Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Indonesia *
Parte I
A.Información general
1.Sírvanse presentar información sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular sobre:
a)El rango de la Convención en el derecho nacional, y si la Convención surte efecto directo o se ha incorporado al derecho interno mediante leyes de aplicación.
b)Información sobre la legislación nacional pertinente del Estado parte relativa a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención, entre ellas la Ley núm. 39/2004 sobre la Colocación y Protección de los Trabajadores Indonesios en el Extranjero y su reglamento de aplicación, la Ley núm. 21/2007 contra la Trata de Trabajadores Migratorios y el Reglamento Gubernamental núm. 3/2013, relativo a la Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios en el Extranjero.
c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención.
d)La existencia de acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con Bahrein, Kuwait, Malasia, la Arabia Saudita y Singapur, y el alcance de esos acuerdos. Sírvanse especificar cómo protegen esos acuerdos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en lo relativo a los procedimientos de detención, repatriación, expulsión y reunificación familiar. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero, en particular revisando y modificando los acuerdos bilaterales y multilaterales y mediante medidas legislativas como el Decreto Ministerial núm. 260/2015 sobre la prohibición de la colocación de trabajadores indonesios en el extranjero con empleadores particulares en países del Oriente Medio.
2.Sírvanse facilitar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares adoptadas por el Estado parte, en particular información sobre los objetivos y metas específicos con plazos determinados y mensurables que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los progresos en el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Informen asimismo sobre los recursos asignados a la aplicación de esas políticas y estrategias y sobre los resultados obtenidos.
3.Sírvanse facilitar información sobre el ministerio u organismo encargado de asegurar la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, incluida información sobre su dotación presupuestaria y de personal, así como sobre las actividades de vigilancia y los procedimientos de seguimiento que se hayan establecido. Informen también sobre el mandato de ese ministerio u organismo y sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención.
4.Sírvanse proporcionar información, tanto cualitativa como datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos de migración laboral de entrada y salida en el Estado parte, incluidos los retornos, otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, y los niños cuyos padres han migrado. Proporcionen también datos cualitativos y estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte y sobre los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero, en particular los que trabajan en sectores menos regulados como el servicio doméstico. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de establecer un sistema de recopilación de datos coherentes y comparables en relación con esas cuestiones, así como sobre las medidas destinadas a hacer pública dicha información.
5.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia. En particular, indiquen si se ha establecido la Comisión de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y si tiene el mandato explícito de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares amparados por la Convención. Sírvanse proporcionar información también sobre los mecanismos de denuncia y otros servicios, incluidos los servicios de asistencia telefónica, ofrecidos por la Comisión y si esta realiza visitas a centros de detención o centros de acogida para migrantes indonesios después de su repatriación desde los países de empleo o de tránsito. Faciliten asimismo información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que disponga la institución y sobre las actividades de sensibilización que realice el Estado parte entre el público en general y entre los trabajadores migratorios de las zonas urbanas y rurales, en particular acerca de los servicios ofrecidos por la institución, incluido el derecho a presentarle denuncias directamente.
6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores sanitarios y los funcionarios públicos, incluidos el personal de embajadas y consulados, los agentes de las fuerzas del orden, la policía de fronteras y el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación. Sírvanse indicar si los medios de comunicación participan en la promoción de la Convención y, en caso afirmativo, cuál es el impacto que ello tiene en la situación de los trabajadores migratorios que entran y salen de Indonesia.
7.Con respecto a los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, sírvanse describir también las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular sobre la sensibilidad a las cuestiones de género y los derechos del niño, entre los funcionarios que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero y que se ocupan de la migración y cuestiones conexas, entre ellas el abuso y la explotación en el lugar de trabajo, y la discriminación que padecen los trabajadores migratorios. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para promover programas de capacitación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios o de sus familiares que han sido detenidos, recluidos en prisión o en centros de detención, en prisión preventiva o privadas de libertad de cualquier otra forma, o están sujetos a expulsión o repatriación.
