32° período de sesiones

Acta resumida de la 673ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 18 de enero de 2005, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Manalo

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidadcon el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Croacia

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continu a ción)

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Croacia (CEDAW/C/CRO/2-3, CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.1/Add.2 y CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.2/Add.1)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Croacia toma asiento a la Mesa del Comité.

La Sra. Štimac-Radin (Croacia), presentando los informes periódicos segundo y tercero combinados de su país (CEDAW/C/CRO/2-3), dice que desde la presentación de su informe inicial en 1998 Croacia ha sufrido importantes cambios. La adhesión de Croacia a la Unión Europea, uno de sus principales objetivos políticos, se encuentra en fase de negociación. La Comisión Europea ha reorganizado las instituciones estables de Croacia, su legislación básica que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres y sus estructuras institucionales para promover y vigilar la igualdad de género. En Croacia, la igualdad entre hombres y mujeres se considera un principio de orden constitucional superior; la Ley sobre la igualdad de género, que se aprobó en 2002, garantiza la protección contra la discriminación y define los requisitos para la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida social.

Croacia también ha aprobado varios instrumentos legislativos destinados a luchar contra la discriminación, como la Ley de protección contra la violencia doméstica y la Ley de las comunidades homosexuales. Su segunda Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género es un documento de gran alcance para promover los derechos de la mujer y la estrategia fundamental del Gobierno para fomentar la igualdad. En virtud de la Ley sobre la igualdad de género, se establece que la Oficina de la Igualdad entre los Géneros, que sustituye a la Comisión para la Igualdad entre los Géneros, es el principal órgano gubernamental especializado.

En 2001 se constituyó el Comité Parlamentario para la Igualdad entre los Géneros y en 2002 se nombró a un Defensor de la Igualdad de Género independiente. Ese defensor se encarga de supervisar la aplicación de la Ley de la igualdad de género y de atender a las denuncias. En conjunto, las disposiciones de la Ley de la igualdad de género reflejan las disposiciones de la Convención, especialmente la definición de discriminación que figura en el párrafo 1 y las disposiciones del artículo 2 sobre la inclusión del principio de la igualdad entre hombres y mujeres en la Constitución, la legislación y otros reglamentos.

Desde el decenio de 1990 la participación de las mujeres en la vida política y la adopción de decisiones ha registrado un aumento constante. En la actualidad las mujeres representan cerca del 25% de los miembros del Parlamento de Croacia y dos portavoces parlamentarios son mujeres. Cuatro de los 14 ministros del país son mujeres y uno de los dos viceprimeros ministros es una mujer. Además, el 30% de los altos funcionarios del Gobierno son mujeres. Cuatro de los 13 candidatos que se presentaron a las últimas elecciones presidenciales eran mujeres; la actual Viceprimera Ministra, que se presentó a las elecciones como candidata del partido del Gobierno, consiguió llegar hasta la segunda votación. Croacia ha superado el promedio del 18% de países del Consejo de Europa en cuanto a representación femenina en el Parlamento; según la Unión Interparlamentaria, en mayo de 2003 ocupaba la 14ª posición. Sin embargo, su objetivo es alcanzar una representación del 50% de mujeres, promoviendo el activo debate público que dura ya más de 10 años, y mediante la adopción de medidas específicas por parte de los órganos del Gobierno, los políticos a título individual y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Croacia ha tomado varias medidas temporales especiales de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Convención, no sólo al amparo de la Ley de la igualdad de género, sino también en la legislación electoral, que requiere que los partidos políticos incluyan en las listas electorales al mismo número de hombres que de mujeres. En virtud de una medida de acción positiva, se concedió a los partidos políticos un aumento del 10% en la financiación por cada representante del sexo menos representado. Sin embargo, a pesar de esas medidas especiales, la representación de las mujeres en los gobiernos locales (alrededor del 14%) sigue siendo considerablemente inferior a la existente a nivel nacional. La Oficina de Igualdad entre los Géneros ha puesto en marcha varias actividades destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres en las elecciones locales previstas para abril.

Desde su creación en marzo de 2004, su Oficina de Igualdad entre los Géneros ha colaborado con muchas organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con su mandato y con el firme compromiso de su Gobierno a ese respecto. La Oficina ha prestado asistencia financiera a varios proyectos de ONG, incluido uno destinado a incrementar la participación de las mujeres en la vida política, puesto en marcha por la Red de Mujeres de Croacia, la organización que abarca a las ONG de mujeres. También ha financiado varias publicaciones de organizaciones no gubernamentales, incluido un informe sobre un proyecto de investigación sobre la mujer en la política y un estudio sobre la mujer en el mercado laboral. En colaboración con el Centro para Mujeres Víctimas de la Guerra, su Oficina ha publicado una segunda edición de “Prostitución y trata de mujeres”. También ha publicado un manual sobre centros de acogida para mujeres en el marco de una campaña de 16 días de duración para luchar contra la violencia contra la mujer.

