Naciones Unidas

CRC/C/SVK/6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de octubre de 2023

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Sexto informe periódico que Eslovaquia debía presentar en 2020 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 23 de septiembre de 2020]

Introducción

1.La República Eslovaca se convirtió en parte contratante en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (en adelante, “la Convención”) por sucesión el 28 de mayo de 1993, con efecto desde el 1 de enero de 1993. El informe inicial de la República Eslovaca sobre la Convención fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño (en adelante, “el Comité”) en su 25º período de sesiones, celebrado en Ginebra el 3 de octubre de 2000.

2.El segundo informe periódico de la República Eslovaca, correspondiente al período comprendido entre 2001 y 2005, fue examinado por el Comité en sus sesiones 1231ª y 1232ª, celebradas el 22 de mayo de 2007, y el Comité aprobó sus observaciones finales en su 1255ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2007.

3.Los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de la República Eslovaca, correspondientes al período comprendido entre 2007 y 2012, fueron evaluados por el Comité en sus sesiones 2116ª y 2117ª, celebradas los días 24 y 25 de mayo de 2016, y el Comité aprobó sus observaciones finales (en adelante, “las observaciones finales”) en su 2132ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2016.

4.La República Eslovaca presenta, en virtud del artículo 44 de la Convención, el sexto informe periódico sobre las medidas adoptadas para salvaguardar los derechos reconocidos por la Convención y sobre los progresos realizados en el ejercicio de esos derechos (en adelante, “el informe”) en el período comprendido entre 2013 y 2019. El informe ha sido preparado por el Centro Nacional de Coordinación para Abordar la Violencia contra los Niños, en cooperación con los ministerios competentes, el Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes y otras entidades que desarrollan su labor en la esfera de los derechos del niño. De conformidad con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que deben presentar los Estados partes en la Convención, en este informe se estructura la información con arreglo a los grupos de derechos señalados por el Comité y se proporciona información específica sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones incluidas en anteriores observaciones finales.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6, de la Convención)

Coordinación

5.La transmisión de información relacionada con la aplicación de la Convención corre a cargo del Comité de la Infancia y la Juventud, cuyo estatuto garantiza la representación de los ministerios de la República Eslovaca competentes (el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos) y de las entidades autónomas a nivel local y regional (la Asociación de Ciudades y Municipios Eslovacos, la Unión de Ciudades de Eslovaquia, la Asociación de Regiones Autónomas SK8 y la Oficina del Comisionado para la Infancia).

6.El Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género es un órgano consultivo, coordinador y asesor profesional, de carácter permanente, del Gobierno de la República Eslovaca en la esfera de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los derechos civiles y políticos, los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos relativos a la protección del medio ambiente y al patrimonio cultural, así como en la esfera de los derechos del niño y la salvaguardia de su interés superior, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas de edad y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y en la esfera de la promoción de los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades e igualdad de género (en el anexo 1, párr. 1, figura más información al respecto).

7.El Comisionado para la Infancia es un órgano independiente que participa en la protección de los derechos del niño promoviendo y haciendo cumplir los derechos que se reconocen a los niños en los tratados internacionales que la República Eslovaca tiene obligación de cumplir. El cargo se estableció en virtud de la Ley núm. 176/2015 de la Recopilación de Leyes de la República Eslovaca (en adelante, “Recop.”) del Comisionado para la Infancia y el Comisionado para las Personas con Discapacidad, por la que se modifican determinadas leyes, en su forma modificada. En la Ley se define la competencia sustantiva del Comisionado, de modo que todas las actividades que se asignan en la legislación al Comisionado se refieren exclusivamente a la promoción y la supervisión de los derechos e intereses del niño, que se le reconocen en virtud de los tratados internacionales que la República Eslovaca tiene obligación de cumplir. El Comisionado para la Infancia evalúa, por iniciativa propia o a instancias de terceros, la observancia de los derechos del niño, por lo que cualquier persona tiene derecho a ponerse en contacto con el Comisionado en relación con vulneraciones de los derechos del niño o amenazas a esos derechos (en el anexo 1, párrs. 1A y 1B, figura más información al respecto).

Asignación de recursos

8.En el seno del Comité de la Infancia y la Juventud, se constituyó un grupo de trabajo para que determinara el mecanismo de asignación y control de los recursos del presupuesto público que se gastaban en la protección de los niños y las familias, cuyo mandato derivaba del Plan de Acción Nacional para la Infancia (2013‑2017). El Comité tomó nota de la finalización del mandato del grupo de trabajo creado para la determinación de ese mecanismo de asignación y control de los recursos del presupuesto público. Cabe señalar, a título informativo, que, en su reunión de 22 de noviembre de 2018, el Comité de la Infancia y la Juventud tomó nota de las actividades y conclusiones del grupo de trabajo del Comité encargado de la elaboración del próximo Plan de Acción Nacional para la Infancia, que seguirá en líneas generales el Plan de Acción Nacional para la Infancia (2013‑2017), descrito sucintamente en el informe inicial. Dado que las conclusiones del grupo de trabajo, basadas en la recopilación de datos, no confirmaron la opinión inicial de la autoridad contratante de que era necesario elaborar un documento independiente que garantizara el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, el grupo de trabajo recomendó no continuar con la preparación del Plan de Acción Nacional para la Infancia. Al mismo tiempo, el grupo de trabajo propuso un procedimiento para abordar los retos estratégicos señalados en el proceso de elaboración del Plan de Acción Nacional para la Infancia, procedimiento que se coordinaría con la preparación del documento titulado “Visión y estrategia para el desarrollo de Eslovaquia hasta 2030” (en el anexo 1, párr. 1C, figura más información al respecto).

Recopilación de datos

9.En el marco de la preparación del programa de encuestas estadísticas estatales, la República Eslovaca, por conducto de su Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, y en colaboración con la Oficina de Estadística de la República Eslovaca, describe en detalle las necesidades y las modalidades de realización de las diferentes encuestas estadísticas, incluidos los requisitos que deben cumplir los productos estadísticos, sus características y la determinación de su fiabilidad. A este respecto, también supervisa y evalúa todos aquellos contextos que guardan relación con los diversos aspectos de la vida de los niños en Eslovaquia desde un punto de vista social. A tal fin, se recopilan datos estadísticos mediante formularios de información estadística (utilizando para ello aplicaciones web y bases de datos propias), fuentes de datos administrativos consistentes en estadísticas mensuales, y diversos sistemas de información que se corresponden con las competencias del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca. De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 540/2001 (Recop.) de Estadísticas del Estado, en su forma modificada, en los informes departamentales se reúnen datos sobre la aplicación de las medidas de protección social y jurídica del niño y tutela social, así como datos sobre la prestación de servicios de cuidado y educación de la infancia en los centros asistenciales para niños y familias, con objeto de ejecutar distintas medidas, aplicar un programa especializado y poner en práctica un programa de resocialización (en el anexo 1, párrs. 2 a 7, figura más información al respecto).

10.En el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca se estableció una unidad de análisis, dependiente del Instituto de Política Cultural, para que se encargara del seguimiento y la evaluación de las políticas. Se le ha encomendado, entre otras cosas, la tarea de recopilar y utilizar los datos disponibles sobre las políticas públicas en el ámbito de la cultura y formular recomendaciones respecto de su elaboración y aplicación basándose en dichos datos. El Instituto también se encarga de elaborar indicadores mensurables para evaluar los efectos de las diversas políticas. Actualmente, en la encuesta estadística sobre la cultura, también se recopilan datos sobre los indicadores de resultados concebidos para los espectadores infantiles (número de espectáculos infantiles, exposiciones y eventos para niños, entre otras actividades) y sobre el número de visitantes y espectadores infantiles. Basándose en esa información, es posible hacer un seguimiento de los cambios en la oferta cultural para los niños y la participación de estos en actividades culturales. En el informe de la Encuesta Estadística Nacional sobre Cultura de 2017 (publicado en diciembre de 2018), que elaboró el Centro Nacional de Educación, se afirma que en 2017 aumentó el número de actividades para niños y jóvenes celebradas en museos, bibliotecas y teatros, y disminuyeron el número de actividades organizadas en galerías e instituciones astronómicas y el número de espectáculos musicales; al mismo tiempo, desde 2015 se observa un aumento de la variedad de programas de radio y televisión dirigidos a los niños y jóvenes (en el anexo 1, párrs. 8 a 10, figura más información al respecto).

11.En la Sección de Prevención e Investigación en el Ámbito de la Juventud del Departamento de Metodología y Elaboración de Información sobre el Sistema Educativo, dependiente del Centro de Información Científica y Técnica de la República Eslovaca, se realizan investigaciones sobre los derechos humanos y los derechos del niño en los entornos escolares y familiares, en el marco de las actividades de supervisión, a largo plazo, de la educación y la aplicación de los derechos humanos, lo cual guarda relación con la consecución de la tercera prioridad (Educación, capacitación e investigación en la esfera de los derechos humanos) de la Estrategia Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en la República Eslovaca. Los estudios nacionales representativos sobre la educación en derechos humanos y derechos del niño en los entornos escolares y familiares llevados a cabo en 2018 tenían como objetivo identificar y analizar, de forma continua, los conocimientos jurídicos del alumnado, las fuentes de información sobre los derechos humanos (su representación en la escuela y en la familia) y el nivel de cooperación entre la escuela y las familias de los alumnos en lo referente a la educación en derechos humanos, así como el grado de participación de los progenitores en la educación de sus hijos en derechos humanos y derechos del niño. La labor realizada permitió asimismo detectar deficiencias en el respeto de los derechos humanos en los entornos escolares y familiares, y se compararon los resultados obtenidos con los resultados de investigaciones anteriores (2007, 2009, 2012, 2014 y 2016), a fin de describir, en líneas generales, las tendencias de desarrollo de los fenómenos estudiados (en el anexo 1, párr. 11, figura más información al respecto).

12.Se proporciona financiación a la Oficina del Comisionado para la Infancia con arreglo a lo previsto en el Informe General del Tesoro Público. El Ministerio de Finanzas de la República Eslovaca revalúa y ajusta, desde un punto de vista operativo, la suma que se transferirá a la Oficina. En 2019 se aprobó una transferencia por un importe de 453.108 euros. En el proyecto de presupuesto que figura en el Informe General del Tesoro Público relativo a los presupuestos de 2020, 2021 y 2022, se consigna la transferencia de 589.655 euros a la Oficina del Comisionado para la Infancia en cada uno de esos años.

13.Con respecto a la observación general núm. 2 y la posterior recomendación núm. 12, apartado a), sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de la República Eslovaca relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Comisionada para la Infancia envió una carta a la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, en la que solicitó que se evaluara su independencia con arreglo a los Principios de París. En lo referente a la observación general núm. 2 y la posterior recomendación núm. 12, apartado b), sobre el quinto informe periódico de la República Eslovaca relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, cabe señalar que aún no se ha establecido un sistema destinado a supervisar la aplicación de las medidas propuestas por la Comisionada para la Infancia. A este respecto, cabe señalar que la Comisionada para la Infancia informó de que, a pesar de que los informes sobre 2016, 2017, 2018 y 2019 que presentó al Consejo Nacional de la República Eslovaca contenían un total de 301 propuestas, cuya finalidad era subsanar las deficiencias observadas en ámbitos específicos de la protección de los derechos del niño, las entidades competentes solo habían adoptado y aplicado en sus políticas un pequeño número de esas propuestas. La Comisionada para la Infancia también señaló que no había sido invitada a participar en la labor de los grupos de trabajo mencionados en los párrafos 9, 12 y 13 del presente informe ni tampoco en los mencionados en los párrafos 12, 13, 15 y 20 del anexo 1 en el período sobre el que se informa.

14.La República Eslovaca aplica, desde hace tiempo, el principio de participación en la preparación de documentos legislativos y no legislativos en el seno de diversos grupos de trabajo de los que también forman parte representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG). Los miembros de los grupos de trabajo representan a los órganos de la administración del Estado y a los órganos territoriales autónomos, el sector no gubernamental y las asociaciones profesionales.

15.Las ONG, representadas por sus miembros en el Comité de la Infancia y la Juventud (un órgano profesional permanente del Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género), participan sistemáticamente en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño. El Comité de la Infancia y la Juventud, que lleva mucho tiempo ocupándose de este tema, ha creado un grupo de trabajo con el fin de establecer un mecanismo para la participación de los niños y los jóvenes en la formulación de las políticas públicas y la vigilancia de la aplicación de la Convención. Hasta la fecha, la composición del grupo de trabajo solo ha sido oficiosa. En su reunión de junio de 2019, el Comité de la Infancia y la Juventud recomendó prorrogar el mandato del grupo de trabajo encargado del establecimiento de un mecanismo para la participación de los niños y los jóvenes en la formulación de las políticas y la vigilancia de la aplicación de la Convención, así como aumentar el número de miembros del grupo de trabajo, tal como había propuesto su presidencia. De acuerdo con esa conclusión, la Presidencia del Comité de la Infancia y la Juventud adoptó la decisión de prorrogar el mandato del grupo de trabajo sin límite de tiempo e incrementar en tres el número de sus miembros, que procederán del Órgano Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para el Desarrollo de la Sociedad Civil, el Consejo de la Juventud de Eslovaquia y el Instituto para la Ciudadanía Activa (en el anexo 1, párrs. 12 a 21, figura más información al respecto).

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.Sobre la base del análisis elaborado por las instituciones de protección y promoción de los derechos humanos, el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca preparó una propuesta de reforma del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos, con el objetivo de adaptar la legislación a los requisitos de los Principios de París. Aunque el Consejo Nacional de la República Eslovaca no ha respaldado aún la propuesta del Ministerio, se han logrado avances gracias al aumento de la financiación del Centro y de su dotación de personal. Se incrementó el presupuesto del Centro un 40 % y su plantilla se reforzó con siete nuevos empleados. La independencia del Centro está garantizada por la Ley de Establecimiento del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos. El Centro actúa como institución nacional de derechos humanos y organismo de igualdad, cuyas competencias incluyen, entre otras cosas, la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de discriminación e intolerancia, la preparación de dictámenes sobre el cumplimiento del principio de igualdad de trato según lo previsto en la Ley contra la Discriminación, la realización de investigaciones independientes sobre la discriminación, la elaboración y publicación de informes y recomendaciones sobre cuestiones relativas a la discriminación, y la representación del Estado parte en los litigios relacionados con la vulneración del principio de igualdad de trato según lo previsto en la Ley contra la Discriminación.

17.La República Eslovaca ha formulado un Plan de Acción para la Prevención de Todas las Formas de Discriminación (2016-2019), como parte de la Estrategia Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en la República Eslovaca, aprobada por el Gobierno de la República Eslovaca el 18 de febrero de 2015. El Plan de Acción comprende varios objetivos operacionales:

Garantizar una protección eficaz contra la discriminación, contribuyendo a la igualdad de género y a la no discriminación, y aplicar las prioridades financiadas por el Fondo Social Europeo, lo que debería redundar en beneficio de la lucha contra la discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

Mejorar la aplicación y el cumplimiento en la práctica de la legislación contra la discriminación.

Aumentar la base de conocimientos sobre las causas y los mecanismos.

Concienciar a las autoridades decisorias sobre la discriminación.

Concienciar a la población sobre los métodos de prevención y protección frente a la discriminación.

18.En la esfera de los servicios de medios audiovisuales, la aplicación legislativa de la recomendación conexa está garantizada por la disposición del artículo 19, párrafo 1 a) y b), de la Ley núm. 308/2000 (Recop.) de Radiodifusión y Retransmisión, por la que se modifica la Ley núm. 195/2000 (Recop.) de Telecomunicaciones, en su forma modificada (en el anexo 1, párrs. 22 a 28, figura más información al respecto).

