Observaciones finales sobre el segundo informe periódicode Grecia *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Grecia (CCPR/C/GRC/2) en sus sesiones 3202ª y 3204ª (véase CCPR/C/SR.3202 y 3204), celebradas los días 19 y 20 de octubre de 2015. En su 3225ª sesión, celebrada el 3 de noviembre de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de Grecia y la información en él expuesta, a la vez que lamenta su presentación tardía. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar el diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas que este ha adoptado en el período al que se refiere el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. Agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/GRC/Q/2/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/GRC/Q/2), que fueron complementadas con las respuestas orales dadas por la delegación en el transcurso del diálogo, y la información adicional facilitada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte desde 2006:

a)La aprobación de la Ley núm. 4320/2015, de Medidas Inmediatas para Hacer Frente a la Crisis Humanitaria;

b)Las importantes reformas introducidas en el sistema de asilo de Grecia mediante la Ley núm. 3907/2011 y el Decreto Presidencial núm. 113/2013;

c)La aprobación de la Ley núm. 4198/2013, de Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y Protección de sus Víctimas y otras disposiciones, y la creación de la Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Seres Humanos;

d)La aprobación de la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes, en 2011.

4.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2015;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2012;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2014;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2008.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

5.Si bien acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado parte, según la cual los dictámenes del Comité pueden constituir un nuevo elemento para la reapertura de los procesos penales internos, y pueden reclamarse daños y perjuicios ante los tribunales administrativos de resultas de los dictámenes, el Comité observa que incumbe al Estado parte garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto y su Protocolo Facultativo, y lamenta que no haya un procedimiento o mecanismo específico para examinar y garantizar la plena aplicación de sus dictámenes, así como el hecho de que no se hayan cumplido plenamente las recomendaciones de los dictámenes (art. 2).

6. El Estado parte debe adoptar medidas concretas para dar cumplimiento a los dictámenes del Comité, entre otras cosas considerar el establecimiento de un mecanismo encargado de: a) estudiar las conclusiones que figuran en los dictámenes del Comité; y b) proponer medidas que deberá adoptar el Estado parte para dar pleno efecto a los dictámenes, como proporcionar a las víctimas un recurso efectivo por la vulneración de sus derechos.

Igualdad de género

7.Aunque ha tomado nota del establecimiento de una cuota mínima de un tercio de candidatas, el Comité observa con preocupación que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los cargos de responsabilidad de los órganos legislativos y ejecutivos. Otra cuestión que preocupa al Comité es el efecto desproporcionado que tiene en las mujeres la crisis económica y las medidas de austeridad, en particular la elevada tasa de desempleo de las mujeres, que supera el 28% (mientras que la de los hombres es del 21,5%) (arts. 2, 3 y 26).

8. El Estado parte debe poner mayor empeño en aumentar la representación de las mujeres en los cargos de responsabilidad de los órganos legislativos y ejecutivos, fijando plazos concretos para ello. Debe intensificar también su acción para hacer frente a los efectos de la crisis económica en las mujeres y ampliar los programas existentes de lucha contra el desempleo entre las mujeres.

Personas con discapacidad

9.El Comité toma nota con preocupación de la discriminación que sufren las personas con discapacidad, en particular en el acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud, y lamenta los efectos que tienen la crisis económica y las medidas de austeridad en la situación de estas personas. Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte, según la cual la coacción física de los pacientes con problemas de salud mental solo se emplea como último recurso, preocupan al Comité los informes que señalan el uso persistente y generalizado de medidas de este tipo, como las camas para limitar los movimientos (camas jaulas o camas con red) y la sedación sistemática como medio de contención de los pacientes (adultos y niños) con discapacidad intelectual (arts. 2, 7, 9, 10 y 24).

10. El Estado parte debe reforzar las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad contra la discriminación, especialmente en el acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud, y tomar medidas que pongan fin de inmediato a la utilización de camas para limitar los movimientos y a la sedación sistemática en las instituciones psiquiátricas y afines. También debe establecer un sistema independiente de seguimiento y presentación de informes, y asegurarse de que los abusos sean investigados de manera efectiva, los responsables sean enjuiciados y se proporcione reparación a las víctimas y a sus familias.