8.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Indiquen si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas participan en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones, y en caso afirmativo, de qué manera.
9.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia en el Estado parte de agencias de empleo privadas que contratan a trabajadores migratorios para destinarlos al extranjero, y sobre las leyes y normativas que regulan la contratación privada, en particular:
a)Las medidas adoptadas para proporcionar información y capacitación a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, y para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;
b)La función y las responsabilidades de las agencias de contratación, indicando si asumen la responsabilidad, conjuntamente con el empleador, respecto de las reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, como cuestiones relacionadas con los salarios, las indemnizaciones por incapacidad, la repatriación y el fallecimiento, incluida la repatriación de los restos de trabajadores migratorios fallecidos;
c)Si las agencias de contratación y colocación ofrecen a los trabajadores migratorios planes de seguro que cubran el fallecimiento y la discapacidad directamente causados por lesiones corporales accidentales y prevean la correspondiente asistencia financiera;
d)Información relativa a la expedición y renovación de las licencias de este tipo de agencias de empleo;
e)Información sobre las denuncias presentadas contra las agencias de empleo, así como sobre las inspecciones del trabajo realizadas y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;
f)Medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de regulación y control de las agencias de empleo privadas y evitar situaciones en que esos organismos actúan como intermediarias de entidades de contratación abusivas en el extranjero.
B.Información relativa a los artículos de la Convención
1.Principios generales
10.Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido aplicadas directamente por funcionarios de la administración y si han sido invocadas directamente ante los tribunales. De ser así, proporcionen ejemplos. Faciliten también información sobre:
a)Los mecanismos judiciales o administrativos competentes para examinar y adoptar decisiones con respecto a las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los trabajadores migratorios en situación irregular, en particular los empleados en el servicio doméstico;
b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosados por sexo;
c)Si se prestó asistencia jurídica;
d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, proporcionadas a las víctimas de esas infracciones, y
e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares acerca de los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.
2.Parte II de la Convención
Artículo 7
11.Sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución de Indonesia, asegura que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tienen los derechos previstos en la Convención, sin distinción de ningún tipo, y si abarca todos los motivos de discriminación prohibidos en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), incluidos el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Informen también sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir que haya discriminación, tanto en la legislación como en la práctica.
12.Sírvanse informar al Comité sobre los casos de racismo y xenofobia, discriminación, maltrato y violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares que se hayan detectado en el Estado parte, y proporcionen información sobre las medidas normativas, institucionales y procesales adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, maltrato y violencia, y proteger de ese modo los derechos de las víctimas, incluido su derecho de acceso a la justicia. Incluyan información cuantitativa y cualitativa sobre los tipos de casos de discriminación y de xenofobia detectados en el Estado parte. Faciliten además información sobre casos de trabajadores migratorios indonesios que hayan sido víctimas de discriminación y xenofobia en el extranjero y, en su caso, sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para hacer frente al problema.
3.Parte III de la Convención
Artículos 8 a 15
13.Sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, en situación tanto regular como irregular, en particular en la agricultura, el servicio doméstico y la construcción, así como los casos de trabajo peligroso. Informen también sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de servidumbre doméstica, servidumbre por deudas, trabajo forzoso y explotación sexual, especialmente en el contexto del turismo sexual, de trabajadores migratorios, en particular mujeres y niños, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos. Proporcionen además información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105).
14.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de hostigamiento, corrupción y abuso de autoridad por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidas las denuncias de extorsión y detención arbitraria, en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares. Indiquen el número de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que han sido investigados, enjuiciados y condenados en relación con cuestiones de este tipo y especifiquen los cargos imputados y las penas impuestas.
