* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 3 de noviembre de 2022.
Lista de cuestiones y preguntas relativa al sexto informe periódico de Singapur*
Divulgación de la Convención y de su Protocolo Facultativo
1.Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para dar visibilidad a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité, a fin de que tales elementos formen parte esencial de la capacitación de jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para difundir las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/SGP/CO/5).
Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la enfermedad por coronavirus (COVID-19), las iniciativas de recuperación y las crisis mundiales
2.Sírvanse describir los esfuerzos realizados y los mecanismos puestos en marcha para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y su repercusión a largo plazo, así como las formas en que se aplicarán en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria y la crisis energética. Faciliten información sobre las estrategias adoptadas con el fin de garantizar que la igualdad de género y empoderamiento de las mujeres constituya un requisito fundamental a la hora de hacer frente a estas crisis y de formular respuestas adecuadas, como políticas, programas de asistencia, esfuerzos de recuperación y la consolidación del Estado de Derecho. Faciliten información, asimismo, sobre las medidas adoptadas con el fin de garantizar la participación equitativa y significativa de las mujeres en estos procesos, y que tales crisis no supongan un retroceso de los progresos realizados en la protección y promoción de los derechos de la mujer.
Marco legislativo y definición de discriminación contra las mujeres
3.Habida cuenta de la garantía constitucional contemplada en el artículo 12 de igualdad para todas las personas e igualdad de protección ante la ley, pero en ausencia de un reconocimiento explícito de la igualdad por razón de sexo, de la decisión del Tribunal de Apelación de 28 de octubre de 2014, en la que el Tribunal dictaminó que la Constitución prohibía la discriminación por los motivos enumerados explícitamente en el artículo 12 2) solamente, a saber, por religión, raza, ascendencia o lugar de nacimiento, y que, por lo tanto, se excluía la prohibición de la discriminación por razón de sexo o género, y de la ausencia de cualquier disposición legal que prohíba todas las formas de dicha discriminación, abarcando tanto la discriminación directa como la indirecta, sírvanse indicar si se han adoptado medidas encaminadas a incorporar en la Constitución o en otra legislación apropiada una definición de la discriminación contra las mujeres y disposiciones dirigidas a prohibir todas las formas de discriminación contra las mujeres, que abarquen la discriminación directa e indirecta en las esferas privada y pública, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, como recomendó el Comité en sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/SGP/CO/5, párr. 11).
4.Sírvanse indicar si el libro blanco sobre el Desarrollo de las Mujeres en Singapur, que esboza recomendaciones políticas con una hoja de ruta hacia la igualdad de género, incluye disposiciones específicas que contemplen las circunstancias de las mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad y marginación, en particular de las mujeres migrantes, las mujeres pertenecientes a grupos de minorías étnicas, las mujeres pertenecientes a minorías religiosas, las trabajadoras domésticas, las mujeres lesbianas y bisexuales y personas transgénero e intersexuales y las mujeres indocumentadas.
Acceso a la justicia
5.Sírvanse informar al Comité sobre el acceso a asistencia y a servicios jurídicos de calidad de todas las mujeres en el Estado parte, en particular de las mujeres en situación de vulnerabilidad, incluidas las mujeres migrantes, las mujeres pertenecientes a grupos de minorías étnicas y las mujeres con discapacidad. Faciliten información, asimismo, sobre cualquier medida adoptada para combatir los estereotipos de género en el poder judicial, incluyendo si se fomenta de manera sistemática la creación de capacidad de los jueces y fiscales en este sentido y si se incluye en la formación de los estudiantes de derecho.
6.Sírvanse facilitar información sobre los casos de mujeres actualmente condenadas a muerte en el Estado parte y sobre si en tales casos se han tenido en cuenta las vulnerabilidades de género, como los traumas, la violencia de género contra la mujer, la coerción y la dependencia, y si estos factores atenuantes se pueden tener en cuenta. Aclaren, asimismo, si la pena de muerte se aplica también a las mujeres que actuaron en defensa propia. Además, indíquese si existe algún procedimiento para proporcionar sistemáticamente una defensa jurídica cualificada con recursos suficientes y con experiencia previa en casos de pena capital.
Instituciones nacionales de derechos humanos
7.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité de que se establezca una institución nacional de derechos humanos independiente (CEDAW/C/SGP/CO/4/Rev.1, párr. 36, y CEDAW/C/SGP/CO/5, párr. 15) y en vista de la indicación en el informe del Estado parte (CEDAW/C/SGP/6) de que, incluso sin una institución nacional de derechos humanos específica, existen múltiples mecanismos sólidos para que los singapurenses puedan hacer valer sus preocupaciones de forma directa y rápida, sírvanse aclarar si está previsto establecer una institución nacional de derechos humanos con un mandato amplio que promueva y proteja los derechos de la mujer y la igualdad de género.
