Naciones Unidas

CAT/C/SRB/FCO/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de febrero de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Serbia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 14 de febrero de 2023]

Introducción

1.La delegación de la República de Serbia presentó su tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el 72º período de sesiones del Comité contra la Tortura, celebrado en Ginebra en noviembre de 2022. De conformidad con la recomendación formulada en el párrafo 45 de las observaciones finales del Comité (CAT/C/SRB/CO/3), que se refiere a la obligación del Estado parte de proporcionar, a más tardar el 30 de diciembre de 2022, información por escrito sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 12 y 20 а), la República de Serbia informa al Comité sobre la aplicación de esas tres recomendaciones.

2.La recomendación del párrafo 8 hace referencia a la obligación de la República de Serbia de incorporar en la definición jurídica de tortura todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. La recomendación del párrafo 12 se refiere a la institución nacional de derechos humanos, mientras que la del párrafo 20 а) se refiere a la impunidad de los actos de tortura y malos tratos.

Información de seguimiento sobre el párrafo 8 de las observaciones finales (CAT/C/SRB/CO/3)

3.En mayo de 2021, el Ministerio de Justicia creó el Grupo de Trabajo para el análisis de la eficacia del sistema de justicia penal. El Grupo de Trabajo se encarga de examinar casos concluidos con el propósito de detectar y eliminar las debilidades y deficiencias del sistema y de redactar el texto de trabajo de la Ley por la que se modifica el Código Penal de la República de Serbia, una actividad que también está prevista en el Plan de Acción Revisado del capítulo 23, relativo al poder judicial y los derechos fundamentales. El Grupo de Trabajo celebró reuniones de forma activa y propuso determinadas enmiendas al texto del Código Penal (“Boletín Oficial de la República de Serbia”, núms. 85/2005, 88/2005 – corr., 107/2005 – corr., 72/2009, 111/2009, 121/2012, 104/2013, 108/2014, 94/2016 y 35/2019).

4.En cuanto a los artículos 136 y 137 del Código Penal, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que las formas básicas de estos dos delitos se solapan y propuso la reformulación o eliminación del artículo 136. Habida cuenta de que el párrafo 1 del artículo  136 del Código Penal es casi idéntico al párrafo 3, relativo al párrafo 2, del artículo 137 del Código Penal, el Grupo de Trabajo opina que lo más conveniente es estudiar la posibilidad de modificar o en su caso eliminar el artículo 136 del Código Penal, de conformidad con la propuesta formulada en la reunión del Grupo de Trabajo. Por otro lado, se llegó a la conclusión de que el contenido del párrafo 2 del artículo 137 del Código Penal coincidía con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

5.El 15 de febrero de 2022 se disolvió la Asamblea Nacional de la República de Serbia por el Decreto Presidencial de la República de Serbia. Las elecciones generales de la República de Serbia se celebraron el 3 de abril de 2022, y los resultados definitivos de las elecciones parlamentarias se anunciaron el 5 de julio de 2022. El 1 de agosto de 2022 se estableció la nueva convocatoria del Parlamento de la República de Serbia, y el 26 de octubre de 2022 se formó el Gobierno.

6.Durante el período que abarca el informe, debido a las circunstancias antes mencionadas, la República de Serbia no estuvo en condiciones de adoptar medidas legislativas encaminadas a abolir el plazo de prescripción de los delitos de tortura.

Información de seguimiento sobre el párrafo 12 de las observaciones finales

7.En noviembre de 2021, la Asamblea Nacional de la República de Serbia aprobó la nueva Ley del Defensor del Ciudadano, con la que se mejora la independencia y la eficacia de la labor realizada por esta institución. En virtud de ella, se asignaron nuevas responsabilidades al Defensor del Ciudadano, en particular: las tareas del Mecanismo Nacional Independiente para vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las funciones del Relator Nacional sobre la Trata de Personas y el cometido de un órgano especial que proteja, promueva y mejore los derechos del niño. En la nueva Ley también se incluye una disposición para que el Defensor del Ciudadano desempeñe las tareas del Mecanismo Nacional de Prevención, que le fueron encomendadas en 2011 de conformidad con la Ley de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

8.En diciembre de 2021, la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) confirmó que el Defensor del Ciudadano de la República de Serbia era la institución nacional de derechos humanos de mayor categoría.