19.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 596/2003 (Recop.) de la Administración Pública en la Educación y la Autonomía de las Escuelas, se ha establecido la Inspección Escolar del Estado, que también se ocupa de la discriminación en el marco de sus actividades. La Inspección Escolar se encarga de la tramitación de quejas y peticiones, y publica periódicamente un informe sobre la situación y el nivel de educación de las escuelas y los establecimientos educativos de la República Eslovaca relativo a cada año escolar. Todos los años, el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca se dirige a las escuelas y los establecimientos educativos para informarles de que la normativa ministerial prohíbe la discriminación, tal como se recoge en los artículos 1.5.4.3 (No discriminación) y 1.5.4.4 (Minorías nacionales) de las Instrucciones de Pedagogía y Organización.

20.El Gobierno de la República Eslovaca aprobó el 27 de junio de 2018, mediante la Resolución núm. 302/2018, el Programa Nacional para el Desarrollo de la Educación y la Formación y su correspondiente Plan de Aplicación. En el Programa Nacional también se señalan tres prioridades transversales con las que se pretenden resolver varios problemas sociales y económicos actuales de importancia. Una de esas prioridades transversales es la integración e inclusión de las comunidades romaníes marginadas y los estudiantes procedentes de entornos socialmente desfavorecidos.

21.La Sección de Educación Nacional e Inclusiva del Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 597/2003 (Recop.) de Financiación de las Escuelas Primarias, Secundarias y los Servicios Escolares, en su forma modificada, y en particular las disposiciones de su artículo 4 párrafo d), asigna anualmente fondos para fines específicos destinados a financiar el Proyecto de Apoyo a la Educación de Alumnos de Entornos Socialmente Desfavorecidos en las Escuelas Primarias. La esfera prioritaria de apoyo son las actividades que contribuyen a la eliminación de fenómenos no deseables, como la exclusión y la separación espacial, organizativa, física o simbólica de los alumnos romaníes en razón de su origen étnico (lo que a menudo concurre con una situación de desventaja social) de los demás alumnos.

22.En 2017, el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca apoyó 23 proyectos por un monto total de 49.000 euros en el marco de la convocatoria de ayudas de la iniciativa Apoyo a la Educación de Alumnos de Entornos Socialmente Desfavorecidos en las Escuelas Primarias; en 2018, se prestó apoyo a 21 proyectos por un monto total de 45.243 euros, y en 2019, a 20 proyectos por un monto de 47.250 euros. También se financió el Proyecto de Desarrollo de la Salud y la Seguridad en las Escuelas, con el que se apoyan actividades y programas que tienen por objeto, entre otras cosas, proteger la salud mental del alumnado, mejorar el clima psicosocial de las escuelas, eliminar los efectos nocivos y prevenir los comportamientos de riesgo como, por ejemplo, la violencia, el acoso y el ciberacoso, las agresiones, el discurso de odio, las manifestaciones de extremismo y radicalización del alumnado, los abusos y la trata de personas. En 2017, se presentaron 156 proyectos al Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca, 20 de los cuales recibieron fondos por valor de 35.000 euros; en 2018, se presentaron 51 proyectos al Ministerio, 19 de los cuales recibieron fondos por un valor de 34.948 euros; y en 2019, se presentaron 98 proyectos, 16 de los cuales recibieron fondos del Ministerio por un valor de 34.991 euros (en el anexo 1, párrs. 29 a 35, figura más información al respecto).

23.En relación asimismo con el derecho a la educación, cabe señalar que, en 2016, el Ministerio del Interior de la República Eslovaca, como organismo intermedio de los ejes prioritarios 5 y 6 del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos, también anunció una convocatoria de subvenciones destinadas a mejorar la capacidad de los centros de enseñanza preescolar mediante la remodelación de los edificios existentes o la construcción de otros nuevos, que constó de varias rondas de evaluación, en las que los potenciales beneficiarios (municipios y ciudades de las regiones menos desarrolladas) podían solicitar la concesión de una contribución financiera no reembolsable con cargo a recursos de la Unión Europea (el equivalente al 85 % del valor total del proyecto). El principal criterio/condición era lograr que aumentara al menos un 30 % la capacidad que tenían los centros de enseñanza preescolar en el momento de presentar la solicitud de contribuciones financieras no reembolsables, es decir, la capacidad antes de su ampliación. En esta primera convocatoria, se aceptaron 55 solicitudes de contribuciones financieras no reembolsables por un monto total de 18.721.137 euros (recursos de la Unión Europea). En 2018 se organizó una nueva convocatoria, en la que, hasta la fecha, se han aprobado 10 solicitudes de contribuciones financieras no reembolsables por un monto total de 4.252.579 euros (recursos de la Unión Europea). Cabe señalar que los proyectos de ambas convocatorias mejorarán las condiciones de educación y formación de 3.639 niños pertenecientes a comunidades romaníes marginadas (el seguimiento de los datos se realiza a través del indicador mensurable del eje prioritario 716, “Número de niños de comunidades romaníes marginadas que asisten a los centros de enseñanza preescolar que han recibido apoyo”) en el marco de 65 proyectos para los que se han aprobado contratos por un valor total de 22.973.716 euros (recursos de la Unión Europea).

24.El órgano intermedio del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos también anunció una convocatoria para el Proyecto Nacional de Apoyo a la Educación Preescolar de Niños de Comunidades Romaníes Marginadas, cuyo objetivo es prestar un apoyo sistemático a la participación de los niños de comunidades romaníes marginadas en la educación preescolar, entre otras cosas, mediante auxiliares docentes, programas específicos para centros comunitarios y trabajo social en el entorno de los niños, programas destinados a mejorar la cooperación entre los centros de educación preescolar y los progenitores de los niños romaníes, actividades de formación para el personal docente, el apoyo a la asistencia de los niños garantizando la accesibilidad del transporte (por ejemplo, el funcionamiento de un servicio de autobús escolar), y el suministro de material didáctico a los centros de educación preescolar y la concesión de subvenciones para sufragar los gastos indirectos derivados de la participación de niños pertenecientes a familias con bajos ingresos en la educación preescolar. Una parte del Proyecto Nacional consiste en hacer un seguimiento del indicador mensurable “Número de niños de comunidades romaníes marginadas que han asistido al menos un año a centros de enseñanza preescolar”, según el cual, hasta la fecha se ha prestado apoyo a 4.000 niños. Y, por último, pero no por ello menos importante, cabe señalar que el Ministerio del Interior de la República Eslovaca, en calidad de órgano intermedio del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos, contribuye indirectamente a mejorar el nivel educativo de los niños de comunidades romaníes marginadas mediante una convocatoria centrada en prestar servicios de orientación y mentoría a los alumnos de comunidades romaníes marginadas para ayudarlos a finalizar con éxito la escuela primaria y continuar los estudios en la escuela secundaria. Hasta la fecha se han aprobado 22 proyectos por un monto total de 3.772.357 euros (recursos de la Unión Europea) (en el anexo 1, párrs. 36 a 42, figura más información al respecto).

25.A fin de lograr que aumente la eficacia de las investigaciones de delitos de extremismo y delitos cometidos por motivos raciales, el 1 de enero de 2017 entró en vigor una modificación del Código Penal. Esta modificación no entrañó ningún cambio radical de las disposiciones contra el extremismo, pero contribuyó a reforzarlas. Se modificó la redacción de los tipos penales de extremismo y se transfirió la resolución de esos delitos a un tribunal penal especializado y a una fiscalía especial. Con objeto de adoptar suficientes medidas para prevenir y combatir el discurso de odio, la Dirección General de la Policía ha procedido a establecer una dependencia especializada, integrada en la estructura orgánica de la Agencia Nacional contra la Delincuencia de la Dirección General de la Policía. Las actividades de esa dependencia —la Unidad Nacional de Lucha contra el Terrorismo— se centran no solo en la detección e investigación de los delitos relacionados con el terrorismo, sino también de los delitos de extremismo. A pesar de tratarse de un órgano de represión del terrorismo, la Unidad concede gran importancia a la cooperación, por ejemplo, a través de la plataforma del Comité para la Prevención y la Eliminación del Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y Otras Formas de Intolerancia (en el anexo 1, párr. 44, figura más información al respecto).

26.En el seno del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca, se está ejecutando el Proyecto Nacional del Programa Operacional de Administración Pública Eficaz (2014‑2020), cuyo objetivo principal es formar a los empleados del Ministerio de Justicia y facilitar que adquieran conocimientos profesionales mediante una formación de gran calidad impartida eficazmente tanto al personal del Ministerio como al personal administrativo de los tribunales. Con el Proyecto Nacional se pretende ofrecer actividades educativas que permitan contar con personal del sector de la justicia que esté preparado y capacitado profesionalmente, y se encuentre en condiciones de apoyar la aplicación de la reforma en todas las esferas de la justicia, incluidas la planificación estratégica, la aplicación de sistemas de gestión, y la medición del desempeño del sistema y la calidad de los servicios, así como la formulación de políticas y la elaboración de estrategias. El objetivo específico del Proyecto Nacional es lograr que aumente la eficiencia del sistema judicial. Entre sus metas figura la ejecución de una iniciativa piloto de pasantías especializadas en el extranjero para empleados seleccionados del Ministerio de Justicia y de la administración de los tribunales, con el propósito de aplicar posteriormente ejemplos de buenas prácticas extranjeras en las condiciones nacionales de la República Eslovaca y reforzar los conocimientos profesionales y las aptitudes analíticas de los empleados mediante actividades de formación especializada centradas en la adquisición de competencias y aptitudes en materia de recursos humanos en ámbitos específicos. Las actividades de formación transversal de los empleados y transferencia de conocimientos especializados tienen como objetivo permitir que los empleados del Ministerio de Justica que trabajan en determinados ámbitos (entre otros, la legislación, la supervisión y el derecho penal) realicen estancias de intercambio de corta duración en organizaciones internacionales, y adquieran nuevos conocimientos y experiencia práctica en los distintos sectores de la justicia. Esos conocimientos los adquirirán como personal adscrito en lugares de trabajo pertinentes ubicados en el extranjero, mediante su participación directa en el seguimiento de los procesos en curso y en un diálogo profesional con los asociados extranjeros. Además de las estancias de intercambio, también se organizarán talleres con expertos extranjeros, especialmente en los ámbitos del derecho constitucional, el derecho penal, el derecho civil, el derecho mercantil, el derecho de familia, el derecho concursal y el derecho internacional privado (en el anexo 1, párrs. 45 a 47, figura más información al respecto).

Interés superior del niño

27.La Estrategia de Prevención de la Delincuencia y Otras Actividades Antisociales en la República Eslovaca (2016‑2020) es un documento con validez nacional aprobado por el Gobierno de la República Eslovaca, en el que también se tienen en cuenta los derechos del niño. De acuerdo con la Estrategia, los ministerios, al conceder subvenciones y realizar las tareas que les competen según lo previsto en ese documento, deben respetar los derechos del niño. La labor de concienciación pública se lleva a cabo mediante la publicación periódica de información a través de los medios sociales del Departamento de Prevención del Delito, dependiente de la Oficina del Ministro del Interior de la República Eslovaca, y en el sitio web del Ministerio del Interior de la República Eslovaca. El Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca también ha elaborado instrumentos con una repercusión directa en los niños, a saber, la Estrategia Nacional para Mejorar la Seguridad Vial (2011‑2020) y la Estrategia Nacional para el Fomento del Transporte en Bicicleta y el Cicloturismo en la República Eslovaca.

28.El derecho a que el interés superior del niño sea una consideración primordial se aplica en la legislación sobre los medios de comunicación a través de la normativa que regula la protección del niño contra los contenidos inadecuados y del llamado sistema uniforme de rotulación.

29.El sistema uniforme de rotulación, con información sobre la idoneidad de los contenidos para ciertos grupos de edad, se rige por el Decreto núm. 589/2007 (Recop.), en su forma modificada, del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca, en el que se proporciona información detallada sobre un sistema uniforme para rotular obras audiovisuales, grabaciones de audio de representaciones artísticas, obras multimedia, programas y partes de programas, así como sobre la forma de aplicarlo.

30.El Comité de los Derechos del Niño recomienda que los Estados partes preparen una lista de elementos no exhaustiva ni jerárquica que podría utilizarse para evaluar el interés superior del niño. Dado que la falta de esos elementos se ha señalado desde hace tiempo en la jurisprudencia y la práctica de los órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social, en la Ley de la Familia se procuró complementar los principios del derecho de familia con el principio del interés superior del niño. Este principio contiene una lista no jerárquica de elementos que deben tenerse en cuenta al evaluar el interés superior del niño (no todos los elementos serán pertinentes en todos los casos, y el contenido de cada elemento variará de un niño a otro y de un caso a otro, dependiendo del tipo de decisión y las circunstancias concretas que concurran). Como la obligación de tener en cuenta y evaluar el interés superior del niño no se aplica solo a las decisiones judiciales y las medidas de tutela dictadas por los tribunales de menores, en la Ley de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social se establece que, a los efectos de considerar y evaluar el interés superior del niño en el ámbito de la protección social y jurídica del niño y la tutela social, los elementos contenidos en el principio del interés superior del niño se utilizarán según lo dispuesto en la Ley de la Familia. Los órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social analizan las condiciones de vida del niño y de su familia en cada caso, además de evaluar las posibilidades de que los progenitores del niño, otros familiares u otras personas cercanas resuelvan la situación del niño y su familia, y determinan asimismo el nivel de riesgo a que podría estar expuesto el niño. Las medidas adoptadas por esos órganos se ponen en práctica respetando, en todo momento, el interés superior del niño. El interés superior del niño será una consideración primordial en las decisiones que se tomen en todos los asuntos que le afecten y se tendrá debidamente en cuenta. El personal de los órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social recibe periódicamente orientaciones sistemáticas sobre esta cuestión (en el anexo 1, párrs. 48 a 53, figura más información al respecto).

31.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Educación, la educación y la formación se basan en los principios de igualdad de acceso a las mismas, teniendo en cuenta las necesidades educativas de la persona y su corresponsabilidad respecto de su propia educación; la prohibición de todas las formas de discriminación y especialmente la segregación; la equivalencia e inseparabilidad de la educación y la formación en el proceso educativo; la preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión y tolerancia, igualdad de género, amistad entre las naciones y los grupos nacionales y étnicos, y tolerancia religiosa; el fortalecimiento de la vertiente educativa del proceso de educación en todas las asignaturas, así como mediante tareas pedagógicas específicas dirigidas a propiciar el desarrollo de los sentimientos y las emociones, la motivación y los intereses, la socialización y la comunicación, el autocontrol y la autorregulación, los valores morales y la creatividad; el desarrollo equilibrado de todos los aspectos de la personalidad del niño en la enseñanza escolar, y la prohibición del uso de todas las formas de castigo corporal en la enseñanza y la formación (en el anexo 1, párrs. 54 a 59, figura más información al respecto).

32.El Departamento de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca, como coordinador nacional de la seguridad vial en el país, organiza periódicamente actividades educativas y de capacitación sobre la seguridad vial para alumnos y docentes en los establecimientos educativos, en colaboración con miembros de la Fuerza de Policía de la República Eslovaca, la policía municipal y voluntarios. En esas actividades se hace hincapié en la importancia que reviste la educación vial en las escuelas, que debe incluir el respeto de los derechos del niño y tener en cuenta su interés superior. A los docentes y al alumnado se les proporcionan gratuitamente material promocional y elementos reflectantes. El evento “Adónde ir al finalizar la enseñanza primaria: transporte para estudiar”, que organiza en Bratislava el Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca, es una conferencia interactiva en la que los asistentes reciben información sobre los derechos humanos, los derechos del niño y la no discriminación en el transporte. La conferencia, que corre a cargo del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos, ha formado parte del programa de actividades del mencionado evento desde 2017 (en el anexo 1, párr. 60, figura más información al respecto).

