29° período de sesiones

Acta resumida de la 623ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 11 de julio de 2003, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

(continuación)

Cuarto y quinto informes periódicos combinados del Ecuador (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

(continuación)

(CEDAW/C/ECU/4-5, CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.1/Add.1 y CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.2)

1.Por invitación de la Presidenta, la Sra. García Alvarado y la Sra. Aguilar Montalvo toman asiento a la mesa del Comité.

Artículos 12 a 14

2.La Sra. García Alvarado (Ecuador), refiriéndose a la seguridad social y al seguro de salud, dice que su Gobierno está considerando la creación de un plan universal de seguro de salud. Actualmente, los funcionarios públicos tienen derecho a un seguro de salud pero en el sector privado sólo el 60% de los empleados tiene seguro médico proporcionado por los empleadores, mientras que únicamente el 10% de la población rural está cubierta por algún tipo de seguro médico. El Gobierno del Ecuador es consciente del peligro que plantea la creación de un sistema privado de seguro médico, como sucedió en Chile, país donde gran parte de la población optó por no pagar las primas del seguro.

3.Se creó un fondo para facilitar el acceso de las mujeres rurales al crédito. Además, el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) está cooperando en el marco del programa PADEMUR para aplicar medidas que mejoren la educación, la salud y los ingresos de las mujeres rurales. La reforma agraria comenzó en los decenios de 1960 y 1970 como una forma de asegurar una distribución equitativa de la tierra, transfiriendo su tenencia de los latifundistas a la población rural, en particular a las poblaciones indígenas, para que éstas pudieran recuperar sus tierras ancestrales. Los derechos de la mujer a la tierra no han mejorado y las reformas no han surtido los efectos deseados ya que a menudo las tierras redistribuidas eran de mala calidad. En consecuencia, se están planeando otras medidas para garantizar una reforma agraria auténtica. No obstante, en el plano municipal, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) ha distribuido predios municipales no cultivados.

4.La Sra. Aguilar Montalvo (Ecuador), refiriéndose al acceso de la mujer indígena a la justicia, en particular en materia de violencia intrafamiliar, dice que las autoridades policiales de todo el país tienen el cometido de aplicar la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Las comisarías de la mujer, especializadas en atender los casos de violencia intrafamiliar, existen solamente en las capitales de provincia y su jurisdicción se limita únicamente al cantón local. Es frecuente que a las mujeres indígenas les sea difícil recurrir a la justicia porque les resulta costoso trasladarse hasta la comisaría. Sin embargo, en las provincias con una población indígena importante en las que hay comisarías de la mujer, muchas mujeres indígenas presentan denuncias. Las organizaciones femeninas y las organizaciones de mujeres indígenas están tratando de aumentar la conciencia de los derechos de la mujer, pero como resultado de la garantía constitucional que ampara el sistema tradicional indígena de justicia, administrado por ancianos y dirigentes respetados por la comunidad, se presiona mucho a las mujeres para que no hagan denuncias o las retiren, y para que los problemas de violencia intrafamiliar se resuelvan dentro de la jurisdicción indígena, que tiende a no tener en cuenta ninguna consideración de género y que juzga la violencia de conformidad con los usos y costumbres tradicionales.

5.La oradora dice que el CONAMU alienta a las mujeres indígenas a recurrir a la justicia y está trabajando con grupos de mujeres indígenas y no indígenas para destacar la importancia de los aspectos culturales e intersectoriales de la violencia contra la mujer. Pero la tarea no es fácil, ya que muchas organizaciones de mujeres indígenas no están vinculadas a las organizaciones femeninas nacionales. No obstante, se han realizado dos importantes estudios sobre la violencia contra la mujer indígena: uno sobre las mujeres afroecuatorianas menores de 15 años y otro sobre la eficacia de la ejecución de los programas en provincias con una población indígena numerosa.

