* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 16 de julio de 2020 .

1 Salvo indicación contraria, los números de párrafo se refieren a las anteriores observaciones finales del Comité.

Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del séptimo informe periódico de Eslovenia *

Aspectos generales

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, minoría y nacionalidad, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, a fin de poder hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo), y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/SVN/CO/5-6, párrs. 20 f), 22 d) y 28 b))1, sírvanse indicar de qué manera prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Efectos de la pandemia en los derechos de la mujer y la igualdad de género

Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para dar protagonismo a las mujeres en la recuperación como estrategia de diversificación económica y así subsanar las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres; atender las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres en situaciones de conflicto u otras situaciones humanitarias; y garantizar que las medidas de confinamiento, ya sea parcial o total, y los planes de recuperación posteriores a la crisis no releguen a las mujeres y las niñas a papeles estereotipados asignados a cada género. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación posterior: a) aborden y estén orientadas a prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas; b) garanticen una participación equitativa de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y c) estén orientadas a velar por que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluido el apoyo financiero para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Sírvanse explicar cómo está garantizando el Estado parte que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluido las de grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Marco constitucional, legislativo y de políticas públicas

De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 12), sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legislativas que reconozcan la discriminación por asociación y las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y explicar de qué forma la Ley de Protección contra la Discriminación aprobada en 2016 hace cumplir las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención relativas a la protección de las mujeres contra todas las formas de discriminación. Sírvanse indicar también las vías de recurso y las indemnizaciones disponibles para las mujeres que sufran cualquier tipo de discriminación por razón de género, en particular las mujeres de minorías étnicas o nacionales, las mujeres romaníes, las mujeres migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales. Sírvanse informar sobre los resultados logrados por el programa nacional para la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para el período comprendido entre 2015 y 2020 (párr. 5 a)) en todos los ámbitos abarcados por la Convención. Sírvanse informar también sobre nuevos planes y estrategias para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a su aplicación, y sobre programas específicos relacionados con los derechos y la situación de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

Acceso de las mujeres a la justicia

Sírvanse indicar si las mujeres que carecen de medios suficientes pueden optar a la asistencia jurídica gratuita en todos los ámbitos del derecho a fin de permitirles acceder a la justicia, y proporcionen información sobre arreglos jurídicos para facilitar la labor de las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas claves que asistan a las mujeres en los procedimientos judiciales, incluidos los celebrados ante el Tribunal Constitucional (párr. 10). Sírvanse informar sobre el número de denuncias por discriminación de género contra mujeres recibidas y tramitadas por el Ombudsman de los Derechos Humanos desde 2016, desglosadas por sexo, edad, zona rural o urbana, condición de migrante, refugiada o solicitante de asilo, discapacidad y relación entre la víctima y el autor. Sírvanse señalar si el Ombudsman tiene autoridad para remitir a los tribunales casos de discriminación de género contra mujeres. Sírvanse informar sobre el mandato y los recursos del Defensor del Principio de Igualdad en el ámbito de la igualdad de género y la no discriminación y sobre los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Defensor. Sírvanse explicar también los procedimientos jurídicos de denuncia de que disponen las mujeres en casos de discriminación por parte de agentes del sector privado, como empresas o proveedores de servicios (párr. 14 c)). Sírvanse informar sobre sentencias en las que se hayan aplicado, invocado o mencionado directamente las disposiciones de la Convención y sobre las medidas adoptadas para interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar la presentación de informes sobre casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluidas la violencia doméstica, la violencia sexual (párr. 19 f)), el acoso u otras formas de violencia de género cometidas en línea. Sírvanse informar sobre el número de enjuiciamientos llevados a cabo en los últimos cinco años relacionados con casos de violencia de género contra la mujer, desglosados por edad, delito, zona urbana o rural, condena impuesta y relación entre el autor y la víctima (párr. 20 b)). Sírvanse señalar el número de víctimas de violencia de género, desglosado por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, minoría nacional y nacionalidad, que han recibido reparaciones, rehabilitación psicológica e indemnizaciones en los últimos cinco años. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para luchar contra las barreras actitudinales que han impedido que los jueces impusieran a los autores penas proporcionales a la gravedad del delito en casos de violencia de género contra la mujer, incluidos programas de fomento de la capacidad para jueces y agentes de la autoridad que participen en la resolución de casos de violencia de género (párrs. 12 a) y 20 g)).

