41° período de sesiones

Acta resumida de la 841ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 9 de julio de 2008, a las 10.00 horas

Presidente:Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Finlandia

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Finlandia (CEDAW/C/FIN/5 y CEDAW/C/FIN/6)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Finlandia toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Kosonen (Finlandia), que presenta los informes periódicos quinto y sexto combinados de Finlandia, lamenta que, según se ha señalado en un estudio nacional, el nivel de violencia ejercida contra la mujer prácticamente no ha variado desde la publicación del informe periódico anterior. El Gobierno ha adoptado diversas medidas destinadas a cambiar las actitudes hacia la violencia contra la mujer en respuesta a dicha conclusión, incluida una campaña mediática dirigida a los hombres y a los responsables de adoptar decisiones. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud ha constituido un grupo de trabajo interministerial encargado de examinar las políticas en esta esfera. El Programa de seguridad interna 2008-2011 se ha establecido con el fin de reforzar los servicios de apoyo a las víctimas en las relaciones íntimas y aumentar la sensibilización respecto de los “delitos de honor” y la mutilación genital de la mujer. En 2009 se inaugurará una dependencia de investigación y desarrollo nacional vinculada al instituto de investigación del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, cuyo cometido será brindar apoyo a las actividades regionales y locales sobre igualdad entre los géneros.

3.El Ministerio, en cooperación con la Asociación de Autoridades Locales y Regionales Finlandesas, ha formulado recomendaciones a los municipios relativas a la planificación estratégica, que se evaluará en 2011. Además, el Ministerio de Justicia estudia la manera de tener en cuenta un historial de comportamiento violento con respecto a la pena impuesta al autor de un delito, así como la manera de incorporar en el sistema de fiscalía pública el derecho a iniciar procedimientos penales contra la agresión leve. Por último, se han creado cinco puestos de fiscal para especialistas en delitos contra mujeres y niños.

4.Por lo que respecta a la trata de personas, el orador dice que el programa de seguridad interna incluye medidas relacionadas con la prevención, la sensibilización y la capacitación. En junio de 2008 se aprobó el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos, que actualiza las medidas contempladas en el Plan de 2005. En 2006, el Ministerio de Interior también lanzó un plan de acción contra la trata, que se centraba en el apoyo a las víctimas y que incluía servicios jurídicos, de asesoramiento, de interpretación y de atención de la salud.

5.En relación con la legislación relativa a la igualdad entre los géneros, la Comisión de No Discriminación, establecida por el Ministerio de Justicia, ha preparado una propuesta relativa a la legislación actualizada de no discriminación, y en febrero de 2008 publicó su informe. Dicha Comisión ha concluido que la reforma se centrará en la Ley de no discriminación y la legislación conexa; por tanto, es poco probable que la Comisión siga examinando la opción de consolidar la legislación vigente. Uno de los objetivos de la reforma consiste en mejorar la cooperación entre los órganos que se ocupan de la igualdad. El informe definitivo se publicará en octubre de 2009. Por último, en 2007 se modificó la Ley de Igualdad entre la Mujer y el Hombre, de manera que la Ombudsman de la Igualdad será responsable de supervisar la Ley en lo que concierne a las islas Aland. El programa de 2006 del Gobierno de las islas Aland también incluye un capítulo sobre el género.

6.En lo que atañe a las mujeres pertenecientes a minorías, es muy importante promover los derechos de las mujeres con discapacidad a tener una vida familiar e hijos; por tanto, los sistemas de bienestar social y atención de la salud tratan de brindarles apoyo a través de servicios integrados que cuentan con servicios especiales. En 2007, el Gobierno firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, que se ratificará tan pronto como se haya modificado la legislación. El Gobierno también ha financiado servicios sanitarios y sociales para los sami en coordinación con el Parlamento sami. Según concluye un informe de 2008 sobre el bienestar de los niños sami publicado por la Ombudsman de la Infancia, los niños sami tienen las mismas preocupaciones que otros niños, y consideran que su identidad sami es positiva. Según concluye un estudio inédito sobre los romaníes elaborado en 2008 por el Ministerio de Trabajo, las mujeres son flexibles respecto al código de vestimenta en el mercado de trabajo y se han creado modelos para resolver las situaciones que afectan a la dimensión cultural. Además de una serie de juntas romaníes locales y regionales establecidas para prestar asistencia a los municipios, en 2006 se estableció la asociación de mujeres romaníes “KROMANA”, financiada con fondos públicos, cuyo cometido es abordar cuestiones sociales, de educación y empleo.

7.Con respecto a las mujeres inmigrantes, el orador llama la atención sobre la Ley de Integración de los Inmigrantes y Recepción de Solicitantes de Asilo, de 1999, en la que se destaca la responsabilidad de los inmigrantes de participar activamente en la integración, y que ofrece a las autoridades instrumentos para apoyar el proceso de integración. Los municipios también han cooperado para prestar servicios de idiomas, jurídicos y de sensibilización a mujeres inmigrantes, que trabajan principalmente en el sector de servicios y siguen siendo víctimas de prejuicios y marginación. En octubre de 2008 se lanzará un proyecto nacional de empleo y espíritu empresarial dirigido a inmigrantes, con el fin de capacitar a consultores en sensibilización sobre la igualdad de trato y la no discriminación. También se están realizando esfuerzos para tener en cuenta por separado a las mujeres inmigrantes en casos de violencia doméstica, ya que conforman un amplio porcentaje de las que se encuentran en albergues.