Croacia ha declarado el 22 de septiembre Día Nacional de la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y ha aprobado una Estrategia Nacional de Protección contra la Violencia Doméstica (2005-2007), preparada con la colaboración de representantes de ONG. El Gobierno también ha organizado conjuntamente con la Sociedad de Filosofía de Croacia un simposio titulado “Filosofía y género” y, en colaboración con el Centro de Educación y Asesoramiento para la Mujer, ha organizado una serie de seminarios titulada “Sensibilización y política” para ONG locales y comisiones de distrito sobre la igualdad de género. Esos seminarios han desencadenado la formación de muchas más comisiones de distrito para la igualdad de género —diez en un período de cuatro meses— con lo que se cumple el objetivo a largo plazo de la Oficina de crear una red de mecanismos institucionales coordinados a nivel local y regional.

De conformidad con la Ley de la igualdad de género, se ha nombrado a coordinadores en las oficinas administrativas y de la administración pública y, en 2004, se han creado organismos encargados de aplicar la Ley de la igualdad de género, documento complejo cuyo texto es, en ocasiones, vago. El marco institucional existente para aplicar la legislación y la Política Nacional de Promoción de la Igualdad se debe seguir desarrollando. En particular, es preciso reforzar los recursos financieros, humanos y organizativos de su Oficina.

Por lo que respecta al artículo 10 de la Convención, dice que no existe discriminación por razones de sexo en la educación. Las observaciones de representantes de ONG femeninas se reflejará en el plan para la publicación de nuevos libros de texto que está redactando actualmente el Ministerio de Ciencias, Educación y Deporte. Se han tomado varias medidas para prevenir la discriminación y mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral y para incentivar a las empresarias.

Aunque Croacia aplica la mayor parte de las disposiciones de la Convención, todavía persisten algunos obstáculos para el cambio social. Por consiguiente, sobre la base de las conclusiones del informe nacional sobre la aplicación de los objetivos de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, preparado por el Gobierno de Croacia, entidades gubernamentales y representantes de las ONG y la sociedad civil, su Gobierno ha establecido varias prioridades para promover la igualdad de género y potenciar el papel de las mujeres, como la preparación de programas de estudios escolares sensibles a la problemática de la mujer, el incremento de la participación de mujeres en la vida política a nivel nacional y local, la reducción de la violencia contra la mujer, la mejora de la situación económica de las mujeres, una mayor sensibilización de los medios de comunicación con respecto a la mujer, la mejora de la reunión y la gestión de estadísticas desglosadas por sexos, un mayor equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar de las mujeres, una mayor participación de la mujer en las organizaciones de la sociedad civil y en el proceso de adopción de decisiones y la promoción de capacidades institucionales para la igualdad de género, mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento de la Oficina de la Igualdad entre los Géneros.

Croacia ha hecho todo lo posible por aplicar las recomendaciones que formuló el Comité tras la presentación de su informe inicial en 1998. En ese contexto, su Oficina ha editado una serie de publicaciones; el primer volumen, titulado “Breve guía de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, tiene por objeto dar a conocer la Convención al público en general.

Artículos 1 a 6

La Sra. Gabr pregunta cómo se coordinan y financian los distintos mecanismos mediante los que se aplica la legislación nacional destinada a lograr el cumplimiento de las normas europeas en materia de igualdad de género. Además, pregunta qué medidas se han tomado para acabar con los estereotipos y prevenir la violencia contra la mujer. Agradecería que se indicara el número concreto de personas detenidas y condenadas en virtud de las leyes sobre prostitución, trata de mujeres y explotación sexual de mujeres, y que se informara sobre otros aspectos de su aplicación.

La Sra. Pepescu felicita al Estado parte por su ratificación del Protocolo Facultativo, su aprobación de la modificación del artículo 20 de la Convención, sus reformas legislativas y sus progresos en el establecimiento de instituciones democráticas desde su informe inicial. La oradora, que celebra en particular la aprobación de la Ley de igualdad de género y de la Estrategia Nacional para la Protección contra la Violencia Doméstica, solicita información sobre los logros y las deficiencias en su aplicación, y sobre el número y el tipo de denuncias presentadas al amparo de esos instrumentos. Pregunta si la delegación podría indicar los principales problemas con los que han tropezado hasta la fecha la Oficina de la Igualdad entre los Géneros y la antigua Comisión para la Igualdad entre los Géneros en la aplicación de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros.

Por lo que respecta a la situación de las mujeres pertenecientes a minorías, pregunta cuántas mujeres romaníes apátridas hay y qué medidas se están adoptando para facilitarles los trámites de adquisición de la ciudadanía al amparo de la Ley de la nacionalidad croata (CEDAW/C/CRO/2-3, pág. 43). Por último, refiriéndose a la página 27 de los informes combinados, pide detalles sobre la situación actual de las aproximadamente 96.000 personas desplazadas de nacionalidad serbia, en particular por lo que respecta a la devolución de sus propiedades y a su reinserción en la sociedad.

La Sra. Zou Xiaoqiao solicita información acerca de los organismos que promueven la igualdad de género además de la Oficina del Gobierno. Refiriéndose a la Ley de protección contra la violencia doméstica y a la Ley de faltas, pregunta cómo determinan los tribunales si un caso de violencia doméstica debe calificarse de delito o de falta, y si existe un centro que se encargue de examinar las lesiones derivadas de la violencia doméstica.

La Sra. Pimentel desea saber cuántos centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica se han abierto o reciben apoyo del Gobierno y cuáles son los procedimientos de admisión. En particular, pregunta si las víctimas tienen que ponerse primero en contacto con la policía o pueden acudir directamente a los centros de acogida. Tiene especial interés por conocer la situación de las mujeres pertenecientes a minorías.