Respeto por las opiniones del niño

33.En su reunión, el Gobierno de la República Eslovaca aprobó el Programa Nacional para el Desarrollo de la Educación y la Formación, en el que, entre otras cosas, se presta especial atención a tres temas transversales, que versan sobre el desarrollo del sistema de educación continua en el marco del aprendizaje permanente, la integración e inclusión de las comunidades romaníes marginadas y los alumnos de entornos socialmente desfavorecidos, y la interconexión del sistema de educación y formación con las necesidades de la economía y el mercado de trabajo, respectivamente. De conformidad con la Ley núm. 596/2003 (Recop.) de la Administración Pública en la Educación y la Autonomía de las Escuelas, el alumnado está representado por el consejo estudiantil, que defiende sus intereses ante el director y la administración de la escuela. El consejo estudiantil expresa su opinión sobre cuestiones fundamentales, propuestas y medidas de la escuela relacionadas con la educación y la formación, participa en la elaboración del reglamento escolar y vela por su cumplimiento, y representa al alumnado ante el director y la administración de la escuela, a los que presenta sus opiniones y propuestas. Con arreglo a lo dispuesto en esa ley, el consejo escolar, el consejo escolar municipal y el consejo escolar territorial son órganos autónomos con capacidad de iniciativa y asesoramiento, que expresan y promueven el interés público y los intereses de los alumnos y sus padres, la Fuerza de Policía y otro personal del ámbito de la educación y la formación. Desempeñan una función de control público, evaluación y formulación de observaciones sobre las actividades de las escuelas, los servicios educativos, los órganos locales de la administración del Estado, y los órganos de los municipios y las regiones autónomas en lo referente a las cuestiones escolares.

34.La República Eslovaca aplica, desde hace tiempo, el principio de participación en la preparación de documentos legislativos y no legislativos en el seno de grupos de trabajo de los que también forman parte representantes de las ONG. Los miembros de los grupos de trabajo representan a los órganos de la administración del Estado y los órganos territoriales autónomos, el sector no gubernamental y las asociaciones profesionales, actúan de acuerdo con las Reglas Legislativas del Gobierno de la República Eslovaca y presentan documentos (excepto los de carácter informativo) para su consideración en los procesos interministeriales públicos a través del portal www.slov-lex.sk. En consonancia con el mencionado principio de participación, se estableció un grupo de trabajo para que recodificara la reglamentación jurídica sobre los servicios de comunicación audiovisual durante la preparación del proyecto de legislación que incorporará al derecho interno eslovaco la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual revisada. La Oficina del Comisionado para la Infancia representa los intereses del niño en este grupo de trabajo (en el anexo 1, párrs. 61 a 64, figura más información al respecto).

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho del niño a preservar su identidad

35.El embarazo en la adolescencia no suele ser deseado y las adolescentes embarazadas a menudo provienen de familias con una situación socioeconómica precaria. Los órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social proporcionan asesoramiento profesional y ayuda y apoyo específicos a las madres menores de edad para que puedan resolver las situaciones problemáticas que se plantean en relación con el embarazo y la maternidad. Al planificar las intervenciones de trabajo social con una madre menor de edad y su familia, se opta principalmente por medidas aplicadas en el entorno de la adolescente o, de forma ambulatoria, en centros asistenciales para niños y familias (los antiguos hogares infantiles), con las que se pretende apoyar y desarrollar la capacidad de la madre menor de edad para la crianza de su hijo. Las medidas ambulatorias y en el entorno de la joven se aplican previa recomendación del órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social. El centro dependiente de este órgano elaborará un plan de aplicación de las medidas ambulatorias y en el entorno de la madre menor de edad, en colaboración con esta y su familia. Si la situación de la madre menor de edad y su hijo requiere la aplicación de medidas de asistencia residencial, es posible trasladar a ambos a un establecimiento residencial en base a un acuerdo, previa recomendación por escrito del órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social, o bien por decisión judicial. El centro pone en práctica las medidas residenciales para una madre menor de edad en un grupo separado o en un grupo específico de madres menores de edad con hijos. El órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social y el centro dependiente de él deben elaborar un plan de aplicación de las medidas residenciales en colaboración con la madre menor de edad y su familia. En el caso de una madre menor de edad y su hijo, es deseable que su estancia en un establecimiento residencial sea una solución temporal a la situación en que se encuentran. Esto significa que, cuando sea posible y conveniente, se buscarán y aplicarán medidas que faciliten el regreso de la madre menor de edad y su hijo a su entorno familiar natural o sustitutivo. El principal objetivo de las medidas aplicadas es desarrollar y apoyar la capacidad de la madre menor de edad para la crianza de su hijo, favorecer el desarrollo de la relación entre madre e hijo, impartir educación sobre el cuidado infantil, y satisfacer las necesidades del niño, entre otras cosas. Si se produce una situación que requiere el ingreso de una madre menor de edad en un establecimiento residencial, la joven permanecerá en el establecimiento acompañada de su hijo. No solo se procura no separar al niño de su madre, sino que además se opta por aplicar aquellas medidas que ayuden a desarrollar esa relación. Se sigue el mismo criterio cuando la madre menor de edad ya vive en el establecimiento residencial y, por tanto, el embarazo de una joven ingresada en un establecimiento residencial no debería ser motivo para ordenar su traslado a un centro de reeducación ni para separarla de su hijo. Si ha concluido la estancia en el establecimiento residencial y la madre no puede regresar a su entorno familiar natural, se buscan soluciones alternativas, en colaboración con las partes interesadas (el municipio, la unidad territorial superior, la entidad acreditada o el centro de servicios sociales, entre otros), que permitan a la madre permanecer con su hijo, como los centros de alojamiento de emergencia, los centros de acogida para familias con hijos o las viviendas sociales. Si se considera que la madre necesita acompañamiento y apoyo continuo, se aplicarán medidas ambulatorias y en el entorno de la joven. El centro puede crear las condiciones necesarias para prestar cuidados a una mujer, durante el embarazo y después del parto, y a su hijo hasta que cumpla 24 meses de edad. A fin de adoptar las medidas necesarias a tal efecto, el centro colabora con el órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social. El centro garantiza el alojamiento y los alimentos (o proporciona las comidas a la madre, durante el embarazo y después del parto, y a su hijo), o bien dispone lo necesario para la preparación de comidas y la prestación de servicios. De conformidad con el artículo 29, párrafo 1, de la Ley de la Familia, un tribunal puede asignar los derechos y deberes parentales relativos al cuidado de un niño a un progenitor menor de edad que tenga más de 16 años, si este satisface el requisito de hallarse en condiciones de ejercer esos derechos en el interés superior del niño (en el anexo 1, párr. 65, figura más información al respecto).

36.En la Ley núm. 6/2019 (Recop.), por la que se modifica la Ley núm. 171/1993 (Recop.) del Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre la Fuerza de Policía, en su forma modificada, por la que se modifican determinadas leyes, se estableció la Oficina del Servicio de Inspección el 1 de febrero de 2019. La Oficina del Servicio de Inspección es un departamento, dependiente del Ministerio del Interior de la República Eslovaca. En el desempeño de sus actividades, la Oficina del Servicio de Inspección se rige por la Constitución de la República Eslovaca, las leyes constitucionales, otras normas jurídicas vinculantes de carácter general y los tratados internacionales que la República Eslovaca tiene obligación de cumplir. La Oficina del Servicio de Inspección está dirigida por un director, que rinde cuentas del desempeño de sus funciones al Gobierno de la República Eslovaca. La Oficina del Servicio de Inspección es una dependencia especial de la Fuerza de Policía con competencia en todo el territorio de la República Eslovaca para detectar los delitos cometidos por miembros de los cuerpos de seguridad armados, a saber, los miembros de la Fuerza de Policía y los miembros del Cuerpo de Guardias Judiciales y de Prisiones, e iniciar investigaciones e investigaciones sumarias al respecto, y, desde el 1 de enero de 2020, también entran en su ámbito de competencia los delitos cometidos por funcionarios de aduanas que no sean infracciones de las normas aduaneras ni de las normas tributarias relativas al impuesto sobre el valor añadido que grava las importaciones o a los impuestos especiales. La Oficina del Servicio de Inspección también desempeña, en la medida en que lo determine el Ministro, tareas relacionadas con el control interno, el control financiero, la protección de los datos personales, la tramitación de denuncias y peticiones, y la función de persona jurídica responsable, en virtud de normas especiales, dentro de la esfera de competencia del Ministerio del Interior de la República Eslovaca.

37.En el ámbito de la lucha contra las actividades delictivas de los miembros de los cuerpos de seguridad armados, es decir, los miembros de la Fuerza de Policía y del Cuerpo de Guardias Judiciales y de Prisiones, y, desde el 1 de enero de 2020, también los delitos cometidos por funcionarios de aduanas, la Unidad de Inspección de la Oficina del Servicio de Inspección desempeña una función decisiva como una de las dependencias orgánicas. En el marco de las investigaciones y las investigaciones sumarias, un agente de policía adscrito a la Oficina del Servicio de Inspección goza de independencia desde el punto de vista del procedimiento y solo está sujeto a la Constitución, las leyes constitucionales, la legislación, otras normas jurídicas vinculantes de carácter general, los tratados internacionales que la República Eslovaca tiene obligación de cumplir y, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, las instrucciones y órdenes del fiscal. La Oficina del Servicio de Inspección debe prestar la debida atención a todas las denuncias interpuestas contra miembros de las fuerzas de seguridad armadas, en particular las relacionadas con el ejercicio de sus funciones y las actuaciones oficiales llevadas a cabo contra cualquier persona, independientemente de su género, raza, color de la piel, idioma, religión o creencias, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una nacionalidad o grupo étnico, posición económica, familia u otra circunstancia. Las denuncias se examinan e investigan a fondo y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación, se debe comprobar obligatoriamente la posible existencia de motivos raciales (en el anexo 1, párrs. 65A y 65B, figura más información al respecto).

38.Se introdujo una modificación en la Ley núm. 576/2004 (Recop.) de Asistencia Sanitaria y Servicios Relacionados con la Prestación de Asistencia Sanitaria, por la que se modifican determinadas leyes (el artículo 6, párrafo b)), relativo al aborto, entró en vigor el 1 de septiembre de 2009).

39.Se aprobó el Decreto núm. 56/2014 (Recop.), en el que se proporciona información detallada sobre la explicación que debe ofrecerse antes de recabar el consentimiento informado previo necesario para la esterilización de una persona, así como sobre los modelos de declaración de consentimiento informado previo a la esterilización de una persona, que deben estar redactados en el idioma estatal y en los idiomas de las minorías nacionales. El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su resolución CM/ResDH(2014)43, consideró suficientes todas las medidas adoptadas por la República Eslovaca. De lo anterior se desprende que, a pesar de que en todas las sentencias se señaló que se habían vulnerado los derechos amparados por la Convención, no se confirmó que hubiera un enfoque discriminatorio en la prestación de asistencia sanitaria ni la existencia de una política discriminatoria organizada sistemáticamente (en el anexo 1, párrs. 66 a 68, figura más información al respecto).

40.En la modificación de la Ley de la Familia de 2015, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, se definieron los criterios para determinar lo que constituye el interés superior del niño, en consonancia con el párrafo 50 de la observación general núm. 14 del Comité de los Derechos del Niño. En concreto, en el artículo 5 de la Ley de la Familia se enuncian los siguientes criterios:

a)La seguridad del niño, así como la seguridad y la estabilidad del medio en el que viva este;

b)La protección de la dignidad y el desarrollo mental, físico y emocional del niño, y

c)Las amenazas al desarrollo del niño derivadas de actos que menoscaben su dignidad y las amenazas a su desarrollo derivadas de actos que menoscaben la integridad mental, física y emocional de una persona cercana al niño.

41.Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2016, debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 30, párrafo 3, de la Ley de la Familia a la luz del artículo 5 de esa misma ley, que servirá como norma interpretativa básica, a saber, al criar a un hijo, los progenitores tendrán derecho a usar los medios educativos adecuados para que no se pongan en peligro la salud, la dignidad y el desarrollo mental, físico y emocional de aquel. En consecuencia, el término “medios educativos adecuados” debe interpretarse de forma muy restrictiva a partir del 1 de enero de 2016. En la legislación vigente ya no se permiten los castigos corporales en el hogar. Esos castigos pueden constituir una amenaza para los valores que se protegen en el nuevo artículo 5, es decir, la salud, la dignidad y el desarrollo mental, físico y emocional. Por consiguiente, en relación con la modificación de esa ley, se excluye definitivamente el concepto de “violencia” de los medios jurídicos y educativos que se consideran adecuados, en el sentido en que lo interpreta el Comité en la observación general núm. 13. Ningún progenitor debe emplear contra un hijo forma alguna de violencia física o mental, infligirle daño, cometer abusos contra él, descuidarlo, tratarlo con negligencia o torturarlo. A partir del 1 de enero de 2016, el legislador eslovaco permite un cierto grado de intervención, aunque muy reducido, contra la integridad y la dignidad del niño. Decidió hacerlo porque el propio Comité de los Derechos del Niño reconoce, en el párrafo 14 de la observación general núm. 8 (2006), que “la crianza y el cuidado de los niños, especialmente de los lactantes y niños pequeños, exigen frecuentes acciones e intervenciones físicas para protegerlos. Pero esto es totalmente distinto del uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocar cierto grado de dolor, molestia o humillación” (en el anexo 1, párr. 69, figura más información al respecto).

Violencia, malos tratos y descuido

42.La Ley núm. 61/2018 (Recop.) modificó la Ley núm. 305/2005 (Recop.) de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social, por la que se modifican determinadas leyes, e introdujo, entre otras cosas, una nueva obligación para la Oficina Central de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, que desde entonces debe mantener y publicar en su sitio web una lista de todos los centros asistenciales para niños y familias (los antiguos hogares infantiles, centros de crisis y centros de rehabilitación). Actualmente, se dispone de una lista de todos los establecimientos de protección social y jurídica del niño y de tutela social, incluidos los creados por administraciones autónomas (en 2019, tres centros asistenciales para niños y familias estaban comprendidos en las competencias de financiación de las administraciones autónomas). Los centros asistenciales para niños y familias establecidos por las regiones autónomas deben cumplir los mismos requisitos que los establecidos por entidades no estatales o por el Estado, que se rigen por normas jurídicas vinculantes de carácter general (leyes y decretos), en las que se describen los requisitos relativos al personal, los locales y los aspectos profesionales, entre otras cuestiones, que todas las entidades tienen la obligación de cumplir.