Artículos 16 a 22
15.Sírvanse describir las garantías procesales que existen en las situaciones de investigación, detención, encarcelamiento y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por faltas penales e infracciones administrativas, incluidos asuntos relacionados con la inmigración. Describan las medidas que se han adoptado para hacer efectiva, en la legislación y en la práctica, la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención, relativa a la posibilidad de que el trabajador migratorio detenido o sus familiares contacten con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Sírvanse incluir información sobre las salvaguardias concretas en materia de garantías procesales para los niños no acompañados en los procedimientos administrativos relacionados con la migración, incluido el derecho a ser oído y el derecho a un tutor.
16.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho a la libertad de los trabajadores migratorios y sus familiares en el contexto de los procedimientos administrativos de la migración, incluidas la entrada, la residencia y la expulsión. Sírvanse proporcionar información, acompañada de datos estadísticos, sobre las alternativas a la detención por cuestiones relacionadas con la inmigración que existen en el Estado parte. Sírvanse también indicar si el Estado parte detiene a los trabajadores migratorios y sus familiares por asuntos relacionados con la inmigración. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información detallada sobre los centros de detención y las condiciones de internamiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como sobre los esfuerzos por mejorar esas condiciones, e indiquen cuáles son las autoridades responsables del internamiento y la gestión de los centros de detención para inmigrantes. Rogamos incluyan también información sobre si:
a)Las personas detenidas por cuestiones relacionadas con la inmigración están separadas o no de las personas condenadas o en prisión preventiva;
b)Las mujeres detenidas por motivos relacionados con la inmigración están separadas de los hombres que no son sus familiares o sus parejas y son supervisadas por personal femenino;
c)Existen alternativas específicas a la detención para los niños no acompañados y las familias con niños;
d)Los niños no acompañados y las familias con niños pueden ser detenidos por asuntos relacionados con la inmigración; en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información detallada sobre las instalaciones en las que se los mantiene detenidos y las condiciones de esas instalaciones, incluidas las medidas existentes para la protección de los niños y las autoridades encargadas de esas instalaciones, así como datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y duración de la estancia.
17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular, cuenten con servicios de asistencia jurídica y de interpretación, si fuera necesario, y tengan acceso a información en un idioma que entiendan. Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares solo sean expulsados del territorio del Estado parte en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente, tras un procedimiento establecido por ley y acorde con la Convención, y que esa decisión pueda ser revisada en apelación. Proporcionen información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que, por estar indocumentados o en situación irregular, hayan sido expulsados o sean objeto de un procedimiento de expulsión en curso.
Artículo 23
18.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el papel que desempeñan las embajadas y los consulados del Estado parte en la prestación de asistencia y protección a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentren en situación irregular, y particularmente en caso de abuso, detención, privación de libertad, expulsión o acusaciones por delitos castigados con la pena de muerte. Indiquen si se presta asistencia letrada en todos los casos en que se vulneran los derechos reconocidos en la Convención, en particular en casos de privación de libertad y expulsión.
Artículos 25 a 30
19.Sírvanse indicar qué mecanismos de protección legal y laboral y de aplicación de la ley se han establecido para que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres migrantes, especialmente en los sectores de la agricultura, la construcción, el servicio doméstico, la alimentación, los servicios personales, los servicios de reparación y el transporte, gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo. Incluyan también información sobre las medidas que tengan por objeto promover los derechos de los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, incluidos los empleados en el servicio doméstico. Proporcionen información sobre la igualdad de acceso con los nacionales en lo concerniente a la atención de la salud y otros servicios sociales de que disponen los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación regular como irregular, así como el acceso de sus hijos a la educación.
20.Indiquen si las leyes y los reglamentos laborales relacionados con la remuneración y las condiciones laborales (por ejemplo, las horas extraordinarias, el horario de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones remuneradas, la seguridad social, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente a los Convenios de la OIT sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) y sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), y si se aplican en las mismas condiciones a los trabajadores migratorios, se encuentren en situación regular o irregular.
21.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios que viven en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a ser inscritos al nacer y a que se reconozca su nacionalidad de origen tanto en la legislación como en la práctica. Informen también sobre las medidas adoptadas para asegurar la inscripción de los hijos de los trabajadores migratorios extranjeros que nacen en el Estado parte.