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Sírvanse informar sobre los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para que desempeñe su labor en materia de adelanto de la mujer la Sección de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (párrs. 13 y 14 a) y b)) y sobre la proporción del aumento o la disminución anual (en los últimos cinco años) del presupuesto ordinario del Gobierno destinado a la igualdad de género. Sírvanse describir cualquier medida adoptada para fortalecer y seguir desarrollando el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, incluso tras la crisis de la COVID-19, como acuerdos de coordinación reforzada. Sírvanse describir cualquier medida adoptada para tener en cuenta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Plataforma de Acción de Beijing en las iniciativas del Estado parte destinadas a aplicar la Convención. Sírvanse informar sobre los dispositivos del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer dirigidos a garantizar la incorporación de la igualdad de género a nivel ministerial y de la administración local, así como en todos los ámbitos de la formulación de políticas. Sírvanse informar al Comité sobre las estrategias en vigor para hacer un seguimiento de la presupuestación con perspectiva de género y sobre sus efectos en los derechos de las mujeres.

Sírvanse informar sobre el número de organizaciones no gubernamentales registradas (nacionales e internacionales) que promueven los derechos humanos de las mujeres y describir los procedimientos oficiales establecidos por el mecanismo nacional para consultar a las organizaciones de mujeres de la sociedad civil al planificar estrategias y planes en relación con la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer y garantizar su participación en los mecanismos de aplicación y seguimiento de esas estrategias y planes. Sírvanse proporcionar información concreta sobre las asignaciones presupuestarias y las metodologías para colaborar con organizaciones de mujeres romaníes, mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, mujeres con discapacidad y mujeres que viven en zonas rurales.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse informar sobre políticas, programas y planes relativos al desarrollo de medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en relación con la participación de las mujeres en la toma de decisiones y la vida política pública, y para resolver la insuficiente representación de las mujeres en ámbitos como la educación y el empleo y su falta de acceso al crédito y a préstamos, según lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal. Sírvanse describir los grupos de mujeres a los que se dirigen las medidas especiales de carácter temporal, los objetivos a corto y largo plazo de esas medidas y si han sido aplicadas en el sector público o privado, así como el presupuesto asignado y el calendario para aplicar esas medidas. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por zona y sector urbano o rural, sobre el número de mujeres ascendidas en el empleo o nombradas para puestos decisorios a raíz de la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en los últimos cinco años. Sírvanse informar también al Comité sobre medidas especiales de carácter temporal adoptadas para eliminar las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres romaníes, las mujeres de edad y las mujeres de grupos minoritarios. Sírvanse describir los programas de concienciación existentes dirigidos a autoridades públicas, periodistas, docentes y público en general sobre la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres y sobre medidas especiales de carácter temporal como forma de alcanzarla (párr. 16 c)).

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse informar sobre lo siguiente: a) las medidas adoptadas para luchar contra los estereotipos dominantes basados en el género relativos a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad (párrs. 17 y 18 a)), indicando la forma de discriminación, el público al que se dirigen las medidas, el tipo de medio de comunicación y la audiencia prevista de las medidas y si se han aplicado en zonas urbanas o rurales; b) los programas para luchar contra los estereotipos basados en el género en los medios de comunicación y el mundo educativo, y las medidas adoptadas para examinar y reformar el plan de estudios básico nacional con miras a incorporar el principio de igualdad de género y mejorar la comprensión de ese principio por los niños y sus progenitores (párrs. 18 b y c)). En relación con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, sírvanse informar sobre medidas de reparación para niñas que hayan contraído matrimonio infantil o forzado, servicios de rehabilitación y asesoramiento disponibles para ellas y mecanismos para hacer un seguimiento de los matrimonios infantiles o forzados, y el número de enjuiciamientos de autores de delitos y penas impuestas durante el período a que se refiere el informe (párr. 40). Sírvanse informar sobre la cooperación con organizaciones de mujeres de la sociedad civil y el sector privado en materia de medidas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios y sobre el seguimiento de la aplicación de esas medidas.

