32° período de sesiones

Acta resumida de la 679ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 24 de enero de 2005, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Schöpp-Schilling (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Samoa

En ausencia de la Sra. Manalo, la Sra. Schöpp-Schilling, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Samoa (CEDAW/C/WSM/1-3, CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.1/Add.7, CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.2/Add.6)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Samoa toma asiento a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Eteuati Shon (Samoa), presentando el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Samoa (CEDAW/C/WSM/1-3), dice que la Constitución y la legislación de Samoa reconocen desde la independencia, en 1962, la situación jurídica y social y los derechos de las mujeres, que ya se reconocían antes en la cultura y las tradiciones samoanas. Por lo tanto, la Convención es muy importante para el Gobierno. Samoa ha sido el primer país insular del Pacífico en ratificar la Convención sin ninguna reserva y buena parte del espíritu de ésta se refleja ya en la legislación y la cultura samoanas.

3.En virtud del artículo 15 de la Constitución, la legislación debe ser no discriminatoria, ninguna decisión del Estado ni de ningún otro organismo puede discriminar por motivos de sexo, y todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección. La Constitución incluye también una definición general de discriminación y prácticas discriminatorias. Todos los ciudadanos pueden presentar recursos ante el Tribunal Supremo en caso de violación de sus derechos constitucionales. Se han llevado a cabo varias revisiones de la legislación y se ha identificado varias esferas clave en las que son necesarias las reformas. En 2002 se aprobó la Ley de la Comisión para la Reforma a la Legislación pero, debido a la escasez de recursos y al ciclón que tuvo lugar el 2004, la creación de la oficina se aplazó hasta 2005.

4.En el último decenio, se han producido numerosos acontecimientos relacionados con el adelanto de la mujer, en particular la introducción en 1991 del sufragio universal, la decisión de incluir al Ministerio de Asuntos de la Mujer en los comités de coordinación de los principales proyectos de desarrollo, la especial atención que se presta a los intereses de la mujer en la formulación de políticas y en la ejecución de proyectos, la mayor sensibilización de la opinión pública acerca de los derechos de las mujeres y el creciente número de mujeres ejecutivas en todos los campos. Entre los logros alcanzados hasta la fecha figuran el establecimiento nuevo del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, de carácter integrado, que es el principal organismo encargado de promover los intereses de la mujer y de garantizar la incorporación de un enfoque de género a las políticas gubernamentales, y la aprobación de la Ley del Ministerio de Asuntos de la Mujer (1990) en la que se establece el mandato legislativo del Ministerio en relación con la mujer.

5.El Ministerio ha participado activamente en la preparación de un Plan Nacional de seguridad social y ha establecido redes integradas por diversas partes interesadas en el adelanto de la mujer. Uno de los objetivos fundamentales de su Plan Integrado —que confiere a la División de la Mujer el mandato de integrar los instrumentos regionales e internacionales para el adelanto de la mujer en la legislación nacional— es que el Gabinete apruebe la Política Nacional de la Mujer. Además, el Gobierno tiene previsto crear un órgano normativo que se encargue de supervisar la aplicación de la Convención y se está constituyendo un equipo de trabajo sobre discapacidad presidido por el Primer Ministro.

6.En el último medio siglo la vida de las mujeres de Samoa ha cambiado considerablemente, como demuestran su creciente participación en el mercado laboral y en la política nacional y el notable incremento del número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en el Gobierno. Al propio tiempo, han disminuido las tasas de fecundidad y el tamaño de las familias, lo que refleja el hecho de que las actividades de las mujeres han dejado de limitarse a su función tradicional en el hogar y la comunidad local. La Constitución, que se aprobó unos 30 años antes de que Samoa ratificara la Convención, consagra el principio de igualdad de género. Tradicionalmente, las mujeres siempre han gozado de gran relevancia cultural y desempeñado un papel importante en la familia y la comunidad. Sin embargo, todavía existen obstáculos relacionados con la mentalidad que impiden a las mujeres aprovechar plenamente las oportunidades de liderazgo. Los programas destinados a sensibilizar a la opinión pública acerca de los derechos jurídicos de las mujeres están contribuyendo a que la sociedad comprenda mejor la importancia de su contribución.

7.La igualdad de acceso a la educación, la igualdad de remuneración por un trabajo igual y la selección basada en los méritos han dado lugar a un aumento considerable del número de mujeres de sectores de la enseñanza superior en los que antes sólo solía haber hombres. También se han tomado medidas para mejorar los servicios de salud destinados a las mujeres, aumentar su participación en la política nacional, preparar estadísticas desglosadas por sexos y garantizar que los principales instrumentos para la elaboración de estadísticas nacionales, como la Encuesta sobre ingresos y gastos de los hogares, incluyen indicadores que permitan evaluar la actividad económica de las mujeres. Aunque Samoa no dispone de programas específicos de acción afirmativa para la promoción de la mujer, ha centrado sus esfuerzos en garantizar a las mujeres la igualdad de oportunidades. El Gabinete ha realizado un esfuerzo consciente con miras a garantizar que las mujeres están representadas en todos los órganos que ha establecido.

8.En Samoa, la violencia contra la mujer constituye un delito, y las disposiciones jurídicas se aplican también a las mujeres víctimas de la violencia doméstica, con excepción de la violación dentro del matrimonio, sobre la que se ha redactado una enmienda que se está examinando actualmente. El Gobierno tiene previsto aprobar legislación específica sobre la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres y los niños, lo que hará preciso modificar las disposiciones pertinentes del derecho de familia. Tras la abolición de la pena de muerte por asesinato en 2004, se está procediendo a revisar toda la legislación penal. El aumento de las denuncias de casos de violencia doméstica que recibe la policía y varios casos ocurridos recientemente de asesinatos de mujeres por sus maridos, han llevado al Gobierno a plantearse la idoneidad de la legislación vigente, en particular por lo que se refiere a las penas máximas establecidas para los delitos contemplados por la legislación, la disponibilidad de recursos para la intervención de las autoridades, el papel de la policía y la aplicación de los tratados internacionales.

