Naciones Unidas

CRPD/C/PAN/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de septiembre de 2017

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Panamá *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Panamá (CRPD/C/PAN/1) en sus 336ª y 337ª sesiones, celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2017, respectivamente, y aprobó, en su 350ª sesión, celebrada el 24 de agosto de 2017, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con agrado el informe inicial del Estado parte y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/PAN/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/PAN/Q/1).

3.El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por la adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 30 de marzo del 2007, posteriormente ratificada mediante la Ley núm. 25 de 10 de julio de 2007.

5.El Comité toma nota con beneplácito de la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, el 10 de febrero de 2017.

III.Principales áreas de preocupación y recomendaciones

A.Principios generales y obligaciones (arts. 1 a 4)

6.El Comité observa con preocupación que el modelo médico persiste en el Estado parte y que la legislación, las políticas y los programas públicos no están armonizados con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos establecido en la Convención.

7. El Comité recomienda al Estado parte adoptar un plan para la revisión, derogación, reforma y/o adopción de legislación y políticas, con el objeto de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos humanos en armonía con la Convención.

8.El Comité observa que los criterios para calificar la discapacidad no están estandarizados ni en armonía con los principios de la Convención en tanto y en cuanto se basan en la deficiencia sin tomar en cuenta las barreras que enfrentan las personas con discapacidad.

9. El Comité recomienda al Estado parte revisar los criterios para la calificación y certificación de la discapacidad y asegurar que reflejen un modelo basado en los derechos humanos de las personas con discapacidad.

10.Al Comité le preocupa que las consultas a personas con discapacidad no sean vinculantes en la adopción de políticas y programas que les afectan.

11. El Comité recomienda al Estado parte implementar el mecanismo de coordinación de la Ley núm . 15 de 2016 y garantizar la consulta permanente a personas con discapacidad, de las zonas rurales, urbanas y de las comarcas indígenas, a través de sus organizaciones, incluyendo a niños y niñas con discapacidad, en la adopción de legislación, políticas y otros asuntos de relevancia.

12.Al Comité le preocupan los escasos recursos económicos, materiales y humanos para implementar el Plan Estratégico Nacional.

13. El Comité recomienda al Estado parte asegurar una dotación de recursos económicos, materiales y humanos adecuados para implementar el Plan Estratégico Nacional.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

14.Al Comité le preocupa que, si bien la Ley núm. 42 de 1999 contempla la discriminación por razón de discapacidad, no incluye la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación contra las personas con discapacidad; también le preocupa la ausencia de políticas que combatan la discriminación múltiple e interseccional, especialmente de mujeres, indígenas y afrodescendientes con discapacidad.

15. El Comité recomienda al Estado p arte reconocer en su legislación la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación basada en la discapacidad en todos los ámbitos de participación y sancionarla. Asimismo , le recomienda incluir las formas de discriminación múltiples e interseccionales en su legislación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

16.Preocupa al Comité la ausencia de un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que las políticas de discapacidad no incluyan específicamente a las mujeres y niñas, así como la ausencia de políticas y estrategias para la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas indígenas y afrodescendientes con discapacidad.

17. El Comité recomienda al Estado parte, en consulta con las organizaciones representativas de mujeres y niñas con discapacidad , y teniendo presente su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad :

a) I ncluir a las mujeres con discapacidad en los planes y estrategias de l a S ecretaría Nacional de Discapacidad ;

b) Revisar las políticas sobre discapacidad para incluir un enfoque de género;

c) Revisar las políticas de combate a la violencia contra las mujeres para incluir la dimensión de discapacidad;

d) Destinar recursos humanos y financieros específicos para asegurar el avance y empoderamiento de las mujeres con discapacidad;

e) Guiarse por el artículo 6 de la Convención para la implementación de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

18.Al Comité le preocupa la invisibilidad de la existencia de la discriminación y violencia, incluyendo la violencia familiar y sexual, contra las mujeres con discapacidad en el Estado parte, y reconoce la especial vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad en zonas rurales y comarcasindígenas. Le preocupa que aún haya albergues para mujeres víctimas de violencia que no sean accesibles para todas las mujeres con discapacidad. El Comité lamenta la ausencia de datos desglosados sobre casos de discriminación y/o violencia contra mujeres con discapacidad.