Violencia de género contra la mujer

En relación con la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, sírvanse informar sobre textos legislativos que tipifiquen como delito en el Código Penal todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluidas la violencia física, psicológica, sexual y económica y la violación conyugal, además de la violencia doméstica (párr. 20 a)). Sírvanse describir estrategias para detectar casos de discurso de odio e incitación a la violencia de género contra las mujeres de minorías y las mujeres migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo, y proporcionen información sobre el número de enjuiciamientos de autores de discurso de odio e incitación a la violencia de género contra la mujer y las penas impuestas durante el período a que se refiere el informe. Sírvanse indicar la proporción de mujeres de 15 a 49 años de edad que han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja en los 12 meses anteriores (desglosados por zona urbana o rural, origen étnico, grupo de edad de cinco años y finalización o no por la mujer de la enseñanza secundaria o superior). Sírvanse describir estrategias nacionales o programas ejecutados durante el período a que se refiere el informe para prevenir la violencia de género contra las mujeres y las niñas en las esferas pública y privada, asociaciones con agentes de la sociedad civil para hacer un seguimiento de la aplicación de esas estrategias o programas y los avances logrados y evaluarlos.

Sírvanse informar sobre el número de centros de acogida y centros de crisis en el país y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a ellos. Sírvanse informar sobre las medidas destinadas a mejorar la accesibilidad de los centros de acogida para mujeres con discapacidad y sobre el asesoramiento jurídico y psicosocial a su disposición (párr. 20 d)). En sus anteriores observaciones finales (párr. 19 e)), el Comité expresó preocupación por la falta de cumplimiento de las órdenes de alejamiento emitidas en casos de violencia de género. Sírvanse informar sobre el número de órdenes de alejamiento o protección dictadas en los últimos cinco años en favor de mujeres víctimas de violencia de género y la proporción de órdenes dictadas en zonas rurales y urbanas (lugar de residencia de la víctima). Sírvanse informar también al Comité sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un mecanismo unificado para la recopilación sistemática de datos estadísticos sobre la incidencia de la violencia de género contra la mujer.

Trata y explotación de la prostitución

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 22), e información de fuentes alternativas, en las que se mencionaban carencias en la identificación por el Estado parte de víctimas de trata, incluidos niños, y se señalaba que faltaba información sobre las modalidades de restitución disponibles para las víctimas de distintas formas de tráfico, sírvanse informar sobre legislación, políticas y planes públicos en vigor de lucha contra la trata de personas y las distintas medidas adoptadas para armonizar la definición de la trata con las normas internacionales. Sírvanse informar también sobre lo siguiente: a) los mecanismos existentes y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para identificar a las mujeres y las niñas víctimas de trata y explotación durante el período a que se refiere el informe; b) el número de mujeres y niñas víctimas de trata detectadas, desglosado por edad, país de origen, minoría y condición de migrante, refugiada o solicitante de asilo; c) el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores de trata de mujeres y niñas durante el período a que se refiere el informe; y d) las medidas de reparación proporcionadas a las mujeres y las niñas víctimas de trata, como apoyo psicosocial, centros de crisis y centros de acogida, indemnizaciones y medidas de restitución.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir la trata sexual y laboral de mujeres y niñas, en particular mujeres migrantes y refugiadas, y las medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas para facilitar el acceso de las mujeres a empleos seguros y protegidos. Sírvanse describir las medidas adoptadas para cooperar con los países de origen de la trata de mujeres y niñas a fin de identificar y combatir las causas profundas de la trata, como niveles socioeconómicos bajos, la pobreza y el conflicto armado. Sírvanse informar también al Comité sobre la introducción de salvaguardias que tengan en cuenta las cuestiones de género en los procesos de migración y asilo. Sírvanse informar sobre programas disponibles para mujeres que deseen abandonar la prostitución independientemente de su país de origen, edad, pertenencia a minorías u otros factores.