8.En los últimos años ha aumentado la participación de las mujeres en puestos con funciones directivas. La actual presidencia de Finlandia la ocupa una mujer, y las elecciones al Parlamento se basan en el principio de la representación proporcional. El porcentaje de mujeres en los órganos electivos ha venido aumentando lentamente. Se están realizando esfuerzos para aumentar el número de mujeres que participan en la adopción de decisiones económicas, con especial atención también a la capacidad en materia de género y a la integración de la perspectiva de género a todos los niveles. Al menos el 40% de los miembros de los consejos administrativos de empresas estatales o semiestatales son mujeres, que sirven de ejemplo de los esfuerzos que emprende el Gobierno para animar al sector privado con respecto al impacto de la incorporación de la mujer en cargos directivos superiores. Resulta significativo que, según concluye un estudio elaborado por el Foro empresarial y político de Finlandia en 2007, las empresas dirigidas por mujeres obtienen unos resultados financieros mejores que las que están dirigidas por hombres.

9.Se ha comprobado lo difícil que resulta eliminar las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres. El objetivo del programa conjunto del Gobierno y el mercado de trabajo sobre igualdad de remuneración de 2006 es reducir las diferencias en un 5% para 2015, lo que requiere la adopción de una política de convenios colectivos que apruebe unos aumentos de la remuneración media superiores para las mujeres que para los hombres. Entre otras iniciativas se incluyen la reforma del sistema de remuneración, la reducción de la segregación, la promoción del desarrollo de la carrera de las mujeres y el fomento de la utilización de las licencias familiares por parte de los hombres.

10.En la Ley de la Igualdad se detallan los requisitos para la planificación de la igualdad a todos los niveles de los centros de enseñanza, y en 2009 se evaluará la situación. En 2008 se lanzó un proyecto para promover la capacitación en cuestiones de género, con el objeto de hacer frente a los estereotipos en las escuelas. Se están ejecutando otros proyectos para hacer frente a la segregación de los géneros en la enseñanza y en la vida laboral, así como para fomentar el espíritu empresarial de las mujeres. El Gobierno trabaja para aumentar la participación de las mujeres empresarias al 40%, y ha designado un grupo de trabajo para que estudie los obstáculos a los que se enfrenta y los incentivos que ofrece el espíritu empresarial de las mujeres, con el fin de ampliar su participación en sectores en los que están insuficientemente representadas.

11.Se espera que el Gobierno adopte un Plan de Acción para la Igualdad entre los Géneros en julio de 2008. Las prioridades de dicho Plan incluyen eliminar la brecha de remuneración, promover la carrera de las mujeres, sensibilizar sobre la igualdad en el ámbito escolar, reducir la segregación de los géneros en la enseñanza y el mercado de trabajo, prevenir la violencia contra la mujer e integrar las cuestiones de igualdad de género en relación con la presupuestación y capacitación. En 2009, el Gobierno presentará al Parlamento un informe de evaluación de resultados sobre la Ley de la Igualdad, y a principios de 2010 su primer informe sobre la igualdad. Además, el Gobierno se ha comprometido a asignar más recursos a las cuestiones de género, a través de iniciativas como, por ejemplo, una ley en 2007 en la que se disponga la concesión de un subsidio anual a las organizaciones de mujeres de mayor tamaño.

12.El Gobierno se ha comprometido igualmente con los objetivos de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad y los ha integrado en las políticas exteriores y la asistencia para el desarrollo. El plan nacional de acción para aplicar la resolución se lanzará en septiembre de 2008. Aunque la situación general de Finlandia es buena, queda trabajo por hacer para responder a los nuevos desafíos que se plantean en la protección y promoción de la plena igualdad entre los géneros.

Artículos 1 a 6.

13.La Presidenta dice que cabe resaltar el hecho de que las mujeres en Finlandia han gozado del derecho a votar y a ser elegidas para ocupar un cargo político durante más de 100 años. La oradora espera ver la manera en que se hará frente a los desafíos pendientes para la aplicación de la Convención.

14.La Sra. Schöpp-Schilling desea obtener más información acerca de cómo se tratarán las formas múltiples de discriminación contra la mujer.

15.El Sr. Flinterman dice que no queda claro si es poco probable o imposible consolidar la legislación en materia de no discriminación y de género, ni cuál es la posición del Gobierno. Se pregunta si hay expertos en materia de género en el Comité para la reforma legislativa, dado que en los informes presentados ante la Convención no se hace referencia alguna al respecto. El orador señala que la discriminación contra la mujer difiere de otras formas de discriminación, por lo que queda justificado el establecimiento de una legislación aparte sobre el tema. Aunque se ha publicado el texto del Protocolo Facultativo en el sitio web del Ministerio de Justicia, recomienda que se publiquen igualmente las opiniones adoptadas por el Comité y que se incorporen otras medidas para fomentar la sensibilización acerca del Protocolo Facultativo.