Orientación sexual e identidad de género

11.El Comité sigue estando preocupado por la persistencia en la sociedad de estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (véase CCPR/CO/83/GRC, párr. 19). Le preocupa en particular que no se haya dado una respuesta oficial adecuada a las denuncias de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (arts. 2 y 26).

12. El Estado parte debe combatir más activamente los estereotipos y los prejuicios de que son objeto las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, entre otras cosas:

a) Organizando campañas de concienciación del público en general;

b) Impartiendo una formación adecuada a los funcionarios públicos para acabar con la estigmatización social de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero;

c) Asegurándose de que todas las denuncias de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero sean investigadas con rapidez y eficiencia, y que los autores de actos de violencia por motivos de orientación sexual sean enjuiciados y sancionados.

Racismo y xenofobia

13.El Comité, aunque reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte contra los delitos motivados por el odio, está preocupado por la posibilidad de que la nueva Ley núm. 4285/2014 y las disposiciones introducidas en el Código Penal obstaculicen la investigación de los delitos de odio racista en los que se insulte y se difame públicamente a determinados grupos y el enjuiciamiento de las personas responsables. Al Comité le preocupan también los continuos informes de ataques racistas e incitaciones al odio contra los migrantes, los refugiados y los romaníes. El Comité observa con inquietud que no se denuncian todos los casos de racismo, lo que al parecer es debido a la falta de confianza en las autoridades y de un mecanismo eficaz de presentación de denuncias. El Comité lamenta que las sanciones impuestas sean insuficientes para desalentar y prevenir la discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26).

14. El Estado parte debe revisar su legislación a fin de que toda exhortación al odio nacional, racial o religioso esté prohibida por la ley, que todos los casos de violencia por motivos raciales se investiguen sistemáticamente, que los autores sean enjuiciados y sancionados y que se conceda una indemnización adecuada a las víctimas. El Estado parte debe tomar medidas eficaces para que aumente el número de denuncias de delitos de odio y esforzarse más en erradicar los estereotipos y la discriminación contra los migrantes, los refugiados o los romaníes, entre otros, organizando campañas de concienciación de la población para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad.

Uso excesivo de la fuerza y malos tratos

15.El Comité sigue estando preocupado por los informes que apuntan al uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden cuando se realizan detenciones y contra las personas que están bajo custodia policial (véase CCPR/CO/83/GRC, párr. 9). Preocupan en particular al Comité los actos de violencia cometidos por la policía contra los romaníes, los migrantes y los refugiados, y el hecho de que estos casos no se investiguen de manera efectiva. Le preocupa también que los fiscales sean reacios a actuar judicialmente contra los presuntos autores y que solo en unos pocos casos se lleven a cabo investigaciones y se impongan sanciones penales (art. 2, 6 y 7).

16. El Estado parte debe asegurarse de que todas las denuncias de uso no autorizado o desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes del orden sean investigadas a fondo y con prontitud por una autoridad independiente, que los presuntos autores sean enjuiciados, que los culpables sean sancionados con penas proporcionales a la gravedad del delito y que se concedan indemnizaciones a las víctimas o a sus familiares. El Estado parte debe asegurarse también de que el cuerpo de policía reciba una formación profesional adecuada que incluya el pleno respeto de los principios de los derechos humanos.

Discriminación contra los romaníes

17.El Comité reitera su preocupación por la discriminación de facto de que son víctimas los romaníes (véase CCPR/CO/83/GRC, párr. 18), en particular por la información sobre la persistencia de la segregación de facto de los niños romaníes en el sistema educativo, el extendido desempleo y el acceso insuficiente a la vivienda. Preocupan al Comité los desalojos forzosos de romaníes de sus hogares, como la ejecución de una orden de desalojo dictada el 10 de septiembre de 2013 con relación al municipio de Acarnas, donde se demolieron 14 edificios habitados por familias romaníes (arts. 2, 24, 26 y 27).