Participación en la vida política y pública

La información de la que dispone el Comité indica que el porcentaje de mujeres en el Parlamento disminuyó y el número de mujeres ministras se redujo en 2019 y 2020. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la representación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en relación con las últimas elecciones nacionales, regionales y municipales, el Consejo Nacional, el servicio diplomático, las organizaciones internacionales y las Fuerzas Armadas de Eslovenia. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para entender y combatir mejor los factores que obstaculizan la representación de las mujeres en el ámbito político y el descenso de la participación de las mujeres durante el período a que se refiere el informe. Sírvanse informar sobre cualquier iniciativa para introducir medidas especiales de carácter temporal a fin de facilitar el nombramiento de mujeres en puestos públicos y de gestión y consejos de administración de empresas, en particular el sistema de paridad de género y cuotas para cargos decisorios electivos o nombrados (párrs. 24 b) y c)). Sírvanse describir el marco jurídico del Estado parte relativo al acoso político y las medidas para promover la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres (párr. 24 d) y f)). Sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para apoyar las candidaturas de mujeres en campañas para cargos electivos.

Nacionalidad

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité y su carta de notificación de seguimiento de fecha 28 de noviembre de 2017, sírvanse informar sobre lo siguiente: a) las medidas dirigidas a mujeres y niñas cuyos nombres han sido eliminados del registro de residentes permanentes, en particular respecto de las indemnizaciones proporcionadas y las medidas concretas en relación con la protección social, la asistencia sanitaria, programas educativos y alojamiento (párr. 26 b)); y b) medidas destinadas a facilitar la reunificación familiar en condiciones más favorables para mujeres y niñas cuyos nombres han sido eliminados del registro de residentes permanentes (párr. 26 c)). Sírvanse describir también cualquier iniciativa destinada a ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y proporcionen datos actualizados, desglosados por sexo y otros factores, sobre apatridia en el Estado parte.

Educación

Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente: a) la matriculación de mujeres y niñas en el nivel primario, secundario y terciario en zonas urbanas y rurales, en todos los niveles educativos y en formación profesional; b) la proporción de mujeres estudiantes y graduadas en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y las medidas para promover que las mujeres puedan seguir carreras no tradicionales; c) los programas y la asignación presupuestaria para desarrollar becas y becas de estudios dirigidas a mujeres, en particular en el nivel terciario; y d) los criterios para conceder subsidios de educación a mujeres de grupos marginados. Sírvanse informar sobre la educación permanente, el porcentaje de mujeres que participan en ella y las becas de que disponen. Sírvanse proporcionar también estadísticas sobre las tasas de matriculación de niñas con discapacidad en escuelas ordinarias y escuelas especiales y sobre las medidas adoptadas para garantizar que tengan acceso a educación inclusiva de calidad. Sírvanse proporcionar información sobre educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos en formato accesible, en particular sobre las medidas destinadas a revisar los planes de estudio escolares a fin de incluir actividades de concienciación sobre la igualdad de género y eliminar los enfoques sexistas en materia de educación.

