19° período de sesiones

Acta resumida de la 396ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 2 de julio de 1998, a las 15.00 horas

President a :Sra. Khan

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero de Nigeria (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.20 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero de Nigeria (continuación) (CEDAW/C/NGA/2-3)

1. Por invitación de la Presidenta, la Sra. Sani, el Sr. Ayewah, la Sra. Muhammad y la Sra. Osijo (Nigeria) toman asiento a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Hartono dice que según los informes del Estado Parte, no se ha informado de casos de violencia familiar en Nigeria. Ello puede significar que la gente sea reticente a señalar a la atención de las autoridades este tipo de problemas. Los informes también transmiten la impresión de que la planificación familiar es un asunto privado, que sólo de debe ser abordado por las mujeres. Esta interpretación se contrapone al espíritu de la Convención, que hace hincapié en la necesidad de una asociación entre los hombres y las mujeres en estas cuestiones. El Comité verá con agrado la presentación de más información sobre la manera en que la Comisión Nacional de Derechos Humanos aborda los conflictos que afectan a las familias y las mujeres. El Estado que presenta el informe debe detallar las atribuciones de la Comisión, especialmente en comparación con las de otros órganos encargados de la solución de controversias. La delegación también debe indicar si las decisiones adoptadas mediante otras formas de arreglo de controversias pueden ser objeto de apelación en un tribunal y explicar qué consecuencias puede tener para un esposo o un padre el incumplimiento de una decisión de un tribunal.

3.La Sra. Shalev dice que, según los informes que se están examinando, la violación marital no existe; no se tiene registro de violencia contra las mujeres; no hay refugios para las mujeres víctimas de la violencia; los hombres y las mujeres no reciben la misma educación; existen prácticas discriminatorias contra la mujer conforme a la ley islámica y la ley consuetudinaria; y las mujeres no están suficientemente representadas en la esfera política. Le preocupa sobremanera el hecho de que el Gobierno no parece advertir los estereotipos que afectan la vida de las mujeres en la sociedad nigeriana y no comprende realmente cuál debería ser la situación de la mujer si se diera pleno cumplimiento a las disposiciones de la Convención.

4.A fin de superar las fuerzas culturales negativas de la sociedad el Gobierno debe tener la voluntad política de mejorar las situación de la mujer y promover la adopción de medidas de patrocinio y de concienciación con respecto a la igualdad en materia de género. Como el informe omite mucha información estadística resulta difícil evaluar los avances logrados en la aplicación de la Convención.

5.El Comité espera que los Estados que presentan informes actúen con transparencia y responsabilidad. Si el Gobierno no proporciona datos suficientes es preciso utilizar información de fuentes independientes. Según los informes de las organizaciones no gubernamentales en la fuerza de policía de Nigeria se aplican prácticas de empleo en las que se discrimina a las mujeres y sólo el 0,8% del presupuesto nacional se asigna a gastos de salud, en comparación con el promedio de 2,5% registrado en el África al sur del Sáhara. Pese a que Nigeria es una de las naciones más ricas de la región, la mortalidad materna es una de las más elevadas de África porque el acceso a los servicios de salud es limitado y se cobran honorarios para los servicios de maternidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, cuando sea necesario los Estados Partes tienen la obligación de proporcionar servicios gratuitos en ese terreno. En vista de los recursos económicos de Nigeria, insta al Gobierno a que comience a prestar servicios de parto en forma inmediata a las mujeres nigerianas.

6.Según otras informaciones de fuentes independientes, la tasa de mortalidad materna es muy elevada debido a los abortos practicados en condiciones de riesgo. En Nigeria el aborto sólo es legal a fin de salvar la vida de la mujer. Pero incluso en esos casos el Gobierno no subsidia la atención de salud de las mujeres. No puede aceptarse que no se hayan presentado en los informes estadísticas sobre la tasa de infección por el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, especialmente en un país en que los riesgos son elevados debido a las prácticas de la poligamia y la prostitución y porque las mujeres no tienen derecho a negarse a tener relaciones sexuales con sus cónyuges.

7.Además, no parece existir ley alguna que prohíba la mutilación genital de la mujer en un país en que la práctica afecta a aproximadamente la mitad de la población femenina. Encomia el coraje de las organizaciones no gubernamentales y grupos de mujeres nigerianas que proporcionaron información al Comité pese al pobre desempeño del Estado que presenta el informe en materia de libertad de información, expresión y asociación.

