29° período de sesiones

Acta resumida de la 627ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 15 de julio de 2003 a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de Marruecos (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por losEstados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continu a ción)

Segundo informe periódico de Marruecos (continuación) (CEDAW/C/MOR/2 y CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.2/Add.3)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Marruecos toman asiento a la mesa del Comité.

Artículos 10 a 14 de la Convención

La Presidenta invita a los miembros del Comité a plantear preguntas sobre los artículos 10 a 14 de la Convención.

La Sra. Khan dice que el informe expone que el sistema de contratación está basado en el principio de que no se debe discriminar entre trabajadores hombres y mujeres, si todos los demás factores son iguales. Sin embargo, en virtud de la Convención, igual trabajo por igual valor se considera un derecho. Sería útil saber si el nuevo Código de Trabajo contiene disposiciones que prohíben la discriminación contra las mujeres en el empleo. La oradora se pregunta si los contratos se realizan para todo tipo de empleos, incluidos los empleos a tiempo parcial, en el sector informal y en el sector agrícola. A este respecto, señala que la introducción del sistema del salario mínimo en el sector agrícola es un logro importante.

La Sra. Tavares da Silva pregunta si la educación es gratuita para las niñas en todos los niveles. También le gustaría saber por qué la tasa de deserción escolar ha aumentado, si se han tomado medidas para frenar esa tendencia y si se ha logrado la meta de aumentar la tasa de matriculación al 80%.

Además, se pregunta si se han tomado medidas para mejorar la situación de las empleadas en el servicio doméstico y si se ha promulgado legislación sobre el acoso sexual. Por último, pregunta si el Código del Trabajo está todavía en forma de proyecto o ha sido aprobado.

La Sra. Gabr dice que apoya el énfasis puesto en la educación con miras a promover la condición jurídica y social de la mujer. Le gustaría tener más información sobre las iniciativas para mejorar la educación de la mujer, especialmente en las áreas rurales.

La oradora felicita al Gobierno por su adhesión a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y espera que esos compromisos se vean pronto reflejados en una política laboral. Le gustaría recibir también más información sobre la formación en cuestiones de igualdad entre los géneros, así como sobre las medidas para lograr mejores condiciones para las mujeres trabajadoras.

La Sra. Patten pregunta qué medidas se prevén para mejorar la situación de la mujer rural, incluidos concretamente los programas de crédito, así como para reducir la discriminación de género en el empleo.

La Sra. Achmad pregunta si en Marruecos los derechos de la mujer se consideran derechos humanos, en particular en el desarrollo de una cultura de los derechos humanos. Se pregunta asimismo si las guías para maestros de idioma, historia, geografía, ciencias sociales e Islam hacen hincapié en cuestiones de género y destaca que la introducción de la perspectiva de género en el Islam será un gran desafío. La oradora pregunta si las medidas para eliminar estereotipos discriminatorios se han basado en el principio de que los derechos de la mujer son derechos humanos y si los programas de derechos humanos reflejan imágenes positivas de muchachas y mujeres. Por último, se pregunta qué proporción de las personas que se benefician de programas contra el analfabetismo son mujeres y si los programas de erradicación del analfabetismo están centrados en los derechos de la mujer en tanto que derechos humanos.

La Sra. Kwaku sugiere que el Gobierno contemple adoptar un programa mediante el cual los médicos trabajen en zonas rurales con un sistema de turnos para compensar la gran disparidad entre las zonas rurales y urbanas en lo que se refiere a la disponibilidad de médicos.

La oradora felicita a Marruecos por haber eliminado la mutilación genital femenina.

El Sr. Loulichki (Marruecos) dice que el nuevo Código del Trabajo ha sido adoptado recientemente tras un largo proceso en el que participaron numerosas personas. Considera que el instrumento resultante está bien diseñado y que contribuirá a desarrollar los derechos humanos y, en particular, los derechos de la mujer. Aunque la matriculación en la escuela es de hecho gratuita, hay muchos costos adicionales para asistir a la escuela como la ropa, los materiales y el transporte. Los gobiernos locales en las áreas remotas ofrecen comidas y hay patrocinadores y organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales que participan en iniciativas para reducir el alto costo de la asistencia a la escuela para estudiantes desfavorecidos.