9.El Programa de fortalecimiento institucional de la policía de Samoa, que se puso en marcha en 2004, tiene por objeto centrar la estrategia de la campaña nacional “Por una Samoa más segura” y mejorar los servicios de la policía. Entre las estrategias generales destinadas a mejorar la labor policial que se adoptaron en 2004 figura el aumento del número de mujeres en el Cuerpo, una nueva política de contratación y ascensos basada en los méritos, la formación de todos los agentes en cuestiones de género, la formación especializada para mujeres policía, la creación de una dependencia encargada de revisar los sistemas vigentes de reunión y gestión de datos , y el establecimiento por el Ministerio de Justicia y la Dirección de Tribunales de un nuevo sistema de registro de todos los casos penales instruidos por los tribunales. También se ha endurecido la actitud de los tribunales con respecto a la violencia doméstica, y se han alargado las penas de prisión, y en 2003 se dictaron las sentencias máximas por intento de violación y violación. El tribunal de distrito también ha adoptado una política por la que se impide retirar los cargos una vez presentados.

10.Se están tomando medidas con miras a determinar el alcance de la trata en Samoa en respuesta al reciente fenómeno de las mujeres que, habiendo emigrado voluntariamente a Samoa Americana para trabajar en fábricas, han sido obligadas a trabajar como prostitutas. El caso se está examinando con arreglo a la legislación sobre inmigración, pero existe la necesidad evidente de que la legislación penal incluya los delitos específicos de trata y explotación de mujeres. En su presupuesto para 2004-2005 el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social ha incluido un análisis de la explotación comercial y sexual de niños.

11.Con el nombramiento en todas las aldeas de un representante del Gobierno para cuestiones de la mujer que, junto con los “pulenuu” (alcaldes de las aldeas), actúan como enlaces con el Gobierno, se ha reconocido el papel de las mujeres en la administración de las aldeas. En la actualidad las mujeres ocupan tres de los 49 escaños parlamentarios, frente a dos en 1991, aunque ello no refleja adecuadamente la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad a todos los niveles. Sólo pueden presentarse a las elecciones parlamentarias los “matai” (personas que ostentan el título de jefe). Pese a la preferencia tradicional por que sean hombres los que asuman esa responsabilidad, en los últimos años se ha duplicado el número de mujeres que ostentan el título de jefe.

12.El número de mujeres candidatas pasó de cinco en 1998 a 11 en las elecciones del 2001, en las que las mujeres emitieron el 47 % de los votos. Actualmente las mujeres ocupan más cargos de responsabilidad en el sector público, como el de oficial ejecutivo jefe de varios ministerios del Gobierno y empresas públicas, el de Fiscal General y el que Secretaria de la Asamblea Legislativa, que nunca antes en la historia de Samoa. Además, la mitad de los participantes en el primer Programa de Desarrollo Ejecutivo para oficiales ejecutivos jefes adjuntos eran mujeres, el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en las organizaciones regionales e internacionales ha aumentado, y el 61% de los miembros del cuerpo diplomático de Samoa son mujeres.

13.El 2004 se modificó en la Ley de la nacionalidad de 1972 con el fin de garantizar los mismos derechos a los hombres y a las mujeres. En particular, las mujeres gozan ahora de los mismos derechos que los hombres por lo que se refiere a la adquisición, el cambio o la conservación de la nacionalidad, a diferencia de lo que sucedía anteriormente, cuando los extranjeros casados con mujeres samoanas no gozaban de los mismos derechos de ciudadanía que las mujeres extranjeras casadas con samoanos. En virtud de la Ordenanza de Educación de 1959, todas las personas tienen derecho a la educación. La representación de ambos sexos entre los alumnos matriculados en la enseñanza primaria, en la que las niñas son el 48%, refleja en general la proporción de personas de ambos sexos en el censo de 1991, sin embargo, el porcentaje aumenta al 58 % en la enseñanza secundaria y al 60% en la enseñanza superior. Por lo tanto, Samoa considera que se ha logrado la igualdad de participación en la educación.

14.El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura se ha ocupado de las necesidades especiales de educación por medio de sus políticas y estrategias para el período 1995-2005. En virtud de la Ley por la que se modifica la Ley de la educación, de 1991-1992, el Gobierno está obligado a compartir la responsabilidad de la educación de los niños con necesidades especiales, y en el marco del proyecto Educación para Niños con Necesidades Especiales, el Ministerio ha puesto en marcha programas para atender a esos niños. Actualmente el país dispone entre seis centros para necesidades especiales en todo el país y en 2004 se llevó a cabo una evaluación del sector a fin de identificar los problemas existentes. El Ministerio está preparando también una política de educación informal para los niños que abandonan pronto la escuela y se está concluyendo un proyecto de creación de una red escolar nacional en cuyo marco se han establecido telecentros en todas las escuelas rurales.

15.El porcentaje de mujeres que trabajan en el sector estructurado ha pasado del 30% en 1991 al 43% en 2001. Más del 60% de la mano de obra del sector manufacturero, 58 % de la del sector público son mujeres. El Ministerio de Comercio, Industria y Trabajo tiene previsto revisar toda la legislación laboral como parte de su Plan Integrado para 2003-2007 sin embargo, el sector público es el que ofrece actualmente los mejores condiciones laborales, especialmente a las mujeres. El Ministerio de Sanidad ha empezado a aplicar un plan quinquenal nacional de servicios de salud uno de cuyos objetivos es mejorar la calidad de los servicios médicos en las zonas rurales y el acceso a esos servicios. Esas medidas beneficiarán especialmente a las mujeres. La incidencia de las enfermedades también está cambiando con la aparición de enfermedades derivadas del “estilo de vida” que se están convirtiendo en problemas de salud graves. En particular, la incidencia de las enfermedades no contagiosas es mayor entre las mujeres que entre los hombres. En respuesta a esa situación, se han puesto en marcha programas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades destinados específicamente a las mujeres. El Gobierno sigue otorgando la máxima prioridad a la salud materna, como refleja la mejora de los indicadores de salud correspondientes.

16.Con el fin de promover el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, el Gobierno ha puesto en marcha varios planes de concesión de créditos y formación. Desde la creación del Fondo de Desarrollo de la Pequeña Empresa en colaboración con el Banco Asiático de Desarrollo, el 60% de los préstamos se han concedido a empresas propiedad de mujeres. Asimismo, el 54% de los préstamos aprobados en el marco del plan del Centro de la Pequeña Empresa se ha destinado a actividades comerciales realizadas por mujeres. El Programa de Desarrollo Empresarial del Pacífico Meridional, que es un programa integrado exclusivamente por mujeres que cuenta con el apoyo de Gobierno, ofrece información sobre el uso de tecnologías, créditos y ayudas a para la creación de empresas. En la actualidad existen también becas deportivas para mujeres atletas.

