Naciones Unidas

CCPR/C/GRC/QPR/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Grecia *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando además ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el Pacto a los jueces, abogados, fiscales y la población en general. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar pleno efecto a los dictámenes del Comité, como la de proporcionar a las víctimas un recurso efectivo por la vulneración de sus derechos. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de los dictámenes del Comité en los casos Kouidis c. Grecia, Kalamiotis c. Grecia, Katsaris c. Grecia y “ I Elpida ” —La Asociación Cultural de Gitanos Griegos de Halandri y Suburbios— y Stylianos Kalamiotis c. Grecia.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Estado de emergencia (art. 4)

2.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluyendo entre los refugiados. Concretamente, sírvanse especificar si alguna de esas medidas suspende las obligaciones del Estado parte a tenor del Pacto, en particular en lo que concierne a los derechos a la libertad de reunión, a la libertad de circulación, a la vida privada y a salir del país. De ser así, especifiquen si las medidas eran estrictamente necesarias debido a las exigencias de la situación y proporcionales a tales exigencias, y si la duración, el ámbito geográfico y el alcance material de esas medidas eran limitados, conforme a lo establecido por el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, incluida información estadística sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de corrupción que hayan tenido lugar durante el período que abarca el informe y, en particular, información sobre los casos en que estén implicados funcionarios de cualquiera de los niveles de la administración, en particular en los ámbitos de la administración fiscal y la contratación pública.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

4.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 14), sírvanse informar sobre la aplicación de la Ley núm. 4478/2017 e indicar todas las medidas que se hayan adoptado a fin de garantizar que se respete el principio de no discriminación, y para combatir y prevenir los delitos de odio, el discurso de odio y otros actos de discriminación, estigmatización y violencia, en particular contra los migrantes, los refugiados, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los romaníes. Indiquen si se ha producido un aumento de estos delitos en el contexto de la pandemia de COVID-19 y, en caso afirmativo, qué medidas específicas se han adoptado al respecto. Sírvanse facilitar también datos estadísticos de las investigaciones penales iniciadas, los enjuiciamientos realizados y las condenas impuestas durante el período abarcado en el informe por delitos de motivación racial, incluidos los previstos en el artículo 81A del Código Penal.

Menores no acompañados

5.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32) y el informe sobre el seguimiento de sus observaciones finales, sírvanse informar sobre: a) la aplicación de la Ley núm. 4760/2020, en particular sobre la forma en que protege el interés superior de los menores no acompañados, e indicar si esta ha puesto fin a la práctica de la custodia precautoria; b) las medidas adoptadas con miras a establecer un protocolo normalizado para determinar la edad de toda persona cuya edad esté en duda; y c) las recientes modificaciones de la Ley núm. 4756/2020 y su aplicación, en particular si se proporciona suficiente financiación para el procedimiento de tutela.

Violencia contra las mujeres y la infancia (arts. 2, 3, 6, 7, 8 y 26)

6.Sírvanse informar sobre la Ley núm. 4800/2021 y describir la forma en que protege a las mujeres y los niños contra la violencia y garantiza que el interés superior de la infancia sea una consideración primordial. En particular, sírvanse explicar de qué modo es compatible con el Pacto la disposición que establece por principio la custodia compartida, aun cuando están en curso procedimientos judiciales para determinar los casos de “deficiente ejercicio de la responsabilidad parental”, que pueden implicar violencia doméstica.

7.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), aporten información sobre:

a)Las denuncias de casos significativos de violencia, incluida la violencia doméstica, contra las mujeres y la infancia, en particular durante la pandemia de COVID-19;

b)El uso de mecanismos alternativos de solución de controversias en casos de violencia doméstica y las medidas adoptadas para hacer que las víctimas de violencia, en particular en su forma doméstica, tengan acceso a mecanismos de denuncia eficaces;

c)Las cifras relativas a las investigaciones efectuadas, los enjuiciamientos realizados, las condenas pronunciadas y las penas impuestas a los autores de actos de violencia contra las mujeres y la infancia, incluidas las personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, así como las medidas de reparación otorgadas durante el período sobre el que se informa.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y uso excesivo de la fuerza (arts. 6 y 7)

8.Faciliten información sobre el marco legislativo vigente para la regulación del uso de la fuerza, de armas de fuego y de armas menos letales por agentes de la autoridad, y sobre su compatibilidad con el Pacto, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden. Indiquen si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente de rendición de cuentas que reciba e investigue las denuncias de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas del orden y de seguridad.