La Sra. Shin, refiriéndose a la respuesta de Croacia a la pregunta 12 (CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.2/Add.1) de que la ley establece tres tipos de sanciones legales (multas, penas de cárcel y medidas de protección) para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, dice que desea saber si alguna vez se ha dado el caso en Croacia, como en otros lugares, de que sea la esposa la que acabe pagando la multa; pregunta por qué, si en el primer trimestre de 2004 se denunciaron más de 3.000 casos de violencia doméstica, sólo se incoaron 188 procedimientos penales, y si los funcionarios encargados de aplicar la ley reciben algún tipo de formación o instrucciones específicas a ese respecto. La delegación que presenta el informe debe también indicar si se destinan fondos a los centros de acogida que establecen y gestionan las ONG y, en tal caso, si esa financiación está garantizada.

La Sra. Patten, refiriéndose a las reformas legislativas, dice que desea saber cómo han afectado a la vida de las mujeres las actividades encaminadas a promover la igualdad de género; si el poder judicial es sensible a sus esfuerzos y colabora en ellos y, en tal caso, si se pueden facilitar ejemplos de las sentencias que se hayan dictado; si los funcionarios encargados de aplicar la ley están familiarizados con la Convención; y si se les da algún tipo de formación a ese respecto. Por lo que se refiere a las estadísticas, pregunta cuál es el departamento gubernamental encargado de reunir datos desglosados por sexos y si las mujeres tienen acceso a esos datos. Refiriéndose a la afirmación que figura en la página 22 de los informes combinados de que la Ley de previsión social de 1997 amplía los derechos de las personas con discapacidad, desea saber en qué medida ha mejorado la Ley esos derechos, en particular por lo que respecta a las mujeres discapacitadas, y cuál es el Ministerio responsable. El Comité también agradecería que se aclararan las modificaciones introducidas en esa Ley. Por último, desea saber si se ha aumentado el presupuesto de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad; si se dispone de datos sobre la disminución del porcentaje de solicitudes de pensiones por discapacidad para mujeres; si el porcentaje de solicitudes de pensiones por discapacidad para hombres también está disminuyendo; y si se va a llevar a cabo una evaluación.

La Sra. Štimac-Radin (Croacia), respondiendo a las preguntas relativas a la financiación de mecanismos institucionales, dice que la Oficina de la Igualdad entre los Géneros responde directamente ante el Gobierno y, en virtud de la Ley de la igualdad de género, le presenta un informe una vez al año. Se trata de un órgano gubernamental financiado con cargo al presupuesto del Estado. La Oficina de Derechos Humanos también rinde cuentas al Gobierno. Por otra parte, el Defensor para la Igualdad de Género es nombrado por el Parlamento, al que rinde directamente cuentas, aunque el cargo también se financia con cargo al presupuesto del Estado. Por último, cabe mencionar el Comité para la Igualdad de Género, que es un comité parlamentario. Esos mecanismos forman parte del marco general que incluye a otras instituciones clave, como la recientemente creada institución de coordinadores para la igualdad de género encargados de integrar la igualdad de género en las políticas nacionales, coordinadores que deben formar parte de todos los ministerios y órganos del Estado.

Aunque ya se ha nombrado a algunos coordinadores, la Oficina de la Igualdad entre los Géneros está todavía encargándose de su formación. También hay varias comisiones para la igualdad de género de ámbito local. Considera un gran éxito que, menos de un año después de su creación, la Oficina haya podido establecer comisiones de esta índole en diez distritos. Está en marcha el proceso de formación de los funcionarios locales y se está promoviendo la cooperación con las comisiones locales. Para cambiar los estereotipos y alcanzar la igualdad de género no basta con aprobar nuevas leyes; también es fundamental sensibilizar a la opinión pública. Por lo tanto, el objetivo principal es el fortalecimiento de los mecanismos institucionales.

Aunque las instituciones encargadas de aplicar la legislación se han creado sólo unos meses después de la aprobación de ésta, ya se han aplicado varias disposiciones. Sin embargo, se trata de un proceso permanente. También se han tenido en cuenta las conclusiones de una evaluación realizada por expertos del Consejo de Europa en el sentido de que es preciso reforzar los órganos locales. La Oficina de la Igualdad entre los Géneros dispone de un comité que se encarga de supervisar la aplicación de las disposiciones jurídicas y la Política Nacional de Promoción de la Igualdad. La política actual, que abarca el período comprendido entre 2001 y 2005 está a punto de expirar, y, por lo tanto, una de las tareas de la Oficina es preparar la nueva política, que se presentará al Parlamento a finales de 2005. La Oficina tiene también previsto revisar la forma en la que se va a evaluar la política nacional, y se propone hacer participar en el proceso tanto de la opinión pública como de las ONG. Confía en que, como resultado de ello, la tercera política nacional sea mucho más eficaz y cooperativa que las anteriores.

En su opinión, la colaboración a nivel del Estado es buena. Sin embargo, la labor de su Oficina es garantizar que las nuevas instituciones se convierten en una parte integrante y eficaz del proceso de promoción de la igualdad de género y de incorporación de esa igualdad a todos los aspectos de la vida, proceso que está actualmente en curso. Ahora que Croacia es candidata a convertirse en miembro de la Unión Europea y que se ha fijado una fecha para las negociaciones sobre la adhesión, una de sus prioridades consiste en conformar su legislación a la legislación europea. Por lo tanto, se encuentra en proceso de armonizar y modificar todos sus instrumentos jurídicos.