19. El Comité urge al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para:

a) Combatir la violencia contra las mujeres con discapacidad, incluyendo a las mujeres indígenas y afrodescendientes con discapacidad, en las regiones urbanas, rurales y las comarcas indígenas;

b) Asegurar que los albergues para mujeres víctimas de violencia sean accesibles para mujeres con discapacidad y que los funcionarios encargados tengan capacitación para la atención de personas con discapacidad;

c) Recopilar sistemáticamente datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad con indicadores que permitan evaluar los resultados de las medidas tomadas para evitar su discriminación.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

20.Al Comité le preocupa la desigualdad que afecta a los niños con discapacidad y la existencia de discriminación, violencia, abandono, maltrato e institucionalización de los niños con discapacidad, reconociendo la especial vulnerabilidad de los niños con discapacidad indígenas y afrodescendientes. Le preocupa también que la legislación no tenga en cuenta medidas para proteger a niñas y niños con discapacidad del maltrato, el abuso y la explotación, así como para prevenir el abandono, el descuido y la institucionalización de los niños con discapacidad.

21. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Elaborar y adoptar legislación que tenga en cuenta medidas para proteger a niñas y niños con discapacidad del maltrato, abuso y explotación, y prevenir el abandono, el descuido y la institucionalización de los niños con discapacidad, y dotar suficientes recursos para su efectiva implementación;

b) Adoptar medidas para asegurar el acceso de las niñas y niños con discapacidad a los servicios y programas comunitarios, con el objeto de reforzar las garantías a sus derechos y la igualdad de oportunidades para su inclusión familiar, comunitaria y social.

22.El Comité está preocupado por el hecho de que la legislación no prohíbe expresamente todos los castigos corporales en el hogar, las escuelas, las guarderías y entornos de cuidado alternativo.

23. El Comité urge al Estado parte a derogar las disposiciones d el Código Civil y el Código de la Familia que otorgan a los adultos cuidadores de niños y niñas la facultad de “corregir” y sancionarlos moderadamente, y recomienda que elabore legislación prohibiendo absolutamente el castigo corporal en cualquier entorno, incluyendo el familiar y en las comunidades indígenas y afrodescendientes, y que haga todos los esfuerzos necesarios para asegurar la implementación de esta legislación.

Toma de conciencia (art. 8)

24.Al Comité le preocupa que los esfuerzos del Estado parte para combatir los prejuicios y estereotipos negativos de las personas con discapacidad continúan siendo insuficientes, dada la existencia de campañas públicas como Teletón, que refuerzan el modelo asistencialista hacia las personas con discapacidad.

25. El Comité recomienda al Estado parte combatir la discriminación y los estereotipos negativos en medios de comunicación , como las campañas públicas de Teletón, e impulsar campañas públicas de promoción de las personas con discapacidad c omo sujetos de derechos humanos, con un enfoque sobre sus habilidades, y asegurar la co nsulta con organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración de dichas campa ñ as.

Accesibilidad (art. 9)

26.El Comité toma nota de las recientes mejoras de muchos edificios y espacios públicos, pero está preocupado por la falta de accesibilidad en muchos espacios públicos, especialmente en el transporte público, terminales áreas y terrestres, sitios turísticos y edificios gubernamentales, incluido para las personas con movilidad reducida, personas sordas, personas con discapacidad visual y personas con discapacidad intelectual. Al Comité le preocupan los pocos avances en el cumplimiento de la Ley núm. 15 de 2016, sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad. Le preocupa también la falta de utilización de estándares internacionales de accesibilidad a la información y las comunicaciones.

