Observaciones finales sobre el informe inicial del Brasil *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial del Brasil (CRPD/C/BRA/1) en sus sesiones 216ª y 217ª, celebradas los días 25 y 26 de agosto de 2015 respectivamente, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 226ª sesión, celebrada el 1 de septiembre de 2015.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Brasil, que se ajusta a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones elaborada por el Comité (CRPD/C/BRA/Q/1/Add.1).

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero mantenido con la delegación del Estado parte y encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, que incluyó un número destacado de delegados con discapacidad de los tres poderes del Estado.

II.Aspectos positivos

4.El Comité felicita al Estado parte por una serie de logros alcanzados, principalmente el rango constitucional conferido a la Convención, la creación de una comisión permanente sobre los derechos de las personas con discapacidad en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional en 2015 y la aprobación de un plan nacional de derechos de las personas con discapacidad denominado “Vivir sin Límites”. El Comité celebra el establecimiento de consejos sobre los derechos de las personas con discapacidad a nivel municipal, estatal y del Distrito Federal; la adopción de varias medidas para mejorar la accesibilidad en los diferentes ámbitos descritos en la Convención, como la campaña “BB Accesibilidad”, destinada a facilitar el acceso a las tecnologías de apoyo; la creación del Comité de Asistencia Técnica a nivel ministerial; las disposiciones legales sobre la accesibilidad de los sitios web gubernamentales y de la radio y la televisión públicas; y las prestaciones económicas del sistema de seguridad social para las personas con discapacidad.

5.El Comité felicita asimismo al Estado parte por formar parte del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, y por su agenda de cooperación internacional centrada en promover el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en los países de lengua portuguesa.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité observa con preocupación la falta de una estrategia coherente e integral sobre la discapacidad para aplicar el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos establecido en la Convención y armonizar la legislación, las políticas y los programas del Estado parte.

7. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia sobre la discapacidad para aplicar el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. Le recomienda asimismo que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, emprenda un examen sistemático de la legislación, las políticas y los programas existentes y los ajuste, cuando sea necesario, a la Convención. Para ello deberían examinarse las leyes, las políticas o los programas que entrañen una restricción o denegación de los derechos de las personas con discapacidad en razón de su deficiencia, o aquellos casos en que los servicios o las prestaciones a las personas con discapacidad conlleven su segregación o exclusión.

8.Preocupa al Comité que el Estatuto de las Personas con Discapacidad no cumpla todas las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

9. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para armonizar plenamente el Estatuto de las Personas con Discapacidad con la Convención antes de que esta entre en vigor, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad.

10.El Comité observa con preocupación la falta de mecanismos para la participación de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones relativas a la aplicación de la Convención.

11. El Comité recomienda al Estado que adopte un mecanismo de consulta con vistas a celebrar consultas sistemáticas con las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, sobre las políticas, los programas y las leyes relacionados con la aplicación de la Convención. También le recomienda que aplique sin demora las conclusiones de todas las conferencias nacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las propuestas de la “ III Conferencia Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”(CRPD/C/BRA/Q/1/Add.1, párr. 11).

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

12.El Comité expresa su preocupación por la falta de medidas de lucha contra la discriminación de las personas indígenas y afrodescendientes con discapacidad. En particular, le preocupa el aislamiento de las comunidades indígenas, que conlleva condiciones de exclusión extrema para las personas con discapacidad.

13. El Comité recomienda al Estado parte que aplique la legislación, los programas y las políticas intersectoriales para combatir las formas múltiples de discriminación contra las personas indígenas y afrodescendientes con discapacidad , en particular a los fines de evitar la exclusión de las personas con discapacidad que viven en comunidades indígenas aisladas o en zonas remotas.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

14.Preocupa al Comité que las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas, como la Ley Maria da Penha (Ley núm. 11340/2006) y la línea directa de asistencia a la mujer, no sean eficaces para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad y no sean plenamente accesibles para las mujeres y niñas con sordera o con otro tipo de discapacidad.

15. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas inmediatas a fin de adoptar un marco de diligencia debida que garantice que sus leyes, políticas y programas para combatir la violencia contra las mujeres, incluidas las mujeres internadas en instituciones, sean accesibles y eficaces para prevenir y reparar la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad e incluyan medidas , metas e indicadores específic o s .

16.También preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de una estrategia para garantizar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las mujeres con discapacidad, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, de la Convención.

17. El Comité recomienda que el Estado parte aplique, en consulta con las mujeres con discapacidad y sus organizaciones representativas, una estrategia para promover cada uno de los tres elementos enunciados en el artículo 6 , párrafo 2 , de la Convención.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

18.Preocupa al Comité que los niños con discapacidad no participen sistemáticamente en la toma de decisiones que inciden en sus vidas y no tengan la oportunidad de expresar su opinión sobre los asuntos que los afectan directamente.