22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, con independencia de su situación migratoria. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, en la legislación y en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso adecuado a servicios básicos como la atención médica, incluidos los servicios de emergencia.
Artículos 31 a 33
23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, al término de su permanencia en el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus pertenencias y objetos personales. Rogamos faciliten también información sobre las medidas adoptadas para facilitar las transferencias de esos fondos privados, en especial para reducir el costo de esas transacciones. Indiquen además si el Estado parte ha llevado a cabo algún programa específico de información y capacitación sobre la Convención dirigido a los funcionarios públicos pertinentes, como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal de las embajadas y los consulados, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y los funcionarios gubernamentales.
4.Parte IV de la Convención
Artículo 37
24.Sírvanse proporcionar información sobre los programas previos a la salida para los nacionales del Estado parte que están considerando la posibilidad de emigrar, incluida información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indiquen qué institución del Gobierno es la encargada de proporcionar dicha información y si se han preparado políticas, programas o legislación coordinados para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso.
Artículos 40 y 41
25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a formar parte de su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con el Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), Partes I y II. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su legislación y la aplicación efectiva de esta al objeto de asegurar a los trabajadores migratorios del Estado parte y a sus familiares, cuando estén en el extranjero:
a)El derecho a participar en los asuntos públicos en el Estado parte;
b)El ejercicio de sus derechos de voto en el Estado parte; y
c)El derecho a ser elegidos para un cargo público en el Estado parte.
Artículo 45
26.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el acceso de los familiares de los trabajadores migratorios a instituciones y servicios de enseñanza, así como de orientación y capacitación profesional. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la integración de los hijos de trabajadores migratorios en el sistema escolar local, entre otras cosas enseñándoles el idioma local y facilitando la enseñanza de su propia lengua materna y su cultura.
Artículos 46 a 48
27.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación relativa a los derechos y tasas de importación y exportación con respecto a los bienes personales y enseres domésticos, y al material necesario para el ejercicio de una actividad profesional, de los trabajadores migratorios. Rogamos informen también sobre las políticas aplicables destinadas a facilitar las remesas. Faciliten además información sobre el marco jurídico aplicable para asegurar el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ganancias y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen. Informen asimismo sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en materia de migración, en particular los programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos a la protección del empleo, la doble tributación y la seguridad social.
Artículo 49
28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que no se considere que los trabajadores migratorios que en el Estado parte pueden elegir libremente una actividad remunerada se encuentran en situación irregular, y para que conserven su permiso de residencia en caso de que dejen de realizar dicha actividad remunerada antes del vencimiento de su permiso de trabajo o autorización similar. Informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se retire el permiso de residencia a los trabajadores migratorios, por lo menos por un período correspondiente a aquel en que tengan derecho a prestaciones de desempleo.
Artículos 51 y 52
29.Sírvanse indicar si la legislación del Estado parte se ajusta a la Convención, particularmente sus artículos 51 y 52, de modo que los trabajadores migratorios extranjeros puedan permanecer en el Estado parte al finalizar su contrato, independientemente de cuál sea la razón de esa finalización, para buscar otro empleo, participar en programas de obras públicas y mejorar su formación.
5.Parte V de la Convención
Artículo 59
30.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores estacionales reciban igual trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y a las condiciones de trabajo, y para que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales en materia laboral.
6.Parte VI de la Convención
Artículo 64
31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar la migración irregular de los nacionales del Estado parte, en particular las mujeres y los niños no acompañados, también mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales encaminados a potenciar los canales legales de migración y luchar contra las causas profundas de la migración irregular. Incluyan también información sobre la manera en que esas medidas se han incorporado en las políticas y programas globales de migración y si ha habido una reducción en el número de migrantes en situación irregular como resultado de ellas.
