Naciones Unidas

CRC/C/GRC/RQ/4-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

89º período de sesiones

17 de enero a 11 de febrero de 2022

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Respuestas de Grecia a la lista de cuestiones relativa a sus informes periódicos cuarto a sexto combinados * **

[Fecha de recepción: 29 de noviembre de 2021]

Parte I

Respuesta a las cuestiones planteadas en la lista de cuestiones relativa a los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Grecia (CRC/C/GRC/Q/4-6)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.La Ley núm. 4491/2017 estableció un órgano interministerial, el Mecanismo Nacional para la Elaboración, el Seguimiento y la Evaluación de los Planes de Acción sobre los Derechos del Niño, adscrito a la Secretaría General de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia e integrado por representantes de diferentes ministerios, la Secretaría General de Coordinación de la Labor Gubernamental, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia, el Defensor del Pueblo de Grecia (sin derecho a voto), el Instituto de Salud Infantil y, desde la aprobación de la Ley núm. 4786/2021, la Oficina del UNICEF en Grecia. El Mecanismo está presidido por el Secretario General del Ministerio de Justicia. En el artículo 10 de la citada Ley se describen las funciones del Mecanismo de la siguiente manera: a) elaborar planes de acción nacionales sobre los derechos del niño, teniendo en cuenta las decisiones y recomendaciones de las instituciones nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos y los derechos del niño, y definir los indicadores pertinentes; b) consultar con la sociedad civil durante la elaboración de los planes de acción y garantizar la participación de los niños; c) promover y difundir estos planes de acción; d) supervisar su aplicación mediante la elaboración de informes provisionales basados en datos actualizados, que se harán públicos; e) evaluar la aplicación de esos planes de acción y elaborar informes que se presentarán al Defensor del Pueblo; y f) preparar futuros planes de acción.

2.Todos los ministros competentes firmarán los planes de acción sobre los derechos del niño.

3.Las principales esferas prioritarias del primer Plan de Acción Nacional sobre los Derechos del Niño son el resultado de consultas realizadas entre las autoridades competentes y la sociedad civil, y también reflejan las sugerencias presentadas al Mecanismo Nacional por el Parlamento Juvenil.

4.La metodología propuesta se basó en la “Orientación para los Planes de Acción Nacionales sobre las Empresas y los Derechos Humanos” de las Naciones Unidas, y las sugerencias relativas a los recursos financieros destinados a la presupuestación para la infancia fueron examinadas por la Oficina General de Contabilidad.

5.El primer plan de acción se aprobó en junio de 2021. Se ha dado prioridad a los siguientes ejes: luchar contra la pobreza infantil y sus efectos; lograr que el sistema judicial se adapte a las necesidades de la infancia; proteger a los niños en el contexto de la migración y el desplazamiento de refugiados; garantizar el derecho a la salud y la educación de los niños; proteger a la familia y la infancia en la comunidad —desinstitucionalización, eliminación de la discriminación existente—; promover los derechos (con especial hincapié en las personas LGBTIQ+); adoptar medidas de carácter horizontal en favor de los niños con discapacidad; y promover los derechos de la infancia en el ámbito internacional, fortaleciendo su protección en materia de contenidos audiovisuales, entre otras cosas.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

6.Los matrimonios consuetudinarios o tradicionales durante la infancia y adolescencia son una práctica vinculada al contexto cultural de la comunidad romaní. El Código Civil (arts. 1350 y 1351) fija la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años. No está permitido el matrimonio entre menores de edad, salvo que lo autorice el tribunal competente, tras haber escuchado a los menores y a las personas que ejercen su custodia, y solo por motivos de peso. Por lo tanto, el marco institucional desalienta el matrimonio infantil, precoz y forzado.

7.La Ley núm. 4511/2018 dispone que los musulmanes griegos, pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia, pueden elegir entre el derecho civil (aplicado por los tribunales civiles) y el derecho islámico (aplicado por los muftíes) en asuntos de derecho de familia o de sucesiones. Las cuestiones de derecho de familia relativas a integrantes de la minoría musulmana de Tracia se rigen por las disposiciones comunes del derecho civil y solo en casos excepcionales pueden ser competencia de los muftíes, siempre que las dos partes acuerden que sean estos quienes resuelvan su litigio. Las sentencias de los muftíes no adquieren fuerza ejecutoria a no ser que así lo declaren los tribunales civiles locales, que examinan, en particular, si las disposiciones aplicadas contravienen la Constitución griega, especialmente su artículo 4, párrafo 2 (igualdad de género), y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos celebró explícitamente la aprobación de esta nueva Ley en su sentencia sobre el asunto Molla Sali c. Grecia,dictada el 19 de diciembre de 2018. Además, el Decreto Presidencial núm. 52/2019 armoniza las condiciones para la celebración de un matrimonio ante el muftí con las disposiciones generales del Código Civil de Grecia.

8.La prestación de vivienda, implantada en marzo de 2019, es un régimen de asistencia social que tiene por objetivo brindar apoyo a los hogares de bajos ingresos cuya residencia principal es una vivienda alquilada.

9.El programa se financia y se organiza de forma centralizada, y las prestaciones se conceden con arreglo a criterios específicos. La cuantía de la prestación es un porcentaje de los gastos de alquiler estimados del hogar medio, en el marco del presupuesto general anual del programa.

10.A partir del curso escolar 2020/21, es obligatorio que los niños que residen en hogares beneficiarios estén matriculados en la escuela, como requisito previo para poder solicitar la prestación, con el fin de mitigar el abandono escolar.

11.El número de solicitudes aprobadas relativas a hogares con menores fue de 131.462 (a 30 de abril de 2020), que corresponden a 220.480 miembros de hogares. Entre las solicitudes, 14.069 fueron presentadas por familias monoparentales y 58 se referían a niños desprotegidos.

12.El artículo 159 de la Ley núm. 4483/2017 tiene como objetivo facilitar las ayudas a la vivienda que se ofrecen a los romaníes. Con el fin de garantizar unas condiciones de vida dignas, se permite la reubicación temporal de grupos sociales específicos que viven en alojamientos improvisados o irregulares y su traslado a espacios organizados apropiados, ofrecidos exclusivamente para este fin por el Estado, las administraciones locales, personas jurídicas de derecho público o particulares que ceden espacios. Siempre que se realiza una reubicación de estas características, se emite una decisión ministerial conjunta. Además, en 2018 se definió el procedimiento de aplicación de esta Ley mediante una decisión ministerial conjunta. En este marco legislativo, las ayudas a la vivienda se planifican y ejecutan en colaboración con las autoridades locales.

13.El requisito de residencia prolongada para los nacionales de terceros países que solicitan prestaciones tiene por objeto probar que los beneficiarios tienen una relación de por vida con el país. La normativa pertinente no se aplica a los nacionales de terceros países que gocen de un régimen de protección especial, como los refugiados, los beneficiarios de protección subsidiaria o quienes hayan obtenido un permiso de residencia por razones humanitarias.

14.Mediante la Ley núm. 4531/2018 se ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Esta Ley introdujo la obligación de penalizar conductas como el matrimonio forzado, delito del que a menudo son víctimas los niños, al modificar el artículo 323A, párrafo 5 g), del Código Penal, relativo a la trata de personas. Recientemente se han reformado las penas aplicables a través de la Ley núm. 4855/2021, por la que se modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

15.La Ley núm. 4538/2018 ha establecido un Registro Nacional de Menores, en el que se inscribe a todos los niños que viven en una institución gestionada por entidades públicas, privadas o sin fines de lucro y a todos los niños que vayan a ser adoptados o confiados a familias de acogida. El Registro empezó a funcionar en septiembre de 2019. Hasta mayo de 2020 se había inscrito a 1.520 niños. Esta Ley (en su forma modificada por la Ley núm. 4604/2019) también establece que el servicio social correspondiente debe elaborar un Plan Personal de Rehabilitación Familiar para cada niño que viva en una institución.

16.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con los ministerios competentes, tiene previsto crear un nuevo programa nacional para los niños que no están cubiertos por el actual programa “Conciliación de la vida profesional y familiar”, que ofrece plazas en centros preescolares y estructuras creativas de empleo. A este nuevo programa se destinarán recursos públicos por valor de unos 30 millones de euros. Se aplicará un enfoque basado en los derechos del niño a través de medidas adoptadas en el marco de la Iniciativa de Garantía Infantil.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

17.Según los artículos 20, 32, 39, 48, 59, 60 y 75 de la Ley núm. 4636/2019 (en su forma modificada), el interés superior del niño constituye una consideración primordial en todas las fases de los procedimientos de acogida y asilo y en todas las decisiones que afecten a los menores.

18.Por definición, los niños y los menores no acompañados pertenecen a los grupos de solicitantes de protección internacional que se encuentran en situación de vulnerabilidad y gozan de garantías especiales en los procedimientos de asilo.

19.En cuanto al instrumento de evaluación del interés superior, el Servicio de Asilo de Grecia ha elaborado, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y otros actores pertinentes, un formulario de evaluación del interés superior y una lista de comprobación a fin de facilitar el procedimiento de evaluación en el contexto del Reglamento de Dublín para la reunificación familiar de los niños no acompañados que solicitan protección internacional en Grecia y tienen familiares que residen en otro Estado miembro de la Unión Europea. Este procedimiento viene aplicándose desde agosto de 2018.

