* Aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (26 de octubre a 20 de noviembre de 2015).

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Eslovenia*

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Eslovenia (CEDAW/C/SVN/5-6) en sus sesiones 1341ª y 1342ª, celebradas el 30 de octubre de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1341 y 1342). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SVN/Q/5-6 y las respuestas de Eslovenia, en el documento CEDAW/C/SVN/Q/5-6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores realizadas oralmente en respuesta a la mayoría de las preguntas planteadas por el Comité durante el diálogo mantenido.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, encabezada por la Sra. Martina Vuk, Secretaria de Estado del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, e integrada asimismo por otros representantes de dicho ministerio y del Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte y la Misión Permanente de Eslovenia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2008, del cuarto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/SVN/4) con respecto a la adopción de medidas legislativas, en particular las siguientes:

a)La enmienda introducida en 2015 en la Ley del Matrimonio y las Relaciones Familiares, por la que se reconocen distintos tipos de relaciones familiares;

b)La enmienda introducida en 2014 en la Ley de Protección Parental y Prestaciones Familiares, a fin de incluir medidas para realizar un reparto más equitativo de la protección parental y de la responsabilidad del cuidado de los hijos entre ambos progenitores;

c)Las normas que regulan la cooperación entre la policía y otras autoridades en la detección y prevención de la violencia doméstica, aprobadas en 2010, para regular la conducta policial cuando trata casos de violencia doméstica;

d)La Ley de Prevención de la Violencia Familiar de 2008, destinada a definir las diversas formas de violencia familiar y determinar el papel, las tareas y la cooperación de las distintas autoridades estatales y las organizaciones no gubernamentales a la hora de hacer frente a la violencia familiar, además de las medidas necesarias para proteger a las víctimas de dicha violencia.

El Comité celebra la labor desplegada por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, como la aprobación de lo siguiente:

a)Un programa nacional para la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, que abarca el período comprendido entre 2015 y 2020, en 2015;

b)La estrategia de desarrollo de la ginecología y la obstetricia, en 2013;

c)Un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad, en 2010;

d)Un programa nacional sobre prevención de la violencia doméstica, que abarca el período comprendido entre 2009 y 2014, en 2009.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe en virtud de la Convención.

Contexto general

El Comité observa con preocupación que las medidas de austeridad, adoptadas con el fin de estabilizar las finanzas públicas, hayan tenido un impacto negativo y desproporcionado sobre las mujeres en muchos ámbitos de la vida. El Comité observa también que se han realizado muy pocos estudios y evaluaciones para vigilar los efectos de dichas medidas en función del género. El Comité desea destacar que, en las cuestiones seguidamente expuestas, se tienen en cuenta las circunstancias excepcionales a las que se ha enfrentado el Estado parte en los últimos años y a las que todavía se enfrenta. Sin embargo, el Comité recuerda al Estado parte que, incluso en tiempos de crisis económica y restricciones fiscales, deben realizarse esfuerzos especiales para respetar los derechos de la mujer, mantener y ampliar la inversión social y la protección social, y emplear un enfoque que incorpore las cuestiones de género, dando prioridad a las mujeres que se encuentran en situaciones vulnerables.

El Comité recomienda al Estado parte que realice un amplio estudio sobre las consecuencias que tienen las medidas de austeridad en las mujeres y diseñe un plan de acción para mitigar sus efectos adversos, y que pida asistencia y apoyo a la Unión Europea y al Fondo Monetario Internacional para su aplicación.

Marco constitucional y legislativo y acceso a la justicia

El Comité señala que la Ley sobre la Aplicación del Principio de Igualdad de Trato (2004) prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta, y que la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre (2002) aspira a mejorar la situación de las mujeres y a generar igualdad de oportunidades. El Comité lamenta, sin embargo, la falta de información sobre el número de casos denunciados de discriminación por razón de sexo o de género al amparo de dichas leyes, incluidas las formas interrelacionadas de discriminación. Al Comité le preocupan la complejidad y la duración de los procedimientos judiciales; la introducción de tasas judiciales en los tribunales laborales, que pueden impedir que las mujeres reivindiquen sus derechos; y las restricciones impuestas a las organizaciones no gubernamentales que desean ayudar a las mujeres en los procedimientos judiciales, que deberían anularse según la información facilitada por la delegación.