La Sra. Idrissi (Marruecos) dice que, si bien la Constitución de Marruecos reconoce el derecho al trabajo, su aplicación ha resultado difícil por la falta de niveles económicos más altos y de una democracia social de facto. El Código del Estatuto Personal dispone remuneraciones iguales para hombres y mujeres, por lo que no hay discriminación en ese ámbito. Es imposible estimar el número de personas que trabaja en el sector informal o determinar sus niveles de remuneración. En el sector privado, los salarios se determinan por contrato entre el empleador y el empleado, y en las grandes empresas, la igualdad se puede lograr. En las empresas más pequeñas, esto no es tan seguro. Se están haciendo esfuerzos para que se tome conciencia de esta cuestión, ya que, en general, las mujeres no tienen medios para emprender negociaciones contractuales.

El artículo 9 del nuevo Código del Trabajo prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, sexo, estado civil o afiliación a partidos o sindicatos, entre otros. Los que violan este artículo son sancionados con multas que oscilan entre 15.000 y 25.000 dirhams, y el doble de esas cantidades por una segunda falta. El Gobierno ha establecido programas de formación y de toma de conciencia para personas encargadas de supervisar la aplicación de la legislación laboral, en especial los inspectores de trabajo entre cuyas tareas se incluye proteger los derechos humanos, con una atención especial a la perspectiva de género. Además, existen mecanismos de coordinación en distintos departamentos ministeriales financiados, entre otros, por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM). Queda todavía mucho trabajo por hacer en los sectores informal, privado y rural, aunque el papel fundamental de la mujer rural en el desarrollo es ampliamente reconocido.

El artículo 4 del Código del Trabajo trata de la importante categoría del empleo doméstico, aunque las medidas para aplicar esas disposiciones no han sido definidas claramente. Se ha alargado la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas para las madres trabajadoras, y durante un año después del nacimiento se garantiza a las madres una hora diaria de descanso para alimentar a sus hijos. A los negocios que emplean un 50% o más de mujeres, se les ha solicitado que asignen un espacio adecuado donde las mujeres puedan descansar y alimentar a sus hijos, así como que provean asientos cómodos para las mujeres embarazadas.

El Sr. Azizi (Marruecos) dice que el Ministerio de Agricultura y otras agencias e instituciones han llevado a cabo programas para la promoción del empleo de la mujer rural, así como programas piloto para la reducción de la pobreza y la exclusión. Dichos programas, que incluían formación, la diseminación de información, acceso especial a créditos para las mujeres y la creación de negocios de mujeres, han tenido un gran impacto en la vida de las mujeres marroquíes.

La Sra. Chakir dice que su Gobierno ha tomado medidas para reducir la deserción escolar y para garantizar el derecho a la educación. Entre 2000 y 2003, aproximadamente el 92% de los niños entre 6 y 11 años estaban matriculados en la escuela; espera que el próximo año académico esa tasa aumente hasta el 94%. En ese mismo período, el 66,5% de los niños entre 12 y 14 años y el 41% de los niños entre 15 y 17 años estaban matriculados.

Desde el año 2000, 95.000 niñas se han beneficiado de los programas del Estado que suministran alimentos, estipendios, alojamiento y comidas para estudiantes, especialmente para las muchachas de las zonas rurales, en un esfuerzo por integrarlas en el sistema escolar.

Los programas nacionales de educación de Marruecos están basados en cuatro pilares: tolerancia religiosa, respeto a todas las civilizaciones, derechos humanos y responsabilidad cívica. Su Gobierno ha lanzado una campaña de alfabetización dirigida especialmente a las mujeres, el 62% de las cuales son analfabetas.

La Sra. Bakkar dice que su Gobierno y las comunidades locales han estado haciendo esfuerzos concertados para mejorar el acceso a la atención de la salud para personas en zonas sin acceso al mar, que incluyen el establecimiento de centros de salud comunitarios y hospitales regionales. Su Gobierno alienta a los médicos a trabajar durante tres años en las zonas rurales que el Ministerio de Salud ha designado como zonas prioritarias, eximiéndoles de los exámenes competitivos de la administración pública. En los últimos años se ha reclutado a más de 300 médicos.