20.El formulario de evaluación del interés superior permite recopilar y evaluar la información necesaria según los criterios establecidos en el Reglamento de Dublín (por ejemplo, acerca de la presencia de familiares en otros Estados miembros de la Unión Europea y su situación en materia de residencia, su parentesco real con el niño y su capacidad para hacerse cargo de su cuidado). Para ello, se realizan entrevistas con todos los actores pertinentes, incluido el propio niño. A continuación, la Unidad de Dublín evalúa la información facilitada y, si se considera que redunda en el interés superior del niño que se reúna con un familiar o pariente que se encuentre legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, solicita a ese Estado que acepte el traslado. Las instancias de protección de la infancia que intervienen en el proceso señalan que algo que les plantea dificultades es el hecho de que, después de que se evalúe el interés superior del niño y la Unidad de Dublín solicite el traslado, en caso de que este sea denegado, la decisión al respecto no aclara de qué manera se tuvo en cuenta el interés superior del niño. La eficacia de esta herramienta también depende de la colaboración de los representantes legales o tutores de todas las partes implicadas en el cuidado de los menores y de los propios niños.

21.Además, tras la reforma del sistema de tutela, se incorporará un modelo de evaluación del interés superior en cooperación con el ACNUR y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, con la coordinación de la Secretaría Especial para la Protección de los Menores No Acompañados. Únicamente los profesionales formados y acreditados por el ACNUR y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo realizarán evaluaciones del interés superior. La información que se incluye en esta evaluación se basa principalmente en las opiniones de los niños.

22.Con arreglo al Reglamento (UE) núm. 604/2013 (Reglamento de Dublín III), es obligatorio recabar las opiniones de los niños. Además, la Ley núm. 4636/2019, en su forma modificada por la Ley núm. 4686/2020, establece que las opiniones de los niños se toman en consideración en función de su nivel de madurez y su edad.

23.El artículo 61 de esta misma Ley (núm. 4636/2019) dispone que los niños podrán ser recluidos únicamente como último recurso, cuando no se puedan aplicar otras alternativas o medidas menos restrictivas, teniendo en cuenta su interés superior. En todos los casos, la reclusión quedará limitada a 25 días. Únicamente se mantiene en reclusión a menores no acompañados en circunstancias especiales y nunca en prisiones. Los niños privados de libertad permanecen separados de los adultos y se les deben ofrecer actividades recreativas y educativas durante la reclusión. Además, deben ser trasladados sin dilación a instalaciones adecuadas. Desde principios de 2020, estas disposiciones se cumplen rigurosamente. En caso de que se desestime un recurso presentado por un menor no acompañado, este no podrá ser recluido.

24.En virtud de la misma Ley, las solicitudes de asilo presentadas por menores no acompañados se examinan mediante procedimientos acelerados únicamente en los siguientes casos específicos:

a)Cuando procedan de un tercer país seguro;

b)Cuando hayan presentado una solicitud posterior que no contenga nuevos elementos sustanciales;

c)Cuando se considere que suponen un peligro para la seguridad pública.

25.Las solicitudes presentadas por menores no acompañados pueden examinarse a través del procedimiento en frontera por los mismos motivos, incluso en los casos en que un tercer país pueda considerarse seguro para el menor en cuestión o este haya intentado engañar a las autoridades aportando documentos de identidad falsos. La Ley establece claramente que siempre se debe evaluar el interés superior del niño.

26.Además, el artículo 75, párrafo 7, de esta Ley dispone que las solicitudes de los menores no acompañados que tengan menos de 15 años, incluidos aquellos que hayan sido víctimas de la trata, siempre se examinarán a través del procedimiento de asilo ordinario.

27.Se especifica, además, que esta Ley (núm. 4636/2019), que transpone las Directivas de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo Común de Asilo, contiene disposiciones específicas relativas a las víctimas de la trata de personas, incluidos los menores, como las siguientes:

a)Las autoridades tienen la obligación de informar inmediatamente al Mecanismo Nacional de Identificación y Derivación de Víctimas en caso de que identifiquen a víctimas de la trata;

b)Al aplicar las disposiciones sobre refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria, se tiene en cuenta la situación específica de las personas vulnerables, como las víctimas de la trata;

c)Durante los procedimientos de recepción e identificación, las víctimas de la trata, al ser un grupo vulnerable, reciben atención y protección especializadas, así como unas condiciones especiales de acogida;

d)Cuando proceda, las autoridades competentes velarán por que los menores que hayan sido víctimas de la explotación tengan acceso a servicios de rehabilitación, a una atención psicológica adecuada y a un tratamiento especializado, en caso de que sea necesario. Se brindará a los menores un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, intelectual, moral y social. Al evaluar el interés superior del niño se tendrán en cuenta, en particular, las oportunidades de reunificación familiar, la calidad de vida y el desarrollo social del menor y cuestiones de seguridad y protección, en particular cuando exista el riesgo de que el menor pueda ser víctima de la trata.

28.Además, en los Centros de Recepción e Identificación, el Mecanismo Nacional de Derivación ha elaborado procedimientos especiales para las mujeres y los niños. La Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas promueve proyectos de fomento de la capacidad en este ámbito. Se han llevado a cabo varios programas de formación sobre indicadores relacionados con la trata personas y procedimientos operativos estándar de protección de las víctimas, en los que ha participado un amplio abanico de beneficiarios, desde autoridades encargadas de hacer cumplir la ley hasta Centros de Recepción e Identificación de toda Grecia.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

29.De acuerdo con el artículo 62 de la Ley núm. 4554/2018, cuando llega una mujer a punto de dar a luz y no está en posesión de ningún documento de identidad, se cumplimenta la ficha de información registral basándose en su propia declaración y se coloca una pulsera identificativa a la madre en ese momento y al recién nacido inmediatamente después del parto. La administración del hospital se encarga de informar a la madre sobre su obligación de presentar cualquier documento existente que pueda considerarse de manera general una prueba aceptable de su identidad. Inmediatamente después del parto, al cumplimentar el documento de declaración de nacimiento, se adjunta un segundo formulario en el que, de nuevo, constan el nombre y los apellidos de la madre según su declaración, así como el lugar y la fecha de nacimiento y el sexo del recién nacido. También se toman las huellas plantares o palmares del recién nacido. Hay que tener en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2020, se ha establecido por ley una prestación por nacimiento de 2.000 euros por cada niño nacido en Grecia.

30.Según la Ley núm. 3284/2004, en su forma modificada en vigor, los niños nacidos en el territorio de Grecia adquieren la ciudadanía griega en los casos en que, de no ser así, se convertirían en apátridas. En cuanto a los progresos realizados en la transliteración de los nombres no griegos en los documentos de identidad, el Servicio de Asilo de Grecia colabora estrechamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de ofrecer procedimientos eficaces para la correcta verificación de los nombres.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

31.La División de Ciberdelincuencia de la policía griega cuenta con una Unidad de Protección de Menores en Internet e Investigación Digital, encargada, entre otras funciones, de investigar los casos de ciberacoso, así como de luchar contra los delitos cometidos contra menores a través de Internet y otros medios electrónicos o digitales. Estos casos se asignan a agentes especializados, que cuentan con el apoyo de un psicólogo de la Unidad.

32.El acoso escolar no reúne los elementos constitutivos de un delito establecido e individual; no obstante, a menudo se presenta como un fenómeno complejo que abarca actos que pueden corresponderse con los elementos constitutivos de otros delitos (injurias, amenazas, lesiones personales, calumnias, difamación, etc.).

33.Todos los años, antes del inicio del curso escolar, la Jefatura de Policía de Grecia emite una orden con directrices para la aplicación de un sólido conjunto de medidas, programas y actividades, utilizando adecuadamente al personal más competente. Ocasionalmente se emiten órdenes dirigidas a los servicios operativos de la policía, con el objetivo de que apliquen “prácticas policiales suaves”, basadas en el diálogo y la cooperación efectiva con los centros escolares, lo que contribuye a forjar una relación de confianza. El objetivo último de la policía es garantizar la seguridad del alumnado y motivar a la comunidad escolar para que afronte de manera conjunta esta forma de delincuencia.

34.En cuanto a la violencia y el acoso escolar, según los artículos 11 y 17 de la Ley núm. 4823/2021, las escuelas cuentan con el apoyo de: a) los asesores educativos, que, en colaboración con los Centros de Evaluación, Asesoramiento y Apoyo Interdisciplinarios, organizan la aplicación de programas compensatorios para hacer frente a fenómenos como el acoso escolar; y b) los Comités de Apoyo Interdisciplinario, en las escuelas que disponen de ellos.

35.Además, cada año, en todo el país, los docentes organizan, en colaboración con su alumnado, actividades escolares sobre temas como la prevención de la violencia y la lucha contra esta, las relaciones interpersonales y la resolución de conflictos, la diversidad, etc. También se abordan cuestiones relativas al desarrollo psicosocial saludable de los niños en los Talleres de Competencias, recientemente introducidos en todos los niveles educativos. Además, el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos ha declarado el 6 de marzo día nacional contra la violencia y el acoso escolares. En este día, las escuelas ordinarias y especiales ponen en marcha diversos programas sobre el tema.

