20° período de sesiones

Acta resumida de la 406ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 21 de enero de 1999, a las 10.00 horas

President a :Sra. González

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informe inicial de Argelia

Se declara abierta la sesión a las 10.30 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informe inicial de Argelia (CEDAW/C/DZA/1 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, el Sr. Baali (Argelia) toma asiento como participante a la mesa del Comité.

El Sr. Baali (Argelia) dice que su delegación se honra en presentar el informe inicial de Argelia al Comité en momentos en que la comunidad internacional conmemora el vigésimo aniversario de la adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El hecho de que Argelia presente su informe inicial apenas dos años después de adherirse a la Convención demuestra su sincero compromiso con el respeto por los derechos humanos en general y los derechos de la mujer en particular. Habida cuenta de que en el informe se comienza sólo a partir de 1962, cuando Argelia logró su independencia y, por consiguiente, se refleja el progreso alcanzado únicamente en una generación, los logros que en él se incluyen son modestos comparados con lo que aún queda por hacer.

Tras haber sido privada de sus derechos durante el colonialismo, la población de Argelia se mostró particularmente ansiosa por construir un Estado sólido y ubicarse al frente de la lucha por la libertad, la justicia y el progreso. Fue necesario no sólo establecer instituciones estatales, construir escuelas, hospitales, viviendas e infraestructura y crear empleos, sino también compensar por los siglos de olvido en las esferas de la legislación social, la protección de las personas y la integración de la mujer en la vida política, económica, cultural y social del país. Se progresó rápidamente en estas esferas, pero el surgimiento de un movimiento fundamentalista que recurrió a la violencia terrorista obligó a la mujer y al hombre de Argelia a reanudar su lucha a fin de velar por la prevalencia de los valores democráticos. En la actualidad, el terrorismo ya no es una amenaza y la influencia del fundamentalismo en la sociedad disminuye claramente. Además, el nuevo Jefe de Gobierno de Argelia recientemente afirmó su compromiso con la corrección de las injusticias históricas sufridas por la mujer de Argelia mediante la adopción de medidas decisivas para facilitar el acceso de la mujer a la educación y el empleo.

Sin lugar a dudas la educación ha sido el factor más determinante para permitir a la mujer ocupar su legítimo lugar en la sociedad. Gracias a la inversión de elevadas sumas de dinero en el sector de la educación desde la independencia de Argelia, la tasa de analfabetismo ha descendido de más del 80% al 31% y la matrícula escolar ha aumentado de menos de 1 millón a más de 7 millones de alumnos. Como resultado, habrá oportunidades para mejorar el nivel de vida de la mujer, y se superarán los prejuicios y las dificultades sociales que afectan su desarrollo. Las estrategias de desarrollo del Estado también abarcan las esferas de la atención de la salud, el empleo y la capacitación e incluyen medidas concretas para mejorar las condiciones de vida de la mujer. Esos esfuerzos se ven complementados por el surgimiento de una sociedad civil particularmente activa que cuenta con un movimiento en favor de la mujer dinámico y emprendedor integrado por una docena de organizaciones que funcionan en los planos nacional y local.

En la primera Constitución de Argelia se sostuvo el principio de la igualdad de género y se señaló que el país se había adherido a la Declaración Universal de Derechos Humanos. En la segunda Constitución proclamada en 1976, se introdujeron garantías adicionales, incluida la garantía de igualdad ante la ley. En la Constitución de 1989, revisada en 1996, se amplió la esfera de esos principios incluyendo disposiciones sobre el pluralismo político y los sindicatos, fortaleciendo la libertad de expresión, la información y la asociación, instituyendo elecciones para los cargos públicos mediante un sufragio universal directo y reconociendo primacía a las convenciones y tratados internacionales sobre el derecho interno.