19. El Comité recomienda al Estado parte que adopte salvaguardias para velar por que se consulte a las niñas y los niños con discapacidad y a sus organizaciones representativas en relación con todas las decisiones que incid a n en sus vidas.

Toma de conciencia (art. 8)

20.El Comité expresa su preocupación por la falta de estrategias destinadas específicamente a promover el contenido de la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos ante la sociedad en general, los funcionarios públicos y los actores privados.

21. El Comité recomienda al Estado parte que, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, lleve a cabo campañas de sensibilización pública que refuercen la imagen positiva de las personas con discapacidad en cuanto titulares de todos los derechos humanos consagrados en la Convención. También le recomienda que imparta formación a todas las autoridades públicas y a los profesionales del sector público y del sector privado que trabajen con personas con discapacidad sobre los derechos reconocidos en la Convención. Le recomienda además que informe sobre la Convención a las personas con discapacidad que viven en entornos especiales, a las personas indígenas con discapacidad y a sus familias.

Accesibilidad (art. 9)

22.El Comité observa con preocupación que las zonas construidas, la infraestructura de transportes y los servicios de información y comunicaciones abiertos al público no son plenamente accesibles para las personas con discapacidad, especialmente en las zonas remotas y rurales del Estado parte.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficientes para garantizar que las zonas construidas , la infraestructura de transportes y los servicios de información y comunicaciones abiertos al público sean accesibles para las personas con discapacidad, de conformidad con la o bservación general núm. 2 del Comité (2014) sobre accesibilidad, especialmente en las zonas rurales y apartadas, aplicando plenamente la legislación, incluida la legislación sobre contratación pública, y las políticas vigentes, y supervisando y sancionando de manera eficiente a quienes no cumplan plenamente las normas de accesibilidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.Preocupa al Comité que algunas leyes del Estado parte sigan contemplando, en ciertas circunstancias, la sustitución en la adopción de decisiones, que es contraria al artículo 12 de la Convención, tal como se explica en la observación general núm. 1 del Comité (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley. También le preocupa que los procedimientos de apoyo para la adopción de decisiones requieran aprobación judicial y que no primen la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

25. El Comité insta al Estado parte a que derogue todas las disposiciones legales que perpetúen el sistema de la sustitución en la adopción de decisiones. También le recomienda que adopte, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y otros proveedores de servicios, medidas concretas para reemplazar el sistema basado en la adopción de decisiones sustitutiva por otro basado en el apoyo a la adopción de decisiones que privilegie la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, en plena conformidad con el artículo 12 de la Convención. Le r ecomienda además que mantenga debidamente informadas sobre el nuevo marco legal a todas las personas con discapacidad que se encuentren bajo custodia, y que garantice en todos los casos el ejercicio del derecho al apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.El Comité expresa su preocupación por la inaccesibilidad de los recintos judiciales y la falta de medidas destinadas a efectuar ajustes de procedimiento que sean adecuados a la edad y tengan en cuenta las cuestiones de género en relación con las personas con discapacidad.

27. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un plan nacional para la accesibilidad de los recintos judiciales. También le recomienda que adopte medidas para incluir ajustes de procedimiento que sean adecuados a la edad y tengan en cuenta las cuestiones de género en relación con las personas con discapacidad. Además, recomienda al Estado parte que establezca programas de formaci ón eficaces sobre los derechos consagrados en la Convención para el personal del sistema de justicia, de los servicios de policía y del sistema penitenciario.

Libertad y seguridad de la persona y protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 14 y 15)

28.El Comité expresa su inquietud por los informes sobre casos de privación arbitraria de libertad y tratamientos impuestos a personas con discapacidad en contra de su voluntad y en razón de su deficiencia, incluidas las situaciones en que se considera que las personas con discapacidad constituyen un peligro para sí mismas o para terceros en razón del diagnóstico de una deficiencia.

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, incluida la derogación de las disposiciones legales pertinentes, para abolir la práctica del internamiento u hospitalización involuntarios, prohibir los tratamientos médicos forzosos aplicados en razón de una deficiencia, particularmente los tratamientos psiquiátricos forzosos, y ofrecer suficientes alternativas de tipo comunitario.

30.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad eximidas de responsabilidad en la comisión de un delito en razón de una deficiencia puedan ser objeto de medidas de seguridad, incluida la detención indefinida. También le preocupan las detenciones arbitrarias que pueden constituir casos de tratos inhumanos y degradantes o de tortura. Expresa asimismo su inquietud por la situación de las personas con discapacidad privadas de libertad en las cárceles y otros lugares de detención con graves problemas de hacinamiento, en los que el maltrato mental y psicológico de los detenidos se convierte en la norma, tal y como declaró el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al final de su visita oficial al Brasil, en agosto de 2015.

31. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Suprima las medidas de seguridad que conlleven la detención arbitraria de personas con discapacidad en razón de su deficiencia y apli que medidas alternativas compatibles con los artículos 14 y 19 de la Convención;

b) Garanti ce que los centros penitenciarios sean accesibles y realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

32.El Comité expresa su preocupación por la falta de mecanismos específicamente destinados a identificar, investigar y enjuiciar los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad. Lamenta la falta de datos desglosados sobre los informes, las investigaciones y los juicios relacionados con casos de abuso, explotación y violencia contra las mujeres, los hombres, las niñas y los niños con discapacidad.

33. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la disponibilidad de una supervisión accesible, efectiva e independiente de los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad y la existencia de mecanismos de denuncia, de conformidad con el artículo 16 , párrafo 3, a fin de que las autoridades puedan identificar, investigar y enjuiciar todos los casos de violencia contra personas con discapacidad. Le recomienda asimismo que vele por que el Ministerio Público Federal y sus dependencias para las personas con discapacidad investig uen los casos de violencia y explotación que afecten a personas con discapacidad, asignándoles los recursos humanos, técnicos y financieros que necesiten. Además, recomienda al Estado parte que reúna datos y estadísticas desglosados sobre los casos de abuso, explotación y violencia referidos por personas con discapacidad, y sus resultados.

Protección de la integridad personal (art. 17)

34.El Comité expresa su profunda preocupación por la posibilidad de que los niños y adultos con discapacidad cuya capacidad jurídica se haya visto restringida en virtud de una interdicción sean esterilizados, sin su consentimiento libre e informado, con arreglo a la Ley núm. 9263/1996. También le preocupa que el Estatuto de las Personas con Discapacidad autorice el tratamiento quirúrgico de las personas con discapacidad sujetas a curatela, sin su consentimiento libre, previo e informado, lo cual supone un trato distinto al que reciben las demás personas.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas con vistas a:

a) Revisar inmediatamente la Ley núm. 9263/1996 y prohibir explícita e incondicionalmente la esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento personal, previo, informado y libre;

b) Velar por que las personas con discapacidad reciban el apoyo necesario para adoptar decisiones informada s acerca de las intervenciones y los procedimientos médicos;

c) Llevar a cabo campañas para concienciar a las familias, los tutores, los profesionales médicos y los directores de instituciones acerca de los derechos de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

36.El Comité expresa su preocupación por la falta de acceso a servicios de apoyo y ayudas, especialmente a servicios de asistencia personal, que permitan a las personas con discapacidad llevar una vida independiente y ser incluidas en la comunidad. También le preocupa que el Estado parte carezca de una estrategia integral para reemplazar la internación de las personas con discapacidad en instituciones por formas de vida en la comunidad.

37. El Comité recomienda al Estado parte el establecimiento de un marco que confiera a las personas con discapacidad el derecho legal a recibir servicios de asistencia personal, a fin de que puedan llevar una vida independiente en el seno de la comunidad. Le recomienda asimismo que elabore y aplique, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, una estrategia eficaz de desinstitucionalización y de promoción de la vida en la comunidad, con plazos e indicadores claros.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

38.Preocupa al Comité que la información destinada a la sociedad en general, incluidas las declaraciones oficiales y las campañas políticas, siga sin estar plenamente disponible en formatos accesibles, como el Braille, el lenguaje de señas brasileño y otras modalidades, medios y formas de comunicación accesibles, incluido el formato de fácil lectura.

39. El Comité recomienda al Estado parte que provea los recursos y la formaci ón necesarios para que toda la información destinada a la sociedad en general se facilite sin demora en formatos y tecnologías accesibles.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

40.Preocupa al Comité que se separe a las personas con discapacidad de sus hijos en razón de su deficiencia.

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legales para prohibir explícitamente que se separe a los niños de sus padres en razón de una deficiencia de estos, incluso en los casos en que sean objeto de una interdicción.

42.El Comité observa con preocupación la falta de datos desglosados sobre el número de familias con niños con discapacidad que tienen acceso a servicios de apoyo en el marco de la comunidad, como los centros de referencia especializados de asistencia social.

43. El Comité recomienda al Estado parte que reúna y remita datos desglosados sobre los servicios de apoyo disponibles en la comunidad para las familias de niños con discapacidad y sobre el número de familias que acceden a esos servicios.

Educación (art. 24)

44.Preocupa al Comité que no se admita a los niños con discapacidad en las escuelas o que se les cobren tasas adicionales. Además, le preocupa la falta de ajustes razonables y de entornos escolares accesibles en el sistema educativo general.

45. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos y asigne fondos suficientes para consolidar un sistema educativo incluyente y de calidad. También le recomienda la puesta en marcha de un mecanismo encargado de prohibir, supervisar y sancionar la discriminación por motivo de discapacidad en los sistemas educativos público y privado, llevar a cabo ajustes razonables y garantizar la accesibilidad en todos los centros educativos.