27. De conformidad con su observación general núm . 2 (2014) sobre accesibilidad, e l Comité recomienda al Estado p arte que :

a) I mplemente un plan con i ndicadores medibles para asegurar la accesibilidad en el transporte, las edificaciones e instalaciones públicas, la información y la comunicación, incluidas las tecnologías de la información y comunicación, tanto en las ciudades como en las áreas rurales, con auditorías, plazos concretos y sanciones por incumplimiento, y recursos necesarios, en donde se involucre a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su desarrollo, especialmente en el monitoreo del cumplim iento ;

b) A dopt ar los estándares internacionales de accesibilidad de la información y las comunicaciones;

c) Tomar en cuenta el artículo 9 de la Convención y la observación general núm . 2 en el cumplimiento de las metas 9, 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

28.Al Comité le preocupa la ausencia de un protocolo para la atención de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias y la poca divulgación de los manuales existentes y guías prácticas para el apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres.

29. En línea con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, e l Comité recomienda al Estado parte :

a) D esarrollar y adoptar el Plan Nacional de Situaciones de Riesgo y E mergencias Humanitarias, incluy e ndo la atención prioritaria de todas las personas con discapacidad, tanto de manera específica como transversal e incorporando un protocolo específico para mitigar los riesgos de personas con discapacidad en situaciones de riesgo con unas alertas tempranas accesibles que incluyan lengua de señas , lenguaje fácil y sistema braille , prestando especial atención en quienes viven en zonas rurales y c omarca s indígena s , así como asegurar una am plia difusión de dicho plan, y seguir trabajando en la hoja de ruta ya iniciada y con las capa citaciones de primeros auxilios;

b) I ncorporar la discapacidad en sus políticas y p rogramas sobre cambio climático;

c) I ncluir a las personas con discapacidad en las actividades de gestión de desastres, en todas las etapas , a fin de garantizar que se respeten sus necesidades y derechos.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

30.Al Comité le preocupa que, si bien la Ley núm. 15 de 2016 contempla el igual reconocimiento ante la ley y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, aún se mantienen los artículos 404 a 407 del Código de la Familia, referencias en el Código de Comercio y en el artículo 45 del Código Civil que imponen restricciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

31. En consonancia con el artículo 12 de la Convención y su observación general núm . 1 (2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley, e l Comité recomienda al Estado p arte :

a) D erogar toda disposición legal o prá ctica que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica d e las personas con discapacidad;

b) A doptar medidas concretas para establecer un sistema de toma de decisiones con apoyo que respete la autonomía, voluntad y preferencias d e las personas con discapacidad ;

c) A segurar que no hay a barreras, y que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la capacidad legal en igual dad de condiciones que los demás.

Acceso a la justicia (art. 13)

32.Al Comité le preocupa que no se hayan implementado aún ajustes de procedimiento que hagan efectivo el acceso a la justicia de todas las personas con discapacidad. Igualmente le preocupa la existencia de barreras, particularmente normativas, para que las personas que han sido declaradas interdictas o se encuentran institucionalizadas puedan desempeñarse efectivamente durante los procesos judiciales.

33. El Comité recomienda al Estado p arte :

a) A probar el p lan de a cción de a cceso a la j usticia de las p ersonas con d iscapac idad a la luz de la Convención y a doptar las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricción a las personas con discapacidad para actuar efectivamente en todas las etapas del sistema judicial ;

b) A segurar el acceso efectivo a la justic i a a las mujeres con discapacidad ;

c) R ealizar los ajustes de procedimiento , incluyendo la asistencia personal o intermediaria, para garantizar el efectivo desempeño de las personas con discapacidad en las distintas funciones e n los procesos judiciales;

d) A umentar los esfuerz o s para asegurar la presencia de intérpretes de lenguas de señas en los procesos judiciales ;

e) T omar medidas para el empoderamiento de perso nas con discapacidad a fin de su inclusión como profesionales en el ámbito ju dicial ;

f) Intensificar sus esfuerzos para impartir al personal judicial formación sobre la Convención y su Protocol o F acultativo , es pecialmente en zonas rurales y c omarcas indígenas ;

g) Guiarse por el artículo 13 de la Convención para la implementación de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Libertad y seguridad de la persona (art.14)

34.Preocupa al Comité la persistencia de la institucionalización de personas con discapacidad en el Estado parte, incluyendo las personas con discapacidad psicosocial, y la ausencia de datos sobre este tema.