Con respecto al artículo 2 de la Convención, en varios artículos de la Constitución se establece el principio de igualdad de género en relación con la igualdad ante la ley, la igualdad de la protección en virtud del derecho y el acceso igualitario a los cargos públicos, el empleo y el sistema de justicia. De conformidad con esas disposiciones, también se ha incorporado el principio de igualdad de género en los códigos civil, penal, administrativo, comercial y electoral. El Consejo Constitucional puede revocar cualquier nueva ley en la que no se prohíba la discriminación contra la mujer. Al mismo tiempo, a pesar de la rápida evolución de la sociedad de Argelia, algunas limitaciones sociales aún constituyen un obstáculo para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Con respecto al artículo 3, las disposiciones legislativas y normativas promueven el trato igualitario de la mujer y el hombre en las esferas de la educación, la capacitación profesional, la atención de la salud y el empleo. Con respecto a los mecanismos nacionales, en junio de 1996 se estableció un comité permanente dentro del Ministerio de la Solidaridad y la Familia, tras los seminarios celebrados en 1996 sobre el adelanto y la protección de la mujer, cuyas conclusiones fueron presentadas a las autoridades públicas para que realizaran un seguimiento. De conformidad con las recomendaciones formuladas en la Conferencia de Beijing, la Secretaría de la Solidaridad y la Familia se transformó en Ministerio; en la actualidad, está encabezado por una mujer y funciona como centro de coordinación para todas las gestiones encaminadas a promover el adelanto de la mujer y la familia. El Consejo para la Preservación y la Promoción de la Familia y el Consejo Nacional de Mujeres supervisan la aplicación de una política coherente para la mujer y participan en la definición de una estrategia amplia para satisfacer las necesidades de la mujer. No obstante, aún no se ha eliminado la discriminación contra la mujer, en particular en relación con el acceso a puestos directivos.

Con respecto al artículo 4, la legislación laboral de Argelia contiene disposiciones que se podrían considerar como una forma de discriminación positiva, ya que prohíben el empleo de la mujer en trabajos peligrosos, insalubres o perjudiciales. Además, la mujer puede elegir jubilarse a los 55 años, en lugar de 60, sin perder ningún beneficio de jubilación, que son los mismos que los de los hombres. Otras disposiciones de las leyes laborales que protegen a las mujeres son la prohibición de emplear mujeres para trabajos nocturnos o exigirles que trabajen en feriados fijados por ley, la prohibición de despedir mujeres durante el período previo o posterior al parto, el tiempo permitido para la lactancia (dos horas al día para los primeros seis meses y una hora al día para los seis meses siguientes), la exigencia de pago completo durante la licencia por maternidad y la ley que permite a las mujeres tomar licencia para criar a un hijo menor de 5 años o a un hijo cuya condición exija un cuidado continuo, en la que también se establece que los períodos de ausencia por razones de maternidad se deben considerar períodos de trabajo. Dicha legislación se basa en disposiciones constitucionales y normas internacionales, y protege los derechos de los trabajadores a celebrar negociaciones colectivas, a la seguridad social, la jubilación, servicios de salud y seguridad, períodos de descanso y el derecho a la huelga. Además, en la legislación se dispone que las disposiciones discriminatorias de las convenciones, los acuerdos colectivos o los contratos de trabajo son nulas y que dicha discriminación está penada por ley. El hecho de que el trabajo a tiempo parcial esté reglamentado jurídicamente puede ayudar a promover el empleo de la mujer, dadas las características particulares de la familia de Argelia.

Con respecto al artículo 5, la educación de millones de argelinos desde que el país logró la independencia supera gradualmente los prejuicios que, hasta hace poco tiempo, impidieron que las niñas asistieran a la escuela una vez que habían alcanzado la pubertad. No obstante, esas actitudes son más difíciles de modificar en las zonas rurales. Las autoridades públicas han destacado que el ingreso a la escuela es una forma de promover la integración de las niñas y las mujeres en la sociedad. Aunque los resultados logrados aún son insuficientes, se debe señalar que algunos sectores “masculinos” en el pasado, como la magistratura y los sectores de la educación y la salud, en la actualidad están casi dominados por mujeres.

