Naciones Unidas

CRC/C/SVK/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Eslovaquia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Eslovaquia (CRC/C/SVK/3-5) en sus sesiones 2116ª y 2117ª (véanse CRC/C/SR.2116 y 2117), celebradas los días 24 y 25 de mayo de 2016, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2132ª sesión (véase CRC/C/SR.2132), celebrada el 3 de junio de 2016.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/SVK/Q/3-5/Add.1), que han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los avances realizados por el Estado parte en la tarea de aplicar la Convención y toma nota, en particular, de la ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, en especial el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, y/o la adhesión a estos.

4.El Comité también toma nota con satisfacción de las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas en respuesta a las recomendaciones del Comité.

5.El Comité observa que el Estado parte ha seguido realizando avances en la tarea de salvaguardar los derechos del niño en las esferas de la prevención de la violencia, la salud, el nivel de vida y la educación. Sin embargo, la situación de los niños romaníes en lo referente a esas esferas no ha mejorado sustancialmente, por lo que las recomendaciones pertinentes que figuran a continuación se centran principalmente en esos niños.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Coordinación

6.El Comité celebra el establecimiento en 2011 del Comité para la Infancia y la Juventud, un órgano interministerial. Sin embargo, le preocupa la información según la cual los gobiernos regionales y municipales se arrogan las facultades de dicho órgano en las esferas de la vivienda, la educación y el cuidado de los niños.

7. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Consejo de Gobierno para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género y el Comité para la Infancia y la Juventud dispongan de autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional y local, y cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

8.El Comité lamenta la decisión del Estado parte de cancelar la tarea prioritaria establecida en el Plan de Acción Nacional para la Infancia consistente en elaborar y aplicar un método para rastrear los recursos del presupuesto del Estado destinados a hacer efectivos los derechos del niño, con especial atención a los niños en situaciones de vulnerabilidad, entre ellos los niños romaníes, así como su explicación en las respuestas escritas a la lista de cuestiones de que no es realista especificar los fondos asignados a la aplicación de la Convención, y de que la presentación voluntaria de datos sobre el presupuesto mediante la reunión anual de datos entre las instituciones competentes es suficiente.

9. A la luz del día de debate general que organizó en 2007 sobre el tema “Recursos para los derechos del niño – responsabilidad de los Estados”, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Restablezca como prioridad del Plan de Acción Nacional para la Infancia la tarea de elaborar y aplicar un método para rastrear los recursos del presupuesto del Estado destinados a hacer efectivos los derechos del niño;

b) Vele por que la elaboración del presupuesto sea transparente y participativa gracias a un diálogo con la ciudadanía, en particular con los niños, y por que la s autoridades locales rindan cuentas debidamente.

Reunión de datos

10. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ SVK /CO/2, párr. 20) y recomienda además al Estado parte que:

a) Mejore con prontitud su sistema de reunión de datos, que debería abarcar todas las esferas de la Convención, a fin de garantizar un análisis y una supervisión eficaces de la situación de todos los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, así como una evaluaci ón del impacto de las medidas adoptadas. Los datos deberían desglosarse por sexo, edad, discapacidad, nacionalidad, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica y mi gratoria, entre otros criterios.

b) Vele por que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios correspondientes y se utilicen con el fin de formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos a los efectos de la apl icación eficaz de la Convención;

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ) titulado Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

11.El Comité celebra que el Defensor Público de Derechos (Ombudsman)haya presentado recientemente varios informes que se centran en cuestiones relacionadas con los derechos del niño. Sin embargo, lamenta que algunos de dichos informes, especialmente los que se refieren a la violencia de la que son objeto los niños romaníes, hayan sido tachados, según se informa, de instrumentos políticamente motivados, y no hayan dado paso a una respuesta adecuada por parte del Estado. El Comité también celebra la aprobación de la Ley de 25 de junio de 2015 sobre el Comisionado para la Infancia y el Comisionado para las Personas con Discapacidad, así como los cambios y las enmiendas que se han introducido en determinadas leyes. No obstante, lamenta que el criterio de independencia política no esté consagrado en la Ley antes citada y no se haya respetado en el marco de la elección del primer Comisionado el 2 de diciembre de 2015. El Comité también expresa preocupación por:

a)Las denuncias según las cuales se están vulnerando los derechos del niño en un hogar ubicado en la residencia permanente del Comisionado elegido;

b)La proliferación de instituciones de supervisión en el Estado parte, en ausencia de medidas orientadas a fortalecer su independencia y ajustarlas a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

12. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la independencia de la institución del Comisionado para la Infancia con respecto a su proceso electoral, financiación, mandato e inmunidades con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de los Principios de París;

b) Garantice al Comisionado para la Infancia una financiación suficiente y duradera , y establezca un sistema destinado a supervisar la aplicación de las medidas propuestas por el Comisionado;

c) Investigue plena e imparcialmente las denuncias relacionadas con el actual Comisionado para Infancia y vele por que en las nuevas elecciones se respeten los criterios de independencia política y profesionalismo;

d) Vele por que todos los informes pasados, presentes y futuros del Defensor Público de Derechos y del Comisionado para la Infancia que se refieran a los derechos del niño, en particular los que versen sobre cuestiones delicadas, se examinen debidamente y den lugar a la adopción de medidas;

e) Solicite la cooperación técnica del ACNUDH y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otros.

Cooperación con la sociedad civil

13.Al Comité le preocupa que la sociedad civil:

a)Informe de dificultades para cooperar con las autoridades del Estado parte en la promoción de prácticas innovadoras en la esfera de la protección de la infancia, así como en la prestación de servicios sociales a los niños y sus familias;

b)Considere insuficientes las subvenciones estatales, municipales y regionales destinadas a las organizaciones no gubernamentales (ONG), especialmente aquellas que prestan servicios sociales.