36.El Decreto Presidencial núm. 18/2018 estableció la “Unidad C” como departamento de la Dirección de Educación Especial responsable de la protección de los derechos de los estudiantes con discapacidad. Entre otras funciones, esta unidad se ocupa de recibir quejas de los padres de alumnos con discapacidad o de los propios alumnos. En estos casos, puede solicitar que las Direcciones de Educación locales competentes inicien una investigación oficial, que puede dar lugar a medidas disciplinarias.

37.Las principales entidades establecidas por la Ley núm. 4823/2021 para prestar apoyo en diversos ámbitos a todos los alumnos, incluidos aquellos con discapacidad, y facilitar la inclusión son las siguientes:

a)Los Centros de Evaluación, Asesoramiento y Apoyo Interdisciplinarios, que estudian y evalúan las necesidades educativas y psicosociales de los alumnos y planifican y ejecutan intervenciones psicosociales individuales o colectivas para los alumnos, los docentes y los padres;

b)Las escuelas de educación especial, que se están transformando en centros de apoyo en las redes escolares de educación ordinaria;

c)Los Comités de Apoyo Interdisciplinario, que funcionan en el ámbito de la escuela ordinaria;

d)Los psicólogos y trabajadores sociales que desarrollan su labor en las escuelas.

38.En aplicación de la Ley núm. 4807/2021, la iniciativa de los Laboratorios de Competencias pasó de ser un programa piloto a un elemento permanente del currículo educativo. Los Laboratorios constan de varias unidades temáticas, prestando especial atención a las cuestiones de derechos humanos de forma transversal. El proyecto se basa en diversos contenidos y habilidades en relación con cuestiones sociales y de derechos humanos, que se enseñan en todos los niveles educativos, promoviendo y aplicando así los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el Objetivo 4: “Educación inclusiva y de calidad”. El programa se apoya en cuatro pilares temáticos (bienestar, medio ambiente, derechos humanos/empatía social y creatividad). El personal docente, el alumnado y la comunidad escolar deben hacer un seguimiento de los progresos a través del Marco de Referencia de Competencias para una Cultura Democrática. Más de 75.000 educadores se han inscrito en el módulo sobre formación de docentes del Laboratorio de Competencias o lo han finalizado. Esta iniciativa ha sido galardonada con el Premio de Educación Global por la Red Europea de Educación Global (GENE).

39.El Instituto de Política Educativa tiene previsto incluir el desarrollo de aptitudes interpersonales en los programas de formación de docentes en los que se trata el acoso escolar y las formas de hacerle frente. Además, en el contexto de un proyecto denominado “Un nuevo comienzo en la escuela de formación profesional − Apoyo a las escuelas de formación profesional”, financiado conjuntamente por Grecia y la Unión Europea, se ha creado una nueva institución, el “profesor mentor”, con objeto de apoyar a los estudiantes que lo necesiten y mejorar el ambiente escolar. En el sitio web del Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos hay un enlace a material académico informativo sobre las iniciativas en este ámbito.

40.Se ha creado una Unidad de Lucha contra la Violencia Doméstica en la policía, además de 72 Oficinas de Violencia Doméstica y 5 Oficinas Operativas en todo el país. Los mecanismos de denuncia y los servicios de apoyo destinados a la infancia tienen como objetivo prevenir y combatir de forma sustancial y efectiva los delitos de violencia doméstica, recopilar, procesar y registrar estadísticas sobre los casos de violencia doméstica y las víctimas, impartir formación periódica al personal policial y establecer una cooperación sólida con los órganos y organizaciones gubernamentales competentes, las administraciones locales y otras organizaciones sociales.

41.La Secretaría General de Demografía, Política Familiar e Igualdad de Género brinda su apoyo a todos los esfuerzos que promueven el principio de igualdad en la educación. En los últimos años, ha ampliado la cooperación con el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos, el Instituto de Política Educativa y la comunidad educativa. Ha emprendido iniciativas claras y concretas para sensibilizar a los docentes en cuestiones de igualdad de género, con el fin de prevenir la violencia de género desde una etapa temprana del desarrollo de los niños, enseñando el respeto entre géneros. A título indicativo, ha firmado acuerdos de cooperación en este ámbito y ha organizado concursos y visitas escolares. Además, la Ley núm. 4604/2019 contiene disposiciones especiales encaminadas a eliminar los estereotipos de género y promover actitudes saludables en todos los niveles educativos.

42.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales gestiona un Centro de Llamadas Unificado, que permite, entre otras cosas, que los empleados denuncien (de forma anónima o nominal) vulneraciones de sus derechos laborales. Este proceso se realiza mediante la línea telefónica 1555 o por Internet, a través del sitio web sepe.gov.gr. No solo pueden presentar denuncias las propias víctimas, sino también otras personas que sospechen que se está explotando a menores. Una vez recibida la denuncia, la Inspección del Trabajo realiza inmediatamente una inspección y, en caso de constatar vulneraciones de los derechos del niño, impone las sanciones administrativas y penales que corresponda. En los casos graves de explotación laboral infantil, la Inspección del Trabajo informa a la policía nacional.

43.Desde la inauguración oficial del Mecanismo Nacional de Derivación el 1 de enero de 2019, las partes interesadas que se relacionan con víctimas de la trata han recopilado información detallada sobre las características de las víctimas registradas. Presentan un formulario de derivación específico que abarca otras cuestiones, como la situación de la víctima en materia de residencia, su nivel educativo, su estado civil, su situación laboral, los medios de captación, su relación con el captador, los medios de control, etc. Este método centralizado y sistemático de recopilación de información constituye una mejora significativa en la recogida de datos para esta categoría de niños víctimas de la violencia.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

44.En 2017, se emitió una decisión ministerial sobre el Programa de Desinstitucionalización de Personas con Discapacidad, con miras a trasladar a las personas con discapacidad alojadas en las delegaciones correspondientes de los Centros de Atención Social de Ática y Grecia Occidental a un centro seguro y respetuoso con sus necesidades o a un establecimiento de tipo familiar, o bien para que regresasen con sus familias, recibiendo el apoyo paralelo de este programa.

45.Con arreglo al artículo 2 de la misma decisión ministerial, la desinstitucionalización y la prevención incluyen la construcción de instalaciones destinadas a alojar a personas con discapacidad, el desarrollo de un programa piloto de acogimiento familiar profesionalizado, la construcción de instalaciones para albergar a personas con discapacidad durante períodos breves, la creación de una unidad móvil destinada a prestar servicios de apoyo a las familias en las que hay personas con discapacidad, el establecimiento de centros de actividades creativas y la creación de centros de día para personas con discapacidad.

46.Los Departamentos de Protección de la Infancia de los 12 Centros Regionales de Asistencia Social creados en virtud de la Ley núm. 4109/2013 prestan servicios de guardería y comunitarios.

47.Los Centros de Asistencia Social, que tienen a su cargo la protección y el cuidado de los niños con discapacidad, les proporcionan rehabilitación y otros servicios a través de programas propios o externos.

48.La legislación define las normas y los requisitos para el establecimiento de centros de actividades creativas para niños y jóvenes con discapacidad. Los centros están repartidos por todas las regiones de Grecia y constituyen la principal herramienta política para fomentar la autonomía de los niños con cualquier tipo discapacidad.

49.En relación con los niños menores de 6 años, las normas definen el marco para la creación y el funcionamiento de las guarderías de atención integrada, que ofrecen servicios adaptados a las necesidades de estos niños y en los que, en caso de ser necesario, se contrata a personal especializado.

50.Además, entidades privadas sin fines de lucro y el Centro Público de Asistencia Social de Ática, a través de los Centros de Día Abiertos, han establecido programas que ofrecen servicios especializados para niños con discapacidad de 0 a 6 años, de acuerdo con los principios de la Intervención en la Primera Infancia. El órgano de administración de cada uno de estos centros, con el apoyo de un comité científico, se encarga de velar por que se respete la dignidad de los beneficiarios. Los departamentos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales solicitan al órgano de inspección de los servicios sanitarios y sociales que investigue las condiciones de vida y de atención en estas instituciones.

51.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también ha elaborado una Estrategia Nacional de Desinstitucionalización y un Plan de Acción conexo, con el apoyo de la Comisión Europea y en consulta con el movimiento de defensa de los derechos de las personas con discapacidad. El objetivo de esta estrategia es elaborar un marco institucional y financiero para prestar servicios que satisfagan las necesidades individuales de los niños.

52.Existen nueve programas de asistencia financiera para personas con discapacidad que no pueden optar a las ayudas económicas de la Caja de la Seguridad Social de Grecia. La Ley núm. 4611/2019 establece que las prestaciones correspondientes no constituyen ingresos gravables.

53.El Centro de Asistencia Social de Ática concede una prestación por acogimiento familiar (de 300 a 900 euros) para cubrir las necesidades económicas de los niños, teniendo en cuenta su estado de salud.