Las autoridades públicas elaboran una política para crear internados para las niñas en las zonas del Sáhara y para los hijos de los nómades. Las niñas representaron el 50% de los alumnos matriculados para el año escolar 1997-1998; miles de alumnos se benefician con los comedores escolares y los útiles escolares gratuitos, y en forma gradual se proporcionan autobuses escolares para transportar a los alumnos que viven en zonas aisladas. Casi todas las escuelas son mixtas, gratuitas, los alumnos tienen acceso a todas las esferas de estudio y la educación física es obligatoria. No obstante, en estudios recientes se han señalado las dificultades en la calidad y el rendimiento del sistema educativo y el número de escuelas es aún insuficiente.

La violencia doméstica, los malos tratos físicos y psicológicos, siguen afectando a muchas mujeres en Argelia, aunque en la Constitución se prohíbe estrictamente dicha violencia y el Código Penal establece severas penas en esos casos. Cabe lamentar que muchas de esas mujeres decidan padecer en silencio en lugar de presentar denuncias en los tribunales. La mujer maltratada puede solicitar el divorcio según el Código de Familia; esas solicitudes se conceden si se prueba que la mujer ha sido objeto de violencia física. Si bien el castigo de los responsables es una forma necesaria de lucha contra la violencia doméstica, solamente la sociedad en pleno, si despliega esfuerzos educacionales y de toma de conciencia encaminados fundamentalmente a las mujeres, puede reducir en forma sustancial la incidencia de la violencia doméstica.

Las asociaciones de mujeres han demostrado ser muy eficaces para ayudar a la mujer a abordar el sistema judicial. Por razones principalmente socioeconómicas, la violencia contra la mujer sigue disminuyendo debido a un cambio positivo de las actitudes, la función de los medios de difusión, la educación y la comunicación en la familia. Además, las enmiendas al Código de la Familia que restringen la práctica de la poligamia han mejorado aún más la posición de la mujer.

No obstante, los cambios positivos en las modalidades tradicionales han quedado marginados por el terrorismo. La mujer de Argelia está expuesta a esa forma de violencia indiscriminada en todos los niveles de la sociedad, y las violaciones y los raptos sistemáticos han empeorado su situación. Al hacer frente al terrorismo, el Estado ha establecido una presencia mayor sobre el terreno y movilizado a la población para que rechace el fascismo y las opiniones sociales retrasadas que lo nutren. Se han creado centros para prestar asistencia a las víctimas del terrorismo, y en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Gobierno ha patrocinado un seminario sobre apoyo psicológico para los niños traumatizados por violencia terrorista. En respuesta a los numerosos casos de violaciones de mujeres secuestradas, el Gobierno ha autorizado también el aborto en las mismas condiciones que por razones terapéuticas. Finalmente, desde septiembre de 1998, se han introducido nuevos programas que comienzan en la escuela primaria sobre la cultura de la paz, la tolerancia y el rechazo a la violencia.

Con respecto al artículo 6, el orador señala que en virtud del Código Penal, se castiga severamente la violación con prisión de cinco a diez años. La esclavitud, la servidumbre involuntaria y el trabajo forzado no son conocidos por la sociedad argelina, y Argelia es parte en todos los convenios internacionales conexos. La trata de personas y la prostitución también están penadas severamente. Sin embargo, debido a las condiciones económicas difíciles y a los resultados del ajuste estructural, existe el riesgo de que aumente la prostitución.

Con respecto al artículo 7, a pesar de la presión social, las creencias religiosas y las tradiciones, la participación de la mujer argelina en los asuntos públicos ha pasado a ser una realidad. Ni las leyes ni las normas impiden o restringen la participación de la mujer en la vida política del país, y el derecho al voto y a ser elegida está garantizado por la Constitución y el Código Electoral. Sin embargo, cabe lamentar que pocas mujeres hayan alcanzado el nivel directivo debido a actitudes profundamente arraigadas y a la participación relativamente reciente de la mujer en la vida política. Muchas más mujeres ocupan puestos en todos los niveles del Gobierno, en particular en los sectores de la educación y la justicia. El factor más importante en ese cambio ha sido la reforma de las leyes electorales en 1995, que puso fin a la práctica de que los esposos votaran por sus mujeres por poder. La mujer en Argelia también procura ejercer su derecho al voto como un acto de resistencia contra la amenaza terrorista a la democracia.