En consonancia con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que revise su definición legal de la discriminación contra la mujer con miras a incluir las formas interrelacionadas de discriminación. También recomienda al Estado parte que preste asistencia jurídica gratuita a las mujeres sin medios suficientes y que facilite la labor de las organizaciones no gubernamentales que asisten a las mujeres en los procedimientos ante las autoridades judiciales, incluidos los tribunales superiores y el Tribunal Constitucional. Alienta a las mujeres a que denuncien los casos de discriminación por razón de sexo a la policía y ante los órganos judiciales o cuasijudiciales.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota de que el cuarto informe periódico del Estado parte y las observaciones finales emitidas por el Comité, traducidas, se han publicado en el sitio web de la Oficina de Igualdad de Oportunidades. Al Comité le sigue preocupando, sin embargo, el hecho de que las disposiciones de la Convención, que es de aplicación directa en el Estado parte, no se hayan invocado ante los tribunales nacionales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga fortaleciendo los programas de formación y fomento de la capacidad jurídica para jueces, fiscales y abogados en relación con la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes del Comité sobre comunicaciones e investigaciones individuales, a fin de que puedan aplicar o invocar la Convención o remitirse a sus disposiciones directamente para interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención;

b) Haga que las mujeres tomen conciencia de los derechos que les reconoce la Convención.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité observa que la Sección de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades es la autoridad competente para diseñar las políticas de igualdad de género, y que dicha Sección desempeña las tareas previstas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre. Aunque advierte la necesidad de delimitar más claramente las facultades y competencias estatutarias entre el Ombudsman de los Derechos Humanos y el Defensor del Principio de Igualdad, al Comité le preocupa la diferencia de recursos económicos, técnicos y humanos asignados al Defensor en comparación con los asignados al Ombudsman, incluso tras el aumento de los recursos previsto para el primero.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la autoridad y la visibilidad del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer en la estructura nacional y lo dote de suficientes recursos económicos, técnicos y humanos para que pueda coordinar y promover de forma eficaz la integración de una perspectiva de género en todas las políticas y los programas de los diversos sectores y niveles del Gobierno;

b) Consolide las actividades de incorporación de la perspectiva de género velando por la aplicación efectiva del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre (2015-2020);

c) Agilice la aprobación del proyecto de ley sobre protección contra la discriminación, para institucionalizar la figura de un Defensor del Principio de Igualdad independiente que tenga el firme mandato de atender todos los casos de discriminación por razón de sexo o género en los sectores público y privado, y velar por que se le dote de suficientes recursos económicos, técnicos y humanos para que pueda cumplir su mandato ampliado y seguir promoviendo la igualdad entre los géneros, el respeto de los derechos de la mujer y la aplicación de la Convención.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de las diferentes medidas adoptadas para aumentar la participación y la representación política de las mujeres y de las medidas de carácter más general orientadas a promover su empleo e iniciativa empresarial. Al Comité le preocupa, sin embargo, que el Estado parte no utilice suficientemente las medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto y hacer frente a la situación de las mujeres desfavorecidas y marginadas que sufren formas interrelacionadas de discriminación, como las mujeres romaníes, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres de edad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte nuevas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en consonancia con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, como parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, especialmente en los ámbitos del empleo, la educación y la salud, y llegar a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, en particular a las mujeres romaníes, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres de edad;

b) Evalúe los efectos de dichas medidas y ponga a disposición del Comité y del público general sus conclusiones, junto con las estadísticas pertinentes para las cuestiones de género;

c) Imparta formación y conciencie a los políticos, en particular los parlamentarios, los periodistas, los docentes y el público en general, especialmente a los hombres, sobre las medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o en una situación de desventaja.