54.Todos los niños que viven en instituciones están inscritos en el nuevo Sistema de Información para la Adopción y el Acogimiento Familiar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 4538/2028, aprobada en abril de 2019.

55.Desde sus inicios, el Centro para Personas con Discapacidad de Lechaina ha funcionado sobre la base de un modelo médico y no se ha centrado en desarrollar las competencias y la socialización de los beneficiarios, sino más bien en ofrecerles cuidados. En los últimos años, se están realizando ciertos esfuerzos para aplicar planteamientos más inclusivos.

56.El Centro de Lechaina acoge únicamente a un número reducido de niños (un niño y una niña), así como a adultos con discapacidad intelectual. Actualmente se está desinstitucionalizando a las personas internadas en este centro. En 2019, se contrató a un equipo para planificar el programa de desinstitucionalización. En noviembre de 2019 se presentó un plan operativo de desinstitucionalización, que abarcaba un período de tres años (2019-2021) y preveía la creación de cuatro establecimientos residenciales tutelados y dos unidades móviles de “Ayuda a Domicilio” con personal especializado, a fin de ayudar a las personas que vuelven a vivir con sus familias. Está previsto que en 2021 empiecen a funcionar dos centros de día y centros de actividades creativas.

57.Se han puesto en marcha numerosas iniciativas para promover la aplicación de las Leyes núms. 3699/2008, 4368/2016 y 4547/2018, como, por ejemplo, las siguientes:

a)El fomento, a través de la legislación, de servicios de apoyo educativo que tengan un enfoque inclusivo;

b)El aumento significativo de la contratación de docentes de educación especial y de personal de apoyo especializado en la educación ordinaria, además de la contratación de 4.500 empleados permanentes;

c)La recogida sistemática de estadísticas relativas a los alumnos con discapacidad o con necesidades educativas especiales que asisten a escuelas ordinarias;

d)La impartición de programas de formación de docentes centrados en la enseñanza diferenciada;

e)La elaboración de materiales digitales accesibles que puedan ser utilizados por alumnos con discapacidad en entornos ordinarios.

58.El artículo 3 de la Ley núm. 4316/2014 define las medidas de promoción de la lactancia materna. En los últimos años, se han publicado varias decisiones ministeriales conjuntas, circulares y material informativo y educativo con el objetivo de aumentar las tasas de lactancia materna y mejorar la dieta que se ofrece a los bebés y los niños pequeños en las guarderías y los centros de educación preescolar tanto públicos como privados.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

59.La Secretaría General de Demografía, Política Familiar e Igualdad de Género del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sigue colaborando con el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos para ofrecer información sobre educación sexual a los estudiantes de secundaria, tanto en el Centro de Asesoramiento para la Mujer de Atenas como en las escuelas. En 2018-2019, se impartieron 30 seminarios en 15 escuelas, a los que asistieron 1.850 estudiantes. Se han establecido disposiciones especiales en todos los niveles educativos con miras a eliminar los estereotipos de género y promover actitudes saludables.

60.La Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas, en colaboración con el Consejo de Europa y el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos, está organizando cursos de formación para docentes sobre el Marco de Referencia de Competencias para una Cultura Democrática del Consejo de Europa, que tratan temas como la educación sobre salud sexual y reproductiva.

61.Todos los niños, incluidos los niños refugiados y migrantes, deben presentar una tarjeta sanitaria individual de estudiante al centro escolar aproximadamente cada tres años. Esto garantiza que los niños se sometan a reconocimientos médicos y sigan el calendario de vacunación. Además, la Ley núm. 4368/2016 estableció, para todos los menores, independientemente de su situación, el derecho de libre acceso al sistema público de salud a fin de recibir cuidados de enfermería y atención médica.

62.Se han tomado medidas para mejorar el acceso a una educación de calidad para todos los niños, en particular en lo que se refiere a las infraestructuras y el transporte escolares. En concreto, para los estudiantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales, el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos está aplicando actualmente el Plan Estratégico para la Igualdad de Acceso de los Estudiantes con Discapacidad a la Educación, que ha sido una extensión del Plan de Acción Nacional en pro de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Comprende 13 objetivos operativos, con un plazo claro para su aplicación, en ámbitos esenciales de políticas y prácticas inclusivas, como la accesibilidad, la educación preescolar, etc.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

63.A través de un programa denominado Primer Abrazo, puesto en marcha en 2016 por el Centro de Asistencia Social de la región de Ática, se colocó en familias de acogida a los bebés abandonados en hospitales, en lugar de institucionalizarlos, hasta resolver las cuestiones jurídicas. Además, los fiscales intentan colocar a los bebés abandonados en familias de acogida en lugar de en instituciones.

64.En virtud de la legislación aprobada en 2019, todas las unidades sociales de los hospitales públicos están conectadas al nuevo Sistema de Información para la Adopción y el Acogimiento Familiar previsto en la Ley núm. 4538/2018, con objeto de inscribir en el registro a los bebés abandonados y confiarlos a familias de acogida de forma inmediata.

65.Reconociendo la importancia de establecer un órgano estatal específico para diseñar y coordinar todas las medidas relativas a la protección de los menores no acompañados, en febrero de 2020, el Decreto Presidencial núm. 18/2020 estableció la Secretaría Especial para la Protección de los Menores No Acompañados, dependiente del Ministerio de Migración y Asilo.

66.El Ministerio de Protección Ciudadana ha ampliado hasta 2025 la duración del protocolo de cooperación firmado con la Organización Griega contra la Droga. Se pondrán en marcha diversas iniciativas destinadas, entre otros objetivos, a brindar asistencia y apoyo a los menores y jóvenes infractores que consumen estupefacientes y a formar a los agentes de policía sobre el modo más adecuado de tratar a los adictos.

67.En colaboración con la organización ELIZA contra el maltrato infantil, se elaboró y difundió un protocolo con directrices para detectar y gestionar los casos de maltrato infantil. Además, se ha firmado un protocolo de cooperación sobre los niños en situación de riesgo y los niños desaparecidos con la organización no gubernamental (ONG) denominada The Smile of the Child.

68.Se ha creado otro grupo de trabajo cuyo objetivo es examinar y establecer las causas de la delincuencia juvenil, aplicando un enfoque integral.

69.En cada comisaría, se ha designado a un agente de policía que actúa como contacto o enlace con las escuelas de su distrito. Se ha sensibilizado a los directores de los centros escolares sobre la importancia de alertar inmediatamente a los servicios policiales en caso de que detecten que se está cometiendo algún delito en las inmediaciones de los centros y complejos escolares.

70.En 2017, el Ministerio de Protección Ciudadana y el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos firmaron un memorando de cooperación centrado en cuestiones de formación.

71.Cuando los servicios policiales toman conocimiento de incidentes relacionados con el maltrato infantil o con la explotación o el abandono de un menor, informan rápidamente a las autoridades fiscales competentes para garantizar la protección de las víctimas menores de edad.

72.Los alumnos de los dos primeros cursos de la enseñanza secundaria superior tienen la opción de participar en el Parlamento Juvenil, siempre que hayan llevado a cabo actividades de interés social en sus escuelas y en la comunidad en general. Se selecciona a los grupos de alumnos atendiendo a una combinación de criterios y por sorteo, y se garantiza la participación de las escuelas de zonas remotas del país, las escuelas especiales y las escuelas interculturales, así como de escuelas que representan a diferentes partes del país.

73.Los estudiantes tienen derecho a expresar su opinión, en particular mediante su participación en las comunidades escolares de la enseñanza secundaria. Todos los alumnos, que forman parte de la comunidad escolar, tienen derecho a participar plenamente en todas las asambleas generales.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

74.La Ley núm. 4538/2018 tiene por objeto coordinar las instituciones que se encargan del acogimiento familiar y la adopción, para lo cual prevé el establecimiento del Consejo Nacional de Acogimiento y Adopción. También pretende acelerar los procedimientos, recopilar datos nacionales, actualizar y enriquecer la reglamentación relativa a los registros nacionales (de niños internados en instituciones, confiados a familias de acogida o adoptados) y establecer sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar datos al órgano responsable del mantenimiento de los registros, a saber, el Centro Nacional de Solidaridad Social (EKKA).

75.Con el fin de mejorar y agilizar el proceso de acogimiento familiar, esta Ley estableció un Registro Nacional de Futuras Familias de Acogida y un Registro Nacional de Menores.

76.Desde abril de 2019, todos los residentes en Grecia que deseen convertirse en familia de acogida o adoptar deberán presentar una solicitud en línea a través del Sistema de Información para la Adopción y el Acogimiento Familiar. El procedimiento se lleva a cabo por vía electrónica, excepto el informe relativo al análisis del hogar. Por primera vez, las parejas del mismo sexo que hayan celebrado una unión civil podrán ser familia de acogida.

77.A partir de mediados de 2020, todas las adopciones o acogimientos se realizan a través del nuevo sistema de información, de ámbito nacional.

78.La Ley núm. 4808/2021 incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2019/1158, al introducir la licencia de paternidad y la licencia parental, además de fijar la remuneración del padre trabajador cuando hace uso de este permiso. La directiva reconoce el derecho de ambos progenitores a ejercer conjuntamente las responsabilidades de cuidado. (En relación con las medidas pertinentes aplicadas durante la pandemia respecto de los funcionarios con cargas familiares, así como con las licencias previstas en el Código de la Función Pública para la protección de los niños, véase el anexo 2).