Artículo 67
32.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para ayudar a los trabajadores migratorios y a sus familiares que regresan a reasentarse y reintegrarse en la vida económica y social del Estado parte, en particular sobre el Programa de Fomento de la Iniciativa Empresarial para Antiguos Trabajadores Migratorios Indonesios. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños migrantes y su protección frente a todas las formas de explotación, en particular los niños no acompañados o en situación irregular, que se encuentren o estén en tránsito en el Estado parte, incluida la asignación de recursos suficientes para la aplicación efectiva de la legislación laboral. Aporten información sobre las medidas que se han adoptado para proteger a los niños de los trabajos peligrosos, entre otras formas aplicando el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT y reforzando el sistema de inspección del trabajo.
Artículo 68
33.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas con objeto de intensificar, asignando los recursos suficientes, financieros y de otro tipo, las campañas de prevención dirigidas a contrarrestar la información engañosa relacionada con la emigración y a concienciar a los nacionales del Estado parte, incluidos los niños no acompañados, sobre los peligros de la inmigración irregular. Rogamos proporcionen también información sobre los esfuerzos de cooperación con los países de tránsito y de destino, con miras a garantizar la seguridad de los trabajadores migratorios del Estado parte en el extranjero, con inclusión de los niños migrantes, tanto acompañados como no acompañados, en el tránsito a través de terceros Estados y a su llegada a los países de destino.
34.Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para promover condiciones que faciliten el reasentamiento y la reintegración de los niños migrantes que sean nacionales del Estado parte a su regreso al Estado parte.
35.Rogamos faciliten la información siguiente en relación con la trata de migrantes:
a)Las medidas adoptadas, en particular en el marco de la cooperación regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, y los correspondientes recursos humanos y financieros asignados por el Estado parte para prevenir y luchar contra la trata de personas, en particular mujeres y niños;
b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar legislación y políticas específicas destinadas a luchar contra la trata de personas, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000;
c)Las medidas adoptadas para brindar asistencia y amparo a las víctimas de la trata, como la protección de su identidad y el apoyo para su recuperación física, psicológica y social;
d)Información sobre los programas de capacitación destinados a los miembros del poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los guardias fronterizos y los trabajadores sociales de todas las regiones del Estado parte sobre cómo detectar a las víctimas de trata; y
e)Información sobre los esfuerzos realizados para recopilar sistemáticamente datos desglosados sobre la trata de personas y para el enjuiciamiento de responsables de la trata, incluido el número de casos denunciados de trata de personas, las investigaciones, los procesamientos y las condenas impuestas a los culpables.
Artículo 69
36.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte, entre otras cosas mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección de sus nacionales y la prestación de asistencia a estos en el extranjero, incluidas las iniciativas para promover la regularización de su situación.
Sección II
37.El Comité invita al Estado parte a proporcionar información sucinta (en un máximo de tres páginas) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:
a)Los proyectos de ley o leyes, y sus respectivos reglamentos;
b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración y su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, en particular los Convenios de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), y sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189);
e)Los estudios amplios que se hayan hecho recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.
Sección III
Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga
38.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años sobre:
a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;
b)Los trabajadores migratorios que se encuentran detenidos en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que permanecen detenidos en Estados de tránsito y empleo, y si su situación está relacionada con la inmigración;
c)Los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte ejecutados en el extranjero o acusados de un delito que lleva aparejada la pena de muerte;
d)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;
e)El número de personas encarceladas o multadas por entrada o salida no autorizada por el Estado parte;
f)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;
g)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;
h)Las denuncias de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores (desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata);
i)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.
39.Sírvanse facilitar información adicional sobre los avances importantes que se hayan producido y sobre las medidas de aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que se consideren prioritarias, y en particular si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.
40.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes (HRI/CORE/IDN/2010). De conformidad con la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el documento básico no deberá sobrepasar las 42.400 palabras.
41.En el diálogo con el Estado parte, el Comité podrá abordar todos los aspectos de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares enunciados en la Convención.