Artículos 15 y 16

La Sra. Gnacadja expresa su preocupación por el Código del Estatuto Personal de Marruecos que “tiene sus raíces en la Ley Islámica, especialmente en el rito Malikí ...” (CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.2/Add.3, párr. 38) y dice que algunas interpretaciones del Islam dificultan la reforma de la legislación sobre la familia. Marruecos debería aclarar los aspectos del Código del Estatuto Personal que no están basados en el rito Malikí o la Shariah y las posibilidades de abrogar o enmendar leyes derivadas del Islam. Un 13% de las niñas entre 15 y 19 años están ya casadas y, por tanto, expuestas a la violencia conyugal a una edad temprana. Se debería ofrecer más información sobre el derecho de la mujer al divorcio, así como otras leyes y prácticas discriminatorias, incluido, por ejemplo, el artículo 12 del Código del Estatuto Personal, que estipula que sólo las mujeres de más de 21 años cuyo padre haya fallecido pueden casarse sin ser representadas por un tutor.

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que la delegación no ha conseguido abordar adecuadamente los artículos 15 y 16 en su informe y se pregunta si tal vez se deba a que tienen reservas sobre ellos. La disposición del Código del Estatuto Personal relativa al tutor matrimonial, o wali, no está basada en el Corán. Cualquier matrimonio contraído sin el consentimiento de ambas partes es una violación tanto del derecho islámico como del derecho civil moderno. A falta de un contrato prenupcial, la mujer padece las leyes injustas actuales en cuestiones relativas a la herencia y la propiedad, en casos de divorcio y fallecimiento del esposo. Nada en las aleyas coránicas dedicadas a la mujer debería, sin embargo, impedir que los legisladores promovieran la repartición de los bienes gananciales y promulgaran leyes sustantivas para evitar esa injusticia.

La Sra. Šimonović, señalando que la Constitución de Marruecos garantiza la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, pregunta qué medidas se han tomado para garantizar la igualdad de derechos civiles, económicos, culturales y sociales. Señala asimismo que ha habido casos de madres solteras que han abandonado o matado a sus hijos después de nacer, y que los padres se arriesgan a ser encarcelados si reconocen la paternidad de un hijo de una madre soltera. Sería de gran utilidad disponer de más información relacionada con las iniciativas para modificar las disposiciones del Código del Estatuto Personal que afectan a las madres solteras.

La Sra. Gaspard dice que la desigualdad en el matrimonio afecta negativamente a la imagen que la mujer tiene de sí misma y socava su autonomía. Le gustaría recibir más información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para reformar el Código del Estatuto Personal, o mudawana, que son necesarias para mejorar la condición jurídica y social de la mujer y promover así el desarrollo de Marruecos.

La Sra. Morvai pregunta si el Gobierno de Marruecos ha tomado medidas para coordinar la legislación de los derechos de la mujer entre los distintos ministerios y sugiere el establecimiento de una comisión especial formada por grupos de profesionales, víctimas de la violencia sexual, incluida la trata, así como organizaciones no gubernamentales para presentar un plan de acción coherente para combatir la violencia contra la mujer.

La Sra. González dice que, seis años después del examen del informe inicial de Marruecos, sigue habiendo signos desalentadores de discriminación contra la mujer en asuntos como el matrimonio, el divorcio y la custodia de los hijos, y que los hombres siguen siendo los únicos cabeza de familia reconocidos. La oradora apunta que las costumbres culturales no deben ser utilizadas para justificar la violación de derechos humanos inalienables.

El Sr. Loulichki (Marruecos) elogia al Comité por proporcionar un foro útil para reflexionar a fondo sobre las diferentes culturas, religiones y sistemas políticos del mundo y superar malentendidos. Al comentar la posibilidad de enmendar leyes basadas en el Islam, señala que la discriminación no tiene nada que ver con la religión, que se basa en la igualdad de todas las personas, independientemente del sexo o la raza. Todos los esfuerzos deben ir encaminados a adaptar las leyes a los tiempos actuales y promover la igualdad entre los géneros. Las medidas recientemente adoptadas por su Gobierno y la sociedad civil para combatir la violencia contra la mujer requieren una mayor coordinación entre diversos mecanismos e instituciones.