Defensoras de los derechos humanos
8.Sírvanse proporcionar información detallada sobre lo siguiente:
a)La forma en que el Estado parte promueve las actividades de las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, las consulta de manera significativa e incorpora sus opiniones en las estrategias nacionales sobre igualdad de género;
b)Las medidas adoptadas para garantizar la libertad de expresión y un entorno seguro y propicio a las defensoras de los derechos humanos, las activistas y las organizaciones de la sociedad civil a fin de que realicen su trabajo y sus actividades en relación con los derechos de las mujeres y el género.
Estereotipos
9.A la luz de un estudio realizado en 2022 por Ipsos y el Instituto Global para el Liderazgo de las Mujeres del King’s College de Londres, que arrojó resultados preocupantes, como el hecho de que el 24 % de los participantes en Singapur negaba la existencia de la desigualdad de género y que el 33 % de los hombres y 14 % de las mujeres opinaba que “el feminismo hace más daño que bien”, que el 19 % estaba de acuerdo en que “la violencia contra las mujeres suele ser provocada por la víctima”, que el 15 % de los hombres consideraba aceptable enviar a alguien imágenes explícitas no solicitadas y el 39 % opinaba que muchas mujeres exageraban ante lo que la gente les enviaba o decía por Internet, y que el 28 % de los hombres y el 15 % de las mujeres pensaba que el feminismo había provocado que los hombres salieran perdiendo en términos de poder económico o político o en el ámbito social, sírvanse facilitar información sobre cómo se propone el Estado parte reforzar las medidas destinadas combatir eficazmente los estereotipos de género, en particular si se están aplicando medidas de sensibilización a gran escala y si el programa escolar incluye contenidos sobre la igualdad de género y la sensibilidad a las cuestiones de género.
10.En vista de la indicación que figura en el párrafo 60 del informe del Estado parte de que se ha adoptado el concepto de “personas de referencia” en lugar de “cabeza de familia” a los efectos del censo del Estado parte para 2020, aclaren si esta sustitución se ha realizado a efectos del censo y cómo define el Estado parte la “persona de referencia”.
Prácticas nocivas
11.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para la erradicación de la mutilación genital femenina y establecer un calendario para la aprobación de una ley que tipifique plenamente como delito esta práctica. Rogamos, asimismo, que:
a)Indiquen si se aplican medidas de sensibilización y educación en la escuela para informar al público en general sobre los efectos perjudiciales de la mutilación genital femenina y para cooperar con los líderes tradicionales y religiosos, los trabajadores sociales, los docentes y la policía para acabar con esta práctica;
b)Proporcionen datos sobre el número de mujeres y niñas que han sido víctimas de la mutilación genital femenina o que corren el riesgo de serlo;
c)Faciliten información sobre las vías de denuncia existentes para las víctimas de la mutilación genital femenina y para las mujeres y niñas en situación de riesgo;
d)Indiquen si las víctimas de la mutilación genital femenina tienen acceso a servicios sociales y de rehabilitación de calidad.
Violencia de género contra la mujer
12.Sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para hacer frente a los crecientes índices de violencia de género contra las mujeres y las niñas en línea. Indiquen si se han adoptado medidas para enmendar disposiciones como los artículos 375, el 376 y el 376 A del Código Penal con miras a abolir la inmunidad matrimonial y eliminar cualquier disposición que permita la actividad sexual con un menor con o sin el denominado consentimiento. Aclaren también si la violencia doméstica está plenamente tipificada como delito y si la definición de violación incluye todo acto sexual no consentido, tal como se recomendaba en las anteriores observaciones finales del Comité. Faciliten, asimismo, información sobre los esfuerzos realizados en la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/SGP/CO/5, párr. 21), en particular en lo que respecta a:
a)Proporcionar una capacitación sistemática y recurrente a todos los profesionales pertinentes para que apliquen las disposiciones pertinentes de la legislación penal estrictamente en los casos de violencia de género contra la mujer y para que traten a las víctimas teniendo en cuenta las cuestiones de género.
b)Aliviar la carga de la prueba de las mujeres casadas o divorciadas que solicitan órdenes de protección personal y ampliar la aplicabilidad de las órdenes de protección personal para proteger a las mujeres no casadas de la violencia de pareja;
c)Revisar el artículo 89 del Código Penal, el artículo 64 de la Carta de la Mujer, el artículo 27 del Reglamento de Niños y Jóvenes (Licencias de Hogares) de 2011 y el artículo 24 del Reglamento sobre los Niños y los Jóvenes (Hogares del Gobierno) de 2011 para prohibir y eliminar el castigo corporal en todos los entornos y en todas las circunstancias.