14. El Comité pide al Estado parte que haga participar de manera sistemática a la sociedad civil, incluidas las ONG y las organizaciones para la infancia, en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño, y que asigne fondos suficientes a las ONG, en particular a aquellas que prestan servicios sociales en los ámbitos en los que los servicios públicos son inexistentes o insuficientes.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15.El Comité comparte la preocupación de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia por el hecho de que la aplicación de la Ley contra la Discriminación no se supervise de manera adecuada y el Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia, como órgano de supervisión, no funcione de manera eficaz e independiente. También preocupa profundamente al Comité que:

a)Pese a los numerosos planes y estrategias, los niños romaníes, especialmente los que viven en asentamientos segregados, se sigan enfrentando a múltiples formas de discriminación, principalmente en las esferas de la educación, la atención de la salud y el nivel de vida, entre otras cosas en lo referente a la vivienda, los desalojos y el pago de prestaciones;

b)El discurso de odio, en sus distintas formas, contra grupos vulnerables tales como los romaníes, los musulmanes y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluidos los niños, sea cada vez más frecuente.

16. El Comité insta al Estado parte a:

a) Garantizar la aplicación de la Ley contra la Discriminación, así como de otras leyes por las que se prohíba la discriminación, entre otros medios velando por la plena independencia, imparcialidad y eficacia del órgano de supervisión;

b) Realizar campañas de sensibilización sobre la prohibición de la discriminación y las sanciones conexas, prestando especial atención a los niños romaníes, los niños con discapacidad y los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales, o los niños de familias homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Velar por que los niños romaníes, en particular los que viven en asentamientos segregados, disfruten de sus derechos a la educación, a la atención de la salud y a un nivel de vida adecuado en igualdad de condiciones con los demás;

d) Investigar y sancionar todos los casos de figuras políticas y dirigentes religiosos que utilicen un discurso discriminatorio contra los romaníes y los musulmanes y hagan declaraciones ofensivas en relación con la orientación sexual;

e) Velar por que los agentes del orden y los profesionales del derecho reciban una formación adecuada y sistemática para investigar eficazmente y sancionar los delitos motivados por el odio, incluidos los que se cometen en los medios sociales y de otro tipo;

f) Aplicar medidas legislativas, de política y educativas, por ejemplo actividades de sensibilización y concienciación , para poner fin a la estigmatización de los niños romaníes y musulmanes, los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños con discapacidad.

Interés superior del niño

17.A pesar de las recientes enmiendas introducidas en la Ley de la Familia de 2005, el Comité está preocupado por la interpretación del artículo 3 de la Convención y su aplicación en el Estado parte, así como por la información de que son cada vez más frecuentes los casos en que se hace un uso indebido del concepto del interés superior del niño en actividades y campañas de determinados grupos, y en que los medios de comunicación malinterpretan ese concepto, lo que puede comprometer los derechos del niño como titular de derechos.

18. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca sus esfuerzos por conseguir que ese derecho se interprete y aplique de forma coherente en todos los procedimientos y decisiones que se adopten en los ámbitos legislativo, administrativo y judicial, así como en todos los programas, proyectos y políticas que sean relevantes y puedan afectar a los niños;

b) Establezca procedimientos y criterios a fin de orientar a todas las personas competentes para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización para contrarrestar todas las interpretaciones perjudiciales del principio del interés superior del niño.

Respeto por las opiniones del niño

19. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ SVK /CO/2, párr. 32) y, a la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, recomienda además al Estado parte que:

a) Elabore herramientas de consulta ciudadana sobre la formulación de políticas nacionales para instituir un proceso de consulta normalizado sumamente inclusivo y participativo, entre otros medios consultando a los niños acerca de los asuntos que los afectan;

b) Lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para promover una participación valedera y efectiva de todos los niños en el seno de la familia, la comunidad y la escuela, también en los órganos de gobierno estudiantil, con especial hincapié en las niñas, los niños romaníes y los niños con discapacidad;

c) Institucionalice estructuras participativas permanentes y vele por que se les confiera n un mandato valedero y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para facilitar la participación efectiva de los niños respecto de las cuestiones que los afectan.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la identidad

20.El Comité está profundamente preocupado por el uso cada vez más frecuente de los “buzones de bebés” que permiten el abandono anónimo de niños en el Estado parte, lo que vulnera las disposiciones de la Convención.

21. El Comité insta al Estado parte a prohibir el uso de “buzones de bebés”, así como a reforzar y promover las alternativas existentes, entre otros medios prestando servicios de planificación familiar y ofreciendo asesoramiento y asistencia social adecuados para los embarazos no deseados, y estudiando , como medida de último recurso, la posibilidad de instituir la confidencialidad de los nacimientos en los hospitales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

22.El Comité celebra que el Tribunal de Apelación del Estado parte revocara, en abril de 2016, la decisión del Tribunal de Distrito por la que se absolvía a los agentes de policía acusados de agresión y tratos degradantes perpetrados contra seis niños romaníes detenidos en 2009. No obstante, al Comité le preocupan:

a)El creciente número de agresiones verbales y físicas violentas y de incidentes de acoso contra los romaníes, incluidos los niños, por agentes estatales, especialmente la policía, y por particulares;

b)El uso por el Gobierno, como medida punitiva, de redadas policiales violentas en los asentamientos romaníes con el objetivo de obtener el apoyo de las poblaciones vecinas no romaníes, lo que ha resultado en casos en que la policía ha herido a niños;

c)La aparente falta de imparcialidad del Ministerio del Interior, encargado de investigar los presuntos actos de violencia policial y las actividades ilegales llevadas a cabo por la policía, lo cual hace que se omita iniciar actuaciones penales prontas y eficaces y presentar cargos contra los autores de manera sistemática por esos actos de violencia;

d)La total falta de medidas sistemáticas previstas o de fondos asignados para mejorar la labor de la policía en las comunidades romaníes.

23. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/15/ Add.140 , párr. 26, y CRC/C/ SVK /CO/2, párr. 35) e insta al Estado parte a:

a) Establecer un mecanismo independiente de vigilancia y supervisión, que se ajuste al requisito de independencia institucional, para los presuntos actos de violencia policial y las actividades ilegales llevadas a cabo por la policía;

b) Investigar de manera pronta, imparcial, exhaustiva y eficaz todas las denuncias de agresión verbal y física violenta y los actos de acoso contra niños romaníes perpetrados por agentes estatales, especialmente la policía, así como por particulares, incluidas todas las redadas policiales violentas en los asentamientos romaníes, y llevar a los autores de esos actos ante la justicia;

c) Elaborar y poner en práctica una estrategia sistemática para mejorar el trabajo de la policía con las comunidades romaníes, y asignar fondos suficientes para su aplicación.

24.Al Comité le preocupa que, a pesar de la sentencia dictada en 2012 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Estado parte no haya reconocido responsabilidad alguna por la práctica sistemática del pasado consistente en someter a las mujeres y niñas romaníes a la esterilización forzada, y que no haya ofrecido indemnización alguna a las víctimas ni adoptado normas uniformes sobre la obtención del consentimiento libre e informado para la esterilización.

25. El Comité apoya las recomendaciones formuladas recientemente por el Comité contra la Tortura en sus observaciones finales relativas al tercer informe periódico del Estado parte (véase CAT/C/ SVK /CO/3, párr. 12) y por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales relativas a los informes periódicos noveno a décimo del Estado parte (véase CERD /C/ SVK /CO/9-10, párr. 13), y exhorta al Estado parte a investigar en toda su magnitud la práctica de la esterilización forzada de mujeres y niñas durante el período comunista y postcomunista en el Estado parte, y a ofrecer medios de reparación financiera y de otra índole a las víctimas.

Castigos corporales

26.El Comité lamenta profundamente que, pese a las enmiendas introducidas en junio de 2015, en el Código de Familia de 2005 se siga tolerando el uso del “castigo físico razonable” en la crianza de los hijos en la familia.

27. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y de sus recomendaciones anterior es (véase CRC/C/ SVK /CO/2, párr.  37), el Comité insta al Estado parte a prohibir explícitamente y sin demora los castigos corporales en el hogar.

Violencia, maltrato y abandono

28.Al Comité le preocupa que:

a) Las denuncias de presuntos actos de agresión física o sexual perpetrados por instituciones públicas u otras entidades pertinentes en el Estado parte sean poco frecuentes, y las sanciones no se impongan o sean demasiado leves;

b)En algunos casos, el niño víctima sea sometido a diversas medidas correctivas e internado en un centro de detención en lugar de recibir ayuda;

c)A raíz de la falta de coordinación y de procedimientos, los niños víctimas de abusos sexuales se vean a menudo forzados a relatar su experiencia en repetidas ocasiones a varios profesionales sin formación, por lo que muchos de ellos retiran sus testimonios en las causas judiciales;

d)No se disponga de datos exactos sobre el número y los tipos de centros de crisis disponibles en el Estado parte, y los nuevos centros creados por las autoridades municipales y regionales no estén sujetos a acreditación, no estén obligados por las normas relativas a la calidad de los servicios y no sean objeto de supervisión por el Estado.

29. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (16.2 : p oner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños), el Comité insta al Estado parte a:

a) Establecer programas de detección temprana e investigación para identificar a los niños víctimas de violencia y abusos sexuales;

b) Mejorar la cooperación y la coordinación entre todas las entidades que participan en la protección de la infancia, incluidos los centros de crisis, e introducir metodologías y procedimientos normalizados para dichas entidades que sean debidamente supervisados, en particular en lo referente a los testimonios;

c) Garantizar el enjuiciamiento efectivo de los autores de actos de violencia contra niños y de explotación y abusos sexuales, así como la imposición de las sanciones correspondientes a dichos autores, entre otros medios a través del fomento de la capacidad de los jueces y otros funcionarios pertinentes, teniendo plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo);

d) Establecer una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica y abusos sexuales contra niños, y llevar a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y el carácter de este tipo de conductas;

e) Fomentar la creación de programas comunitarios orientados a prevenir y combatir la violencia doméstica, el maltrato de niños, incluidos los abusos sexuales, y el abandono, entre otros medios haciendo partícipes a niños que fueron víctimas en el pasado, voluntarios y miembros de la comunidad, e impartiéndoles capacitación.

Ciberacoso

30.El Comité está preocupado por el aumento, desde 2010, de los casos de ciberacoso, así como por la falta de conciencia entre los niños respecto de los daños que entraña y la ausencia de medidas preventivas para combatirlo.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice sondeos entre los niños y los jóvenes sobre la ética en Internet, el ciberacoso y el uso provechoso y seguro de Internet y los medios sociales;

b) Imparta formación a los maestros de manera sistemática sobre estos temas e incluya en los programas escolares cursos interactivos que se centren en ellos ;

c) Organice campañas dirigidas a los padres para que cobren mayor conciencia sobre el ciberacoso y el uso seguro por sus hijos de Internet y los medios sociales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

32.El Comité toma nota de la explicación dada por el Estado parte durante el diálogo de que todos los tipos de familia están protegidos sin discriminación. Aun así, al Comité le preocupa que la definición que figura en la enmienda de junio de 2015 del artículo 3 del Código de la Familia de 2005, según la cual una familia estable integrada por el padre y la madre del niño es el entorno más adecuado para su desarrollo complejo y armonioso, no tenga en cuenta los diferentes tipos de familias que existen y no sea compatible con la definición de entorno familiar establecida en la Convención.

33. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 3 del Código de Familia a fin de armonizarlo plenamente con la Convención , y que se centre en el bienestar del niño y no en la composición de la familia.