9.En el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 15 de octubre de 2022, en el desempeño de las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención, el Defensor del Ciudadano realizó 68 visitas a lugares en que se encuentran, o pueden encontrarse, personas privadas de libertad, de las cuales el Mecanismo Nacional de Prevención llevó a cabo 66 desde comienzos de 2022. A este respecto, el Mecanismo realizó este año un total de 36  visitas a administraciones policiales, esto es, comisarías que forman parte de su composición. Todas las visitas se realizaron sin previo aviso y algunas de ellas fueron nocturnas. Este año, el Mecanismo realizó un total de 22 visitas a las instituciones de ejecución de sanciones penales, todas ellas también sin previo aviso. Desde principios de año, el Mecanismo realizó tres visitas a instituciones psiquiátricas, que fueron anunciadas por ser las primeras visitas sistemáticas que hacía el Mecanismo a este tipo de instituciones.

10.Las instituciones en que se encuentran, o pueden encontrarse, personas privadas de libertad, a las que el Mecanismo Nacional de Prevención visitó y formuló recomendaciones, establecieron una buena cooperación que permitió al Mecanismo actuar de conformidad con su mandato definido por el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (facilitando las visitas anunciadas y sin previo aviso a los centros de detención, el acceso a todos los locales e instalaciones, el conocimiento de todos los datos, así como la realización de entrevistas con todas las personas privadas de libertad, los empleados y cualquier otra persona que escogiera el Mecanismo).

11.En cuanto a las visitas a los hogares de atención social, el Mecanismo Nacional de Prevención tuvo dificultades para cumplir su mandato en dos visitas que tuvieron lugar a principios de este año. En una de ellas, realizada sin previo aviso, los miembros pertenecientes al equipo del Mecanismo no pudieron visitar la institución debido a la situación epidemiológica y al hecho de que en ella había seis beneficiarios que habían dado positivo en la prueba de detección de la COVID-19. En la segunda visita, en este caso anunciada, la institución presentó al Mecanismo un informe del Instituto de Salud Pública de Pančevo, en el que se afirmaba que era necesario aplazar la visita hasta que mejorara la situación epidemiológica en el Distrito de Banat Meridional y en la propia institución. El Defensor del Ciudadano publicó en su sitio web que no había sido posible realizar esas dos visitas y que, por ello, había entablado un diálogo con el ministerio competente, tras el cual el Mecanismo pudo cumplir su mandato sin impedimentos y, en consecuencia, este año se realizaron cinco visitas a hogares de atención social, una de ellas sin previo aviso.

12.Además de los empleados que trabajan para el Defensor del Ciudadano, es decir, el Mecanismo Nacional de Prevención, también participaron representantes del Defensor del Pueblo Provincial en las visitas y en la elaboración de los informes y las recomendaciones cuando se trataba de visitas a las instituciones situadas en el territorio de la Provincia Autónoma de Voivodina, así como representantes de las organizaciones de la sociedad civil con las que el Defensor del Ciudadano había concertado acuerdos de cooperación.

13.Tras una convocatoria abierta, anunciada el 22 de julio de 2022, el Defensor del Ciudadano adoptó una decisión sobre la elección de asociaciones con las que seguiría cooperando para desempeñar las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención, y, de conformidad con lo anterior, se celebraron acuerdos de cooperación con las asociaciones con las que el Mecanismo había cooperado hasta la fecha: el Comité de Derechos Humanos de Valjevo, el Centro de Integración Juvenil, la Sociedad Victimológica de Serbia, el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en Serbia, el Comité de Juristas para los Derechos Humanos, así como con la nueva asociación KlikAktiv – Centro para el Desarrollo de Políticas Sociales. De este modo, el número de asociaciones con las que el Defensor del Ciudadano colabora para desempeñar las funciones del Mecanismo aumentó a seis.

14.Asimismo, como parte del proyecto “Mejora de la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y condenadas en Serbia” – segunda fase, el Defensor del Ciudadano, en cooperación con el Consejo de Europa, participó en la formación de personal sanitario y empleados de instituciones de atención social en el tratamiento de personas enviadas a instituciones psiquiátricas y hogares de atención social. Hasta ahora, se han organizado actividades de capacitación para los empleados del Hospital Psiquiátrico Especial de Kovin, el Hospital Psiquiátrico Especial de Gornja Toponica, el Hospital Psiquiátrico Especial “Dr. Slavoljub Bakalović” de Vršac, la Clínica Psiquiátrica “Dr. Laza Lazarević” de Belgrado y la Clínica Psiquiátrica del Centro Clínico de Niš. En cuanto a los hogares de atención social, las actividades de capacitación contaron con la participación de los empleados de la Institución para Adultos y Personas de Edad “Gvozden Jovančićević” de Veliki Popovac, del Hogar para Personas con Discapacidad Mental “Otthon” de Stara Moravica, y del Hogar para Niños y Personas con Discapacidad del Desarrollo “Dr. Nikola Šumenković” de Stamnica. Los participantes en la formación tuvieron la oportunidad de familiarizarse con las normas generales del Consejo de Europa para la protección de los derechos de las personas en esas instituciones, la conformidad de la normativa nacional con las normas internacionales, las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes tras una visita a la República de Serbia en 2021, el mandato y el método de trabajo del Mecanismo Nacional de Prevención, y las recomendaciones más significativas del Mecanismo Nacional de Prevención para las instituciones visitadas y los ministerios competentes.