18. El Estado parte debe aplicar íntegramente la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes y considerar la posibilidad de establecer un plan consolidado con objetivos concretos, indicadores y asignaciones presupuestarias suficientes, que prevea medidas de promoción de la igualdad de acceso de los romaníes a diversas oportunidades y servicios a escala regional y municipal. Debe adoptar medidas de inmediato para poner fin a la segregación de los niños romaníes en el sistema educativo, garantizando que la asignación de la escuela no esté determinada por el grupo étnico del niño. Debe limitar estrictamente los desalojos forzosos (de terrenos públicos) adoptando alternativas viables, entre ellas la asignación de otras viviendas a las familias desalojadas.

Violencia doméstica

19.Continúa preocupando al Comité que, pese a la aprobación de leyes específicas, en el Estado parte siga habiendo denuncias de violencia doméstica contra las mujeres (véase CCPR/CO/83/GRC, párr. 7). El Comité está especialmente preocupado por el escaso número de investigaciones y enjuiciamientos, así como por la levedad de las penas impuestas a los culpables. Otro motivo de preocupación para el Comité es el frecuente uso de la mediación en los casos de violencia doméstica y el insuficiente número de centros de acogida para las víctimas de este tipo de violencia (arts. 3, 7 y 24).

20. El Estado parte debe adoptar una estrategia integral para prevenir y abordar la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones. En este sentido, debe intensificar su campaña de concienciación del cuerpo de policía, el poder judicial, los fiscales, los representantes de las comunidades, las mujeres y los hombres sobre la gravedad de la violencia doméstica y sus efectos perjudiciales en la vida de las víctimas. El Estado parte debe garantizar que los casos de violencia doméstica sean investigados a fondo, que los autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, sean sancionados con penas apropiadas, y que las víctimas reciban una indemnización adecuada. También debe garantizar la disponibilidad de un número suficiente de centros de acogida con recursos adecuados para las víctimas y, en los casos de violencia doméstica, abstenerse de exigir o presionar a las víctimas para que recurran a procesos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y la conciliación.

Trata y trabajo forzoso

21.El Comité sigue estando preocupado por los casos de trata de personas, en particular niños, con fines de explotación laboral y sexual (véase CCPR/CO/83/GRC, párr. 10). Otros motivos de preocupación son el número insuficiente de casos de trata que se detectan e investigan, el escaso número de penas de prisión impuestas a los culpables y el apoyo insuficiente que reciben las víctimas, así como los casos comunicados de migrantes que trabajan en el sector agrícola en condiciones próximas a la esclavitud (arts. 2, 8, 9, 14, 24 y 26).

22. De conformidad con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/CO/83/GRC, párr. 10), el Estado parte debe llevar adelante la lucha contra la trata de personas, entre otras cosas reforzando sus medidas preventivas, detectando y protegiendo a un mayor número de víctimas, en particular considerando la posibilidad de crear una base de datos nacional de víctimas de la trata, investigando de manera sistemática y activa las denuncias de trata de personas, enjuiciando y sancionando a los responsables y proporcionando recursos efectivos a las víctimas. El Estado parte debe revisar sus leyes y reglamentos para garantizar la plena protección de todas las categorías de trabajadores contra el trabajo forzoso y la supervisión eficaz de las condiciones de trabajo. Además, debe impartir formación a los funcionarios responsables del orden público, fronteras e inmigración, y a otros organismos pertinentes, como los encargados de hacer cumplir la legislación laboral y los organismos de protección de la infancia.

Asistencia letrada gratuita y administración de la justicia

23.El Comité está preocupado por la excesiva duración de los trámites para solicitar asistencia letrada o la exención de las costas judiciales, el aumento de estas costas en las actuaciones relacionadas con las denuncias penales y la poca claridad con que se determinan los delitos enjuiciados de oficio que están exentos de costas, todo lo cual puede obstaculizar el acceso a la justicia. Otra cuestión que preocupa al Comité son las excesivas demoras en los juicios civiles y penales, que han dado lugar a una considerable acumulación de causas atrasadas en los tribunales (art. 14).