La legislación de Croacia relativa a las minorías nacionales, que son muchas, está bien desarrollada e incluye la Ley Constitucional sobre minorías nacionales, que regula los derechos de las minorías nacionales. La Oficina de la Igualdad entre los Géneros, en colaboración con la Oficina de las Minorías Nacionales, ha establecido un grupo de trabajo del que forman parte representantes de mujeres pertenecientes a minorías, incluida la romaní, con el fin de preparar un plan específico destinado a mejorar su situación en la sociedad. Actualmente están representadas en el Parlamento ocho minorías, aunque según un análisis que ha llevado a cabo su Oficina de la participación de mujeres pertenecientes a minorías en la vida pública, esas mujeres, al igual que las mujeres en general, están infrarrepresentadas, y su proporción se sitúa en torno al 22%.

La Sra. Klajner (Croacia) dice que las 22 minorías nacionales de Croacia tienen derecho a participar en las elecciones y, en total, tienen ocho escaños garantizados en el Parlamento. Los romaníes no disponen de escaño propio, pero pertenecen a un grupo de minorías más pequeñas que, en conjunto, sí disponen de ese escaño. El poder legislativo ha tratado de crear un sistema justo asignando 20.000 votos a cada escaño. Sin embargo, aunque, de hecho, la romaní es la minoría más importante del grupo, su candidato no salió elegido. Además, la Ley Constitucional sobre minorías nacionales prevé la participación de las minorías a nivel local y regional. Las minorías nacionales integradas por más de 100 miembros pueden elegir a un representante en el concejo municipal, y las que cuenten con más de 300 miembros pueden elegir un consejo de la minoría nacional. Esos consejos son nuevos y tienen por objeto permitir a las minorías nacionales participar en el proceso de adopción de decisiones. Los consejos han sido especialmente importantes para los romaníes que, hasta el año 2000, no tenían ningún representante en los consejos locales.

En respuesta a la pregunta relativa a la nacionalidad, en 2003, Croacia aprobó el Programa Nacional para los Romaníes, establecido en colaboración con las ONG, incluidas las ONG romaníes, los grupos de derechos humanos y los órganos gubernamentales. El programa se evaluará en 2005. Todavía no se dispone de datos suficientes sobre el número de romaníes que no tienen la nacionalidad, aunque se sabe que es elevado. En virtud del Programa Nacional para los Romaníes, en 2004 equipos móviles de representantes de los Ministerios de los Gobiernos y las asociaciones romaníes visitaron todos los asentamientos romaníes del país. Se descubrió que, en el distrito con mayor porcentaje de población romaní, todos los romaníes tenían la nacionalidad. En otras zonas del país en las que algunos no la tenían, los equipos les facilitaron información sobre la forma de solicitar la nacionalidad y, en particular, sobre cómo hacerlo de manera gratuita. Muchos romaníes no solicitaban la nacionalidad precisamente por el costo que entrañaba la gestión; otros tenían documentos de otros países, especialmente desde los conflictos en la ex Yugoslavia y en Kosovo. Los equipos móviles han resultado muy eficaces y se seguirán utilizando en el futuro. Por último, se está preparando un folleto sobre la cuestión de la ciudadanía y otros derechos.

La Sra. Jelavić (Croacia), respondiendo a la pregunta relativa a la violencia doméstica, dice que la Ley de la familia de 1998 es el primer ejemplo de legislación de Croacia que prohíbe estrictamente la violencia doméstica (artículo 118). También incluye una disposición sobre faltas en la que se especifican los procedimientos que se aplican a los maltratadores. La Ley ha sido el primer paso para sancionar la violencia doméstica y se está tratando de sensibilizar a la opinión pública, a los expertos y a las instituciones acerca de la necesidad de aplicarla. Sin embargo, habida cuenta del elevado número de casos de violencia doméstica, se hizo evidente que ambas disposiciones eran insuficientes por lo que, en 2003, se introdujeron varias modificaciones. Además, se decidió que se requería legislación específica sobre la violencia doméstica y, en julio de 2003, se aprobó la Ley de protección contra la violencia doméstica.

Ese mismo año entró en vigor la nueva Ley de la familia, aunque sin el artículo 118, que actualmente sería redundante. En virtud del Código Penal, la violencia doméstica se considera un delito penal y, por consiguiente, el procedimiento que se sigue es un procedimiento penal. En cambio, la Ley de protección contra la violencia doméstica se aplica siguiendo el procedimiento previsto en la Ley sobre faltas y los tribunales de magistrados tienen competencia en ese ámbito. La Ley de protección contra la violencia doméstica establece tres tipos de sanciones penales: las multas, las penas de prisión y las medidas de protección. Estas últimas tienen por objeto mejorar la protección y alentar a los maltratadores a cambiar de conducta, porque las sanciones por sí solas no bastaban.