En relación con el artículo 8, el orador señala que como sucede en otros sectores de la administración pública, la mujer y el hombre tienen acceso igual al cuerpo diplomático. Se pueden encontrar mujeres en cargos de responsabilidad en todos los niveles del servicio exterior y representan a Argelia en diversas reuniones y negociaciones internacionales. El hombre y la mujer tienen los mismos derechos de nacionalidad (artículo 9) y la mujer no está obligada a adoptar la nacionalidad de su esposo cuando se casa.

Con respecto al artículo 10, en el último decenio el Gobierno ha hecho del desarrollo de los recursos humanos un objetivo prioritario. Las actividades en ese sector han incluido medidas para promover la educación de las niñas, en particular en zonas desfavorecidas. Esas gestiones han dado como resultado la creación de una vasta red de infraestructuras educacionales y una población de estudiantes de 7,5 millones en 1997-1998. A pesar de la situación económica difícil, el Gobierno continuó invirtiendo en la educación como un sector prioritario con el objetivo de una educación elemental de nueve años para todos los niños y niñas.

Las mujeres son mayoría entre los empleados en el sector de la educación. El número de niñas matriculadas en educación superior alcanzó el 49% del total de estudiantes durante el pasado decenio, y en la actualidad a nivel secundario las niñas superan en número a los niños. Las mujeres representan el 50% de los matriculados en programas de capacitación profesional. Aunque la mayoría de las mujeres se matriculan en programas en las esferas de la administración y la gestión, la industria de la vestimenta y las artesanías, cada vez son más las que ingresan en esferas tradicionalmente masculinas como la arquitectura, la química y la informática.

En virtud de la Constitución y de la legislación laboral se garantiza la igualdad de oportunidades de empleo. Además, se han adoptado medidas especiales para promover el empleo de la mujer. No obstante, ha sido lento el aumento del número de mujeres empleadas, en gran medida debido a la crisis económica causada por la caída de los precios del petróleo lo que, a su vez, ha retrasado la creación de empleos. Recientemente aumentó el número de mujeres que trabajan en el hogar o a tiempo parcial. No obstante, la mujer aún no ha alcanzado su potencial como un elemento en la fuerza de trabajo.

La legislación de Argelia dispone la licencia por maternidad. No se conoce bien el alcance del trabajo de la mujer en el hogar en el sector no estructurado, lo que contribuye de manera importante al ingreso en el hogar y se han hecho esfuerzos para analizar y oficializar ese sector a fin de prevenir la explotación. Recientemente, el Gobierno ha propiciado el establecimiento de centros de atención del niño y jardines de infantes por parte de los grupos privados y comunitarios.

Con respecto al artículo 12, la Constitución garantiza igual acceso a la atención de la salud. La Carta de Salud, aprobada en 1998 para definir los principios rectores de la política sanitaria nacional, concede prioridad a la atención sanitaria maternoinfantil y a la atención primaria de la salud. Desde 1974 la planificación de la familia ha sido parte integral de los programas de salud. En la actualidad, el 99% de las mujeres conocen por lo menos un método anticonceptivo, y su empleo se difunde constantemente. La utilización más amplia de la planificación de la familia y el matrimonio a mayor edad han dado como resultado una disminución en la tasa de fecundidad, en particular entre los grupos más jóvenes. La abrupta declinación en el embarazo en la adolescencia es un factor importante para mejorar la atención maternoinfantil. En número creciente de mujeres en profesiones de atención de la salud ha pasado a ser un factor importante para mejorar el acceso de la mujer a la atención sanitaria.

