Información recibida de la Arabia Saudita sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a sus informes periódicos tercero y cuarto combinados*

[Fecha de recepción: 30 de abril de 2020]

* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

Información facilitada por el Reino de la Arabia Saudita sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a), 26, 32 b) y 62 a) de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el 14 de marzo de 2018

Prefacio

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Reino de la Arabia Saudita (véase CEDAW/C/SAU/3-4) en sus sesiones 1582ª y 1583ª (véanse CEDAW/C/SR.1582 y CEDAW/C/SR.1583), celebradas el 27 de febrero de 2018, durante el 69º período de sesiones del Comité, que tuvo lugar del 19 de febrero al 9 de marzo de 2018. El Comité aprobó las observaciones finales (véase CEDAW/C/SAU/CO/3-4), en las que se solicitaba al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcionara información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuraban en los párrafos 16 a), 26, 32 b) y 62 a).

El Reino aprovecha esta oportunidad para agradecer al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer su diálogo constructivo y eficaz con la delegación de la Arabia Saudita, que participó en las dos sesiones para examinar sus informes periódicos tercero y cuarto combinados. También acoge con beneplácito las indicaciones y observaciones favorables del Comité y los aspectos positivos que destacó en las observaciones finales y que reflejan el reconocimiento del Comité ante los progresos realizados por la Arabia Saudita en la aplicación de la Convención. El Reino desea expresar que ha examinado con detenimiento las observaciones y recomendaciones del Comité.

El estudio de las recomendaciones corrió a cargo del comité permanente para la preparación de informes que se constituyó en 2015 en el seno de la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión es el mecanismo nacional encargado de preparar los informes sobre la aplicación de tratados y los informes del examen periódico universal, además de dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones que formulan los órganos creados en virtud de tratados y otros mecanismos conexos. La Comisión trabaja en colaboración con instituciones de la sociedad civil.

I.Información sobre la aplicación de la recomendación que figura en el párrafo 16 a)

“Que inicie un diálogo nacional participativo, en el que intervengan las mujeres, sobre los derechos humanos de la mujer en el islam, con miras a examinar las leyes y los reglamentos vigentes para disociar las disposiciones derivadas de la religión de las circunscritas al ámbito de las tradiciones y costumbres, y que genere una jurisprudencia que permita adaptar la legislación islámica al contexto actual de las mujeres”

El Reino de la Arabia Saudita considera que el empoderamiento de las mujeres y la promoción de sus derechos es una de sus prioridades, y ha utilizado y utiliza todos los medios de que dispone para esos fines, lo que ha culminado con la adopción de la Visión 2030 del Reino de la Arabia Saudita, en la que se reitera que las mujeres sauditas son una parte importante de la sociedad. De hecho, más del 50 % del total de titulados universitarios son mujeres. Se seguirán desplegando esfuerzos para desarrollar el talento y la capacidad de las mujeres y facilitar su acceso a las oportunidades adecuadas para construir su futuro y contribuir al desarrollo social en diversas esferas. Por ese motivo, la mayoría de los acontecimientos que se han producido y las reformas que se han instituido en los últimos cinco años guardan relación con los derechos de las mujeres. Más de 22 de esas reformas, que se abordarán en el presente documento, se refieren a los derechos de las mujeres y a la eliminación de la discriminación contra las mujeres.

Con respecto a la recomendación del Comité, las instancias competentes del Reino de la Arabia Saudita, entre las que se cuentan el Centro Rey Abdulaziz para el Diálogo Nacional, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Asuntos de la Familia, además de varias instituciones de la sociedad civil, han celebrado numerosos diálogos nacionales en los que han participado las mujeres a fin de promover y proteger los derechos de las mujeres; eliminar la discriminación de las mujeres; corregir los conceptos erróneos mediante la concienciación respecto de los derechos de las mujeres, establecidos por los principios y disposiciones de la sharia islámica; y disociar los conceptos y prácticas derivados de la sharia de los circunscritos al ámbito de las tradiciones y costumbres. Uno de los objetivos particulares de esos diálogos era abordar las leyes y reglamentos pertinentes y proponer enmiendas a los mismos.

Por ejemplo, en 2018 y 2019, la Comisión de Derechos Humanos organizó varias actividades y eventos, entre los que hubo diversos seminarios sobre los derechos de las mujeres en la sharia islámica y en la legislación nacional, y sobre las ordenanzas que ha promulgado y las decisiones que ha adoptado el Reino con respecto a las mujeres. También se organizaron actividades de sensibilización sobre los derechos de las mujeres en el islam.