Es necesario proteger a las víctimas de la violencia doméstica, muchas de las cuales se ven obligadas a abandonar sus hogares. Sin embargo, el Gobierno no dispone de centros de acogida en los que poder albergar a las madres con sus hijos y, por lo tanto, depende para ello de la sociedad civil. En virtud de la Ley de prevención social, todas las personas jurídicas y las personas físicas están autorizadas a abrir centros de acogida en colaboración con los servicios sociales competentes, siempre que dispongan, entre otras cosas, del espacio, el personal y las instalaciones necesarios. También se ha simplificado el procedimiento para las ONG que deseen abrir centros de acogida. Por norma, la permanencia máxima es de seis meses, aunque se puede prorrogar a un año. Aunque ya existen varios centros de acogida, es evidente que se precisan más; según las estadísticas correspondientes a 2003, los centros de acogida albergaban a alrededor de 300 mujeres y niños, pero más de 500 no habían tenido acceso a esos centros.

La Sra. Štimac-Radin (Croacia) dice que el Gobierno concede gran importancia a la aplicación de la legislación y está preocupado por el aumento del número de casos de violencia doméstica, o, al menos, del número de casos que se denuncian. A ese respecto, ha preparado una política nacional de prevención de la violencia doméstica hasta 2007, uno de cuyos principales objetivos es llevar a cabo un análisis en profundidad de los centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica, de las posibles medidas para mejorar la situación, de la necesidad de crear nuevos centros de acogida y de la posibilidad de crear una red de centros. En resumen, los centros de acogida son un instrumento estratégico muy importante para el Gobierno.

La Sra. Stažnik (Croacia) dice que su país ha creado una Academia Judicial con el fin de familiarizar a los profesionales del derecho con las normas europeas e internacionales en materia de violencia doméstica. El Ministerio de Justicia imparte formación a jueces y fiscales públicos sobre el problema de la violencia y, en particular, la violencia contra la mujer, y lleva a cabo seminarios sobre la trata de personas. Croacia ha creado un marco jurídico para el problema de la trata de personas que está en conformidad con las normas y disposiciones pertinentes de las Naciones Unidas. Las modificaciones introducidas en el Código Penal han permitido establecer un marco eficaz para castigar a los que cometan ese delito. El Código Penal de Croacia establece sanciones para las personas que cometan delitos como la prostitución transfronteriza, el abuso de menores en relación con la pornografía y el transporte transfronterizo ilegal de personas.

Se ha establecido un marco normativo para proteger a los testigos, que incluye medidas especiales para la protección de los menores, y la ley castiga también a las personas jurídicas que facilitan la prostitución. Por lo que respecta a la trata de personas, la ley prevé la protección de las personas necesitadas y la acogida de las víctimas en centros. Se han adoptado unas directrices para la prestación de asistencia a las víctimas, en la que participan la policía, los organismos públicos, las ONG y las organizaciones internacionales, y se han constituido equipos móviles que asisten a las víctimas de la trata. Se ha puesto en marcha una base de datos que permite a todos los organismos interesados compartir información con el Ministerio de Justicia.

La Sra. Kerovec (Croacia) dice que la Oficina de Estadística de Croacia se encarga de reunir todos los datos del Gobierno, incluidos datos sobre las mujeres, y que todos esos datos se publican en sitios oficiales en la Web.

La Sra. Vidović (Croacia), respondiendo a las preguntas del Comité sobre las personas desplazadas que han regresado, dice que, entre 1995 y 2004, regresaron a Croacia 327.000 personas, de las que el 36% eran mujeres. En 2004 regresaron 12.488 personas, de las que el 58% eran serbias y el 42% croatas. También en 2004, se devolvieron a sus propietarios un total de 2.312 viviendas y se está indemnizando a aquellos que todavía no han podido recuperar sus hogares. Existe un departamento del Gobierno que se ocupa específicamente de los problemas de las personas que regresan.

La Sra. Simms dice que, de acuerdo con las respuestas facilitadas por el Estado parte a las preguntas formuladas por el Comité (CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.2/Add.1), le preocupa particularmente el efecto que pueden tener sus políticas de crear una jerarquía de minorías, y que las más desfavorecidas puedan no encontrar el lugar que les corresponde en la sociedad croata a pesar de las medidas adoptadas. El Estado parte actúa correctamente al centrar sus actividades en la falta de educación y la violencia en las comunidades de las minorías, pero también debería centrarse en la educación de la sociedad en general y en la formación de jueces, abogados, profesores, policías y médicos en la lucha contra el racismo. El Estado parte debe abordar desde una perspectiva más amplia los conceptos de discriminación e igualdad y, en su próximo informe periódico, demostrar que ha adoptado un enfoque integrado destinado a garantizar que los grupos más marginados encuentran su lugar en la sociedad.

El Sr. Flinterman desea saber si se han producido casos en los que los tribunales hayan invocado la Convención o en los que los jueces hayan hecho referencia a ella. De no ser así, agradecería que se le facilitara una explicación, dado que la Convención está en vigor en Croacia desde 1991. Cabe celebrar la creación de una Academia Judicial y desearía saber exactamente cómo se incorpora la Convención a sus programas. En su informe (CEDAW/C/CRO/2-3), el Estado parte señala que, en virtud de la Ley de la igualdad de género, las mujeres pueden presentar quejas al Defensor para la Igualdad de Género. Pregunta si las mujeres pueden acudir directamente a los tribunales ordinarios o si están obligadas a actuar a través del Defensor y si éste está cualificado para actuar en nombre de las mujeres víctimas de discriminación. Cabe también felicitarse por la firma por Croacia del Protocolo Facultativo de la Convención y desea saber si, antes de que los casos se sometan al Comité, al amparo del Protocolo, se tienen que agotar todas las posibilidades relacionadas con el procedimiento a cargo del Defensor. Por último, desea saber si el Defensor está debidamente familiarizado con la Convención o si su mandato se basa exclusivamente en el concepto general de la igualdad de género.