Desde 1995 se ha ampliado el acceso al diagnóstico y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Al 31 de marzo de 1998, se habían detectado 351 casos de SIDA, de los cuales casi un tercio eran mujeres. Casi el 25% de las mujeres infectadas están en edad procrear, lo que refleja la prevalencia de la transmisión sexual, y se ha registrado un número de casos de transmisión madre-hijo. No se conoce la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual entre la población porque, si bien es obligatorio dar parte de las enfermedades de transmisión sexual, ese requisito no siempre se respeta. No obstante, se estima en el 5%. La prevención de la transmisión sexual del SIDA es una de las prioridades del programa de acción de mediano plazo (1995-1999), y las mujeres embarazadas se encuentran entre los grupos seleccionados. Entre las estrategias se incluye el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual como parte de las actividades de salud reproductiva y planificación de la familia, y se proporcionan preservativos en forma más generalizada. Otras medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la propagación del SIDA se describen en la sección pertinente del informe.

Anteriormente sólo se permitía el aborto por motivos de salud, pero en la actualidad las mujeres pueden tener abortos si han sido violadas durante actos de terrorismo, tras una decisión del Gobierno adoptada en abril de 1998. Con respecto a la planificación de la familia se ha fijado el objetivo de lograr acceso universal a los anticonceptivos modernos para 2015.

La política sanitaria nacional de Argelia para el próximo decenio tiene dos objetivos principales, el mejoramiento de la calidad de los servicios prestados y la reducción de las desigualdades en el acceso a la atención de la salud, de conformidad con los principios de justicia social, equidad y solidaridad.

En el sistema de seguridad social no se hacen diferencias por motivo de género. Por el contrario, la mujer goza de beneficios especiales relacionados con la maternidad y la jubilación. Así pues, además de los seguros médicos y los seguros por accidentes industriales, la trabajadora también tiene derecho a 14 semanas de licencia por maternidad con pago completo, así como una total cobertura de los gastos médicos y farmacéuticos para el parto, y puede jubilarse voluntariamente a los 55 años, en tanto que la edad de jubilación por ley es de 60 años. Con respecto a las prestaciones familiares, los empleados reciben subsidios familiares para hijos menores, y las amas de casa tienen derecho a una prestación especial. La legislación que rige los deportes contempla el acceso igual para el hombre y la mujer, pero la participación femenina se ve limitada en la práctica por los obstáculos sociales y la falta de instalaciones deportivas.

Existe la tendencia a pasar por alto la verdadera contribución de la mujer al desarrollo rural, que no se refleja en las estadísticas, ya que se considera su labor como una ampliación de sus tareas domésticas. Además, de los problemas generales de las zonas rurales que afectan a los agricultores y las agricultoras por igual, la mujer experimenta una serie de problemas concretos, incluida la carga de combinar tareas domésticas con el trabajo fuera del hogar, la falta de la condición de asalariado para los trabajadores en las granjas familiares y la ignorancia de sus derechos debido al analfabetismo, generalizado entre las mujeres mayores de 40 años. Si bien se necesitarán esfuerzos a largo plazo para superar esos problemas, la política del Gobierno de habilitar a la mujer rural ya ha dado por resultado un marcado mejoramiento de su situación. Varias mujeres se ocupan de las granjas, y, por primera vez, la mujer ha pasado a integrar los órganos de adopción de decisiones a nivel rural, como por ejemplo las cámaras de agricultura.

El principio de igualdad ante la ley está consagrado en la Constitución y se ha incorporado a la legislación civil, penal, administrativa y comercial. Así pues, la mujer goza de los mismos derechos que el hombre ante la ley, incluido el derecho a concertar contratos, y tiene plena capacidad jurídica para adquirir, administrar, utilizar y disponer de bienes. El derecho a la libertad de circulación y a la libertad de elección de un domicilio está protegido por el artículo 44 de la Constitución, que se aplica por igual al hombre y la mujer, sin distinción.