16.La Sra. Neubauer señala que el Comité ha recibido información de que, en los últimos ocho años, el presupuesto del Consejo para la Igualdad se ha reducido en una tercera parte, y pide a la delegación que facilite información adicional a este respecto. Además, tampoco queda claro si la estrategia para la incorporación de la perspectiva de género que se ha introducido en la esfera de la formulación de políticas y toma de decisiones permite la adopción de políticas sobre la igualdad de los géneros que se centren en las necesidades de las mujeres en general y de grupos específicos de mujeres.

17.Puesto que los ministros tienen la obligación jurídica de garantizar que todos los proyectos de ley presentados al Parlamento han sido objeto de una evaluación de los efectos del género, el Comité acogería con beneplácito información adicional sobre cómo se aplica dicho procedimiento, y si se supervisa la calidad de la evaluación o si basta que un proyecto de ley establezca que no ha tenido efectos concretos sobre las cuestiones de género.

18.A la Sra. Tavares da Silva le complace ver que el Gobierno no considera a las mujeres como un grupo homogéneo, sino que reconoce que algunas mujeres tienen necesidades y problemas especiales. El sexto informe se limita a describir la situación de las mujeres inmigrantes, y no explica las medidas que se están adoptando para superar las dificultades a las que se enfrentan; por ejemplo, algunas mujeres inmigrantes muy instruidas no encuentran trabajo en su ámbito de competencia. Por otra parte, en algunos programas dirigidos a grupos de inmigrantes parece faltar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género. Por consiguiente, el Comité desea saber si las políticas del Gobierno responden plenamente a los desafíos que plantea la inmigración.

19.La Sra. Dairiam pregunta si se han incorporado al ordenamiento jurídico los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Gobierno de Finlandia y si pueden citarse y aplicarse directamente. La definición de discriminación recogida en el artículo 1 de la Convención debe aplicarse para sancionar los distintos actos de discriminación, así como para ofrecer un marco para todas las medidas de carácter proactivo encaminadas a incorporar la perspectiva de género. Parece ser que la Ley de la Igualdad se ha modificado en 2005 con el fin de armonizarla con las normas de la Unión Europea y las Directivas de la Unión Europea sobre la igualdad en el lugar de trabajo, pero las normas de la Unión Europea son menos estrictas que las de la Convención. Por lo tanto, la oradora agradecerá que se le brinde más información sobre las normas que se aplican en el proceso de incorporación de las cuestiones de género y en la elaboración de planes sobre la igualdad entre los géneros.

20.En sus respuestas, el Estado ha indicado que la reforma de la Ley de la Igualdad ha ampliado las funciones y el mandato del Ombudsman de la Igualdad. Sería interesante saber qué papel han desempeñado la Ombudsman y la Oficina pro Igualdad entre los Géneros en los procesos de reforma, y si han participado en la labor del Comité que lleva adelante la reforma.

21.La Presidenta, en su calidad de miembro del Comité, considera que será útil saber más acerca de cómo se han preparado los informes periódicos y si el Parlamento ha participado en el proceso. También desea saber si las observaciones finales del Comité se enviarán al Parlamento.

22.Finlandia ya se ha sometido a un procedimiento de examen periódico universal, y se ha comprometido a reforzar la aplicación de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados. La delegación debe aclarar la manera en que pretende aplicar dicho compromiso.

23.En relación con la visibilidad de la Convención en Finlandia, la oradora pregunta si en algunos juicios se ha citado la Convención y si la Ombudsman de la Igualdad se sirve de la Convención como instrumento al ocuparse de las cuestiones que se le presentan.

24.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que todavía no ha finalizado la labor del Consejo para la Igualdad. Dado que el Consejo es un órgano independiente, el Gobierno no puede realizar comentarios sobre sus conclusiones; no obstante, se señalarán a la atención del Consejo las preocupaciones del Comité. Al transmitir su respuesta al Consejo, la Ombudsman de la Igualdad ha manifestado sus preocupaciones acerca de la consolidación de la legislación.

25.La Sra. Pulkkinen (Finlandia) considera infundado el temor del Comité ante la idea de que la legislación relativa a la igualdad entre los géneros está amenazada, ya que la labor del Consejo tiene por objeto mejorar el nivel de protección. La consolidación de ambas leyes tan sólo es una opción presentada en el informe provisional del Consejo. El Consejo ha decidido centrar su futura labor en la Ley de no discriminación y la legislación conexa. Así pues, es poco probable que siga examinando la cuestión de la consolidación. La Comisión de Empleo e Igualdad del Parlamento también ha recomendado que no se consolide ninguna de las dos leyes.

26.Se ha llamado la atención del Consejo sobre el hecho de que la minoría de mujeres con discapacidad se enfrenta a formas múltiples e intersectoriales de discriminación y, aunque la reforma se centrará principalmente en formas de discriminación distintas de las de género, es necesario decidir cómo ofrecer una mejor protección contra esta forma de discriminación especialmente grave. El Gobierno acogería con beneplácito cualquier consejo que brinde el Comité en este sentido.

27.Entre los miembros que integran el Consejo para la Igualdad se incluyen expertos en cuestiones de género y representantes de la Ombudsman de la Igualdad y del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, que es responsable de la legislación relativa a la igualdad entre los géneros y la legislación conexa.

28.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que el texto del Protocolo Facultativo se ha publicado en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, tan sólo como una forma de difundir información sobre la Convención y sobre los derechos humanos en general. En la Constitución se dispone que todos los ministerios han de respetar y promover los derechos humanos.