15.Según su método de trabajo, en los informes sobre las visitas a las instituciones en que se encuentran, o pueden encontrarse, personas privadas de libertad, el Mecanismo Nacional de Prevención determina las condiciones y circunstancias que pueden favorecer la comisión de cualquier forma de abuso y formula recomendaciones para eliminar las deficiencias observadas. Cuando el Mecanismo considera que determinadas condiciones y circunstancias pueden propiciar la comisión de abusos, formula recomendaciones a la institución visitada para que pueda mejorar su actuación y ajustarla a los reglamentos y las normas aplicables. Junto con la recomendación transmitida, el Mecanismo indica los reglamentos y las normas pertinentes con los que han de armonizarse las actuaciones. Los informes se remiten a la institución visitada y al ministerio competente, quienes por lo general disponen de un plazo para comprometerse a actuar conforme a las recomendaciones formuladas. A continuación, de ser necesario, se abre un diálogo con la institución visitada, esto es, el ministerio competente, con el objetivo de evaluar la situación en esa institución y en el sistema en su conjunto, principalmente para encontrar la mejor manera de implementar las recomendaciones formuladas por el Mecanismo tras la visita.

16.Asimismo, de acuerdo con el método de trabajo del Mecanismo Nacional de Prevención, a fin de mantener un equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia en el trabajo, el Mecanismo publica un informe sobre la visita a la institución, en el que se anonimizan todos los datos personales, tras recibir una respuesta de las instituciones visitadas y del ministerio competente sobre las actividades emprendidas en cumplimiento de las recomendaciones del informe del Mecanismo. Los informes y las respuestas de las autoridades se publican en el sitio web del Defensor del Ciudadano y en el sitio web del Mecanismo Nacional de Prevención. De esta manera, todos los informes enviados a las autoridades competentes se publican y se ponen a disposición del público.

17.La Institución del Defensor del Ciudadano celebró el 28 de diciembre de 2021 los diez años que lleva en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención. La celebración del aniversario tuvo lugar en el Palacio de Serbia, en Belgrado, y contó con la presencia de invitados y representantes de organizaciones internacionales, el Defensor del Pueblo Provincial, organizaciones del sector civil, así como autoridades estatales con las que el Mecanismo ha cooperado de forma satisfactoria en el último decenio. En la celebración también se exhibió un cortometraje que los empleados del Mecanismo habían filmado con el apoyo de personas procedentes del sector civil, de autoridades estatales y de instituciones con las que el Mecanismo había cooperado de manera fructuosa en los últimos diez años. Asimismo, se editó la publicación “Diez años de trabajo del Mecanismo Nacional de Prevención”.

Información de seguimiento sobre el párrafo 20 a) de las observaciones finales

18.En lo que respecta a la investigación de abusos policiales, el procedimiento de las autoridades estatales de la República de Serbia está regulado, además de por la ley, por la Metodología para realizar una investigación en caso de abuso policial, que el Sector de Asuntos Internos del Ministerio del Interior aplica sistemáticamente en cooperación con las fiscalías. Asimismo, el Ministro del Interior emitió el 18 de octubre de 2017 la instrucción sobre la metodología para realizar una investigación en caso de abuso policial, en la que se garantizaba una manera imparcial de llevar a cabo una investigación en los casos pertinentes.

19.Según la metodología mencionada, quien realiza la investigación es un fiscal, y excepcionalmente puede encomendar la ejecución de determinados procedimientos de recopilación de pruebas al Sector de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. La investigación no debe realizarla un fiscal que haya participado o participe en un caso en el que la parte perjudicada (presunta víctima de abusos) sea el acusado o un testigo. En consecuencia, si en el transcurso de cualquier procedimiento penal alguien formula una denuncia creíble o hay indicios claros de que el acusado o un testigo han sufrido abusos, se abrirá una causa penal aparte para verificar esa denuncia y se le asignará otro fiscal.

20.Consideramos que la recomendación formulada en el párrafo 20 a) debería ser examinada conjuntamente por varias autoridades estatales, tras lo cual se tomará una decisión al respecto.