24. El Estado parte debe simplificar el procedimiento para calcular las costas judiciales y hacerlo más transparente, y procurar que la asistencia letrada gratuita o la exención de costas judiciales se proporcionen a su debido tiempo, siempre que lo exija el interés de la justicia, de conformidad con el artículo 14 del Pacto. También debe proporcionar recursos adecuados al sistema de asistencia letrada gratuita y velar por el ejercicio del derecho a un juicio imparcial sin demoras excesivas, de conformidad con el artículo 14 del Pacto.

Garantías procesales en la detención

25.El Comité observa que la ley prevé las garantías procesales establecidas en el Pacto para las personas privadas de libertad, pero observa que existen denuncias de que, en la práctica, esos derechos se vulneran con frecuencia. En particular, preocupa al Comité que en las actuaciones judiciales no se reconozca de manera automática el derecho a contar con los servicios de un abogado desde el comienzo mismo de la privación de libertad, y que los abogados de oficio puedan tener un papel pasivo en los interrogatorios (arts. 9 y 14).

26. El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para que las personas privadas de libertad disfruten en la práctica de todas las garantías procesales con respecto a los cargos penales que se les imputen, en plena conformidad con los artículos 9 y 14 del Pacto. Estas medidas comprenden la supervisión de oficio de los procedimientos de detención, procedimientos accesibles de denuncia, una representación letrada efectiva en todas las fases del proceso y campañas de concienciación de los funcionarios públicos.

Recepción y detención de migrantes y solicitantes de asilo

27.El Comité reconoce las dificultades que afronta el Estado parte debido a la afluencia excepcional de migrantes y solicitantes de asilo a su territorio, y celebra las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte al respecto. Si bien el Comité toma nota de la política reciente, consistente en liberar a las personas que llevan detenidas más de 6 meses, le preocupan los casos comunicados de personas privadas de libertad durante más tiempo y lamenta que el Decreto Presidencial núm. 116/2012, que prolongó la duración máxima de la detención de inmigrantes de 12 a 18 meses, esté todavía en vigor. Le preocupa también que a veces los inmigrantes permanezcan detenidos durante largos períodos sin que se tengan en cuenta sus circunstancias personales, lo que puede plantear cuestiones en relación con el artículo 9 del Pacto. Por último, aunque ha habido algunas mejoras en las condiciones materiales de detención, el Comité lamenta que estas condiciones sean aún inadecuadas para los migrantes y los solicitantes de asilo, especialmente en los centros de acogida, que parecen adolecer de un hacinamiento crónico, de condiciones antihigiénicas y de un acceso insuficiente a alimentos y atención médica (arts. 7, 9 y 10).

28. El Estado parte debe asegurarse de que la detención de todos los migrantes irregulares sea razonablemente necesaria y proporcionada y dure l o mínimo posible, y de que existan alternativas a la detención, en la legislación y en la práctica. En particular, debe garantizar que toda decisión de detener a solicitantes de asilo y refugiados se base en las circunstancias personales de estas personas y que en dicha decisión se tengan en cuenta los medios menos invasivos para alcanzar el mismo fin. También debe insistir en sus intentos de garantizar, en colaboración con sus asociados regionales e internacionales, unas condiciones de vida dignas en todos los centros de recepción y detención para migrantes y solicitantes de asilo, proporcionando servicios adecuados de atención médica, alimentación, condiciones sanitarias y acceso al transporte. Además, debe garantizar que las condiciones en las nuevas “ zonas críticas ” de recepción sean idóneas.