29.Se han celebrado juicios en relación con otros órganos creados en virtud de los tratados; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que parece ser la instancia preferida de presuntas víctimas de violaciones de los derechos humanos, entiende en un gran número de casos que se refieren a Finlandia.

30.En relación con la participación del Parlamento en la aplicación de la Convención, la delegación cuenta con un parlamentario que es miembro de la Comisión Constitucional, la cual verifica la constitucionalidad de todos los proyectos de ley enviados al Parlamento. Lo más probable es que se hayan enviado los informes periódicos quinto y sexto al Parlamento. Además, las delegaciones que presentan los informes de Finlandia a los diferentes órganos creados en virtud de los tratados a menudo comparecen posteriormente ante la Comisión Constitucional para explicar sus respectivas conclusiones finales. En general, se va produciendo una mayor colaboración entre el Gobierno y el Parlamento.

31.Todos los convenios internacionales sobre derechos humanos que Finlandia ha ratificado se han incorporado al sistema jurídico nacional, y los derechos humanos se tienen en cuenta en todas las actividades, así como en la Constitución de 2000. Por consiguiente, se tiene en cuenta la Convención. No obstante, el que se haya aludido a la misma en juicios es una cuestión distinta, porque los tribunales nacionales prefieren hacer referencia a las leyes nacionales, que se han armonizado con convenios internacionales, o a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

32.La Sra. Nauclér (Finlandia) dice ser de las islas Aland y la única inmigrante en el Parlamento de Finlandia. Es muy importante que el Parlamento tenga un profundo conocimiento de la labor de los funcionarios y del Gobierno, así como del Comité y de las Naciones Unidas en su conjunto. Finlandia no tiene tribunal constitucional; el Comité Constitucional desempeña las funciones que hubieran recaído en dicho tribunal.

33.Las mujeres finlandesas han tenido derechos políticos durante más de 100 años y el sistema electoral apoya a las mujeres, a pesar de que no existen disposiciones especiales. Actualmente, la presidencia de Finlandia la ocupa una mujer, y las mujeres son mayoría en el Gobierno. El Parlamento ha adoptado prácticas óptimas que desea compartir con los miembros del Comité: ha establecido una red de mujeres que reúne a mujeres de todos los partidos políticos para debatir cuestiones que son de su interés.

34.Finlandia ha participado activamente en la lucha contra la trata de personas en colaboración con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de la que Finlandia ejerce actualmente la presidencia; el país organizará una conferencia sobre esta cuestión meses después. En relación con la violencia ejercida contra la mujer, el Parlamento se ocupa de esta cuestión mediante la celebración de seminarios de alto nivel en los que participan la Presidenta de Finlandia y la Presidenta del Tribunal Supremo.

35.La Sra. Nummijärvi (Finlandia), al referirse a formas múltiples de discriminación, dice que se trata de un tema bastante nuevo en los debates sobre la legislación. La Ley de la Igualdad se ocupa de la discriminación por motivos de género, y su aplicación la supervisa la Ombudsman de la Igualdad. La Ley de no discriminación se ocupa de la cuestión de la discriminación por otros motivos, y su supervisión corre a cargo del Ombudsman de las Minorías; sólo se ocupa de la discriminación étnica fuera de la vida laboral. Los casos que se presentan ante la Ombudsman de la Igualdad raras veces se refieren a cuestiones de género, aunque ha habido casos relacionados con el género o la edad, y puede que se planteen otras cuestiones más problemáticas en el futuro.

36.Las formas múltiples de discriminación se incluirán en el programa del Consejo para la Igualdad, dado que examinará la manera de aumentar la colaboración entre diferentes autoridades. Además, existen algunas disparidades entre la Ley de la Igualdad y la Ley de no discriminación en cuanto a limitaciones y sanciones que hacen que a los tribunales les resulte difícil ocuparse de casos de formas múltiples de discriminación.

37.La Sra. Arrhenius (Finlandia) afirma que Finlandia tiene una gran tradición en cuanto al cuidado de las minorías, como los sami y los romaníes, y les ofrece programas especiales. El país adopta dos enfoques paralelos de programas específicos e incorporación en el caso de los grupos especiales, aunque ha empezado a seguir más el enfoque de incorporación.

38.La Sra. Martikainen (Finlandia) señala que desde 2004, por conducto del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, el Gobierno ha venido desarrollando un sistema para examinar los proyectos de ley, con el fin de verificar que incluyen la incorporación de la perspectiva de género y de establecer mecanismos de supervisión más eficaces.

39.En relación con la presupuestación basada en la perspectiva de género, el Consejo para la Igualdad recibe unos 100.000 euros al año, mientras que los fondos destinados a todos los organismos para la igualdad entre los géneros ascienden a unos 400.000 euros al año. Se han aumentado los recursos, lo que permite a la Oficina pro Igualdad entre los Géneros contratar a dos nuevos empleados para que se ocupen de las cuestiones relacionadas con la igualdad de remuneración.

