Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de El Salvador *

El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno combinados de El Salvador (CEDAW/C/SLV/8-9) en sus sesiones 1478ª y 1479ª (véanse CEDAW/C/SR.1478 y 1479), celebradas el 17 de febrero de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SLV/Q/8-9 y las respuestas del Estado parte en el documento CEDAW/C/SLV/Q/8-9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos octavo y noveno combinados. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por el Viceministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, Carlos Castaneda Magaña e integrada por el Primer Vicepresidente de la Asamblea Legislativa, el Representante Permanente de El Salvador ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, el Jefe del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y representantes del Ministerio de Salud, el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, y la Misión Permanente de El Salvador ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2008, del séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/SLV/7) en la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, en junio de 2016;

b)La Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer, en 2016, y la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, en marzo de 2009, por la que se encarga al Ministerio de Educación que proporcione educación sobre el género, la salud reproductiva y la discriminación contra la mujer en el sistema educativo;

c)La Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, en 2014, que tiene por objeto promover un mayor acceso de las mujeres al desarrollo empresarial;

d)La Ley Especial contra la Trata de Personas, en 2014;

e)La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en 2012.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la erradicación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, en particular mediante la aprobación de lo siguiente:

a)El Pacto por la Defensa de los Derechos Civiles y Políticos de las Mujeres, en 2014;

b)El Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva y su Plan Nacional, en 2013;

c)El Sistema de Estadísticas y Monitoreo para la Igualdad, en 2013;

d)La Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en 2013, y sus planes nacionales para 2013-2015 y 2016-2020;

e)El Plan El Salvador Seguro, en 2015, que se ocupa de abordar la violencia por razón de género;

f)El Plan Nacional de Igualdad y Equidad para las Mujeres Salvadoreñas, en 2012;

g)La Política de Salud Sexual y Reproductiva, en agosto de 2012, que se centra en la sensibilización sobre los métodos de planificación de la familia e incluye un título específicamente dedicado a los temas de la salud de los adolescentes;

h)El Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna, Perinatal y Neonatal, en 2011.

El Comité celebra el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, en febrero de 2015;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en febrero de 2015.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de velar por la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Legislativa a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno para reiterar la petición a la Asamblea Nacional de que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención. No obstante, le preocupan las dificultades que plantea la ratificación del mismo.

El Comité recomienda al Estado parte que agilice la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

Marco institucional y jurídico

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para aprobar o revisar leyes, programas y planes dirigidos a combatir la discriminación contra la mujer y promover sus derechos. No obstante, le preocupa la insuficiente armonización entre los instrumentos jurídicos y la escasa coordinación entre las instituciones encargadas de la aplicación.

El Comité recomienda que el Estado parte armonice sistemáticamente su legislación nacional con la Convención y se asegure de la coordinación institucional para su ejecución entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción la creación de la jurisdicción especializada para los delitos contra la mujer y de unidades especializadas de apoyo institucional para las mujeres en la policía. Al Comité, no obstante, le preocupan los estereotipos patriarcales difundidos entre la judicatura y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como las dificultades en la aplicación de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que la recientemente creada jurisdicción especial para los delitos contra la mujer pueda funcionar de manera efectiva;

b) Refuerce la capacidad de la policía nacional civil, la Procuraduría General y el Instituto de Medicina Forense para poner en práctica los protocolos y supervisar su aplicación;

c) Armonice sistemáticamente toda la legislación con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y con la Convención;

d) Supervise la aplicación de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres y aumente la conciencia de los jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acerca del marco de la igualdad entre los géneros, en particular el significado y el alcance de la discriminación directa e indirecta.

La mujer, la paz y la seguridad/acuerdos de paz

El Comité acoge con satisfacción la creación de un comité nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones subsiguientes que se adopten en relación con el tema de la mujer, la paz y la seguridad y el fallo del Tribunal Supremo sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía de 1993. Sin embargo, al Comité le preocupa la posibilidad de que las mujeres víctimas de la vulneración de sus derechos durante y después del conflicto armado sigan sin recibir una reparación e indemnización adecuadas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ofrezca medidas de reparación a las mujeres que hayan sido víctimas del conflicto armado;

b) Establezca unos plazos claros para la elaboración del plan nacional de acción para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la mujer, la paz y la seguridad, en cooperación con las organizaciones de mujeres.