Niños privados de un entorno familiar

34.Si bien celebra que la legislación nacional prevea medios de apoyo para que los servicios comunitarios identifiquen a los niños o padres en situación de riesgo social y les presten asistencia, el Comité expresa su preocupación por que dichos servicios no estén disponibles en todo el Estado parte. También le preocupa que:

a)No haya medidas preventivas para evitar la separación de los niños de sus familias ni programas encaminados a prevenir el abandono de los niños tras su nacimiento;

b)Las normas de calidad del trabajo y el nivel de educación requerido para los profesionales que trabajan en los sistemas de cuidado en instituciones y hogares de acogida sean poco exigentes, y no se imparta capacitación y educación a esos profesionales de manera sistemática;

c)La obligación de realizar una supervisión periódica de la situación de todos los niños en régimen de cuidado alternativo, consagrada en el Código de Familia, se cumpla como una mera formalidad, y que la prestación de servicios comunitarios a las familias, prevista en la Ley sobre la Protección Social y Jurídica del Niño y la Tutela Social, sea inexistente en la práctica;

d)Los padres biológicos no reciban suficiente apoyo para poder mantenerse en contacto con sus hijos colocados en hogares de acogida, y que los jóvenes que salen de instituciones y hogares de acogida y empiezan su vida adulta no reciban un apoyo adecuado;

e)Los niños internados en instituciones no reciban información adaptada a sus necesidades sobre su reciente internamiento y sus derechos, y que, al internarlos, no se suela tener en cuenta la ubicación geográfica de su familia biológica, su cultura o idioma;

f)No haya mecanismos adaptados a las necesidades de los niños internados en instituciones que permitan a esos niños presentar quejas, y que garanticen que sus opiniones sean escuchadas;

g)Si bien los niños romaníes constituyen el grupo étnico más numeroso en los hogares infantiles del Estado parte, rara vez haya empleados romaníes en esos hogares y el eslovaco sea a menudo el único idioma hablado.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca medidas para promover la paternidad positiva a fin de evitar situaciones de crisis familiar que resulten en la separación de niños de sus familias, garantice que las familias en crisis puedan recibir ayuda de profesionales y vele por que los niños puedan permanecer en contacto con sus padres en todo momento en caso de que sea necesario separarlos de ellos;

b) Apoye y facilite la acogida de niños en entornos familiares siempre que sea posible y fortalezca el sistema de acogida en hogares para los niños que no puedan permanecer con sus familias, con miras a seguir reduciendo el internamiento de niños en instituciones;

c) Imparta capacitación sobre la lucha contra la discriminación a todas las autoridades competentes a fin de garantizar la objetividad de las recomendaciones y las decisiones relativas a la separación de los niños romaníes de sus familias, y su regreso a ellas;

d) Intensifique el apoyo a los jóvenes que salen de las instituciones de acogida de modo que puedan reintegrarse en la sociedad, proporcionándoles acceso a una vivienda adecuada y a servicios jurídicos, de salud y sociales, así como a oportunidades educativas y de formación profesional;

e) Vele por que se revise periódicamente la situación de los niños acogidos en familia s o internados en instituciones y controle la calidad de la atención que reciben, entre otros medios habilitando canales, accesibles a los niños, para denunciar, supervisar y remediar los casos de maltrato;

f) Vele por que las familias de acogida tengan derecho por ley a recibir ayuda financiera y profesional, como servicios de atención temporal, educación, supervisión y orientación;

g) Dé prioridad a la contratación de profesionales romaníes y al uso del idioma romaní en los hogares de niños, además del eslovaco, para mantener la identidad étnica de cada niño y aumentar la sensibilidad cultural respecto de todos los niños que se encuentran internados en hogares.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3),23, 24, 26 y 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

36.El Comité celebra que en el Plan Nacional para la Mejora de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad de 2014 se imponga al Ministerio de Educación la obligación de garantizar un mayor acceso a servicios de apoyo individualizado para los niños con discapacidad, en particular mediante la contratación de auxiliares docentes, psicólogos escolares y maestros de educación especial. También acoge con satisfacción que en el Plan se exija la eliminación de la disposición enunciada en el artículo 29 11), de la Ley de Educación (núm. 245/2008), según la cual la integración puede denegarse a un niño con discapacidad si este es susceptible de poner en peligro la educación de otros niños. No obstante, al Comité le preocupa que en el Plan Nacional de 2014 no se establezca un plazo concreto y que:

a)En la legislación del Estado parte no se contemple un marco para el logro de una educación inclusiva, no exista ninguna política eficaz que prevea la transición de un sistema educativo de segregación a un sistema inclusivo, y que las escuelas ordinarias no dispongan del material y los recursos financieros y humanos necesarios para garantizar una educación inclusiva;

b)Los niños con discapacidad sean generalmente dirigidos a programas de formación profesional y no a estudios superiores, independientemente de sus capacidades intelectuales;

c)El Estado parte siga dando prioridad a costosas inversiones en instituciones de acogida, cuando los cuidadores a domicilio de niños con discapacidades graves reciben un subsidio insuficiente;

d)La exigencia de que los niños menores de 6 años sean acogidos por una familia en lugar de ser internados en un hogar infantil no se aplique a los niños con discapacidad;

e)El número de centros de intervención temprana siga siendo insuficiente y dependa de donantes privados.

37. A la luz de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, poner en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad, y:

a) Modificar la Ley de Educación de modo que el principio de educación inclusiva, y el derecho a ella, quede consagrado en la legislación nacional, y establecer medidas concretas e integrales a efectos de su aplicación que comprendan responsabilidades definidas y un calendario;

b) Velar por que la educación inclusiva prime sobre la colocación de niños en instituciones especializadas y clases especiales; y formar a maestros y profesionales especializados y asignarlos a clases integradas para que brinden un apoyo individualizado;

c) Modificar la Ley sobre la Protección Social y Jurídica del Niño y la Tutela Social de modo que en ella quede prohibido el internamiento en instituciones de niños con discapacidad menores de 6 años de edad;

d) Dar prioridad a la atención familiar y comunitaria y comprometerse plenamente a aplicar la “política de desinstitucionalización” a fin de garantizar que los niños con discapacidad dejen de vivir en entornos institucionales segregados;

e) Aumentar la cuantía de las prestaciones por paternidad para las familias que tengan niños con una discapacidad grave y otorgarles un subsidio especial para el cuidado de sus hijos;

f) Poner en marcha campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la sociedad y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios de los que son objeto los niños con discapacidad , y promover una imagen positiva de esos niños.

