26° período de sesiones

Acta resumida de la 541ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 24 de enero de 2002 a las 10.30 horas

Presidenta:Sra. Regazzoli (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero combinados del Uruguay

En ausencia de la Presidenta, la Sra. Regazzoli Vicepresidenta ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.30 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continu a ción)

Informes periódicos segundo y tercero combinados del Uruguay (CEDAW/C/URY/2-3, CEDAW/PSWG/2002/I/ CRP.2, CEDAW/PSWG/2002/I/CRP.1/Add.5)

A invitación del Presidente, el Sr. Paolillo y la Sra. Rivero (Uruguay) toman asiento a la Mesa del Comité.

El Sr. Paolillo (Uruguay) dice que el Uruguay ha estado a la cabeza en materia de derechos humanos en su región y ha sido uno de los primeros firmantes del protocolo facultativo de la Convención. Lamenta informar al Comité de que, debido a las medidas de austeridad impuestas por las repercusiones de la reciente crisis económica de la Argentina, el Gobierno decidió no enviar una delegación de la capital para presentar el informe. Sin embargo, él mismo y sus colegas de la Misión Permanente del Uruguay ante las Naciones Unidas tienen el honor de participar en el diálogo con el Comité y proporcionar toda la información adicional posible.

La Sra. Rivero (Uruguay) dice que su Gobierno ha establecido el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer y ha aprobado legislación sobre cuestiones como la igualdad de oportunidades en el empleo y la violencia contra la mujer, la salud reproductiva, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Parlamento ha establecido también comisiones de derechos de la mujer y de igualdad de género. Algunos gobiernos departamentales han tomado la iniciativa de establecer sus propios mecanismos de vigilancia de los derechos de la mujer.

Recientemente, dos cuestiones han promovido un intenso debate público en el Uruguay: la primera, el establecimiento de la oficina del defensor del pueblo, la segunda, el aborto y sus repercusiones afectivas, éticas, morales y religiosas.

El Uruguay ha respaldado las plataformas de acción aprobadas por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. También ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La falta de recursos, antes que nada, impide que la promoción de los derechos de la mujer avance más rápidamente. Por consiguiente, es esencial la asistencia de las organizaciones internacionales y nacionales y de las ONG internacionales que trabajan directamente con el Gobierno en el cumplimiento de sus compromisos.

Por ejemplo, las asignaciones presupuestarias para el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer no serían suficientes para que pudiera ejecutar sus programas sin el valiosísimo apoyo de las ONG, cuya tarea ha sido fundamental para la ejecución de programas básicos de reducción de la violencia en el hogar. Han establecido líneas telefónicas de consulta directa y refugios para la mujer maltratada, realizado investigaciones y suministrado información esencial.

La Sra. González se congratula de que el Uruguay haya ratificado el protocolo facultativo de la Convención, con lo que afirma la voluntad política de defender los derechos humanos, especialmente los de la mujer. Lamenta que en el informe del Estado Parte no se dé información sobre la aplicación de los artículos 5 y 7 de la Convención ni se divulguen las repercusiones de las leyes aprobadas en el adelanto de la mujer y en la situación de hecho.

Queda claro que se necesita más educación en el sector público sobre el concepto de género. Los compromisos asumidos en las conferencias de El Cairo y Beijing han constituido compromisos políticos de los Estados para hacer realidad la igualdad de género y no deben limitarse al sector no gubernamental. Es desalentador que en el Uruguay, uno de los primeros países de América Latina en que se estableció una oficina para tratar los problemas de la mujer, se haya avanzado tan poco. Es necesario que la mujer uruguaya haga oír su voz para crear conciencia sobre la necesidad de una auténtica igualdad.

La declaración contenida en el párrafo 331 del informe en el sentido de que, de conformidad con el Código Civil, un niño nacido fuera del matrimonio puede registrarse como “hijo natural” parece indicar que se estableció la distinción entre los hijos nacidos en el matrimonio y los nacidos fuera del matrimonio. Le preocupa que se establezca una diferencia entre los derechos de unos y otros. Además, las actividades de lucha contra la violencia contra la mujer deben apoyarse no sólo por las ONG sino también por el Gobierno. La educación es necesaria para modificar los estereotipos según los cuales el papel de la mujer es menos valioso en la sociedad y para elaborar políticas en que se integre la perspectiva de género.