79.La Secretaría General de Demografía, Política Familiar e Igualdad de Género ha previsto en el nuevo Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género 2021-2025 medidas orientadas a fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y lograr que el emprendimiento resulte más atractivo.

80.Al mismo tiempo, la Ley núm. 4604/2019, de Promoción de la Igualdad Sustantiva de Género, prevé acciones que se centran en la lucha contra las desigualdades de género entre el personal de las empresas. Por primera vez, las empresas públicas y privadas elaborarán planes de igualdad y pondrán en marcha intervenciones integradas. Además, la mencionada Secretaría General ha establecido el “Sello de Igualdad” como recompensa y certificación por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades.

81.Un elemento fundamental para alcanzar estos objetivos es mejorar las competencias digitales y la confianza de las mujeres y las niñas en profesiones tradicionalmente consideradas “masculinas”, como las empresas del ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

82.En la Ley núm. 4800/2021 se revisó el derecho de familia con miras a mejorar la protección de los menores en el entorno familiar.

83.El derecho del niño a ser escuchado está consagrado en el artículo 1511, párrafo 3, del Código Civil (relativo a las decisiones sobre la responsabilidad parental) y en el artículo 612, párrafo 1, del Código de Procedimiento Civil (relativo a los conflictos entre los progenitores en relación con la crianza en común).

84.De conformidad con el artículo 11, párrafo 2 (restitución del menor a su residencia habitual), del Reglamento “Bruselas II bis” (2201/2003), que complementa al artículo 13, párrafo 2, del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 1980, ante un caso de traslado o retención ilícitos, se velará por que se dé al menor posibilidad de audiencia, a menos que esto no se considere conveniente habida cuenta de su edad o grado de madurez. Además, el Reglamento (UE) 2019/1111 dispone que los órganos jurisdiccionales darán a los menores la posibilidad de expresar libremente sus opiniones, de conformidad con la legislación y el procedimiento nacionales. La audiencia del menor podrá celebrarse utilizando medios alternativos, como la videoconferencia, cuando sea necesario. El artículo 25 del Reglamento prevé la posibilidad de recurrir a la mediación o a otra vía alternativa de resolución de litigios, a menos que ello sea contrario al interés superior del menor. Además, la Ley núm. 4640/2019 prevé la mediación en caso de conflicto familiar sobre la responsabilidad parental.

85.Los artículos 1532 y 1533 del Código Civil prevén la supresión de la responsabilidad parental en caso de ejercicio indebido de esta (por ejemplo, incidentes de trato negligente, abandono, violencia doméstica, etc.), cuando exista un peligro inmediato para la salud física o mental del niño y cuando sea la mejor opción para protegerlo (como la asignación temporal de la responsabilidad parental a una institución o a los servicios sociales competentes, entre otras opciones).

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

86.El Código de Inmigración e Inclusión Social (Ley núm. 4251/2014) vigente prevé la concesión de permisos de residencia por razones humanitarias (art. 19A) en determinados casos, incluidos los siguientes: niños que hayan sido víctimas de violencia doméstica y su cuidador principal; nacionales de terceros países que hayan sido empleados en condiciones de trabajo especialmente abusivas o siendo menores de edad; víctimas de la trata; menores cuya custodia haya sido asignada, por decisión de un tribunal nacional o extranjero reconocido por las autoridades griegas, a familias de ciudadanos griegos o a familias de nacionales de terceros países con residencia legal en el país o cuyo procedimiento de adopción esté pendiente ante las autoridades de Grecia; y menores alojados en centros de acogida de organizaciones sin fines de lucro o en establecimientos de atención de régimen cerrado que funcionen bajo la supervisión de los ministerios correspondientes.

87.En el contexto de la reunificación familiar, un nacional de un tercer país que resida legalmente en Grecia durante un período de dos años tiene derecho a solicitar, por iniciativa propia, la entrada y residencia en el país de sus familiares.

88.El programa de vivienda ESTIA en los centros urbanos asegura la unidad familiar y el interés superior del niño. Se prevén y garantizan mecanismos de prevención y respuesta ante conflictos y casos de violencia, incluida la violencia psicológica, sexual, de género y doméstica.

89.Los menores tienen la obligación de asistir a los centros de enseñanza primaria y secundaria del sistema educativo público, y se facilita su matrícula en caso de que haya dificultades para presentar los documentos justificativos requeridos.

90.A fin de garantizar una capacidad de acogida de menores no acompañados que sea apropiada para estos, se han adoptado las siguientes medidas:

a)Con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Comisión Europea y los Estados miembros de la Unión Europea, así como de ONG griegas, se ha ampliado la capacidad de alojamiento de larga duración hasta alcanzar las 2.216 plazas (centros de acogida de capacidad reducida y viviendas tuteladas para la vida independiente destinadas a adolescentes);

b)A lo largo de 2020, casi 2.000 menores fueron trasladados desde puntos fronterizos hasta el territorio continental, así como desde comisarías y lugares con condiciones de vida precarias hasta instalaciones adecuadas;

c)Se ha reducido al mínimo la duración de la estancia de los menores no acompañados en los Centros de Recepción e Identificación, a la vez que se han habilitado zonas seguras para ellos;

d)En 2020, con el apoyo del ACNUR y de ONG griegas, se llevó a cabo una importante labor de localización de niños considerados sin hogar;

e)A través de la Ley núm. 4760/2020 (art. 43) se abolió la medida de custodia precautoria de los menores no acompañados que carecían de alojamiento o documentación y se estableció un mecanismo para la localización, identificación y derivación de los menores sin hogar a un alojamiento de emergencia (art. 44). Con el apoyo del ACNUR, la OIM, la Comisión Europea y los Estados miembros de la Unión Europea, así como de ONG griegas, desde abril de 2020 está funcionando las 24 horas del día y los 7 días de la semana un mecanismo de respuesta de emergencia que dispondrá de 200 plazas de alojamiento;

f)El Gobierno de Grecia, con el apoyo de la Unión Europea y los organismos de las Naciones Unidas, está poniendo en marcha un plan de reubicación voluntaria en otros Estados miembros de la Unión Europea de menores no acompañados y menores con enfermedades graves que se encuentran en Grecia. En este contexto, 1.063 menores no acompañados han sido reubicados en 13 Estados miembros de la Unión Europea y 243 menores con enfermedades graves, junto con sus familiares (un total de 1.035), han sido reubicados en Alemania. También se llevan a cabo reubicaciones voluntarias de familias.

91.Solo se puede detener a menores no acompañados por motivos de inmigración fundamentalmente en dos supuestos: a) por ley, a su llegada a los Centros de Recepción e Identificación, durante un máximo de 25 días, para su identificación y hasta su traslado a instalaciones adecuadas; b) hasta que un nacional de un tercer país o apátrida sea identificado como tal. Se están realizando esfuerzos para mejorar los procedimientos de identificación empleados por la policía, elaborando directrices, impartiendo formación especializada y ofreciendo servicios de interpretación.

92.El sistema de tutela para los menores no acompañados se ha enmarcado en la Ley núm. 4554/2018, que introduce conceptos de evaluación y determinación del interés superior del niño como procedimientos oficiales y establece las funciones generales del tutor; no obstante, son necesarias algunas modificaciones para que el sistema sea plenamente operativo y permita adaptarse a las necesidades específicas. Se está llevando a cabo una labor de preparación en los planos jurídico y operativo con miras a lograr que la tutela sea más flexible y eficaz, y se prevé que el proceso concluya a mediados de 2022. En la actualidad, se encargan de la labor de tutela los profesionales de las ONG o los servicios sociales regionales, previa autorización del fiscal. En 2021 se ha transferido la responsabilidad de la tutela al Ministerio de Migración y Asilo.

93.A partir del Registro de Menores No Acompañados y Centros de Alojamiento creado en 2018, está previsto crear una base de datos nacional para su protección.

94.Se está realizando una labor de promoción con miras a facilitar, cuando sea necesario, la reunificación familiar en otros Estados miembros de la Unión Europea. Se están desplegando esfuerzos específicos para gestionar la acumulación de casos atrasados relativos a la reunificación de refugiados ubicados en Grecia con familiares de su país de origen. Desde 2018, se viene facilitando la reunificación familiar de los refugiados menores no acompañados.

95.A su llegada a los Centros de Recepción e Identificación se realiza una evaluación de la vulnerabilidad, que incluye indicadores sobre todas las cuestiones relativas a la protección. Se proporciona a los menores alojamiento, apoyo psicosocial y jurídico y asistencia sanitaria en todas las etapas. En todos los centros de alojamiento para menores, el personal debe estar formado por un equipo multidisciplinar. Se trata de un requisito para que las organizaciones que gestionan centros de alojamiento puedan recibir fondos de los programas de financiación nacionales o de la Unión Europea. La formación sobre protección de la infancia se coordina con los organismos de las Naciones Unidas. Se seguirán incorporando talleres de sensibilización en materia de prevención del maltrato infantil y normas de calidad de los servicios; se desarrollarán vías de derivación claras y un código de conducta para los profesionales que trabajen con menores, que se aplicarán en los centros de alojamiento, sometiéndolos a un sistema de supervisión.

