Naciones Unidas

CERD/C/SUR/Q/16-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrim i nación Racia l

Distr. general

23 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discr i minación Racial

107 º período de sesiones

8 a 30 de agosto de 2022

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 16º a 18º combinados de Suriname

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Estadísticas

2.Estadísticas actualizadas sobre la composición demográfica de la población, desglosadas por origen étnico o nacional e idiomas hablados, así como sobre los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas. Indicadores económicos y sociales sobre diversos grupos que viven en el territorio del Estado parte, desglosados por origen nacional o étnico, sexo y edad, en particular relativos a los pueblos indígenas.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4 y 6)

3.Medidas adoptadas para aprobar una ley integral de lucha contra la discriminación, que incluya una definición de discriminación directa e indirecta y prohíba la discriminación racial, en consonancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Convención.

4.Información sobre las medidas adoptadas para identificar, combatir y erradicar la discriminación basada en la ascendencia en determinadas comunidades, como el sistema de castas.

5.Medidas adoptadas para prohibir y sancionar el discurso de odio racista, la incitación al odio racial o a la discriminación racial, los delitos de odio racista y las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, en consonancia con el artículo 4 de la Convención y por todos los motivos de discriminación mencionados en el artículo 1 de la Convención. Información sobre si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en el Código Penal.

6.Información sobre las denuncias presentadas ante los tribunales o cualquier otra institución nacional por actos de discriminación racial, discurso de odio racista y delitos de odio racista, incluidos los perpetrados a través de Internet y de los medios de comunicación, y sobre el número de casos en que se haya investigado, procesado y condenado a los autores, así como sobre las reparaciones proporcionadas a las víctimas, si las hubiera.

7.Información sobre los casos en que los tribunales nacionales hayan invocado la Convención, a la luz del artículo 106 de la Constitución. Medidas para facilitar que se denuncien los casos de discriminación racial y para sensibilizar a la población sobre sus derechos consagrados en la Convención y los mecanismos de denuncia y recursos judiciales de que dispone.

8.Medidas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que disponga de los recursos financieros y humanos adecuados.

Situación de los pueblos indígenas y tribales (arts. 2 y 5)

9.Medidas adoptadas para desarrollar y aprobar legislación específica que proteja los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación estructural contra los pueblos indígenas y tribales y velar por que disfruten de los derechos económicos, sociales y culturales, así como sobre la aplicación efectiva de esas medidas.

10.Información sobre: a) las medidas para aprobar legislación que reconozca y proteja los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad, el desarrollo, el control y la utilización de sus tierras, recursos y territorios comunitarios, en particular en consonancia con el mandato y la labor de la comisión jurídica establecida en noviembre de 2018; b) las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado sobre los procedimientos administrativos y legislativos que los afecten, habida cuenta, entre otras cosas, de las direcciones establecidas en el Ministerio de Desarrollo Regional; c) el proyecto de ley sobre autoridades tradicionales y cómo refleja sus costumbres y procedimientos.

11.Situación de los pueblos indígenas y tribales afectados por la ejecución de proyectos de desarrollo económico o de explotación de recursos naturales y mineros. Información sobre las evaluaciones del impacto ambiental y social y del impacto en los derechos humanos que se hayan realizado antes de otorgar concesiones o planificar actividades y sobre el mandato del Instituto Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo de Suriname. Medidas para garantizar que las reservas nacionales establecidas en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas y tribales permitan un desarrollo económico y social sostenible.

12.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar que no se utilice ni se disperse mercurio en los territorios ocupados y utilizados por los pueblos indígenas y tribales; b) velar por que los pueblos indígenas y tribales afectados en las zonas contaminadas puedan acceder a agua limpia y a atención sanitaria y que tengan derecho a recursos efectivos.

13.Medidas adoptadas para fortalecer la participación y representación efectivas de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública y política. Acciones emprendidas para asegurar la aplicación efectiva de políticas que garanticen el acceso de los pueblos indígenas y tribales a la educación sin discriminación y para aumentar las tasas de asistencia y reducir las tasas de abandono escolar de los niños. Medidas para velar por que los pueblos indígenas y tribales puedan acceder a la justicia y para reconocer su personalidad jurídica colectiva.

Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas (arts. 2 y 5)

14.Información sobre las medidas adoptadas con miras a dotarse de un marco legislativo sobre los solicitantes de asilo y los refugiados que se ajuste a las normas internacionales, así como para garantizar que todas las personas bajo la jurisdicción del Estado puedan acceder a la educación, el empleo y los servicios de salud sin discriminación. Medidas para combatir los actos de discriminación racial contra migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas.

15.Medidas para prevenir la apatridia y proteger de ella a las personas, así como estadísticas actualizadas sobre las personas apátridas y las que están en riesgo de apatridia, y para hacer frente a la apatridia infantil al nacimiento. Información sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de Nacionalidad y Residencia y la Ley de Extranjería a fin de armonizarlas con las normas internacionales.

16.Información actualizada sobre las medidas de lucha contra la trata de personas, incluida la aplicación del plan de acción nacional (2019-2020) en esta materia y sus resultados, así como sobre el desarrollo de la política relativa a los niños víctimas de la trata. Medidas para garantizar que no se criminalice ni expulse a las víctimas de la trata por actos cometidos como consecuencia directa de esa condición y para brindarles reparación y rehabilitación.