Defensores de los derechos humanos de las mujeres

El Comité celebra los esfuerzos realizados para proteger y apoyar a todos los defensores de los derechos humanos de las mujeres, pero le siguen preocupando el acoso y la discriminación, la violencia y el asesinato de los defensores de los derechos humanos de las mujeres y el hecho de que muchos de esos casos no se hayan llevado a juicio.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la investigación y el enjuiciamiento de todos los actos de hostigamiento y discriminación, violencia y asesinato de defensores de los derechos humanos de las mujeres; ofrezca una reparación a las víctimas y establezca un registro de esos incidentes en la Fiscalía General;

b) Fomente la sensibilización acerca de la contribución de los defensores de los derechos humanos de las mujeres a la realización de los derechos de la mujer y adopte las medidas legislativas y prácticas necesarias para evitar los ataques y las amenazas contra los defensores de los derechos humanos de las mujeres y brindarles protección;

c) Intensifique la colaboración entre el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y las redes de defensores de los derechos humanos de las mujeres.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité encomia los progresos realizados en la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, la participación del Instituto en las reuniones del Gabinete y la elaboración de un proyecto de ley para fortalecer su papel de dirección en la esfera del adelanto de la mujer. El Comité también acoge con beneplácito el fortalecimiento de su programa Ciudad Mujer Joven, que es dirigido por la Secretaría de Inclusión Social. No obstante, al Comité le sigue preocupando que los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Instituto no estén en consonancia con sus responsabilidades cada vez mayores en la realización de actividades de supervisión y coordinación. El Comité señala también el aumento de las necesidades presupuestarias para la consecución acelerada de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Además, le preocupa el hecho de que la responsabilidad del Instituto en materia de recopilación de datos no se haya hecho plenamente efectiva hasta la fecha, a pesar de la propuesta de creación de un sistema nacional de estadísticas de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de leyes que fortalezcan el papel de dirección del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer ;

b) Se asegure de la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en los órganos gubernamentales;

c) Siga fortaleciendo al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer proporcionándole los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para asegurar la coordinación y la aplicación eficaz de las políticas públicas para el adelanto de la mujer y, en particular, para cumplir su mandato en la esfera de la recopilación de datos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de la introducción provisional en 2013 de un cupo en las listas electorales de los partidos políticos para cargos de elección popular. Sin embargo, le sigue preocupando la ausencia de una estrategia general sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre los géneros en todos los ámbitos de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con la recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, y fije objetivos y plazos concretos para acelerar el aumento de la representación de la mujer en todas las esferas de la vida pública, especialmente en los puestos de adopción de decisiones a nivel local y en los altos niveles del servicio diplomático. Debe prestarse particular atención a la participación de las mujeres indígenas.

Estereotipos

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados. No obstante, le sigue preocupando la persistencia de esas actitudes en relación con los papeles y responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad, que tienen su reflejo en los medios de comunicación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore, en colaboración con una amplia gama de interesados, incluidas las organizaciones de mujeres, una estrategia integral y diversificada en todos los sectores para eliminar los estereotipos discriminatorios;

b) Adopte todas las medidas apropiadas para fomentar la concienciación, en particular en los medios de comunicación y el sector de la publicidad, con miras a eliminar los estereotipos de género y fomentar la difusión de imágenes objetivas de mujeres que participan activamente en la vida social, económica y política.

Violencia por razón de género contra las mujeres

El Comité acoge con agrado la introducción de un marco legislativo y de políticas tendiente a asegurar una vida libre de violencia para todas las mujeres, así como la creación de un marco institucional para su aplicación. No obstante, al Comité le preocupan:

a)Los insuficientes recursos asignados a la aplicación de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, especialmente a la luz de las crecientes tasas de feminicidio y los altos niveles de violencia doméstica y sexual contra las mujeres y las adolescentes en el Estado parte;

b)La falta de información sobre la forma en que se juzgan los casos de violencia doméstica;

c)El escaso número de casos de violencia contra las mujeres y feminicidio que llegan a juicio y el aún menor número de condenas;

d)La limitada aplicación del Protocolo para la Investigación del Feminicidio y la laxitud en la ejecución de las órdenes de protección, así como la preferencia que se otorga a la reconciliación de las víctimas con los autores de actos de violencia;

e)La insuficiencia de los mecanismos de protección, apoyo, recuperación y reinserción social para las mujeres víctimas de la violencia de género;

f)Los limitados esfuerzos que se realizan para la protección y la recuperación de las mujeres y niñas víctimas de la violencia de las bandas delictivas y sus familias en el actual plan nacional de seguridad, sobre todo teniendo en cuenta la vinculación entre la violencia de género y las actividades de las bandas.