43.El órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social evalúa la situación de cada niño y su familia y determina el nivel de riesgo a que está expuesto el niño. Ese órgano está obligado a aceptar y evaluar toda información relacionada con la vulneración de los derechos del niño, ya que la evaluación de la situación del niño no se reduce a notificar los riesgos para la vida, la salud o el desarrollo adecuado del niño o el uso de formas agresivas o degradantes de trato o castigo, sino que abarca toda aquella información, denuncias, peticiones y notificaciones recibidas de diversas fuentes. También son responsabilidad de ese órgano la designación de la Oficina de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia para que actúe como curador ad litem en procedimientos judiciales y las solicitudes de cooperación recibidas de los órganos investigadores, enjuiciadores y jurisdiccionales si se sospecha que el niño ha cometido un delito, así como en otras circunstancias. Tras recibir la mencionada información, un empleado del órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social comprobará y evaluará la situación del niño. Si al empleado de ese órgano no se le permite comprobar el estado del niño, pero dispone de información que indica que la vida o la salud de este corre peligro, podrá solicitar autorización a los tribunales para entrar en la vivienda. Al aplicar medidas, el órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social coopera con las partes interesadas, entre otras los médicos, la escuela, la policía o el municipio. De ser necesario, propondrá un método profesional para determinar el riesgo que corre el niño, o se asegurará de que se aplique dicho método, que puede consistir en evaluar la situación del niño y su familia o en valorar las posibilidades de que sus progenitores, otros familiares u otras personas cercanas al niño resuelvan la situación en que se encuentran este y su familia (art. 11, párr. 3 b) 5) de la Ley núm. 305/2005 (Recop.) de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social, por la que se modifican determinadas leyes. En la esfera de las medidas aplicadas de forma ambulatoria o en el entorno del niño, el órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social puede disponer que se apliquen medidas en el centro asistencial para evaluar la situación del niño y su familia y determinar las posibilidades de que los progenitores, otros familiares u otras personas cercanas al niño resuelvan la situación en que se encuentran el niño y su familia, a fin de establecer el nivel de riesgo a que está expuesto el niño cuando a ese órgano no le haya sido posible determinar categóricamente dicho nivel de riesgo (art. 73, párr. 6 a), de la Ley núm. 305/2005 (Recop.) de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social, por la que se modifican determinadas leyes). Si la denuncia contiene información sobre un riesgo para la vida, la salud o el buen desarrollo del niño o sobre el uso de formas agresivas o degradantes de trato y castigo del niño, será necesario, inmediatamente después de recibir la denuncia, llevar a cabo la llamada evaluación preliminar, si lo permite la situación del niño en ese momento, antes de que transcurran cinco días desde la fecha en que se recibió la denuncia. Una evaluación exhaustiva de la situación del niño y su familia, incluso en situaciones en que el órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social no haya recibido ninguna información, solicitud o notificación en ese sentido, puede contribuir a la oportuna identificación de las víctimas de la violencia, también en aquellos casos en que el contenido de la denuncia no suscite directamente tal sospecha. Estos procedimientos jurídicos garantizan la oportuna identificación de los niños que son víctimas de violencia y abusos sexuales. Con la modificación de la Ley núm. 305/2005 (Recop.) de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social, por la que se modifican determinadas leyes, se han establecido las condiciones para la ejecución de medidas en centros residenciales con la finalidad de evitar la aparición, el agravamiento o la repetición de determinadas situaciones críticas que afectan a los niños. Entre esas medidas pueden citarse un programa destinado a niños que han sido víctimas de trata, malos tratos físicos y abusos sexuales, y las medidas dirigidas a determinar qué riesgo corren los niños de sufrir malos tratos físicos, abusos sexuales u otros actos que pongan en peligro su vida, su salud o su buen desarrollo mental, físico o social. Los establecimientos dependientes de los órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social aplican medidas de tipo residencial y ambulatorio y en el entorno del niño, aunque las medidas en centros residenciales no solo se aplican por decisión judicial, sino que también es posible aplicarlas si se cuenta con el acuerdo del progenitor del niño o de la persona que tenga a su cuidado directo al niño, o si este último así lo solicita (art. 59 de la Ley núm. 305/2005 (Recop.) de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social, por la que se modifican determinadas leyes). Habida cuenta de la necesidad de adoptar un enfoque individualizado respecto de este grupo destinatario de niños y su posterior integración en la sociedad, se tiene la intención de implantar gradualmente un programa especializado en los establecimientos de los órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social situados en las ocho regiones autónomas de la República Eslovaca. La modificación de la Ley núm. 305/2005 (Recop.) de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social, por la que se modifican determinadas leyes, permitió que los centros asistenciales para niños y familias que tenían un programa especializado aplicaran medidas ambulatorias o en el entorno del niño, lo que amplió las posibilidades de prestar asistencia en la etapa inicial de las intervenciones centradas en este grupo destinatario de niños. En 2019, la Oficina Central de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca contrató los servicios de tres entidades acreditadas y especializadas en los niños con síndrome de maltrato y negligencia para que se encargaran de la aplicación de medidas ambulatorias y en el entorno de los niños con arreglo a las prioridades aprobadas. En los informes sobre las actividades de la Comisionada para la Infancia, esta señaló la necesidad de prestar servicios de psiquiatría infantil, psicología y atención social a los niños a los que se han diagnosticado trastornos psiquiátricos, trastornos mentales o problemas de salud mental ingresados en los centros asistenciales para niños y familias, en los establecimientos de los servicios sociales para niños y en los centros de reeducación, así como a los niños que están al cuidado directo de sus progenitores (o de otra persona física) y que, en vista de la gravedad de su diagnóstico, deben recibir asistencia médica en una institución sanitaria (en los pabellones psiquiátricos de los hospitales) o de forma ambulatoria (en el anexo 1, párrs. 70 a 73, figura más información al respecto).

44.La meta estratégica básica de la República Eslovaca es lograr un cambio cualitativo en la percepción de la violencia contra los niños y en la respuesta frente a ella mediante la vinculación e integración sistemáticas de distintas políticas sectoriales dentro de un mecanismo funcional y eficaz que permita arbitrar soluciones integrales y sistemáticas a la violencia contra los niños. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución núm. 24/2014 del Gobierno de la República Eslovaca, de 15 de enero de 2014, se estableció el Centro Nacional de Coordinación para Abordar la Violencia contra los Niños. El Centro Nacional forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca. Entre otras cosas, coordina la labor destinada a lograr los objetivos estratégicos de la República Eslovaca en materia de protección de la infancia contra la violencia y ha creado y mantiene un mecanismo de comunicación con los diferentes ministerios, instituciones estatales, ciudades, municipios, ONG y otras entidades que desarrollan su labor en el ámbito de la protección de la infancia contra la violencia, y actúa asimismo como entidad coordinadora de la aplicación de la Convención y del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual.

45.El documento estratégico clave es la Estrategia Nacional para la Protección de los Niños contra la Violencia, aprobada en virtud de una resolución del Gobierno de la República Eslovaca, y de cuyo cumplimiento se consideran responsables, además del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, otros ministerios de la República Eslovaca en calidad de administradores o coadministradores, a saber, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte, y cuenta, entre las entidades colaboradoras, con la Fiscalía General de la República Eslovaca, el Comisionado para la Infancia, el Defensor del Pueblo, varias ONG y otras entidades. La Estrategia Nacional para la Protección de los Niños contra la Violencia ha sido actualizada en dos ocasiones, a saber, en octubre de 2017, mediante la Resolución del Gobierno núm. 474/2017, y, en diciembre de 2019, mediante la Resolución del Gobierno núm. 638/2019. La versión actual permite mantener el marco de cooperación multidisciplinario y la competencia sustantiva de los ministerios de la República Eslovaca pertinentes (el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte y el Ministerio de Cultura, así como el propio Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia), la Fiscalía General y otras entidades con el fin de cumplir sus objetivos estratégicos, además de posibilitar una reflexión sobre los nuevos retos que plantea la protección de los niños contra la violencia. Una de las tareas clave de la Estrategia Nacional para la Protección de los Niños contra la Violencia es la creación de un marco nacional de coordinación para abordar la violencia contra los niños, velando por que se realicen un seguimiento y una evaluación sistemáticos de los sistemas de protección de los niños contra la violencia, evitando la vulneración institucional y sistémica de los derechos del niño, garantizando la profesionalidad y la calidad en la aplicación de las políticas y concienciando sobre la cuestión de la violencia contra la infancia (en el anexo 1, párrs. 74 a 76, figura más información al respecto).

46.Con efecto a partir del 1 de enero de 2019, se especificaron las condiciones jurídicas que debían satisfacerse para prestar asistencia profesional a un niño víctima del delito de trata de personas y a un niño que ha sufrido malos tratos físicos o abusos sexuales, así como las condiciones para aplicar medidas que permitan determinar el nivel de riesgo de sufrir malos tratos físicos, abusos sexuales u otros actos que pongan en peligro la vida de un niño, su salud o su buen desarrollo mental, físico o social (por ejemplo, el artículo 46). Esas nuevas condiciones de asistencia forman parte de un concepto más amplio que entraña cambios fundamentales en la prestación de asistencia a los niños y las familias en la República Eslovaca. A partir de diversos tipos de establecimientos se han creado los centros asistenciales para niños y familias, cuyas condiciones de funcionamiento han sido redefinidas en función de los objetivos de la asistencia en que se especialicen y la modalidad de asistencia prestada (residencial, ambulatoria o en el entorno de la persona), todo lo cual ha supuesto una clarificación de las normas relativas al personal, los locales y los aspectos profesionales, así como cambios en el sistema de financiación. En razón de la naturaleza específica de la asistencia profesional prestada en situaciones críticas a los niños víctimas de trata, malos tratos físicos o abusos sexuales (y de la determinación del nivel de riesgo de sufrir malos tratos, abusos sexuales u otros actos que pongan en peligro su vida, su salud o su buen desarrollo mental, físico o social), la prestación de ese tipo de asistencia se ha regulado por separado y adopta la forma de un programa especializado. Dado que esa especialización se caracteriza fundamentalmente por la prestación de asistencia profesional a un niño en una situación crítica (un delito) o la determinación de si existe el riesgo de que el niño sufra, por ejemplo, abusos sexuales (además del diagnóstico, es de suma importancia prestar ayuda profesional en las situaciones objeto de intervención, y no lo es menos confirmar o refutar la presunción de que el niño corre peligro de sufrir, por ejemplo, abusos sexuales), se hace hincapié en que esas medidas se adopten oportunamente. Además de la posibilidad de ingresar a un niño en el centro asistencial con el acuerdo del progenitor o la persona que tiene a su cuidado directo al niño (por recomendación del órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social) o a petición del niño (art. 46, párr. 2), también puede ingresar en cumplimiento de una resolución judicial en la que se ordene la adopción de una medida urgente o la imposición de una medida educativa. El centro asistencial, cuyo cometido es ejecutar un programa especializado, tiene la obligación de aplicar medidas acordes con el programa especializado elaborado en el centro, pero, a diferencia de lo que ocurre con los programas de otros centros, no está obligado a publicar ese programa en su sitio web. Todo el sistema de órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social se ha diseñado de tal modo que sea posible, en colaboración con otras entidades competentes, brindar a los niños toda la ayuda que necesiten, también a los niños que denuncian casos de abuso en el seno de su familia (independientemente de que la víctima principal sea un niño o de quién sea el presunto autor de los abusos). Las condiciones jurídicas en vigor permiten prestar diversas modalidades de asistencia a la infancia y con diferente intensidad (en función del nivel de riesgo teniendo en cuenta las circunstancias y posibilidades de la familia), que van desde la asistencia ambulatoria y la asistencia residencial con el acuerdo de los progenitores hasta la intervención de los tribunales mediante la imposición de medidas urgentes y la prestación de asistencia residencial en cumplimiento de resoluciones judiciales. Con efecto a partir del 1 de enero de 2019, el Centro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca dirige metódicamente todos los centros para familias con hijos que aplican esas medidas. Las entidades que aplican las medidas adoptadas por los órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social en virtud de la acreditación que se les ha otorgado (entidades no estatales), deben cumplir todas las normas, directrices metodológicas y reglas internas emitidas por el Centro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, que también normaliza los procedimientos y procesos seguidos en las entidades acreditadas (en el anexo 1, párrs. 77 y 78, figura más información al respecto).

47.De conformidad con el artículo 7, párrafo 1, de la Ley núm. 305/2005 (Recop.) de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social, por la que se modifican determinadas leyes, todas las personas tienen la obligación de denunciar la vulneración de los derechos de un niño al órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley núm. 301/2005 (Recop.) (Código de Procedimiento Penal), en su forma modificada, las autoridades del Estado, las unidades territoriales superiores, los municipios y otras entidades jurídicas y personas físicas tienen la obligación de cooperar con los órganos investigadores, enjuiciadores y jurisdiccionales y los tribunales, en el desempeño de sus cometidos, en relación con actuaciones penales. Las autoridades estatales, las unidades territoriales superiores, los municipios y otras entidades jurídicas tienen la obligación de notificar sin demora a los órganos investigadores, enjuiciadores y jurisdiccionales aquellos hechos que indiquen que se ha cometido un delito y a tramitar oportunamente las solicitudes de cooperación recibidas de esos órganos.

48.De conformidad con el artículo 3, párrafo 5, de la Ley núm. 274/2017 de Víctimas de Delitos, la fiscalía, la policía y los tribunales, en caso de ser necesario y, especialmente, en aras del cumplimiento de la ley y de la protección de las víctimas, cooperan con las entidades que prestan asistencia a las víctimas. En esa ley se considera al niño como una víctima especialmente vulnerable. La protección que brinda el derecho penal a los niños contra los abusos sexuales está recogida en la Ley núm. 300/2005 (Recop.) (Código Penal), que regula cuestiones sustantivas de derecho penal y mediante la cual se han incorporado al derecho interno varios requisitos que figuran en instrumentos internacionales relativos a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual y la pornografía infantil, así como la protección efectiva contra este tipo de delitos graves (en el anexo 1, párrs. 79 a 81, figura más información al respecto).

49.La Fuerza de Policía registra, con fines estadísticos, los casos de violencia doméstica y abusos sexuales (tipificados como delito conforme a una sección especial del Código Penal) en el sistema de información, registro y estadísticas de delincuencia, en el que también se consignan otros datos estadísticos bajo el epígrafe de “Delitos cometidos en relación con la violencia doméstica”. A través del sistema de estadísticas sobre delincuencia y pruebas, se reúne y almacena información sobre los autores y las víctimas de los delitos. Por parte de la Oficina de Policía Criminal de la Dirección General de la Policía, el seguimiento de los casos de violencia doméstica y abusos sexuales más graves se realiza a través del deber de notificación que incumbe a los departamentos de la Fuerza de Policía que llevan a cabo investigaciones e investigaciones sumarias.

50.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca, en cooperación con el Centro Nacional de Coordinación para Abordar la Violencia contra los Niños, se ocupa activamente de esta cuestión al resolver los problemas de violencia contra los niños, y a tal efecto colabora con los centros asistenciales locales para niños y familias competentes mediante la celebración de reuniones educativas, que brindan la oportunidad de examinar esa cuestión y los diversos programas de prevención que también se aplican directamente en dichos centros asistenciales (en el anexo 1, párrs. 82 a 84, figura más información al respecto).

51.Según los datos del Instituto de Investigación en Psicología y Psicopatología Infantil, en abril de 2018 se realizó una encuesta representativa de consumo de tabaco, alcohol y drogas, en la que participaron alumnos de los cursos quinto a noveno de escuela primaria y de los cursos primero a cuarto de escuela secundaria, que respondieron a dos cuestionarios, en los que se incluyó una sección diseñada para reunir información que permitiera estimar la incidencia del acoso, el ciberacoso y las agresiones en el entorno escolar. Además, los docentes de los alumnos encuestados también respondieron a un tercer cuestionario. En este último se incluyeron varias de las preguntas sobre acoso formuladas en los cuestionarios distribuidos a los alumnos de primaria y secundaria, lo que permitió comparar cómo perciben esos grupos de personas el acoso y el ciberacoso en la escuela. El análisis estadístico llevado a cabo puso de manifiesto la relación entre el consumo de alcohol, el comportamiento en Internet y el acoso, es decir, un modelo estructural. El Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca apoyó al equipo de investigación del estudio internacional Comportamiento de los escolares en materia de salud (HBSC) que se ocupó del comportamiento relacionado con la salud de casi 10.000 estudiantes de 11, 13 y 15 años de edad. Los resultados del estudio se han incorporado al informe nacional, del que presentamos principalmente información sobre los capítulos relativos al uso de tecnologías modernas y el comportamiento violento (víctimas y autores de ciberacoso) (en el anexo 1, párr. 85, figura más información al respecto).