35. El Comité recomienda al Estado parte que preven ga y salvaguarde a las personas con discapacidad contra la institucionalización y también que la prohíba explícitamente .

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

36.Al Comité le preocupa que, aunque existen diversos instrumentos jurídicos en el país que abordan la prevención de tortura, ninguno contemple específicamente la situación de las personas con discapacidad. Al Comité le preocupa también la práctica del uso de tratamientos sin el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad.

37. El Comité recomienda al Estado p arte la prohibición explícita de prácticas consideradas disciplinarias o correctivas contra las personas con discapacidad psicosocial internadas en centros psiquiátricos públicos y privados u otros centros de privación de libertad. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte protocolos que garanticen el ejercicio del derecho al consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad en relación a cualquier tipo de tratamiento .

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art.16)

38.Al Comité le preocupa la existencia de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad en el Estado parte, especialmente mujeres, niños y niñas, afrodescendientes e indígenas.También, le preocupa que los denominados lugares seguros se estén usando durante largo plazos, asemejándose así a instituciones.

39. El Comité urge el Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para prevenir explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad, dentro y fuera del hogar . Le recomienda también adoptar medidas para prevenir que l os denominados lugares seguros se conviertan en instituciones y no sean únicamente una barrera más para la consecución de la vida independiente de las p ersonas con d iscapacidad y su inclusión en la sociedad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

40.Le preocupan al Comité las reglamentaciones que se dictan en materia de atención a la salud mental. También le preocupa la ausencia de información sobre la esterilización forzada y los abortos forzados.

41. El Comi té urge el Estado parte a prevenir y prohibir los esterilizaciones forzadas y abortos no consentidos , garantizando sin excepción el consentimiento libre e informado de personas con discapacidad, incluyendo aqu e llas declaradas interdictas . Asimismo , el Comité solicita al Estado parte recopilar y publicar estadísticas claras sobre casos de esterilizaciones y de abortos no consentidos de las personas con discapacidad .

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

42.Al Comité le preocupan los pocos avances en el modelo de vida independiente y que no se tengan programas ni servicios que incluyan asistencia personal a las personas con discapacidad que así lo requieran, de manera tal que les permitan poder realizar su derecho a una vida independiente y a ser incluidos en su comunidad.

43. En consonancia con su observación general núm . 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, e l Comité recomienda al Estado parte impulsar el esquema de vida independiente y ten er programas y servicios que incluyan la asistencia personal a las personas con discapacidad que así lo requieran, de manera tal que les permitan poder ejercer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidos en la comunidad . También le recomienda contar con una partida presupuestaria para asegurar una remuneración equitativa a los asistentes personales de las personas con discapacidad .

Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información (art. 21)

44.El Comité lamenta el bajo nivel de información pública accesible a las personas con discapacidad, incluidala escasez de presencia de intérpretes de lengua de señas, audiodescripción y lenguaje fácil por televisión.

45. El Comité recomienda al Estado p arte hacer accesible la transmisión de toda información pública en cualquie ra de los medios de información para todas las personas con discapacidad en formatos accesibles y tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, que también deberían estar disponibles en las lenguas nativas de las comunidades indígenas del país, particularmente la referida a procesos nacionales que afectan a todas las personas y la relativa a situaciones de eme rgencia y/o desastres naturales.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

46.Al Comité le preocupa que aún existen normas vigentes en el Código Civil que impiden a personas con discapacidad el ejercicio del derecho al matrimonio y a formar una familia sobre la base de la voluntad de las parejas, y la ausencia de apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos reproductivos en igualdad de condiciones con las demás.