Procedimientos de determinación de la condición de refugiado

29.El Comité acoge con agrado la reforma del sistema de asilo y el establecimiento del nuevo Servicio de Asilo, la Autoridad de Apelaciones y el Servicio de Primera Recepción, pero le preocupa el número insuficiente de servicios de primera recepción, la reducida plantilla del Servicio de Asilo y la escasez de intérpretes y servicios de asistencia letrada para los solicitantes de asilo. Preocupa también al Comité la información sobre la falta de independencia institucional de la Autoridad de Apelaciones y el hecho de que no tenga la potestad de suspender las órdenes de expulsión (arts. 6, 7 y 13).

30. El Estado parte debe velar por que toda persona que solicite protección internacional tenga acceso a un procedimiento de determinación de la condición de refugiado que sea imparcial y completo, y pueda consultar a un abogado y utilizar los servicios de un intérprete desde el inicio del procedimiento. El Estado parte debe procurar que, en todos los casos de devolución, los recursos presentados a los tribunales tengan un efecto suspensivo.

Menores no acompañados

31.El Comité reitera su preocupación, expresada anteriormente, por la situación de los menores no acompañados que solicitan asilo o residen ilegalmente en el Estado parte (véase CCPR/CO/83/GRC, párr. 17). En particular, al Comité le preocupan: a) las dificultades que afronta el Estado parte para asignar la tutela; b) el mal estado de los centros de detención de menores no acompañados y el hecho de que se los recluya junto con adultos; y c) las dificultades que tiene el Estado parte para determinar la edad de los menores no acompañados.

32. El Estado parte debe velar por que el principio del interés superior del niño se tenga debidamente en cuenta en todas las decisiones relativas a los niños no acompañados, entre otras cosas:

a) Garantizando que los menores no acompañados que entren en el país de manera irregular no sean detenidos o solo permanezcan recluidos como medida de último recurso y durante el período más breve que sea necesario;

b) Construyendo nuevos centros de recepción y aumentando el número de locales de detención en las estructuras existentes, ofreciendo al mismo tiempo unas condiciones adecuadas para los menores no acompañados en esos centros, incluida su separación de los adultos;

c) Prosiguiendo sus esfuerzos por reformular el procedimiento de asignación de tutores para que todos los niños no acompañados tengan uno;

d) Garantizando que el procedimiento de determinación de la edad se base en métodos seguros y científicos, teniendo en cuenta el bienestar mental del niño y evitando todos los riesgos de violación de su integridad física.

Expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados

33.Preocupa al Comité la información sobre la práctica persistente de los retornos oficiosos, llamados “reenvíos”, de Grecia a Turquía, en las fronteras terrestres y marítimas. También le preocupa que estos retornos oficiosos puedan efectuarse sin que se respete suficientemente el principio de no devolución. Otro motivo de preocupación para el Comité son las denuncias de malos tratos en el proceso de expulsión de los inmigrantes y en los centros de reclusión previa a la expulsión (arts. 6 y 7).

34. El Estado parte debe velar por que todas las personas que busquen la protección internacional tengan acceso a procedimientos de evaluación imparciales y personalizados, a protección contra la devolución indiscriminada y a un mecanismo independiente autorizado a suspender las decisiones negativas. Se alienta al Estado parte a que, en consulta con sus asociados internacionales y regionales y con sus vecinos, proporcione a los migrantes que deseen entrar en su territorio acceso a puntos de entrada seguros donde puedan evaluarse sus solicitudes de asilo. Además, el Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para que no se produzcan retornos oficiosos y los inmigrantes no sean maltratados durante su expulsión ni en los centros de reclusión previa a la expulsión. También debe garantizar que se denuncien de manera efectiva los malos tratos infligidos a refugiados y migrantes, iniciar, con carácter prioritario, investigaciones rápidas, eficaces e independientes de todas las denuncias de retornos irregulares y malos tratos infligidos a los migrantes, castigar a los culpables, cuando proceda, e indemnizar a las víctimas.

Prisión por deudas

35.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya modificado las leyes que prevén penas de prisión por el impago de deudas (véase CCPR/CO/83/GRC, párr. 13) (art. 11).

36. El Estado parte debe cumplir lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto y modificar la legislación que prevé la prisión por impago de deudas suprimiendo todas las excepciones a la prohibición de la prisión.