52.En 2018, la República Eslovaca, a través del Centro Nacional de Coordinación para Abordar la Violencia contra los Niños, que forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, empezó a trabajar en el Concepto Nacional de Protección de la Infancia en el Espacio Digital. Este documento fue aprobado por el Gobierno de la República Eslovaca en febrero de 2019. El Concepto Nacional, que abarca el período comprendido entre 2020 y 2025, comprende, entre otras, las siguientes tareas:

Concienciar sobre los riesgos de crear y difundir material con contenido sexual explícito y del sexteo, haciendo especial hincapié en los niños como grupo destinatario.

Concienciar a los niños, los progenitores y los cuidadores sobre los derechos y las obligaciones de los niños en el espacio digital, lo cual incluye las restricciones existentes (por ejemplo, el filtrado de contenidos), los riesgos del espacio digital y las posibilidades de protección y asistencia.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

53.Si la recomendación del Comité se refiere al principio enunciado en la Ley de la Familia que reza “La sociedad reconoce que un entorno familiar estable formado por el padre y la madre del niño es el más adecuado para el desarrollo integral y armonioso del niño” [cita traducida], el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca se remite al texto del memorando explicativo que acompaña al proyecto de ley gubernamental de modificación de la Ley núm. 36/2005 (Recop.) de la Familia, por la que se modifican determinadas leyes, en su forma modificada. En ese memorando explicativo, se afirma lo siguiente: “En los principios básicos, se ha añadido una oración relativa a lo que constituye el entorno más adecuado para el desarrollo integral y armonioso del niño. La adición de ese principio tiene como objetivo primordial expresar la convicción de la sociedad eslovaca de que los tribunales y todos los órganos cuyos procedimientos (decisiones) afectan a los niños deben respetar el derecho fundamental del niño a crecer desde su nacimiento en un entorno familiar natural, de acuerdo con las circunstancias de la situación concreta (según el artículo 7 de la Convención, todo niño tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; en el párrafo 3 de la segunda parte de las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños de las Naciones Unidas, de 2009, se señala que, al ser la familia el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento, el bienestar y la protección de los niños, los esfuerzos deberían ir encaminados ante todo a lograr que el niño permanezca o vuelva a estar bajo la guarda de sus padres o, cuando proceda, de otros familiares cercanos). La adición del mencionado principio satisface el compromiso, expresado en la Declaración Programática del Gobierno de la República Eslovaca, de apoyar la protección de los niños, de manera que se aplique lo más ampliamente posible el principio de que todos los niños deben crecer desde que nacen en un entorno familiar natural, con sujeción a las limitaciones impuestas por las normas de procedimiento y las disposiciones del derecho de familia y al análisis de los expertos en lo referente al acogimiento de los niños en modalidades alternativas de cuidado familiar, de forma que se evite tener que confiar a los niños al cuidado de instituciones, lo cual se considera la solución más extrema” [cita traducida].

Niños privados de un entorno familiar

54.La modificación de la Ley núm. 305/2005 (Recop.) de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social, por la que se modifican determinadas leyes, introdujo nuevas formas de trabajo con los niños y sus familias. La nueva legislación ha permitido elegir y aplicar nuevas medidas en función de la situación del niño o del adulto, al tiempo que apoya plenamente el derecho de familia, en el sentido de que colocar a un niño en una institución residencial en cumplimiento de una resolución judicial es una medida de último recurso. El motivo de introducir nuevas formas de prestar asistencia a los niños y sus familias es garantizar que puede prestárseles al menos un conjunto mínimo de servicios. Desde 2009, se ha hecho frente a la falta generalizada de servicios profesionales para las familias (tanto ambulatorios como en el entorno del niño) mediante la ampliación de las competencias de los órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social. Aprovechar el potencial de los servicios dependientes de esos órganos (hogares estatales y no estatales para niños, centros de crisis y centros de resocialización) para mejorar la disponibilidad de asistencia profesional ambulatoria y en el entorno de los niños y sus familias exigió cambiar por completo las condiciones de aplicación de las medidas en esos servicios. A partir del 1 de enero de 2019, los antiguos hogares para niños, centros de crisis y centros de resocialización fueron transformados en centros asistenciales para niños y familias, con el objetivo de prestar a unos y otras servicios profesionales de atención ambulatoria y en el entorno de los niños que permitieran aplicar:

Medidas de sustitución temporal del entorno de la familia natural o sustitutiva del niño en cumplimiento de una resolución judicial por la que se ordena el internamiento del niño en una institución residencial, se dicta una medida urgente o se impone una medida educativa.

Medidas educativas que imponen la obligación de recibir orientación de los servicios sociales u otro tipo de asesoramiento profesional, o bien otras obligaciones cuya finalidad es lograr el objetivo que persigue la medida educativa impuesta en virtud de una normativa especial o de medidas urgentes.

Medidas para prevenir la aparición, el agravamiento o la repetición de situaciones críticas y trastornos del desarrollo psíquico, físico o social del niño en un entorno familiar natural o sustitutivo.

Un programa especializado para la prevención de la aparición, la repetición o el agravamiento de las situaciones críticas que afectan a un niño víctima de la trata, malos tratos físicos o abusos sexuales.

Un programa de resocialización para apoyar la integración social de los niños y los adultos adictos al alcohol o las drogas o con ludopatía en el entorno natural (en el anexo 1, párrs. 86 a 92, figura más información al respecto).

55.De conformidad con la Ley núm. 305/2005 (Recop.) de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social, por la que se modifican determinadas leyes, se aplica el principio de igualdad de trato al ejecutar las medidas adoptadas por los órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social. A tenor de ese principio, se prohíbe la discriminación por motivos de género, religión o creencias, estado civil o situación familiar, color de la piel, idioma, opiniones políticas o de otra índole, actividad sindical, origen nacional o social, discapacidad, edad, posición económica, familia u otras circunstancias. El personal de los órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social recibe orientaciones sistemáticas sobre la cuestión de la igualdad de trato de todos los usuarios, a fin de evitar su discriminación.

56.En el marco del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos, se ha anunciado la segunda convocatoria para la presentación de propuestas de actividades de asesoramiento y concienciación orientadas a la demanda en materia de prevención y eliminación de la discriminación, cuya finalidad es, por una parte, apoyar actividades de concienciación sobre la igualdad de género y una mayor sensibilización acerca de la prevención de todas las formas de discriminación y de los medios para protegerse de ella (sus principales destinatarios son los empleadores, en particular los de pequeñas y medianas empresas, y los empleados de la administración pública) y, por otra, respaldar los servicios de asesoramiento y otros servicios de apoyo para personas que corren el riesgo de ser discriminadas. Una de esas actividades es la prestación de asesoramiento a las víctimas de la violencia doméstica. Con la convocatoria también se apoyan actividades de sensibilización consistentes en conferencias y campañas informativas. A finales de 2018, se habían aprobado 32 solicitudes de contribuciones financieras no reembolsables.

Proyecto Nacional de Prevención y Eliminación de la Discriminación de Género

57.En 2018, el Instituto de Estudios sobre Trabajo y Familia, con el aval profesional del Departamento de Igualdad de Género e Igualdad de Oportunidades, comenzó a ejecutar las actividades del Proyecto Nacional de Prevención y Eliminación de la Discriminación de Género. La finalidad este proyecto es velar por que las instituciones realicen sistemáticamente actividades de asesoramiento en el ámbito de la discriminación, incluida la violencia, y mejoren la capacidad profesional del Instituto de Estudios sobre Trabajo y Familia para aplicar la política de eliminación de la discriminación de género, no solo en lo referente a la realización de investigaciones, sino también en cuanto a la prestación de asesoramiento básico sobre la discriminación. Una actividad especial consiste en la realización de tareas relacionadas con la prevención y la eliminación de la violencia contra las mujeres, en concreto las actividades del Centro de Coordinación y Metodología para la Prevención de la Violencia contra la Mujer y, entre ellas, el teléfono nacional de asistencia a las mujeres víctimas de la violencia. Este proyecto constituye un requisito para la creación, consolidación y mantenimiento del sistema de protección y apoyo integrados para las víctimas de la violencia y para la armonización de las iniciativas destinadas a su reducción y prevención. Se centra en la sistematización e interconexión de los distintos procedimientos y medidas, tanto legislativos como no legislativos, de forma que estén coordinados y se traduzcan en iniciativas conjuntas de las instituciones de la administración pública y las entidades privadas para prevenir y reducir esa violencia y apoyar y proteger eficazmente a quienes la sufren. El Proyecto Nacional consta de dos líneas de acción principales. La primera, consistente en prestar apoyo a los mecanismos que resulten eficaces para la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres, se ejecuta a través de medidas educativas (capacitación sobre la igualdad de género y los medios para prevenir la discriminación, desarrollando para ello investigaciones, metodologías, actividades de seguimiento y campañas educativas sobre la igualdad de género) y de orientación (asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la discriminación por motivos de género y familia, así como asesoramiento para entidades del sector público y para la realización de actividades de investigación y análisis). La segunda línea de acción del Proyecto Nacional se centra en la prestación de apoyo para desarrollar servicios y medidas dirigidos a las víctimas de la violencia, en particular las mujeres. Esta línea se aplica a través de las actividades del Centro de Coordinación y Metodología para la Prevención de la Violencia contra la Mujer, que promoverá la cooperación entre múltiples instituciones, coordinará equipos regionales de expertos, elaborará planes de acción para las diferentes regiones de Eslovaquia, creará equipos de intervención educativa, preparará directrices metodológicas y normas relativas al apoyo y la protección brindados a los autores de la violencia y a sus hijos, y promoverá el desarrollo de actividades de investigación, seguimiento, información y educación en relación con la violencia de género. Otro componente importante de esta línea de acción será la continuidad y ampliación del teléfono nacional de asistencia las 24 horas del día para mujeres víctimas de la violencia, que prestará apoyo a distancia en caso de crisis a las víctimas de discriminación (mujeres que sufren violencia) mediante asesoramiento especializado. Todas las actividades del Proyecto Nacional de Prevención y Eliminación de la Discriminación de Género se llevarán a cabo antes de que concluya febrero de 2022. Se informará sobre los resultados del Proyecto Nacional en los sitios web www.zastavmenasilie.sk/, https://www.gender.gov.sk/ y https://www.ceit.sk/IVPR/, en los que podrán consultarse publicaciones profesionales, análisis, estrategias, campañas e información sobre las actividades educativas realizadas, así como a través de los medios sociales y los medios de comunicación electrónicos e impresos.

58.En el seno del Instituto de Estudios sobre Trabajo y Familia se creó el Centro de Coordinación y Metodología para la Prevención de la Violencia contra la Mujer (en adelante, “el Centro de Coordinación y Metodología”), con la función de coordinar una política nacional integral de prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. El Departamento de Igualdad de Género e Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca avala la profesionalidad del Centro de Coordinación y Metodología. El proyecto de creación de esta institución fue financiado con una donación del Mecanismo Financiero Noruego y cofinanciado con cargo al presupuesto estatal de la República Eslovaca, y fue ejecutado en el marco del Programa SK09 (Violencia doméstica y de género). Las actividades del proyecto se llevaron a cabo en cooperación con el Instituto de Estudios sobre Trabajo y Familia, el Consejo de Europa y el Centro Noruego de Estudios sobre la Violencia y el Estrés Traumático. En la actualidad, sigue recibiendo financiación de fuentes gubernamentales para la realización de sus actividades en el marco del Proyecto Nacional de Prevención y Eliminación de la Discriminación de Género, que cuenta con el respaldo del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos. Con la creación del Centro de Coordinación y Metodología para la Prevención de la Violencia contra la Mujer, la República Eslovaca cumplió lo establecido en el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, que reza así: “Las Partes designarán o crearán una o varias entidades oficiales responsables de la coordinación, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas y medidas tomadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el presente Convenio”. Para la realización de su labor, el Centro de Coordinación y Metodología ha recabado la colaboración de más de 60 expertos, principalmente del sector no gubernamental y el mundo académico, entre ellos varios asesores del teléfono nacional de asistencia a las mujeres especializados en atender a mujeres que sufren violencia. En cooperación con los ministerios competentes, las regiones autónomas, las ONG y otros agentes a nivel nacional y regional, el Centro de Coordinación y Metodología preparó actividades y materiales metodológicos y educativos, propuso cambios legislativos y siguió cooperando con múltiples instituciones. Las investigaciones llevadas a cabo por el Centro de Coordinación y Metodología se presentan en la sección “Investigación” (en el anexo 1, párrs. 93 a 104, figura más información al respecto).

59.De conformidad con su mandato, el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos supervisa y evalúa el respeto de los derechos humanos y el principio de igualdad de trato, reúne y proporciona información sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en la República Eslovaca, lleva a cabo investigaciones y encuestas para obtener datos sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, y reúne y divulga información en ese ámbito. El Centro también prepara actividades educativas y participa en campañas de información con el fin de lograr que aumente la tolerancia de la sociedad.

60.En la República Eslovaca se ha establecido un sistema de apoyo a largo plazo que permite ofrecer apartamentos de alquiler en régimen de vivienda social mediante una combinación de subvenciones otorgadas de conformidad con la Ley núm. 443/2010 (Recop.) de Subvenciones a la Promoción Inmobiliaria y al Fomento de la Vivienda Social, en su forma modificada, y préstamos en condiciones favorables del Fondo Estatal de Promoción de la Vivienda. Por medio de esta herramienta, las administraciones locales pueden financiar íntegramente la adquisición de viviendas de alquiler asequible y, de ese modo, posibilitar un mayor acceso a la vivienda por parte de grupos específicos de población vulnerable. En 2019, las administraciones locales proporcionaron ayuda para la adquisición de 999 apartamentos de alquiler en régimen de vivienda social y de equipamiento técnico para 712 apartamentos de alquiler.

61.La Ley núm. 150/2013 (Recop.) del Fondo Estatal de Promoción de la Vivienda, en su forma modificada, permite que las personas que estuvieron internadas en hogares infantiles obtengan un préstamo en condiciones favorables para la adquisición o construcción de un apartamento por una suma equivalente al 100 % de los costos de adquisición o construcción (hasta un máximo de 80.000 euros), con un tipo de interés del 1 % y un plazo de reembolso del préstamo de hasta 40 años. En 2019, seis personas que habían vivido en hogares infantiles presentaron una solicitud al Fondo Estatal de Promoción de la Vivienda con la finalidad de obtener una ayuda para la adquisición de un apartamento. Todas las solicitudes de ayuda fueron aprobadas.

62.La preparación de un niño y, más tarde, un joven adulto acogido en un centro asistencial para niños y familias con miras a su reintegración a la vida en sociedad es un proceso específico a largo plazo, durante el cual los empleados del centro se esfuerzan por que los niños desarrollen características deseables, corrijan los comportamientos inadecuados, y adquieran aptitudes prácticas y conocimientos útiles para terminar con éxito su formación profesional, así como para poder entablar y mantener relaciones sociales adecuadas. En ese proceso, los servicios de los órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social se centran en prestar una asistencia y apoyo integrales en el proceso hacia la autonomía personal, de modo que los jóvenes adultos, tras abandonar el centro asistencial, posean las aptitudes necesarias, algo que es imprescindible para su integración en la sociedad y para encontrar un empleo en el mercado de trabajo. No sólo es importante la formación práctica, sino también el apoyo psicológico. El plan de trabajo social comprende un plan de preparación para cuando el joven adulto se independice, que se elabora al menos un año antes de que aquel alcance la mayoría de edad, y otro plan en el que se señala la forma en que se prevé garantizar que el joven cuente con una vivienda al abandonar el centro asistencial (art. 30, párr. 10, del Decreto núm. 103/2018). Son varios los medios disponibles para proporcionar alojamiento a un joven adulto una vez que abandona el centro asistencial, entre otros el regreso y la integración en el entorno de la familia biológica de la que procede, el alojamiento en régimen de subarriendo o en viviendas asistidas en edificios diseñados al efecto, o la posibilidad de adquirir una vivienda propia. Con objeto de facilitar que un niño o un joven adulto se independice, los distintos servicios cooperan con las instituciones estatales y no estatales y elaboran y completan diversos programas y talleres de orientación profesional para los estudiantes que finalizan la educación secundaria o superior, que los preparan para los concursos públicos y la redacción de curriculum vitae, entre otras cosas. Se organizan igualmente programas centrados en la alfabetización financiera, pero también en la autonomía al comunicarse con diversas instituciones y organizaciones (centros hipotecarios, bancos, Oficinas de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, empresas de vivienda, futuros empleadores, etc.). Un elemento importante al apoyar la independencia de los jóvenes adultos es la posibilidad legal de que el centro asistencial les conceda una prestación a tal efecto (art. 65 b), de la Ley núm. 305/2005 (Recop.) de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social, por la que se modifican determinadas leyes) (en el anexo 1, párrs. 105 a 107, figura más información al respecto).