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación de la política nacional y los planes de acción para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y para supervisar su aplicación (véase CEDAW/C/SLV/CO/7 , párr. 24);

b) Reúna datos sobre la tramitación de los casos de violencia doméstica desde el momento de la denuncia hasta la sentencia definitiva y estudie los efectos y la eficacia de los mecanismos existentes para abordar esos casos;

c) Acelere la elaboración de protocolos para la aplicación de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, de conformidad con el art. 56 de la Ley, que garanticen la aplicación de un enfoque orientado a las víctimas y el principio de la diligencia debida;

d) Fortalezca la capacidad de jueces, abogados y agentes del orden para aplicar estrictamente la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y las correspondientes directrices de aplicación;

e) Refuerce la protección, el apoyo, la recuperación y la reinserción social de las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia de género, especialmente de las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica;

f) Atienda las necesidades específicas de las mujeres y niñas desplazadas y deportadas y sus familias, en lo que se refiere a la protección contra todas las formas de violencia, especialmente las relacionadas con las bandas de delincuentes.

Trata y explotación sexual

El Comité acoge con satisfacción las disposiciones para la protección de las mujeres víctimas de la trata que figuran en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, así como la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación para el enjuiciamiento de los traficantes y la protección de las víctimas. También toma nota de la creación de un centro de acogida para víctimas de la trata. No obstante, el Comité se manifiesta alarmado por los informes relativos a la explotación sexual de mujeres jóvenes y niñas por bandas de delincuentes bajo amenazas de muerte vertidas contra ellas y sus familias. Le sigue preocupando la ausencia de una estrategia para proteger a las mujeres y las niñas frente a la trata y la explotación sexual y para la reinserción de las víctimas. También le preocupa la insuficiencia de los esfuerzos para vigilar y combatir la trata y la explotación sexual y las corrientes migratorias a que estas dan lugar, así como que no se investiguen los casos de trata de mujeres y niñas y el escaso número de enjuiciamientos y condenas de los autores.

El Comité reitera su anterior observación final ( CEDAW/C/SLV/CO/7 , párr. 26) y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia y un plan de acción integrales para prevenir y combatir la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas, prestando especial atención a la victimización relacionada con las bandas de delincuentes;

b) Incluya en esa estrategia programas de prevención y de protección y medidas para la rehabilitación e integración social de las víctimas de la trata;

c) Facilite en su próximo informe periódico datos sobre la trata, la explotación y la prostitución de mujeres y niñas, el número de enjuiciamientos y condenas en relación con casos de trata y explotación sexual y los efectos de las medidas adoptadas para luchar contra esos problemas.

El Comité observa con preocupación que la legislación sobre la trata de personas se aplica indiscriminadamente a las mujeres que ejercen la prostitución de manera autónoma, lo que da lugar a un trato discriminatorio por parte de las fuerzas del orden locales. Al Comité le preocupan también las alegaciones de discriminación por parte del personal sanitario contra las mujeres que ejercen la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba cualquier trato discriminatorio de las mujeres por las fuerzas del orden locales en los municipios;

b) Elabore un protocolo de servicios de salud que asegure el trato no discriminatorio para todas las mujeres y vigile adecuadamente su aplicación.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de la aprobación del Pacto por la Defensa de los Derechos Civiles y Políticos de las Mujeres y la puesta en marcha de campañas de sensibilización sobre los derechos de la mujer. Acoge con satisfacción el proyecto de ley sobre la paridad, que actualmente se examina en la Asamblea Nacional, así como la enmienda a la Ley de Partidos Políticos, en virtud de la cual se ha introducido con carácter temporal un cupo del 30% de mujeres en las listas electorales, y el consiguiente aumento de la representación de la mujer en la Asamblea Legislativa desde 2015 hasta alcanzar el 32,1%. Sin embargo, el Comité observa que solo el 10,3% de los alcaldes y el 23,1% de los ministros son mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para lograr la paridad en todas las instituciones, inclusive mediante la ampliación del uso de las medidas especiales que se considere necesarias para promover la representación de la mujer en los gobiernos locales, el poder ejecutivo, el parlamento y el servicio diplomático. A ese respecto, debe prestarse especial atención a las mujeres que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación.

