2001

2002

2003

2004

2005

Nacional

27.543.509

29.128.130

32.893.182

30.341.886

40.415.770

Suprarregional

9.802.226

7.219.483

13.449.501

14.850.520

11.987.706

Regional

3.930.329

5.939.206

6.328.433

6.677.367

11.663.765

Local

7.718.173

5.519.253

3.449.884

7.290.227

2.377.319

Total

48.994.237

47.806.072

56.121.000

59.160.000

66.444.560

Grupos de asociaciones civiles que recibieron ayuda del Ministerio de Educación en 2004

Número de asociaciones civiles

Niños menores de 15 años

41

Personas expuestas a la drogodependencia

9

Refugiados, extranjeros

2

Compatriotas

6

Público en general

28

Niños menores de 18 años

37

Jóvenes menores de 26 años

43

Grupos de riesgo de niños y jóvenes

19

Personas con discapacidad

10

Personas con necesidades sociales

13

Niños y jóvenes especialmente dotados

17

Personas de minorías sociales

11

Total

43

37.En colaboración con Nadácia mládeže Slovenska (que en noviembre de 2005 pasó a denominarse Fundación Intenda), el Ministerio de Educación ha creado un programa de subsidios llamado "Participación" que apoya proyectos destinados a favorecer la participación activa de los jóvenes en la vida pública y en los mecanismos de toma de decisiones de las municipalidades. La participación de los jóvenes y la educación sobre ciudadanía democrática son también aspectos prioritarios en el programa de subvenciones para la juventud de la Unión Europea, que entra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Educación.

G. Financiación de la participación de la República Eslovaca en los programas educativos de la Unión Europea

38.Tras su adhesión a la Unión Europea, la República Eslovaca pudo beneficiarse de los fondos estructurales de la Unión; en el ámbito de la educación, se trata de los recursos del Fondo Social Europeo. El Ministerio de Educación actúa como órgano intermediario dependiente de la autoridad encargada del Programa operativo sectorial de recursos humanos y el Documento Único de Programación NUTS II‑Objetivo 3 de Bratislava (Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia). El Fondo Social Europeo se centra en el apoyo a los recursos humanos, el empleo, la educación, el espíritu empresarial, la inclusión social y la igualdad de oportunidades. También apoya la formación profesional, la educación y el asesoramiento en favor de la infancia y la igualdad de oportunidades de todos en cuanto al acceso al mercado laboral, prestando especial atención a las personas en situación de riesgo de exclusión social. En el marco del Programa operativo sectorial de recursos humanos, el Ministerio de Educación actúa también como coordinador de otros programas, adaptando la formación y la educación a las necesidades de una sociedad basada en el conocimiento, los programas de orientación profesional, y la ayuda para la educación de grupos que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social. Por ejemplo, en el marco de la medida 3.3 del Programa operativo sectorial de recursos humanos "Desarrollo de la orientación profesional" se abrieron tres convocatorias para solicitar subvenciones del Fondo Social Europeo hasta septiembre de 2005.

Convocatoria

Fecha de la convocatoria

Plazo para la presentación de solicitudes

Número de proyectos relacionados con grupos marginados

Número total de proyectos subvencionados

Número total de solicitudes presentadas

1

17.05.2004

26.07.2004

4

14

28

2

13.10.2004

20.12.2004

7

30

35

3

21.03.2005

20.05.2005

Proyectos evaluados por el representante de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes

17

34

39.En resumen, en el marco de esta medida, que sirvió para que se concertaran contratos por valor de 69.623.724,3 coronas eslovacas procedentes de fondos de la Unión Europea y 17.233.954,9 coronas eslovacas con cargo al presupuesto nacional, los fondos destinados a proyectos para personas socialmente desfavorecidas, incluidos los niños, ascendieron a 26.414.650 coronas eslovacas procedentes de fondos de la Unión Europea y 5.514.080 coronas eslovacas con cargo al presupuesto nacional.

II. DEFINICIÓN DE NIÑO

El término "niño" se definió en el informe inicial. Para entender mejor este término a continuación se facilita información más precisa.

Capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones

40.Conforme al Código Civil (art. 7, párr. 1) una persona física, cuando nace, tiene la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. El niño concebido que nace vivo tiene también esa capacidad. Esta capacidad desaparece al morir (art. 7, párr. 2). La legislación vigente no hace distinciones entre niños y adultos a este respecto. La única excepción es la segunda oración, en la que esta capacidad se concede también expresamente a los niños concebidos que nacen vivos. Esta capacidad es igual para todos y no puede limitarse.

Capacidad jurídica

41.Conforme al Código Civil (art. 8) la capacidad de una persona física para adquirir derechos y asumir obligaciones mediante actos jurídicos (capacidad jurídica) se obtiene plenamente cuando se alcanza la mayoría de edad, que está establecida a los 18 años. Las disposiciones del Código Civil que regulan la mayoría de edad se aplican a los ámbitos en los que los demás códigos no establecen disposiciones especiales. El párrafo 2 del artículo 11 del Código del Trabajo establece disposiciones especiales que regulan la capacidad de una persona física de ser empleada. En cambio, la capacidad jurídica de una persona física en tanto que empleadora se adquiere al cumplir 18 años (art. 8, párr. 2). Si una persona alcanza la mayoría de edad conforme a lo dispuesto en el Código Civil, también se considerará mayor de edad en otros ámbitos del derecho cuando estos no incluyan disposiciones especiales.

42.La única forma de alcanzar la mayoría de edad antes de cumplir los 18 años es mediante el matrimonio. La mayoría de edad alcanzada de esta forma no se perderá al término del matrimonio o cuando éste sea declarado nulo. Un menor que haya cumplido 16 años puede contraer matrimonio, aunque únicamente en casos excepcionales y con la autorización de un tribunal. Antes de alcanzar la mayoría de edad, los menores sólo tienen capacidad para emprender acciones jurídicas adecuadas a la madurez intelectual y mental de su edad. Existe una excepción a esta legislación general sobre la capacidad jurídica de los menores. El Código Civil reconoce la capacidad de un menor que haya cumplido los 15 años para hacer testamento, aunque únicamente ante notario.

43.La nueva Ley sobre la familia, que entró en vigor el 1º de abril de 2005, introdujo más excepciones a la interpretación general de la capacidad jurídica. Conforme a lo dispuesto en la Ley sobre la familia, para la adopción se exige la autorización de uno de los padres del menor. No obstante, el consentimiento del niño también es necesario cuando éste puede valorar las consecuencias de la adopción (véase el párrafo 126 infra). El Código Penal incluye una legislación independiente en materia de responsabilidad penal (denominada responsabilidad por actos ilícitos), según la cual el límite de edad para la responsabilidad penal por los delitos cometidos es de 14 años (para más información sobre la responsabilidad penal, véanse los párrafos 59 y 50 infra).

Autorización para contraer matrimonio

44.El artículo 194 del Código Procesal Civil establece los requisitos necesarios para que un menor pueda contraer matrimonio. El menor que desee contraer matrimonio puede pedir una autorización al tribunal. Antes de tomar su decisión, el tribunal preguntará al menor, sin que estén presentes otras personas, si realmente desea contraer matrimonio y tomará también declaración al futuro cónyuge. El artículo 13 de la Ley sobre la familia dispone que, en casos excepcionales y por motivos graves, el tribunal puede permitir a un menor que haya cumplido 16 años contraer matrimonio si ello se ajusta a la finalidad social del matrimonio. Sin esta autorización, el matrimonio será nulo y así lo considerarán los tribunales aun cuando no se les haya pedido que lo hagan.

La sucesión

45.En la segunda oración del párrafo 1 del artículo 20 de la Constitución de la República Eslovaca se garantiza la sucesión. Los derechos hereditarios de los descendientes pueden hacerse valer ante los tribunales, ya que están amparados expresamente por el Código Civil y el Código Procesal Civil. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 469 del Código Civil (bajo el título de incompetencia para heredar), no heredará la persona que haya cometido deliberadamente un delito contra el testador, su cónyuge o sus hijos o haya actuado manifiestamente en contra de la declaración de última voluntad del testador. Sin embargo, podrá heredar si el testador la perdona. También puede heredar un nasciturus (hijo concebido, siempre que nazca vivo) (véase el párrafo 59). Cuando en esta disposición se menciona a los hijos, se entiende como tales a los hijos legítimos, los hijos nacidos fuera del matrimonio y los hijos adoptados. Los descendientes (hijos mayores y menores de edad del testador) disfrutan de una protección especial con arreglo a derecho, pues se declaran herederos que no pueden ser preteridos. El testador puede desheredar a uno de sus descendientes únicamente en los casos especialmente previstos en la ley.

46.El Código Civil distingue entre sucesión ab intestato y sucesión testamentaria. En la sucesión ab intestato, los descendientes de primer grado heredan junto con el cónyuge supérstite a partes iguales. De conformidad con la ley, los descendientes de segundo grado son también herederos cuando conviven con el testador y dependen de él para su manutención. En la sucesión testamentaria, la ley establece la proporción mínima de la herencia, de manera que los descendientes menores de edad han de recibir al menos lo que les corresponde con arreglo a la sucesión ab intestato. En caso de que el testamento contradiga este requisito, no será válido en esa parte.

47.El párrafo 2 del artículo 476d del Código Civil también incluye las situaciones en que pueden testar los menores de más de 15 años. Únicamente pueden hacerlo ante notario.

48.Las disposiciones sobre los procedimientos de validación de los testamentos, que figuran en los artículos 175a) a 175zd) del Código Civil, no incluyen ninguna norma especial referente a cómo ha de considerarse a los menores. Esos procedimientos se rigen por los principios de la representación de menores y de la expresión de su opinión (véanse los párrafos 134 a 140).

Responsabilidad penal

49.En el nuevo Código Penal (Ley Nº 300/2005) se ha hecho descender la edad de responsabilidad penal de los 15 a los 14 años. En virtud de lo dispuesto en este Código, la persona que ha cumplido 15 años pero es menor de 18 en el momento de cometer un delito será considerada delincuente menor de edad. La madurez mental individual (determinada, entre otras cosas, mediante un examen psicológico obligatorio que se realiza a los delincuentes de entre 14 y 15 años de edad, el llamado examen de la cordura condicional legislado en el nuevo Código de Procesal Penal) servirá como referencia penitenciaria para determinar la capacidad penal del menor y sobre todo para elegir los procedimientos docentes que puedan servir para su reeducación. La reducción del límite de edad tiene como consecuencia una prevención apropiada de la reincidencia haciendo uso de todos los medios disponibles. La mayoría de los psicólogos y psiquiatras infantiles opina que la aceleración del desarrollo mental y físico de los jóvenes en los últimos decenios ha tenido como consecuencia que los jóvenes de al menos 14 años son, de hecho, capaces de discernir y evaluar las consecuencias de sus acciones y las consecuencias penales de los delitos.