63.Los resultados del acogimiento familiar y las modalidades alternativas de cuidado personal son objeto de evaluaciones periódicas a cargo de los tribunales, en cooperación con el órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social. De conformidad con la Ley núm. 305/2005 (Recop.) de Protección Social y Jurídica del Niño y Tutela Social, por la que se modifican determinadas leyes, ese órgano hará un seguimiento continuo de los resultados de las modalidades alternativas de cuidado personal y del acogimiento familiar, y presentará un informe al tribunal, al menos cada seis meses, sobre la calidad de la atención que recibe el niño en la modalidad alternativa de cuidado personal o el acogimiento familiar, según el caso, indicando, entre otras cosas, si los padres pueden hacerse cargo del hijo menor de edad que se ha confiado al cuidado personal de terceros. El trabajo que se lleva a cabo con las familias sustitutivas inmediatamente después de confiarles a un niño con arreglo a modalidades alternativas de cuidado, y que consiste, entre otras cosas, en prestarles apoyo para que se adapten a la nueva situación, superen los problemas iniciales de adaptación del niño en la familia y desempeñen adecuadamente la función de padres sustitutivos parece estar dando resultados positivos. En el marco del Proyecto Nacional de Apoyo a la Desinstitucionalización del Cuidado Sustitutivo, las Oficinas de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia crearon equipos profesionales dedicados a las modalidades alternativas de cuidado en el entorno familiar, compuestos por un trabajador social y un psicólogo por oficina. Se formaron un total de 46 equipos profesionales de apoyo a las familias sustitutivas y se crearon 92 nuevos puestos dentro de esos equipos. Los equipos encargados de las modalidades alternativas de cuidado en un entorno familiar ofrecían ayuda y apoyo para facilitar que las familias sustitutivas prestaran esos cuidados. En la mayoría de los casos, los equipos profesionales habían trabajado con las familias sustitutivas que tenían problemas relacionales, fueran estos dificultades entre los padres sustitutivos y los biológicos, problemas intergeneracionales, problemas de comportamiento del niño o problemas de comunicación, entre otros. Si el órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social comprueba que, al aplicar medidas con arreglo a lo dispuesto en la mencionada ley, la persona física a quien se ha confiado el niño para su cuidado directo necesita asistencia profesional para poder proporcionarle un entorno familiar sustitutivo, dicho órgano ofrecerá a la persona física en cuestión asesoramiento social u otro tipo de asesoramiento profesional, o dispondrá lo necesario para que pueda recibirlo, así como la aplicación de medidas que faciliten la solución de problemas educativos o familiares, o la posibilidad de aplicarlas, velando por el ejercicio de los derechos del niño. El centro asistencial también aplica medidas ambulatorias y en el entorno del niño con la finalidad de apoyar a una persona física adulta, a la que se ha confiado un niño para su cuidado directo en calidad de padre adoptivo o tutor, cuando esa persona necesita ayuda profesional para proporcionar un entorno familiar sustitutivo al niño (en el anexo 1, párrs. 108 y 109, figura más información al respecto).

64.Según los resultados de la labor de supervisión que llevó a cabo la Oficina del Comisionado para la Infancia en los centros asistenciales para niños y familias en 2018 y 2019, el 79 % de los niños podía comunicarse en el idioma que consideraban “más cercano”; el 68 % se comunicaba en eslovaco; el 2,6 %, en húngaro; el 12,5 %, en romaní, y el 7 %, en inglés. De ello se desprende que se apoya a los niños acogidos en los centros asistenciales para que conserven su identidad, también en el caso de los que se comunican en romaní. Como parte de la formación permanente de los empleados, se les ayuda a consolidar sus conocimientos y aptitudes para que puedan apoyar y preservar la identidad étnica de los niños tanto como sea posible. Los servicios de los órganos encargados de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social pueden estudiar la posibilidad de contratar a especialistas romaníes, en particular en el ámbito de la educación, cuando se ocupan de un niño romaní. Dentro de esos servicios, se habla con los niños en el idioma que estos entienden. El personal habla el idioma regional o minoritario. Al contratar personal, se considera una ventaja el dominio de un idioma distinto del idioma oficial; ese segundo idioma depende de la región de que se trate (romaní, húngaro, ruteno, etc.).

E.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

65.En el artículo 3 de la Ley de Educación se exponen los principios de la educación y la formación, que se basan en la igualdad de acceso a las mismas, teniendo en cuenta las necesidades educativas de la persona y su corresponsabilidad respecto de su propia educación; la prohibición de todas las formas de discriminación y, en especial, la segregación; la preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión y tolerancia, igualdad de género, amistad entre las naciones y los grupos nacionales y étnicos, y tolerancia religiosa; el fortalecimiento de la vertiente educativa del proceso de educación en todas las asignaturas, así como mediante tareas pedagógicas específicas concebidas para propiciar el desarrollo de los sentimientos y las emociones, la motivación y los intereses, la socialización y la comunicación, el autocontrol y la autorregulación, los valores morales y la creatividad; y la prohibición de proporcionar o posibilitar el acceso a información y de hacer un uso indebido de los medios de información cuando ello pueda constituir un atentado contra la moral o incitar al odio nacional, racial o étnico o a otras formas de intolerancia. En el artículo 4 de la Ley de Educación se exponen los objetivos de la educación y la formación, a saber, permitir que el niño o el alumno adquiera competencias, especialmente en el ámbito de las aptitudes de comunicación, la expresión oral y escrita y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación en el idioma oficial del Estado, la lengua materna y los idiomas extranjeros, la alfabetización matemática y las competencias en ciencias técnicas y tecnologías, el aprendizaje permanente, las aptitudes sociales y cívicas, y las competencias empresariales y culturales; aprenda a identificar y analizar correctamente los problemas, proponer soluciones y ser capaz de resolverlos; adquiera y fortalezca el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y por los principios establecidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como el respeto por la ley y, en particular, la relación con la prevención de la aparición y propagación de la delincuencia y otras actividades antisociales y su eliminación; se prepare para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, y tolerancia, igualdad de género, amistad entre las naciones y los grupos nacionales y étnicos, y tolerancia religiosa; aprenda a controlar y regular su comportamiento; cuide y proteja su salud, lo que incluye una alimentación saludable y el cuidado del medio ambiente; y respete los valores éticos universales, obtenga toda la información necesaria sobre los derechos del niño y adquiera la capacidad para hacerlos efectivos.

66.De conformidad con el artículo 144 de la Ley de Educación, todo niño o alumno tiene derecho al acceso a la educación en igualdad de condiciones y a un enfoque individual que respete sus aptitudes, posibilidades, talento y estado de salud, según lo dispuesto en dicha ley; al respeto de su religión, cosmovisión, nacionalidad y origen étnico; a la prestación de servicios de asesoramiento y de otra índole relacionados con la crianza y la educación; a la crianza y la educación en un entorno seguro y saludable; al respeto de su persona, y a que se le brinde protección contra la violencia física, psicológica y sexual. Un niño o un alumno con necesidades educativas especiales tiene derecho a una educación y formación en las que se utilicen formas y métodos específicos que satisfagan sus necesidades y a la creación de las condiciones necesarias para permitir dicha educación y formación. Un niño o un alumno con necesidades educativas especiales tiene derecho a utilizar libros de texto, textos pedagógicos y cuadernos de ejercicios especiales, así como ayudas multimedia y ayudas didácticas y compensatorias especiales en la educación y la formación; se garantiza el derecho de los niños y alumnos sordos a ser educados en lengua de señas eslovaca como su forma natural de comunicación; se garantiza el derecho de los niños y alumnos ciegos a la educación y la formación en braille; se garantiza el derecho de los niños y alumnos con deficiencias de comunicación a la educación y la formación con la ayuda de medios de comunicación alternativos (en el anexo 1, párrs. 110 a 113, figura más información al respecto).

67.Las familias sustitutivas profesionales forman parte de la estructura orgánica del servicio y son una modalidad de cuidado institucional (el tribunal confía el niño al cuidado de una institución —el centro asistencial para niños y familias— y no a una determinada persona física), lo que brinda al niño la oportunidad de crecer en un verdadero entorno familiar. Para el niño es importante la calidad de las relaciones sociales y los vínculos afectivos que se establecen entre él y los miembros de la familia sustitutiva. Por ello, la familia sustitutiva profesional debe contar con herramientas emocionales, psicológicas y educativas para sanar las “heridas del alma” del niño. La reglamentación jurídica de esta modalidad de cuidado fue reexaminada en el período comprendido entre 2016 y 2017 por representantes del Estado y del sector no gubernamental que desarrollan su labor en este ámbito, y el resultado se reflejó en la modificación de las disposiciones pertinentes de la Ley de Educación en 2018. Los centros asistenciales para niños y familias y las entidades de las que dependen esos centros tienen la obligación de crear y mantener condiciones idóneas, de forma que todos los niños menores de 6 años se integren en familias sustitutivas profesionales antes de que hayan transcurrido cuatro semanas desde su ingreso en el centro asistencial. Esa obligación, entre otras cosas, no se aplica al acogimiento de un niño cuyo estado de salud exija cuidados especiales en un grupo independiente especializado, es decir, aquellos niños que, en opinión de un médico forense, dependen de cuidados profesionales continuos, los cuales no es realista que puedan prestarse en el entorno de una familia sustitutiva profesional.

68.Por ley, la colocación de niños en familias sustitutivas profesionales tiene prioridad sobre la colocación en un grupo separado especializado y, en el caso de este grupo de niños, también se estudia caso por caso la posibilidad de colocarlos en un grupo separado especializado. Sin embargo, la legislación no puede imponer a los servicios asistenciales una obligación poco realista de colocar a un niño en una familia si a esta no le va a ser posible cuidarlo debido a la gravedad del estado de salud del niño. La experiencia también demostró que las condiciones de prestación de cuidados profesionales por parte de las familias sustitutivas profesionales a los niños que les han sido confiados son diversas, por lo que fue necesario unificar los criterios de acceso que se aplicaban al seleccionar a las familias que deseaban ser padres sustitutivos profesionales. Se han establecido asimismo normas con objeto de asegurar que se siga un procedimiento de selección individualizado para la contratación de los empleados de los hogares infantiles que atienden a un determinado número de niños acogidos en un hogar, así como las normas de trabajo que esos empleados deben cumplir. Las normas de trabajo de la sección de familias sustitutivas profesionales incluyen un procedimiento de cooperación entre esas familias y los servicios, que se aplica tanto a los servicios estatales como a los no estatales. En el período examinado, aumentó el número de familias sustitutivas profesionales que reunían las condiciones necesarias y estaban dispuestas a cuidar de un mayor número de niños, es decir, de grupos de hermanos más numerosos y de niños con discapacidad (en el anexo 1, párrs. 114 a 118, figura más información al respecto).

Salud y servicios médicos

69.El Ministerio de Salud de la República Eslovaca y, más en concreto, el Departamento de Epidemiología de la Oficina de Salud Pública de la República Eslovaca, es la dependencia competente en materia de vacunación. El Departamento de Epidemiología desarrolla su labor en el marco del Plan de Acción Europeo sobre Vacunas 2015-2020, el Programa Nacional de Inmunización y el Plan de Acción para Mantener la Eliminación del Sarampión y el Síndrome de la Rubéola Congénita y Eliminar la Rubéola en la República Eslovaca. Publica un calendario de vacunación para la inmunización periódica de niños y adultos todos los años. Anualmente realiza y evalúa inspecciones administrativas de vacunación en la República Eslovaca y propone cambios en la legislación relativa a la vacunación y la prevención de enfermedades transmisibles. Con la finalidad de apoyar la vacunación, el Departamento de Epidemiología de la Oficina de Salud Pública de la República Eslovaca organiza actividades en el marco de la Semana Europea de la Inmunización. En lo referente a la vacunación de los miembros de las comunidades romaníes, la organización Healthy Regions juega un papel importante a ese respecto y centra parte de las actividades que realiza sobre el terreno en apoyar los programas de medicina preventiva. La introducción de actividades de promoción de la salud adecuadas en las comunidades romaníes marginadas ha tenido efectos positivos en el acceso a la asistencia sanitaria, sobre todo al haber reducido los obstáculos internos. Aumentar la participación en los reconocimientos médicos preventivos y la vacunación obligatoria contribuye a una detección precoz de enfermedades infecciosas, una mayor concienciación sobre la salud y la asistencia sanitaria, una mejora de la comunicación entre las comunidades romaníes marginadas y los proveedores de asistencia sanitaria, y una mayor confianza en el sistema de salud (en el anexo 1, párrs. 119 a 122, figura más información al respecto).

Salud de los adolescentes

70.La prestación de atención sanitaria a las mujeres en relación con la reproducción es responsabilidad principalmente de los departamentos especializados de ginecología y obstetricia, los cuales ofrecen servicios integrales de prevención, diagnóstico y tratamiento, que incluyen la planificación familiar y el tratamiento de la esterilidad de conformidad con la legislación vigente:

La Ley núm. 575/2001 (Recop.) de Organización de Actividades Gubernamentales y de la Administración Central del Estado, en su artículo 19 a) a g), establece que el Ministerio de Salud de la República Eslovaca es el órgano central de la Administración del Estado en lo tocante a la asistencia sanitaria, la protección de la salud, el seguro público de salud, la formación continua de los profesionales sanitarios, los balnearios y fuentes naturales con propiedades curativas, las aguas minerales naturales, la política de tarificación de productos, servicios y prestaciones de atención sanitaria y los precios de alquiler de locales no residenciales en servicios médicos, y el control de la prohibición de las armas biológicas.

La Ley núm. 36/2005 (Recop.) de la Familia, por la que se modifican determinadas leyes, en su artículo 43, párrafo 3 a) a c), señala que el niño también está obligado a cooperar con sus padres en su cuidado y crianza, cumplir sus obligaciones educativas en función de sus capacidades y evitar un modo de vida que pueda ponerlo en peligro, en particular el consumo de sustancias que perjudiquen su salud física o mental.

La Ley núm. 576/2004 (Recop.), en su artículo 11, párrafo 2, establece que el derecho a la prestación de asistencia sanitaria y servicios relacionados con la prestación de asistencia sanitaria, incluida la asistencia sanitaria transfronteriza, está garantizado a todas las personas en igualdad de condiciones, en consonancia con el principio de igualdad de trato en la asistencia sanitaria y en la provisión de bienes y servicios previsto en una normativa especial. Además, a tenor del principio de igualdad de trato, se prohíbe la discriminación por motivos de género, religión o creencias, raza, ciudadanía, nacionalidad u origen étnico, orientación sexual, estado civil o situación familiar, color de la piel, idioma, opiniones políticas o de otra índole, actividades sindicales, origen nacional o social, discapacidad, edad, origen familiar u otras circunstancias.