8.La Sra. Abaka subraya la necesidad de brindar educación a las mujeres de las zonas rurales a fin de incrementar sus posibilidades de tomar decisiones en todas las esferas de la vida. Desea saber si existen programas de enseñanza académica o no académica para las mujeres y qué medidas se han adoptado para asegurar que no sean objeto de prácticas tradicionales inhumanas. El Estado que presenta el informe debe explicar cómo abordan estas prácticas las disposiciones de la sección 51 de la Constitución de 1979 y brindar información sobre las recomendaciones formuladas en ese sentido por la Comisión Nacional sobre Acoso Sexual. El Comité también desea saber qué métodos anticonceptivos están disponibles, además de la vasectomía, y cuál es el porcentaje de hombres que los utiliza. El Comité se pregunta asimismo si los programas de planificación familiar también están dirigidos a los hombres.

9.Como las medidas de ajuste estructural muchas veces tienen efectos negativos sobre el sector social, el Estado que presenta el informe deberá indicar si cuenta con programas dirigidos a mitigar dichos efectos. La delegación de Nigeria deberá indicar también si las mujeres usan anticonceptivos con total libertad o si deben obtener el consentimiento de sus cónyuges antes de recurrir a los servicios de planificación familiar.

10.La Sra. Guvava dice que comparte las preocupaciones expresadas por las oradoras anteriores, especialmente en lo que se refiere a la elevada tasa de mortalidad materna de Nigeria. Pregunta si el Gobierno tiene conciencia de la magnitud del problema y si existen programas para solucionarlo. Considerando que la tasa de matrícula femenina en la enseñanza secundaria en Nigeria es del 17%, el Comité desea saber qué está haciendo el Gobierno para mejorar la situación de las niñas que no reciben una educación secundaria y si se están adoptando medidas en ese sentido, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 4 de la Convención.

11.La Sra. Bustelo dice que la situación de la mujer en Nigeria reviste especial importancia para el Comité debido al gran tamaño del país, la magnitud de su población y su ubicación geográfica. El Comité hubiera recibido con agrado más información sobre la situación de hecho de las mujeres en Nigeria y la nueva legislación promulgada durante el período que abarca el informe a fin de poder evaluar la forma en que se está aplicando la Convención. En vista de que sus recursos económicos son considerables, resulta difícil entender de qué manera la falta de recursos impidió a Nigeria cumplir más efectivamente con sus obligaciones. Se espera que con el establecimiento de la democracia Nigeria se convierta en el líder regional en materia de promoción de igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres y protección de los derechos de la mujer.

12.En su próximo informe, el Estado informante debe proporcionar más información sobre el contenido y la aplicación de las leyes que sancionan la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de éstas, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Convención. Se necesita más información sobre la legislación que protege a las mujeres afectadas por esos delitos, las posibilidades de acceso de las prostitutas a los servicios médicos y el cumplimiento de las leyes relativas a la violación cuando las víctimas son prostitutas, así como datos sociológicos sobre las mujeres que practican la prostitución. El Estado que presenta el informe también deberá indicar cómo hace para proteger a las mujeres que emigran a otros países, especialmente las mujeres jóvenes, y evitar que se conviertan en víctimas de las redes de delincuentes dedicadas a la trata de mujeres y la explotación de prostitutas.

13.La Sra. Yung-Chung Kim encomia al Gobierno de Nigeria por las medidas que ha adoptado para promover una mayor participación de la mujer en la vida política y pública en los niveles de adopción de decisiones. Sin embargo, es probable que el cabildeo a través de las organizaciones no gubernamentales no sea suficiente. Insta al Gobierno a que ejecute programas sistemáticos dirigidos a aumentar la participación de la mujer en la transición a la democracia, especialmente en el plano local, pero también en los poderes ejecutivo y legislativo y en los sindicatos. La tasa de alfabetización de 39,5% sigue siendo demasiado baja en comparación con la de los hombres. La oradora se pregunta si la política nacional de educación del Gobierno comprende medidas para revisar el contenido de los libros de texto y los programas de estudio. Observa que pese a que el incremento de conjunto registrado en la matrícula escolar femenina, las mujeres sólo dan cuenta del 27% de los estudiantes universitarios y se limitan a cursar las carreras que tradicionalmente siguen las mujeres, lo que significa que están rezagadas en las ciencias y la tecnología. Espera que en el próximo informe periódico se perciba una situación más positiva.