40.La Sra. Lönn (Finlandia) dice que la tasa de desempleo de los extranjeros es considerablemente superior a la del resto de la población, máxime entre las mujeres. El Gobierno está atajando el problema de la inmigración por medio de un programa que incluye medidas especiales que facilitan la inserción de los extranjeros en el mercado de trabajo. No se dispone de estadísticas sobre las tasas de empleo de los inmigrantes. Las necesidades individuales se tienen en cuenta en la aplicación de programas para inmigrantes y en la capacitación para el empleo. En la universidad se imparten cursos de perfeccionamiento a mujeres que poseen un elevado grado de instrucción.

41.La Sra. Tavares da Silva pregunta si se ha aprobado el proyecto de ley que contempla disposiciones más detalladas sobre los anuncios publicitarios que atentan contra los valores aceptados de la sociedad. Asimismo, pregunta si las disposiciones relativas a la representación de las mujeres no sólo se aplican a las imágenes degradantes o violentas sino también a los estereotipos menos rígidos que relegan a la mujer a determinadas funciones y ocupaciones.

42.A la Sra. Coker-Appiah le preocupa que las mujeres inmigrantes a menudo estén aisladas en el hogar y carezcan de conocimientos del idioma finlandés, dependan por completo de su pareja y, por lo tanto, no puedan acceder a todos los servicios que se ofrecen a las mujeres. No es sorprendente que representen el 30% de las mujeres que se encuentran en albergues; es probable que un número mucho mayor de mujeres sea víctima de la violencia y, sin embargo, no tenga conocimiento de los servicios disponibles o no tenga acceso a ellos. Se pregunta si se ha llevado a cabo algún estudio para evaluar el impacto de dichos servicios en las mujeres inmigrantes, en particular en aquellas que no participan directamente en el mercado de trabajo y que pueden no ser las destinatarias de los programas dirigidos a la comunidad inmigrante en general.

43.Pregunta si se ha tipificado como delito la mutilación genital de la mujer en Finlandia o si los programas que existen son meros esfuerzos preventivos. La experiencia de otros países demuestra que las niñas a menudo son trasladadas a otro país para practicarle la mutilación genital de la mujer y luego regresan. Se pregunta qué hace Finlandia para impedirlo y si existen programas dirigidos a las jóvenes que puedan estar en situación de riesgo.

44.La Sra. Simms afirma que es muy fácil para los Gobiernos negociar con comunidades sin tener en cuenta los derechos de las mujeres con el fin de evitar acusaciones de injerencia cultural. Aunque se han establecido las estructuras que permiten garantizar la incorporación de la igualdad entre los géneros en Finlandia, se pregunta si el Gobierno insiste en sus negociaciones con los dirigentes sami en que se incluya la igualdad entre los géneros en todo acuerdo que se alcance. El Gobierno es responsable de todas las mujeres y no puede permitir a los hombres de grupos minoritarios que sigan adoptando un comportamiento sexista en nombre de la cultura. La oradora pregunta si el Gobierno insiste para que las mujeres tengan una representación equilibrada entre los sami. Los talleres y las actividades de sensibilización no son suficientes; se requiere un compromiso político e insistencia.

45.La Sra. Shin considera irónico que en Finlandia, donde el 60% de los miembros del Gabinete son mujeres, la violencia doméstica y otras formas de violencia ejercida contra la mujer sigan siendo un grave problema. La igualdad sólo se ha logrado en la superficie. A pesar de los esfuerzos realizados por diversos ministerios y el comité interministerial, la campaña para luchar contra la violencia ha de ser más visible. Sugiere que se establezca un comité especial en el Gabinete, bajo la presidencia del Primer Ministro, para garantizar que toda la sociedad entienda que se trata de un grave problema. El Comité Especial debe incluir a representantes de la sociedad civil, porque proporcionan servicios de base y son conscientes de los problemas. De lo contrario, las políticas, campañas y programas nacionales podrían pasar por alto las cuestiones locales.

46.Al parecer, las mujeres de clase media son reacias a ir a los albergues disponibles, debido a su temor a que se dé a conocer su nombre a las autoridades. Se pregunta por qué los directores de albergues no pueden mantener la confidencialidad de los nombres de las víctimas, así como de los emplazamientos de los albergues.

47.En relación con la nueva Ley sobre mediación, está preocupada ante el desequilibrio de poderes entre el perpetrador y la víctima. La policía a menudo alienta a las parejas a que medien, en lugar de aplicar sanciones al perpetrador y de proporcionar protección y asistencia a las víctimas. La policía está facultada para decidir si somete a juicio, recomienda la mediación o abandona el caso. Solicita más información acerca de la Ley sobre mediación y pregunta si se ha efectuado alguna evaluación preliminar de su eficacia.

48.La Sra. Pulkkinen (Finlandia) dice que aún no se ha evaluado la aplicación de la Ley sobre mediación. Sólo se recurre a la mediación en causas penales en las estrictas condiciones que define la legislación. Según la Ley, sólo un funcionario de policía o un fiscal puede someter a mediación un caso de violencia doméstica. La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento ha establecido que no deben someterse a mediación los casos reiterados de violencia doméstica. Si la mediación tiene éxito, el fiscal aún puede decidir seguir adelante con el juicio en un momento ulterior. No obstante, podría resultar necesario reforzar la capacitación de los funcionarios de policía y fiscales.