96.La policía y la fiscalía investigan muy rigurosamente las denuncias de violencia o los fallecimientos de menores en cualquier tipo de centro de alojamiento.

97.El Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos ha creado, en los establecimientos públicos de enseñanza primaria y secundaria, Anexos Escolares de Recepción para la Educación de los Refugiados, en los distritos escolares donde existen Centros de Alojamiento para Refugiados y Centros de Recepción e Identificación. Su plan de estudios incluye clases de griego, matemáticas, idiomas extranjeros, informática, educación física y arte. La educación preescolar se imparte en los propios centros de alojamiento, en entornos especializados.

98.Los niños refugiados que se benefician de programas de residencia en entornos urbanos (viviendas de alquiler, hoteles, albergues) asisten por la mañana a clases ordinarias en las escuelas locales, con el refuerzo de las clases de los Anexos de Recepción.

99.La Ley núm. 4636/2019 facilitó aún más la integración de los niños refugiados en las estructuras educativas al establecer (en su artículo 51) que estos deben incorporarse al sistema educativo en un plazo de tres meses a partir del momento en que son identificados oficialmente. También se prevén servicios educativos informales, que pueden ofrecerse dentro de las instalaciones de acogida, pero que no sustituyen a la educación formal.

100.En cuanto a la protección y el apoyo en casos de explotación de menores y maltrato infantil, cabe mencionar lo siguiente.

101.De conformidad con la Ley núm. 4478/2017, se brinda la asistencia, el apoyo y la protección necesarios a las víctimas de delitos para que puedan participar en las actuaciones penales.

102.Según el artículo 68 de esta Ley, se realiza una evaluación individual de la situación de la víctima para identificar cualquier necesidad específica en materia de protección. En la evaluación individual se tiene en cuenta la edad de la víctima, además de sus antecedentes de victimización.

103.Esta Ley prevé asimismo la creación de oficinas especiales en cinco grandes ciudades para la protección de las víctimas menores de edad, denominadas “Casas de los Niños”. Se prevé que dos de estas estructuras pronto estén plenamente operativas. Las Casas de los Niños se encargarán de realizar evaluaciones individuales y de valorar la capacidad de percepción y el estado psíquico de las víctimas menores de edad, y prestarán servicios generales de apoyo y asistencia a todas las autoridades competentes para que, durante las actuaciones penales, interroguen a la víctima de manera adecuada, aplicando un enfoque interdisciplinar y adaptado a las necesidades de la infancia. El Ministerio de Justicia, en colaboración con otros ministerios competentes, es responsable de la formación de los profesionales pertinentes. Además, en el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal se dispone que los niños que sean víctimas o testigos de delitos contra su libertad personal o sexual o de trata, entre otros, han de ser interrogados mediante un procedimiento especial durante las actuaciones penales en los Centros de Defensa de la Infancia. Por otra parte, también se prevé que se interrogue a la víctima en colaboración con un psicólogo o psiquiatra especializado y se dispone que el testimonio del niño siempre debe grabarse en formato audiovisual, para que no tenga que volver a declarar en una fase posterior del procedimiento. En 2019, se elaboró un protocolo especial al respecto.

104.Además, la Ley núm. 4855/2021, por la que se modifican el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, mejoró la protección de los menores víctimas de delitos.

105.En cooperación con el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos, se ha incluido en todos los niveles educativos material relacionado con los derechos humanos, haciendo hincapié en los derechos del niño. Asimismo, el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha, en colaboración con la Escuela Nacional de la Magistratura, iniciativas encaminadas a impartir seminarios interdisciplinarios sobre la justicia adaptada a las necesidades de la infancia.

106.Además, el Código de Procedimiento Penal prevé la celebración de audiencias sin público.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

107.Los romaníes son considerados un grupo social vulnerable dentro de la población general. La Estrategia Nacional para la Inclusión Social de los Romaníes 2011-2020 y el Plan de Acción 2017-2021 se apoyan en cuatro pilares: vivienda, salud, empleo y educación (medidas contra el abandono escolar y especial atención a las niñas romaníes, entre otros aspectos). La Secretaría General de Solidaridad Social y Lucha contra la Pobreza del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está actualmente elaborando la nueva Estrategia Nacional para la Inclusión Social de los Romaníes 2021-2030.

108.Todas las partes interesadas, incluidos los ayuntamientos, están realizando esfuerzos coordinados para encontrar soluciones de ayuda a la vivienda, así como el Ministerio de Educación en lo que respecta a la inclusión y la permanencia de los niños romaníes en el proceso educativo.

109.En este marco, las medidas para el curso escolar 2019/20 se centraron en la reducción del abandono escolar prematuro de los alumnos de grupos sociales vulnerables y en la mejora de los resultados de aprendizaje, principalmente en lo relativo a la alfabetización, pero también al dominio de la aritmética, para que los niños puedan terminar sus estudios.

110.Los directores de las escuelas prestan apoyo a los niños romaníes que residen en el distrito escolar y trabajan para que se matriculen en la escuela y asistan a clase. Los niños romaníes pueden asistir a las escuelas de enseñanza tanto preescolar como primaria sin necesidad de estar inscritos en los registros municipales, y la matriculación no puede verse obstaculizada por la falta de un certificado de residencia permanente, ya que se acepta cualquier documento que pruebe el domicilio del alumno.

111.Las medidas sociales de apoyo, como el ingreso mínimo garantizado, las ayudas económicas o prestaciones por hijo concedidas a las familias o los “menús escolares”, tienen por objeto fomentar y promover la asistencia a la escuela de los alumnos pertenecientes a grupos sociales vulnerables, incluidos los romaníes.

112.Los niños romaníes tienen acceso a la atención médica, especialmente a través de los servicios de los Centros Comunitarios-Delegaciones para los Romaníes y los servicios sociales municipales. Se está poniendo en marcha un plan de vacunación, en cooperación con las organizaciones de romaníes.

113.En lo relativo a las medidas legislativas para hacer frente a la discriminación y la violencia contra los romaníes, cabe mencionar las siguientes.

114.La Ley núm. 4285/2014 castiga, entre otras conductas, la incitación pública a cometer actos o realizar actividades que puedan dar lugar a discriminación, odio o violencia contra personas o grupos de personas por motivos de raza, color, religión, ascendencia, origen nacional o étnico, orientación sexual, identidad de género o discapacidad, de manera que ponga en peligro el orden público o la vida, la libertad o la integridad física de esas personas o grupos.

115.De conformidad con el artículo 82A del Código Penal, la comisión de cualquier delito por motivos racistas constituye una circunstancia agravante que conduce a la imposición de penas más severas.

116.El Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia, un órgano interministerial en el que participan organizaciones independientes y actores de la sociedad civil, aprobó en diciembre de 2020 el primer Plan de Acción Nacional contra el Racismo y la Intolerancia, que abarca el período 2020-2023.

117.El registro y la recopilación de datos sobre delitos racistas se lleva a cabo mediante la actualización conjunta (por parte de la policía y del Ministerio de Justicia) de un cuadro centralizado de indicadores anuales, que ilustra la evolución procesal de las causas por delitos presuntamente motivados por el racismo. Se han puesto en marcha varias iniciativas para seguir mejorando la recogida de datos, así como la educación y la formación en materia de derechos humanos de los miembros de la judicatura, los funcionarios públicos y los empleados de las administraciones locales.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

118.Según la legislación nacional aplicable, solo se puede sancionar a infractores menores de edad con la privación de libertad si median circunstancias agravantes, mientras que en caso de delitos menos graves se aplican medidas correccionales o terapéuticas. Más concretamente, no se perseguirá por la vía penal un delito cometido por un niño de 12 a 15 años, sino que el tribunal solo podrá imponer medidas correccionales o terapéuticas.

119.Se impondrán medidas correccionales o terapéuticas al menor que haya cometido un delito y haya cumplido 15 años, a no ser que se considere necesario su internamiento en un centro especial de reclusión de menores. Este tipo de reclusión se impondrá únicamente en los casos en que el delito en cuestión, de haber sido cometido por un adulto, se habría enjuiciado como delito grave, por mediar el uso de violencia en su comisión o por atentar contra la vida o la integridad física de una persona.

120.La sentencia correspondiente incluirá una motivación especial y exhaustiva en la que se especifiquen las razones por las que las medidas correccionales o terapéuticas no son suficientes en este caso concreto, teniendo en cuenta las condiciones especiales del delito cometido y la personalidad del menor. En ella también se determinará la duración exacta de la reclusión, que puede oscilar entre 6 meses y 5 años (entre 2 y 8 años si el delito está castigado con cadena perpetua en caso de que lo cometa un adulto). La reclusión en una institución puede sustituirse por la reclusión domiciliaria y esta por trabajos comunitarios. En el artículo 129 se establecen las condiciones para transferir al menor recluido a una institución especial de detención de menores, tras cumplir la mitad de la pena impuesta, y en el artículo 129A, modificado por la Ley núm. 4855/2021, se prevé la puesta en libertad del menor con la condición de que permanezca en reclusión domiciliaria con supervisión electrónica a distancia.