Educación

El Comité acoge con satisfacción la enmienda de la Ley de la Carrera Docente, en la que se contempla el castigo por el acoso y los abusos de carácter sexual. No obstante, al Comité le preocupan:

a)La baja asistencia de las niñas a la escuela y las informaciones que revelan una elevada tasa de absentismo debido a embarazos de adolescentes;

b)La formación limitada del personal docente en materia de educación sexual integral;

c)Las informaciones de que las bandas delictivas utilizan las escuelas como lugares de reclutamiento forzoso y de que los padres impiden a las niñas asistir a la escuela para protegerlas de ese tipo de violencia;

d)La persistente discrepancia de las tasas de alfabetización de hombres y mujeres y, en particular entre las zonas urbanas y rurales;

e)La escasa diversificación de las opciones académicas y de formación profesional para las niñas, en particular la escasa disponibilidad de planes de educación flexible en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo de supervisión de la legislación recientemente aprobada en virtud de la cual se prohíbe y castiga la discriminación de las niñas embarazadas y el acoso y los abusos sexuales de las niñas en la escuela. Difunda información entre estudiantes y padres sobre el derecho a permanecer en la escuela y a reincorporarse a ella durante o después del embarazo;

b) Aumente la capacitación del personal docente en materia de educación sexual integral y siga fortaleciendo la educación apropiada a la edad e impartida en las escuelas acerca de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de los muchachos y muchachas adolescentes a través del plan de estudios de educación para la vida familiar, de conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité ( CEDAW/C/SLV/CO/7 , párr. 36);

c) Proteja a las niñas frente a la violencia y el reclutamiento por las bandas de delincuentes en las escuelas para que no tengan que abandonar la escuela;

d) Intensifique los esfuerzos por erradicar el analfabetismo, en particular entre las mujeres y las niñas de las zonas rurales;

e) Asegure la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres jóvenes a todos los niveles de enseñanza y redoble sus esfuerzos para diversificar sus opciones académicas y de formación profesional.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la creación de un mecanismo para inscribir a los trabajadores domésticos en el sistema de seguridad social y de un mecanismo de vigilancia de los derechos laborales de la mujer en la industria maquiladora. No obstante, al Comité le preocupan:

a)La segregación laboral por género, la baja participación de la mujer en la fuerza de trabajo, la concentración de las mujeres en el sector no estructurado y la brecha salarial entre hombres y mujeres;

b)El limitado número de trabajadores domésticos que están inscritos para acceder a su seguridad social y la ausencia de ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo ;

c)La escasez de información sobre la eficacia del mecanismo de vigilancia en la detección de violaciones de los derechos laborales de las mujeres en la industria maquiladora;

d)Las informaciones de que los empleadores solicitan las pruebas del VIH y del embarazo en las contrataciones.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca medidas específicas para crear oportunidades de empleo formal para las mujeres y vigilar de manera eficaz la aplicación de las leyes que garantizan la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con la recomendación general núm. 13 (1989), sobre igual remuneración por trabajo de igual valor y las anteriores observaciones finales del Comité ( CEDAW/C/SLV/CO/7 , párr. 32);

b) Intensifique los esfuerzos para inscribir a las trabajadoras domésticas y acelere la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189);

c) Refuerce y amplíe las inspecciones de los lugares de trabajo y realice estudios sobre las condiciones de trabajo y el respeto de los derechos laborales de las mujeres en la industria maquiladora;

d) Vigile la aplicación de las leyes que prohíben solicitar las pruebas del VIH/SIDA y del embarazo como condición para el empleo.