49.La Sra. Ahokas dice que es cierto que las mujeres inmigrantes están en una posición muy vulnerable. La Ley de Integración es neutra con respecto al género y los distintos programas locales de integración están concebidos para incluir a los hombres y mujeres inmigrantes y sus familias. Los municipios, junto con el Instituto Finlandés de Educación de Adultos y diversas ONG, ofrecen cursos de aprendizaje del idioma y de la sociedad de Finlandia a las mujeres inmigrantes.

50.Existen más de 200 empresas tailandesas de masaje en Finlandia, y en 2007 el Ministerio de Interior ha llevado a cabo una investigación de la situación de las mujeres tailandesas que trabajan para dichas empresas. A continuación, el Ministerio ha establecido un grupo directivo encargado de promover su integración. Las organizaciones de mujeres han abogado activamente por las mujeres tailandesas y filipinas. La Asociación Finlandesa-Tailandesa comparte información acerca de la cultura tailandesa mediante la organización de eventos, la difusión de información y la promoción de la integración de las mujeres tailandesas, prestando servicios de asesoramiento, creando redes, facilitando contactos entre las comunidades y organizando diversas actividades. Todavía no se ha realizado ningún estudio sobre la integración de las mujeres inmigrantes.

51.La Sra. Ewalds señala que el grupo interministerial de supervisión es consciente de la preocupación por la mediación en las situaciones de violencia doméstica y que prepara algunas directrices en materia de capacitación. La mutilación genital de la mujer es punible con arreglo al Código Penal, si bien no existe una legislación específica al respecto. Se planifican cursos de capacitación para ayudar a los profesionales, y en particular a los profesionales de la salud, a reconocer esos problemas en una fase temprana. Varios proyectos ejecutados en esa esfera han producido materiales y han capacitado a personas de origen inmigrante para difundirlos.

52.La oradora reconoce que el número de albergues para mujeres es insuficiente y señala que se va a examinar la situación. Los servicios prestados son confidenciales y sólo se dan los nombres de las víctimas a los servicios sociales cuando existe un motivo particular para hacerlo. Algunos albergues los dirigen ONG.

53.La Sra. Pulkkinen (Finlandia) comunica que la enmienda a la Ley de protección de los consumidores ha sido aceptada y entrará en vigor a principios de septiembre. Con arreglo a las nuevas normas, que son más estrictas, se considera que las prácticas de mercadotecnia son inapropiadas si atentan claramente contra los valores generalmente aceptados, en particular si presentan a un género de una manera que viola la dignidad humana. Los anuncios publicitarios que se dirigen a los menores o que éstos probablemente vayan a ver están sujetos a criterios más estrictos. En la práctica, ello significa que los carteles publicitarios no pueden mostrar imágenes violentas o sexuales.

54.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que hay mujeres en el Parlamento sami, aunque no dispone de cifras exactas. Los problemas que sufren las mujeres sami se abordan de la misma manera que los que afectan al resto de mujeres de Finlandia.

55.La Sra. Arocha Domínguez señala que los numerosos programas de Finlandia para las mujeres parecen ser de carácter sectorial, ya sean para mujeres inmigrantes, mujeres con discapacidad, mujeres pertenecientes a grupos minoritarios u otros, y que el seguimiento, la ejecución y la evaluación de los mismos también parecen sectoriales. No parece que se considere a las mujeres finlandesas en su conjunto. Se pregunta cómo el sistema de enseñanza y los medios de difusión pueden presentar una imagen que refleje la riqueza de las mujeres finlandesas.

56.Las respuestas a la lista de cuestiones hacen referencia a numerosas disposiciones reglamentarias, aunque los medios también desempeñan un papel, ya que reflejan el modo en que las personas desean que se construya la sociedad. La oradora se pregunta cómo el Gobierno, dentro del sistema de cooperación que existe en Finlandia, va a trabajar con los propietarios, directores, periodistas y otros trabajadores de los medios de difusión para influir en ellos, al tiempo que se respeta la libertad de expresión, de manera que sus mensajes no excluyan a ninguna mujer.

57.La Sra. Begum dice que se ha presentado un sombrío panorama de la violencia contra la mujer en Finlandia, donde no existe un sistema de fiscalía eficaz establecido, pese a la alta proporción de mujeres que han sido víctimas de violencia o acoso. En la mayoría de los países europeos, la mediación suele estar prohibida en casos de violencia doméstica; en Finlandia, sin embargo, la violencia doméstica se considera una agresión leve. La legislación neutra con respecto al género hace posible establecer una ley específica sobre la violencia ejercida contra la mujer. La oradora desea saber cuándo tiene previsto el Gobierno adoptar medidas coordinadas, incluido un plan de acción, para prevenir la violencia ejercida contra la mujer, ofrecer una amplia protección jurídica y prestar servicios adecuados específicos para las víctimas de la violencia. El Gobierno también deberá estudiar la posibilidad de incluir una nueva disposición en la Ley sobre mediación para garantizar que no haya mediación en situaciones de violencia sexual. Asimismo, se pregunta si el Gobierno estudia la posibilidad de establecer una nueva ley para tipificar como delito el acoso sexual y una ley aparte sobre la violencia doméstica.