Salud y servicios de salud

38.Al Comité le preocupa que:

a)Haya escasez de médicos, en particular en las zonas rurales, lo que impide a los niños acceder a exámenes médicos regulares y a servicios de emergencia;

b)El índice de vacunación haya recientemente caído por debajo del umbral del 95%, debido a campañas contra la vacunación, contraindicaciones y un aparente rechazo a las vacunas en las comunidades romaníes;

c)Los indicadores relacionados con la alimentación de los lactantes y los niños de corta edad no se controlen y el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna solo se haya aplicado parcialmente;

d)Pese a los avances logrados a través de la labor realizada por los auxiliares sanitarios con las comunidades romaníes desde 2014, muchos niños romaníes sigan siendo objeto de discriminación en el acceso a los servicios de atención de la salud, debido a la segregación de sus comunidades, y las mujeres y los niños romaníes sigan siendo aparentemente separados de los demás pacientes en las instalaciones hospitalarias, como los departamentos de pediatría o de ginecología y obstetricia en Eslovaquia Oriental, por ejemplo en el hospital estatal de Prešov;

e)Las enfermedades infecciosas, como la tuberculosis y la sífilis, se propaguen en las comunidades romaníes aisladas, y el consumo de sustancias inhalables, como el tolueno, sea una práctica generalizada, en especial entre los niños de corta edad.

39. A la luz de su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ SVK /CO/2, párr. 50) y recomienda además al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas para que el índice de vacunación vuelva a situarse por encima del 95%, entre otr a s cosas realizando campañas en favor de la vacunación y desplegando un mayor número de auxiliares sanitarios a fin de cubrir todas las localidades con un bajo índice de vacunación entre los niños;

b) Supervise la alimentación de los lactantes y los niños de corta edad tal como la define la Organización Mundial de la Salud, amplíe el programa hospitales “amigos de los niños” en todo el Estado parte, aplique plenamente el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y refuerce su observancia mediante un mecanismo de supervisión sistemática que prevea sanciones disuasorias para quienes lo vulneren;

c) Introduzca medidas sistemáticas para supervisar, sancionar y acabar de manera efectiva con todas las formas de segregación en los hospitales del Estado parte, y lleve a cabo programas de sensibilización en las comunidades romaníes acerca de los derechos fundamentales y los mecanismos de denuncia disponibles en caso de violación de esos derechos;

d) Siga adoptando medidas para combatir la propagación de enfermedades infecciosas en las comunidades romaníes apartadas, así como el consumo de sustancias inhalables, en especial entre los niños de corta edad.

Salud de los adolescentes

40.El Comité está preocupado por:

a)La ausencia de una política nacional integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes;

b)La falta de conocimientos sobre los anticonceptivos modernos, el uso limitado de estos y la disminución observada en este sentido desde 2007, así como la elevada tasa de natalidad entre los adolescentes, asociada a un alto índice de abandono escolar y una elevada tasa de mortalidad infantil entre los recién nacidos de madres de entornos socialmente desfavorecidos;

c) Los costos relativamente altos de los anticonceptivos y la falta general de subvenciones para adquirirlos;

d)La exigencia legal de obtener el consentimiento de los padres en todos los casos de adolescentes menores de 18 años que desean hacer uso de anticonceptivos por prescripción o abortar, y el hecho de que el aborto a petición no esté cubierto por el seguro de salud público en el caso de las adolescentes;

e)La enmienda de 2009 de la Ley de Atención de la Salud y Servicios Conexos, que prevé un período de espera obligatorio para el aborto y exige la recopilación de datos personales sobre las niñas que abortan y un asesoramiento obligatorio, cuya finalidad es disuadir a las niñas de recurrir a servicios de interrupción del embarazo mediante información médicamente imprecisa, engañosa y estigmatizadora;

f)La reglamentación insuficiente en lo que se refiere a la denegación de la atención de la salud reproductiva por motivos de conciencia, que da lugar a la falta de acceso a esa atención por parte de las adolescente;

g)La falta de datos integrales sobre la salud sexual y reproductiva entre los adolescentes.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y ponga en práctica, sin más demora y en consulta con organizaciones que se ocupan de los derechos del niño, los derechos de la mujer y los derechos reproductivos, una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes que sea acorde a los derechos humanos y tenga una base empírica, y asigne suficientes recursos financieros y humanos para su aplicación efectiva, con especial atención a las niñas con discapacidad;

b) Adopte medidas eficaces para ampliar el acceso efectivo de las adolescentes a anticonceptivos asequibles, entre otros medios mediante programas de capacitación e información orientados a incrementar el nivel de conocimientos de la población y los proveedores de servicios de atención de la salud sobre la anticoncepción, así como la información con base empírica de la que disponen al respecto;

c) Derogue la disposición introducida en 2011 por la que se prohíbe la cobertura de la anticoncepción por el seguro de salud pública, garantice la cobertura universal de los métodos anticonceptivos modernos y los servicios de interrupción del embarazo en el marco del seguro de salud pública y elimine el requisito de obtener el consentimiento de los padres para los abortos y el suministro de anticonceptivos solicitados por niñas adolescentes que hayan superado la edad de consentimiento sexual;

d) Adopte medidas eficaces para garantizar el acceso de las adolescentes a servicios de interrupción del embarazo que sean seguros y legales, entre otros medios derogando las disposiciones legislativas que les imponen un período de espera obligatorio;

e) Vele por que los profesionales de la atención de la salud faciliten información médicamente exacta y no estigmatizadora sobre el aborto, y garantice la confidencialidad de la información sobre las adolescentes;

f) Modifique la legislación para prohibir explícitamente que las instituciones adopten políticas o prácticas institucionales de denegación por motivos de conciencia, y establezca sistemas y mecanismos de supervisión eficaces para permitir la recopilación de datos exhaustivos sobre el alcance de las denegaciones de atención por motivos de conciencia y las repercusiones de esa práctica sobre el acceso de las niñas a los servicios de salud reproductiva;

g) Elabore y aplique una política para proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos , combata la discriminación de que son objeto y promueva la paternidad y la conducta sexual responsables, en particular en lo que se refiere a los niños y los hombres.