Objeción de conciencia al servicio militar obligatorio

37.El Comité expresa de nuevo su preocupación por: a) la duración del servicio alternativo para los objetores de conciencia, que es muy superior a la del servicio militar (véase CCPR/CO/83/GRC, párr. 15); b) la composición del Comité Especial y las informaciones sobre su falta de independencia e imparcialidad, especialmente cuando se celebran vistas sin que todos los miembros estén presentes; c) las presuntas discriminaciones por diferentes motivos de objeción al servicio militar; y d) la imposición de varias sanciones a los objetores de conciencia, en contravención del principio non bis in idem (arts. 14 y 18).

38.El Estado parte debe tomar medidas para revisar su legislación con miras a reconocer el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, previendo un servicio alternativo al servicio militar al que tengan acceso todos los objetores de conciencia y que no sea punitivo ni discriminatorio en su naturaleza, costo o duración. También debe evitar la imposición de varias sanciones, en contravención del principio non bis in idem, y estudiar la posibilidad de someter la evaluación de las solicitudes de objeción de conciencia al pleno control de las autoridades civiles.

Libertad de asociación

39.El Comité toma nota de la intención manifestada por el Estado parte de registrar a las asociaciones de grupos que reivindican la condición de grupo minoritario, de conformidad con las decisiones de 2008 y 2015 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero expresa su preocupación por el ritmo de aplicación de esas decisiones (art. 22).

40. El Estado parte debe acelerar el proceso de registro de las asociaciones de comunidades diferenciadas, incluidas las que reivindican la condición de grupo minoritario, de conformidad con el artículo 22 del Pacto.

Libertad de opinión y de expresión

41.El Comité está preocupado por las informaciones según las cuales, en unas manifestaciones celebradas en el Estado parte, miembros de grupos extremistas, como Aurora Dorada, amenazaron, intimidaron y acosaron a manifestantes pacíficos y periodistas. El Comité está preocupado también por las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad o la policía contra los manifestantes. El Comité está preocupado además por la falta de información completa sobre las investigaciones y los enjuiciamientos de los responsables (arts. 19, 21 y 22).

42. El Estado parte debe garantizar que todas las denuncias de vulneraciones graves de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad contra los manifestantes sean investigadas de manera adecuada e imparcial, que los autores sean enjuiciados y que las víctimas sean adecuadamente indemnizadas. El Estado parte debe organizar sesiones de formación para los agentes del orden a fin de que actúen de conformidad con las normas de los derechos humanos, incluidos los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Reconocimiento de minorías y estadísticas

43.Aunque el Comité acoge con agrado la declaración del Estado parte de que la falta de reconocimiento oficial de las minorías en su territorio, salvo la minoría musulmana de Tracia, no impide la adopción de políticas apropiadas para preservar y promover la diversidad cultural ni obstaculiza el ejercicio del derecho de las personas a autoidentificarse libremente, le preocupan las insuficientes garantías de un disfrute efectivo y en condiciones de igualdad de la propia vida cultural, la profesión y la práctica de la propia religión y el empleo del propio idioma por todas las personas, incluidas las que reivindican su pertenencia a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. El Comité también expresa su preocupación por la falta de datos estadísticos que muestren la composición étnica y cultural del Estado parte y el uso de las lenguas maternas y los idiomas que se hablan habitualmente (arts. 26 y 27).

44. El Estado parte debe garantizar que todas las personas estén protegidas de manera efectiva contra cualquier forma de discriminación y puedan disfrutar plenamente de los derechos enunciados en el Pacto, incluidos los del artículo 27.

D.Difusión de información relativa al Pacto

45. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, su segundo informe periódico y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general.

46. De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se pide al Estado Parte que proporcione, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 16 (uso excesivo de la fuerza y malos tratos), 32 (menores no acompañados) y 34 (expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados).

47. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 6 de noviembre de 2020 y que en él incluya información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y del Pacto en su conjunto. Pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. Con arreglo a la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe no debe exceder de las 21.200 palabras.