Salud

El Comité acoge con satisfacción la preparación, en diciembre de 2016, de un proyecto de ley sobre salud sexual y reproductiva, la elaboración de una estrategia destinada a reducir los embarazos de adolescentes, la introducción de redes globales e integradas de servicios de salud y los esfuerzos realizados para asegurar la disponibilidad permanente de servicios de salud reproductiva en la mayoría de las clínicas de maternidad. Observa que esas medidas han redundado en un aumento de las visitas prenatales y una ampliación en la cobertura institucional, lo que ha supuesto una importante disminución de la mortalidad materna. El Comité toma nota de los numerosos esfuerzos por mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud reproductiva, incluido el programa Ciudad Mujer Joven, pero le sigue preocupando la escasa repercusión de esas medidas, en particular a la vista de las elevadas tasas de fecundidad y de embarazo precoz entre las adolescentes. Al Comité también le preocupa la estigmatización de las mujeres que ejercen la prostitución y las mujeres que viven con el VIH/SIDA que tratan de obtener servicios de salud sexual y reproductiva.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999), sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación del proyecto de ley sobre salud sexual y reproductiva y de la estrategia destinada a reducir los embarazos de adolescentes;

b) Refuerce las medidas encaminadas a asegurar el acceso de las niñas, las adolescentes y las mujeres, incluidas las que viven en zonas rurales, a unos servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, que abarquen los métodos anticonceptivos modernos y la planificación familiar, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y los abortos practicados en condiciones de riesgo y a la educación sobre los derechos de salud sexual y reproductiva y el comportamiento sexual responsable;

c) Realice un análisis amplio sobre el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y los métodos anticonceptivos y, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los efectos de los programas elaborados para limitar y prevenir el embarazo entre las adolescentes;

d) Fomente la sensibilización en las redes de servicios de salud sobre la necesidad de eliminar la estigmatización de las mujeres que tratan de obtener servicios de salud sexual y reproductiva, en particular las mujeres que ejercen la prostitución y las mujeres que viven con el VIH/SIDA.

Aborto

Al Comité le preocupa la penalización absoluta del aborto, de conformidad con el artículo 133 del Código Penal y el hecho de que las mujeres tengan que recurrir a métodos de aborto en condiciones de riesgo, con lo que ponen en grave peligro su salud y su vida. También preocupan al Comité:

a)El procesamiento de mujeres por haber practicado el aborto, los largos períodos que permanecen en prisión preventiva y las desproporcionadas sanciones penales que se imponen no solo a las mujeres que tratan de procurarse un aborto, sino también a las mujeres que han sufrido un aborto espontáneo;

b)El encarcelamiento inmediatamente después de acudir al hospital en busca de atención de mujeres que el personal sanitario ha denunciado a las autoridades por temor a ser acusados ellos mismos.

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende el artículo 133 del Código Penal para legalizar el aborto, al menos en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformación fetal grave. El Comité reitera sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/SLV/CO/7 , para. 36) y recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca una moratoria sobre la aplicación de la legislación actual y revise la necesidad de encarcelar a las mujeres por delitos relacionados con el aborto, con miras a asegurar su puesta en libertad y respetar la presunción de inocencia y las debidas garantías procesales en los procedimientos relacionados con el aborto;

b) Vele por que se respeten el secreto profesional de todo el personal de salud y la confidencialidad de los pacientes.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité acoge con satisfacción las actividades de fomento de la capacidad empresarial de las mujeres a través del programa Ciudad Mujer Joven, especialmente en ocupaciones tradicionalmente no desempeñadas por mujeres, y las iniciativas económicas iniciadas a través del fondo financiero del Ministerio de Economía y del Programa Banca Mujer del Banco Nacional de Desarrollo. No obstante, al Comité le preocupan:

a)La cobertura limitada y la escasa financiación de las iniciativas encaminadas a apoyar la autonomía económica y los ingresos sostenibles de las mujeres;

b)El hecho de que las mujeres sigan dedicando tres veces más tiempo que los hombres al trabajo doméstico;

c)La carencia de instalaciones para el cuidado de los hijos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie la asignación de fondos a través del fondo financiero del Ministerio de Economía y el Programa Banca Mujer y refuerce esos mecanismos a fin de apoyar más sólidamente el empoderamiento económico de la mujer;

b) Fomente la sensibilización entre hombres y mujeres acerca de la igualdad de sus responsabilidades familiares, aliente a los hombres a que participen por igual en la crianza de los hijos y en las responsabilidades del hogar e introduzca horarios de trabajo flexibles para hombres y mujeres en los sectores público y privado;

c) Proporcione instalaciones para el cuidado de los hijos en todo el Estado parte.