Nivel de vida

42.Al Comité le preocupa que:

a)Las disposiciones legislativas recientes por las que se ha condicionado el pago de las prestaciones por hijo a cargo, las prestaciones por cuidado parental y las prestaciones por nacimiento de un hijo al cumplimiento de medidas preventivas orientadas a reducir la delincuencia entre los niños, asegurar la asistencia de los niños a la escuela obligatoria y fomentar la paternidad responsable hayan sido en gran medida ineficaces y hayan tenido repercusiones desproporcionadamente negativas sobre el bienestar socioeconómico y el derecho a la seguridad social de las familias romaníes marginadas y sus hijos;

b)Un porcentaje importante de las familias romaníes sigan viviendo en situaciones de segregación y muchas de ellas sigan sin poder acceder a una vivienda adecuada y carezcan de servicios básicos, como los de saneamiento, electricidad, agua potable, alcantarillado y eliminación de desechos;

c)En muchas comunidades, los niños romaníes sufran de malnutrición debido a las condiciones de vida sumamente precarias;

d)Las familias romaníes hayan sido a menudo objeto de desalojos forzosos.

43. El Comité señala los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 1.3: implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables), y recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las disposiciones legislativas discriminatorias por las que se supedita el pago de las prestaciones por hijo a cargo, las prestaciones por cuidado parental y las prestaciones por nacimiento de un hijo al cumplimiento de medidas preventivas;

b) Elabore estrategias de lucha contra la pobreza para garantizar que las familias y los niños romaníes se incluyan entre los grupos destinatarios que necesitan protección especial, y haga referencia a ello en la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes;

c) Adopte políticas y asigne presupuestos para conectar los asentamientos romaníes a sistemas de agua potable y alcantarillado;

d) Vele por que las familias romaníes no sean objeto de desalojos forzosos, que sus asentamientos no sean demolidos sin previo aviso y que, cuando las demoliciones sean necesarias, se les ofrezca soluciones de vivienda alternativas que sean adecuadas y apropiadas, en consonancia con las normas internacionales pertinentes, como los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (véase A/ HRC /4/18, anexo I) y las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 2012.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

44.El Comité celebra las enmiendas de 30 de junio de 2015 a la Ley sobre la Crianza y la Educación (Ley de las Escuelas), por las que se han introducido varias medidas orientadas a combatir la segregación. Sin embargo, le preocupa que:

a)Los niños romaníes sigan siendo víctimas de segregación de hecho en el sistema escolar del Estado parte, ya que más del 50% de esos niños reciben enseñanza en clases integradas únicamente por romaníes o asisten a clases en pabellones escolares separados, donde a menudo se imparte una enseñanza de menor calidad;

b)El Defensor Público de Derechos haya denunciado el hecho de que los distritos escolares se hayan vuelto a trazar sobre la base de criterios de raza y que, en lugar de invertir en la eliminación de la segregación, el Estado parte haya instalado contenedores de metal baratos a proximidad de los asentamientos romaníes a fin de utilizarlos como escuelas para los niños romaníes;

c)La tasa de escolarización entre los niños romaníes siga siendo baja y la tasa de abandono elevada;

d)Pese a las recientes enmiendas legislativas, el número de niños romaníes asignados a escuelas para niños con discapacidad leve siga siendo desproporcionadamente elevado, que en el proceso de evaluación psicológica llevado a cabo durante la asistencia escolar sigan sin tenerse en cuenta los diferentes antecedentes socioeconómicos de los niños romaníes, que en la legislación del Estado parte no se establezca la obligación de reevaluar periódicamente el primer diagnóstico de la discapacidad, y que el sistema reciba incentivos financieros para mantener el mayor número posible de niños romaníes en escuelas y clases especiales;

e)No se haga uso de manera sistemática del idioma romaní en las escuelas, principalmente por la falta de maestros de habla romaní, y que los niños de la minoría húngara también encuentren dificultades para recibir enseñanza en su idioma materno.

45. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación y tomando nota del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (meta 4.2: de aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca en su legislación una definición de segregación racial y étnica en la educación y adopte medidas sistémicas para controlar eficazmente y erradicar esta práctica en todas sus formas;

b) Incorpore en su legislación la obligación de reevaluar periódicamente el diagnóstico inicial de discapacidad respecto de los niños con necesidades especiales en materia de educación, sin que ello esté sujeto a la obtención del consentimiento de los padres;

c) Revise la financiación de la educación a fin de desincentivar la matriculación en sistemas de educación especial y fomente la educación incluyente, así como medidas que promuevan la integración;

d) Condicione el desembolso de los fondos nacionales, regionales y locales para la educación a la elaboración de planes de lucha contra la segregación y a la presentación de informes acerca de su cumplimiento;

e) Ofrezca una orientación suficiente a los maestros de las escuelas primarias sobre el modo de incluir a los niños romaníes en el sistema de enseñanza ordinaria y de hacer partícipes a los padres romaníes para que colaboren con las escuelas a las que asisten sus hijos;

f) Intensifique su labor orientada a facilitar la educación de niños pertenecientes a minorías nacionales en su idioma materno.