13.Sírvanse aclarar la indicación que figura en el párrafo 179 del informe del Estado Parte de que “el Juzgado de Familia también puede ordenar que las personas afectadas por la violencia (víctimas, agresores u otros familiares) se sometan obligatoriamente a una terapia en el marco de un programa creado al efecto” e indicar si se han producido casos en los que las víctimas o los testigos de la violencia de género contra la mujer han sido obligados a asistir a los servicios de asesoramiento en contra de su voluntad y si han sufrido alguna consecuencia a raíz de su negativa. En vista de la indicación que figura en el párrafo 195 del informe del Estado Parte sobre la elaboración de recomendaciones para apoyar mejor a las víctimas y rehabilitar a los autores de la violencia familiar, indíquese cómo se garantiza la seguridad de las víctimas en el contexto de la rehabilitación.
Trata y explotación de la prostitución
14.Sírvanse indicar si se han tomado medidas dirigidas a eliminar los obstáculos legales que siguen existiendo a la hora de llevar a los autores de la trata ante la justicia. Indiquen, asimismo, las medidas adoptadas para lo siguiente:
a)Cumplir los compromisos contraídos en virtud del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y, habida cuenta de que en la Ley de Prevención de la Trata de Personas de 2014 se siguen sin definir los términos clave relacionados con la trata, como el trabajo forzoso, el engaño y la coerción, sírvanse indicar si se está haciendo algún esfuerzo por adoptar definiciones acordes con las normas internacionales;
b)Aplicar el enfoque nacional contra la trata de personas para el período 2016-2026 al que se refiere el párrafo 9 del informe del Estado parte y los recursos asignados a dicho enfoque;
c)Apoyar social y económicamente a las mujeres que abandonan la prostitución.
Educación
15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con el fin de garantizar que todas las mujeres y las niñas tengan pleno acceso a la educación, prestando especial atención a las mujeres y las niñas en situación de vulnerabilidad y marginación, incluidas las mujeres y las niñas migrantes, las pertenecientes a grupos de minorías étnicas y las que sufren discapacidades, y sobre cualquier apoyo específico que se les preste.
16.En vista de la indicación que figura en el párrafo 114 del informe del Estado parte de que los temas sobre las consecuencias relacionadas con el aborto y las relaciones sexuales prematrimoniales se tratan en los planes de estudios de enseñanza secundaria, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en lo que respecta a:
a)La introducción de una educación adecuada a la edad acerca de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que informe plenamente a las mujeres y las niñas sobre estos temas;
b)Velar por que dicha educación no se base en la abstinencia hasta el matrimonio y que enseñe un comportamiento sexual responsable y conceptos importantes como el consentimiento, la violencia de género y la prevención de embarazos precoces y enfermedades de transmisión sexual;
c)Velar por que dicha educación aborde los estereotipos negativos y las actitudes discriminatorias con respecto a la sexualidad de los adolescentes, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales.
Empleo
17.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas adoptadas con el fin de aumentar el número de mujeres que forman parte de la población activa. Indiquen si se han adoptado medidas encaminadas a la adopción de una legislación que prohíba explícita y ampliamente la discriminación contra la mujer en el empleo, incluso en el ámbito de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, por motivos de estado civil, embarazo o situación familiar, o en los ascensos, además de en la fase de contratación con arreglo a las Directrices Tripartitas sobre Prácticas Laborales Equitativas, que se codificarán conforme a la información facilitada en el párrafo 116 del informe del Estado parte. Por favor, faciliten al Comité un calendario para la codificación de las Directrices. Indiquen, asimismo, las iniciativas emprendidas con miras a analizar los obstáculos para la obtención de órdenes de protección en virtud de la Ley de Protección contra el Acoso y proporcionen al Comité datos sobre el acoso sexual, concretamente el número de casos denunciados, el número de enjuiciamientos, el resultado de tales ejercicios de la acción penal y el número de órdenes de protección emitidas.
Trabajadoras domésticas migrantes
18.Por favor, indiquen si se están adoptando medidas encaminadas a:
a)Reforzar la protección ofrecida a las trabajadoras migrantes en virtud de la Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros al objeto de garantizar que estén plena y adecuadamente protegidas contra la discriminación y la violencia por razón de género contra la mujer;
b)Ampliar la Ley sobre el Empleo, que garantiza los derechos laborales básicos en cuestiones como la jornada laboral, la licencia de enfermedad con sueldo y las vacaciones anuales remuneradas, a las trabajadoras domésticas migrantes;
c)Reforzar significativamente la protección jurídica de las trabajadoras domésticas ante los abusos y la explotación denunciados ante el Comité, que incluyen el impago del salario, la privación de alimentos, el despido abusivo y la expulsión en caso de embarazo, además de la negación de un descanso adecuado, la confiscación de objetos personales, como teléfonos móviles y pasaportes, restricciones a la libertad de movimiento y negativas a pagar los gastos médicos, así como abusos sexuales, físicos, verbales y psicológicos, y si existen mecanismos de denuncia confidenciales;
d)Adoptar medidas en lo que respecta a la introducción de cambios legislativos que permitan a las trabajadoras domésticas migrantes cambiar de empleador sin el consentimiento de su empleador actual, independientemente de que hayan tenido problemas en el empleo, como se describe en el párrafo 152 del informe del Estado parte;
e)Ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.