Fruto de esos esfuerzos, se han enmendado numerosas leyes y decretos para asegurar que se promuevan los derechos de las mujeres y se elimine la discriminación contra ellas, con lo que se ha logrado el objetivo de la recomendación. Entre esas leyes cabe citar la Ley del Estatuto Personal, la Ley de Documentos de Viaje, la Ley del Trabajo y la Ley de Seguridad Social. Se han revisado y enmendado muchos procedimientos y directrices para asegurar que las mujeres y los hombres reciban el mismo trato. Esas reformas se abordarán con detalle en la sección IV del presente informe.

II.Aplicación de la recomendación que figura en el párrafo 26

“El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Asociaciones y Fundaciones a fin de crear un entorno propicio en el que las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de mujeres, puedan constituirse libremente y participar en la vida política y pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 c) de la Convención”

El Reino ha desplegado esfuerzos por crear un entorno propicio en el que esas organizaciones puedan desarrollar sus actividades con independencia, entre otras cosas mediante la aprobación de la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales, de 1 de diciembre de 2015. Los objetivos de la Ley son, entre otros, regular, promover y proteger la labor que realizan las organizaciones de la sociedad civil; contribuir al desarrollo nacional; animar a los ciudadanos a participar en la orientación y el desarrollo de la sociedad; suscitar una cultura de voluntariado entre los ciudadanos; y lograr la solidaridad social. En virtud de la Ley, las asociaciones que realizan actividades de interés general, incluida la protección y promoción de los derechos humanos, son declaradas de utilidad pública. La Ley también establece disposiciones que facilitan el establecimiento de asociaciones, entre las cuales figura la obligación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social de responder a las solicitudes para crear entidades, incluidas las que presenten las asociaciones y organizaciones de mujeres, en los 60 días siguientes a la fecha en la que se haya completado la solicitud. Si no hay respuesta, se entiende que la solicitud ha sido aprobada. Se está revisando la Ley a la luz de las obligaciones que ha asumido el Reino en virtud de las normas internacionales de derechos humanos.

Las organizaciones de la sociedad civil del Reino son asociados clave de los órganos gubernamentales cuyas funciones guardan relación con los derechos humanos. Esta eficaz asociación ha dado como fruto la adopción de medidas que han contribuido de manera significativa al progreso constante en la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres. Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan una eficiente función de supervisión, ya que reciben denuncias, dan seguimiento a las violaciones y los abusos de los derechos de las mujeres y se comunican con las entidades gubernamentales pertinentes. También desempeñan una función de asesoramiento en la preparación de los informes periódicos del Reino sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres, proceso que constituye una valiosa oportunidad para examinar la situación de los derechos de las mujeres en el Reino. Además, las organizaciones de la sociedad civil han realizado esfuerzos considerables para crear conciencia sobre los derechos de las mujeres, entre otras cosas, dando una divulgación más amplia a la Convención.

Varias asociaciones y organizaciones no gubernamentales han apoyado los derechos de las mujeres en el Reino, para lo que han puesto en marcha una serie de iniciativas y programas, entre los que figuran los siguientes:

•Elaborar el proyecto de ley de protección contra los abusos, que se promulgó en 2013;

•Instalar oficinas para mujeres en los tribunales de estatuto personal para prestar apoyo, concienciar y asesorar a las mujeres, proporcionarles asistencia jurídica y procesal y ofrecerles facilidades en los procedimientos judiciales;

•Preparar un estudio jurídico que contribuyó a aprobar el Estatuto del Fondo de Manutención;

•Preparar un estudio sobre el grado de armonización de las leyes del Reino con las normas internacionales, que condujo a la revisión de varias leyes y decretos pertinentes;

•Crear y gestionar refugios para las víctimas de maltrato en el hogar;

•Establecer el Observatorio Nacional para las Mujeres en 2018 como centro de coordinación encargado de dar seguimiento a la participación de las mujeres sauditas en el desarrollo y sus repercusiones directas en la sociedad. El Observatorio presta apoyo a la adopción de decisiones y a las organizaciones de la sociedad civil mediante la creación y la cuantificación de indicadores sobre la participación de las mujeres en el desarrollo, y mediante estudios orientados a promover esa participación;

•Preparar encuestas sobre los derechos de las mujeres (por ejemplo, la encuesta sobre los aspectos sociales de la participación de las mujeres en el desarrollo).