50.En virtud del artículo 95 del Código Penal, el delincuente menor de edad no tendrá responsabilidad penal cuando en el momento de cometer el delito no hubiese alcanzado un nivel de madurez mental y moral suficiente para reconocer la ilicitud de ese acto o controlar sus acciones. Las faltas cometidas por un menor no son punibles penalmente. Esta disposición responde a los distintos niveles de madurez entre los jóvenes de 14 años. Por tanto, la ley exige que el joven sea capaz de darse cuenta de que el acto que comete constituye un acto contra las normas de la sociedad o de controlar su conducta de manera apropiada considerando su nivel de desarrollo.

Asistencia obligatoria a la escuela

51.En la República Eslovaca, el derecho a la educación está consagrado en la Constitución, que garantiza este derecho a todos y establece la obligación de asistir a la escuela. Los ciudadanos tienen derecho a una educación gratuita en las escuelas primarias y secundarias y, dependiendo de las capacidades de la persona y de las posibilidades de la sociedad, también en las universidades (véanse más detalles en el capítulo VII).

52.En la República Eslovaca, la asistencia obligatoria a la escuela empieza a los 10 años y prosigue al menos hasta el final del año escolar en que el alumno cumple 16 años. Las instituciones del sector educativo garantizan la igualdad y el ejercicio del derecho a la educación de conformidad con el espíritu de las normas constitucionales. Dado que, según la Constitución, la educación en las escuelas primarias y secundarias es gratuita, la imparten escuelas financiadas por el Estado o los ayuntamientos. Además de estas escuelas, hay otras privadas y religiosas. El Estado también contribuye a la educación de los alumnos con arreglo a la ley. Los alumnos en edad de asistir obligatoriamente a la escuela y que no pueden hacerlo debido a su estado de salud están exentos del cumplimiento de esa obligación. Un responsable escolar organizará para ellos una forma de educación que permita alcanzar el mismo nivel que si hubieran asistido a la escuela. El director de la escuela secundaria puede autorizar a un alumno que haya asistido a la escuela durante un período mínimo obligatorio a suspender sus estudios durante un máximo de tres años a petición propia o de su tutor.

53.Con objeto de promover la asistencia sistemática a la escuela de los niños de entornos sociales desfavorecidos que vivan por debajo del nivel de pobreza, se conceden becas a tal efecto y para que logren mejores resultados (para más detalles véanse el párrafo 95 y los párrafos 84 a 95).

Empleo de menores

54.El empleo de niños y jóvenes está regulado por la Ley Nº 311/2001, o Código del Trabajo. La capacidad de una persona física de tener derechos y deberes como trabajador y de adquirir derechos y de contraer obligaciones por sus propias acciones legales comienza a partir de los 15 años. Sin embargo, los empleadores no pueden dar empleo a una persona que no haya terminado su período de escolarización obligatoria. Excepcionalmente un menor de 15 años puede llevar a cabo un trabajo ligero cuya naturaleza y alcance no supongan un riesgo para su salud, seguridad, posterior desarrollo o asistencia a la escuela. En dichos casos, la inspección laboral competente, previo acuerdo con un organismo de protección de la salud, otorgará su autorización para ejercer labores ligeras al menor de 15 años. En la autorización se determinarán el número de horas y otras condiciones para la realización de este trabajo.

Servicio en las fuerzas armadas

55.El ordenamiento jurídico de la República Eslovaca prohíbe que los menores de 18 años sean reclutados en las fuerzas armadas de la República Eslovaca o que presten servicios en las de cualquier otro Estado. En el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley Nº 570/2005 sobre el reclutamiento, se indica que los ciudadanos varones están sujetos a reclutamiento universal el 1º de enero del año en que cumplen 19 años. Además, es necesario haber cumplido 18 años para ser admitido en el servicio civil previsto en la Ley Nº 346/2005 sobre el servicio civil de los soldados profesionales de las fuerzas armadas de la República Eslovaca y sobre la reforma de determinadas leyes. Eso significa que un ciudadano puede convertirse en soldado profesional después de cumplir 18 años.

56.El deber de cumplir el servicio militar incluye la obligación del ciudadano de presentarse a la llamada a filas y de responder a la llamada para el servicio militar de emergencia, o realizar el servicio militar alternativo en lugar de este último en momentos de crisis. El servicio militar de emergencia es un servicio militar que el ciudadano tiene la obligación de cumplir cuando se encuentra bajo la obligación de realizar el servicio militar en un momento de crisis con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 1 de la Ley constitucional Nº 227/2002 sobre la seguridad del Estado en tiempo de guerra, estado de guerra, estado de emergencia y situación de crisis. Cuando se produzca el reclutamiento en tiempo de guerra y estado de guerra, el Presidente de la República Eslovaca, determinará, a propuesta del Gobierno, qué ciudadanos serán reclutados en función de su fecha de nacimiento; las fechas de llamada a filas las decidirá el Ministro de Defensa.

57.El cumplimiento del servicio militar con carácter voluntario se encuentra contemplado en el artículo 6 de la Ley Nº 570/2005 sobre el reclutamiento. Los ciudadanos que no estén obligados a cumplir el servicio militar, o los extranjeros, pueden incorporarse voluntariamente a las fuerzas armadas previa presentación de una solicitud escrita a partir del 1º de enero del año en que cumplan los 19 años.

58.En el contexto del esfuerzo del país por profesionalizar las fuerzas armadas, se dejó de llamar a filas a los reclutas para la realización del servicio militar obligatorio y el servicio militar alternativo, y desde el 1º de agosto de 2005, no se ha realizado ningún reclutamiento como consecuencia de la publicación de la Orden Nº 21/2005 del Ministro de Defensa, que puso fin al servicio militar obligatorio, el servicio militar alternativo y el servicio civil alternativo.

Capacidad para tomar parte en actuaciones judiciales

59.Las actuaciones que tienen lugar ante los tribunales civiles se encuentran reguladas por la Ley Nº 99/1963, o Código Procesal Civil en su forma enmendada, que guarda relación con la Ley Nº 40/1964, o Código Civil en su forma enmendada. Se distinguen dos tipos de capacidad para intervenir en actuaciones judiciales:

-La capacidad de intervenir como parte en un proceso judicial; y

-La capacidad procesal, es decir, la capacidad de actuar de forma independiente ante un tribunal.

60.En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Procesal Civil, la persona que tiene capacidad para detentar derechos y ser titular de obligaciones tiene capacidad para ser parte en un proceso judicial. Esta capacidad está regulada en el artículo 7 del Código Civil (véase el párrafo 40). Por tanto, esta capacidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; el hijo concebido, si nace vivo, también poseerá esta capacidad.

61.Las partes tienen capacidad procesal, es decir, capacidad para actuar ante un tribunal independientemente o por mediación de un representante elegido por ellas y para realizar acciones procesales con arreglo a su capacidad jurídica en virtud del derecho sustantivo (véanse los párrafos 41 a 43). El Código Procesal Civil regula la capacidad procesal en su artículo 20, en el sentido de que todas las partes pueden actuar independientemente con arreglo a su capacidad, adquirida por sus propios actos, a los efectos de detentar derechos y deberes. Por tanto, los menores tienen una capacidad procesal limitada; sin embargo, los menores tienen plena capacidad para actuar como partes en un procedimiento judicial. Estas disposiciones se ajustan plenamente al principio de la protección de los menores, ya que un menor puede tener capacidad para adquirir un bien (por ejemplo, una bicicleta), pero para exigir responsabilidad por defectos del bien adquirido ante un tribunal será necesario un grado superior de madurez mental. Como la ley no indica una edad exacta en relación con la capacidad jurídica, el tribunal evaluará objetivamente las circunstancias de cada caso. En el artículo 22 del Código Civil se dispone que una persona física que no pueda actuar independientemente ante un tribunal ha de estar representada por un tutor a menos que la ley disponga otra cosa. Los padres son los tutores naturales de sus hijos. Son excepciones a esta regla las situaciones en que pueda presentarse un conflicto entre los intereses del menor y los de sus tutores. En ese caso el tribunal nombrará a un tutor ad litem del menor a efectos de dicho procedimiento judicial.

62.En los casos en que ambos progenitores hayan fallecido, hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad, hayan sido suspendidos en el ejercicio de estos derechos y deberes o no tengan plena capacidad jurídica, un tribunal nombrará a un tutor del menor que lo representará ante el tribunal (y también velará por su bienestar y educación y administrará sus bienes). En esos casos, el tutor se convierte en tutor legal del menor.

63.En virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 91 de la Ley sobre la familia, el menor que es padre puede actuar ante los tribunales en los casos de determinación de la paternidad mediante una declaración de consentimiento de sus padres. En virtud de la Ley sobre la familia, un menor que sostenga que determinada persona es su padre puede presentar una solicitud de determinación de la paternidad ante un tribunal.

64.En el párrafo 1 del artículo 194 del Código Procesal Civil se establece una excepción al principio de la representación legal obligatoria del menor. La persona que pretende contraer matrimonio puede presentar una solicitud para que se le autorice a contraerlo. En todos los casos, cuando las circunstancias del caso lo exijan, el tribunal puede decidir que una persona con capacidad jurídica restringida esté representada por su tutor legal incluso si se ha permitido que actúe por sí misma.

Protección judicial de los menores

65.La protección judicial de los menores es la protección procesal de su situación e intereses en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones de la patria potestad. Se ocupa de las situaciones en que los padres no cumplen sus obligaciones, no viven juntos o no se ponen de acuerdo con respecto al ejercicio de la patria potestad. El tribunal aprobará algunos actos jurídicos realizados por los tutores legales del menor cuando se demuestre que han redundado en interés de este último. El tribunal alentará a los padres o tutores del menor a cumplir debidamente sus obligaciones. El tribunal tramita las peticiones y notificaciones de las personas físicas y jurídicas y con respecto a la educación y el bienestar del menor y adopta las medidas apropiadas. Por lo general, el tribunal recabará de la autoridad a cargo del menor o de las personas físicas y jurídicas que conozcan la situación su opinión acerca de lo apropiado y útil de las medidas propuestas o examinadas por el tribunal. Cuando proceda, se entrevistará también al menor. Si un acto jurídico realizado por el tutor del menor requiere la aprobación del tribunal para ser válido, éste lo aprobará cuando redunde en interés del menor. El tribunal supervisa la administración de los bienes del menor que realiza su tutor.