La Sra. Corti se sorprende de que el Uruguay, que otorgó a la mujer el derecho al voto en 1932 y plena igualdad civil en 1946, antes que muchos países europeos, parece haber avanzado muy poco desde entonces. Las respuestas del Gobierno a la lista de cuestiones planteadas por el Comité indican muchos cambios en los mecanismos nacionales relativos a la mujer. Querría saber por qué ha habido tantos cambios y se congratularía de recibir más información sobre su estructura, composición, y marco de referencia.

Ni en el informe ni en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas se presenta una explicación lógica de la situación actual de la mujer en el Uruguay. Hace notar, en particular, que no se menciona un plan nacional para aplicar la plataforma de acción de Beijing y tampoco los responsables de aplicarlo. ¿Hay un mecanismo nacional orientado a la aplicación de una política de integración de las cuestiones de género? Si bien ha habido cierto progreso en lo que respecta a la educación de la mujer, parece haberse hecho poco esfuerzo para eliminar los estereotipos, y destaca que el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención es particularmente adecuado para promover la participación de la mujer en la vida política.

También preocupa que, aunque en los últimos años se han presentado más de 58 proyectos de ley relativos a los derechos de la mujer, sólo se hayan aprobado 13, lo que sugiere que el progreso hacia la construcción de un marco jurídico para el adelanto de la mujer ha sido lento. Por ejemplo, se pregunta si el nuevo proyecto de ley sobre la violencia en el hogar ha sido aprobado por las dos cámaras y se ha promulgado. Es urgente tratar la cuestión de la violencia en el hogar, incluida la violencia contra las personas con discapacidad y los menores.

En el informe no se proporciona información suficiente sobre la situación de la mujer en el lugar de trabajo. Se sabe que la discriminación es común en las sociedades patriarcales en general, y en particular en las épocas de crisis económica la mujer es siempre la más perjudicada. Deben seguir investigándose las diferencias en la situación de la mujer en el sector privado y el público, y el papel que desempeñan los sindicatos en la eliminación de la discriminación y de las diferencias de salarios. Pese a reconocer que, en teoría, la Constitución y la ley protegen el derecho de la mujer al trabajo y garantizan la igualdad de derechos civiles, deplora que aún se tolere la violencia contra la mujer, de modo que por ejemplo, un hombre acusado de violación puede librarse del juicio si se casa con la víctima, en flagrante violación de la Convención.

La Sra. Ferrer Gómez observa también que no se ha proporcionado al Comité la información que necesita para comprender cabalmente la situación actual en el Uruguay con respecto a la aplicación de la Convención. Si bien se han adoptado algunas medidas positivas como la ratificación del protocolo facultativo, para garantizar la aplicación plena es necesario aprobar una serie más amplia de leyes en que se incorporen sanciones para los casos de violación de los derechos de la mujer.

Se ha proporcionado información escasa sobre, por ejemplo, la función, las facultades y la independencia del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer; no se menciona si existe un plan nacional de seguimiento de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y se pregunta si en realidad se está incorporando la perspectiva de género en todos los sectores y todos los niveles de las políticas de Estado. También se agradecería la presentación de más información sobre el papel y el funcionamiento de la Comisión de Derechos de la Mujer y sobre la función del grupo de mujeres parlamentarias. Pregunta si su labor se ha coordinado con la del Instituto Nacional.

Es necesario contar con más información sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales en la redacción del informe y en los procedimientos de intercambio de información entre el Instituto Nacional y la sociedad civil. Asimismo, es necesario contar con más información sobre las medidas orientadas a cambiar las actitudes tradicionales y eliminar las prácticas discriminatorias, con un plan concreto para crear conciencia sobre los derechos de la mujer tanto entre los hombres como entre las mujeres de manera sistemática, no fragmentaria, especialmente entre los grupos profesionales influyentes como los docentes y los juristas.