Estereotipos

El Comité acoge con agrado las distintas medidas educativas, de capacitación y de sensibilización adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios y promover el reparto equitativo de las tareas domésticas y las responsabilidades relativas a la crianza de los hijos entre mujeres y hombres, como la campaña mediática titulada “¡Papá, ponte las pilas!” y el proyecto “Todos trabajamos”, que promueve la conciliación entre la vida laboral y familiar. Al Comité le preocupa, sin embargo, la persistencia de los estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad que perpetúan los roles tradicionales de las mujeres como madres y amas de casa y socavan la condición social de la mujer y sus perspectivas académicas y profesionales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga elaborando y aplicando una política integral, con medidas proactivas y duraderas dirigidas a las mujeres y los hombres y a las niñas y los niños, para superar las actitudes estereotipadas sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad y para hacer que las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación participen en su ejecución;

b) Incorpore debidamente los principios de no discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas educativas, el plan de estudios básico nacional y los documentos conexos, así como en la educación básica y continua para profesores, profesionales de la salud y otros encargados de la prestación de servicios;

c) Utilice medidas innovadoras dirigidas a los niños y sus progenitores para reforzar la comprensión del principio de igualdad entre mujeres y hombres, y trabajar a través del sistema de educación escolar y extraescolar y de los medios de comunicación, a fin de lograr una imagen más positiva y no estereotipada de la mujer;

d) Supervise y revise todas las medidas adoptadas para evaluar periódicamente sus repercusiones y adoptar las medidas correctivas pertinentes.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito la promulgación de la Ley de Prevención de la Violencia Familiar (2008) y la resolución sobre el Programa Nacional de Prevención de la Violencia en la Familia para el período 2009-2014. También recibe con agrado la introducción de la violencia doméstica como delito penal específico en el nuevo Código Penal (2008). El Comité observa que, durante el período comprendido entre 2008 y 2011, se realizó la primera encuesta nacional sobre el alcance de la violencia en el ámbito doméstico y en la pareja y la capacidad de respuesta frente a ella. La encuesta reflejó que el número de casos de violencia doméstica detectados, identificados y enjuiciados por las autoridades había aumentado en los últimos años. El Comité toma nota con agrado de los diversos cursos de formación y capacitación para miembros del poder judicial, agentes de policía, personal docente y trabajadores sociales, orientados a mejorar la capacidad de los profesionales responsables de la prevención de la violencia y aumentar su sensibilidad en materia de género a la hora de tratar a las mujeres víctimas de la violencia. El Comité, sin embargo, observa con preocupación:

a)La incapacidad para prohibir de forma general todas las formas de violencia contra la mujer en los ámbitos público y privado;

b)La levedad de las sentencias impuestas por los tribunales a los autores de actos de violencia doméstica;

c)La falta de un mecanismo permanente encargado de coordinar, supervisar y valorar la eficacia de las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer;

d)El hecho de que la red de refugios y centros de crisis no cubra todo el territorio del Estado parte y de que no todas las mujeres que son víctimas de la violencia puedan acceder a asistencia y asesoramiento gratuitos, como ocurre con las mujeres romaníes, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad;

e)La escasa eficacia de la protección brindada a las víctimas de la violencia doméstica, especialmente la falta de cumplimiento de las órdenes de alejamiento emitidas contra los presuntos autores;

f)La escasa obtención de datos globales desglosados sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y la violencia sexual.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique su legislación para incluir todas las formas de violencia contra la mujer en los ámbitos público y privado, y apruebe y ejecute un programa nacional de prevención de la violencia doméstica para el período comprendido entre 2015 y 2020;

b) Adopte todas las medidas adecuadas para que se investiguen exhaustivamente y se enjuicien todos los actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, y para que las penas impuestas a los autores sean proporcionales a la gravedad del delito;