66.Los artículos 176 a 180 del Código Procesal Civil regulan expresamente la protección judicial de los menores. En los asuntos referentes a la tutela de menores, el tribunal decidirá sin retrasos indebidos y en cualquier caso antes de que hayan transcurrido seis meses desde el inicio de las actuaciones. Éstas podrán prorrogarse únicamente cuando no puedan obtenerse pruebas por motivos serios y objetivos. En el marco de esas actuaciones, se adoptará una decisión dentro de los 10 días siguientes a la expiración del plazo, lo que contrasta con otras decisiones, que han de adoptarse dentro de los 30 días siguientes. Las actuaciones que afectan a los menores son tan importantes que los tribunales empiezan a actuar incluso sin que medie ninguna petición, es decir, de oficio, generalmente tras haber sido informados por una persona física o jurídica de la necesidad de regular la situación de un menor. Los tribunales adoptarán decisiones sobre la educación y manutención de un menor, incluso sin solicitud previa, cuando cambie la situación familiar. Las actuaciones para la colocación en una institución también pueden iniciarse sin petición previa, porque se refieren a asuntos relativos a la tutela de menores. En todo el sistema de protección de menores ante los tribunales se aplica el principio del interés superior del niño (véanse los párrafos 125 a 127).

La adopción

67.Cuando media una decisión judicial en firme, la adopción da lugar a que entre los adoptantes y los adoptados se establezca la misma relación jurídica que la que existe entre padres e hijos. Paralelamente, la ley considera a los hijos adoptivos descendientes de primer grado a efectos hereditarios, con todos los derechos de los herederos que no pueden ser preteridos (artículos 473 y siguientes del Código Civil; véanse también los párrafos 45 a 48). Se entiende que los menores a los que se refiere el Código son los nacidos tanto dentro como fuera del matrimonio, así como los adoptados en cualquier lugar. El objetivo de esta legislación es crear las condiciones necesarias para que el niño se desarrolle en un entorno familiar cabal y estable.

68.La adopción está regulada por la Ley sobre la familia. Los padres adoptivos tienen los mismos derechos y obligaciones que los padres biológicos en cuanto al cuidado y la educación de sus hijos. Han de reunir los requisitos que establece la ley para poder adoptar a un menor. Si el menor es capaz de evaluar los efectos de la adopción, durante las actuaciones se pide su consentimiento. En el registro de nacimientos se procede a inscribir al padre o madre adoptivo en sustitución del padre o madre biológico. La adopción puede ser cancelada por un tribunal únicamente por motivos graves y siempre en interés del menor.

69.El procedimiento para declarar la capacidad de adoptar constituye un nuevo mecanismo que guarda relación con las nuevas disposiciones en materia de adopción de la Ley sobre la familia y el artículo 180a) del Código Procesal Civil. Un tribunal puede iniciar las actuaciones pertinentes a petición de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica (y también sin que medie esa petición) cuando determine que se satisfacen los requisitos para la adopción que figuran en la Ley sobre la familia. Las partes en las actuaciones son el niño y sus padres. También será parte el padre o madre menor de edad que tenga 16 años cumplidos aunque no sea el tutor legal del niño. Los padres no serán parte en las actuaciones cuando hayan sido privados de la patria potestad, cuando carezcan de plena capacidad jurídica o cuando no sean capaces de evaluar las consecuencias de la adopción. En dichos casos el tutor será parte en las actuaciones. Los padres no serán parte cuando hayan dado previamente su consentimiento para la adopción del niño. El tribunal adoptará una decisión sobre la adopción sin retrasos indebidos y en cualquier caso antes de que transcurran tres meses desde el inicio de las actuaciones. Excepcionalmente este plazo puede prorrogarse como máximo otros tres meses. El procedimiento para declarar la capacidad de adoptar con arreglo al Código Procesal Civil incorpora íntegramente al ordenamiento jurídico eslovaco uno de los requisitos de la adopción internacional establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

70.Los artículos 181 a 185 del Código Procesal Civil regulan el procedimiento para declarar la capacidad de adoptar. Únicamente pueden iniciarse las actuaciones pertinentes a petición del posible adoptante. Son partes en las actuaciones el hijo adoptivo, sus padres o tutores, el adoptante y su cónyuge. Cuando el padre o madre del niño sea menor, será parte en las actuaciones y se le reconocerá una capacidad jurídica parcial. En las actuaciones, el tribunal se centrará en determinar si se dan las condiciones materiales básicas para la constitución o cancelación de la adopción, es decir, si se cumplen todos los requisitos para garantizar debidamente el desarrollo y la educación del menor y la creación de un entorno familiar apropiado. El tribunal oirá al menor únicamente cuando éste sea capaz de comprender el significado de la adopción y esta entrevista no entre en conflicto con sus intereses. Si el menor no va a ser oído no debe ser convocado. El tribunal adoptará una decisión acerca de la adopción antes de que transcurra un año a partir de la presentación de la solicitud de adopción. Antes de que el tribunal tome una decisión, el menor debe haber pasado al menos nueve meses bajo la tutela de los posibles padres adoptivos. Constituye una excepción a esta regla la adopción del niño por un padre de acogida, tutor o persona que lo tiene bajo tutela alternativa de una duración de al menos nueve meses. En la adopción se modificarán los datos del registro de nacimientos: se inscribe a los padres adoptivos en lugar de los padres naturales. El niño adoptado toma el apellido de sus padres adoptivos. Un tribunal puede cancelar una adopción por motivos graves en interés del menor, tras la presentación de una solicitud por el niño adoptado o por los padres adoptivos (o sin petición) dentro de un plazo de seis meses a partir del día en que la decisión de adopción se convierta en definitiva. La cancelación de la adopción restablece las relaciones iniciales entre el niño adoptado y su familia de origen.

Las asociaciones

71.La libertad de asociación y reunión está regulada en los artículos 28 y 29 de la Constitución de la República Eslovaca. El ejercicio del derecho de reunión se desarrolla en la Ley Nº 84/1990, en la que figuran los derechos y obligaciones de la persona que convoca la reunión y de la autoridad estatal y los órganos municipales. De las disposiciones jurídicas antes citadas se infiere claramente el derecho de los niños a reunirse libremente con el objetivo de hacer respetar sus derechos e intereses legítimos en la medida en que estén protegidos por la Constitución y las leyes.

72.Lo mismo cabe decir del derecho de asociación. Toda persona tiene derecho a asociarse con otras en clubes, sociedades y demás entidades. En la Ley Nº 83/1990 sobre la asociación de ciudadanos, en su forma enmendada, se desarrolla detalladamente ese derecho. Esta ley, que se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución de la República Eslovaca, autoriza a todas las personas, incluidos los niños, a constituir diversas asociaciones con el objetivo de desarrollar las actividades que les interesen.

73.Los instrumentos jurídicos sobre el apoyo efectivo a los niños en todas las esferas de su vida incluyen la Ley Nº 34/2002 sobre fundaciones, la Ley Nº 213/1997 sobre las organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios de beneficencia en general, en su forma enmendada, y la Ley Nº 147/1997 sobre fondos no destinados a inversiones.

74.En virtud de lo dispuesto en la legislación pertinente, en el período comprendido entre 2001 y 2005 se crearon aproximadamente 661 asociaciones civiles que se dedican a atender a las necesidades de los niños en las esferas de la cultura, el deporte, la educación, las actividades técnicas, el turismo, la protección de la salud, el medio ambiente, etc. A fin de prestar apoyo a los derechos y la salud de los niños y defender los derechos que se les reconocen en la Convención, durante el mismo período se crearon 21 fundaciones, 200 organizaciones sin fines de lucro que prestaban servicios de beneficencia en general y 145 fondos no destinados a inversiones que disponían de recursos económicos para fines de beneficencia, entre ellos la protección de los niños y sus derechos.

La religión

75.En el párrafo 1 de su artículo 24, la Constitución de la República Eslovaca garantiza la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias. Este derecho también incluye el derecho a cambiar de religión o creencias. Todos tienen derecho a ser indiferentes desde el punto de vista religioso y a manifestar libremente sus pensamientos. El párrafo 2 del artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho de todas las personas (es decir, también de los menores) a manifestar libremente su religión o creencias.

76. El sector de la educación brinda a cada una de las iglesias la posibilidad de impartir educación religiosa con arreglo a los intereses y la decisión de los padres. En las escuelas primarias, en los grados primero y segundo de las escuelas secundarias y en los grados primero a sexto de los ocho que integran la enseñanza preparatoria se imparte una enseñanza alternativa de materias obligatorias como la ética o la religión con arreglo a una decisión escrita del tutor legal del alumno. En el caso de los menores de 15 años es necesaria una decisión por escrito del tutor legal del alumno. Los mayores de 15 años deciden por sí mismos. Los padres también pueden decidir que los hijos suyos que asistan a las clases obligatorias de religión se matriculen en las clases no obligatorias de ética y viceversa. El contenido y el nivel profesional de la materia de religión es responsabilidad de los órganos competentes de las iglesias o sociedades religiosas (para más detalles, véanse los párrafos 134 y 151 a 155).

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. Derecho a la no discriminación

77.El ordenamiento jurídico de la República Eslovaca no permite ninguna forma de discriminación contra los niños. El artículo 12 de la Constitución dispone que se garantizarán los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, independientemente de su sexo, raza, color, idioma, creencias, religión, filiación política u otro tipo de convicción, origen nacional o social, nacionalidad u origen étnico, posición económica, ascendencia o cualquier otra circunstancia. Nadie podrá ser objeto de agravio, discriminación o trato de favor por ninguno de estos motivos. El párrafo 3 del artículo 41 de la Constitución garantiza la igualdad de derechos a los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio.

78.La "Encuesta sobre el terreno sobre los derechos de los niños de un asentamiento romaní, teniendo en cuenta la discriminación y sus problemas específicos" se realizó en el marco del Plan de Acción 2004-2005 para impedir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia. El objetivo de la encuesta era reunir datos reales sobre el respeto de los derechos humanos de los niños de asentamientos romaníes, teniendo en cuenta sus problemas concretos. Los resultados de esta encuesta fueron la base del Informe sobre los Derechos Humanos 2004: República Eslovaca, redactado por el Centro Nacional de Derechos Humanos.

Los niños romaníes

Marco institucional

79.En sus esfuerzos por crear un marco institucional efectivo para los asuntos concernientes a la comunidad romaní, en febrero de 1999 el Gobierno de la República Eslovaca creó el cargo de Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes. El nuevo marco institucional para resolver los problemas de la minoría romaní fue aprobado por Resolución del Gobierno Nº 1196, de 17 de diciembre de 2003. En enero de 2004, la Secretaría del Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes pasó a ser la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes: además de la oficina sobre el terreno ya existente en Presov, se han abierto oficinas regionales en Košice, Spišská Nová Ves, Rimavská Sobota y Banská Bystrica. Por tanto, fue posible crear un centro de trabajo profesional y permanente con un número más elevado de profesionales capaces de garantizar una aplicación efectiva y eficiente de los programas en cooperación con los órganos municipales regionales y locales. La Oficina también está dispuesta a solicitar fondos para sus programas fuera del presupuesto estatal, principalmente con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea.