17.Las mujeres rurales representan el 78% de la población femenina total, están muy organizadas con arreglo a la jerarquía social tradicional y desempeñan un papel importante en el proceso de adopción de decisiones en todos los ámbitos. Las mujeres que ostentan el título de jefe son miembros de los consejos de aldea y participan en la adopción de decisiones con respecto a la administración de la aldea, la ley y el orden y la gobernanza. Las mujeres en rurales participan en actividades relacionadas con su función como amas de casa, se ocupan de cuestiones relacionadas con el bienestar de la aldea y de la gestión de pequeñas empresas. También realizan trabajo remunerados en las zonas urbanas. Las mujeres rurales tienen acceso a los servicios de salud, y los hospitales rurales disponen de servicios de salud materna a cargo de “parteras tradicionales” que atienden a las mujeres que dan a luz en zonas remotas. Por último, la División de la Mujer y otros Ministerios, en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG) y con agrupaciones tradicionales de las aldeas, desarrollan programas de formación y educación destinados a las mujeres rurales. Si bien los progresos alcanzados hasta la fecha ponen de manifiesto la importancia que concede a la Convención, Samoa reconoce que todavía queda mucho por hacer y se propone concluir la labor iniciada a fin de que las mujeres samoanas puedan ocupar el lugar especial que les confiere la cultura del país.

Artículos 1 y 2

18.La Sra. Šimonović (Relatora), hablando en su calidad de miembro del Comité, desea saber por qué Samoa ha tardado tanto en preparar su primer informe, dado que ratificó la Convención en 1992, y cómo han participado las ONG en la preparación del informe. Para promover un diálogo constructivo, señala que, en virtud de la Conversión, los Estados partes tienen la obligación de presentar regularmente sus informes. Refiriéndose a la afirmación que figura en la respuesta de Samoa a la pregunta 2 (CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.2/Add.6, pág. 2) de que el Gobierno no tiene intención de aprobar legislación específica para hacer que la Convención pueda aplicarse directamente sino que se centrará en adaptar la legislación a la Convención, y la afirmación de que la Constitución de Samoa ya garantiza la igualdad de derechos y prohíbe la discriminación, señala que es importante que los Estados sigan la definición de discriminación que figura en la Convención, que se refiere tanto a la discriminación directa como a la indirecta. Si la intención del Gobierno es incorporar las disposiciones de la Convención a la legislación nacional, ésta deberá estar en plena conformidad con la Convención. A ese respecto, desea saber si Samoa tiene intención de colaborar con las ONG para llevar a cabo esas revisiones y qué sucederá en caso de conflicto entre la legislación nacional y la Convención.

19.La Sra. Patten solicita másinformación sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Samoa para incorporar una perspectiva de género a todas sus políticas y programas, y pregunta a sí se ha logrado sensibilizar a los médicos, los abogados, los asistentes sociales y otros profesionales interesados acerca de la cuestión de la violencia contra la mujer. El Comité agradecería información sobre los planes del Estado parte de establecer un mecanismo institucional que garantice la confidencialidad de las denuncias que presenten las mujeres y las niñas en caso de violencia, y de adoptar medidas especiales para proteger a las mujeres discapacitadas. En sus informes combinados (CEDAW/C/WSM/1-3), el Estado parte describe los esfuerzos de las ONG por prestar servicios a las mujeres víctimas de la violencia, como centros de acogida, asesoramiento y asistencia letrada gratuita o a bajo precio, pero también debería facilitar más información acerca de los planes del Gobierno a ese respecto. Por último, desea saber cuándo entrará en vigor la Ley por la que se establece en la Comisión para la Reforma de la Legislación y cuando empezará a funcionar esa Comisión.

20.La Sra. Khan pregunta si el Estado parte tiene intención de aprobar leyes específicas sobre la violencia doméstica, el acoso sexual en el lugar de trabajo, la discriminación y la igualdad de oportunidades. El Estado parte ha señalado en su declaración introductoria que no tiene previsto adoptar medidas afirmativas destinadas a promover el adelanto de la mujer, pero la oradora pregunta si se podrían introducir reformas a ese respecto. Según se afirma en la declaración introductoria, las leyes de inmigración del país se ocupan de la cuestión de la trata de personas. Ese enfoque es inadecuado, y pregunta si el Estado parte tiene previsto aprobar legislación en ese ámbito. El Comité agradecería también más información sobre los derechos de las mujeres en relación con los bienes gananciales y sobre las medidas destinadas a dar a conocer la Convención, especialmente en las zonas rurales.

21.El Sr. Flinterman pregunta si las samoanas sólo pueden invocar ante los tribunales sus derechos constitucionales o si también pueden invocar los derechos que las amparan en virtud de la Convención. También desea saber si ha habido algún caso en el que los jueces se hayan remitido específicamente a la Convención. De no ser así, pregunta si el Estado parte podría reconsiderar la posición manifestada en sus respuestas a la lista de preguntas (CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.2/Add.6) en el sentido de que no tiene previsto aprobar una ley específica para hacer que la Convención pueda aplicarse directamente en Samoa. Por último, agradecería que se facilitaran ejemplos concretos de las referencias del Fiscal General a la Convención ante los tribunales que se mencionan en las respuestas del Estado parte.

22.La Sra. Tan recuerda que, en sus respuestas, el Estado parte se ha referido a tres prioridades de la reforma legislativa: la violencia de género, el derecho de familia y la legislación laboral, pero se ha citado la falta de recursos y capacidad como obstáculo para llevar a cabo esa reforma. Por lo tanto, pregunta si el Estado parte ha en un solicitado su asistencia a agentes gubernamentales, o a socios extranjeros, como Australia o Nueva Zelandia. Por último, desea saber si el Estado parte tiene previsto modificar el artículo 47 de su Código Penal de 1961, según el cual la violación de la mujer por su marido no constituye delito.

23.La Sra. Zou Xiaoqiao desea saber más acerca ante las repercusiones de la jurisprudencia tradicional en la vida cotidiana de Samoa. En particular, el Estado parte debe explicar cómo garantiza esa jurisprudencia a la mujer un alto rango a la sociedad y cuál es su relación con la legislación constitucional. Pregunta por qué el Estado parte hace referencia a la “equidad” en lugar de a la “igualdad” en sus informes combinados, y solicita más información sobre los recursos financieros y de personal del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, y sobre los obstáculos con los que se tropieza para aplicar la Convención.