c) Establezca un mecanismo permanente para coordinar, supervisar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer y lo dote de recursos humanos, técnicos y económicos suficientes;

d) Vele por que la red de centros de acogida y centros de crisis satisfaga las necesidades de alojamiento de todas las mujeres víctimas de la violencia en todo el territorio del Estado parte sin discriminación, y por que los centros estén dotados de personal cualificado y de los recursos económicos necesarios para su funcionamiento efectivo;

e) Vele por que las órdenes de alejamiento se apliquen de forma efectiva, y por que las mujeres víctimas de violencia tengan un acceso adecuado a los centros de acogida con miras a obtener protección física inmediata y asistencia jurídica, médica y psicológica, así como remedios jurídicos efectivos e indemnizaciones adecuadas;

f) Establezca un mecanismo unificado para la recopilación sistemática de datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y relación entre el maltratador y la víctima, sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los autores de violencia contra la mujer;

g) Lleve a cabo cursos de capacitación sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal sobre la violencia doméstica para los jueces, los abogados, los agentes de policía y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como campañas de concienciación sobre la naturaleza criminal de la violencia doméstica para el público en general.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra la modificación del Código Penal para incluir disposiciones sobre la trata de personas y la explotación de las víctimas de la trata en la prostitución y aumentar las penas por esos delitos. Observa con reconocimiento la aprobación y ejecución de los planes de acción elaborados por el Grupo de Trabajo Interministerial de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, así como las actividades de educación y capacitación llevadas a cabo por el Estado parte y las organizaciones no gubernamentales y destinadas al poder judicial y a los agentes del orden, los agentes de la policía de fronteras y los trabajadores sociales. Celebra además la posibilidad de que las víctimas de la trata obtengan permisos de residencia temporal. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)La ausencia de una ley integral con perspectiva de género sobre la trata de personas;

b)Las bajas tasas de enjuiciamientos y condenas en casos de trata, a pesar del elevado número de denuncias;

c)La falta de mecanismos adecuados para identificar y remitir a las víctimas de la trata necesitadas de protección;

d)La escasa obtención de datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

e)La falta de medidas sistemáticamente organizadas de rehabilitación y reintegración, como el acceso a servicios de asesoramiento, tratamiento médico, apoyo psicológico y reparación, incluida una indemnización, para las víctimas de la trata, en particular para los nacionales no eslovenos y no europeos, que están excluidos de los actuales planes de indemnización;

f)La falta de otras oportunidades de obtención de ingresos para las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley integral con perspectiva de género sobre la trata de personas;

b) Investigue, juzgue y castigue todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, y vele por que las penas impuestas a los autores sean proporcionales a la gravedad del delito;

c) Refuerce las medidas para identificar y brindar apoyo a las mujeres en riesgo de trata, en particular a las mujeres romaníes, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo;

d) Mejore la obtención de datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

e) Proporcione a las víctimas de trata acceso adecuado a atención y asesoramiento médicos, y refuerce esos servicios aumentando los recursos humanos, técnicos y económicos de los centros de trabajo social e impartiendo capacitación específica a los trabajadores sociales;

f) Modifique la Ley de Indemnización a las Víctimas de Delitos para que todas las víctimas de la trata, independientemente de su nacionalidad, obtengan una protección y una reparación efectivas, así como rehabilitación e indemnización;

g) Mejore los servicios de apoyo a las víctimas de la trata y la explotación sexual;

h) Brinde otras oportunidades de obtención de ingresos a las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitución;

i) Refuerce las medidas destinadas a hacer frente a las causas fundamentales de la trata, como la pobreza y el alto desempleo entre las mujeres y las niñas;

j) Prosiga los esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, incluido el intercambio de información, para prevenir la trata y llevar a los autores ante la justicia.