6.La Sra. Morvai dice que la situación del trabajo infantil en Ecuador es terrible y pregunta si hubo protestas a nivel nacional o internacional contra las empresas nacionales e internacionales que explotan la mano de obra infantil barata.

7.La Sra. García Alvarado (Ecuador) remite al Comité a las estadísticas de población económicamente activa que figuran en el documento CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.2 (respuestas a las preguntas 7 y 8). Entre los 10 y 19 años, trabajaban más varones que niñas, ya que tradicionalmente las muchachas salen a trabajar algunos años más tarde que los varones. Hay niños de tan sólo 3 ó 4 años que trabajan vendiendo goma de mascar en la calle. La oradora dice que hubo presiones para reducir la cantidad de niños que trabajaban mediante, por ejemplo, el boicoteo de las empresas bananeras y camaroneras ecuatorianas para protestar contra la explotación de mano de obra infantil; le preocupan, sin embargo, los efectos devastadores que estas medidas pueden tener en la economía y el mercado laboral. No obstante, el Gobierno ecuatoriano es consciente del problema y, aunque no haya una campaña importante y específica en la materia, el Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA) está trabajando para aumentar la toma de conciencia sobre este tema. La Constitución prohíbe el trabajo infantil, especialmente en las ocupaciones peligrosas, pero, por el momento, la mano de obra infantil sigue formando parte del mercado laboral. La delegación del Ecuador hará esfuerzos para que en el próximo informe haya más estadísticas sobre el tema.

Artículos 15 y 16

8.La Sra. Morvai manifiesta gran preocupación por la elevada tasa de sexualidad temprana y embarazos adolescentes y pregunta si la situación es característica únicamente de los segmentos más pobres de la población o si se observa también en las clases media y alta. Agradecería que se le proporcionaran estadísticas desglosadas por clase social.

9.El Sr. Flinterman se pregunta si en la reforma del Código Civil se eliminaron realmente todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer, por ejemplo prohibiendo que los antecedentes sexuales de la mujer fueran utilizados en los juicios por paternidad, reduciendo el plazo tras el cual la mujer puede contraer matrimonio nuevamente o no permitiendo que las prostitutas sean testigos en los juicios de divorcio. Le desconcierta que en el informe se indique que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años (párr. 318) pero que casi el 32% de las mujeres entre 15 y 19 años estén casadas (párr. 313) y que no haya estadísticas sobre los hombres en el mismo grupo de edad. Se pregunta si, en la práctica, habiendo consentimiento de los padres, la edad en la que la mujer puede contraer matrimonio es diferente a la del hombre; por lo tanto, solicita más información al respecto y también en relación con la tasa de embarazos de adolescentes.

10.La Sra. Gnacadja celebra la reforma legislativa pero dice que la puesta en práctica de los cambios todavía deja mucho que desear. A pesar de los esfuerzos realizados, como por ejemplo la capacitación de jueces y fiscales, hay resistencia en el sistema judicial y la administración pública a la aplicación de los derechos de la mujer. Los juicios por causas de violencia intrafamiliar y violación son muy largos y las sentencias judiciales están influidas por los estereotipos. La oradora pregunta de qué manera el Gobierno prevé garantizar el respeto de los derechos de la mujer y cuál es el papel que debería desempeñar la Defensoría del Pueblo para lograr ese objetivo.

11.Es importante modificar una práctica que existe en las poblaciones indígenas por la cual el hombre es el único que tiene derecho a disponer de la sociedad conyugal. A tales efectos, habría que asegurar que se exija la firma de ambos cónyuges para vender los bienes. Si bien se ha indicado que la unión de hecho tiene los mismos derechos que el matrimonio si la pareja cumple con tres criterios, éstos no se han definido. Finalmente, aunque en los contratos civiles se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, se pregunta cómo puede aplicarse imparcialmente este requisito cuando uno de los cónyuges es analfabeto y si hay algún otro método que pudiera utilizarse, como por ejemplo, una declaración oral.