Con respecto al artículo 19, hace hincapié en la necesidad de capacitar a los encargados de aplicar las políticas relativas al género, como los empleados públicos, e introducir cambios drásticos en el material didáctico, los programas educativos y las metodologías para eliminar los estereotipos en todos los niveles. Si bien se encomian las medidas positivas como los programas experimentales de educación sexual, pese a que están dirigidos únicamente a los grupos menos favorecidos, las mejoras en la formación de los maestros y la labor realizada por el Rector de la Universidad de la República para integrar la conciencia sobre las cuestiones de género en todas las facultades, parece haber sólo un cambio general mínimo en las cuestiones prácticas.

Al comentar el artículo 11, observa que si bien existe legislación adecuada y se aceptan las normas internacionales como las de la OIT, la discriminación y la desigualdad están aún generalizadas. Pese a que la mujer suele tener un nivel educativo y cultural superior, su representación sigue siendo excesiva en ocupaciones tradicionales como la docencia, la enfermería, la asistencia social y los servicios personales, incluido el servicio doméstico, en que recibe un salario escaso y a menudo carece de protección social. Incluso en situaciones en que la mujer hace el mismo trabajo que el hombre, no obstante la legislación vigente, la mujer suele ganar solamente el 75% de lo que gana el hombre y sólo el 50% en cargos de gerencia y profesionales. También señala la ausencia de programas especiales para satisfacer las necesidades de la mujer de edad, especialmente en Montevideo donde vive la mayoría.

La Sra. Kapalata observa que en el informe no se menciona el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y no se hace referencia, por ejemplo, a la participación en el gobierno y los cargos elegibles, para lo que correspondería adoptar medidas provisionales y especiales. Pide más información sobre si se está considerando la posibilidad de adoptar ese tipo de medidas para promover la igualdad de hecho. También le preocupa la declaración contenida en el párrafo 144 del informe, en que se sugiere, como mera recomendación sin fuerza vinculante para las autoridades públicas, la necesidad de rectificar las desigualdades entre los sexos. Si es así, pregunta cómo las meras sugerencias pueden traducirse en normas jurídicas y adquirir obligatoriedad para los sectores público y privado.

La Sra. Rivero (Uruguay) dice que no se han considerado las medidas provisionales y especiales porque no ofrecerían soluciones efectivas ni permanentes para los problemas existentes.

Con respecto a los bajos niveles de participación de la mujer en los cargos de responsabilidad de los partidos políticos, el Gobierno y los sindicatos (artículo 7) hace hincapié en que no se interviene conscientemente para relegar a la mujer a un papel inferior, sino que es difícil lograr que los principios consagrados en la Constitución y en la legislación sean aceptados y aplicados en la práctica cuando entran en conflicto con las actitudes tradicionales. El hecho de que la mujer tenga que combinar a menudo sus obligaciones laborales con sus tareas como madre y ama de casa, y sus ingresos relativamente bajos, le impide desempeñar un papel más activo en la sociedad. Aunque la generación más joven está más dispuesta a aceptar la igualdad y compartir tareas, la situación está lejos de ser perfecta. En el campo político, suele ser difícil para la mujer introducirse en un mundo tradicionalmente masculino, aunque ha habido ciertos progresos y la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a votar y a ocupar cargos elegidos en el Gobierno y en el servicio civil. Recientemente, el Ministerio de Relaciones Exteriores contrató a nueve mujeres y a ningún hombre. El nivel educativo generalmente superior de la mujer debe ayudarla a desempeñar una función dirigente más importante.

Reconoce que no hay un plan específico para realizar el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing, sino que ésta se incorporará en el mandato amplio del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, en que se reflejan sus principales disposiciones. Si bien el Instituto es un órgano subsidiario del Ministerio de Educación y Cultura, funciona independientemente y su integración es multidisciplinaria, con representantes del Ministerio de Educación, otros ministerios, senadoras y diputadas y organizaciones no gubernamentales. Ocupa la presidencia la persona designada por el Ministerio de Educación y Cultura en consulta con la Oficina de la Presidencia de la República, y los demás miembros son designados por los Ministerios o los grupos a los cuales representan.

El proyecto de ley sobre la violencia en el hogar ha sido aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado deberá aprobarlo en 2002. La gran cantidad de proyectos de ley presentados pero no aprobados es típica de todas las esferas, no solamente de los derechos de la mujer. El aspecto positivo es que la legislación se propone cuando se comprueba que existe una necesidad y las leyes anteriores se enmiendan para incorporar la experiencia adquirida con su aplicación.