Participación en la vida política y pública

El Comité expresa su reconocimiento por la aplicación satisfactoria de las cuotas obligatorias para las elecciones nacionales, locales y europeas, que dio lugar a un aumento considerable de la representación de las mujeres eslovenas en el Parlamento nacional (35,6%), los consejos locales (31,8%) y el Parlamento Europeo (50%). También observa con satisfacción que se haya logrado la paridad en el Consejo de Ministros. Al Comité le preocupa, sin embargo, la persistencia de un porcentaje muy bajo de mujeres en el Consejo Nacional, entre los alcaldes y en los puestos de dirección y los consejos de administración de las empresas. Observa además con preocupación que las mujeres en la política suelen ser víctimas del ridículo y el hostigamiento debido a su género, y tienen que soportar actitudes culturales negativas y estereotipos de género por parte de los partidos políticos, los medios de comunicación y los votantes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie la posibilidad de volver a presentar para su aprobación la propuesta de enmiendas a la Ley de Elecciones a la Asamblea Nacional, que dispone un aumento de la representación de cada sexo en las listas de candidatos de los partidos políticos del 35% al 40% y el establecimiento de un sistema de cremallera para la primera mitad de cada lista electoral;

b) Agilice la preparación y la adopción de medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas de género, para aumentar el número de mujeres en los puestos de dirección y en los consejos de administración de las empresas;

c) Introduzca cuotas de género de al menos el 35% en todos los órganos decisorios a los que se accede por elección o por designación en los planos nacional y local, en particular en el Consejo Nacional y las alcaldías, y adopte otras medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, como un sistema de paridad de género para los nombramientos y la contratación acelerada de mujeres para los puestos de responsabilidad;

d) Intensifique las campañas de sensibilización orientadas a políticos, periodistas, docentes y al público en general, especialmente a los hombres, para hacerles comprender que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en las mismas condiciones que los hombres, es un requisito esencial para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres;

e) Siga brindando capacitación a las mujeres en materia de liderazgo, realización de campañas y concitación de apoyos para prepararlas como candidatas y para puestos políticos en las diversas esferas de la administración pública;

f) Estudie la posibilidad de adoptar medidas legislativas para combatir el acoso político, incluso mediante una ley específica.

Nacionalidad

Al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas recientemente adoptadas y de los procedimientos de vía rápida para regular la condición y ofrecer reparación e indemnización a las personas transferidas del Registro de Residentes Permanentes al Registro de Extranjeros tras la independencia del Estado parte, algunas de ellas, como las mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad, no hayan visto mejorar su situación.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Simplifique los procedimientos para la expedición de permisos de residencia permanente a todas las personas que fueron eliminadas del Registro de Residentes Permanentes en 1992;

b) Vele por que, además de recibir una indemnización económica, todas las mujeres y las niñas cuyos nombres fueron suprimidos del registro tengan derecho al pago de las cotizaciones del seguro médico obligatorio, consideración prioritaria en los programas de asistencia social y en los fondos públicos, las becas del Estado, la vivienda y el acceso al sistema educativo, en pie de igualdad con los ciudadanos eslovenos, y a la participación o al trato prioritario en los programas de integración;

c) Facilite la reunificación familiar en condiciones más favorables para dichas mujeres y niñas.

Educación

El Comité acoge con satisfacción la alta tasa de matriculación de las mujeres y las niñas en todos los niveles educativos, especialmente en la enseñanza terciaria, donde su participación es considerablemente mayor que la de los hombres. Toma nota de las diversas actividades llevadas a cabo para reducir la segregación de género en los planes de estudios de la enseñanza secundaria y la formación profesional superior. Además, el Comité acoge con agrado las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia para la Educación de los Romaníes para incluir a más niños romaníes, especialmente a niñas, en la educación, y capacitar y contratar a asistentes romaníes en las escuelas. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)La persistente segregación de las disciplinas de estudio en la enseñanza superior, en la que las mujeres se concentran en esferas tradicionalmente dominadas por ellas y están insuficientemente representadas en los ámbitos de las matemáticas, la informática, las ciencias naturales y la tecnología;