24.La Sra. Morvai dice que la página 28 de los informes combinados del Estado parte contiene declaraciones contradictorias sobre las consecuencias de la Convención, al señalar, por una parte, que su efecto en el marco social, económico, político y jurídico general no ha sido importante, mientras se afirma, por otra, que el Ministerio de Asuntos de la Mujer debe seguir haciendo de la Convención un documento vivo y operativo. Por lo tanto, agradecería que se aclarara esta cuestión y que se indicara cómo evalúa el Estado parte el efecto de la Convención y garantiza el seguimiento de las recomendaciones de Comité.

25.Por lo que se refiere a la página 10 de los informes, agradecería que se facilitará más información sobre el funcionamiento de la Comisión para la Reforma de la Legislación, sobre la revisión legislativa realizada en 1993 por la Oficina del Fiscal General, y sobre el recurso a los tribunales para defender los derechos de la mujer. En la página 30 del informe se hace referencia a un caso judicial sobre la cuestión de la igualdad de género que constituyó un hito a principios del decenio de 1980. Sin embargo, no parece que haya habido otros casos desde entonces y desearía saber por qué. Por último, los informes combinados hacen referencia en varias ocasiones, por ejemplo, en la página 41, al papel que desempeñan las ONG de mujeres en la ejecución de programas para el adelanto de los derechos de la mujer, y preguntar si el Estado parte es consciente de que es el Estado, y no las ONG, el que tiene la responsabilidad de ejecutar esos programas.

26.La Sra. Pimentel dice que, aparentemente, es preciso modificar algunas disposiciones de la Constitución de Samoa. Es especialmente importante que el país apruebe una ley específica sobre la violencia contra la mujer. Además existe cierto grado de ambigüedad por lo que respecta a la condición de la Convención en la legislación samoana. Por ejemplo, en la página 9 de sus informes combinados, el Estado parte señala que la Constitución no contiene ninguna disposición en virtud de la cual los acuerdos internacionales sean vinculantes para Samoa, pero a continuación afirma que la Constitución del país consagra los principios de la Convención. Desea saber si Samoa es consciente de esa ambigüedad.

27.La Sra. Gnacadja dice que también agradecería que se aclarara cuál es la situación de la Convención con respecto a la legislación nacional de Samoa. Aunque el Estado parte parece tener la voluntad política necesaria para llevar a cabo las reformas que se precisan en la legislación, ha hecho algunas declaraciones contradictorias. En la página 10 de sus informes combinados señala que, a según la revisión legislativa que se llevó a cabo en 1993, la legislación vigente favorece a la mujer, y, en la página 11, que, en Samoa, la discriminación por razones de género no representa un problema. Sin embargo, el Estado parte también se ha referido con frecuencia en sus informes y en la declaración introductoria a los proyectos de reforma de la legislación. Por lo tanto, el Comité desea saber la verdadera posición del Gobierno acerca ante la necesidad de llevar a cabo esa reforma.

28.La Sra. Eteuati Shon (Samoa), respondiendo a las preguntas del Comité, dice que en las organizaciones no gubernamentales han participado activamente en la preparación de los informes combinados, tanto durante su redacción como en las etapas finales. El retraso en la presentación de los informes se ha debido al largo proceso de consultas y a la necesidad de utilizar estadísticas procedentes del censo que se llevó a cabo en su país en 2001. El papel de las ONG en la promoción del adelanto de la mujer es sumamente importante. En Samoa, se considera que el adelanto de la mujer debe ser promovido conjuntamente por el Gobierno y las ONG, especialmente habida cuenta de que éstas son numerosas en el país y de que tienen gran influencia en las zonas rurales. Se Gobierno ha apoyado en muchas ocasiones los programas de esas organizaciones en diversos ámbitos y les ha prestado asistencia financiera.

29.La Sra. Heather-Latu (Samoa) dice que su país ha optado por revisar toda su legislación a fin de garantizar que está en conformidad con los artículos de la Convención. La Constitución es la ley suprema de Samoa, y sus disposiciones se consideran suficientemente flexibles y amplias como para adaptarse a la evolución de la sociedad y permitir a los ciudadanos plantear ante los tribunales todo tipo de cuestiones. Sin embargo, como se señalaba en su declaración introductoria, Samoa es consciente de la necesidad de reformar la legislación en esferas como el derecho de familia, la legislación laboral, la legislación sobre tenencia de tierras y, en particular, a la legislación penal. Se han realizado progresos notables en la evaluación de la cuestión de la violencia contra la mujer y la sociedad samoana es plenamente consciente de la necesidad de proteger a las mujeres que denuncian su caso ante los tribunales. Los miembros del poder judicial siguen recibiendo cursos de formación sobre cuestiones relacionadas con igualdad de género, y se están tomando medidas con miras a agilizar el proceso de presentación de denuncias.

30.Samoa tiene previsto adoptar leyes específicas sobre la violencia doméstica y la trata de personas. En este último caso, ha colaborado con la Organización Internacional para las Migraciones con miras a formular un proyecto de ley. También es preciso modificar las disposiciones vigentes con respecto al reparto de los bienes gananciales de los matrimonios, proceso que ya está en marcha. El Gobierno de Samoa es plenamente consciente de su obligación de garantizar la protección de las mujeres y considera que las ONG son un medio de llegar a la población femenina. Por lo que respecta a la Ley de 2002 relativa a la Comisión para la Reforma de la Legislación, dice que, como se ha señalado en las respuestas, el retraso en la entrada en vigor de la ley se ha debido a las dificultades financieras y a la falta de candidatos cualificados para ocupar el cargo de Comisionado. La Comisión seguirá en parte el modelo de la institución neozelandesa equivalente y tendrá competencia para revisar cualquier instrumento legislativo, por decisión propia o por recomendación de otro órgano.

31.La Sra. Heather-Latu (Samoa) dice que, actualmente, el sector público está a la cabeza del país en la lucha contra el acoso sexual en el lugar de trabajo. Esta previsto revisar la legislación laboral de Samoa y, en principio, sólo la legislación se aprobará se apruebe en 2007. Actualmente el Gobierno está tomando las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional está en conformidad con la Convención más allá del enfoque meramente interpretativo. Por ejemplo, los tribunales de Samoa han adoptado plenamente el Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional). Por lo que se refiere a la solicitud de que se faciliten ejemplos de peticiones recibidas por los tribunales, dice que se han presentado más de peticiones a relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular con respecto a delitos sexuales cometidos contra niños.