80. Desde que se redactó la Estrategia del Gobierno para hacer frente a los problemas de la minoría romaní y conjunto de medidas de aplicación: primera etapa (1999), el Gobierno ha adoptado diversas estrategias, políticas y planes de acción destinados a hacer frente a los problemas de la minoría étnica romaní durante el período comprendido entre 1999 y 2006:

- Informe sobre los progresos realizados con miras a hacer frente a los problemas de los romaníes (1999);

- Estrategia del Gobierno para hacer frente a los problemas de la minoría romaní y conjunto de medidas de aplicación: primera etapa (1999);

- Estrategia del Gobierno para hacer frente a los problemas de la minoría romaní y conjunto de medidas de aplicación en 2000: segunda etapa (aprobada en 2000);

- Prioridades del Gobierno en relación con las comunidades romaníes (aprobadas en 2002): Programa general de desarrollo de los asentamientos romaníes y Programa social sobre el terreno para los trabajadores;

- Tesis básicas de las políticas del Gobierno eslovaco para la integración de las comunidades romaníes (aprobadas en 2003);

- Prioridades del Gobierno en relación con las comunidades romaníes para 2004 (aprobada en 2004);

- Política integrada de educación para niños y jóvenes romaníes, incluida la promoción de la educación secundaria y universitaria (aprobada en 2004);

- Plan Nacional de Acción de la República Eslovaca en relación con el Decenio para la inclusión de los romaníes (2005- 2015) (aprobado en 2005);

- Política de vivienda a largo plazo en pro de los grupos de población marginados y modelo para su financiación (aprobado en 2005).

(Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 19 y 24.)

81.En el período comprendido entre 1999 y 2006 la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes preparó los siguientes documentos fundamentales con miras a mejorar la situación de los romaníes en la República Eslovaca:

-Tesis básicas de las políticas del Gobierno eslovaco para la integración de las comunidades romaníes: constituyen un marco de objetivos y métodos básicos para abordar la esferas de la educación, la vivienda, el empleo, la salud y los derechos humanos. Deberían servir de base a las autoridades centrales del Estado para adoptar medidas concretas y establecer objetivos a corto, mediano y largo plazo como complemento de esas medidas y viceversa, generar las condiciones necesarias para la cooperación y conseguir el resultado esperado, a saber, la integración de la minoría romaní.

-Informe de evaluación 2002-2003 de los instrumentos del Gobierno en relación con la integración de las comunidades romaníes (Tesis básicas 2003 de las políticas del Gobierno eslovaco para la integración de las comunidades romaníes, Prioridades del Gobierno en relación con las comunidades romaníes para 2002 y Estrategia de 2001 del Gobierno para hacer frente a los problemas de la minoría romaní ): en el informe se resumen las medidas adoptadas por el Gobierno eslovaco con respecto a los romaníes entre 2001 y 2003 y se hace especial hincapié en la evaluación de esos instrumentos del Gobierno.

-Evaluación de las Tesis básicas 2003 de las políticas del Gobierno eslovaco para la integración de las comunidades romaníes y de las Prioridades del Gobierno en relación con la integración de las comunidades romaníes para 2004: en la evaluación se resumen las actividades que habían de realizar en 2003 los distintos ministros y departamentos del Gobierno.

-El 28 de abril de 2004 el Gobierno adoptó las Prioridades del Gobierno en relación con las comunidades romaníes para 2004. Esas Prioridades están en consonancia con la situación en que se encuentra la cuestión romaní en Eslovaquia. Se presta especial atención a la situación social de los grupos marginados de la población y a sus posibilidades de acceder al mercado laboral y la vivienda. Las prioridades a largo plazo siguen siendo la asistencia social sobre el terreno, la educación y la influencia en la opinión pública.

-Desde 2003 Eslovaquia participa en el proyecto del Banco Mundial y el Instituto Open Society titulado 2005-2015: Decenio para la inclusión de los romaníes. El 12 de enero de 2005 el Gobierno aprobó el Plan Nacional de Acción de la República Eslovaca concerniente al Decenio para la inclusión de los romaníes 2005-2015, que es la versión final de los objetivos de Eslovaquia respecto de cada una de las prioridades del Decenio (educación, vivienda, empleo y salud) que figuran en su Resolución Nº 28/2005. En el Plan se establece el calendario para su aplicación y el modo en que se va a financiar. El Plan Nacional de Acción se basa en las Tesis básicas de las políticas del Gobierno eslovaco para la integración de las comunidades romaníes, aprobadas por el Gobierno en 2003. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 19 y 20.)

Principales modificaciones legislativas realizadas entre 2001 y 2005

82.La Ley Nº 346/2004, por la que se deroga la Ley Nº 74/1958 sobre el asentamiento permanente de la población nómada, se aprobó el 27 de mayo de 2004. Aunque esta ley no menciona específicamente a los romaníes, en la práctica se aplicó principalmente a ellos. La penalización del nomadismo constituía una grave violación de la libertad de circulación y residencia garantizada en el artículo 23 de la Constitución y el artículo 2 del Protocolo 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

83.El 20 de mayo de 2004 se aprobó la Ley Nº 365/2004 sobre la igualdad de trato en determinadas esferas, la protección contra la discriminación y la reforma de algunas leyes (la Ley contra la discriminación). Además de la prohibición general de la discriminación por el motivo que sea, esta ley también incluye definiciones de la discriminación directa e indirecta, el hostigamiento, las instrucciones para que se discrimine, la incitación a la discriminación y la victimización. También incluye una definición negativa, es decir, los casos en que las diferencias de trato resultan admisibles. En virtud de esta ley, las diferencias de trato no constituyen discriminación si se justifican objetivamente por el carácter de las actividades ocupacionales o las circunstancias en que se llevan a cabo dichas actividades, siempre que el alcance o forma de dichas diferencias de trato sean proporcionales o necesarios en vista de estas actividades o circunstancias en que se llevan a cabo. Incluyen, por ejemplo, los casos de trato diferente por motivos de edad (condiciones laborales más ventajosas para los jóvenes), género (condiciones de trabajo especiales para las mujeres) o discapacidad. La ley también ha introducido una nueva figura jurídica en los procedimientos ante los tribunales, a saber, la inversión de la carga de la prueba, es decir, el traslado de la carga de la prueba al acusado en los casos en que hay indicios racionales de criminalidad. Eso significa que el acusado tiene la obligación de demostrar que no ha habido violación del principio de igualdad de trato si las pruebas presentadas al tribunal por el demandante plantean una duda razonable de que en efecto se produjo una violación de este principio (es decir, hubo discriminación). Otra mejora que introdujo la ley es la siguiente: cuando el tribunal determina que ha habido una violación del principio de igualdad de trato y no basta con una satisfacción apropiada, el tribunal también puede determinar que, además de una indemnización por daños y perjuicios, se pague una compensación económica por los daños no pecuniarios. Teniendo en cuenta que la Ley contra la discriminación tiene por objeto garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato en las diversas esferas de la vida, se procedió a reformar 20 leyes anteriores mediante disposiciones que prohibían la discriminación. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, la Ley sobre las escuelas (Ley Nº 29/1984, en su forma enmendada) y la entonces vigente Ley sobre la atención de la salud (Ley Nº 277/1994, en su forma enmendada). Estas disposiciones también se han incorporado a la nueva Ley sobre la atención de la salud (Ley Nº 576/2004, en su forma enmendada) (sobre la Ley contra la discriminación, véase también el párrafo 8).

La educación

84. El derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos a una educación en su idioma materno está garantizado en el artículo 34 de la Constitución de la República Eslovaca. Los pormenores de la educación de las minorías nacionales y los grupos étnicos figuran principalmente en la Ley Nº 29/1984 sobre el sistema de escuelas primarias y secundarias (la Ley sobre las escuelas), en su forma enmendada. Actualmente, la educación de los niños y jóvenes romaníes en todos los tipos de escuela se ha incorporado a diversas políticas y documentos del Ministerio de Educación. Entre algunos estudios gubernamentales clave que se centran en la educación de los niños y jóvenes romaníes cabe mencionar los siguientes: "Situación actual de la educación e instrucción de los niños y alumnos romaníes, incluida la promoción de la educación secundaria y universitaria" (2003); y "Política integrada de educación para los niños y jóvenes romaníes, incluida la promoción de la educación secundaria y universitaria" (2004). (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 19 y 20.)

Los profesores adjuntos

85.En 2002 se introdujo la profesión de profesor adjunto en los jardines de infancia, las escuelas primarias y las escuelas primarias especiales en el marco de la reforma de la Ley sobre las escuelas. El profesor adjunto es un miembro del personal docente, que participa en el proceso educativo en las escuelas y establecimientos preescolares y en la creación de las condiciones necesarias para superar principalmente los obstáculos lingüísticos, de salud y sociales a que hace frente el niño en el proceso educativo. Hoy en día hay aproximadamente 850 profesores adjuntos en las escuelas. Un elevado número de ellos (muchos son romaníes) trabajan en escuelas con una elevado porcentaje de niños romaníes.

Las escuelas especiales

86.En el sistema escolar de la República Eslovaca no existen las escuelas para determinadas etnias ni las escuelas segregadas del sistema principal. La red de escuelas especiales imparte educación a los alumnos que tienen necesidades especiales desde el punto de vista educativo debido a una discapacidad que les impide asistir a otros tipos de escuela según lo dispuesto en la Ley Nº 29/1984 sobre el sistema de escuelas primarias y secundarias (la Ley sobre las escuelas), en su forma enmendada. La educación que se recibe en las escuelas especiales, a excepción de la educación de las escuelas especiales para alumnos con discapacidades mentales, es la misma que la que se recibe en las escuelas primarias y secundarias.

87.La condición jurídica de las escuelas primarias especiales (originalmente "escuelas especiales segregadas") en el sistema escolar de la República Eslovaca se regula en la Ley Nº 229/2000, que modifica la Ley Nº 29/1984 sobre el sistema de escuelas primarias y secundarias (la Ley sobre las escuelas). La redacción de la Ley sobre las escuelas que estaba en vigor antes del 1º de septiembre de 2000 posibilitaba enviar también a las entonces escuelas especiales a los alumnos que carecían de las condiciones necesarias para asistir a la escuela primaria. Por tanto, en la práctica, era posible que los alumnos sin discapacidades (por ejemplo, los alumnos con discapacidades pseudomentales) fueran enviados a una escuela especial.

88.Tras la reforma, la ley dispone claramente que una escuela especial para alumnos con una discapacidad mental tiene por objeto acoger a los alumnos con problemas mentales o a los alumnos con discapacidades múltiples en combinación con una discapacidad mental. Los alumnos se colocan en estas escuelas por motivo de su discapacidad y no por un principio étnico. En la práctica no debería producirse ningún caso de colocación errónea de alumnos si se cumplen de manera coherente las disposiciones de la Ley sobre las escuelas.