b)La ausencia de una evaluación de las consecuencias en función del género de la aplicación de la Estrategia para la Educación de los Romaníes, y la falta de datos estadísticos desglosados por sexo y edad sobre las tasas de matriculación, asistencia y abandono escolares entre las niñas romaníes en la enseñanza primaria y secundaria.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que impiden que las niñas se matriculen en campos de estudio tradicionalmente dominados por hombres como la ciencia y la tecnología, y redoble los esfuerzos para ofrecer a las niñas orientación profesional sobre carreras no tradicionales, incluida la formación profesional no estereotipada;

b) Realice una evaluación de las consecuencias en función del género que tiene la aplicación de la Estrategia para la Educación de los Romaníes, y facilite datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, sobre las tasas de matriculación, asistencia y deserción escolares entre las niñas romaníes en la enseñanza primaria y secundaria.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para aumentar la empleabilidad de las mujeres desempleadas de larga duración y promover su iniciativa empresarial y el autoempleo. Observa también la relativamente escasa diferencia salarial por razón de género en el Estado parte (3,2%), y los esfuerzos por conciliar mejor el trabajo y la vida familiar y por fomentar el reparto de las responsabilidades parentales, en particular mediante la instauración de modalidades especiales de trabajo a tiempo parcial para madres y padres con hijos de hasta una edad determinada, el establecimiento de la licencia de paternidad plenamente remunerada y la prestación de servicios de guardería asequibles y de alta calidad. El Comité también señala las medidas adoptadas para incluir a las mujeres romaníes en los programas activos de empleo llevados a cabo por el Servicio de Empleo. El Comité, sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La tasa desproporcionadamente alta de desempleo entre las mujeres, en particular entre las mujeres jóvenes y altamente cualificadas, y el bajo porcentaje de empresarias en comparación con el de empresarios;

b)La segregación ocupacional que existe en el mercado de trabajo, en particular en los campos de las humanidades, la salud, el trabajo social y la educación, donde las mujeres están excesivamente representadas, y en los de la minería, la explotación de canteras y la construcción, donde están insuficientemente representadas;

c)La considerable brecha salarial que existe en los sectores tradicionalmente dominados por las mujeres, como la salud humana y el trabajo social (25,1%) o las finanzas y los seguros (24,8%), y el acceso limitado de las mujeres a empleos cualificados y mejor remunerados;

d)El reparto desigual de las tareas domésticas entre las mujeres y los hombres; las mujeres siguen realizando la mayor parte del trabajo doméstico, incluso cuando trabajan a tiempo completo;

e)El uso excesivo de contratos de trabajo de corta duración consecutivos para, en particular, las trabajadoras más jóvenes, lo cual socava su seguridad en el empleo en caso de embarazo;

f)La marginación y la exclusión persistentes del mercado de trabajo estructurado de las mujeres romaníes y de las mujeres pertenecientes a otros grupos desfavorecidos y marginados.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general núm. 25 del Comité, para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en el mercado del trabajo, especialmente para las mujeres jóvenes con estudios superiores; y establezca programas especiales de capacitación y asesoramiento para diferentes grupos de mujeres desempleadas, en particular mediante la promoción de la iniciativa empresarial de las mujeres;

b) Adopte y aplique políticas, con objetivos e indicadores sujetos a plazos, para revertir las tendencias culturales y transformar los estereotipos de género tradicionales y las normas sobre las funciones apropiadas de los sexos en la sociedad, transmitidos por las escuelas y la formación recibida de los padres, a fin de eliminar la segregación ocupacional y alcanzar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, incluso en los ámbitos tradicionalmente dominados por los hombres, mediante una capacitación técnica y vocacional más intensa para las mujeres en esas esferas;