9.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse informar de las medidas adoptadas contra el hacinamiento en las instituciones psiquiátricas y similares, e indicar si existe un mecanismo independiente de inspección para controlar la calidad de la atención y de supervisión de las instituciones de salud mental y atención social, incluidas las privadas. Sírvanse comentar la información recibida acerca del uso generalizado de medidas de coerción mecánicas y químicas, incluido el uso de camas de contención cerradas en las instituciones psiquiátricas o similares.

Derecho a la libertad y a la seguridad, y tratamiento otorgado a las personas privadas de su libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

10.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28) y el informe sobre el seguimiento de estas, se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en todos los centros de recepción y detención de migrantes y solicitantes de asilo, también en relación con el hacinamiento, la falta de servicios de atención médica, alimentación y condiciones sanitarias o las deficiencias al respecto. Sírvanse comentar las informaciones que indican que el Estado parte aplica una política de contención que prevé el confinamiento de los solicitantes de asilo en centros de recepción situados en islas de su territorio, en condiciones de superpoblación, a menudo demasiado alejados de los hospitales y otros servicios, sin garantías de seguridad, donde las personas están expuestas a la violencia derivada de disturbios o delitos de odio.

11.Sírvanse proporcionar información acerca de la Ley núm. 4686/2022 y las medidas adoptadas para asegurarse de que la detención de los migrantes irregulares solo se utilice como último recurso, sea proporcional y dure lo mínimo posible, y de que existan alternativas a la detención, en la legislación y en la práctica. Se ruega informen de los procedimientos vigentes para garantizar que se respete el artículo 9 del Pacto y comenten las informaciones según las cuales varias personas permanecieron detenidas, concretamente en las instalaciones de Poros y en el cuartel de la guardia de fronteras de Tychero, a la espera de su devolución, durante períodos que podían durar desde varias horas hasta más de un día, sin que se les permitiera hacer llamadas telefónicas, ni acceder a un abogado, a procedimientos de inscripción o a los medios disponibles para impugnar la decisión. Comenten asimismo la información recibida según la cual los centros donde los recién llegados guardan cuarentena por la COVID-19 podrían haberse convertido de hecho en centros de detención.

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse informar de las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas privadas de libertad gocen en la práctica de todas las garantías legales desde el primer momento de su privación de libertad. En este sentido, indiquen si se les garantiza la posibilidad de consultar con un abogado en todas las fases del proceso y si pueden acceder a un reconocimiento médico en todos los centros de privación de libertad. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la COVID-19 entre las personas privadas de libertad, incluidas las mujeres y las personas más vulnerables.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)

13.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para prevenir la trata de personas, incluida la trata de niños con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, facilitando estadísticas del período que se examina sobre el número de denuncias recibidas de trata de personas, el número de investigaciones llevadas a cabo y su resultado, incluidas las penas impuestas a los culpables; b) las medidas adoptadas para ofrecer protección, rehabilitación, reparación y servicios de reintegración a las víctimas, incluido el número de centros de acogida disponibles en el país; y c) si el Estado parte ha revisado sus leyes y reglamentos para garantizar la plena protección de todas las categorías de trabajadores contra el trabajo forzoso, y la supervisión eficaz de las condiciones de trabajo.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)

14.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse informar, aportando datos según proceda, de las medidas que se hayan adoptado durante el período sobre el que se informa para: a) simplificar el cálculo de las costas judiciales a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia y los tribunales, en particular para los sectores más vulnerables de la sociedad; y b) garantizar el acceso efectivo a la asistencia letrada gratuita de manera oportuna, en particular a las personas en situación vulnerable, como los nacionales de terceros países, las personas con discapacidad y los romaníes.