58.La Sra. Pimentel acoge con beneplácito las disposiciones legislativas finlandesas para proteger a las minorías contra la discriminación, incluida la discriminación por motivos de orientación sexual, contemplada en el Código Penal, la ley de parejas de hecho y las disposiciones relativas a la fecundación asistida que permiten a las parejas de mujeres someterse a un tratamiento. Pregunta por qué el Gobierno no ha hecho referencia a las minorías sexuales como grupo vulnerable y si se va a adoptar alguna medida especial para promover la igualdad de las mujeres de diferentes orientaciones sexuales, reducir los delitos de aversión y prestar servicios públicos no sólo para las mujeres heterosexuales. Asimismo, se pregunta si se dispone de datos estadísticos sobre las mujeres que se enfrentan a delitos de aversión a resultas de su orientación sexual.

59.La oradora pregunta cómo garantiza el Gobierno la aplicación de la igualdad real de las mujeres romaníes en la sociedad finlandesa, y solicita información sobre las estrategias encaminadas a mejorar la aceptación y a cuestionar los estereotipos y prejuicios, con vistas a lograr una sociedad más inclusiva y receptiva.

60.La Presidenta, en su calidad de miembro del Comité, señala el activo papel que desempeña Finlandia en los esfuerzos del Consejo de Europa por combatir la violencia ejercida contra la mujer, y se pregunta cómo se refleja ese papel a nivel nacional, en particular en el Parlamento. Al tiempo que se va a encomiar al Estado parte por la recogida de datos, sería interesante saber qué se está haciendo en materia de análisis dado que, al parecer, desde 1997 se han producido pocos cambios en cuanto al nivel de violencia que experimentan las mujeres. El Comité también desearía saber cómo ha respondido el Gobierno a la conclusión de que el número de mujeres asesinadas en Finlandia supera al de cualquier otro país europeo. Alude a dos casos que el Comité ha examinado con arreglo al Protocolo Facultativo, en los que dos mujeres fueron asesinadas por sus maridos, y pregunta si dichos casos pueden traducirse y señalarse a la atención de las autoridades competentes de Finlandia.

61.La Sra. Ewalds (Finlandia), en respuesta a la pregunta acerca del calendario para la aplicación del nuevo plan de acción del Gobierno para la igualdad entre los géneros 2008-2011, dice que, si se adopta en breve, según lo previsto, se establecerá detalladamente y se pondrá en marcha en 2009. En ese contexto, las medidas encaminadas a combatir la violencia sexual y la violencia contra las minorías, en particular las mujeres, han sido objeto de considerables debates. Las recomendaciones del Consejo de Europa, que se presentarán en un seminario de alto nivel que tendrá lugar más adelante, ya se han tenido en cuenta en las recomendaciones ministeriales dirigidas a los municipios. En cuanto a la optimización del uso de los datos, un grupo de trabajo ministerial estudiará la cuestión y se espera que realice propuestas.

62.La Sra. Pulkkinen (Finlandia) afirma que la legislación en vigor sobre la violencia doméstica, incluido, por ejemplo, el capítulo 6 del Código Penal, ya tiene en cuenta las circunstancias en que se ha cometido el delito. Es necesario establecer una legislación especial sobre la violencia entre parientes cercanos, que será objeto de estudio en el otoño de 2008 por un grupo de trabajo creado por el Ministerio de Justicia. Dicho grupo se centrará en la cuestión de la agresión leve, que, a diferencia de las otras dos categorías de agresión y agresión grave, no se somete a la fiscalía pública. Ahora, los delincuentes sólo podrán ser procesados a demanda de la víctima, pero como a veces las víctimas podrían verse persuadidas para retirar tales demandas, puede considerarse aconsejable que los delitos incluidos en la categoría de agresión leve, incluida la violencia doméstica, se sometan igualmente a la fiscalía pública.

63.La Sra. Arrhenius (Finlandia), volviendo a la cuestión de las formas múltiples de discriminación, dice que el 70% de todos los niños del país con edades comprendidas entre los 3 y los 5 años, incluidos los grupos minoritarios, asisten a guarderías. Se ofrecen servicios e instalaciones especiales para los hablantes del sami y los que utilizan un lenguaje de signos; los niños con discapacidad se benefician de los servicios de asistentes especiales contratados por municipios de entre las comunidades afectadas. Las mujeres con discapacidad tienden a poseer un nivel educativo superior al de los hombres con discapacidad, pero su integración en el mercado de trabajo tiende a ser menos satisfactoria. En cuanto a las medidas dirigidas a mejorar la imagen de los miembros de grupos minoritarios, el Consejo Nacional para la Discapacidad, la Junta Asesora en Asuntos Romaníes y el Consejo Sami tienen, todos ellos, proyectos encaminados a tal fin. Por otra parte, diversas ONG brindan apoyo a estos grupos, y algunas se dirigen específicamente a las mujeres.

64.La Sra. Nummijärvi (Finlandia) insiste en el fuerte impacto que ha tenido la Convención en la legislación finlandesa, en particular la reforma de 2005 de la Ley de Igualdad entre la Mujer y el Hombre, cuyo ámbito de aplicación se ha ampliado. Dicha reforma aclara la obligación de las autoridades nacionales y locales de promover la igualdad entre los géneros y prescribe medidas activas con arreglo a convenios internacionales, así como a la Constitución de Finlandia, que tienen por objeto mejorar la posición que ocupan las mujeres en la vida laboral y garantizar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Además, la propia Constitución ha sido objeto de enmiendas a la luz de la Convención.