Propósitos de la educación

46. Al Comité le preocupa que la enseñanza de los derechos humanos no forme parte del plan de estudios obligatorio y que no se disponga de estadísticas sobre la medida en que se imparte dicha enseñanza en las escuelas. También le preocupa que el sistema educativo del Estado parte:

a)Se siga centrando principalmente en el apoyo a los niños “talentosos” y no así en la tarea de ayudar a todos los niños para que desarrollen plenamente su potencial;

b)Se base aparentemente en una autoridad excesiva del adulto en detrimento del respeto de los niños y la comunicación con ellos, generalmente inexistentes;

c)Utilice planteamientos educativos y métodos de enseñanza que no pueden garantizar la adquisición por los alumnos de las competencias adecuadas para valorar la diversidad y la igualdad, en particular entre diferentes confesiones y grupos étnicos, resolver los desacuerdos y conflictos de manera no violenta, y combatir todas las formas de discriminación y violencia, especialmente el acoso.

47. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudios de las escuelas primarias y secundarias, y revise esos planes y el método educativo de modo que en ellos se destaque el valor de la educación, el pensamiento crítico, la aceptación de las diferencias, el aprovechamiento de la diversidad y el fomento de la cohesión social;

b) Fomente las innovaciones metodológicas que ayuden a los maestros de todos los niveles del sistema educativo a responder a las necesidades individuales de los alumnos y a desarrollar las aptitudes necesarias en su vida personal y profesional;

c) Promueva la transformación de las escuelas en comunidades de aprendizaje abiertas que estén en condiciones de responder con flexibilidad a las necesidades de los alumnos y la sociedad.

Desarrollo del niño en la primera infancia

48.Al Comité le preocupa que muchos niños no puedan acceder a la educación preescolar debido a la falta de jardines de infancia.

49. Tomando nota del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (meta 4.2: de aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria), el Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos financieros suficientes para el desarrollo y la ampliación de la atención y la educación en la primera infancia sobre la base de una política integradora y holística de atención y educación en la primera infancia.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

50.Si bien celebra que los niños de familias sin recursos tengan derecho al uso gratuito de los servicios prestados por los centros de esparcimiento, el Comité está preocupado por la falta de datos que indiquen en qué medida esos niños utilizan dichos servicios. También le preocupa que:

a)Los niños de zonas rurales carezcan a menudo de acceso a actividades de esparcimiento;

b) No haya suficientes fondos para lograr que las actividades culturales sean accesibles para los niños pertenecientes a minorías nacionales que se enfrentan a obstáculos lingüísticos o para los niños con necesidades especiales;

c)Se haya registrado una importante disminución de programas de calidad para niños y jóvenes en los canales públicos de radio y televisión del Estado parte.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un registro central en el Ministerio de Educación para recabar datos sobre el número de niños de familias beneficiarias de la prestación de subsistencia que utilizan los servicios de los centros de esparcimiento;

b) Proporcione fondos suficientes de manera directa a los centros de esparcimiento en todas las municipalidades, y vele por que todos los niños de hasta 1 8  años puedan beneficiarse de sus servicios;

c) Subvencione el transporte público y adapte sus horarios a fin de facilitar la participación de todos los niños en las actividades de esparcimiento;

d) Asigne fondos para que las actividades culturales sean accesibles a los niños pertenecientes a minorías nacionales y a los niños con necesidades especiales;

e) Incremente la oferta de programas de calidad para los niños y los jóvenes en los canales públicos de radio y televisión del Estado parte.

H. Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

52.Al Comité le preocupa que:

a)Las familias solicitantes de asilo con niños sean sistemáticamente recluidas por largos períodos y en condiciones sumamente inadecuadas, y que no suela haber alternativas a la detención para esas familias;

b)No haya servicios de apoyo o refugios especiales para familias de refugiados y solicitantes de asilo;

c)Los niños solicitantes de asilo y refugiados solo puedan acceder a la educación después de haber pasado tres meses recluidos, reciban una atención de salud inadecuada, entre otras cosas por la escasez de personal médico capaz de hablar idiomas distintos del eslovaco y la falta de intérpretes, y no reciban suficiente ropa y otros bienes y servicios básicos en momentos de máxima demanda;

d)En los debates recientes sobre la migración y los planes de reubicación y reasentamiento de la Unión Europea, el Estado parte haya dejado claro que no aceptará refugiados y solicitantes de asilo musulmanes.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin rápida y completamente a la detención de niños sobre la base de su situación migratoria o de la de sus padres, y ofrezca alternativas a la detención que permitan a los niños permanecer con sus familiares o tutores en entornos comunitarios, no privativos de libertad, sin que se exijan pruebas de la disponibilidad de fondos excesivamente altos para las dietas;

b) Garantice los derechos de todos los niños solicitantes de asilo y refugiados a un nivel de vida adecuado, a la educación y a la atención de la salud sin discriminación, en particular la discriminación por motivos religiosos.

Niños no acompañados

54.Al Comité le preocupa profundamente que:

a)Casi todos los niños no acompañados colocados en hogares de acogida en los últimos cinco años hayan desaparecido y no se hayan adoptado medidas concretas para encontrarlos;

b)A menudo haya retrasos en la asignación de tutores para niños no acompañados, lo que puede resultar en demoras en el acceso al proceso formal de búsqueda de su familia o en el inicio del procedimiento de asilo, lo que generalmente da lugar a la desaparición del niño antes de que finalice el proceso de asignación de un tutor;

c)En la legislación del Estado parte se prevea la prestación de asesoramiento jurídico para los niños no acompañados únicamente cuando estos lo soliciten y solamente ante un tribunal, lo que excluye la posibilidad de que reciban asesoramiento jurídico en la Oficina de Migración en primer lugar y significa que, en la práctica, rara vez se presta asesoramiento jurídico;

d)En el artículo 127 de la Ley de Residencia de los Extranjeros (núm. 404/2011) se establezca, en relación con la presunción de mayoría de edad, que toda persona que afirme ser un niño no acompañado será considerada adulta hasta que los resultados del examen médico de evaluación de la edad demuestren lo contrario, lo que significa que, entretanto, no se asigna ningún tutor a esa persona;

e)Los procedimientos de evaluación de la edad no se lleven a cabo como medida de último recurso y sus resultados sean inapelables;

f)No haya ningún mecanismo en el Estado parte para facilitar la localización de familiares y parientes de niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados.