32.Samoa colabora estrechamente con sus interlocutores internacionales, especialmente con sus socios regionales, Nueva Zelandia y Australia. La asistencia mutua ha resultado muy beneficiosa, por ejemplo en cuestiones legislativas como el derecho de familia, especialmente habida cuenta del gran número de samoanos se que residen en esos dos países. En virtud de la Constitución, la legislación samoana comprende las proclamaciones, reglamentos, órdenes y decretos, el derecho consuetudinario británico y los usos y costumbres que han adquirido fuerza de ley en virtud de las disposiciones de una ley o de una sentencia de los tribunales.

33.El grado de participación de las mujeres a todos los niveles y en todos los ámbitos suele ser un indicador fidedigno del grado de aplicación de la Convención. Ese hecho se ha señalado en la declaración introductoria de Samoa y las cifras citadas, que son muy recientes pues corresponden a mediados de enero de 2005, ponen de manifiesto el marcado aumento de la participación de las mujeres en todos los ámbitos. Cabe señalar que se prevé alcanzar el objetivo de que las mujeres estén representadas en el Parlamento porque varias mujeres están preparándose para presentarse a las elecciones de 2006. Incluso antes de la independencia de Samoa, las mujeres participaban en la administración local, como participan hoy en día en administración de las aldeas. Ese rasgo caracteriza a las tradiciones sociales y culturales del país, y esa tendencia se mantiene en el mundo moderno, por lo que se prevé que el número de mujeres que se dedican a la empresa, las profesiones liberales y el mundo académico siga aumentando.

34.Los casos penales más frecuentes son aquellos en los que las víctimas de la violencia o de las actividades delictivas son mujeres. Por lo que respecta a los casos civiles, en un caso el Fiscal General se hizo cargo de la tutela de un bebé abandonado, y en otras ocasiones la Convención ha desempeñado un papel fundamental al garantizar el respeto de los derechos de la madre biológica. En los informes combinados de Samoa y en sus respuestas a las preguntas formuladas por el Comité (CEDAW/PSWG/2005/I /CRP.2/Add.6) se han señalado las deficiencias de la legislación. Aunque las libertades constitucionales representan el marco, la legislación específica constituye la base para la protección del papel y de la condición de la mujer en la sociedad.

35.La Sra. Simi (Samoa), refiriéndose a la cuestión de si las mujeres rurales tienen conocimiento de la Convención, dice que ésta se ha traducido al samoano y se ha distribuido en la zona rurales. Los informes combinados se han redactado desde la perspectiva de que, mucho antes de que entrara en vigor la Convención, las estructuras y las instituciones tradicionales de Samoa promovían el adelanto de la mujer. Su país mantiene también que la Convención es un documento vivo por los mismos motivos por los que el Gobierno ha decidido ratificarlo: para garantizar que las mujeres si ya progresando es preciso prestar atención a diversas esferas. Una de las esferas en cuyo desarrollo Samoa ha tratado de incluir una perspectiva de género ha sido la administración pública. La reciente reestructuración del nuevo Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, incluida su División de la Mujer, es un ejemplo de ello. Se han tomado medidas encaminadas a garantizar que el Ministerio está representado en los comités de coordinación de proyectos de todas las principales actividades de desarrollo de Samoa.

36.La Sra. Eteuati Shon (Samoa) dice que el Ministerio de Asuntos de la Mujer se creó en 1991 con un presupuesto operativo de 138.000 tala de Samoa (unos 60.000 dólares EE.UU.) y con una plantilla básica de cinco personas. En 2001-2002 el presupuesto del Ministerio ascendió a 903.168 tala y su plantilla a 28 funcionarios. El presupuesto para 2004-2005 del recién creado Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social era de 966.873 tala, correspondiendo la mayor parte del incremento a las consignaciones destinadas a la División de la Mujer cuya plantilla incluye a diez profesionales y dos funcionarios administrativos, y 175 mujeres oficiales de enlace.

Artículo 3

37.La Sra. Dairiam felicita a la Oficina del Fiscal General por adoptar la política de revisar todos los autos de procesamiento presentes y futuros a fin de garantizar que están en conformidad con la Convención y solicita información sobre el marco que se utilizará para llevar a cabo esa revisión. En sus respuestas a la lista de preguntas formuladas por el Comité (CEDAW/PSWG/2005/I /CRP.2/Add.6) el Estado parte dice que el establecimiento de los centros de coordinación en los Ministerios está avanzando lentamente y manifiesta su intención de examinar la cuestión con el Gabinete. En la página 53 de los informes combinados se señala también que las mujeres se encuentran en una situación de desventaja en las instituciones tradicionales a nivel de las prestaciones locales. Esas cuestiones atañen a los arreglos institucionales y de política del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, que es el encargado de promover el adelanto de la mujer y de coordinar los trabajos en ese ámbito.

38.El Comité desearía que se facilitara más información sobre el proyecto de Política Nacional de la Mujer de Samoa para el periodo 2001-2004 y saber si éste prevé la adopción del marco normativo de la Convención, que incluye la discriminación directa e indirecta. El Estado parte debería indicar si todos los Ministerios tienen la obligación de incluir en sus políticas una perspectiva de género, y si el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social desempeña una función de coordinación a ese respecto. El Comité agradecería también información sobre la situación del proyecto de ley de 2001 por el que se modifica el Ministerio de Asuntos de la Mujer, que podría otorgar Ministerio las competencias que necesita en ese ámbito.

39.La Sra. Da Silva felicita al Estado parte por la sólida evaluación de la situación de Samoa que se hace en los informes combinados preparados por el Gobierno y las organizaciones gubernamentales, y por la actitud abierta que se refleja en el documento como medio para definir las políticas futuras. Por lo que respecta a la respuesta a la pregunta 5 de la lista, el Comité desea saber si está en vigor el Plan Nacional de Acción relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y agradecería también que se aclarara la relación entre el Plan de Acción y el Proyecto de Política Nacional de la Mujer de Samoa para el periodo 2001-2004. También se debería facilitar información sobre la situación actual del Proyecto de Política Nacional. Cabe felicitar al Estado parte por hacer de su informe periódico un documento de evaluación oficial de la aplicación de la Convención. Sin embargo, también subraya la responsabilidad del Estado parte de adoptar las medidas pertinentes en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural. Aunque la colaboración con la sociedad civil es muy importante, las responsabilidades no deben trasladarse a ese sector.