65.El Sr. Kosonen (Finlandia) señala que se examinará la posibilidad de traducir o, al menos, resumir en finlandés los dos casos planteados en virtud del Protocolo Facultativo, aunque la mayoría de los finlandeses, máxime en los órganos oficiales, hablan inglés. Sin duda alguna, será útil remitir los casos a las autoridades competentes.

66.La Sra. Nauclér (Finlandia) afirma que, si bien corresponde al Gobierno abordar las preocupaciones del Comité, el Parlamento participa en gran medida en las cuestiones que afectan a las mujeres, como queda reflejado en sus seminarios de alto nivel a este respecto y, en efecto, en su propia presencia como miembro del Parlamento en la delegación. La propia oradora informará al Parlamento de las deliberaciones del Comité y prestará atención al seguimiento que se dé.

67.La Sra. Chutikul solicita información acerca de la violencia que sufren los jóvenes menores de 18 años, y en particular las niñas, no sólo en el hogar sino también en la escuela y entre los propios jóvenes. Agradecería que el siguiente informe del Estado parte pudiera incluir una clasificación por edad y tipo de violencia cometida. La oradora se pregunta qué impide a Finlandia ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, teniendo en cuenta que ha ratificado el Protocolo de Palermo. También tiene curiosidad acerca de si la reciente revisión del Plan Nacional de Acción para la Igualdad entre los Géneros se ha basado en una evaluación sistemática de los resultados del plan de acción anterior. Sería igualmente interesante conocer los motivos por los que se ha trasladado al Ombudsman de las Minorías del Ministerio de Trabajo al Ministerio de Interior. La oradora pregunta si cada ministerio tiene su propio plan de acción sobre la igualdad entre los géneros y, ante la necesidad de adoptar un enfoque multisectorial y multidisciplinario sobre esa cuestión, si existe un órgano coordinador. En cuanto a la cuestión de las mujeres inmigrantes, en particular las tailandesas, a las que se puede considerar víctimas de la trata, el Comité desea saber si el Gobierno trabaja con los países de origen y si participan en la cooperación internacional para luchar contra la trata.

68.La Sra. Hayashi plantea la pregunta de si las autoridades han entablado algún diálogo con las mujeres (párrafo 106 del sexto informe periódico) que supuestamente ofrecen servicios sexuales en libertad, o si han establecido algún vínculo con la delincuencia organizada. En los párrafos 104 a 106 de dicho informe se alude a las víctimas de comercio sexual; resultaría útil si se pudiera definir ese término. Señala que el proyecto de ley del Gobierno sobre los servicios sexuales se ha concebido inicialmente para tipificar como delito la adquisición de dichos servicios, pero que en su versión aprobada se ha limitado su alcance. Agradecería que se facilitasen aclaraciones en relación con los “efectos perjudiciales” que se consideran derivados de una disposición similar en Suecia (CEDAW/C/FIN/6, párr. 100) y a las conclusiones extraídas en cuanto al impacto positivo y negativo de la tipificación general. Pregunta cuáles fueron los argumentos a favor del proyecto de ley original y cómo se han refutado. Asimismo, agradecería que se proporcionase información sobre los resultados del programa para las mujeres que quieren dejar la prostitución a que se refiere el quinto informe.

69.El Sr. Kosonen (Finlandia) señala que un grupo de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores estudia el Convenio del Consejo de Europa, en particular, a la luz de posibles enmiendas al Convenio. Si el Parlamento da su aprobación, el Gobierno debe estar preparado para ratificarlo en 2009.

70.La Sra. Ewalds (Finlandia) afirma que la violencia doméstica incluye la violencia contra niños, y que se están llevando a cabo dos programas para reducir la incidencia de este tipo de violencia. En el otoño de 2008 se terminará un estudio en la materia. También se está preparando una campaña para cambiar las actitudes hacia el castigo corporal que, si bien está prohibido, continúa practicándose. En torno a esa misma fecha, Finlandia prevé terminar la parte que le corresponde de un proyecto nórdico en curso para estudiar la incidencia de la prostitución y las actitudes comunes hacia ésta.

71.El Sr. Kosonen (Finlandia) señala que el traslado de un ministerio a otro de la Oficina del Ombudsman de las Minorías es parte de un cambio general tras la formación del nuevo Gobierno. Aún queda por ver si, de ese modo, podrá supervisar con más eficacia la trata de personas.

72.La Sra. Pulkkinen (Finlandia) afirma que se ha debatido ampliamente la disposición propuesta para tipificar como delito la adquisición de servicios sexuales. El Parlamento ha decidido penalizarla únicamente en los casos en que dichos servicios sean adquiridos a víctimas de la trata, tras haber considerado que una disposición penal que cubre toda adquisición de tales servicios suscita una serie de cuestiones, y en particular la de la proporcionalidad. No obstante, es cierto que la Ley que se ha aprobado, aunque puede que haya logrado su objetivo de hacer que Finlandia resulte menos atractiva para los traficantes, hace necesario demostrar la intención en relación con la trata o el proxenetismo. El Ministro de Justicia presentará un informe en 2009 sobre la eficacia de la disposición en vigor, que podría ser objeto de enmiendas posteriores.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.