89.Basándose en los datos del Estudio sociográfico de los asentamientos romaníes, en 2004 se determinó que asistían a escuelas especiales 7.195 niños romaníes, aunque esta cifra no es completa (fuente: Súhrnná správa o Rómoch na Slovensku, Instituto de Asuntos Públicos, Bratislava 2002). La reunión de datos sobre la población romaní tropieza con problemas relacionados por un lado con la tradicional ausencia de declaración de una nacionalidad (étnica) por los romaníes y por otro con la prohibición de realizar estadísticas especiales basadas en el origen étnico en cumplimiento de la Ley Nº 428/2002 sobre la protección de los datos personales. Basándose en los datos disponibles no pueden encontrarse indicadores clave del elevado porcentaje de niños romaníes que asisten a las escuelas especiales para niños con discapacidades mentales.

90. Los métodos de prueba apropiados que tienen en cuenta los rasgos característicos de los niños romaníes procedentes de entornos socialmente desfavorecidos desempeñan un importante papel a los efectos de que no se coloque por error a esos niños en escuelas especiales. Los centros de asesoramiento educativo y psicológico desempeñan un papel irreemplazable en el diagnóstico. Es posible esperar algunos cambios positivos debido a la aplicación de nuevos instrumentos de diagnóstico establecidos en el marco del proyecto PHARE de "Reintegración de los niños de entornos socialmente desfavorecidos procedentes de las escuelas primarias especiales en las escuelas primarias normales" , que trata de encontrar una solución al elevado número de niños romaníes que asiste a las escuelas especiales.

91. El 10 de febrero de 2006 entró en vigor la Directriz metodológica Nº 3/2006 del Ministerio de Educación, relativa a la integración de los alumnos con necesidades especiales en las escuelas primarias y secundarias. Esa directriz se aplica en las escuelas primarias, las escuelas secundarias y los centros de asesoramiento que intervienen o participan en la integración escolar de los alumnos con necesidades especiales. En la directriz se detalla concretamente cuáles son las disposiciones de la Ley sobre las escuelas que se aplican a los alumnos con necesidades especiales.

92. El 1º de enero de 2006 entró en vigor la Directriz metodológica Nº 12/2005, que regula el procedimiento que han de aplicar los centros de asesoramiento educativo y psicológico para evaluar la capacidad de los niños de entornos socialmente desfavorecidos tras su admisión en el primer grado de las escuelas primarias. Esta directriz regula el procedimiento que han de aplicar los centros de asesoramiento educativo y psicológico para evaluar la capacidad de los niños de entornos socialmente desfavorecidos cuando cumplen 6 años y han sido admitidos en el primer grado de las escuelas primarias. Los niños que muestran importantes deficiencias para comunicarse en el idioma de instrucción escolar establecido tras su admisión en el primer grado de las escuelas primarias necesitan un examen en que se hace uso de una metodología psicológica individual a fin de identificar las posibilidades para su escolarización y encontrar las condiciones apropiadas para su educación. La nueva metodología titulada "Examen de la capacidad escolar", desarrollada en el marco del proyecto PHARE SR0103.01 de reintegración en las escuelas normales de los niños de entornos socialmente desfavorecidos procedentes de las escuelas especiales, se aplica preferentemente al examen psicológico individual de los niños de entornos socialmente desfavorecidos y con un dominio insuficiente del idioma de instrucción escolar. Un bajo nivel demostrado de desarrollo psicosocial del niño o un dominio insuficiente del idioma de instrucción constituyen motivos para presentar a la autoridad escolar competente la propuesta de que adopte una decisión sobre la colocación del niño en el grado cero de la escuela primaria con el consentimiento del tutor legal. La determinación de las esferas de retraso del niño permite su inclusión en programas especiales de estímulo organizados por los centros de asesoramiento educativo y psicológico. Cuando el examen de diagnóstico del niño procedente de un entorno socialmente desfavorecido excluye una discapacidad mental del niño, el centro de asesoramiento educativo y psicológico no sugerirá la admisión en una escuela primaria especial. En los casos de escolarización del niño en el grado cero o en el primer grado de una escuela primaria especial, se recomienda que se repita el examen de diagnóstico con el método de examen RR elaborado en el marco del proyecto PHARE SR0103.01. (Véanse los párrafos 47 y 48 de las observaciones finales del Comité.)

El idioma romaní

93.En la República Eslovaca se codificó el idioma romaní en 1971, cuando una comisión de la Unión de Gitanos Romaníes de la entonces Eslovaquia (1969-1973) adoptó una modalidad del dialecto eslovaco del idioma romaní. La normalización del idioma romaní de Eslovaquia es una de las prioridades de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes. Ya en 2001 se estableció un grupo de trabajo con este objetivo: la Comisión de Idiomas de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno. La Comisión de Idiomas formuló una recomendación clara de que el dialecto oriental eslovaco del idioma romaní sirviera de base para la normalización de este idioma. Aproximadamente el 85% de los romaníes de Eslovaquia lo utilizan corrientemente. La labor de la Comisión culminó en una gramática del idioma romaní (Romani chhib) y en el Libro de texto clave para el idioma romaní eslovaco, que también incluye un diccionario básico. En la actualidad la Comisión se dedica a preparar otros textos especializados.

94.La aceleración de la aplicación del programa de estudios en idioma romaní únicamente es posible si hay profesores suficientes que enseñen en ese idioma y si se ultima el proyecto del Instituto Pedagógico del Estado para la verificación de la eficacia del programa de idioma, literatura e historia romaníes en las escuelas primarias y secundarias. Este proyecto se ha programado para el período comprendido entre 2003 y 2009, cuando podrá evaluarse ampliamente todo el proyecto y se podrá verificar el programa de idioma romaní. Los progresos en la aplicación del programa se evalúan parcialmente todos los años gracias a los informes anuales del Instituto Pedagógico del Estado, coordinador del experimento. Actualmente el número de profesores que imparten clases en idioma romaní es insuficiente y por tanto el proyecto incluye la capacitación de un número suficiente de profesores a tal efecto.

Becas

95.Una de las formas de apoyo a los estudiantes de las enseñanzas secundaria y universitaria es el programa de becas de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes, en colaboración con la Fundación Open Society y algunas ONG (por ejemplo, la Fundación Milan Šimečka). Estas becas se conceden sobre todo a los estudiantes romaníes y la falta de medios económicos no es una condición indispensable para su concesión, aunque la situación social de la familia se tiene en cuenta en la adopción de decisiones al respecto.

Atención de la salud

96.A largo plazo, la situación sanitaria de la población romaní es peor si se compara con la de la población mayoritaria. Su calidad también se ve negativamente afectada por una deficiente situación socioeconómica y por un menor nivel de educación.

97. Tomando como base la resolución del Gobierno de la República Eslovaca, el Ministerio de Sanidad está ejecutando el proyecto PHARE 2003-004-995-01-06 denominado "Mejora del acceso de la minoría romaní a la atención de la salud en la República Eslovaca". Ese proyecto tiene por objeto garantizar de manera sistemática la disponibilidad de servicios de atención de la salud a las comunidades romaníes marginadas de determinadas localidades y mejorar el acceso de la minoría romaní a esos servicios. El Ministerio de Sanidad se encarga de ejecutar el proyecto, que se financia con fondos procedentes en parte del presupuesto del Estado y en parte de fuentes del extranjero (los fondos PHARE). Se han consignado 1.590.000 euros para:

- Adquisición de material didáctico destinado a la educación en materia de salud de los romaníes;

- Equipo médico para centros de atención de la salud;

- Unidades médicas móviles-unidades para atender a pacientes ambulatorios sobre el terreno, con el correspondiente equipo;

- Actividades de capacitación para trabajadores sanitarios romaníes sobre el terreno;

- Reacondicionamiento de determinados centros de atención de la salud.

98. En 2005 se concertaron contratos para poner en marcha el sistema de trabajadores sanitarios sobre el terreno y las correspondientes actividades de capacitación en el marco de la ejecución de ese proyecto. Se firmaron acuerdos de realización de obras de reconstrucción únicamente con cinco ayuntamientos. Los representantes del Ministerio de Educación se desplazaron a algunas localidades y se entrevistaron con sus alcaldes, representantes de escuelas y trabajadores sanitarios. El objetivo de esas reuniones era obtener información sobre los progresos realizados en la ejecución del proyecto y llegar a acuerdos para proseguir las actividades de cooperación. El componente de auxiliares sanitarios sobre el terreno lleva cuatro meses en marcha. Durante ese período, se ha procedido a contratar a los 40 auxiliares existentes. Éstos asistieron a cursos de diciembre de 2005 a febrero de 2006 y presentaron mensualmente informes sobre los progresos realizados en la ejecución del proyecto.

99. El Ministerio de Sanidad y la Oficina de Salud Pública se reunieron por vez primera en marzo de 2006 para examinar la posibilidad de seguir ejecutando el proyecto. Antes de finales de febrero de 2006 se proporcionaron equipo para los centros de atención de la salud y ambulancias. Ya han comenzado los trabajos relacionados con los cinco centros de atención de la salud. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 35 y 36.)

100.Las ideas de los documentos clave del Gobierno sobre la minoría romaní también se han recogido en las leyes sobre el ejercicio de las profesiones de doctor en medicina, farmacéutico, enfermero y partera, así como en el código ético de cada una de las categorías de trabajadores sanitarios. A petición del Ministerio de Sanidad, la Universidad Eslovaca de Atención de la Salud preparó en 2005 un informe sobre la ejecución del Plan de Acción para impedir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia y el Plan de Acción 2006-2007 para impedir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia. En 2005 y a comienzos de 2006 se organizaron cursos para capacitar a los auxiliares romaníes en aspectos relacionados con la educación, la salud de las romaníes embarazadas, la prevención de las enfermedades y la protección sanitaria.

101.La Oficina del Gobierno de la República Eslovaca proporcionó al Ministerio de Sanidad 300.000 coronas eslovacas para ejecutar proyectos educativos con el fin incrementar los conocimientos de la comunidad romaní sobre cuestiones relacionadas con la salud reproductiva. La asociación civil SPOLU ejecutó proyectos en tres municipios en 2004. Además, se han ejecutado dos subproyectos con datos comparativos sobre la mortalidad de la población romaní y sus causas en el marco del proyecto titulado "La situación sanitaria, la mortalidad y la educación de un grupo especial de población: los romaníes", dependiente del Programa nacional de apoyo a la salud.

Programas estatales para hacer frente a la violencia racial contra los romaníes y sus descendientes

102.La resolución Nº 278 del Gobierno, de 23 de abril de 2003, en la que se aprobaron las Tesis básicas de las políticas del Gobierno eslovaco para la integración de las comunidades romaníes, incluye una recomendación dirigida al Ministerio del Interior para que los medios de comunicación presenten información clara con el objetivo de impedir los delitos por motivos raciales.