c) Aborde la diferencia salarial por razón de género, tomando en consideración las recomendaciones del estudio realizado por la Asociación de Sindicatos Libres de Eslovenia y el Grupo de Presión de Mujeres de Eslovenia, titulado “ Igual remuneración por trabajo de igual valor y la brecha salarial entre los géneros ” , en colaboración con estas organizaciones; y mejore el acceso de las mujeres a empleos cualificados y mejor remunerados, en particular mediante la diversificación de los ámbitos de estudio y la formación profesional para las mujeres y los hombres y los niños y las niñas;

d) Impulse las iniciativas de concienciación y educación para las mujeres y los hombres sobre el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares y ofrezca incentivos para la participación activa de los hombres en esas tareas; fomente la utilización de la licencia de paternidad por los padres, y se asegure de que los empleadores cumplan la obligación legal de ofrecer ese tipo de licencia imponiendo la obligatoriedad de la licencia de paternidad;

e) Vigile estrechamente las condiciones de trabajo de las mujeres con contratos de corta duración, en particular mediante inspecciones de trabajo, y la reintegración en el mercado laboral de las mujeres que regresen al trabajo tras períodos de licencia por crianza de los hijos;

f) Incremente el acceso al empleo formal y las oportunidades de emprendimiento de las mujeres, incluidas las mujeres romaníes y las mujeres que pertenecen a otros grupos desfavorecidos y marginados, y mejore sus posibilidades de conciliar el trabajo y la vida familiar, especialmente mediante el aumento del número de guarderías;

g) Aplique la legislación en vigor para velar por que las mujeres tengan acceso a mecanismos efectivos para denunciar la discriminación en el empleo y garantice la imposición de sanciones adecuadas contra los empleadores que realicen prácticas discriminatorias.

Salud

El Comité observa que se han creado programas especiales para promover y proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Reconoce que la educación obligatoria sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la enseñanza primaria y secundaria y las actividades de concienciación han desempeñado un papel importante en el descenso de las tasas de embarazos y abortos entre las adolescentes. Sin embargo, al Comité le preocupa que los recortes en el presupuesto de salud y el nuevo requisito de que las mujeres satisfagan el 20% del costo de los servicios de salud sexual y reproductiva tengan consecuencias negativas en la salud de estas, en particular entre las adolescentes y las mujeres de grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres solicitantes de asilo y las mujeres refugiadas, las mujeres romaníes y las mujeres víctimas de la violencia.

El Comité recomienda que el Estado parte prepare una estrategia para la protección y la promoción de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y preste servicios públicos de salud sexual y reproductiva accesibles y de calidad cubiertos por el seguro obligatorio de salud, en particular en el caso de las adolescentes y las mujeres que pertenezcan a grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres solicitantes de asilo y las refugiadas, las mujeres romaníes y las mujeres víctimas de la violencia.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité está preocupado por que las medidas de austeridad, en particular la reducción de las prestaciones por hijos a cargo y de las pensiones, hayan tenido un efecto desproporcionado en las mujeres, puesto que son las principales beneficiarias de los servicios sociales prestados por el estado de bienestar. Al Comité le preocupa también que los bajos niveles de las prestaciones sociales y los requisitos muy estrictos para obtenerlas den lugar a una situación en la que muchas mujeres que viven en la pobreza, en particular las madres solteras, las mujeres de edad y las mujeres sin empleo previo, queden excluidas de la protección social.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore una perspectiva de género en sus leyes y políticas de austeridad, con vistas a asegurar el respeto de los derechos humanos de la mujer, especialmente en tiempos de crisis económica y restricciones fiscales;

b) Lleve a cabo una evaluación sistemática del efecto de esas leyes y políticas en las vidas de las mujeres y sus familias;

c) Revise las leyes de austeridad que hayan afectado desproporcionadamente a las mujeres, en particular las relacionadas con las prestaciones por hijos a cargo, las prestaciones sociales y los planes de pensiones;

d) Vigile estrechamente el Programa Nacional de Seguridad Social y vele por que se ejecute teniendo en cuenta las cuestiones de género.