55. A la luz de su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité insta al Estado parte a:

a) Velar por que los niños no acompañados reciban una pr otección y atención adecuadas y, con carácter urgente , establecer un registro de niños no acompañados que hayan desaparecido y llevar a cabo operaciones de búsqueda de esos niños, en cooperación con otros Estados, según sea necesario;

b) Velar por que los niños solicitantes de asilo, en particular los niños no acompañados, tengan acceso a la educación, servicios sociales y psicológicos y asistencia letrada, y cuenten con un representante legal o tutor sin demora;

c) Eliminar la presunción de mayoría de edad prevista en la Ley de Residencia de los Extranjeros y velar por que los procedimientos de evaluación de la edad se lleven a cabo únicamente en los casos en que existan importantes dudas respecto de la edad de la persona en cuestión, estén sujetos al consentimiento informado del niño y sean responsabilidad de expertos en esa esfera;

d) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el principio de la unidad familiar para los niños que necesitan protección internacional, entre otros medios modificando las normas de reunificación familiar y facilitando el acceso efectivo a las embajadas y los consulados, y colaborar con las sociedades nacionales de la Cruz Roja para establecer un mecanismo de localización de las familias y los parientes de niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados;

e) Velar por que todos los profesionales que trabajen con niños no acompañados reciban formación de manera periódica sobre los derechos del niño y sobre los procedimientos y las formas de comunicación adecuados para trabajar con niños;

f) Recabar y publicar datos estadísticos sobre el número de familias con niños menores de edad que hayan sido detenidas por las autoridades de inmigración, la edad y país de origen de esos niños, los motivos de su detención o privación de libertad y la duración de su reclusión, y evaluar periódicamente esos datos, así como la situación de esos niños.

Administración de la justicia juvenil

56.Al Comité le preocupa que:

a)Los tribunales de menores especializados no estén funcionando desde 1993;

b)En la práctica, los procedimientos especiales para el interrogatorio de niños suelan aplicarse únicamente para los niños menores de 15 años;

c) Los niños víctimas sean aparentemente sometidos a interrogatorios en repetidas ocasiones, por lo que vuelven a ser victimizados por representantes policiales sin formación, así como por fiscales y jueces;

d)Los niños puedan ser sometidos a un interrogatorio inicial sin que estén presentes sus abogados, sus padres u otras personas de su confianza.

57. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a ajustar plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y las demás normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Restablecer con prontitud tribunales de justicia juvenil con procedimientos especializados y dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros; designar jueces especializados en casos relacionados con niños y garantizar que esos jueces especializados reciban una educación y formación adecuadas;

b) Garantizar la prestación de asistencia letrada cualificada e independiente para los niños en conflicto con la ley desde el comienzo del proceso y a lo largo de las actuaciones judiciales;

c) Velar por que los procedimientos especiales para interrogar a los niños se apliquen para todos los niños de hasta 18 años de edad, prestando especial atención a su protección y evitando que vuelvan a ser victimizados;

d) Modificar las disposiciones legislativas pertinentes para garantizar que los niños solo puedan ser interrogados en presencia de sus abogados, sus padres u otras personas de confianza.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

58.El Comité lamenta la insuficiencia de la información acerca de la aplicación de sus observaciones finales de 3 de julio de 2013 sobre el informe inicial del Estado parte presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SVK/CO/1). Le preocupa en particular que:

a)El Estado parte no haya elaborado un plan de acción nacional específico para combatir la trata de niños ni un programa específico de apoyo y protección para los niños que son víctimas de la trata de seres humanos;

b)Al parecer, no siempre se presenten cargos adecuados por el delito de adquisición y proxenetismo de niños;

c)Los niños romaníes estén particularmente expuestos al riesgo de ser objeto de trata sexual en las comunidades marginadas y, según se informa, haya casos de padres romaníes que venden a sus hijos con el fin de mejorar su situación material;

d)Los niños que abandonan los centros de atención institucional estén a menudo expuestos al riesgo de ser víctimas de la trata de seres humanos debido a la falta de apoyo.

59. El Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su Código Penal a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, especialmente en la medida en que guardan relación con la definición de venta de niños, y le recomienda que intensifique su labor de prevención de la trata en lo referente a los niños víctimas, y adopte medidas preventivas para hacer frente a la venta de niños, la prostitución infantil y la trata sexual en las comunidades romaníes.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones delComité sobre el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados

60.El Comité lamenta la insuficiencia de la información acerca de la aplicación de sus observaciones finales de 26 de junio de 2013 sobre el informe inicial del Estado parte presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SVK/CO/1). El Comité está preocupado por las actividades de la organización militarizada “Reclutas eslovacos” que, en junio de 2015, llevó a cabo un curso de educación militar en dos escuelas primarias y una escuela secundaria, y celebra que sus actividades hayan sido desde entonces objeto de control por las fuerzas de seguridad y el Ministerio de Educación del Estado parte.

61. El Comité insta al Estado parte a que penali ce el incumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades y a que siga controlando las actividades de los grupos militarizados.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

62. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reforzar el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

J.Cooperación con órganos regionales

63. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la tarea de aplicar la Convención y demás instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

64. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

65. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2020 y a que incluya en él información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ), y no exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

66. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no exceda las 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I), y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.