Mujeres de las zonas rurales

El Comité acoge con satisfacción la elaboración de un plan nacional para las mujeres de las zonas rurales y los esfuerzos realizados para mejorar la infraestructura básica en las zonas rurales. No obstante, preocupan al Comité las disparidades entre las zonas urbanas y rurales en cuanto al acceso a la educación, los servicios de salud y el empleo, que tienen un efecto desproporcionado en las mujeres de las zonas rurales. El Comité también lamenta la falta de datos completos sobre las tasas de analfabetismo, empleo y acceso a la salud y de información sobre las zonas rurales. Toma nota de los esfuerzos realizados para asegurar el acceso de las asociaciones agrícolas de las mujeres a préstamos en condiciones favorables, pero le preocupa que solo el 20% de los beneficiarios del programa del Banco de Desarrollo Agrícola sean mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de un plan nacional integral para las mujeres de las zonas rurales que se ocupe de los problemas estructurales que siguen padeciendo las mujeres del medio rural;

b) Proporcione en su próximo informe periódico información y datos estadísticos amplios sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales;

c) Introduzca medidas especiales de carácter temporal para la selección de las mujeres beneficiarias de los préstamos en condiciones favorables, a fin de reforzar la contribución de esos préstamos al empoderamiento económico de las mujeres de las zonas rurales.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

El Comité toma nota de las enmiendas al Código Penal por las que se aumentan las penas para los delitos motivados por prejuicios basados en la orientación sexual y la identidad de género, como se indica en los artículos 129 y 155 del Código, y la introducción de una línea telefónica de ayuda y un espacio dedicado a la seguridad y el acceso a la justicia de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sin embargo, preocupan al Comité el número cada vez mayor de los casos de acoso, amenazas, intimidación y violencia, incluso por agentes del orden. Al Comité también le preocupa la gran vulnerabilidad de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales a la violencia de las bandas delictivas, así como las denuncias de actos de violencia contra los familiares, asociados, empleadores y clientes de esas mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos que aseguren la aplicación de la legislación contra la discriminación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el enjuiciamiento de los delitos motivados por prejuicios basados en la orientación sexual y la identidad de género y que velen por que esos casos sean debidamente investigados y castigados adecuadamente;

b) Intensifique los esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres por su orientación sexual e identidad de género, incluidos los esfuerzos para aumentar la sensibilización del público en general, y fomente la continua creación de capacidad para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los proveedores de servicios de salud.

Mujeres indígenas

El Comité acoge con satisfacción la introducción en 2014 de una enmienda a la Constitución, por la que se reconoce la existencia de los pueblos indígenas, y toma nota de la elaboración de un proyecto de ley sobre los pueblos indígenas y un plan nacional para los pueblos indígenas. No obstante, preocupa al Comité la falta de datos sobre la situación de las mujeres indígenas.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley sobre los pueblos indígenas, asegure una perspectiva de género en el plan nacional para los pueblos indígenas e introduzca la categoría de pueblos indígenas en el censo previsto para 2017.

Mujeres detenidas

El Comité acoge con satisfacción la prestación de servicios de salud a las mujeres detenidas. Sin embargo, preocupan al Comité los largos períodos en prisión preventiva, las dificultades con que tropiezan las mujeres para obtener asesoramiento jurídico durante la detención y los problemas para obtener el debido acceso a instalaciones de alojamiento, sanitarias y de salud.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos dirigidos a asegurar que se respeten las garantías procesales de las mujeres detenidas;

b) Se asegure de que las condiciones de vida de las mujeres en los centros de detención se ajusten a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Matrimonio infantil

Preocupa al Comité que en el Código de Familia se reconozca el embarazo precoz como razón para celebrar el matrimonio antes de los 18 años de edad, lo que ilustra la falta de armonización del Código con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Preocupan también al Comité los informes de que las relaciones conyugales y sexuales de niños y adolescentes con hombres mayores son socialmente aceptadas.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la reforma del Código de la Familia, derogando las excepciones a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio y, por tanto, armonizándolo con el artículo 16, párrafo 2, de la Convención. El Comité recomienda asimismo que se aumente la sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio precoz para la salud y la educación de las niñas.

Enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité exhorta a que se logre la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione info rmación por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a) y b), y 17 a) y c).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en marzo de 2021. En caso de retraso, el informe deberá abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).