103.A finales de 2001, el Ministerio del Interior estableció una Comisión para abordar la violencia racial, la cual pasó a denominarse en marzo de 2003 Comisión para coordinar las medidas encaminadas a la eliminación de la delincuencia por motivos raciales. El cambio de nombre obedeció al deseo de que la Comisión tuviera un alcance más concretos y mayor. Los miembros de la Comisión son funcionarios del Ministerio del Interior y agentes de policía. Desde un primer momento han participado en la labor de la Comisión el representante del Fiscal General y representantes de diferentes ONG. La Comisión lleva a cabo una activa labor de cooperación con la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes. La tarea principal de la Comisión consiste en intercambiar información y conocimientos sobre la delincuencia por motivos raciales y coordinar la adopción de medidas comunes para eliminar todas las formas de discriminación racial.

104.Habida cuenta del excelente nivel de conocimientos de los agentes de policía sobre la situación de los extremistas en Eslovaquia, sobre los delitos por motivos raciales y sobre el modo en que tales delitos se cometen, así como sobre su tipificación en la legislación penal a los efectos de hacer frente a las necesidades de orientación táctica y de esa manera proceder a su detección, esclarecimiento y documentación, la Dirección General de la Policía publicó una metodología para la detección, el esclarecimiento y la documentación de los delitos racistas y étnicos y otras actividades intolerantes o delictivas realizadas por grupos extremistas en 2001 y 2002. Las manifestaciones de violencia racial y de incitación al odio racial son objeto de sanciones en el Código Penal. Incluyen principalmente los delitos de violencia contra un grupo de personas e individuos; la difamación de una nación, raza o creencia; la incitación al odio étnico y racial; el genocidio; las actividades de apoyo y difusión en relación con movimientos encaminados a eliminar derechos y libertades civiles; la persecución de poblaciones; y determinadas modalidades del asesinato (se prevén penas más severas para el asesinato cometido por determinados motivos, entre los que cabe mencionar el odio nacional, étnico o racial o el odio motivado por el color de la piel) y las lesiones corporales (se prevén penas más severas cuando las lesiones corporales obedecen a determinados motivos). A partir de 2001 se imponen penas más severas por la comisión de delitos raciales. Además, el Código Penal incluye la pertenencia a un grupo étnico en la tipificación de determinados delitos.

105.En 2004 se preparó un proyecto para luchar contra la actividad delictiva de la usura a fin de sancionarla y reprimirla de manera más eficaz. La adopción de las medidas previstas en el proyecto y principalmente la determinación de los romaníes de cooperar con la policía sirvieron en gran medida para que se obtuvieran mejores resultados en ese ámbito en 2004. La lucha eficaz contra el delito de la usura no es posible si no media la cooperación de la comunidad romaní que se haya visto afectada por tal figura delictiva. En el desempeño de sus funciones primordiales, la policía no aborda a nadie en función de su etnia. Sin embargo, se están examinando modalidades, métodos y enfoques a fin de que la policía actúe con un mayor grado de sensibilidad principalmente respecto de la población romaní.

106.Para intensificar la cooperación entre la policía y las comunidades romaníes, en 2004 el Ministerio del Interior presentó al Gobierno el Proyecto de policías especializados en cooperar con las comunidades romaníes. El proyecto estaba dividido en tres etapas. En la primera de ellas (hasta el 31 de agosto de 2004) se constituyó un grupo de trabajo para ejecutar el proyecto. En la segunda etapa (hasta el 1º de marzo de 2006) se prevé un modelo de funcionamiento experimental de los especialistas. A este respecto, se asignaron 18 agentes de policía al servicio. El proyecto se pondrá oficialmente en marcha una vez que haya concluido la tercera etapa, en 2007.

Nivel de vida

Trabajo social en las comunidades

107.La vida en los asentamientos romaníes segregados que se encuentran principalmente la parte oriental del país es frecuentemente sombría y desesperanzada para sus habitantes. Éstos viven en una situación de letargo general; no son capaces ni desean hacer nada para mejorar su situación. Optan por estrategias vitales pasivas a corto plazo encaminadas únicamente a la satisfacción de sus necesidades básicas. Frecuentemente no comprenden el mundo que les rodea, al que consideran hostil. En ese ambiente se ha desarrollado un sistema autónomo de valores. Éste se ha seguido reproduciendo porque los niños que se crían en esas localidades aceptan automáticamente el modelo y la situación se repite íntegramente de manera cíclica. El hecho de que haya un elevado porcentaje de niños romaníes que viven en asentamientos produce efectos negativos en sus motivaciones para aprender. Muchos padres de estudiantes romaníes no muestran interés alguno en los resultados del trabajo escolar de sus hijos. Los padres están jurídicamente obligados a garantizar que sus hijos asistan a la escuela, pero ello constituye un grave problema. Eslovaquia cuenta con un sistema de escolarización obligatoria durante diez años. El ambiente en el que crecen los niños sitúa a éstos en una posición desfavorecida. Los niños no hacen deberes escolares (o hacen muy pocos) y pasan la mayor parte de su tiempo libre en la calle. Los padres y la sociedad no los alientan a trabajar ni a aprender.

108. El Programa de trabajo social comunitario (anteriormente denominado "trabajo social sobre el terreno"), cuyo objetivo es contribuir a eliminar las causas de la exclusión social mediante la labor permanente de los trabajadores sociales comunitarios y sus auxiliares en determinadas comunidades, contribuye a poner remedio a la situación existente. Los ciudadanos afectados por la exclusión social o que corren el riesgo de padecerla (incluidos los niños romaníes marginados) y los ciudadanos que viven en comunidades socialmente aisladas con niveles relativamente elevados de necesidades sociales y que se enfrentan a fenómenos patológicos de carácter social causados principalmente por el desempleo a largo plazo son los grupos a los que va destinado el Programa.

109. El objetivo del Programa es eliminar los obstáculos con que tropiezan las personas desfavorecidas y establecer las condiciones necesarias para que se logre una participación en pie de igualdad de los grupos de riesgo en la vida económica y social. En la primera etapa, el Programa dio prioridad a las comunidades romaníes segregadas que eran objeto de exclusión social. El Programa siguió aplicándose sin problemas como instrumento de los trabajadores sociales sobre el terreno para propiciar la participación de los grupos de riesgo de la población. Las etapas de ejecución del Programa son las siguientes:

- En 2002-2003 la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes ejecutó un programa inicial de trabajadores sociales sobre el terreno;

- La ejecución del Programa de trabajadores sociales sobre el terreno prosiguió en el marco del Programa PHARE en 2004-2005;

- En 2004, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia destinó 6,6 millones de coronas eslovacas a apoyar el Programa, con una modificación de la labor social comunitaria para el período 2005-2007;

- El Fondo de Desarrollo Social está aplicando íntegramente el Programa de trabajo social comunitario (lo que incluye la gestión financiera y la financiación del proyecto) a partir del 1º de enero de 2006.

Actualmente desempeñan funciones 218 trabajadores sociales comunitarios, 377 auxiliares de los trabajadores sociales comunitarios y 17 coordinadores. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 19 y 20.)

110.Se han adoptado medidas para mejorar las condiciones de vida de los niños romaníes de los asentamientos segregados. A partir de 2004 se vienen proporcionando fondos para construir centros de higiene personal y lavaderos en los municipios con asentamientos segregados en su territorio en el marco de la política de subvenciones del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia. En 2004 el Ministerio facilitó 12 millones de coronas a diez ayuntamientos y en 2005 destino otros 8 millones a ocho ayuntamientos.

Niños sin la nacionalidad eslovaca

111.Se denomina "menor no acompañado" al niño que no es nacional de la República Eslovaca y no está acompañado en el territorio de la República Eslovaca por sus padres u otros adultos que tengan su custodia. El primer contacto con los menores no acompañados suelen tenerlo las unidades de la policía de fronteras y extranjeros de la Dirección General de la Policía, que son las encargadas de identificar a los menores. A continuación, con ayuda de un intérprete, la policía averiguará las razones del cruce de la frontera y, en particular, si el niño en cuestión ha sido obligado a cruzarla por otra persona (como en el caso del secuestro) o si no viaja para encontrarse con sus padres en la República Eslovaca u otro país.

112.La unidad competente de la policía informará de inmediato a la delegación más próxima del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia. En los días no laborables o feriados la unidad competente de la policía de fronteras y extranjeros o una ONG informará de inmediato a la autoridad encargada de la protección social y jurídica de la infancia en cuyo territorio se haya encontrado el niño. En el caso de menores, esas unidades de la policía son competentes para recibir solicitudes de asilo. Un menor no puede ser detenido ni expulsado administrativamente. Cuando el menor necesite tratamiento médico, éste se le proporcionará de inmediato.

113.Los tribunales encomendarán a una autoridad la protección social y jurídica del menor no acompañado en calidad de tutor. El tutor tiene la obligación de desempeñar sus funciones debidamente y en pro del interés superior del menor y responderá de su actuación ante los tribunales. Toda decisión del tutor respecto de cualquier asunto importante para el menor exigirá un fallo judicial. Todo menor que se encuentre en el territorio de la República Eslovaca tiene garantizado el derecho a la protección de sus derechos e intereses y a la prestación de asistencia para que busque a sus padres o parientes, se reúna con su familia o inicie legalmente un procedimiento de solicitud de asilo.

114.La autoridad encargada de la protección social y jurídica y de la tutela social de los menores adopta medidas con el fin de que los menores no acompañados reciban, durante su estancia en el territorio de la República Eslovaca, la atención apropiada a su cultura, idioma, religión, tradiciones y país de origen. Además, la autoridad participa en la búsqueda de los padres u otros parientes a fin de que los menores no acompañados puedan reunirse con ellos. La autoridad notifica y propone a la embajada del país en que el menor no acompañado tiene su residencia habitual la adopción de medidas a fin de velar por el regreso del menor cuando se tenga la certeza de que el país en que reside habitualmente es seguro.

115.En el territorio de la República Eslovaca la atención de los menores no acompañados corre a cargo de un hogar infantil que procede a someterlos a un examen médico. Cuando la edad y el desarrollo mental del menor lo permiten, el hogar infantil tiene la obligación de recabar la opinión del menor no acompañado sobre todos los asuntos que le afecten y, en particular, para averiguar la opinión del menor sobre su reubicación, su reunificación con su familia, su regreso a su país de origen y su asilo. El hogar infantil se asegurará de que se lleva a cabo una interpretación en un idioma que entienda el menor y, al mismo tiempo, establecerá las condiciones necesarias para impartir clases de eslovaco cuando ello resulte apropiado y tenga sentido para el desarrollo del menor.