La diferencia de remuneración entre el hombre y la mujer no es, de ninguna manera, institucional. En el sector público no hay absolutamente ninguna diferencia; la discriminación ocurre solamente en el sector privado por influencia de la costumbre y la tradición.

Las organizaciones no gubernamentales prestan asistencia y aportan conocimientos especializados que complementan las actividades del Gobierno en la aplicación de la Convención en el Uruguay. Sus ideas y sus actividades tienen efectos poderosos en la sociedad uruguaya; con sus calificaciones y su conocimiento realizan aportaciones significativas para el logro de la equiparación entre el hombre y la mujer.

La circunstancia de que sólo 13 de 258 proyectos de ley relativos a la mujer hayan sido aprobados por el Parlamento refleja la tendencia habitual en el Uruguay: se desechan muchos proyectos de ley por ser incompatibles con la legislación en vigor.

El Sr. Paolillo (Uruguay) dice que el sorteo para la elección del apellido se instituyó hace varios decenios para impedir la estigmatización de los hijos llamados ilegítimos. Ahora se reconoce en general que es absurdo establecer una distinción entre un hijo nacido de padres casados y otro nacido de padres no casados. Un hijo nacido de un matrimonio tiene un nombre y dos apellidos, uno de cada uno de los padres. Sin embargo, un hijo de padres no casados tiene un solo apellido. Para que no se pueda determinar que un niño es hijo ilegítimo, se adoptó la medida de asignar al azar un segundo apellido si el padre no lo había elegido, aunque rara vez se usara.

La Sra. Rivero (Uruguay) dice que la ley que exculpa al violador si se casa con la víctima es también un vestigio de tiempos pasados. Tradicionalmente, si los padres de una joven se niegan a permitirle que se case, el hombre puede raptarla para forzar a los padres a aceptar el matrimonio. Es necesario el consentimiento de la supuesta víctima; un hombre no puede tomar esa medida por sí solo. De acuerdo con la ley, el juez examina la acusación de violación para determinar si la relación entre ambos puede exculpar al violador. Esa medida anacrónica ya no se aplica y, por lo tanto, nadie se ha tomado la molestia de derogarla.

Los textos escolares recientemente publicados adoptan un enfoque novedoso de la educación sexual. Sin embargo, provocaron tantas protestas en la sociedad que hubo que retirarlos de circulación. Continúa la controversia sobre cómo presentar los temas de la sexualidad a los adolescentes y puede pasar cierto tiempo antes de que los nuevos libros de texto lleguen a las aulas.

El Gobierno hará el máximo esfuerzo por presentar su nuevo informe estrictamente de acuerdo con las directrices. El informe actual tiene una estructura deficiente porque intervinieron demasiadas manos y parte de la información llegó tarde, por lo que no se incorporó debidamente.

La concentración de la población en la ciudad de Montevideo ha sido un problema de larga data en el Uruguay. El Gobierno ha intentado descentralizar, por ejemplo construyendo universidades en el interior, con poco éxito. En todo el país se aplican soluciones a los problemas sociales relacionados con la concentración de habitantes en la capital. Entre los desempleados, la cifra de mujeres es superior a la de hombres debido, en parte, a que se incorporaron a la fuerza de trabajo hace relativamente poco tiempo y todavía no han logrado la misma participación en el empleo que los hombres.

El Sr. Paolillo (Uruguay) dice que el problema que presenta la población de mujeres de edad no es exclusivo del Uruguay. El comité preparatorio de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento que se celebrará en Madrid en 2002 y que preside, está teniendo dificultades considerables para llegar a un acuerdo sobre un plan de acción sobre el envejecimiento, que en muchas partes aborda los problemas específicos de las mujeres que viven en el campo y la ciudad. En su opinión, los problemas del envejecimiento no son los mismos para el hombre que para la mujer. Cuando la mujer se jubila, tiende a encontrar formas de ocupar su tiempo en el hogar; el hombre suele sufrir una sensación de inutilidad.