El Código de la Familia de Argelia se basa en la Constitución, que señala que el Islam es la religión del Estado. El Código define a la familia como la unidad básica de la sociedad. Dispone la obligatoriedad del registro de los matrimonios, en lugar de un contrato oral tradicional; establece la edad mínima de matrimonio en 18 años para la mujer y 21 para el hombre; y define el consentimiento de los dos esposos como una condición fundamental para contraer matrimonio. El Código refleja la igualdad de los derechos personales de los esposos con respecto al derecho a elegir apellido, una profesión y una ocupación, y no dispone restricciones al derecho de la mujer a disponer libremente de sus bienes. En caso de que el esposo fallezca, su mujer tiene derecho, en virtud del Código, a ejercer la tutela de sus hijos, lo que constituye un adelanto a la luz de la tradición de que la tutela era prerrogativa de la rama masculina. Los dos esposos por separado o en forma conjunta pueden iniciar los procedimientos de divorcio. Habida cuenta de que el divorcio sólo puede ser declarado por un tribunal, los hombres no pueden de manera unilateral repudiar a sus esposas.

Argelia ha participado activamente en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y está comprometida a aplicar sus recomendaciones. En enero de 1998, el Gobierno presentó a la División para el Adelanto de la Mujer un plan de acción nacional al respecto. En la adición al informe (CEDAW/C/DZA/1/Add.1) se describen las medidas concretas adoptadas por el Gobierno. Hasta el momento los resultados logrados son positivos.

Argelia ha expresado sus reservas con respecto a algunos artículos de la Convención. Esas reservas se deben considerar a la luz del criterio del Gobierno respecto de la emancipación de la mujer, que es considerada como un proceso gradual que no puede llevarse a cabo sin un cambio social. El Gobierno espera promover ese cambio al adherirse a la Convención. Otras fuerzas poderosas de progreso son los movimientos de la mujer y la prensa independiente, si bien una mayor representación de la mujer en el lugar de trabajo y un acceso más amplio a la educación ayudarán también a modificar las actitudes. El Gobierno abordara gradualmente esos aspectos de la legislación de Argelia que se oponen a la Convención. Ha comenzado aprobando cambios importantes en el Código de la Familia que han sido presentados para ser examinados en la legislatura.

Para finalizar se espera que, a medida que la sociedad evolucione se puedan retirar todas las reservas a la Convención. Esas reservas no impiden el ejercicio por parte de la mujer de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, habida cuenta de que ni en la Constitución ni en los códigos civil, penal y comercial se discrimina contra la mujer, que goza de igualdad de facto en casi todas las esferas de la vida pública. Las dificultades que enfrenta se encuentran en gran medida en la esfera de su situación personal de mujer.

Con respecto al artículo 2, el Gobierno ha aplicado todas sus disposiciones a excepción del párrafo f), y confía en que, a medida que cambien las actitudes, las costumbres y las prácticas también evolucionarán. La reserva hecha al párrafo 2 del artículo 9 refleja el hecho de que, en virtud del Código de Nacionalidad de Argelia, los niños pueden tener la nacionalidad de la madre sólo en determinadas circunstancias. El Gobierno está reconsiderando su posición sobre el párrafo 4 del artículo 15, ya que no hay conflicto entre sus disposiciones sobre la liberad de circulación y el derecho de la mujer a elegir su lugar de residencia y las disposiciones pertinentes de la Constitución y el Código de la Familia de Argelia. El artículo 16 es problemático sin lugar a dudas para los países musulmanes en los que la legislación sobre los derechos personales está guiada por la sharia. Este no es un momento adecuado para efectuar los cambios radicales que exigiría la adaptación del Código de Familia de Argelia a la Convención. No obstante, el Gobierno espera que, a medida que evolucione la sociedad, sea posible enmendar el Código de la Familia en forma gradual para tener más en cuenta los derechos personales de la mujer. Argelia ha expresado una reserva al párrafo 1 del artículo 29 porque, como muchos otros países, no reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en controversias jurídicas relativas a la interpretación de un tratado.