La Sra. Dairiam dice que las respuestas del Estado parte a las preguntas del Comité sobre los problemas relacionados con la aplicación de su Política Nacional de Promoción de la Igualdad no son satisfactorias, aunque es evidente que se han tomado medidas institucionales para promover la igualdad a nivel central y regional. Es fundamental que el Estado parte incluya esa cuestión en todas sus políticas. Desea saber en particular si la Oficina de la Igualdad entre los Géneros ha preparado un documento en el que se establezcan los objetivos de política y se expliquen las disposiciones de la Convención. El Comité agradecería también que se le informara sobre la naturaleza de los datos que reúnen los mecanismos nacionales para la promoción de la mujer y, especialmente, si éstos incluyen datos cualitativos, que tengan en cuenta la situación de la mujer y que permitan determinar cuáles son los obstáculos que impiden su adelanto.

La Sra. Arocha Dominguez dice que agradecería más información sobre la coordinación estadística entre la Oficina de la Igualdad entre los Géneros y la Oficina de Estadística. Le preocupa que no se disponga de determinados datos sobre la situación de la mujer en Croacia. Es importante que los Estados que presentan los informes estén en situación de evaluar las tendencias de los indicadores relacionados con el género.

La Sra. Tavares da Silva dice que, aunque la Oficina de la Igualdad entre los Géneros parece tener cierto grado de autonomía, aparentemente opera fuera del ámbito del Gobierno. Por lo tanto, desea saber si actúa exclusivamente como organismo de ejecución del Gobierno o si puede influir en la adopción de políticas, y si las ONG coordinan estrechamente sus actividades con los organismos públicos que se ocupan de la promoción de la mujer. El Comité desea también saber si los derechos de las diversas minorías de Croacia están garantizados en la misma medida que los del resto de la población.

La Sra. Gaspard, señalando que el Estado parte ha realizado progresos notables en la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité, desea saber si la Oficina de la Igualdad entre los Géneros puede influir en las políticas gubernamentales y si el Comité Parlamentario para la Igualdad de Género ha estudiado los informes periódicos combinados antes de su presentación al Comité o si intervendrá en el seguimiento de la presente sesión. Aunque, evidentemente, es importante aplicar políticas para promover la igualdad de género a nivel regional, con frecuencia las autoridades locales no disponen de los medios ni de la competencia para hacerlo. Por lo tanto, celebra el compromiso de Croacia a nivel local, pero agradecería más información sobre las directrices pertinentes que se hayan impartido a las autoridades locales.

La Sra. Coker-Appiah desea saber si el proyecto de ley del Estado parte sobre la protección de los testigos ya se ha aprobado y, en tal caso, si alguna mujer se ha acogido a sus disposiciones y si se ha condenado a alguien por trata de personas. También agradecería más información sobre los centros de acogida del Gobierno para proteger a las mujeres víctimas.

La Sra. Morvai agradecería recibir información sobre el Defensor para la Igualdad de Género y los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer. En particular, desea conocer cuáles son sus presupuestos, su plantilla y sus metodologías, el número de casos de los que se ha ocupado la Oficina del Defensor, y el resultado de esos casos, y la interacción con las ONG. El Comité desea también conocer la financiación de esas organizaciones. El Estado parte no ha facilitado estadísticas sobre las mujeres romaníes ni sobre la supervisión del Programa Nacional para los Romaníes. Aunque entiende las dificultades que entraña reunir información respetando, al mismo tiempo, la vida privada de las personas, es indudable que se puede hacer y es fundamental que el Estado parte tenga acceso a esos datos.

En sus informes combinados, el Estado parte ha utilizado un lenguaje muy paternalista para referirse a las mujeres romaníes. El Estado debe colaborar más activamente con las ONG romaníes y alentarlas a participar en la planificación y la supervisión de programas. La participación de Croacia en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo) es motivo de satisfacción, pero insta a Croacia a actuar contra el fenómeno de la prostitución desde el punto de vista de la demanda —representado por los hombres que utilizan los servicios de esas mujeres— y desea saber si ha puesto en marcha programas destinados a ayudar a las mujeres a abandonar la prostitución.

La Sra. Klajner (Croacia) dice que su Gobierno ha tomado medidas con miras a educar a la opinión pública acerca de la población romaní, incluidas medidas destinadas a evitar una imagen negativa en los medios de comunicación. En 2003 el Gobierno aprobó el Programa Nacional para los Romaníes y se sumó a la iniciativa del Decenio para la Integración de los Romaníes, cuyo plan de acción se centra en cuatro esferas principales: la educación, la salud, el empleo y la vivienda. Cada una de esas esferas tiene un componente a largo plazo y uno a corto plazo y las estrategias se centran fundamentalmente en la igualdad de género, la pobreza y la participación de la mujer en todos los procesos sociales. Las mujeres romaníes han participado en los preparativos del Decenio para la Integración de los Romaníes y la política del Gobierno tiene por objeto ayudar a ese grupo de población a participar en el proceso de adopción de decisiones políticas por medio de un sistema general de apoyo.