121.El artículo 122 del Código Penal define varias medidas correccionales aplicables, como, entre otras, que el menor sea amonestado, que se asigne su cuidado a sus padres o tutores, a una familia de acogida, a organizaciones protectoras o a instituciones o cuidadores de menores, que el menor presente una disculpa y se resuelvan extrajudicialmente las consecuencias del delito cometido por él, que se indemnice a la víctima o que el menor asista a programas sociales y psicológicos, curse estudios en escuelas de formación profesional o reciba otro tipo de educación o capacitación, participe en programas especiales, realice trabajos comunitarios o sea internado en un centro especial y apropiado.

122.De conformidad con el Reglamento Interno de cada institución especial de detención de menores y los artículos pertinentes del Código Penal, los menores enjuiciados por la vía penal y los menores condenados se benefician de medidas especiales de protección que tienen en cuenta su interés superior.

123.Además, la Directiva (UE) 2016/800, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, se incorporó al ordenamiento interno mediante la Ley núm. 4689/2020. En relación con la institución denominada “Casas de los Niños”, véase la respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones más arriba.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

124.En el contexto de la prestación de apoyo especializado a las víctimas de la violencia, el maltrato y la explotación, se establecerá un modelo de intervención para los menores no acompañados que antes fueron niños soldados, basado en el interés superior del niño, que entraña una atención terapéutica integral del trauma.

125.Se han incorporado a la legislación nacional las disposiciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional mediante la ratificación de la Ley núm. 3948/2011. Esta Ley ha regulado, entre otros asuntos, tanto la protección de los menores como la prevención de su participación en operaciones bélicas y conflictos armados. En particular, reclutar a niños que aún no hayan cumplido 15 años, hacerlos participar en fuerzas o grupos armados ο coaccionarlos para que participen activamente en hostilidades, en relación con un conflicto armado, ya sea internacional o no, constituye un crimen de guerra contra las personas y se castiga con una pena no inferior a diez años de prisión, de conformidad con el artículo 9 de la Ley núm. 3948/2011.

126.El reclutamiento de menores para su uso en operaciones armadas está tipificado como delito en el artículo 323A, párrafo 4, del Código Penal y se castiga con penas de hasta diez años de prisión y una sanción pecuniaria.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

127.Los artículos 323A (trata de seres humanos) y 351 (explotación sexual) se han consolidado en una sola disposición, mientras que el concepto de “explotación” se ha definido con mayor claridad y se ha ampliado para incluir también el hecho de someter a la víctima a la servidumbre y la esclavitud, así como el beneficio económico ilícito de la actividad delictiva de la víctima. Además, la trata está incluida en la lista de delitos cometidos en el extranjero que siempre son punibles conforme a la legislación griega, y el nuevo artículo 348D establece la jurisdicción universal de Grecia en los casos relativos a delitos de abusos sexuales cometidos contra niños en el extranjero por un nacional griego.

Parte II

Respuesta al párrafo 15 a) de la lista de cuestiones

Nuevas leyes y reglamentos

128.Las principales novedades en materia de procedimientos de asilo son la entrada en vigor de las Leyes núms. 4636/2019, 4686/2020 y 4825/2021.

129.El artículo 43 de la Ley núm. 4760/2020 suprimió la medida de custodia precautoria para los menores no acompañados, y su artículo 44 encomienda a la Secretaría Especial de Menores No Acompañados la gestión del alojamiento de emergencia de los menores no acompañados sin hogar y no registrados.

130.La Decisión Ministerial Conjunta núm. 9889/2020, relativa a la determinación de la edad, ofrece una coordinación y unos procedimientos claros para iniciar, realizar y concluir esa determinación.

131.El artículo 19 de la Ley núm. 4825/2021 prevé que los menores no acompañados cuya solicitud de asilo haya sido denegada sigan teniendo un número válido de la seguridad social y acceso gratuito al sistema nacional de salud.

132.La Ley núm. 4604/2019, presentada por iniciativa de la Secretaría General de Demografía, Política Familiar e Igualdad de Género, tiene por objeto integrar la perspectiva de género y eliminar las desigualdades de género en el ámbito público y privado. Por primera vez se introducen en un texto legislativo las nociones de integración de la perspectiva de género y de presupuestación con perspectiva de género. Se han establecido disposiciones especiales en todos los niveles educativos con miras a eliminar los estereotipos de género.

133.La Ley núm. 4659/2020 prevé el establecimiento de una prestación por nacimiento de 2.000 euros por cada niño nacido en Grecia.

134.Con arreglo al nuevo artículo 323A del Código Penal, el establecimiento del delito de trata de seres humanos contra un menor se desvincula del “consentimiento” de la víctima o del uso de medios coercitivos o del engaño por parte del autor para obtener ese “consentimiento”.

135.El artículo 323A, párrafo 7, del Código Penal tipifica como delito la incitación de menores a la mendicidad con el fin de aprovecharse de sus ingresos, y su artículo 323A, párrafo 4, castiga el reclutamiento de menores con el fin de emplearlos en operaciones armadas.

136.El artículo 62 de la Ley núm. 4554/2018 se refiere a las madres indocumentadas y a sus hijos recién nacidos en las maternidades y prevé específicamente el acceso al registro civil para ambos.

137.La Ley núm. 4478/2017 incorporó la Directiva 2012/29/UE al ordenamiento jurídico interno, estableciendo normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (incluidos los delitos de odio) y reforzó sustancialmente el marco legislativo pertinente.

138.La Ley núm. 4538/2018, que regula las adopciones, prevé un registro electrónico centralizado de todos los niños en espera de ser adoptados, así como de todos los futuros padres cuya idoneidad haya sido examinada por los Servicios Sociales estatales competentes y que hayan superado un programa de formación sobre la crianza de los hijos. Con esta Ley se pretende reducir considerablemente el tiempo necesario para colocar a un niño en una familia de adopción, al tiempo que consigue que el proceso sea más transparente, evitando la trata de menores o facilitando la identificación de estos casos. Ya está operativa la primera plataforma integrada en línea de Grecia para la adopción y el acogimiento familiar.

139.Se ha aprobado la Ley núm. 4675/2020, relativa a la prevención, la protección y la promoción de la salud, el desarrollo de los servicios públicos de salud y otras disposiciones. Además, de conformidad con una decisión ministerial de 29 de diciembre de 2020, se ha definido como eje de intervención la mejora de los hábitos alimentarios y la eliminación de todas las formas de malnutrición, especialmente en los grupos vulnerables, como los lactantes, los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas, las madres lactantes y las personas de edad.

140.La Ley núm. 4365/2016 ratificó el Tratado sobre el Comercio de Armas. Las prohibiciones previstas en los artículos 6 y 7 del Tratado restringen la venta o transferencia de armas por Grecia o a través de su territorio a Estados que tengan la intención de utilizarlas para cometer crímenes de guerra, como el reclutamiento de niños soldados.

141.La Ley núm. 4554/2018 prevé la designación de tutores para los menores no acompañados. La formación de los tutores incluye herramientas prácticas para proteger a los niños de la victimización debida a la trata.

142.La Decisión Ministerial núm. 7320/10.6.2019 contiene regulación adicional sobre el funcionamiento de las Casas de los Niños; además, se ha elaborado un protocolo especial para los interrogatorios de las víctimas menores de edad como testigos en las actuaciones penales.

143.Las Leyes núms. 4619/2019 (nuevo Código Penal), 4620/2019 (nuevo Código de Procedimiento Penal) y 4855/2021 (por la que se modifican estos códigos).

144.El Reglamento (UE) 2019/1111 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.

145.Las disposiciones de la Ley núm. 4640/2019 relativas a las Casas de los Niños.

146.La ley núm. 4689/2020 incorporará al ordenamiento jurídico de Grecia la Directiva (UE) 2016/800, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.

Respuesta al párrafo 15 b) de la lista de cuestiones

Nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales

147.En febrero de 2020, a través del Decreto Presidencial núm. 18/2020, se creó la Secretaría Especial para la Protección de los Menores No Acompañados, dependiente del Ministerio de Migración y Asilo. Es la autoridad nacional encargada de la protección de los menores no acompañados, designada para coordinar y supervisar todas las medidas adoptadas por otras autoridades, organismos u organizaciones competentes que se ocupan de asuntos relacionados con la protección y el cuidado de estos menores.

148.Bajo los auspicios del Primer Ministro, se ha puesto en marcha un programa denominado “Ningún niño solo”, cuyo objetivo es brindar apoyo y protección a los menores no acompañados entre los refugiados y migrantes que viven en Grecia.

149.Este año se ha firmado un memorando de entendimiento entre la Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas y el UNICEF en Grecia, tras la puesta en marcha de la Oficina del UNICEF en el país.

150.El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2019-2023, que fue redactado por la Oficina del Relator Nacional y se ejecutará en su totalidad con financiación de la Unión Europea, abarca, entre otras iniciativas, una amplia gama de proyectos de formulación de políticas que incluyen medidas para reducir las vulnerabilidades, programas de formación y campañas de sensibilización, asistencia a las víctimas y medidas de reintegración, con especial énfasis en las más vulnerables, es decir, los menores.