La Sra. Idrissi (Marruecos) hace hincapié en que el Islam es una religión de tolerancia y que la Shariah es perfectamente compatible con los derechos humanos. Es cierto que hay problemas en lo que se refiere a la aplicación de la Convención, pero su Gobierno es totalmente consciente de esos problemas y está decidido a remediarlos. Los problemas se refieren fundamentalmente a los derechos de familia y matrimoniales, incluidos el divorcio y la custodia de los hijos. La oradora señala que el Código del Estatuto Personal de 1957-1958 tenía como fin promover las garantías islámicas de tolerancia y solidaridad social. El Código fue posteriormente reformado en 1965, 1981, 1983 y 1993. El Comité Consultivo para la revisión del Código del Estatuto Personal, que incluye a representantes de grupos religiosos, profesionales, legales, de la sociedad civil y de grupos de mujeres, alcanzará un consenso nacional. Sobre esa base, hará nuevas recomendaciones para proteger los derechos de la mujer como componente esencial de la promoción de los derechos humanos.

Ha habido progresos con respecto a los derechos de familia y matrimoniales de la mujer. Un hombre ya no puede simplemente repudiar a su mujer sin aportar razón alguna. Este proceso ha sido legalizado. Primero se debe intentar llegar a una reconciliación y la mujer tiene el derecho de estar presente durante las actuaciones judiciales. Más aún, todos los matrimonios, divorcios y relaciones conyugales deben ahora ser registrados en el Registro Civil. En asuntos que afectan a la custodia de los niños, se ha tenido plenamente en cuenta la necesidad de proteger de la mejor manera posible los intereses del niño, tal y como consta en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. De esta manera, incluso si una mujer se vuelve a casar, tiene derecho a mantener la custodia de un niño de un matrimonio anterior. Además, es el padre la familia y no de la madre quien tiene la segunda prioridad para la custodia de los hijos.

Su Majestad el Rey Mohammed VI y el Gobierno continúan comprometidos con la causa de promover los derechos de la mujer y, guiados por el asesoramiento del comité consultivo, continuarán trabajando para promover una mayor toma de conciencia sobre las cuestiones de género.

La Sra. Kerrich (Marruecos) dice que la primera campaña para eliminar la violencia contra la mujer fue lanzada en 1999 y que refleja la voluntad del Gobierno de romper el muro de silencio que rodea este tema. Las iniciativas nacionales para combatir la violencia contra la mujer se han centrado en torno a la definición de una política clara, la organización y coordinación de actividades que respondan a las necesidades de las mujeres afectadas por la violencia, el fomento de la capacidad, la compilación de estadísticas y el desarrollo de indicadores para evaluar los resultados. Por ejemplo, se ha realizado una encuesta sobre la situación en la ciudad de Casablanca, se han creado mecanismos de coordinación para los casos de violencia doméstica en comisarías, y la policía recopila estadísticas mensuales sobre la violencia contra la mujer. Se ha proporcionado entrenamiento a policías, jueces y otros grupos que se ocupan de la violencia contra la mujer, con este fin, se ha preparado un manual que se ha distribuido a periodistas, y los hospitales han reservado áreas de recepción especial para las mujeres víctimas de la violencia.

La Sra. Idrissi (Marruecos) dice que el objetivo principal de la reforma del Código del Estatuto Personal es reemplazarlo con un Código de Familia. Con respecto a la poligamia, señala que no es tolerada por el Corán ni por el Código del Estatuto Personal. El Islam considera el matrimonio como una relación contractual entre un hombre y una mujer y es posible insertar una cláusula de monogamia en el contrato de matrimonio.

De hecho, la poligamia se practica sólo en zonas rurales y montañosas aisladas donde la administración civil es débil y resulta difícil aplicar la ley. No obstante, nuevas normativas exigen que algunos datos personales, como los nacimientos, se registren en un plazo de treinta días. Su Gobierno se propone elevar la edad mínima para el matrimonio de 15 a 18 años, de conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En lo que se refiere al divorcio, dice que la mujer sólo puede solicitar la disolución del matrimonio ante un tribunal. El Código del Estatuto Personal de 1957-1958 ya permitía que el hombre incluyera en el contrato de matrimonio una cláusula por la cual la mujer podría, si así lo deseaba, solicitar la disolución del matrimonio en caso de violación de ese contrato. Sin embargo, esa disposición nunca se aplicaba en la práctica. Las reformas del sistema de justicia, tales como la designación de jueces para la aplicación de las sentencias y la asignación de jueces a casos de derecho de familia, debería mejorar la situación.