12.La Sra. Patten preguntasi hay casos en que no se permitió contraer matrimonio a menores de 18 años aunque tuvieran la autorización de los padres, y si, en general, los juzgados están dispuestos a autorizar a las jóvenes menores de 18 años a contraer matrimonio. Agradecería que se presentara información más amplia sobre los proyectos de desarrollo social relativos a la familia y sus repercusiones en la vida de la mujer. También pregunta si las mujeres pueden acceder a asistencia jurídica al divorciarse y, en caso afirmativo, cuáles son los criterios para recibir dicha ayuda; si los bienes de la sociedad conyugal se dividen en partes iguales y si la mujer tiene derecho a recibir el pago de alimentos aunque la pareja no haya tenido hijos.

13.La Sra. Simonovic recuerda que de conformidad con el artículo 272 de la Constitución, los tratados internacionales prevalecen sobre las leyes del país, pero se pregunta qué mecanismos existen o están previstos para garantizar la aplicación de la Constitución y los tratados internacionales, en particular de la Convención. Las reformas de los Códigos Civil y Penal son una oportunidad para armonizar la legislación del Ecuador con las normas internacionales. La oradora desea saber si el Estado parte ha aprovechado esa oportunidad en consulta con las organizaciones no gubernamentales. Pregunta, por ejemplo, si en el nuevo Código Civil, actualmente pendiente de aprobación, se elimina la práctica discriminatoria que exige que la mujer espere un plazo determinado antes de volver a casarse. También deben ser revocadas las disposiciones del Código Penal que consagran el concepto de defensa de la honra de la familia.

14.La Sra. González Martínez dice que deben derogarse algunas disposiciones del Código Civil que son discriminatorias contra la mujer. Cita el uso de los antecedentes sexuales de la mujer en las decisiones de los juicios de paternidad y la imposición de un plazo para que la mujer pueda contraer nuevamente matrimonio, especialmente cuando la tecnología moderna puede establecer rápidamente la paternidad en caso de embarazo. Agradecería recibir más información en materia de derecho de familia para determinar en qué medida las mujeres casadas han conseguido realmente la igualdad de derechos. También solicita información sobre las causas y tipos de divorcio consagrados en el Código Civil.

15.La Sra. Tavares da Silva exhorta al Estado parte a formular políticas y programas amplios y exhaustivos en materia de aborto clandestino, en lugar de encomendar esta labor a organizaciones no gubernamentales como la Red Interinstitucional de Atención de Salud de los Adolescentes o proyectos pilotos puntuales sobre educación sexual. Si en un solo programa se incluyera la salud, la educación y la información, y se alentara además la participación de los hombres y muchachos, no sólo disminuiría la cantidad de abortos sino que también se reduciría la tasa de deserción escolar y se prevendrían varios problemas de salud.

16.La oradora, refiriéndose a la presión que se ejerce sobre las mujeres para que retiren las denuncias de violencia intrafamiliar formuladas ante los tribunales e instituciones indígenas, advierte que los derechos fundamentales de la mujer no deben ser menoscabados so pretexto de proteger la diversidad cultural.

17.La Sra. García Alvarado (Ecuador), respondiendo a las preguntas de los miembros del Comité, dice que el Ministerio de Salud Pública tiene estadísticas generales sobre la tasa de natalidad pero que no están desglosadas por zona urbana y rural, clase social u origen étnico o racial. Como es lógico, la tasa de embarazo es menor en las mujeres y adolescentes con niveles de educación más altos ya que comienzan a tener hijos más tarde en la vida. La oradora conviene en que el problema de las adolescentes embarazadas está menos relacionado con la sexualidad en la cultura ecuatoriana que con las condiciones de vida (baja esperanza de vida, analfabetismo, falta de educación y uso insuficiente de anticonceptivos). No hay estadísticas sobre abortos clandestinos. El aborto es legal en algunos casos especiales, concretamente en caso de violación y de incapacidad mental de la mujer, o cuando peligra la salud de la madre o del niño. El aborto es la segunda causa de muerte en las adolescentes.