Artículo 4

40.La Sra. Schöpp-Schilling pide que se aclare cómo entiende el Gobierno la diferencia entre políticas generales y medidas especiales temporales. En su declaración introductoria, la delegación se ha referido a la labor del Ministerio de Asuntos de la Mujer, afirmando que equivalía a medidas afirmativas, lo que no coincide con la opinión que el Comité tiene de las medidas especiales temporales. A ese respecto, señala a la atención de los asistentes la recomendación Nº 25, relativa a la institucionalización de esas funciones y a las diversas políticas que constituyen actividades para la incorporación de una perspectiva de género y políticas generales.

41.El Estado parte también ha afirmado en su declaración introductoria que el Gobierno no está tomando medidas afirmativas especiales porque está tratando de garantizar la igualdad de acceso a toda la población. Sin embargo, la experiencia de otros países demuestra que, en ocasiones, esa igualdad no basta para promover el adelanto de la mujer dada la situación de discriminación que imperaba en el pasado. A ese respecto, pregunta si el hecho de que la Constitución prohíba otorgar ningún tipo de privilegio a ningún miembro de la sociedad constituye un obstáculo para la aplicación de medidas especiales temporales. Por último, el Comité también desea saber si se ha producido algún debate en el seno del Gobierno y con las organizaciones no gubernamentales acerca de la recomendación general Nº 25 y sobre la posibilidad de aplicar ese tipo de medidas.

42.La Sra. Heather-Latu (Samoa) dice que la revisión de la legislación que ha llevado a cabo la Oficina del Fiscal General coincide con la interpretación que hace el Gobierno de la discriminación, que es sumamente amplia y liberal. Al revisar cada instrumento legislativo, la Oficina trata de determinar si está en conformidad con las convenciones en las que Samoa es parte a fin de evitar todo riesgo de que los tribunales lo rechazan. Asimismo, con respecto a la Convención, Samoa adoptará la interpretación más amplia posible de discriminación. El Gobierno está plenamente comprometido con las responsabilidades que le incumben como Estado parte en nombre de sus ciudadanos. Esas responsabilidades se cumplen en colaboración y consulta con la sociedad civil, que es el elemento más dinámico de Samoa por lo que respecta a la situación de la mujer.

43.En cuanto a las medidas especiales temporales, Samoa es consciente de la recomendación general Nº 25. Aunque la cuestión de la aceleración de los progresos en relación con la representación de la mujer en el poder legislativo se ha examinado detenidamente, la sociedad de Samoa tiene que alcanzar un delicado equilibrio entre las medidas de cambio y sus propias tradiciones culturales. A ese respecto, se podría plantear la cuestión de modificar la Constitución lo que, a su vez, plantearía la cuestión de las personas que pueden presentarse a las elecciones parlamentarias. Sólo pueden ser miembros del Parlamento las personas que ostentan el título de jefe. Dado que, hasta la fecha, la práctica habitual ha sido que los títulos de jefe recayeran sobre los hombres, éstos constituyen la abrumadora mayoría en ese órgano aunque, en teoría, las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres a ostentar el título de jefe de la familia. Como se indicaba en la declaración introductoria, en los últimos tres años el número de mujeres miembros del Parlamento se ha duplicado. Esa evolución ha modificado las pautas de las normas culturales de Samoa.

44.La Sra. Eteuati Shon (Samoa) dice que la creación de centros de coordinación para las cuestiones de género, que llevan ya varios años funcionando en el marco de Gobierno, es una parte muy importante del empeño de Samoa por incorporar en su política una perspectiva de género. El Gobierno, a través del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, y en particular a través de su División de la Mujer, se ha comprometido a garantizar que todas las políticas gubernamentales tienen debidamente en cuenta las cuestiones de género. A través de ese Ministerio y antes de finales de 2007, el Gobierno tiene previsto establecer en los órganos gubernamentales un sistema de gestión de las cuestiones de género. El sistema permitiría impartir formación sobre cuestiones de género a los funcionarios públicos y al personal de las organizaciones no gubernamentales. Por último, el Proyecto de Política Nacional de la Mujer para 2001-2004 se aprobó en 1999 y se está revisando actualmente a fin de reflejar los cambios que se han producido recientemente, además de nuevos temas, como las mujeres y la discapacidad, las mujeres y la tecnología y las mujeres y la liberalización del comercio.

Artículo 5

45.La Sra. Coker-Appiah observa que, a pesar de los progresos alcanzados en esos ámbitos, la realidad cotidiana de la mayoría de las mujeres de Samoa, especialmente las mujeres rurales, se rige por el derecho consuetudinario, que no sólo refuerza el sistema patriarcal de superioridad ante los hombres y subordinación de las mujeres, sino que también establece una jerarquía entre las propias mujeres, en la que las viudas y las mujeres solteras tienen el derecho a desarrollar una actividad económica y a mantener relaciones sociales fuera del hogar, mientras que las mujeres casadas están confinadas al hogar, donde se tienen que dedicar a atender a la familia de sus esposos (CEDAW/C/WSM/1-3, pág. 45).

46.Esas limitaciones evidentes de la movilidad y la capacidad de generar ingresos de las mujeres casadas pueden estar relacionadas con el aumento de la violencia doméstica, pues hacen que las mujeres dependan por completo de los hombres y sean vulnerables a todo tipo de malos tratos, incluidos los psicológicos. Pregunta qué medidas se están adoptando para hacer frente a esas prácticas culturales, en particular a su influencia sobre la violencia doméstica, y como pueden las mujeres casadas denunciar los casos de violencia doméstica si están confinadas al hogar. Pregunta asimismo si se ha estudiado el problema y, en caso contrario, si el Estado parte tiene intención de hacerlo.

47.La Sra. Gabr dice que, aunque comprende la necesidad de preservar las diversas tradiciones culturales que constituyen la base de la sociedad samoana, el Estado parte debe ocuparse de los casos en los que esas tradiciones están en contradicción con los compromisos que ha contraído en virtud de la Convención. Pregunta qué medidas se van a adoptar para garantizar que las mujeres samoanas pueden actuar como agentes eficaces de desarrollo, habida cuenta de que su situación en la sociedad está totalmente supeditada a la de sus maridos.