En el artículo 3, párrafo 11, de esa ley, se dispone que el seguro público de salud reembolsará íntegramente la asistencia sanitaria prestada durante los denominados “partos secretos”. En el párrafo 11 a), se señala que, para el reembolso que efectúa la compañía del seguro médico, se requiere una declaración del proveedor de asistencia sanitaria en la que indique que la mujer que ha solicitado por escrito que se mantenga en secreto su identidad en relación con el parto es una de sus pacientes aseguradas (en el anexo 1, párrs. 123 a 131, figura más información al respecto).

Nivel de vida

71.En el caso de la legislación que condiciona la cuantía de la prestación económica por hijo a cargo, de la asignación parental y de la prestación por nacimiento de un hijo al cumplimiento de medidas preventivas, el Estado parte considera que no existe discriminación. Dicha legislación se aplica a todas las personas y no solo a ciertos grupos de la población. Se trata tan solo de medidas que motivan a las personas que reciben las prestaciones estatales de la seguridad social mencionadas a no desatender el correcto cumplimiento de la obligación de que sus hijos asistan a la escuela cuando tienen hijos a cargo, y a velar por que sus hijos se comporten de acuerdo con las normas jurídicas vinculantes de carácter general que se aplican en el territorio de la República Eslovaca. Además, en los casos mencionados, no se suspende por completo el pago de esas prestaciones estatales de la seguridad social, sino que se abonan a un beneficiario especial designado por la Oficina de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia competente, a través del cual se garantiza temporalmente el cumplimiento de la finalidad con la que se concedieron las prestaciones en cuestión. Un beneficiario especial puede ser, por ejemplo, el municipio en el que reside el titular de la prestación o, en casos justificados, otra persona idónea. Por último, cabe añadir que se trata de medidas de carácter temporal, por lo que, una vez transcurrido el plazo establecido, y siempre que se haya subsanado la situación no deseable, la Oficina de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia decidirá si puede prescindir del beneficiario especial y pagar directamente a los beneficiarios las prestaciones estatales de la seguridad social de que se trate. En relación con la prestación económica por hijo a cargo, deseamos señalar a la atención del Comité el hecho de que, en 2019, se introdujeron cambios en la Ley núm. 600/2003 (Recop.) de Prestaciones por Hijos a Cargo, por la que se modifica la Ley núm. 461/2003 (Recop.) del Seguro Social, en su forma modificada, lo que ha supuesto que las personas con hijos a cargo que hayan iniciado por primera vez el primer curso de la enseñanza primaria reciben una prestación única por hijo a cargo de 100 euros en el mes en que el hijo a cargo empieza el curso. Esa medida tiene por objeto garantizar que todo niño que comience la enseñanza obligatoria tenga aseguradas sus necesidades escolares básicas. La concesión de una prestación económica por hijo a cargo de mayor cuantía también alivia económicamente a los padres de los mayores gastos a que hacen frente cuando su hijo comienza la enseñanza primaria. A modo de ejemplo, en 2019, unos 59.000 niños se beneficiaron de esa medida, y se efectuará un pago único de mayor cuantía a sus familias en concepto de prestación económica por hijo a cargo para cubrir sus necesidades escolares (en el anexo 1, párrs. 132 a 135, figura más información al respecto).

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

72.En la Ley de Educación y, en particular, en su artículo 3 d), relativo a los principios de la educación y la formación, también se incluye la prohibición de todas las formas de discriminación y, en especial, la segregación. Sin embargo, cabe destacar la importancia del artículo 145, en el que se dispone expresamente que los derechos reconocidos en la Ley de Educación están garantizados, en condiciones de igualdad, para todo solicitante, niño, alumno o estudiante, de conformidad con el principio de igualdad de trato en la educación establecido en la Ley núm. 365/2004 (Recop.) de Igualdad de Trato en Determinados Ámbitos y de Protección contra la Discriminación, por la que se modifican determinadas leyes (Ley contra la Discriminación) en su forma modificada. Todo solicitante, niño o estudiante que considere que sus derechos o intereses amparados por la ley se han visto afectados como consecuencia del incumplimiento del principio de igualdad de trato, puede solicitar la protección jurídica de los tribunales. Las escuelas y los servicios educativos no deben penalizar ni poner en una situación de desventaja a los solicitantes, niños, alumnos o estudiantes por ejercer sus derechos. Como parte de las actividades previstas por el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca en cooperación con la Comisión Europea (por conducto del Grupo de Trabajo sobre Promoción de la Ciudadanía y los Valores Comunes de Libertad, Tolerancia y No Discriminación a través de la Educación), dentro del Marco Estratégico de Educación y Formación (ET 2020), en septiembre de 2017 se celebró una reunión de trabajo que incluyó actividades de aprendizaje entre pares sobre la determinación de los retos y las formas de prevenir la discriminación y la segregación en la educación. Los participantes, procedentes de países de la Unión Europea, investigaron conjuntamente, intercambiaron conocimientos y experiencias y buscaron soluciones para la segregación residencial, haciendo hincapié en garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad, lograr la inclusión social y promover los esfuerzos para luchar contra la discriminación en la educación (en el anexo 1, párrs. 136 a 149, figura más información al respecto).

73.La asignatura de Educación Cívica de octavo curso de enseñanza primaria se centra en el tema de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El alumnado aprende a estar bien informado sobre la Constitución de la República Eslovaca (cómo se perciben los derechos humanos y las libertades fundamentales en la República Eslovaca, qué actitud adopta el país respecto de esos derechos y libertades y en qué medida está dispuesto a garantizarlos a sus ciudadanos, a todos por igual, es decir, independientemente de su edad, género, familia, raza, nacionalidad, religión u otra circunstancia). También se hace hincapié en el conocimiento del contenido, los objetivos y la importancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derechos del niño. En la educación ética/religiosa, se conciencia al alumnado sobre la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto por las opiniones del niño, el derecho a la identidad, la violencia contra la infancia, y las vulneraciones graves de los derechos en el mundo (por ejemplo, los abusos relacionados con la explotación laboral infantil, el abuso sexual de niños y la pornografía infantil, y el maltrato infantil que supone la participación de los niños en conflictos armados). El plan de estudios de esas asignaturas se centra en la adquisición de competencias en valores, como el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos, los derechos del niño, el respeto de la diversidad cultural, y el respeto de la democracia, la justicia, la igualdad y la ley.

74.En el quinto curso de enseñanza primaria, entre los temas de historia tratados figuran los conflictos, la guerra, los niños soldados y la paz, y el alumnado adquiere conocimientos sobre las formas inhumanas de tratar a las personas y a un grupo especialmente vulnerable como son los niños. En el tema transversal “Educación multicultural” se presta mayor atención a cuestiones de actualidad y al desarrollo de aquellas competencias del alumnado que guardan relación con la globalización, la diversidad y la necesidad de buscar la unidad en la diversidad.

75.En los niveles superiores de la enseñanza (las escuelas secundarias y de enseñanza media), los alumnos analizan los relatos de niños cuyos derechos han sido vulnerados, buscan las causas y proponen posibles soluciones a los problemas relacionados con la falta de respeto de los derechos humanos y los derechos del niño (en el anexo 1, párrs. 150 a 152, figura más información al respecto).

76.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 209/2019 (Recop.), por la que se modifica la Ley de Educación, el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca introdujo la educación preescolar obligatoria para los niños de 5 años, con efecto a partir del 1 de enero de 2021. El 26 de enero de 2015, el Ministerio publicó en su sitio web una convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones de dicho ministerio destinadas a incrementar la capacidad de los centros de enseñanza preescolar mediante obras de ampliación, construcción o reconstrucción de sus locales, con el objetivo de atender las necesidades de esos centros y construir en ellos comedores escolares en 2015, y el 29 de junio de 2015 publicó una convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones concedidas por ese ministerio con la finalidad de mantener o incrementar la capacidad de los centros de enseñanza preescolar mediante obras de ampliación, construcción o reconstrucción de sus locales, con miras a lograr en 2015 los objetivos mencionados. La finalidad del apoyo prestado a través de esa convocatoria de subvenciones era ampliar la capacidad de los centros de enseñanza preescolar, de modo que se pudiera alcanzar gradualmente una asistencia del 95 % de los niños de 4 a 5 años de edad a centros de enseñanza preescolar antes de que finalizara 2020. El Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca asignó 14,5 millones de euros a tal efecto. Se concedieron subvenciones a 185 solicitantes que habían sido seleccionados, con las que pudieron crear 227 nuevas clases y mantener el número de alumnos de otras 22 clases. Gracias al mantenimiento y ampliación de la capacidad de los centros de enseñanza preescolar con cargo a esas subvenciones, fue posible admitir a unos 5.000 nuevos alumnos y crear alrededor de 460 nuevos puestos de docentes de educación preescolar. El Comisionado encargado del Modelo Inclusivo de Educación presentó una propuesta relativa a la enseñanza preescolar a partir de los 4 años de edad, que respondía principalmente a la necesidad de socialización de los niños de entornos socialmente desfavorecidos, ya que un año es un período relativamente corto para ponerse al día cuando los niños no disponen de suficientes incentivos para un desarrollo psicosocial adecuado y el aprendizaje del idioma del Estado desempeña un papel importante (un año es poco tiempo para que un niño en edad preescolar aprenda otro idioma).

77.Del seguimiento de los datos se encargan las ciudades y los municipios, como entidades de las que dependen los centros de esparcimiento, en colaboración con las autoridades competentes. Esos centros se financian con cargo a la parte de los ingresos fiscales que reciben las administraciones autónomas. En el caso de las subvenciones, esas entidades pueden solicitarlas en el marco del programa de subvenciones si les interesa esa forma de ayuda. El Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca, en cuanto órgano competente, no está facultado para aumentar los recursos financieros que se destinan directamente a los centros de esparcimiento. Esos recursos los establecen las ciudades y los municipios. Sin embargo, los centros de esparcimiento pueden solicitar que se les concedan recursos financieros adicionales a través del plan de subvenciones del Programa para la Juventud 2014‑2020 del Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca, que gestiona IUVENTA, el Instituto de la Juventud de Eslovaquia.

78.El 1 de julio de 2017 entró en vigor la Ley núm. 138/2017 (Recop.) del Fondo de Apoyo a la Cultura de las Minorías Nacionales, en su forma modificada, en virtud de la cual se constituyó el Fondo de Apoyo a la Cultura de las Minorías Nacionales. Con ello, la competencia para asignar subvenciones en ese ámbito se transfirió de la Oficina del Gobierno de la República Eslovaca a este nueva institución de derecho público, independiente de los órganos de la administración central del Estado e integrada por expertos pertenecientes a todas las minorías nacionales. El establecimiento del nuevo fondo no fue solo consecuencia de la declaración contenida en el programa del Gobierno de la República Eslovaca, sino también de los esfuerzos constantes del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca por transformar gradualmente el sistema de donaciones en un sistema de fondos públicos. El objetivo principal del Fondo es preservar, expresar, proteger y fomentar la identidad de los valores culturales de las minorías nacionales, educar y formar sobre los derechos de las minorías nacionales, y entablar y promover el diálogo y la comprensión interculturales entre los ciudadanos que forman parte de la mayoría eslovaca y los ciudadanos que pertenecen a minorías nacionales y grupos étnicos mediante la concesión de fondos, en forma de subvenciones y becas, para apoyar sus actividades culturales y científicas (en el anexo 1, párrs. 153 a 157, figura más información al respecto).

G.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

79.Al Comité le preocupa que:

a)Las familias solicitantes de asilo con niños sean sistemáticamente recluidas por largos períodos y en condiciones claramente inadecuadas, y que no suela recurrirse a alternativas a la detención en el caso de esas familias;

b)No haya servicios de apoyo o lugares de alojamiento especiales para familias de refugiados y solicitantes de asilo;

c)Los niños solo puedan acceder a la educación después de haber pasado tres meses recluidos y no reciban una atención sanitaria adecuada, en parte por la falta de personal médico que hable idiomas distintos del eslovaco, y que, cuando llega un gran número de refugiados al mismo tiempo, no dispongan tampoco de suficiente ropa y otros bienes y servicios básicos, y

d)En los debates recientes sobre la migración y los planes de reubicación y reasentamiento de la Unión Europea, el Estado parte haya dejado claro que no aceptará refugiados ni solicitantes de asilo musulmanes.

80.En esos casos, siempre se sigue el procedimiento previsto en las normas jurídicas aplicables. Cabe señalar que un nacional de un tercer país puede ser detenido durante el tiempo estrictamente necesario, hasta un máximo de seis meses. Puede prorrogarse ese período hasta 12 meses por los motivos establecidos en la legislación, pero no cuando se trate de familias con niños o de personas vulnerables (art. 88, párr. 4, de la Ley núm. 404/2011 (Recop.) de Residencia de Extranjeros). Las personas vulnerables, incluidas las familias con niños, pueden ser recluidas en caso de ser necesario y durante el menor tiempo posible (art. 88, párr. 9, de la Ley núm. 404/2011 (Recop.) de Residencia de Extranjeros). En Eslovaquia apenas se aplican medidas menos rigurosas en relación con la reclusión de las familias, principalmente porque la condición fundamental que tienen en cuenta las autoridades policiales es la capacidad de una persona extranjera para atender las necesidades de alojamiento y otras necesidades básicas de todos los miembros de su familia, algo que en la inmensa mayoría de los casos las familias extranjeras con niños no pueden hacer. Cuando las personas extranjeras con hijos no puedan satisfacer las necesidades de alojamiento y otras necesidades básicas de toda su familia, se considera que, en aras del interés superior del niño, lo más aconsejable es, sin duda, dejarlos al cargo del Departamento de Policía que ha practicado las detenciones, que puede disponer lo necesario para satisfacer los requisitos adecuados en materia de higiene, alimentación y actividades de esparcimiento. Además, en relación con el apartado d) de las recomendaciones del Comité y la religión de las personas reubicadas, cabe señalar que la República Eslovaca no actuó de forma discriminatoria al seleccionar a las personas como parte del proceso de reubicación (en el anexo 1, párrs. 158 y 158A, figura más información al respecto).

81.La protección y representación de los derechos de los niños no acompañados por parte del órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social está garantizada desde el mismo momento de su detención en el territorio de la República Eslovaca. Un representante de ese órgano comparece cuando se examina el delito y se presentan explicaciones a la Fuerza de Policía, y vela por que se respeten los intereses legales de un niño no acompañado cuando se presentan explicaciones o mientras el niño permanece en las dependencias de la Fuerza de Policía (la prestación de servicios de interpretación, las instrucciones impartidas al niño y su alimentación, higiene y descanso, entre otras cuestiones). Se pondrán en práctica sin demora aquellas medidas que redunden en beneficio del niño no acompañado. El tribunal designará a un cuidador para que se haga cargo del niño no acompañado hasta que se traslade a este a un centro en cumplimiento de una resolución judicial, la oficina del distrito en que se encuentre el niño no acompañado se ocupará de aplicar las medidas que se adopten, incluso si dicha oficina no ha sido designada aún como responsable del cuidado del niño mediante una resolución judicial válida, y se proporcionará al niño atención acorde con su edad, asesoramiento y atención médica y de la salud (en el anexo 1, párr. 159, figura más información al respecto).

82.La Oficina de Migración del Ministerio del Interior de la República Eslovaca facilita el acceso a la educación a los niños solicitantes de asilo que viajan acompañados por sus padres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Directriz sobre Adopción (se los integra lo antes posible en centros educativos para que puedan cursar la enseñanza obligatoria), se posibilita su acceso a los servicios sociales por medio de trabajadores sociales contratados en centros para solicitantes de asilo del Ministerio del Interior de la República Eslovaca y a los servicios psicológicos a través de proyectos financiados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración. Durante el procedimiento de asilo, una ONG que ejecuta un proyecto financiado por el Fondo presta asistencia jurídica gratuita a todos los solicitantes de asilo que así lo deseen.