III.Aplicación de la recomendación que figura en el párrafo 32 b)

“Que apruebe una legislación integral en la que se definan y tipifiquen específicamente todas las formas de violencia de género contra las mujeres, en particular la violencia económica, la violación (incluida la violación conyugal), las agresiones sexuales sin penetración y el acoso sexual, así como que agilice la aprobación del proyecto de ley sobre el acoso”

Se han promulgado varias leyes que penalizan todas las formas de violencia de género, incluidas la violencia económica y la agresión sexual. La Ley de Protección contra el Abuso no solo tipifica como delito el abuso, sino que además incide en los comportamientos que indican la existencia de un entorno propicio al abuso en la sociedad. Se considera que el abuso es un delito o infracción que requiere una intervención urgente, dados los daños físicos, psicológicos y sociales que ocasiona, y puede darse en situaciones que no se pueden supervisar y en las que no es posible exigir responsabilidades. Por ese motivo, la ley obliga a toda persona que tenga conocimiento de un caso de abuso a comunicarlo de inmediato. Asimismo, todo empleado que tenga conocimiento de un caso de abuso tiene la obligación de comunicarlo a su empleador lo antes posible. A su vez, el empleador deberá informar a la autoridad competente o a la policía tan pronto como se le comunique el caso. El reglamento de aplicación de la Ley dispone que se establezca un centro para presentar denuncias de abuso. La Ley contra la Trata de Personas de 2009 también tipifica como delito todas las formas de trata de personas, en particular de mujeres y niños, incluida la explotación económica.

Por lo que respecta a la recomendación del Comité de acelerar la aprobación del proyecto de ley sobre el acoso, la Ley contra el Acoso, promulgada por Real Decreto núm. M/96 el 31 de mayo de 2018, tiene por objeto combatir y prevenir el delito de acoso, castigar a quienes lo cometan y proteger a las víctimas, salvaguardando al mismo tiempo la intimidad, la dignidad y la libertad individual de la persona, conforme a las garantías que establecen la sharia islámica y la legislación. El artículo 6 (1) de la Ley estipula que el delito se castigará con una pena de prisión no superior a dos años o una multa no superior a 100.000 riales, o ambos. El artículo 6 (2) estipula que, si la víctima es un niño o una persona con discapacidad, o si el delito de acoso se comete en un centro académico o asistencial o en un albergue, se impondrá una pena de prisión no superior a cinco años o una multa no superior a 300.000 riales, o ambos.

La violación es un delito penal en virtud de la sharia islámica y se castiga con la pena capital, ya que se trata de un atentado contra el honor, uno de los cinco elementos esenciales que el derecho islámico procura proteger. Por consiguiente, la violación se considera un delito grave. En cuanto a la violación conyugal, la relación marital se basa en el afecto y la misericordia. Por consiguiente, todo acto de agresión que se cometa dentro de ese vínculo se considera un delito punible sobre la base de los principios y disposiciones de la sharia islámica, que exige que las relaciones sexuales entre los cónyuges sean consensuadas y no causen daño.

IV.Aplicación de la recomendación que figura en el párrafo 26 a)

“Abolir la tutela masculina y aprobar reglamentos de ejecución que exijan el cumplimiento del Decreto Supremo núm. 33322 y otorguen en virtud de este a todas las mujeres el derecho a obtener un pasaporte y viajar fuera del país, estudiar en el extranjero con una beca pública, elegir su lugar de residencia, acceder a los servicios de asistencia sanitaria y salir de los centros de detención y los centros estatales de acogida sin necesidad del consentimiento de un tutor varón”

El Real Decreto núm. M/134, promulgado el 30 de julio de 2019, aprobó enmiendas a varias leyes con miras a promover los derechos de las mujeres en diversos ámbitos. Se aplicaron las enmiendas siguientes:

•Ley de Documentos de Viaje. Entre las enmiendas figura la aplicación de condiciones idénticas a hombres y mujeres para obtener un pasaporte. Por lo tanto, una mujer puede obtener un pasaporte y viajar al extranjero por cualquier motivo y sin necesidad de solicitar un permiso o consentimiento de nadie. En el reglamento de aplicación de la Ley también se establece que el padre o la madre en quien recaiga la custodia tendrá derecho a solicitar que se expidan pasaportes para sus hijos e hijas y a viajar con ellos o a autorizarlos para que viajen.

•Ley del Estatuto Personal. Entre las enmiendas más importantes que se han introducido en esta Ley destacan la supresión, en el artículo 30, de la frase “el lugar de residencia de una mujer casada es la residencia de su marido si siguen teniendo relaciones sexuales” y la modificación del artículo 33, en virtud de la cual se concede a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en lo que respecta a la notificación de nacimientos. Además, en virtud del artículo 47, cualquiera de los cónyuges está autorizado a notificar el matrimonio, el repudio, la revocación del repudio, el divorcio unilateral o el divorcio consensuado. También pueden notificar esos actos el padre del esposo, el padre de la esposa o uno de sus parientes. El artículo 50 enmendado concede a cualquiera de los cónyuges el derecho a solicitar el registro de la familia en el Departamento del Estatuto Personal, mientras que el artículo 53 enmendado estipula que la mujer tendrá el mismo derecho que el hombre a comunicar el fallecimiento de un padre o madre, un hijo o hija, un cónyuge u otro pariente. Por último, se modificó el artículo 91, cuya nueva redacción reza: “a los efectos de la presente ley, se entenderá por cabeza de familia el padre o la madre de los hijos e hijas menores de edad”.