47. El Comité recomienda al Estado p arte eliminar las barreras que limitan el matrimonio a person as con discapacidad y adoptar las medidas de apoyo necesarias, incluye ndo la asistencia personal, con el propósito de que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad , puedan ejercer sus derechos a la maternidad o paternidad libre de prejuicios y en igualdad de condiciones con las demás e instaurar un mecanismo de revisión para el restablecimiento de la custodia de los hijos a las mujeres con discapacidad que se les ha ya privado por motivo de la discapacidad. El Comité insta a l Estado parte a tomar medidas para asegurar apoyo adecuado a familias de personas con discapacidad.

Educación (art. 24)

48.Al Comité le preocupa que la educación inclusiva no sea prioritaria para las niñas, niños y adultos con discapacidad, prevaleciendo la educación especial y segregada. También le preocupa que no existan suficientes esfuerzos de las autoridades gubernamentales para promover la educación inclusiva superior.

49. El Comité recomienda al Estado p arte , en consonancia con su observación general núm . 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, que asegure la implementación de un plan para hacer la transición definitiva hacia la educación inclusiva, a todo nivel hasta el superior, capacitando a docentes y disponiendo de los apoyos y recu rsos necesarios, tales como el b raille y lenguaje de señas, para llevar a cabo dicha inclusión, y en particular que se tome en cuenta a las personas con discapacidad intelect ual o psicosocial y las niñas con discapacidad. Le recomienda también que garantice la accesibilidad univers al de los entornos educativos , incluyendo los universitarios. Le recomienda al Estado parte que se gu í e por la Convención y la o bservación g eneral núm. 4 en la implementación de las metas 4.1, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Salud (art. 25)

50.Al Comité le preocupa que a pesar de que la Ley núm. 42 de 27 de agosto de 1999 y su modificación mediante la Ley núm. 15 de 31 de mayo de 2016 contemplan atención prioritaria y expedita para las personas con discapacidad, esta disposición no esté suficientemente implementada. Igualmente, le preocupa la falta de acceso a servicios de salud accesibles para personas con discapacidad.

51. El Comité recomienda al Estado p arte garantizar en la práctica la atención en salud prioritaria para las personas con discapacidad y garantizar el acceso a servicios de salud accesibles para todas las personas con discapacidad, incluyendo en las zonas rurales y comarcas indígenas, en igualdad con las demás personas .

Trabajo y empleo (art. 27)

52.Al Comité le preocupa el incumplimiento de la cuota del 2% y el bajo nivel de inclusión laboral de personas con discapacidad y la escasez de estadísticas sobre el nivel de salarios de personas con discapacidad. El Comité lamenta la ausencia de mecanismos para asegurar la no discriminación de las personas con discapacidad en el mercadolaboral abierto, tanto como medidas para asegurar la aplicación de ajustes razonables en lugares de empleo.

53. El Comité recomienda al Estado parte que implemente estrategias específicas para implementar la cuota del 2% y para elevar el nivel de empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, incluyendo mecanismos para garantizar ajustes razonables y la prevención de discriminación de las personas con discapacidad y sus familias en el mercado laboral abierto . El Comité recomienda que el Estado parte preste atención a los vínculos entre el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y asegure el logro de un empleo productivo y decente para todas las personas, incluyendo personas con discapacidad , en línea con el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

Nivel de vida adecuado y protección social (art.28)

54.El Comité observa con preocupación el número de personas con discapacidad que viven en situación de pobreza y extrema pobreza en el Estado parte, especialmente mujeres, niños, afrodescendientes e indígenas. Asimismo, le preocupa la inexistencia de un sistema social inclusivo en el Estado parte, incluyendo la falta de un programa específicode jubilación para personas con discapacidad u otros apoyos financieros suficientes para compensar los gastos adicionales en los que incurren por motivo de su discapacidad.