48.La Sra. Shin pregunta qué plazo ha fijado el Estado parte para aprobar su proyecto de ley contra la violencia doméstica. Pregunta asimismo si el proyecto se ha elaborado en consulta con la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres. Desearía saber además si la formación que reciben los agentes de policía incluye directrices claras sobre cómo atender las denuncias, especialmente sobre la necesidad de alejarse a los maltratadores de sus víctimas y de iniciar una investigación. Pregunta si tanto los fiscales como los jueces reciben formación en ese ámbito y si está previsto establecer una línea de atención telefónica permanente a las víctimas de la violencia doméstica.

49.Espera que la nueva legislación abarque todas las formas de violencia —física, psicológica, sexual y económica— cometidas por el cónyuge o el ex cónyuge tanto en los matrimonios oficiales como las uniones de hecho, y que se considere que la violencia doméstica constituye una delito social que se debe perseguir y no un asunto privado que se debe resolver en el seno de la pareja. Esa legislación es un aspecto fundamental de la educación y la sensibilización de la opinión pública y debe aprobarse lo antes posible.

50.La Sra. Morvai dice que la mentalidad de que las mujeres son ciudadanas de segunda clase obligadas a satisfacer las necesidades de los hombres, incluidas sus necesidades sexuales incontrolables, es el origen de la violencia doméstica y de la prostitución y la trata, y que esas cuestiones se deben examinar conjuntamente. El Estado parte debe estudiar la posibilidad de adherirse al Convenio de 1949 para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y a su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. También deben dejar de considerar que la prostitución constituye una forma legítima de trabajo. Refiriéndose a la página 21 de los informes combinados, pregunta si las ONG y el Gobierno de Samoa tiene dos enfoques distintos con respecto a la violencia contra la mujer, que, en su opinión, es esencialmente un problema de derechos humanos.

51.La Sra. Heather-Latu (Samoa), respondiendo a las preguntas de los miembros del Comité dice que el papel de la mujer casada de atender a su familia ampliada las obliga a salir de sus hogares y a desarrollar sus actividades en la aldea, el distrito e incluso los dos centros urbanos del país, situados ambos a menos de tres horas de cualquier punto de la isla por transporte público; por lo tanto, tienen muchas oportunidades de denunciar los casos de violencia. Además, el Consejo de la aldea también se ocupa de los delitos; de hecho, la policía nacional confía en las autoridades de las aldeas para que colaboren en el mantenimiento de la ley, el orden y la estabilidad. El reconocimiento de los Oficiales de Enlace de las Mujeres a nivel de las aldeas contribuirá a promover la sensibilización de la opinión pública acerca de la Convención y a difundir información al respecto en el contexto cultural de la vida cotidiana.

52.Los tribunales de Samoa mantienen una política de tolerancia cero con respecto a los casos de violencia, en los que no se pueden retirar los cargos. Una vez presentada la denuncia, ésta no se puede retirar sin que la Oficina del Fiscal General emita una decisión en ese sentido basada en el derecho constitucional o el derecho consuetudinario. Los fiscales también pueden participar en el curso de formación de 1996 para jueces, en cuya preparación a la oradora intervino personalmente. En el curso se hace hincapié en el respeto de los derechos de la mujer, especialmente por los tribunales, y se incluyen propuestas para minimizar los traumas que pueden ocasionar los procedimientos judiciales a las mujeres maltratadas. Por lo que respecta a la educación y a las medidas que se están tomando para sensibilizar a la opinión pública acerca del carácter de la violencia doméstica, dice que la legislación pertinente no sólo prevé la atención y la protección de las víctimas, sino también medidas punitivas destinadas a desalentar ese tipo de conducta.

53.Se ha planteado la cuestión de los distintos enfoques con los que se abordan los casos de violencia. La oradora asegura al Comité que el enfoque de la policía se basa inequívocamente en los derechos humanos. Las respuestas varían en función de las necesidades de la mujer y de la fase en que se encuentren los procedimientos. Refiriéndose a las recomendaciones de la Sra. Morvai con respecto a la trata y la prostitución, remite a los miembros del Comíté a la página 6 de la declaración introductoria de la delegación, en la que se describen los planes de llevar a cabo un examen completo de todos los aspectos de la cuestión. En las futuras reformas legislativas se tendrán en cuenta las aportaciones de Comité y la experiencia de otros países.

54.La Sra. Simi (Samoa) dice que, aunque pueda sonar a justificación, las instituciones de las aldeas no perpetúan necesariamente tradiciones culturales que discriminan a las mujeres. La información que el Comité tiene ante sí describe la “aldea de las mujeres” como se concebía originariamente. Aunque no es probable que esa institución experimente grandes cambios en el futuro inmediato, se está adaptando gradualmente a los nuevos tiempos. Además, habida cuenta de que en la “aldea de las mujeres” es totalmente independiente de la “aldea de los hombres”, las mujeres no consideran que estén subordinadas a los hombres y, habida cuenta de que pueden ostentar el título de jefe, también pueden participar en la “aldea de los hombres”. La percepción “antropológica” de que las esposas samoanas están confinadas en el hogar y no pueden denunciar los casos de violencia carece de todo fundamento. Las mujeres pueden presentar denuncias cuando lo consideran oportuno. Además, la atención que se presta en los medios de comunicación a esta cuestión hace que cada vez más mujeres se atrevan a dar ese paso y el país esta dispuesto a afrontar esa situación.

55.La Sra. Eteuati Shon (Samoa), respondiendo a la pregunta de la Sra. Shin, señala que el plazo establecido para llevar a cabo la revisión de la legislación es de dos años. Por lo que respecta a los programas de las ONG que se mencionan en las respuestas a la lista de preguntas, dice que en el cuadro que aparece en la respuesta a la pregunta 5 figuran las distintas ONG que se ocupan de cuestiones relacionadas con la mujer o que ofrecen servicios de formación, desarrollo de la capacidad, fomento del liderazgo, investigación, reunión de datos, y actividades y campañas de promoción.