Empleo

En un informe de 2019, la Comisión Europea destacó el robusto crecimiento de la economía del Estado parte, el bajo nivel de desigualdades y una disminución de la tasa de desempleo, incluido el desempleo de larga duración, en las regiones orientales y occidentales del país, y problemas persistentes relativos a la participación en el mercado laboral de trabajadores de edad y con escasas cualificaciones. Sírvanse proporcionar información, desglosada por edad, zona urbana o rural y discapacidad, sobre lo siguiente: a) la tasa nacional de desempleo femenino y la distribución del desempleo femenino en los distintos sectores económicos; b) la tasa de desempleo de las mujeres frente a la de los hombres, el número de mujeres en el sector informal de la economía y las medidas adoptadas para luchar contra el desempleo femenino, así como las consecuencias de los embarazos y los contratos de corta duración en la seguridad en el empleo de las mujeres (párrs. 29 e) y 30 e)); y c) la diferencia salarial por razón de género y los principales resultados de la aplicación de las recomendaciones formuladas en el estudio de la sociedad civil titulado “Igual remuneración por trabajo de igual valor y la brecha salarial entre los géneros” (párr. 30 c)). Sírvanse explicar el marco jurídico de las pensiones de jubilación y discapacidad y las medidas concretas dirigidas a incrementar el acceso de las mujeres a planes de protección social, como planes sin aportación dirigidos a mujeres con discapacidad o mujeres de grupos marginados, durante el período a que se refiere el informe. Sírvanse indicar la cobertura actual de las guarderías y el apoyo comunitario para mujeres con responsabilidades parentales, tanto en las zonas rurales como urbanas. Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm.190), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

Sírvanse informar sobre el marco de políticas para la protección y la promoción de la salud y los derechos sexuales y reproductivos (párrs. 31 y 32), describiendo los servicios de atención sanitaria y reproductivos cubiertos por el seguro médico universal, los servicios ginecológicos y obstétricos disponibles para mujeres con discapacidad y las medidas para combatir la discriminación y los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres romaníes, las consumidoras de drogas y las mujeres que viven con el VIH/sida. Sírvanse describir también las medidas adoptadas para ampliar la cobertura y la disponibilidad de los servicios de planificación familiar para mujeres y adolescentes y concretar si los procedimientos para tratar la esterilidad, como la reproducción asistida, reciben financiación pública. Indiquen asimismo si se requiere o se verifica el consentimiento libre e informado de las mujeres en casos de esterilización. Según la información de la que dispone el Comité, se aprobó una resolución sobre un programa nacional de salud mental para el período comprendido entre 2018 y 2028. Sírvanse informar sobre el alcance del programa, la disponibilidad de programas comunitarios de salud mental y las medidas para proteger la salud mental de las mujeres de todas las edades. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para proteger la vida y la salud de las trabajadoras sanitarias durante la pandemia de COVID-19, ya que las mujeres constituyen la mayoría del personal del sector sanitario.

Empoderamiento económico de las mujeres

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas durante el período a que se refiere el informe para identificar y proporcionar reparaciones e indemnizaciones a las mujeres afectadas por las medidas de austeridad, en particular la reducción de las prestaciones sociales y la imposición de requisitos que han tenido como consecuencia la exclusión de mujeres de la prestación social (párrs. 33 y 34). Sírvanse informar también sobre lo siguiente: a) el acceso de las mujeres a préstamos bancarios concedidos a hogares de zonas urbanas y rurales durante el período a que se refiere el informe; b) el número de empresarias en el país, de empresas emergentes de propiedad de mujeres y de mujeres beneficiarias de planes de financiación para empresas, que incluyan microcréditos y tecnología adecuada para crear y desarrollar pequeñas y medianas empresas, desglosados por zona urbana o rural, edad, discapacidad y condición de migrante, refugiada o solicitante de asilo; y c) el nivel de pobreza que afecta a las mujeres de todas las edades y las medidas para combatir la exclusión social de las mujeres, en particular las mujeres de edad.

Mujeres del medio rural

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 35 y 36), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas durante el período a que se refiere el informe con miras a aumentar la propiedad de la tierra de las mujeres del medio rural y mejorar sus medios de vida. La información de la que dispone el Comité indica que el medio natural es un activo en las economías locales. Sírvanse informar sobre lo siguiente: a) los marcos jurídicos y de políticas para proteger el medio natural y los medios de vida de las mujeres del medio rural; y b) los mecanismos para incorporar la igualdad de género y consultar a organizaciones de mujeres del medio rural sobre la protección y la gestión de los activos naturales y de otro tipo y el suministro de agua.

Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres

A la luz de las repercusiones de las formas múltiples e interseccionales de discriminación en los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres en el Estado parte, sírvanse informar sobre la situación de los grupos de mujeres descritos a continuación.

Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo. La información de la que dispone el Comité indica que la Ley de Protección Internacional de Eslovenia proporciona salvaguardias a las mujeres, incluidas las mujeres embarazadas, las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial y las víctimas de violencia de género. Sírvanse explicar de qué forma aplica el Estado parte el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 en relación con las mujeres que solicitan asilo y sus dependientes, y los protocolos y las orientaciones vigentes para garantizar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género de los flujos de entrada de refugiados y las solicitudes de asilo, también en los aspectos procedimentales (párr. 38). Sírvanse informar también sobre lo siguiente: a) las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, en particular en relación con su acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria y el alojamiento; b) las medidas para garantizar la accesibilidad de los hogares seguros, los centros de crisis y las casas maternas y proporcionar servicios de interpretación a las mujeres remitidas a esas instalaciones; c) los servicios de reintegración establecidos durante el período a que se refiere el informe y los resultados logrados; y d) los programas de cooperación internacional a nivel regional o internacional para luchar contra la vulnerabilidad de las mujeres migrantes y solicitantes de asilo y velar por la seguridad de las mujeres que se enfrentan a la deportación a su país de origen.

Mujeres romaníes. Recordando las recomendaciones formuladas en 2019 por el Relator Especial sobre cuestiones de las minorías (A/HRC/40/64/Add.1, párr. 63), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de las mujeres romaníes en el proceso de regularización de asentamientos, protegerlas de las formas múltiples e interseccionales de discriminación, a fin de prevenir, entre otros, el discurso de odio y la incitación a la violencia contra ellas y garantizar su acceso en igualdad de condiciones a servicios sociales, como la educación, el agua potable, el agua y el saneamiento, el alojamiento asequible y la atención sanitaria.

Mujeres con discapacidad. A la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/SVN/CO/1, párrs. 6 y 7), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para incorporar los derechos de las mujeres con discapacidad en la legislación y las políticas sobre igualdad de género. Sírvanse informar también al Comité sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad en las instituciones, como hospitales psiquiátricos e instituciones residenciales, y sobre los programas aprobados durante el período a que se refiere el informe para promover la inclusión social de las mujeres con discapacidad.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse explicar el marco jurídico actual relativo al matrimonio y las relaciones familiares, en particular de qué manera garantiza que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio, en caso de disolución de este y en todos los asuntos familiares, incluida la herencia, los derechos de propiedad y la custodia de los hijos. Sírvanse informar sobre mecanismos de supervisión relativos a la aplicación efectiva de las decisiones sobre el pago de pensiones alimenticias de los hijos (párr. 42). Sírvanse especificar si existen subsidios disponibles para familias monoparentales a falta de pago de pensiones alimenticias de los hijos.

Cambio climático

A la luz de la información sobre los efectos de los desastres naturales, como inundaciones e incendios forestales, en el Estado parte y su vulnerabilidad ante ellos y de la previsión de que se produzcan con mayor frecuencia debido al cambio climático, sírvanse describir de qué forma se consulta a las organizaciones de mujeres en los procesos de adopción de decisiones relativos al cambio climático a fin de establecer marcos jurídicos sobre la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres que tengan en cuenta la igualdad de género y los derechos de las mujeres y de qué forma participan esas organizaciones en esos procesos.

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que consideren oportuna con respecto a medidas legislativas, normativas, administrativas y de cualquier otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen de los anteriores informes periódicos, en 2015. Esas medidas pueden incluir leyes, planes y programas o acontecimientos recientes, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Tengan en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a otras preguntas en relación con los ámbitos abarcados por la Convención.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para incorporar una perspectiva de género en todas las iniciativas destinadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.