Mujeres rurales

El Comité toma nota de los diversos programas destinados a empoderar económicamente a las mujeres rurales. Expresa sin embargo preocupación por que solo el 27,3% de las explotaciones agrícolas familiares estén dirigidas por mujeres, como consecuencia de las pautas tradicionales y sociales por las que los esposos predominan como propietarios registrados de las granjas.

El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas y políticas especiales destinados a empoderar económicamente a las mujeres rurales, por ejemplo promoviendo que estas posean sus propias tierras.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité observa que numerosos refugiados y solicitantes de asilo han entrado recientemente en el Estado parte y que se ha dado prioridad a la provisión de refugios y servicios básicos. Sin embargo, el Comité se muestra preocupado por que los refugios están superpoblados y no ofrecen atención médica, condiciones de saneamiento, apoyo psicológico y asesoramiento jurídico adecuados, en particular para las mujeres y las niñas, que se ven desproporcionadamente afectadas por la situación.

El Comité insta al Estado parte a que garantice la protección de todas las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, redoble sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de vida proporcionándoles atención de la salud, condiciones de saneamiento, apoyo psicológico y asesoramiento jurídico adecuados, especialmente a las mujeres con niños, las mujeres embarazadas, las mujeres en riesgo de trata o las víctimas de la violencia, y a que adopte medidas concretas para reducir el hacinamiento en los refugios. El Comité exhorta también al Estado parte a que respete el principio de no devolución y adopte un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género respecto a las continuas afluencias de refugiados y las solicitudes de asilo, también en los aspectos procedimentales, en consonancia con los derechos contemplados en la Convención y en su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité celebra la penalización del matrimonio infantil y el matrimonio forzado. Sin embargo, está preocupado por la respuesta insuficiente del Estado parte para prevenir, enjuiciar y sancionar esos delitos, especialmente entre la población romaní, así como por la presunta indulgencia de los centros de trabajo social en la aplicación de esa prohibición. Al Comité le preocupan también los mecanismos de reparación inadecuados disponibles para las víctimas del matrimonio infantil o forzado, así como la falta de datos sobre el alcance del fenómeno.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de seguimiento de todos los casos de matrimonio infantil o forzado, especialmente entre la población romaní;

b) Investigue y enjuicie efectivamente esos casos con el fin de llevar a los responsables ante la justicia;

c) Lleve a cabo más programas de sensibilización, especialmente entre la población romaní, sobre los efectos nocivos que tiene el matrimonio infantil o forzado en la salud, el desarrollo y la educación de las niñas;

d) Proporcione a las víctimas del matrimonio infantil o forzado servicios de rehabilitación y asesoramiento y centros de acogida adecuados, y conciencie al personal de los centros de trabajo social sobre la manera de identificar y atender a las niñas que son víctimas de prácticas nocivas teniendo en cuenta las cuestiones de género;

e) Lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre el matrimonio infantil, el matrimonio a edad temprana y el matrimonio forzado, en especial entre la población romaní, para determinar sus causas fundamentales y evaluar su magnitud.

El Comité observa que el 71% de los beneficiarios de pensiones alimenticias son madres solteras, que constituyen el 84% de todas las familias monoparentales. Al Comité le preocupa que el Estado parte no cuente con procedimientos efectivos de ejecución forzosa en caso de impago de las pensiones alimenticias, situación que afecta de manera desproporcionada a las madres solteras.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por asegurar los pagos de pensiones alimenticias a los hijos en cantidades adecuadas, y establezca mecanismos para prestar apoyo a las familias monoparentales y a los niños cuyos progenitores incumplen sus obligaciones alimenticias;

b) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 23 de La Haya sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias (1973).

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que se sirva de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos destinados a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se logre la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por tanto, el Comité solicita que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular entre el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas afectadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. El Comité recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales, para hacer posible su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la doctrina jurídica pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos mejoraría el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 y 38 anteriores.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en noviembre de 2019.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).