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas con el fin de permitir un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad, inclusive asegurar el acceso al agua potable, luz eléctrica y servicios sanitarios , así como mitigar el impacto del empobrecimiento por razón de discapacidad, especialmente en los grupos en situación de discriminación interseccional, como mujeres y niños, afrodescendientes e indígenas con discapacidad. El Comité insta a l Estado parte a establecer una sistema social inclusivo, incluido un programa de jubilación para personas con discapacidad en su territorio. Asimismo, le recomienda que se guíe por el artículo 28 de la Convención en la implementación de las metas 1.3 y 1.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .

Participación en la vida política y pública (art.29)

56.Preocupa al Comité el bajo número de personas con discapacidad que participan en la vida política y pública, especialmente la escasez de personas con discapacidad en cargos de elección popular. Preocupa también al Comité la falta de accesibilidad en todas las etapas del proceso electoral, especialmente en los centros de votación, así como de materiales de voto para las personas con discapacidad.

57. El Comité recomienda el Estado parte tomar medidas para alentar y apoyar a las personas con discapacidad para ejercer sus derechos políticos, incluyendo postularse a cargos de elección popular, y asegurar que no hay a barreras legales o práctic a s que prive n a las personas de discapacidad de l derecho al voto. Le recomienda q ue intensifique sus esfuerzos pa r a garantizar que sus procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad tanto en las zonas urban as como en las zonas rurales y c omarcas indígenas , inclu yendo que todos los colegios electorales cuenten con suficientes papeletas accesibles, para garantizar el voto asistido y se creto. Asimismo, le recomienda adoptar programas para incentivar a las personas con discapacidad a postular a cargos de elección popular.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento yeldeporte (art.30)

58.Al Comité le preocupa la falta de implementación efectiva del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Asimismo, le preocupa la falta del apoyo del Estado parte para el acceso a las actividades deportivas accesibles para las personas con discapacidad a todos los niveles, especialmente los niños con discapacidad.

59. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para apoyar y alentar la participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas , incluyendo a niñas y niños con discapacidad . Le recomienda también qu e adopte planes de accesibilidad en sitios de valor histórico y patrimonial, sitios turísticos e instalaciones donde se desarrollan actividades culturales y recreativas. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte adopt ar lo antes posible todas las medidas necesari a s para implementar el Tratado de Marrakech.

Recopilación de datos y estadísticas (art.31)

60.Preocupa al Comité la ausencia de datos e información desglosados y comparables sobre las personas con discapacidad en el Estado parte en todos los sectores.

61. El Comité recomienda al Estado parte que facilite sistemáticamente la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados comparables sobre las personas con disc apacidad en todos los sectores y que se gu í e por la labor del Grupo de Washington sobre E stadísticas de la D iscapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Cooperación internacional (art. 32)

62.Al Comité le preocupa la escasez de información referida a si el Estado parte ha incluido de manera transversal la discapacidad en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y proyectos de desarrollo implementados a través de la cooperación internacional.

63. El Comité recomienda al Estado parte que transversalice los derechos de las personas con discapacidad en la implementación y monitoreo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a todos los niveles, y que tales procesos se desarrollen en colaboración e involucrando estrechamente a las organizaciones representativas de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art.33)

64.Al Comité le preocupa que no exista un mecanismo independiente de monitoreo de la aplicación de la Convención en el Estado parte.

65. El Comité recomiend a que el Estado parte designe un mecanismo independiente de monitoreo de la Convención, de conformidad con el artículo 33 y los p rincipios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y cuente con recursos materiales y humanos c alifi cados y suficientes para desempeñar sus funciones , y tome en cuenta la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el desempeño de su mandato.

Seguimiento y difusión

66.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafos 17, 19 y 55 supra.

67. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le recomienda que transmita estas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del P oder J udicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, la medicina y el derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

68. El Comité pide al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su próximo informe periódico.

69. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en el idioma nacional y los idiomas minoritari o s, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, incluidos formatos de lectura fácil , y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

70. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 7 de septiembre de 2021 y que incluya información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.