Salud (art. 25)

46.Preocupa al Comité que los servicios generales de salud no sean accesibles para las personas con discapacidad. También le preocupa la falta de profesionales debidamente formados para brindar una atención de salud incluyente y atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte planes y asigne recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y la información a este respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad. Le recomienda asimismo que vele por que los profesionales de la salud de los servicios generales de salud reciban formación sobre los derechos consagrados en la Convención.

Trabajo y empleo (art. 27)

48.El Comité observa con preocupación la discriminación de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres con discapacidad, en el ámbito del empleo, y su persistente dependencia de los talleres protegidos. También le preocupa la escasa observancia del sistema de cuotas previsto para las empresas privadas de 100 o más empleados.

49. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique, en consulta con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, una estrategia coordinada para aumentar el empleo de personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, que incluya medidas destinadas específicamente a las mujeres con discapacidad. También le recomienda que adopte sin demora medidas para posibilitar la transición del empleo segregado al mercado laboral abierto.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

50.El Comité observa con preocupación el gran número de personas con discapacidad que viven en la pobreza y no tienen acceso a los recursos necesarios para procurarse un nivel de vida adecuado. Le preocupan especialmente las personas con discapacidad que viven en comunidades indígenas aisladas y en zonas rurales y remotas, que están expuestas a la exclusión y la pobreza extrema.

51. El Comité recomienda al Estado parte que revise las condiciones establecidas para optar a la protección social, con vistas a que las personas con discapacidad que viven en la pobreza tengan acce so a esa protección y puedan cubrir los gastos relacionados con su deficiencia, prestando especial atención a aquellas que viven en comunidades indígenas aisladas y en zonas rurales y remotas.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

52.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad que han sido objeto de interdicción sean discriminadas en relación con su derecho al voto. También le preocupa que muchos centros de votación no sean accesibles para las personas con discapacidad y que la información electoral no esté disponible en todos los formatos accesibles.

53. El Comité, recordando el dictamen en el que consideró contrarias al artículo 29 de la Convención las disposiciones legislativas que restringen el derecho a voto de las personas con discapacidad cuya capacidad jurídica se haya visto limitada por hallarse bajo custodia, insta al Estado parte a que derogue esas restricciones legales y restablezca de inmediato el derecho a voto de las personas privadas de su capacidad jurídica en virtud de una interdicción. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos por garantizar que sus procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

54.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. También le preocupa que las zonas e instalaciones turísticas no sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad.

55. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Tratado de Marrakech. Le recomienda asimismo que adopte las medidas apropiadas para garantizar que las bibliotecas sean accesibles para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencia cognitiva o psicosocial y las personas sordociegas. Además, le recomienda que intensifique sus esfuerzos por lograr la plena accesib ilidad del turismo en el Brasil.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

56.Preocupa al Comité que el Estado parte no recopile sistemáticamente datos sobre todos los sectores, desglosados en función del sexo, la edad, la discapacidad, la pertenencia a pueblos indígenas y la ubicación geográfica.

57. El Comité recomienda al Estado parte que facilite sistemáticamente la recopilación, el análisis y la difusión de datos sobre todos los sectores, como la salud, la educación, el empleo, la participación política, el acceso a la justicia, la protección social y la violencia, desglosados en función de la discapacidad y de las otras categorías anteriormente enumeradas, y que modifique las preguntas del censo, en estrecha cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, de modo que reflej en con precisión la composición de la población.

Cooperación internacional (art. 32)

58. El Comité alienta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de la discapacidad basada en los derechos, de conformidad con lo establecido en la Convención, en tod a s las iniciativas relacionadas con la agenda para el desarrollo después de 2015, y a que garantice la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en el seguimiento de las actividades que se emprend an en el marco de esa agenda.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

59.El Comité observa con preocupación que el Consejo Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad no constituye un mecanismo de supervisión independiente, conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

60. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo independiente en consonancia con los Principios de París y le asigne los recursos necesarios para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, y que garantice la plena participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas en dicho mecanismo.

Seguimiento y difusión

61.El Comité pide al Estado parte que, en un plazo de 12 meses, y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, presente información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité, según lo establecido en los párrafos 25 y 35 a) supra.

62.El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita las observaciones finales, para que las examinen y tomen las decisiones pertinentes, a los miembros del Gobierno y el Congreso Nacional, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales, los miembros de los grupos profesionales interesados, como los profesionales de los sistemas educativo, de salud y de justicia, así como a los medios de comunicación, valiéndose de las estrategias modernas de comunicación social.

63.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

64.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y de las minorías, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Estado dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

65.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 1 de septiembre de 2022, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que se plantee la posibilidad de presentar dichos informes acogiéndose al procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe o los informes combinados del Estado parte. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituyen el informe del Estado parte.