56.Samoa tiene intención de tomar las medidas necesarias para modificar las prácticas culturales en las esferas en las que se estime oportuno por medio, en particular, de la celebración de reuniones y la ejecución de programas patrocinados por el Gobierno —reuniones de madres e hijas, de maridos y mujeres; desarrollo de los conocimientos especializados de las mujeres; y un foro sobre la Convención en cuestión y la Convención sobre los Derechos del Niño. Los hombres serán invitados a participar en esas reuniones a fin de que tomen conciencia de la Convención y de los intereses de sus esposas. Por último, por lo que respecta a la cuestión de la dicotomía entre los enfoques de las ONG y del Gobierno acerca de la violencia doméstica, el enfoque de las organizaciones está más relacionado con los derechos humanos, mientras que el Gobierno se centra más en los aspectos familiares y sociales. La oradora aclara que el Gobierno tiene una visión holística de los derechos humanos en el contexto de las cuestiones relacionadas con la familia y la sociedad.

Artículos 7 y 8

57.La Sra. Saiga, refiriéndose al artículo 7, pregunta por que sólo pueden presentarse a las elecciones las personas que ostentan el título de jefe o matai. Esa práctica limita automáticamente la posibilidad de que las mujeres sean elegidas alcaldesas. Agradecería que se aclarara en qué consiste el Registro de Votantes Individuales al que se hace referencia en la página 51 de los informes combinados, y que se facilite información sobre la naturaleza y las responsabilidades de los comités de mujeres que se mencionan en esa misma página. Pregunta si esos comités son permanentes y voluntarios. Aparentemente, los hombres también pueden participar en esos comités, al igual que en el Comité de Sanidad y en otros.

8.La Sra. Arocha señala que las mujeres no han empezado a participar en la vida política hasta hace relativamente poco -a principios del decenio de 1990- y siguen estando claramente infrarrepresentadas en el Parlamento, los departamentos y las administraciones locales. Si el Estado parte no tiene previsto adoptar medidas temporales especiales para mejorar la representación de las mujeres en los cargos públicos, pregunta si tiene intención de adoptar otras medidas para hacer frente a ese problema e incrementar su presencia en cargos públicos a los que se accede por elección o nombramiento. Pregunta si va a llevar a cabo algún tipo de actividad destinada específicamente a lograr un cambio de mentalidad entre las jóvenes generaciones de Samoa, que representan el 43% de la población.

59.La Sra. Gaspard manifiesta su preocupación porque las limitaciones que impiden a las mujeres presentarse a las elecciones para ocupar cargos públicos violan tanto las disposiciones de la Convención como las de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pregunta cuál es el proceso que se sigue para otorgar el título de matai y para determinar quién es el cabeza de familia y cuál es su condición jurídica. Pregunta si ese proceso se basa en la familia nuclear o en la familia extensa. El Comité desearía también que se aclarara si Samoa mantiene distintos tipos de listas electorales y, en tal caso, a qué corresponde cada una de ellas. También agradecería que se facilitaran estadísticas sobre los candidatos hombres y mujeres que se han presentado a las elecciones para ocupar cargos públicos.

60.Del párrafo 7. 3 de los informes se desprende que los comités de mujeres de las aldeas se ocupan principalmente de cuestiones tradicionales que responden a los estereotipos, y que la posición que ocupan las mujeres en esos comités depende en gran medida del lugar que ocupa a su marido de la jerarquía de la aldea. Solicita más información acerca de la división entre hombres y mujeres en la sociedad y de las distinciones existentes entre las mujeres en función de la posición social de sus maridos. En las últimas elecciones se ha registrado una participación del 47% entre las mujeres, lo que parece contradecir la afirmación que se hace en los informes de que las mujeres no están interesadas en la vida pública y conocen muy poco las instituciones gubernamentales. Quizás el verdadero motivo de su escasa participación sea que no se las alienta a intervenir en los partidos políticos o el carácter sexista de esos partidos. Parece existir una clara discrepancia entre el cambio de la situación social que se describe en la declaración introductoria de la delegación y la marginación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones. Pregunta si en Samoa esa contradicción está siendo objeto de un debate público.

61.La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que las prácticas discriminatorias que limitan las posibilidades de las mujeres de presentarse a las elecciones para ocupar cargos públicos y el desequilibrio existente entre el número de hombres y el número de mujeres que ostentan el título de jefe constituyen una violación flagrante de la Convención; Samoa, como primer país de Asia que ha ratificado la Convención, tiene la responsabilidad de poner remedio a esa situación. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas especiales para hacer frente a la infrarrepresentación de las mujeres en la vida pública —de los 238 alcaldes sólo cuatro son mujeres y de los 49 escaños de la Parlamento sólo tres están ocupados por mujeres. Por último, agradecería que se facilitaran más detalles sobre la posición de la Iglesia con respecto a la ratificación y la aplicación de la Convención.

62.La Sra. Popescu dice que, aunque los informes combinados son muy francos con respecto a la escasa representación de las mujeres en la vida política, no facilitan suficiente información sobre lo que se está haciendo para hacer que esa situación cambie; el informe tiene incluso cierto tono fatalista o, por lo menos, no transmite excesiva preocupación al respecto. Pregunta si el concepto de sufragio universal es también sólo parcialmente válido en el caso de los hombres, en otras palabras, si tampoco ellos pueden presentarse a las elecciones a menos que ostenten el título de jefe. Desearía saber si el Estado parte tiene intención de modificar su legislación electoral a fin de adaptarla a las normas internacionales.

63.Las redes de sensibilización y las organizaciones que llevan a cabo actividades de promoción parecen ser una respuesta insuficiente a los obstáculos que impiden una mayor participación de las mujeres en la vida política, especialmente al hecho de que los hombres no reconozcan la capacidad de las mujeres en ese ámbito y de que las propias mujeres subestimen su aptitud. Aunque el Estado parte afirma que no necesita adoptar medidas especiales temporales, cree que es preciso tomar medidas mucho más complejas y sustantivas y que las actividades destinadas a luchar contra los estereotipos deben estar dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres. Espera que el próximo informe de Samoa incluya información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno, incluidas medidas especiales temporales, para promover la participación de las mujeres a la vida política.

64.El Sr. Flinterman dice que, aunque comprende la reticencia del Gobierno a inmiscuirse en los asuntos de la Iglesia, debería estudiar la posibilidad de celebrar mesas redondas con los dirigentes eclesiásticos a fin de examinar la importación de la Convención para la sociedad de Samoa.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.