14.La Sra. González dice que la fusión de las leyes civiles, comunes y religiosas trae aparejada inevitablemente ciertas violaciones de los derechos de las mujeres. Por ejemplo, la práctica de la mutilación genital de la mujer es un impedimento permanente a la prevención y cura de las enfermedades de transmisión sexual (CEDAW/C/NGA/2-3, párrs. 55.6 y 55.7) y debe prohibirse. Del mismo modo, es preciso eliminar las prácticas tradicionales inhumanas con respecto a las viudas. En tal sentido la reforma legislativa dirigida a asegurar que esas prácticas se aplicarán por igual a los hombres y las mujeres es inaceptable.

15.La Sra. Ferrer dice que el Comité carece de estadísticas suficientes en relación con los artículos 11 y 14 de la Convención para poder evaluar la situación de las mujeres en Nigeria. En ese sentido, desea conocer cuáles han sido las principales reformas legislativas que propuso el Comité Nacional para las Mujeres y los Niños luego de finalizar su labor. También desea saber cuándo se presentarán al Parlamento para su examen. Señala la dificultad de aplicar la ley en un sistema federal en el que conviven el derecho constitucional y la ley islámica.

16.Se pregunta si el Gobierno ha formulado un plan integrado para informar a la población y educar a las mujeres, especialmente en las zonas rurales, con vistas a eliminar los estereotipos y prejuicios relacionados con el género. La delegación del Estado Parte sólo ha hecho referencia al plan del Gobierno para abordar la situación de las mujeres pobres sin dar indicación alguna sobre su contenido o sus objetivos o el número de beneficiarias. Tras señalar los efectos secundarios indeseables de los ajustes estructurales y el servicio de la deuda para la mujer y los pobres, solicita más información sobre los programas concretos para mejorar el acceso de las mujeres más pobres a los puestos de trabajo, los servicios de salud y el abastecimiento de agua potable. También hubiera sido interesante saber sobre los programas de desarrollo agrícola, inclusive sobre las cooperativas y los centros de comercialización de los productos agrícolas. Dice que coincide con las observaciones de las Sras. Cartwright y Shalev sobre las violaciones a los artículos 15 y 16 y al artículo 12 del Pacto, respectivamente. Pregunta sobre la capacitación de los funcionarios del Gobierno, la magistratura y la policía en las cuestiones relativas al género. Por ultimo deplora las costumbres y prácticas tradicionales que afectan la salud y el bienestar de las mujeres, como la mutilación genital, el trato conferido a las viudas, la violencia contra la mujer y la poligamia.

17.La Sra. Lin Shangzen señala que la economía de Nigeria es más fuerte que la de muchos países en desarrollo que enfrentan problemas similares en las esferas de la salud, la educación y la situación de la mujer en la familia. Confía en que se asignarán los recursos necesarios a los organismos nacionales y el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social para resolver esos problemas. Es preciso iniciar una campaña de información en gran escala para superar los efectos indeseables de las prácticas y los estereotipos tradicionales. También será necesario elaborar programas para la habilitación económica de la mujer y para realizar otros estudios y encuestas.

18.La Sra. Schopp-Schilling expresa a la delegación su reconocimiento por la presentación realizada pero hace suyas las preocupaciones manifestadas por otros miembros del Comité. Aunque Nigeria ha ratificado la Convención sin reservas, la no adopción de medidas es equivalente a poner en vigor una reserva. Expresa su solidaridad con el Gobierno y las mujeres de Nigeria por sus esfuerzos para mejorar la situación.

19.La Sra. Sani (Nigeria), en respuesta a las preguntas adicionales subraya que la ratificación de la Convención por parte de su Gobierno es en sí misma una manifestación inequívoca de su empeño en hacerla cumplir. En relación con el artículo 15, dice que la costumbre de pedir permiso al esposo para salir del país tiene como base el mutuo respeto en la institución del matrimonio y la participación en las responsabilidades del hogar. De hecho, un hombre no tiene derecho legalmente a restringir la libertad de circulación de su cónyuge. Atribuye la insuficiencia de datos estadísticos a las características geográficas del país y a la enorme magnitud de su población. Los datos proporcionados por las organizaciones no gubernamentales fueron reunidos en forma apresurada. La recopilación de datos a través de los mecanismos oficiales llevará más tiempo y los resultados se presentarán al Comité tan pronto como sea posible.

20.La Sra. Ayewah (Nigeria) dice que no es realista que el Comité espere que su país aplique todas las disposiciones de la Convención porque llevará mucho tiempo superar las prácticas culturales y tradicionales en las que se discrimina a la mujer y han dificultado el cumplimiento de algunas disposiciones. El hecho de que Nigeria haya firmado la Convención sin ninguna reserva es indicativo de que está dispuesta a aplicarla en todos sus aspectos.