116.La Oficina de Migración presta especial atención a los menores extranjeros que solicitan asilo. La Oficina establece las condiciones óptimas para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas que piden asilo en la República Eslovaca. El Código Procesal Civil regula la iniciación del procedimiento de asilo en el caso de los menores de 18 años no acompañados. Cuando la autoridad pertinente formule una petición de protección social y jurídica y de tutela social del menor, el tribunal pertinente determinará, mediante la adopción de una medida provisional, que el menor, si no está a cargo de nadie o si su vida y su salud corren grave peligro, quede temporalmente a cargo de una persona física o jurídica que se especificará en el fallo.

117.La Oficina de Migración ha adoptado las medidas siguientes en relación con los menores no acompañados que solicitan asilo a fin de proteger sus intereses de conformidad con la Convención:

-Actuar en pro del interés superior del menor sobre la base de sus necesidades concretas.

-No discriminarlo, es decir, impedir toda forma de discriminación y brindar al menor extranjero todas las ventajas y posibilidades que tengan los niños nacionales de la República Eslovaca.

-Permitir la intervención de la sociedad y la intervención del menor en la adopción de decisiones respecto de la vida familiar y comunitaria en los casos en que se trate de un menor con necesidades especiales por padecer discapacidad. Cuando los menores intervengan en la adopción de decisiones, la importancia de sus opiniones vendrá determinada por su edad y su grado de madurez.

118.A los efectos de hacerse cargo de los grupos de riesgo que solicitan asilo, la Oficina de Migración mantiene una estrecha cooperación basada en proyectos con diferentes ONG, principalmente el Consejo Humanitario Eslovaco y el ACNUR. En el marco del proyecto del Fondo Europeo para los Refugiados, la presencia permanente de trabajadores sociales a los efectos de supervisar las 24 horas a los grupos de personas que buscan asilo quedó garantizada en los establecimientos de asilo de Brezová pod Bradlom y Rohovce. En el contexto del Fondo Europeo para los Refugiados, se firmó un proyecto sobre la protección de los derechos de los menores no acompañados presentes en el territorio de la República Eslovaca en relación con el procedimiento de asilo. El objetivo de este proyecto es poner en marcha un sistema de atención social y de protección jurídica universal de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en el territorio de la República Eslovaca y que va más allá de la atención a las necesidades básicas proporcionada a las personas que buscan asilo por el Estado. Además, la Ley sobre las escuelas regula la instrucción y enseñanza que se imparten a los niños extranjeros. Para eliminar los obstáculos lingüísticos, se han organizado cursos de los idiomas oficiales en los niveles elemental y avanzado.

Niños con discapacidades

119.De conformidad con la Constitución de la República Eslovaca y la legislación vigente, los niños con discapacidades o los niños con necesidades especiales de educación disfrutan de igualdad de derechos por lo que respecta a su participación en la vida activa. El Gobierno aprobó un conjunto de medidas con el título genérico de "Programa nacional para el desarrollo de las condiciones de vida de los ciudadanos con discapacidades en todas las esferas de la vida". El Programa constituye una medida general destinada a establecer una solución gradual y conceptual a diferentes problemas que se plantean a los niños con discapacidades, lo que incluye el establecimiento de condiciones para impedir las discapacidades, proceder tempranamente al diagnóstico y la terapia, mantener los historiales médicos y proceder debidamente a la inserción de esas personas en la vida social y laboral. Su objetivo es establecer condiciones de igualdad e integrar a las personas, incluidos los niños con discapacidades, en la vida de la sociedad. Los progresos realizados en la ejecución del Programa se evalúan sistemáticamente y los compromisos se reajustan en función de las necesidades.

120.Por lo que respecta a la educación de los niños con necesidades especiales, la legislación vigente en materia de enseñanza en la República Eslovaca contempla los siguientes tipos de educación:

-Educación en forma de integración individual en el sistema escolar general;

-Educación en forma de integración social en clases especiales de escuelas generales;

-Educación en escuelas especiales o educación segregada;

-Educación en establecimientos preescolares en forma de integración individual, en clases especiales o en jardines de infancia especiales.

121.Esos niños y sus tutores legales cuentan con la asistencia de centros educativos y de asesoramiento psicológico, centros educativos y de prevención psicológica, centros de diagnóstico, sanatorios curativos y educativos y establecimientos de asesoramiento en materia de educación especial. Las autoridades estatales competentes encargadas de la administración escolar tienen la obligación de adoptar medidas para que los niños que no pueden asistir a la escuela por razones de salud se beneficien de esa forma de educación, que les permite acceder al mismo nivel de enseñanza que los que asisten a la escuela.

122.Por lo que respecta a la atención de la salud, los niños con discapacidades son objeto de atención médica en dispensarios en función del tipo y la gravedad de su discapacidad, en el sentido de que se procede a un seguimiento activo y sistemático de los enfermos asegurados o de las personas aseguradas cuya salud corre riesgo, así como a su examen y su tratamiento. El médico que asiste a las personas aseguradas procede a clasificarlas a los efectos de la atención en los dispensarios. Los niños, y particularmente los niños con discapacidades, reciben asimismo atención en balnearios infantiles de aguas medicinales. Se requiere la autorización del tutor o de la persona que tenga a su cargo al menor para proceder al tratamiento de éste en un balneario hasta que concluya su período de escolarización obligatoria. En los acuerdos de cooperación concertados entre el Ministerio de Sanidad de la República Eslovaca y otros países figuran disposiciones en materia de cooperación en el ámbito de la atención de la salud preventiva. Los niños menores de 6 años, los niños con graves discapacidades y los niños sujetos a educación institucional están exentos del pago de honorarios por los servicios vinculados a la prestación de asistencia de la salud.

123.A partir del 1º de julio de 1999 se puso en marcha un nuevo plan de asistencia social (Ley Nº 195/1998, relativa a la asistencia social, en su forma enmendada) en el marco del sistema de la seguridad social. Buena parte de la Ley sobre la asistencia social se ocupa de las prestaciones en concepto de asistencia a los ciudadanos, a los niños con graves discapacidades y a sus familias a fin de mitigar las consecuencias sociales de tales discapacidades.

124.Las prestaciones se proporcionan en forma de servicios sociales y de subsidios en efectivo a fin de mitigar las consecuencias sociales de las graves discapacidades. Los subsidios se conceden a título individual o colectivo en las esferas de la movilidad (acceso a los artículos de uso personal y a los servicios sociales), las comunicaciones (comunicación con el mundo circundante y acceso a diferentes tipos de información), las actividades necesarias de la vida cotidiana y el trabajo en el hogar y los gastos. No obstante, las prestaciones en forma de servicios sociales o de subsidios en efectivo no están vinculadas a ningún tipo concreto de discapacidad, sino que dependen de las necesidades concretas de cada niño.

B. El interés superior del niño

125.Los niños y los jóvenes tienen garantizada una protección especial en la Constitución de la República Eslovaca. El principio del interés superior del niño se recoge en la Ley sobre la familia, la Ley relativa a la protección social y jurídica de la infancia y a la tutela,el Código Procesal Civil y el Código Civil.

126.Con arreglo a la Ley sobre la familia, los tribunales tendrán en cuenta el interés del menor al pronunciarse sobre el divorcio, el ejercicio de los derechos y obligaciones de los padres y la autorización de acuerdos entre los padres para regular el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Los tribunales siempre tendrán en cuenta, en particular, los vínculos emocionales, las necesidades de desarrollo y la estabilidad del menor. Cuando sea necesario en pro del interés superior del menor, los tribunales limitarán los derechos de visita de los padres respecto del menor o les privarán de tales derechos. Los padres tienen la obligación de ejercer sus derechos y obligaciones de manera tal que entrañen la protección de los intereses del menor. Además, los tribunales pueden otorgar al progenitor o progenitora que sea menor de edad, siempre que tenga 16 años cumplidos, derechos y obligaciones parentales cuando ello redunde en interés del niño. Los tribunales podrán regular el régimen de visita de los menores respecto de personas próximas al cónyuge fallecido o al cónyuge declarado muerto.

127.Los tribunales podrán adoptar medidas educativas en interés del menor. Entre ellas cabe mencionar la reprensión, la supervisión del menor, la limitación de los actos del menor cuando sean perjudiciales y la imposición a los padres de la obligación de someterse a asesoramiento social. En la Ley Nº 305/2005, relativa a la protección social y jurídica de la infancia y a la tutela, se prevé la adopción de otros tipos de medidas educativas por parte de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño. Cuando los padres lleven permanentemente una vida desordenada, no cumplan con sus obligaciones como padres o no velen por la educación del menor, los tribunales limitarán sus derechos y obligaciones parentales. Cuando uno de los padres abuse de sus derechos parentales, particularmente en los casos de malos tratos, abusos deshonestos, negligencia y otras formas de malos tratos respecto del menor, los tribunales le privarán de tales derechos.

C. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

Derecho a la vida y a la supervivencia

128.De conformidad con la Constitución de la República Eslovaca, toda persona tiene derecho a la vida y la vida humana se protege antes del nacimiento. La Ley Nº 73/1986 sobre los abortos provocados regula las condiciones para la interrupción del embarazo con miras a la protección de la vida y la salud de la mujer y a la planificación responsable de la familia. Previa petición presentada por escrito por una mujer, su embarazo será interrumpido durante las 12 primeras semanas, período en el que no se producen serias complicaciones para la salud. Los abortos provocados por motivos de salud pueden llevarse a cabo con el consentimiento de la mujer o por su propia iniciativa si corren riesgo su vida, su salud o el desarrollo saludable del feto o si el desarrollo de éste se ve obstaculizado por motivos genéticos.

129.A partir de 1989 el número de abortos provocados ha disminuido en términos generales en la República Eslovaca. Pese a la acusada disminución de su número, debe tenerse en cuenta que sigue siendo relativamente elevado el número de abortos provocados en el caso de las mujeres menores de 19 años de edad.

2001

2002

2003

2004

2005

Número total de abortos

22.792

22.141

21.150

20.075

19.332

Abortos espontáneos

4.766

4.759

4.937

4.768

4.905

Abortos provocados

18.026

17.382

16.222

15.307

14.427

130.Para evitar los embarazos no deseados, se recurre a la educación en materia de planificación de la familia y la paternidad responsable en la familia, la escuela y los establecimientos de atención de la salud. En el sector de la educación, la política de educación respecto del matrimonio y la paternidad y maternidad tiene un carácter multidisciplinario. Incluye conocimientos éticos, sociales, psicológicos y biológicos relacionados con la reproducción y las relaciones humanas en el más amplio sentido de la expresión. Al margen de la familia y las escuelas, muchas entidades estatales y no estatales, particularmente las iglesias, cuentan con programas para educar a ese respecto a los jóvenes.