La situación de la mujer en Argelia ha mejorado considerablemente desde que el país recuperó su independencia, en particular con respecto al ejercicio por parte de la mujer de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. La mujer participa en todas las esferas de la actividad política, económica, social y cultural. La adhesión de Argelia a la Convención ha proporcionado un mayor impulso a la emancipación de la mujer y ha permitido a las autoridades de Argelia obtener una idea más clara de los problemas que enfrentan las mujeres. Los obstáculos que aún se levantan contra la igualdad de la mujer existen en gran medida en la mentalidad de las personas y no en la legislación o las políticas gubernamentales. Con respecto al empleo, la mujer aún está subrepresentada en algunos sectores. La violencia doméstica es un problema, pero las campañas de sensibilización iniciadas por el Gobierno, junto con las severas penas impuestas por los tribunales, comienzan a dar sus frutos. El fenómeno de la violencia terrorista, al cual las mujeres son particularmente vulnerables, gradualmente se está erradicando. En la actualidad, las mujeres hacen campañas en favor de la democracia y su propia emancipación, y contra el terrorismo y el fundamentalismo con el mismo coraje y decisión que demostraron durante la lucha de Argelia por la independencia. El Gobierno está comprometido con el proceso de lograr la igualdad de los derechos para el hombre y la mujer y reconoce que el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención es un paso importante para la realización de ese objetivo. Su delegación escuchará atentamente las observaciones formuladas por el Comité sobre el informe de Argelia y responderá a sus preguntas en forma sincera y objetiva.

La Presidenta agradece al representante de Argelia el informe muy sincero y completo y dice que invitará con posterioridad a los expertos del Comité a que formulen observaciones generales.

La Sra. Aouij señala que a pesar de la importante función desempeñada por la mujer en la sociedad de Argelia, su condición con frecuencia es de inferioridad y sometimiento. Las leyes del país no respondieron a la evolución de la sociedad de Argelia, y el Gobierno debe corregir esas fallas a fin de promover la igualdad de derechos para la mujer, no sólo en la educación y el empleo sino también en su situación personal, en particular mediante la reforma del Código de la Familia, lo que debe ser una prioridad nacional. Observando que el Islam es una religión de tolerancia, la oradora señala que la constante promoción de los derechos de la mujer es la mejor forma de luchar contra el fundamentalismo religioso y político. La comunidad internacional y los expertos del Comité no esperan menos del Gobierno de Argelia, y reitera la solidaridad del Comité con la lucha de la mujer argelina por la igualdad de derechos y contra el terrorismo.

La oradora desea saber si toda la Convención se ha publicado en la Gaceta Oficial, si hay disposiciones de la Convención que suplanten leyes nacionales y si la Convención ya ha sido citada en los tribunales nacionales. Señala las enmiendas propuestas al Código de la Familia mencionadas en virtud del artículo 16, y agradece al representante sus explicaciones de las reservas del Gobierno a la Convención. La oradora está convencida de que a medida que la sociedad argelina continúe evolucionando y que cambien las actitudes, se podrán levantar esas reservas. Expresa su satisfacción porque la ratificación de la Convención ha tenido efectos concretos en la mujer de Argelia y ha acelerado su emancipación.

La Sra. Corti agradece al representante el informe muy sincero y completo y rinde homenaje a Argelia por su heroísmo en la lucha por la liberación, la reconstrucción del país y la lucha actual contra el terrorismo. Toma nota del progreso alcanzado y está satisfecha de que se haya dado prevalencia al derecho internacional en relación con el derecho nacional. No obstante, desea saber, suponiendo que fuera el caso, y a pesar de las explicaciones dadas por el representante, las razones por las cuales el Gobierno ha hecho reservas a la Convención. También sugiere que la dicotomía entre civil y político, y la situación personal de la mujer en Argelia tal vez refleje la situación de la mujer en la tradición islámica.

Desea saber si el Consejo Constitucional ha expresado una opinión sobre el Código de la Familia, que al parecer contraviene la Constitución. Espera que a pesar de la difícil situación política y económica, la emancipación de la mujer progrese con el desarrollo de la democracia. Es necesario corregir las contradicciones entre los derechos teóricos de la mujer y su situación real en la sociedad. El no hacerlo podría desembocar en la inestabilidad e incluso poner en peligro a la propia democracia.