La Sra. Štimac-Radin (Croacia) dice que la Oficina de las Minorías Nacionales se ocupa específicamente de la cuestión de las mujeres romaníes y de la actitud de las instituciones hacia las minorías. Por su parte, el mandato de la Oficina de la Igualdad entre los Géneros abarca una amplia gama de cuestiones, entre las que figura la colaboración con las organizaciones romaníes que se ocupan de la situación de las mujeres pertenecientes a esa minoría. A nivel más general, el Gobierno de Croacia ha aprobado recientemente un programa nacional para la protección y la promoción de los derechos humanos y una estrategia nacional para luchar contra todas las formas de discriminación.

La Oficina de la Igualdad entre los Géneros se creó en marzo de 2004 con una plantilla de tres personas y representa un nuevo órgano autónomo que responde directamente ante el Gobierno. Su mandato incluye la aprobación y la modificación de leyes y otros instrumentos jurídicos, y la redacción de nuevas políticas nacionales de promoción de la igualdad y la supervisión de su aplicación; la preparación de informes sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Croacia en materia de igualdad de género y la supervisión de la armonización de las leyes; y la colaboración con las ONG en cuestiones de género.

Desde la creación de la Oficina hace ocho meses, una de sus prioridades ha sido la creación de mecanismos para garantizar la igualdad de género. Por esa razón, se han creado las comisiones nacionales para la igualdad de género. En la actualidad la Oficina está en proceso de establecer esa red, y el siguiente paso consistirá en la formación de sus funcionarios a nivel local. Los cambios institucionales que se están produciendo en Croacia se ponen de manifiesto por el hecho de que, en 2005, la Oficina empezará a redactar una nueva política nacional para el período quinquenal 2005-2010. Cuando se redactó la última política nacional, en 2001, Croacia no disponía de legislación sobre la igualdad de género y todavía no se había creado la Oficina.

Por lo que respecta a la financiación de las ONG, la Oficina de la Igualdad entre los Géneros ha iniciado su primer proyecto en esa esfera prestando apoyo a la Red de Mujeres Croatas, que se centra en la mujer y la política. Habida cuenta de que está previsto celebrar elecciones locales dentro de cuatro meses, se ha dado prioridad a incrementar la participación de las mujeres en la vida política a nivel local dado que el porcentaje de mujeres que participan en ella está por debajo del promedio a nivel nacional. La Oficina desempeña un papel fundamental en varios ámbitos, incluida la formulación de propuestas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que han sido aprobadas por el Gobierno. La Oficina también actúa como mediador entre el Gobierno y las ONG, por ejemplo, en el proyecto destinado a eliminar los estereotipos de género de los libros de texto escolares. Se ha reforzado la estrategia de aplicación para el fortalecimiento de las políticas en materia de igualdad de género creando el cargo de Defensor para la Igualdad de Género, que ha sido nombrado recientemente por el Parlamento. Esa Oficina dispone de más recursos humanos y financieros que la Oficina de la Igualdad entre los Géneros, y aunque ambas se ocupan de promover esa igualdad, sus responsabilidades son diferentes.

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La Sra. Khan pide más información acerca de la Ley de la nacionalidad croata, los estereotipos de género en los libros de texto y el Programa Nacional para los Romaníes. Desea saber si Croacia tiene intención de revisar los derechos de los ciudadanos y si el Programa dispone de datos desglosados por sexos sobre las mujeres romaníes por lo que respecta a la salud, la educación, los derechos en materia de nacionalidad y la violencia en su contra. La Oficina de la Igualdad entre los Géneros y el Comité Parlamentario para la Igualdad de Género deben ocuparse de la cuestión de los derechos de los romaníes a la nacionalidad a fin de eliminar la discriminación y de garantizarles el acceso a todos los derechos humanos.

La Sra. Zou Xiaoqiao toma nota de la discrepancia existente entre el aumento del porcentaje de mujeres en el Parlamento de Croacia, que ha pasado de un 5,7% en 1995 a un 25% en 2003, y su escasa representación a nivel de los gobiernos locales. Pregunta si se ha llevado a cabo un estudio a fin de determinar las razones de la escasa representación de las mujeres en los concejos municipales. En caso de que se haya llevado a cabo ese estudio, pregunta cuáles son las razones de esa disparidad. De no ser así, pregunta qué se está haciendo para aumentar el número de mujeres en esos concejos. Por lo que respecta a los ocho escaños reservados a delegados de las minorías en el Parlamento, el Comité desea saber cómo garantiza el Gobierno esos escaños y cuántas mujeres de grupos étnicos están representadas en el Parlamento. Por último, pregunta qué porcentaje representan los romaníes del total de la población étnica.