La Sra. Gnacadja insiste en que, en su intervención anterior, no tuvo para nada la intención de sugerir que el Islam puede ser incompatible con la protección de los derechos de la mujer. Simplemente solicitaba una explicación de la protección de los derechos humanos en un sistema islámico.

La Sra. Idrissi (Marruecos) asegura a la Sra. Gnacadja que las preguntas del Comité han sido bien recibidas como parte de un diálogo franco y abierto entre su delegación y los miembros del Comité en el contexto de su compromiso compartido de promover los derechos de la mujer.

La Presidenta agradece a la delegación su diálogo con el Comité. No obstante, se manifiesta preocupada por el ritmo lento de la reforma de la condición social y jurídica de la mujer y señala que el Estado parte debe actuar urgentemente para garantizar de jure y de facto la aplicación de la Convención. Se debe reforzar la maquinaria nacional para la defensa de los derechos de la mujer, y reconocer y combatir la violencia contra la mujer de conformidad con la Convención y la recomendación general 19 del Comité en colaboración con organizaciones no gubernamentales, castigar a los culpables, y proporcionar protección y servicios de rehabilitación para las víctimas. Los estereotipos sobre el papel de los géneros, que son la causa básica de las actitudes y prácticas discriminatorias, deben ser eliminados. Aunque acoge con beneplácito las iniciativas para combatir el analfabetismo, los resultados, especialmente en lo que se refiere a la mujer, son decepcionantes. Se deberían proporcionar datos desglosados por género y aplicar medidas no sólo para enseñar cuestiones de género en el sistema educativo, sino también para impartir capacitación relacionada con cuestiones de género a los maestros y velar por que los materiales docentes reflejen una perspectiva de género.

La Presidenta celebra las iniciativas para aumentar la representación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones políticas e insiste en que, aunque a menudo haya resistencia a las cuotas, el Estado parte debe perseverar en sus esfuerzos por garantizar que las mujeres estén equitativamente representadas en la vida política. A pesar de los progresos logrados, se necesitan nuevas iniciativas para aumentar la participación de la mujer en la economía, el sistema judicial y el cuerpo diplomático, particularmente en los niveles de adopción de decisiones. La promulgación de una nueva legislación laboral es alentadora, como lo fue la ratificación de importantes convenios de la Organización Internacional del Trabajo, pero se debe hacer más por aumentar las oportunidades de empleo para las mujeres rurales, así como para satisfacer las necesidades de las mujeres trabajadoras del sector informal y de las trabajadoras domésticas.

La situación de la mujer con respecto al matrimonio, el divorcio y los derechos de custodia sigue siendo preocupante. El Código del Estatuto Personal debe ser acorde con las normas universales en el ámbito de los derechos de la mujer, que son perfectamente compatibles con los principios del Islam. La reforma política y legislativa actual debería resultar en la eliminación de facto de la discriminación contra la mujer. La Presidenta acoge con beneplácito la retirada por el Estado parte de su reserva al artículo 16 y lo alienta a retirar también su reserva al artículo 9 de la Convención. Esas medidas, así como la adopción del Protocolo Opcional de la Convención y el respaldo para la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, serían una poderosa demostración de la voluntad política del Estado parte de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

El Sr. Loulichki (Marruecos) agradece al Comité su compromiso de asegurar los derechos de la mujer en Marruecos. Reconoce que, a pesar de los avances, queda mucho por hacer y dice que las observaciones del Comité serán transmitidas a su Gobierno. Las iniciativas para aumentar la conciencia en cuestiones de género y la adopción y aplicación eficaz de reformas va a continuar para garantizar a la mujer el desempeño del papel que le corresponde en la sociedad. Su delegación recomienda la ratificación del Protocolo Opcional de la Convención, así como la adopción de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20, y espera continuar el diálogo con el Comité.

Se levanta la sesión a las 16.55 horas.