83.De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre la Prestación de Asistencia Jurídica a Personas con Necesidades Materiales, se estableció el Centro de Asistencia Jurídica, una organización financiada con cargo al presupuesto del Estado que presta servicios de asistencia jurídica, con arreglo a lo previsto en la ley, a través de su personal, abogados de oficio y mediadores. Esa ley se aplica a la prestación de asistencia jurídica, entre otras cosas, en materia de asilo, procedimientos administrativos de expulsión, procedimientos de detención de un nacional de un tercer país y procedimientos de detención de un solicitante de asilo, así como en aquellos casos en que dichos procedimientos sean llevados ante tribunales administrativos o ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca.

84.Con respecto al asilo, se presta asistencia jurídica, según lo previsto en la citada ley, a aquellas personas físicas que han adquirido el derecho a recibir asistencia jurídica en relación con un caso de asilo. Toda persona física tiene derecho a recibir asistencia jurídica en un caso de asilo si: a) la persona solicitante de asilo ha pedido que se le preste asistencia jurídica en un caso de asilo; b) la persona solicitante de asilo no cuenta con un representante para los procedimientos respecto de los que solicita asistencia jurídica de conformidad con esa ley; c) el Ministerio del Interior de la República Eslovaca ha adoptado la decisión de: 1) denegar la solicitud de asilo, 2) retirar la solicitud de asilo, 3) no prorrogar la protección complementaria, 4) revocar la protección complementaria, 5) considerar que la solicitud de asilo se rechazó por ser manifiestamente infundada, 6) considerar que la solicitud de asilo se denegó por ser inadmisible, 7) considerar que se ha suspendido el procedimiento de asilo porque ya se ha adoptado una decisión sobre la solicitud de asilo y los hechos del caso no han cambiado sustancialmente, u 8) entregar al solicitante de asilo a otro Estado; y d) el solicitante de asilo se encuentra en un estado de necesidad material. El solicitante de asilo presenta la solicitud de asistencia jurídica para su caso en el Centro de Asistencia Jurídica o en el Ministerio del Interior durante la entrevista que forma parte del procedimiento de asilo o del procedimiento de entrega a otro Estado. Si se ha presentado una solicitud de asistencia jurídica ante el Ministerio del Interior, este la transmitirá inmediatamente al Centro de Asistencia Jurídica junto con la decisión que haya adoptado al respecto. Cuando se deniegue la solicitud, el Ministerio del Interior notificará a la persona física, en un idioma que se presuma que esta puede comprender, que en la decisión no se le reconoce el derecho a la prestación de asistencia jurídica; en tal caso, el Ministerio del Interior no transmite la solicitud de asistencia jurídica al Centro de Asistencia Jurídica. Si la solicitud se ha presentado en el Centro de Asistencia Jurídica, este informa sin demora de este hecho al Ministerio del Interior de la República Eslovaca (en el anexo 1, párrs. 160 a 163, figura más información al respecto).

85.Cuando sea evidente que una persona es menor de edad, se aceptará como válida la declaración que esa persona formule en tal sentido. Cuando un nacional de un tercer país afirme ser un menor no acompañado, pero claramente no lo sea, se lo considerará adulto hasta que se conozcan los resultados del reconocimiento médico. Dado que los resultados del reconocimiento médico están disponibles en pocas horas, no puede calificarse de discriminatorio el procedimiento seguido por el servicio de policía. Además, debe señalarse que esas personas no son sometidas a otros procedimientos médicos y solo se practican actuaciones encaminadas a determinar la edad real de la persona extranjera (en el anexo 1, párrs. 164 a 168, figura más información al respecto).

86.A nivel nacional, se elaboran periódicamente informes estadísticos sobre la migración legal e ilegal de personas extranjeras, de conformidad con la legislación nacional, que se publican en el sitio web del Ministerio del Interior de la República Eslovaca y están disponibles en eslovaco e inglés. Las estadísticas sobre detenciones se publican en esos informes, en los que se proporcionan datos relativos al país de origen de la persona detenida y a la forma en que se puso término a la detención en la sección dedicada a la política de retorno. No se tiene conocimiento de que en otros Estados miembros de la Unión Europea se publiquen datos estadísticos tan pormenorizados (la inclusión del número de familias con niños detenidas en los datos desglosados que deben presentarse). Recopilar y publicar periódicamente las estadísticas de obligada presentación sobre el número de extranjeros que han permanecido detenidos (el número de familias con hijos menores de edad, su edad, su país de origen, el motivo y la duración de su detención y un análisis de esos datos estadísticos), así como información sobre la situación de esos niños, requiere un ajuste mínimo del sistema de información IS MIGRA, que está supeditado a la disponibilidad de fondos. Las prioridades en materia de adaptación de los sistemas de información de la Fuerza de Policía son las medidas de aplicación que deben implantarse en cumplimiento de la legislación europea (entre otras, las medidas relacionadas con el sistema de entradas y salidas y con el Sistema de Información de Schengen (SIS)).

87.Además de lo ya expuesto, se presta atención a:

Las normas comunes para la recopilación y elaboración de estadísticas de la Unión Europea, a saber, el Reglamento (CE) núm. 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat)).

La recopilación y transmisión de datos sobre la migración a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

88.Las estadísticas enviados a la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) no se centran en la categoría de familias con hijos detenidas, sino en las categorías básicas de migración legal e ilegal como, por ejemplo, la estancia ilegal, la entrada no autorizada, la denegación de entrada y el retorno.

Administración de la justicia juvenil

89.En la Constitución de la República Eslovaca se consagra el principio de la protección especial de los niños y los jóvenes, recogido explícitamente en su artículo 41, párrafo 1, en el que se dispone que se garantizará la protección especial de los niños y los jóvenes menores de edad. Este principio constitucional se concreta en las normas de diversas ramas del derecho, en particular el derecho civil y el derecho de familia, el derecho del trabajo, el derecho administrativo, el derecho de la seguridad social y el derecho penal. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal (art. 135), si una persona menor de 18 años es interrogada como testigo sobre cuestiones cuya rememoración (debido a su edad, su relación con el autor o su dependencia de este, o la naturaleza o las circunstancias del delito cometido) podría afectar negativamente a su desarrollo mental o moral o exponerlo al riesgo de una victimización secundaria, o en el caso de un delito contra la dignidad humana, el interrogatorio deberá realizarse con la mayor consideración y ciñéndose al caso, de modo que no sea necesario repetirlo en procedimientos futuros. Durante la práctica de la prueba testifical, deben estar presentes un psicólogo u otro especialista que, teniendo en cuenta el objeto del interrogatorio y el nivel de desarrollo mental de la persona interrogada, contribuirá a su adecuada realización, y un representante del órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social si el cuidador del niño no está presente en el interrogatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal.

90.De conformidad con la Ley de Víctimas de Delitos, el niño (una persona menor de 18 años) tiene una consideración especial por tratarse de una víctima/persona especialmente vulnerable. En esa ley se regula el derecho de la víctima a la protección contra la victimización secundaria o reiterada. Los órganos investigadores, enjuiciadores y jurisdiccionales (la fiscalía y la policía), los tribunales y el órgano de apoyo a las víctimas actuarán de tal modo que sus actividades no causen una victimización secundaria y adoptarán medidas para prevenir la revictimización. Con el propósito de contribuir a ese objetivo, el Ministerio del Interior de la República Eslovaca está llevando a cabo un proyecto nacional cuya finalidad es habilitar salas de interrogatorio especiales para niños que han sido víctimas de delitos y para otras víctimas de delitos que son especialmente vulnerables. El proyecto contribuirá a reducir el riesgo de victimización secundaria de las víctimas de delitos en los procesos penales mediante la creación de espacios adaptados para el interrogatorio de niños y otras víctimas de delitos especialmente vulnerables y la formación especializada de los agentes de policía que los interrogan. Además, se creará una herramienta para combatir la trata de personas y los abusos sexuales (en el anexo 1, párrs. 169 y 170, figura más información al respecto).

91.De conformidad con el Código Penal, no se incurre en responsabilidad penal cuando la persona no ha cumplido 14 años en el momento de cometer un delito. Tampoco se incurre en responsabilidad penal cuando la persona es menor de 15 años en el momento de cometer un delito de abuso sexual. Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, si la persona detenida o recluida es un menor (tiene una edad inferior a 18 años), los órganos investigadores, enjuiciadores y jurisdiccionales informarán de su detención o reclusión al representante legal del joven menor de edad y al órgano encargado de la protección social y jurídica del niño y de la tutela social, y si al joven se le ha asignado un cuidador, también informarán a este último de ese hecho. La representación legal de una persona menor de edad (a través de su propio abogado) ante el órgano que incoa el procedimiento solo puede ejercerse a través de sus representantes legales (el abogado del representante legal), ya que en la República Eslovaca la capacidad jurídica plena no se adquiere hasta cumplir los 18 años. Una persona menor de edad carece de capacidad jurídica plena y, por tanto, no puede contratar los servicios de representación letrada de un abogado y otorgarle un poder de representación. Una vez que se hayan presentado cargos, la persona menor de edad debe contar con un abogado defensor ya desde la fase de instrucción de la causa, que será elegido por su representante legal o, si esto no es posible, por otra persona autorizada (un familiar directo, un hermano o uno de sus padres adoptivos), incluso contra la voluntad de la persona menor de edad. Cuando no se haya elegido un abogado defensor para la persona acusada dentro del plazo especificado, corresponderá al tribunal seleccionar sin demora a un abogado defensor (en el anexo 1, párrs. 171 y 172, figura más información al respecto).

92.En el artículo 3, párrafo 8, de la Ley de Víctimas de Delitos, se dispone que, en el caso de una víctima especialmente vulnerable que sea menor de edad, los órganos investigadores, enjuiciadores y jurisdiccionales, los tribunales y las entidades que prestan asistencia a las víctimas deben tener en cuenta el interés superior del niño en relación con el artículo 5 de la Ley núm. 36/2005 (Recop.) de la Familia, por la que se modifican determinadas leyes, en su forma modificada por la Ley núm. 175/2015 (Recop.). En el artículo 135, párrafo 1, de la Ley núm. 301/2005 (Recop.) (Código de Procedimiento Penal) se regula la presencia de determinadas personas en el interrogatorio. La modificación de esa ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, reforzó considerablemente los derechos de las víctimas infantiles al establecer que, en aquellos casos en que un representante legal no pueda ejercer sus derechos, se designará a un abogado para que actúe de curador ad litem en el proceso penal en el que es parte un niño víctima de un delito, a fin de que represente sus intereses.

93.En el período que abarca el presente informe, el Centro de Información para la Lucha contra la Trata de Personas y la Prevención de Delitos del Ministerio del Interior de Eslovaquia se ocupó de las actividades de prevención destinadas a luchar contra la trata de personas, y se aseguró de la aplicación de las recomendaciones del Comité mediante la ejecución de actividades derivadas del Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2015-2018), lo cual se llevó a cabo con arreglo a lo previsto en el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2015-2018). En 2018 también se elaboró el quinto documento estratégico sobre lucha contra la trata de personas, que fue aprobado mediante la Resolución núm. 495/2018 del Gobierno de la República Eslovaca, titulada “Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para los años 2019-2023”. De conformidad con el Reglamento núm. 180/2013 del Ministerio del Interior de la República Eslovaca, relativo a la ejecución del Programa de Apoyo y Protección para las Víctimas de la Trata (en adelante, “el Programa de Apoyo y Protección”), de 19 de diciembre de 2013, en 2018 se prestaron servicios y asistencia de acuerdo con las modificaciones previstas en el Reglamento. En el marco del Programa de Apoyo y Protección, las víctimas de la trata reciben servicios consistentes principalmente en medidas de aislamiento del entorno delictivo, asistencia para el retorno voluntario a la República Eslovaca o al país de origen en el caso de una persona extranjera, asistencia social, asistencia psicológica, servicios psicoterapéuticos, asesoramiento jurídico, atención sanitaria y cursos de reciclaje profesional. El Programa de Apoyo y Protección también incluye la prestación de asesoramiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal y derecho civil, para resolver los problemas que se plantean, sobre todo en relación con el cumplimiento de las resoluciones judiciales y las indemnizaciones. Además, el mencionado reglamento fue modificado en 2018 y, desde el 1 de enero de 2019, se prestan servicios para las víctimas de la trata de acuerdo con el Reglamento núm. 144/2018 del Ministerio del Interior de la República Eslovaca, de 10 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de un programa de apoyo y protección para las víctimas de la trata. En este último también se aborda la cuestión de los nacionales de terceros países o apátridas y, en concreto, se regulan los procedimientos para la prestación de asistencia, el retorno voluntario asistido de las víctimas de la trata y la asistencia a los niños no acompañado que han sido incluidos en el Programa de Apoyo y Protección.

94.Con el objetivo de ejecutar las tareas previstas en el Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, anualmente se prepara un calendario de actividades de formación centradas en el aumento de los conocimientos especializados de las entidades estatales y no estatales sobre la trata de personas, en particular la identificación de las víctimas y la ampliación del mecanismo nacional de referencia para la identificación temprana de víctimas. También se impartieron conferencias en las escuelas. En el marco de sus competencias, en 2018, el Centro de Información para la Lucha contra la Trata de Personas y la Prevención de Delitos siguió promoviendo una mayor concienciación sobre los problemas de la trata de personas y las posibilidades de prestar asistencia. En las diferentes conferencias impartidas se trató la detección de posibles riesgos, en especial los relacionados con los viajes al extranjero por motivos laborales o tras haber encontrado un empleo temporal. En el marco de la conmemoración del Día Europeo de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, se organizaron conferencias sobre los problemas de la trata de personas en varias escuelas de la región de Bratislava, a las que asistieron unos 350 estudiantes. El Centro de Información para la Lucha contra la Trata de Personas y la Prevención de Delitos, en colaboración con la Unidad Nacional de Lucha contra la Migración Ilegal, dependiente de la Oficina de Policía de Fronteras y Extranjería de la Dirección General de la Policía, impartió capacitación sobre la detección y prevención de la trata de personas a unos 100 estudiantes de centros de enseñanza secundaria de Košice especializados en la atención sanitaria. A raíz de la cooperación con los organizadores de esa actividad, representantes del Centro de Información participaron en la feria de empleo JobExpo 2018, que se celebró en Nitra. También se ofrecen todos los años conferencias sobre prevención a los jóvenes ingresados en institutos de diagnóstico, a fin de prevenir la trata de personas. Durante esas conferencias, se informa a los asistentes, utilizando términos sencillos, sobre el problema de la trata de personas y se distribuye diverso material promocional, además de brindarse la oportunidad de recibir ayuda y asesoramiento preventivo (en el anexo 1, párrs. 173 a 179, figura más información al respecto).

95.En el Código Penal se regula la cuestión de la responsabilidad penal y la tipificación como delito de las conductas que constituyen un incumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Del seguimiento y evaluación de las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo se encarga la Policía Militar, en cooperación con los órganos de seguridad ministeriales y no ministeriales. La información obtenida se evalúa y se comparte entre esos órganos. Posteriormente, se adoptan medidas, en colaboración con las entidades competentes, para prevenir las actividades de los grupos militantes. De conformidad con el artículo 392 del Código Penal, todo ciudadano de la República Eslovaca que preste servicio en un ejército extranjero sin permiso será castigado con una pena de prisión de dos a ocho años. El infractor será castigado con una pena de prisión de cinco a diez años si comete el delito al que se refiere el párrafo 1 del mencionado artículo durante un estado de guerra (en el anexo 1, párrs. 180 a 186, figura más información al respecto).