Salud
19.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para hacer frente a las barreras lingüísticas a las que se enfrentan determinados grupos étnicos a la hora de acceder a los servicios sanitarios y para garantizar que las mujeres pertenecientes a estos grupos tengan acceso a todos los servicios sanitarios necesarios, incluidos los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos. Teniendo en cuenta los informes que indican que las personas pertenecientes a minorías étnicas son estadísticamente más propensas a sufrir enfermedades crónicas y tienen tasas de mortalidad más elevadas que las personas pertenecientes a la mayoría, sírvanse informar al Comité si se ha realizado algún análisis sobre las causas fundamentales de este fenómeno, incluido el impacto específico sobre las mujeres, y qué medidas se están adoptando para evitar cualquier trato discriminatorio en el acceso a los servicios sanitarios.
Empoderamiento económico de las mujeres
20.Rogamos aclaren si las familias monoparentales pueden acceder a las mismas prestaciones sociales para sus hijos que los progenitores casados, en particular, a la bonificación en metálico para bebés y a la subvención de la Cuenta de Desarrollo de los Niños. Sírvanse informar al Comité sobre cualquier medida adoptada para ampliar la aplicación del plan “Home Ownership Plus Education”, que proporciona a las familias de bajos ingresos subvenciones para la vivienda y ayudas financieras con la condición de que no tengan más de dos hijos, a las familias con más hijos, ya que la normativa actual afecta especialmente a las mujeres malayas.
Mujeres de grupos desfavorecidos
21.Recordando la recomendación general núm. 27 (2010) sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto recopilar, analizar y difundir datos, desglosados por edad y sexo, con el fin de evaluar la situación de las mujeres de edad, incluidas las pertenecientes a grupos minoritarios y las mujeres de edad con discapacidad, centrándose en la pobreza, el analfabetismo, la violencia, el trabajo no remunerado, incluida la prestación de cuidados, y el acceso a la atención sanitaria, la vivienda, las prestaciones sociales y económicas y el empleo, con miras a utilizar esos datos para la formulación, supervisión y evaluación de leyes, políticas y programas, y de velar por que las políticas y las medidas dirigidas a las mujeres de edad tengan en cuenta sus necesidades específicas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir los estereotipos discriminatorios sobre las funciones de las mujeres de edad como cuidadoras y para alentar a un mayor número de hombres a que asuman mayores responsabilidades en el cuidado de las personas de edad, como también recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales.
Matrimonio y relaciones familiares
22.Teniendo en cuenta que el período mínimo antes de que se pueda finalizar un procedimiento de divorcio es de tres años y que el Programa Obligatorio de Crianza de los Hijos tiene como objetivo garantizar el bienestar de los niños en los procedimientos de divorcio, sírvanse aclarar si el programa también se aplica en los casos en que existen antecedentes de violencia de género o de amenazas de ejercer violencia contra la madre. Especifiquen también qué medidas se aplican en general para garantizar la seguridad de las mujeres en el período entre la separación y el divorcio, dado que los informes indican que este período es especialmente peligroso. Indiquen, asimismo, si existen medidas que permitan revocar el período mínimo de tres años antes de que se pueda finalizar un procedimiento de divorcio. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/SGP/CO/5,párr. 37), indíquense las medidas adoptadas para proporcionar el permiso de visita de larga duración de categoría superior, que garantiza el derecho a trabajar y a acceder a los subsidios destinados a la atención sanitaria a todos los cónyuges extranjeros de ciudadanos singapurenses. Sírvanse también especificar cualquier medida adoptada con el fin de establecer criterios claros de calificación para obtener la residencia permanente y otorgar automáticamente esta condición a todos los cónyuges extranjeros que cumplan los requisitos.
23.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas en relación con el Estado parte en su conjunto y con respecto a cada comunidad para lo siguiente:
a)Suprimir cualquier excepción a la prohibición del matrimonio de niñas menores de 18 años y garantizar el pleno consentimiento de la mujer en todos los matrimonios;
b)Intensificar sus esfuerzos para desalentar y prohibir la poligamia;
c)Garantizar que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos al divorcio, también en lo que respecta a los motivos de divorcio y los criterios probatorios;
d)Garantizar la igualdad de derechos de mujeres y hombres en todos los asuntos relacionados con la sucesión;
e)Garantizar la inclusión de mujeres en puestos y profesiones clave en el Registro de Matrimonios Musulmanes.