18.El Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) está trabajando junto con el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario para elaborar un modelo de título de propiedad conjunta de la tierra. Antes de las reformas introducidas al Código Civil en el decenio de 1980, el hombre, en calidad de jefe del hogar, podía vender los bienes de la esposa, incluso los heredados, sin el consentimiento de la mujer. Hoy, el hombre y la mujer tienen los mismos derechos en materia de administración de la sociedad conyugal. De conformidad con las nuevas disposiciones, deben firmar conjuntamente en caso de compraventa de terrenos, inmuebles o viviendas, incluidos muebles. Los problemas se suscitan cuando la familia es analfabeta y la autorización es oral. El CONAMU ha recibido denuncias de mujeres a las que no se les permitió vender bienes sin el consentimiento del marido cuando éste había emigrado.

19.La Sra. Aguilar Montalvo diceque, de acuerdo con el artículo 65 del Código de la Niñez y Adolescencia, recientemente aprobado por el Congreso Nacional, la edad para contraer matrimonio, sin el consentimiento de los padres, es de 15 años tanto para el hombre como para la mujer.

20.La oradora dice que las mujeres prefieren que la violencia intrafamiliar se tipifique como contravención para obtener una sentencia en 48 horas y sin costo. El CONAMU elevó una propuesta al Consejo Nacional de la Judicatura y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para ubicar en un mismo lugar un juzgado de familia y un juzgado penal y conservar archivos comunes en interés de las denunciantes. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia promovió esta idea durante una videoconferencia nacional. De no haber inconvenientes, esta iniciativa se concretará en el transcurso del año.

21.Los derechos y deberes inherentes al matrimonio se aplican también a la unión de hecho a condición de que la pareja haya convivido bajo el mismo techo durante por lo menos dos años, según la declaración de testigos. Tanto en los matrimonios legales como en las uniones de hecho, la propiedad conjunta o “sociedad conyugal”, como se la conoce en el Ecuador, puede ser administrada por cualquiera de los cónyuges, pero las modalidades no se han explicitado en ninguna ley o norma. Se supone que el juez civil que celebra el casamiento debe preguntar cuál de los cónyuges administrará la sociedad conyugal. No obstante, en el 90% de los casos, esa pregunta no se plantea y se supone que el administrador es el marido.

22.La oradora dice que no hay limitaciones a la disolución del matrimonio y que el procedimiento es igualitario. Se han propuesto algunas reformas al proyecto de Código de Familia en lo relativo a los ingresos. No obstante, el Código todavía no fue revisado en una segunda lectura. En la primera lectura, se establecía que todos los inmuebles y bienes se distribuirían en forma equitativa entre ambas partes. Las causas de divorcio son, entre otras, el adulterio, la sevicia, las injurias graves o actitud hostil, las amenazas graves, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, la ebriedad consuetudinaria y la toxicomanía o el contraer una enfermedad grave, incurable y contagiosa. Otras causas son el abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por más de un año, el hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, o los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos. Se presta atención prenatal y se pagan subsidios aunque no se pueda probar la paternidad.

23.La Constitución ecuatoriana establece claramente que prevalecen por sobre la legislación nacional los instrumentos internacionales en los que el Ecuador sea Estado parte. La Comisión Parlamentaria de Asuntos de la Mujer, el Niño y la Familia tiene a su cargo la adaptación de la legislación nacional a las disposiciones de los instrumentos internacionales, incluida la Convención, un proceso que llevará aproximadamente cuatro años.Mientras tanto, se invocan los tratados y convenciones internacionales en los casos de violencia familiar y delitos sexuales atendidos por las comisarías de la mujer y la familia, así como en algunos juzgados penales presididos por juezas o en las opiniones jurídicas de fiscales con formación en materia de tratados y convenciones internacionales.