La Sra. Rivero (Uruguay) dice que el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, elaboró un informe sobre las campañas de concienciación realizadas en el Uruguay desde 1995 sobre el tema de la violencia contra la mujer. El informe se recibió demasiado tarde para ser traducido, pero la Sra. Sereno dará más información.

La Sra. Sereno (Uruguay) dice que, desde principios del decenio de 1990, el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, con el apoyo de los gobiernos locales y de los Ministerios de Salud Pública y del Interior, ha organizado seminarios de concienciación sobre la violencia en el hogar y los derechos de la mujer dirigidos a funcionarios policiales, asistentes sociales, abogados, jueces y los medios de difusión, con miras a eliminar la discriminación en las actitudes y las actividades culturales, y cambiar las opiniones incompatibles con las nuevas formas de pensar y con los compromisos internacionales del Uruguay.

La Sra. Abaka, hablando a título personal, dice que en las respuestas a la lista de cuestiones (CEDAW/PSWG/2002/I/CRP.1/Add.5) se manifiesta que se distribuyen preservativos gratuitamente. Sin embargo, también se indica que han aumentado significativamente las tasas de embarazo adolescente en niñas de 10 a 19 años de edad, y que más del 63% de las madres adolescentes son solteras. Cuesta entender cómo el Uruguay, Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, puede tolerar que los niños engendren hijos. Desea encontrar las causas de ese fenómeno, en especial el papel que desempeñan la religión y la cultura.

También le ha preocupado enterarse de que el 80% de las mujeres negras del Uruguay, que constituyen aproximadamente el 3% de la población, no han completado la escuela primaria. Aunque en las respuestas se afirma que esa cifra se ha reducido en las últimas generaciones, está claro que no se otorgan iguales derechos a las minorías étnicas. Tomando nota de que en el informe no se menciona el párrafo 1 del artículo 4, insta al Gobierno a considerar la posibilidad de aplicar medidas especiales para mejorar la situación de las minorías en el Uruguay.

La Sra. Gaspard dice que, como la estructura del informe no es clara, para el Comité es difícil analizar la aplicación de la Convención. Las carencias del informe parecen reflejar la naturaleza de los mecanismos encargados de aplicar la Convención. Según la delegación, la causa de esa debilidad es la insuficiencia de recursos y, sin embargo, muchos mecanismos podrían aplicarse a bajo costo. Encomia al Gobierno por haber establecido una comisión parlamentaria sobre la igualdad de género, que puede dar la oportunidad a los hombres de participar en el logro de esa meta, y pide información sobre la composición y las funciones de la Comisión.

Son necesarias políticas efectivas para impedir las desigualdades entre el hombre y la mujer en el aspecto salarial, y para asegurar que la equiparación de las remuneraciones se complemente con un equilibrio en las tareas compartidas en el hogar, según las disposiciones del artículo 5 de la Convención. El Gobierno debe considerar también seriamente la posibilidad de aplicar medidas especiales temporarias para aumentar la participación de la mujer en la vida pública, de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Pide que el Gobierno proporcione más información sobre esa cuestión en su próximo informe.

La Sra. Kwaku se congratula de que el Uruguay haya ratificado inmediatamente la Convención y el Protocolo Facultativo y pide que el Gobierno tome medidas, si ya no lo ha hecho, para crear más conciencia, particularmente entre las mujeres, sobre los derechos consagrados en los dos instrumentos.

La Sra. Goonesekere dice que es necesario que el Gobierno tome medidas para garantizar que el alto nivel de educación alcanzado por la mujer se traduzca en su participación en todos los niveles de la sociedad. Hay muchas mujeres abogadas, pero ninguna jueza de la Suprema Corte y muy pocas en el Tribunal de Apelaciones. Se podrían aplicar medidas especiales para aumentar el número de mujeres en los cargos más altos del poder judicial.

Aunque la Convención y otros instrumentos jurídicos internacionales, una vez ratificados, forman parte automáticamente del derecho nacional, no se proporciona información sobre casos en que la Convención se haya aplicado efectivamente para hacer respetar los derechos. La Constitución no hace referencia explícita al estatuto de la Convención en el derecho nacional y no contiene ninguna definición de la discriminación, ni disposiciones específicas sobre la igualdad entre los géneros. El recurso de amparo parece una medida eficaz para obtener una reparación en los casos de discriminación y le gustaría saber por qué las mujeres no lo utilizan más frecuentemente. Puede recurrirse al Protocolo Facultativo sólo después de haber agotado todos los recursos nacionales disponibles. Por lo tanto, es importante reforzar esos recursos y asegurar que las mujeres sepan cómo utilizarlos.