La Sra. Abaka felicita al representante por el compromiso de su Gobierno con la aplicación de la Convención a pesar de las verdaderas dificultades que el país enfrenta. Espera que las reservas sean realmente retiradas, dado que son incompatibles con la garantía de igualdad de género. Desea saber si, teniendo en cuenta el hecho de que los instrumentos internacionales tienen precedencia sobre las leyes nacionales, se han denunciado las violaciones de la Convención en tribunales nacionales. Observa también que, a pesar de las reclamaciones de igualdad y enmiendas a la ley, la poligamia sigue siendo legal, y desea saber si las esposas tienen realmente el poder de rechazar la poligamia. Es preciso corregir esa situación. Señala además que las mujeres aún necesitan el permiso de sus tutores para casarse, lo que es una violación del espíritu y la letra de la Convención.

La oradora felicita a la mujer argelina por la importante función que ha desempeñado en la lucha por la independencia y por la que continúa desempeñando durante un período muy difícil en la historia del país, y expresa el apoyo incondicional de la comunidad internacional a su lucha.

La Sra. Regazzoli se hace eco del homenaje rendido a la mujer argelina por oradores anteriores y dice que está convencida de que la mujer de Argelia mostrará la misma determinación para hacer frente al terrorismo y al fundamentalismo.

La Sra. Schöpp-Schilling expresa su satisfacción ante los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Argelia para aplicar la Plataforma de Beijing y defender la igualdad durante un período muy difícil y alienta al Gobierno a que continúe actuando decididamente, por ejemplo atendiendo a las necesidades de la mujer rural. No obstante, entiende que en el futuro será necesario proporcionar mejores datos al Comité para permitirle evaluar el progreso en forma más eficaz. Por ejemplo, observa que el 30% de la población de Argelia no es árabe, específicamente bereber, y desea saber si se dispone de más información con respecto a la situación de la mujer bereber.

Desea saber si el texto completo de la Convención se ha publicado en la Gaceta Oficial. Es esencial para que la Convención se conozca que se difunda ampliamente, en particular cuando no existen leyes antidiscriminatorias nacionales. Por ejemplo, ¿se han organizado cursos para magistrados, entre otros, que desempeñen una función en la aplicación de la ley? Las nociones de discriminación intencional y no intencional deben ser comprendidas ampliamente. Se ha progresado con respecto al sector público; no obstante, la Convención se aplica también al sector privado y la familia.

Es preciso examinar las reservas a la Convención. La oradora señala que otros países islámicos no han hecho reservas al artículo 16, y desea saber la razón por la cual las enmiendas al Código de la Familia propuestas por organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la mujer no han sido aceptadas. Más información sobre esa cuestión ayudará al Comité a formular recomendaciones en el futuro.

La Sra. Acar subraya que, a pesar de los problemas planteados por el terrorismo, el reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos de la mujer es esencial y de un valor simbólico importante para un Estado que aspire a la democracia. Los movimientos islámicos fundamentalistas utilizan la situación de la mujer como un símbolo para el tipo de sociedad que desean crear. Los que se oponen a ese tipo de sociedad deben, por consiguiente, promover los derechos de la mujer con mayor vigor y urgencia. Al observar los progresos realizados en las esferas de la educación y la vida política y económica, la oradora dice que el Gobierno de Argelia debe continuar sin demora la aplicación consecuente y sin concesiones de la Convención en todas las esferas, especialmente el derecho de la familia.

Las mujeres del mundo y otras mujeres islámicas tienen sus ojos puestos en Argelia, que debe demostrar que no se debe utilizar la religión ni la tradición como excusa para la no aplicación. El Estado tiene la responsabilidad de mostrar que el Islam puede adaptarse para tener en cuenta los derechos de la mujer. Argelia se encuentra en una posición singular, y la oradora espera que el Gobierno demuestre la voluntad necesaria para aplicar la Convención, con miras no sólo de garantizar los derechos de la mujer sino también de dar un paso importante para liberar a los musulmanes de ser tenidos como rehenes por grupos fundamentalistas.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.