21.La Sra. Sani (Nigeria) dice que la cuestión de la viudez se aborda de manera diferente en las diversas regiones del país. La práctica descrita por los miembros del Comité se limita a una región determinada de Nigeria y no puede considerarse como un hecho generalizado.

22.La Sra. Muhammad (Nigeria) dice que las tasas de mortalidad maternoinfantil mencionadas por las Sras. Guvava y Abaka son el resultado de un estudio realizado hace varios años. Desde entonces, el Ministerio de Salud realizó esfuerzos concertados para reducir esas tasas a través del sistema de atención primaria de salud. Si bien carece de cifras exactas, desea confirmar que la situación está mejorando gradualmente. Además de los centros de atención de salud de las aldeas, existen dispensarios móviles que llegan a las regiones más remotas del país.

23.El Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social ha estado trabajando conjuntamente con el Ministerio de Educación para mejorar la matrícula femenina en las escuelas, especialmente en la región septentrional del país. A fin de mejorar la matrícula de las niñas, el Gobierno de Nigeria ha establecido escuelas secundarias en todos los estados federales. Una exclusivamente para niñas y otra mixta, con lo que ha logrado aumentar enormemente la tasa de matrícula de las niñas. En el próximo informe periódico, Nigeria proporcionará cifras exactas de la matricula masculina y femenina.

24.La violación marital es considerada un asunto muy privado en Nigeria y las denuncias son muy poco frecuentes. No existen refugios para las víctimas de la violencia en el hogar en Nigeria pues el sistema de la familia extendida es clave en la solución de este problema y ninguna víctima de este tipo de violencia estaría dispuesta a recurrir a un refugio.

25.La Sra. Shalev dijo que 1987 fue el ultimo año en que Nigeria asignó recursos presupuestarios para la salud. Esta afirmación no es correcta. Todos los ministerios, incluso el Ministerio de Salud, tienen un presupuesto anual. El Ministerio de Salud elaboró un programa para proporcionar atención de salud a todos los ciudadanos de Nigeria para el año 2000. Además, el Gobierno de Nigeria tiene conciencia de las necesidades especiales de las mujeres y los niños y está haciendo todo lo posible para cumplir con las disposiciones pertinentes de la Convención con vistas a mejorar la situación de ese sector de la población.

26.La Sra. Osijo (Nigeria) dice que si bien en Nigeria no hay leyes específicas sobre la violencia contra las mujeres, aquellas que alegan maltratos por parte de sus cónyuges pueden solicitar reparaciones con arreglo a las leyes vigentes sobre amenazas y agresión violenta. Sin embargo, el Gobierno podría considerar la posibilidad de promulgar una ley que trate concretamente el tema de la violencia contra la mujer. Además de vigilar e investigar las violaciones de los derechos humanos en Nigeria, la Comisión Nacional de Derechos Humanos creada recientemente ayuda a las víctimas de la violencia a solicitar reparaciones. Lamentablemente no posee datos concretos sobre las medidas que hubiera podido tomar la Comisión a ese respecto. Hace poco, los miembros de la Junta Directiva de la Comisión se reunión con el Jefe de Estado para examinar los problemas relativos a los derechos humanos.

27.En la sección 31 de la Constitución de Nigeria, en la que se abordan los derechos humanos fundamentales de todos los nigerianos, se dice: “Todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad y en consecuencia nadie puede ser objeto de tratos inhumanos o degradantes. Ninguna persona puede ser sometida a esclavitud ni a servidumbre y a nadie puede ordenársele realizar trabajos forzados u obligatorios”. Se considera que “trabajo obligatorio” cualquier trabajo exigido como resultado de una sentencia o la decisión de un tribunal, cualquier trabajo exigido a las fuerzas armadas de la Federación o a la fuerza de policía de Nigeria en el cumplimiento de su deber en su calidad de tales, o en el caso de las personas que tienen objeciones de conciencia a servir en las fuerzas armadas de la Federación; o cualquier trabajo razonablemente necesario en una situación de emergencia o de desastre natural que amenaza la vida o el bienestar de la comunidad.