Aunque la edad establecida en la ley para el matrimonio es baja en el Uruguay, supone que hay pocos matrimonios entre niños: las mujeres tienen un alto nivel de educación, lo que generalmente significa que se casan cada vez a edad más avanzada. Si es así, debe aumentarse la edad mínima para el matrimonio a fin de adecuarla a la situación real del país.

La Sra. Rivero (Uruguay) dice que las medidas especiales provisionales pueden ser una forma efectiva de mejorar la situación de la mujer y, por lo tanto, sugiere que el Gobierno considere la posibilidad de introducir esas medidas. En respuesta a una pregunta de la Sra. Abaka, dice que, como la actividad sexual se comienza más precozmente, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación y Cultura han introducido programas de educación sexual para los jóvenes y los adolescentes, haciendo especial hincapié en el uso de los métodos anticonceptivos. Sin embargo, queda mucho por hacer en ese aspecto.

Hasta hace muy poco no había estadísticas fiables sobre las minorías étnicas y raciales, y había escasa conciencia sobre los problemas que los afectan. El nivel de educación y de ingresos de los grupos minoritarios suele ser bajo y su representación en los partidos políticos y los sindicatos, mínima. Sin embargo, se observan ciertos avances a ese respecto y en el próximo informe se presentará más información.

Un número cada vez mayor de instituciones del Uruguay tratan las cuestiones relativas a la mujer y el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer es responsable de mejorar la coordinación entre las instituciones. Además, se ha establecido la Comisión de Derechos de la Mujer para asesorar a los legisladores sobre las cuestiones relativas a la mujer y apoyar la labor del instituto nacional. Cuando se promulgan leyes, se publican en el diario oficial y se difunden por diversos organismos. La Comisión de Derechos de la Mujer se encarga, en particular, de crear conciencia sobre los derechos consagrados en la Convención y en el Protocolo Facultativo.

Una de las razones por las que la mujer tiene poca representación en los niveles superiores del poder judicial es que ha comenzado a ingresar en el sistema judicial recientemente en comparación con el hombre. Sin embargo, no hay barreras que impidan que la mujer alcance cargos más altos, y en la Suprema Corte hay ahora una jueza. A medida que aumente la cifra de mujeres que culminen la educación superior, se prevé que también más mujeres ocuparán los cargos más altos.

El Sr. Paolillo (Uruguay) dice que muchas mujeres que comienzan a hacer carrera como abogadas no avanzan todo lo que pueden porque su trabajo les exige mucho tiempo y a menudo dejan la profesión para dedicar más tiempo al hogar. Sin embargo, esas mujeres trabajan a veces como defensoras o asesoras en organismos públicos.

La Sra. Rivero (Uruguay) dice que el Gobierno del Uruguay está de acuerdo con la opinión del Comité de que es muy precoz la edad establecida en la ley para el matrimonio, y se ha presentado un proyecto de ley al Parlamento para aumentarla. Sin embargo, recientemente ha aumentado la cifra de adolescentes embarazadas y es importante que puedan casarse si lo desean. El Gobierno está intensificando sus esfuerzos para reducir la tasa de embarazo adolescente y mejorar los programas de educación sexual.

La Sra. Myakayaka-Manzini pregunta si en el Uruguay hay prácticas culturales o tradicionales que obstaculicen el adelanto de la mujer y qué medidas se están adoptando, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales que refuerzan los estereotipos de género. También querría saber si los libros de texto perpetúan los estereotipos relativos al género y, si así fuera, qué se está haciendo para abordar el problema. Pregunta también cuáles son las perspectivas de que el Gobierno, los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales adopten medidas con miras a aumentar la participación de la mujer en la política. Es necesario que la representación de la mujer alcance una “masa crítica” —que en general se considera de aproximadamente el 30%— para que sus opiniones tengan consecuencias efectivas en el debate político y la adopción de decisiones.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.