

Lista de interesados que fueron invitados al taller de validación

Asamblea Nacional

Ministerio de las Fuerzas Armadas

Ministerio del Interior

Ministerio de Justicia

Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Iniciativas Empresariales de Mujeres

Ministerio de Comercio, Industria y Artesanado

Ministerio de Comunicación y Economía Digital

Ministerio de Agricultura e Infraestructura Rural

Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación

Ministerio de Formación Profesional, Aprendizaje y Artesanía

Ministerio de Turismo y Ocio

Ministerio de Pesca y Asuntos Marítimos

Ministerio de Hidráulica y Saneamiento

Ministerio de Planificación Territorial y Colectividades Locales

Ministerio de Ganadería

Ministerio de Juventud y Promoción de Valores Cívicos

Consultor

Laboratorio de Género del IFAN

Oficina Regional del ACNUDH en Dakar

UNFPA

UNICEF

ONU-Mujeres

Comité para Combatir la Violencia contra las Mujeres

Centro Africano para la Educación en Derechos Humanos

Presidenta de SOS Équilibre

Asociación de Juristas Senegalesas

Consejo Senegalés de Mujeres

Réseau Siggil Jigéen

Asociación Senegalesa para el Bienestar Familiar

Red Femenina Africana de Desarrollo y Comunicaciones (FEMNET-Senegal)

Asociación Nacional para la Alfabetización de Adultos

Sección femenina de la Confederación Nacional de Trabajadores del Senegal (CNTS)

WiLDAF

Comité de Derechos Humanos del Senegal

Rencontre Africaine pour la Défense des Droits de l’Homme

Organización Nacional de Derechos Humanos (ONHD)

Amnistía Internacional-Senegal

COSAPERE

Programa de Alfabetización y Aprendizaje de Oficios