24.La Sra. García Alvarado (Ecuador) dice que una de las primeras tareas de la Comisión Parlamentaria de Asuntos de la Mujer, el Niño y la Familia fue informar a las diputadas acerca de las disposiciones de la Convención, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. A pesar de la reforma del Código Civil, no se han podido eliminar totalmente muchas formas de discriminación, que persisten en las normas secundarias. Por ejemplo, sigue vigente el requisito por el cual la mujer no puede volver a contraer matrimonio sino hasta un año después del divorcio, o las limitaciones a la participación de la mujer en las cooperativas agrícolas y actividades de ordenación de los recursos hídricos, entre otros.

25.La Defensoría del Pueblo presta apoyo y asistencia solamente en materia penal pero las organizaciones no gubernamentales prestan servicios similares en todo el país, en relación con el divorcio civil. Según la Constitución, el Ministerio Fiscal General tiene a su cargo la mediación, pero hay muchos centros de mediación dirigidos por ONG.

26.La oradora dice que están permitidos los delitos de honor y reconoce que, a pesar de las presiones ejercidas por la Comisión Parlamentaria de Asuntos de la Mujer, el Niño y la Familia, la reforma de 1998 al Código Penal no logró enmendar la legislación en la materia, si bien ésta no se invoca desde hace 35 años. Está previsto que este tema sea tratado en una reforma más exhaustiva en la que participe el Ministerio Fiscal General. El Ministerio Público será responsable de la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal.

27.La Presidenta encomia al Estado parte por los esfuerzos desplegados para aplicar la Convención a pesar de la difícil situación económica y política, así como de los desastres naturales que asolaron al país. Son particularmente dignos de elogio los grandes progresos del Ecuador en materia legislativa, en particular la reforma constitucional, las enmiendas a los Códigos Penal y Civil y la adopción de nuevas leyes como la Ley contra la Violencia hacia la Mujer, la Niñez y la Familia y la Ley de Amparo Laboral, en las que se disponen medidas temporales especiales. Pero se deben seguir haciendo esfuerzos para que la violencia contra la mujer sea considerada una violación a los derechos humanos y la forma más flagrante de discriminación.

28.La oradora expresa preocupación por las incongruencias y discrepancias que hay entre la legislación nacional y su aplicación, en particular en materia de enseñanza y trabajo, las que han tenido repercusiones especialmente graves para las mujeres de los grupos más vulnerables. Asimismo, preocupa al Comité la baja tasa de alfabetización de las mujeres de las zonas rurales.

29.Está claro que es preciso imponer sanciones más severas y aplicar en forma más enérgica la ley vigente para proteger a las mujeres y niñas de la prostitución. La oradora también exhorta al Ecuador a adoptar leyes eficaces para eliminar los estereotipos y las tradiciones que discriminan contra la mujer casada. También deben hacerse respetar los derechos constitucionales en relación con la administración de la propiedad.

30.Es preciso hacer todo lo posible para que el poder judicial tome conciencia de esos problemas. La oradora espera que en el próximo informe periódico el Estado parte dé cuenta de los efectos de las medidas adoptadas para luchar contra la persistencia de la discriminación de género en la práctica y suministre información laboral desglosada por género, así como información sobre las repercusiones de la reforma educativa y programas de alfabetización para las mujeres rurales e indígenas. El Ecuador también debe encarar el problema de las adolescentes embarazadas y de las niñas que trabajan, y dejar bien claro que estos problemas constituyen una violación de los derechos humanos de la mujer.

31.La oradora espera que se difundan ampliamente las observaciones finales del Comité, en particular a las organizaciones no gubernamentales. Felicita al Estado parte por la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y lo exhorta a ratificar también la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

32.La Sra. García Alvarado (Ecuador) agradece a los miembros del Comité por comprender las dificultades internas y externas con que se enfrenta su país. Actualmente se está estudiando la ratificación del párrafo 1 del artículo 20. La decisión del Gobierno será comunicada al Comité a la brevedad.

Se levanta la sesión a las 16.15 horas.