15.Sírvanse facilitar información sobre: a) el procedimiento y los criterios de selección, nombramiento y destitución de los jueces, en particular en lo que respecta a los jueces y fiscales de mayor rango; b) las normas relativas a los ascensos de jueces y fiscales; y c) las salvaguardias contra las injerencias indebidas en el poder judicial.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 6, 7, 9, 12, 13 y 24)

16.A la luz de las numerosas informaciones recibidas sobre la utilización de las devoluciones en caliente en la región de Evros, al parecer por la policía de control de fronteras griega, se ruega que:

a)Respondan a las informaciones según las cuales dicha práctica se ha establecido como “la política de fronteras de hecho”, aplicada incluso a las embarazadas, a las víctimas de tortura y a los niños;

b)Expliquen los actos de violencia cometidos contra extranjeros, durante las devoluciones en caliente y después de estas, incluidas las detenciones arbitrarias, las condiciones de detención inhumanas y la violencia, que en algunos casos se han traducido en muertes;

c)Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para investigar las devoluciones en caliente y las violaciones presuntamente cometidas durante las mismas y posteriormente, así como las iniciativas que se hayan tomado para garantizar que los autores sean llevados ante la justicia y las víctimas reciban una indemnización adecuada.

17.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34) y el informe sobre el seguimiento de estas, sírvanse informar sobre: a) la recién aprobada ley sobre expulsión y retorno (Ley núm. 4825/2021) y las medidas adoptadas para que las solicitudes de asilo y la condición de refugiado se determinen caso por caso, respetando el principio de no devolución, y para garantizar la posibilidad de interponer recursos ante una autoridad independiente e imparcial; b) las medidas adoptadas para prevenir eficazmente el maltrato de los refugiados y los solicitantes de asilo y para que se castigue a los responsables de tales actos; y c) las medidas encaminadas a crear un mecanismo eficaz e independiente de vigilancia de las fronteras en Grecia.

18.Tengan a bien aclarar si el Estado parte prevé un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida y si los solicitantes tienen acceso a asistencia letrada, e indiquen si el procedimiento incluye un mecanismo de apelación eficaz y cómo se capacita a los funcionarios con respecto a esos procedimientos. Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los romaníes apátridas y las medidas adoptadas para abordar su situación particular y facilitar la adquisición de la ciudadanía griega. Comenten por favor la información recibida según la cual los hijos de padres apátridas que desean adquirir la nacionalidad griega afrontan elevadas exigencias probatorias y documentales debido al procedimiento para la determinación de la condición de apátrida.

19.Sírvanse comentar la Decisión Ministerial Conjunta de 7 de junio de 2021, por la que se declaró a Turquía como tercer país seguro para los solicitantes de asilo procedentes del Afganistán, Bangladesh, el Pakistán, Somalia y la República Árabe Siria, y explicar de qué manera el “procedimiento de admisibilidad” que se suele utilizar en estos casos es compatible con el Pacto, así como con el principio de no devolución. Sírvanse aclarar también si las personas que no fueron readmitidas en Turquía pueden acceder a procedimientos de asilo en los que se examinan los fundamentos de cada caso, así como las medidas adoptadas para evitar que se produzcan situaciones de limbo jurídico y detenciones prolongadas.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 38), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para ofrecer a todos los objetores de conciencia un servicio sustitutivo del servicio militar que no sea punitivo ni discriminatorio en su naturaleza, costo o duración. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto del principio ne bis in idem y evitar que se castigue reiteradamente a los objetores de conciencia. Informen sobre los efectos de la Ley núm. 4361/2016 que puso fin a la persecución de quienes se habían declarado objetores de conciencia antes de 1998 e indiquen si el Estado parte prevé otorgar indemnizaciones a quienes ya fueron condenados y castigados.

21.A raíz de la decisión adoptada por la Agencia Griega de Protección de Datos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Papageorgiou y otros c. Grecia, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la libertad de asistir o no a las clases de religión, indicando si las exenciones de la asistencia a clases de religión se pueden obtener fácilmente, no están sujetas a procedimientos administrativos engorrosos y se respetan plenamente una vez que se han concedido, y si los estudiantes de las comunidades no ortodoxas pueden recibir una educación religiosa alternativa si lo desean.

Derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación (arts. 2, 17 y 19 a 22)

22.Sírvanse informar de los sucesivos intentos efectuados desde 2016 de establecer nuevas normas para el registro de organizaciones no gubernamentales y otras entidades dedicadas a las cuestiones de la migración, el asilo y la integración social, en particular la Ley núm. 4686/2020 y la Decisión Ministerial Conjunta núm. 10616/2020, aprobadas recientemente, que introducen nuevos requisitos legales y condiciones para el registro de las organizaciones sin fines de lucro que se ocupan de las personas migrantes y refugiadas. Sírvanse comentar la información recibida según la cual en la práctica algunos de los nuevos requisitos legales son muy onerosos e impiden a las organizaciones nuevas y existentes registrarse o seguir trabajando con los migrantes sobre el terreno. Se ruega respondan también a las denuncias de ataques contra los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones humanitarias y de derechos humanos, en particular de cuestiones relacionadas con los derechos de los refugiados, los migrantes y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

23.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 42), sírvanse indicar las medidas vigentes, incluidas las legislativas, para garantizar el derecho a la libertad de expresión. Sírvanse explicar las disposiciones de la Ley núm. 4703/2020 y, en particular, su conformidad con el artículo 21 del Pacto. Comenten también la información recibida según la cual algunas de estas disposiciones legales permiten una interpretación amplia y arbitraria, en contra de lo dispuesto en el artículo 21. Asimismo, sírvanse explicar en particular los artículos 3 (párr. 3) y 7 de la Ley núm. 4703/2020 y su compatibilidad con el artículo 12 del Pacto.

24.Sírvanse informar acerca de las restricciones impuestas a los derechos establecidos en el artículo 21 del Pacto durante la pandemia de COVID-19 y comenten la información recibida según la cual se impuso una prohibición general de las reuniones por motivos políticos y durante períodos excesivamente largos. Se ruega respondan a las denuncias de que la policía usó una fuerza excesiva en el contexto de las recientes protestas convocadas durante la pandemia de COVID-19. Concretamente, sírvanse responder a las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza por la policía el 17 de noviembre de 2020, en una manifestación de miembros del Partido Comunista Griego y su sindicato (el Frente Militante de Todos los Trabajadores) que tuvo lugar en Atenas, durante la cual se utilizaron productos químicos irritantes, granadas de concusión y cañones de agua contra los manifestantes.

25.Sírvanse proporcionar información sobre el uso de sistemas de vigilancia en las manifestaciones, previsto en el Decreto Presidencial núm. 75/2020, y explicar cómo garantiza el Estado parte que se respete la libertad de reunión pacífica. Informen también acerca de la aplicación de una decisión emitida por el jefe de la policía griega en diciembre de 2019 sobre la obligación de que todos los agentes de policía lleven sus documentos de identificación en sus uniformes y comenten la información recibida de que a menudo se ve a los agentes antidisturbios sin dichos documentos. Se ruega informen también de las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de vulneraciones graves de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad contra los manifestantes sean investigadas de manera adecuada e imparcial, que los autores sean enjuiciados y que las víctimas sean adecuadamente indemnizadas.

26.Sírvanse responder a las informaciones que señalan que el Gobierno ha intentado controlar directa o indirectamente los medios de comunicación, incluso mediante incentivos fiscales, en particular en lo que respecta a la información sobre la pandemia de COVID-19 y las cuestiones relacionadas con los solicitantes de asilo y los refugiados. Aclaren cómo se conceden las deducciones fiscales a los medios de comunicación y si este modo de concederlas garantiza el pleno respeto del artículo 19 del Pacto. Sírvanse también proporcionar información sobre las nuevas normas por las que se determinan unas zonas específicas en las que pueden permanecer los periodistas durante las manifestaciones y se designa a determinados agentes de policía para que les sirvan de principal fuente de información, y sobre cómo dichas normas se ajustan a lo dispuesto en el Pacto.

Derechos de las minorías (art. 27)

27.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 44), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar el pleno cumplimiento del artículo 27 del Pacto, en particular en lo que respecta a los romaníes y los musulmanes, entre otras cosas garantizando en la ley y en la práctica que todas las personas disfruten de forma efectiva y en pie de igualdad de su cultura, profesión, religión e idioma. Sírvanse aclarar también si el Estado parte tiene la intención de reunir datos estadísticos sobre la composición étnica y cultural del Estado parte y sobre las lenguas maternas y los idiomas que se hablan habitualmente en el Estado parte. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para proceder al registro de las asociaciones de grupos que reclaman la condición de grupo minoritario y sírvanse comentar la repercusión que ha tenido la decisión núm. 840/2021 del Tribunal Supremo a este respecto.