151.El 1 de enero de 2019 se inauguró oficialmente el Mecanismo Nacional de Derivación relativo a la identificación y derivación de las víctimas de la trata. Desde entonces, el equipo que lo integra ha organizado actividades de fomento de la capacidad y cursos de formación para los profesionales que trabajan en primera línea en la identificación de las víctimas, teniendo en cuenta pautas como la proporción desmesurada de mujeres y niñas que son víctimas de la trata con fines de explotación sexual.

Respuesta al párrafo 15 c) de la lista de cuestiones

Políticas, programas y planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación

152.La Secretaría Especial para la Protección de los Menores No Acompañados ha elaborado una Estrategia Nacional de Protección de los Menores No Acompañados para un período de cinco años (2021-2025), que comprende cuatro pilares estratégicos de actuación:

a)Garantizar una protección y un tratamiento adecuados a las necesidades de los menores que tengan en cuenta su interés superior;

b)Buscar y aplicar soluciones duraderas, como la localización de familiares, la reunificación familiar, la reubicación y la integración social de los menores no acompañados que residen en Grecia;

c)Asegurar una protección efectiva contra todas las formas de violencia, explotación y maltrato;

d)Mejorar la recopilación de datos sobre menores no acompañados y sobre los centros de alojamiento.

153.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha proporcionado financiación a los ayuntamientos y a sus entidades jurídicas para que creen nuevos departamentos para niños y guarderías para niños menores de un año.

154.Políticas y programas relativos a la salud infantil:

a)Programa Nacional de Promoción del Ejercicio Físico y la Alimentación Saludable;

b)Programa Nacional para la Reducción del Consumo Nocivo de Alcohol;

c)Programa Nacional de Vacunación, que se dirige, en particular, a los menores y adultos, a las poblaciones en tránsito y a las poblaciones en riesgo;

d)Ampliación del Programa Nacional de Cribado Neonatal Preventivo.

155.El Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos ha recibido apoyo técnico de la Comisión Europea en el contexto del proyecto denominado “Promover la educación inclusiva: superar las dificultades que se plantean en la legislación, en la política educativa y en la práctica”.

Respuesta al párrafo 15 d) de la lista de cuestiones

Ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos

156.Como ya se ha mencionado, en 2018 Grecia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

157.En cuanto a la delincuencia juvenil, la policía griega toma todas las medidas necesarias para prevenirla y erradicarla. Entre esas medidas cabe mencionar las siguientes.

158.Poner en marcha acciones específicas para los menores, con el fin de protegerlos de los estupefacientes, disuadirlos de participar en grupos delictivos y protegerlos de la victimización.

159.Vigilar las zonas frecuentadas por menores.

160.Visitar con frecuencia las escuelas.

161.Detectar y controlar rápidamente a las personas ajenas a las escuelas que se acerquen en actitud sospechosa a los centros escolares y disuadirlas de que aborden a los alumnos o estudiantes.

162.Intervenir con prontitud y prestar todo el apoyo posible cuando así lo soliciten los directores de las escuelas.

163.Hacer cumplir la legislación aplicable si se comprueba que una persona que ejerce la custodia o está a cargo de la protección de un menor falta a su deber de impedirle cometer delitos.

164.Además, la Jefatura de Policía de Grecia ha dado máxima prioridad a la prevención de la ciberdelincuencia, elaborando programas de sensibilización y adoptando medidas innovadoras para informar sobre la ciberdelincuencia y luchar contra ella (videoconferencias con centros escolares, anuncios de televisión sobre el ciberacoso y la “sextorsión”, uso de plataformas de medios sociales, etc.).

165.En octubre de 2021 se crearon otros cinco servicios especializados, denominados Oficinas de Protección de Menores, con el fin de luchar contra el maltrato infantil.

Parte III

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

166.El presupuesto total de la Secretaría General de Solidaridad Social y Lucha contra la Pobreza es de 3.200 millones de euros, de los cuales unos 900 millones se destinan a las prestaciones por hijos a cargo, 123 millones a la prestación por nacimiento, 44 millones a los menús escolares, aproximadamente 600 millones a las personas con discapacidad, 3,5 millones a la puesta en marcha de programas de campamentos y 1,5 millones a las ayudas económicas para el acogimiento familiar.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

167.La red de establecimientos de la Secretaría General de Demografía, Política Familiar e Igualdad de Género no presta servicios a las niñas menores de 18 años. En 2019, del total de mujeres que llamaron al teléfono de asistencia para pedir ayuda (143), el 5 % eran menores de 24 años. Durante el período 2014-2019, el número total de mujeres jóvenes que se dirigieron a los centros de asesoramiento y acogida fue de 1.938.

168.Los datos que figuran en el cuadro 1 del anexo 1 muestran que, durante el período 2017-2019, se produjo un aumento significativo en el número de cartillas de trabajo expedidas a menores de edad empleados, en particular, de forma estacional en ramos como el turismo y la restauración. Sin embargo, en 2020 ese número disminuyó de manera considerable, debido principalmente al inicio de la pandemia de COVID-19 y a la introducción de medidas restrictivas (por ejemplo, el cierre de negocios). En cualquier caso, la Inspección del Trabajo realiza inspecciones exhaustivas, centrándose en particular en sectores que emplean a una gran parte de la mano de obra, sobre todo durante los meses de verano, e impone las elevadas sanciones previstas por ley cuando constata casos de empleo ilegal de menores.

169.La policía ha creado 12 grupos de lucha contra la trata de personas y 2 departamentos en Ática y Salónica. Los funcionarios que trabajan en los servicios mencionados han recibido formación especializada sobre cómo abordar a las posibles víctimas e investigar los casos de trata. En relación con los datos pertinentes, véase el anexo 1, cuadro 2. Además, la protección de los menores es uno de los principales objetivos de la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas 2021-2025 del Ministerio de Protección Ciudadana.

170.En cuanto a las decisiones sobre menores no acompañados solicitantes de asilo, en 2017 se emitieron 1.671 decisiones, en 187 de las cuales se concedió la condición de refugiado y la protección subsidiaria (27,4 %), mientras que en 495 se denegó (72,6 %). En 2018, de un total de 1.828 decisiones, se concedió la condición de refugiado y la protección subsidiaria en 346 casos (38,1 %), mientras que se denegó en 562 (61,9 %). En 2019, en 514 decisiones se concedió la condición de refugiado y la protección subsidiaria (47,6 %), mientras que se denegó en 565 decisiones (52,4 %). Cabe señalar que los menores cuya solicitud de asilo haya sido rechazada disfrutan del mismo nivel de protección y servicios (alojamiento, educación, atención sanitaria y actividades). Para más información, véase el anexo 1, cuadro 3 .

171.En relación con el alojamiento de los menores no acompañados, véase el anexo 1, cuadro 4.

172.En relación con la reubicación de menores no acompañados, véase el anexo 1, cuadro 5.

173.La mendicidad forzada de menores es la segunda forma de trata de personas más frecuente en Grecia. En 2020, el 44 % de las víctimas derivadas (74 de un total de 167) eran niños, de los cuales 66 procedían de Estados miembros de la Unión Europea (principalmente, niños romaníes), 3 eran menores no acompañados y 2 no fueron identificados. Casi todos los niños eran explotados con fines de mendicidad forzada.

174.En relación con la asistencia escolar de los alumnos con discapacidad, véase el anexo 3.

175.La pobreza infantil representó el 22,7 % en 2018 y se ha reducido un 1,8 % desde 2017. En comparación con 2013, cuando se registró el mayor porcentaje de la década (28,8 %), se ha producido una reducción del 6,1 %.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

176.En mayo de 2020, había cerca de 1.520 niños inscritos en el Registro Nacional de Menores que vivían en instituciones de asistencia social.

177.Instituciones: hay 58 instituciones no públicas sin fines de lucro (casas para niños), bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

178.En relación con los niños que han adquirido la nacionalidad griega, véase el anexo 1, cuadro 6.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

179.Véase el anexo 3.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

180.Véanse el anexo 1, cuadro 7, y la información adicional sobre la delincuencia juvenil.

181.De conformidad con los artículos 7 y 113 del Código de Procedimiento Penal, existen tres tribunales de menores: un tribunal de menores unipersonal, que decide sobre los casos de delitos leves; un tribunal de menores compuesto por tres miembros, que decide sobre los casos de delitos graves; y un tribunal de apelación de menores. Para consultar los datos pertinentes facilitados por la Fiscalía de Menores de Atenas y el Servicio de Atención a Menores de Atenas, véanse los anexos 4A y 4B .

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

182.Todos los objetivos de la Estrategia Nacional de Protección de los Menores No Acompañados están vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible más pertinentes. La reunión de datos constituye uno de los pilares de actuación, mientras que la aplicación de un enfoque basado en los derechos del niño es una cuestión transversal y un objetivo específico que se debe cumplir.

183.El Ministerio de Justicia ampliará, en el ámbito nacional, el Sistema Integrado de Gestión de Expedientes de Justicia Civil y Penal; además, el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia incluye un programa ambicioso de mejora de la eficiencia del sistema judicial a través de reformas, inversiones y digitalización.