28.El derecho de propiedad está sujeto a los tres tipos de matrimonios que existen en Nigeria. Si una mujer contrae matrimonio de conformidad con las disposiciones de la Ley de Matrimonio, puede recurrir a las disposiciones de la Ley de Propiedad. Sin embargo, si contrae otro tipo de matrimonio, existen otros recursos a través de los cuales puede solicitar reparaciones. Recientemente se dictó una decisión judicial en la que se estableció que cualquier forma de matrimonio o norma consuetudinaria que prive a la mujer del derecho a propiedades que pertenezcan a su padre es incompatible con el derecho natural, la equidad y la buena conciencia. Nigeria está eliminando gradualmente normas que no están en consonancia con las prácticas internacionales.

29.La Sra. Sani (Nigeria) agradece a los miembros del Comité por sus observaciones constructivas. Su país hará todo lo posible para incluir en su próximo informe información satisfactoria y favorable sobre la aplicación en Nigeria de las disposiciones de la Convención.

30.La Presidenta agradece a la delegación de Nigeria por la presentación de los informes combinados segundo y tercero, que se preparó de conformidad con las directrices del Comité. Sin embargo, es lamentable que en el informe no se incluyera información estadística que permitiera al Comité evaluar los avances logrados desde que Nigeria presentó el informe inicial en 1986. Si bien las observaciones iniciales de la delegación de Nigeria aportaron abundante información general, resulta decepcionante que la delegación no se refiriera concretamente a las 75 preguntas preparadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité.

31.Es encomiable que Nigeria, un país predominantemente musulmán, haya ratificado la Convención sin ninguna reserva. Acoge con agrado los intentos recientes por incorporar a la Constitución una disposición por la cual las personas podrán recurrir a los tribunales cuando se violan sus derechos y se pregunta de qué recurso dispondrán las mujeres nigerianas si se violan sus derechos en el hogar. Pese a las disposiciones de la Constitución de 1979, algunas leyes de Nigeria siguen siendo discriminatorias. Si bien entiende los motivos por los cuales subsisten las prácticas discriminatorias contra la mujer, tanto en la esfera pública como en la privada, desea señalar que Nigeria no es el único país que tiene que lidiar con las actitudes y costumbres tradicionales y las cuestiones religiosas. Muchos países en desarrollo han encontrado medios muy eficaces para abordar estos problemas y mejorar la situación de la mujer.

32.Los miembros del Comité han señalado a la atención de la delegación nigeriana algunas prácticas tradicionales nocivas, como el maltrato de las viudas, la poligamia, la violencia en el hogar y la mutilación genital de la mujer, ninguna de las cuales pueden justificarse con el argumento de las costumbres o la religión. La observación de la delegación de Nigeria de que se prefiere la poligamia porque reduce la prostitución resulta especialmente preocupante. Confía en que el Gobierno de Nigeria examinará la legislación vigente con vistas a derogar las leyes discriminatorias y eliminar las costumbres y tradiciones que son incompatibles con las disposiciones de la Convención.

33.Si bien en el informe se dice que se han producido cambios y avances tremendos en el campo de la educación, también se indica que la tasa de alfabetismo de las mujeres es inferior al 40% mientras que para los hombres es del 62%. Un país rico en petróleo como Nigeria debería hacer que la educación sea obligatoria y gratuita y quizás proporcionar apoyo financiero a los estudiantes necesitados, especialmente a las niñas. En el próximo informe Nigeria deberá incluir información sobre el presupuesto del Ministerio de Educación y el porcentaje de los ingresos provenientes del petróleo que se gasta en desarrollo social.

34.El Gobierno de Nigeria no está prestando suficiente atención al desarrollo social. Según fuentes independientes, el 70% de todos los nigerianos viven en las zonas rurales y el 52% de las mujeres nigerianas viven por debajo de la línea de la pobreza. La mortalidad maternoinfantil y los matrimonios a edad temprana son motivos de grave preocupación. Según fuentes de las Naciones Unidas, sólo el 40% de la población tiene acceso a los servicios de salud y la escasez de centros de salud obliga a las mujeres de las zonas rurales a recurrir a los proveedores de atención médica tradicional. Estas cuestiones deben abordarse en la política nacional de salud pública.

35.No obstante, la situación de hecho de las mujeres en Nigeria ha mejorado. En particular, se ha registrado un aumento importante de la participación de las mujeres en los puestos superiores de gestión. El Gobierno está ejecutando el Proyecto de una vida mejor para la mujer de las zonas rurales, que ha contribuido significativamente al desarrollo de las zonas rurales. Nigeria debe prestar mucha atención al artículo 4 de la Convención y al Informe sobre el Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el que se recomienda que los países asignen entre el 4% y el 6% de su presupuesto anual a la salud y la educación.

Se levanta la sesión a las 17.10 horas.