•Ley del Trabajo. Esta ley se enmendó para garantizar la igualdad de derechos, deberes y condiciones de servicio para hombres y mujeres. En el artículo 3 se establece que todos los ciudadanos tendrán derecho a trabajar y a no sufrir discriminación por motivos de sexo, y que la edad de jubilación de 60 años se aplicará tanto a hombres como a mujeres. Las enmiendas también prohíben despedir o amenazar con despedir a una empleada mientras esté embarazada o con licencia de maternidad, o en caso de enfermedad durante cualquiera de esos dos períodos.

•Ley de Seguridad Social. Se enmendó el artículo 38 de la Ley de Seguridad Social para fijar en 60 años la edad de jubilación tanto para hombres como para mujeres, con lo que se garantiza la igualdad de derechos a ese respecto.

•Ley de Tráfico y su reglamento de aplicación. La Real Orden promulgada el 26 de septiembre de 2017 establece que las disposiciones de la nueva Ley de Tráfico y su reglamento de aplicación, incluida la expedición de permisos de conducir, se aplicarán a hombres y a mujeres por igual. Por consiguiente, las mujeres han comenzado a conducir automóviles en igualdad de condiciones con los hombres desde el 10 de junio de 2018. A enero de 2020, se habían expedido 174.624 permisos de conducir a mujeres.

Con el fin de aplicar la Visión 2030 del Reino, como se menciona en el párrafo 4, las mujeres sauditas han ocupado puestos de gran responsabilidad, entre ellos viceministras, ministras consejeras, directoras de universidad, embajadoras, fiscales y presidentas de los consejos de administración de varias empresas, entre ellas el Tadawul, la bolsa de valores saudita. Además, se están adoptando medidas que allanan el camino para que las mujeres ocupen puestos de toma de decisiones en los sectores público y privado. En virtud de la resolución 444 del Consejo de Ministros, de 9 de abril de 2019, se promulgó un reglamento para preservar la decencia pública. El reglamento exige que las mujeres y las niñas se vistan de manera que no contravenga la decencia pública, de conformidad con lo establecido en la lista correspondiente de infracciones y multas. Cabe señalar que no se impone ningún código de vestimenta específico a las mujeres. En 2018 se autorizó a las mujeres a asistir a diversos acontecimientos en estadios deportivos, en condiciones equivalentes a las de los hombres.

El Presidente del Consejo Judicial Supremo emitió la Circular núm. 1049/T, de 8 de marzo de 2018, en la que se establece que la madre tiene la custodia del hijo o hija y que no necesita presentar una solicitud de custodia, a menos que haya una controversia por la custodia. La madre, como titular de la custodia, tendrá la tutela, que le da la autoridad de realizar transacciones oficiales en nombre del hijo o hija ante todos los organismos y oficinas gubernamentales y no gubernamentales. En diciembre de 2019, el Consejo Judicial Supremo también aprobó normas que regulan y agilizan los casos en que se ha intentado impedir que una mujer contraiga matrimonio (adl). En las normas se estipula que el tribunal de distrito que se ocupe del caso tendrá 30 días, contados a partir de la fecha en que se entregue la solicitud, para emitir una decisión, con la posibilidad de que la mujer pueda recibir autorización para contraer matrimonio de inmediato. La directiva emitida por el Presidente del Consejo Judicial Supremo también establece que el funcionario que celebre el matrimonio tiene la obligación de oír el consentimiento verbal de la mujer y de entregarle una copia del contrato de matrimonio.

Se ha enmendado el reglamento de aplicación del sistema para la ejecución de decisiones judiciales. En la enmienda se estipula que la aplicación de las decisiones relativas a la custodia o las visitas se llevará a cabo en el país que se estipule en la orden de ejecución. También dispone que las decisiones judiciales relativas a pensiones por alimentos y las sentencias y decisiones relativas a las visitas o a la entrega del hijo o la hija al titular de la custodia se aplicarán de inmediato. Además, en el reglamento de aplicación enmendado se establece que los pagos de manutención a la mujer tendrán prioridad sobre cualquier otra obligación financiera que pueda tener el hombre, a fin de garantizar un nivel de vida decente para la mujer y sus hijos e hijas. El Ministerio de Justicia aprobó una iniciativa para establecer centros en los que sea posible aplicar las decisiones judiciales relativas a la custodia y las visitas y facilitar las visitas, en colaboración con las instituciones benéficas, a fin de proporcionar un entorno familiar ideal, seguro, sano y agradable, salvaguardar los derechos de los hijos e hijas y preservar la intimidad de la familia.