La Sra. Schöpp-Schilling celebra la creación de oficinas locales para la igualdad de género y recuerda que, en Alemania, el equivalente de esas oficinas desempeñó un papel muy importante en el adelanto de la mujer después de la reunificación. También encomia la participación de las ONG y las medidas que está tomando Croacia para vincular las directivas en la Unión Europea sobre la igualdad de la mujer a los artículos correspondientes de la Convención. Es importante que los funcionarios del Gobierno de Croacia comprendan esa relación. La delegación ha señalado que todos los ministerios y órganos del Estado tienen que alentar a las mujeres a solicitar puestos en ellos y que las ofertas de trabajo contengan medidas de acción afirmativa. Pregunta si Croacia ha alcanzado los objetivos numéricos previstos. Por último, la Oficina de la Igualdad entre los Géneros pretende que, para 2005, el 40% de los directores de escuelas sean mujeres. Pregunta cuál es el porcentaje a finales de 2004.

La Sra. Štimac-Radin (Croacia) dice que la clave para incrementar la participación política de las mujeres a nivel local está en los partidos políticos, que nombran a las personas que deben figurar en la lista de candidatos. Cada partido político tiene su propia lista para cada municipio. Lamentablemente, es frecuente que en las localidades pequeñas las mujeres ni siquiera sean miembros de esos partidos políticos, y los políticos locales ofrecen más resistencia a nombrar a mujeres para ocupar cargos políticos. La Oficina de la Igualdad entre los Géneros está colaborando con los órganos y las ONG locales a fin de organizar campañas destinadas a convencer a los partidos políticos de que nombren a muchas más mujeres para las próximas elecciones locales.

En 2004 se ha nombrado en los ministerios a coordinadores que se encargan de garantizar la aplicación de la Ley de la igualdad de género y de la colaboración con la Oficina de la Igualdad entre los Géneros.Esos coordinadores ministeriales necesitan recibir formación adicional. Por lo que respecta a la necesidad de coordinar las directivas de la Unión Europea con las disposiciones de la Convención, señala que una de las funciones de la Oficina es determinar los puntos comunes entre ambas. La Oficina también ha traducido un documento del Consejo de Europa sobre participación de la mujer en ese órgano del que se han distribuido 5.000 ejemplares a todos los funcionarios públicos competentes. Por su parte, la Comisión Europea ha puesto en marcha recientemente un programa sobre igualdad de género en el que Croacia tiene previsto participar.

La Sra. Stažnik (Croacia) dice que la legislación croata sobre protección de testigos, que entró en vigor en enero de 2004, resulta útil para las víctimas de la trata de mujeres porque, en esos casos, los testigos tienen derecho a acogerse a programas de protección especial. Todavía no se dispone de información sobre cómo se reflejan la Ley de la igualdad de género y la Convención en los fallos judiciales. Croacia no dispone de estadísticas oficiales sobre casos de discriminación ni de datos sobre el número de casos de discriminación por razones de sexo de que se han ocupado los tribunales porque esos casos dependen de diversas leyes nacionales.

Por lo que respecta a la cuestión de la educación de los jueces y el personal judicial sobre la aplicación de la Convención, dice que la recientemente creada Academia Judicial dispone de un programa de formación especializada en cuestiones tales como la aplicación de los instrumentos internacionales y su relación con la legislación nacional, y la utilización de los instrumentos internacionales en los procesos judiciales. En los próximos dos años, la labor de la Academia Judicial se centrará en el derecho internacional, los instrumentos de las distintas organizaciones internacionales, en particular, las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y las normas de la Unión Europea.

La legislación de Croacia sobre faltas vincula las cuestiones de la prostitución y de la trata de mujeres. Asimismo, acaba de aprobarse una estrategia preventiva para luchar contra la trata. Se está llevando a cabo un estudio de las causas y las tendencias de la trata, y, entre las medidas preventivas, figuran las campañas de sensibilización de la opinión pública destinadas a los jóvenes en las que se utilizan anuncios de radio y televisión y folletos en los que se explican los peligros de la trata y se informa de cómo obtener ayuda. Las organizaciones públicas colaboran también con las escuelas, organizan seminarios y talleres y desarrollan actividades en los medios de comunicación impresos.

La Sra. Klajner (Croacia) dice que los romaníes no sólo tienen los mismos derechos que los demás, sino que también tienen derechos especiales como la libertad de utilizar su propio idioma en las escuelas. Se ha asignado a los romaníes la cantidad de 3,5 millones de dólares EE.UU. del presupuesto del Estado y otros Ministerios, como el Ministerio de Ciencia, Educación y Deporte, también han asignado fondos a esa minoría. Por lo que respecta a la cuestión de por qué se garantizan escaños en el Parlamento a las minorías nacionales, dice que esas minorías sólo representan el 7,5% de la población y viven dispersas por toda Croacia. Esto hace poco probable que sus representantes puedan ser elegidos a través de los partidos políticos. De las ocho personas que ocupan los escaños del Parlamento reservados a las minorías étnicas sólo una es mujer.

Aunque, oficialmente, el número de romaníes es de 29.000, el Gobierno cree que la cifra exacta se situaría entre 32.000 y 40.000. Los romaníes declaran con frecuencia que son croatas o miembros de otros grupos étnicos a fin de evitar los prejuicios que alberga en su contra la mayoría de la población. Por último, se está procediendo a modificar la Ley de la nacionalidad dado que los romaníes no suelen cumplir dos de los requisitos que incluye, a saber, la necesidad de hablar croata y de saber leer y escribir. Otra medida para ayudar a los romaníes es la política encaminada a incrementar el porcentaje de romaníes en la policía. Algunos romaníes, incluida una mujer, han concluido ya sus estudios en la Academia de Policía.

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