Derecho al desarrollo

131.Antes que nada, los padres, quienes también reciben asistencia del Estado en ciertas condiciones establecidas en la legislación, son los encargados de garantizar el desarrollo del niño. La atención sistemática y constante a la educación, la salud, la nutrición y el desarrollo universal del menor forma parte de los derechos y obligaciones de los padres. Los padres tienen asimismo la obligación de mantener a sus hijos hasta que estén en condiciones de ganarse la vida.

132.Una amplia red de servicios preescolares y escuelas e instalaciones de enseñanza primaria y secundaria garantizan el desarrollo de los niños. Con arreglo a la legislación vigente, las escuelas especiales, en cooperación con los centros de asesoramiento educativo (centros de asesoramiento educativo especiales y centros de integración de los niños) y los centros psicológicos de enseñanza garantizan el desarrollo de los niños con necesidades especiales. Además, los niños tienen la posibilidad de aprender en clases integradas bajo la supervisión de educadores y psicólogos especializados.

133.La República Eslovaca cuenta con una amplia red de escuelas elementales que proporcionan una educación básica en determinadas especializaciones artísticas. Asisten a ellas niños interesados en desarrollar sus capacidades de música, danza, expresión gráfica o literaria y teatral, así como quienes se preparan para cursar estudios en las escuelas secundarias de arte, los conservatorios y las universidades especializadas en la expresión artística. A partir del 1º de enero de 2005 las escuelas elementales de arte dependientes de los ayuntamientos se financian con cargo a los impuestos que gravan los ingresos de los órganos territoriales municipales, al tiempo que las escuelas no estatales de arte se financian con cargo a la partida del Ministerio de Educación en el presupuesto del Estado.

D. Respeto a la opinión del niño

134. En el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca, el derecho del niño a la libertad de opinión, a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión se recogen en algunas disposiciones recientemente aprobadas. Todo niño que esté en condiciones de formarse sus propias opiniones tiene derecho a manifestarlas libremente en relación con todos los asuntos que le afecten. Ha de prestarse la debida atención a las opiniones del niño en función de su edad y de su madurez mental.

135. En el Código Procesal Civil se regula el modo en que, de conformidad con la Convención, se recaba la opinión del menor que sea parte en actuaciones judiciales. El tribunal recabará la opinión del menor por conducto de su representante o de la autoridad competente que esté encargada de la protección social y jurídica del menor, es decir, la recabará a su representante o entrevistando directamente al menor que carezca de padres u otras personas responsables de su crianza. El menor podrá ser entrevistado durante la vista o fuera de ella.

136. En la nueva Ley sobre la familia también se establece la obligación de oír al menor como parte de su proceso de adopción, siempre que el menor esté en condiciones de evaluar las consecuencias de una adopción, en cumplimiento de la Convención. El tribunal determinará si el menor está en condiciones de evaluar las consecuencias de la adopción (pueden consultarse más detalles sobre la adopción en los párrafos 61 a 71 supra ).

137. En el Código Procesal Penal se regula la entrevista de los niños en calidad de testigos y víctimas, entrevista que puede repetirse únicamente en caso necesario. En las actuaciones judiciales el testimonio de los niños puede consistir en la lectura de su deposición cuando así lo decrete el tribunal. En el Código Procesal Penal se distinguen dos aspectos regulados en el artículo 12 de la Convención. El primer aspecto se refiere al derecho del niño en relación con sus padres. El segundo abarca el derecho del niño a ser oído en las actuaciones que le afecten. De conformidad con el Código Procesal Penal, "los padres adoptivos pueden tener acceso a la información relativa a los padres del niño adoptado o proporcionar la información de que dispongan si ello redunda en interés del niño adoptado y no está regulado de otra manera en alguna disposición jurídica".

138. El niño tiene derecho a ser entrevistado de una manera que se ajuste a su edad y a su madurez mental. Esa entrevista tiene lugar en las actuaciones tanto judiciales como administrativas en las que se decide la adopción de medidas en relación con la protección jurídica y social y la tutela de los niños. La adopción de tales medidas no ha de entrañar ninguna injerencia en la intimidad del niño, al que ha de facilitarse toda la información que se refiera a él de manera acorde a su edad y su madurez mental.

139. En el proceso docente, los estudiantes tienen la posibilidad de formarse sus propias opiniones y expresarlas ante sus maestros y la dirección de las escuelas por conducto de los consejos de estudiantes. Un consejo de estudiantes es un órgano de autogobierno de la escuela establecido para la legislación ya a principios del decenio de 1990. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 17 y 18.)

140.La Olimpiada de los Derechos Humanos, organizada durante los últimos cinco años, en la que anualmente participan más de 4.000 estudiantes de enseñanza secundaria de la República Eslovaca, desempeña un importante papel para que los estudiantes de secundaria manifiesten sus opiniones y sus aptitudes. La competición, que abarca desde rondas entre diferentes escuelas a finales regionales y nacionales, incluye en su estructura un componente de conocimientos y un componente de aptitudes a los efectos de hacer valer los propios derechos y respetar los de los demás.

IV. LIBERTADES Y DERECHOS CIVILES

A. Nombre y nacionalidad

141.La legislación eslovaca tiene plenamente en cuenta los compromisos dimanantes de los artículos 7 y 8 de la Convención, en los que se reconoce el derecho del niño a un nombre y a una nacionalidad y su derecho a mantener su identidad, incluida su nacionalidad, su nombre y sus relaciones familiares. El derecho del niño a adquirir una nacionalidad está regulado en la Ley Nº 40/1993 sobre la nacionalidad de la República Eslovaca, en su forma enmendada. La ley ha sido modificada en diversas ocasiones y, según la versión vigente, un niño adquiere la nacionalidad de la República Eslovaca cuando:

-Por lo menos uno de sus padres es nacional de la República Eslovaca;

-Es hijo de padres apátridas y ha nacido en el territorio de la República Eslovaca; o

-Ha nacido de padres extranjeros en el territorio de la República Eslovaca y no ha adquirido la nacionalidad de ninguno de ellos.

142.Cuando no se pueda probar la nacionalidad del niño, se presumirá que éste es nacional de la República Eslovaca si:

-Ha nacido en el territorio de la República Eslovaca; o

-Ha aparecido en el territorio de la República Eslovaca y se desconoce quiénes son los padres, a menos que se pruebe que ha adquirido la nacionalidad de otro Estado en virtud de su nacimiento.

143.El hijo de una persona extranjera y una persona eslovaca será nacional de la República Eslovaca aun cuando se pruebe ulteriormente que no es hijo del nacional eslovaco. Cuando un niño que no sea eslovaco sea legalmente adoptado por una persona o personas, de las que por lo menos una sea nacional de la República Eslovaca, adquirirá la nacionalidad eslovaca por adopción.

144.Se ha simplificado la adquisición de la nacionalidad eslovaca por los niños. Se puede conceder al solicitante la nacionalidad eslovaca cuando no reúna el requisito de los cinco años de residencia permanente en caso de que haya residido permanentemente en el territorio de la República Eslovaca por lo menos durante tres años antes de cumplir los 18 años de edad y por lo menos uno de los padres haya adquirido la nacionalidad eslovaca después de su nacimiento, aunque no haya solicitado esa nacionalidad para el niño.

145.En la Ley Nº 300/1993 sobre el nombre y apellido se regula la cuestión del derecho del niño a tener un nombre. El nombre del niño nacido en el territorio de la República Eslovaca será el que decidan de común acuerdo los padres. Si no llegan a un acuerdo, los tribunales decidirán el nombre. Cuando se desconozca quién es uno de los padres, el nombre del niño será dado a éste por el padre cuya identidad se conozca. Cuando se desconozca quiénes son los padres, un tribunal impondrá un nombre al niño previa petición del ayuntamiento o del distrito que lleve el registro de nacimientos en el que se haya inscrito el nacimiento del niño.

146.Después del nacimiento, todo nacional de la República Eslovaca adquiere el apellido de sus padres. Cuando los padres del niño tengan diferentes apellidos, el niño adquirirá el apellido del padre o de la madre, según éstos hayan acordado en el momento de contraer matrimonio. Cuando los padres no estén casados y tengan diferentes apellidos, el niño tendrá el apellido que acuerden los padres. Únicamente puede imponerse por acuerdo al niño el apellido que tuviera el padre o la madre en el momento de llegarse al acuerdo correspondiente.

147.El niño nacido dentro de los 300 días siguientes a una sentencia definitiva de divorcio tendrá el apellido que acuerden los cónyuges divorciados en el momento de contraer matrimonio, siempre que el ex marido no haya denegado su paternidad. Cuando la madre no esté casada y el padre del niño sea desconocido, éste adquirirá el apellido que tuviera la madre en el momento del nacimiento hasta que se determine la paternidad. Cuando ambos padres sean desconocidos, el tribunal determinará el apellido del niño, previa petición del registro de nacimientos en que se haya inscrito el del niño.

148.La legislación sobre los nombres y apellidos respeta los intereses del niño no sólo al regular su derecho al nombre y apellido, sino también en relación con el cambio de uno u otro. No se permitirá el cambio del nombre o del apellido del menor cuando dicho cambio entre en conflicto con sus intereses. El cambio del nombre y el apellido de un menor que tenga 15 años cumplidos requiere el consentimiento de éste.

B. Libertad de expresión

149.En el artículo 26 de la Constitución de la República Eslovaca se garantiza el derecho del niño a la libertad de expresión. En ese artículo se garantizan a todos la libertad de expresión y el derecho a la información. Toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones mediante palabras orales, escritas o impresas, imágenes u otro medio y a buscar, recibir y difundir ideas e información libremente, incluso fuera de las fronteras del Estado. La libertad de expresión y el derecho a pedir y difundir información pueden verse restringidos por la legislación únicamente en la medida en que así lo requiera una sociedad democrática para proteger las derechos y libertades de otras personas, la seguridad nacional, el orden público y la salud y la moral públicas.

150.Como se ha indicado supra, el niño tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e información de cualquier tipo, incluso fuera de las fronteras del Estado, y a hacerlo oralmente, por escrito, por medio de manifestaciones artísticas o de cualquier otro modo que decida.

C. Libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias

151.En el artículo 24 de la Constitución de la República Eslovaca se garantiza el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias. Este derecho incluye asimismo el derecho a cambiar de religión o de creencias. Toda persona tiene derecho a no tener ninguna religión. En la Constitución se garantiza el derecho de todos a expresar sus propios pensamientos, el derecho a expresar libremente su religión o creencias de manera individual o colectiva, privada o públicamente y a acudir a actos religiosos y de culto y a celebrar ceremonias o participar en actividades de enseñanza religiosa.

152.Las relaciones entre el Estado y la Iglesia sufrieron una modificación desde el punto de vista cualitativo de resultas de la ratificación del Tratado de 2002 destinado a regular las relaciones entre la República Eslovaca y la Santa Sede (el Tratado Básico entre la República Eslovaca y la Santa Sede se publicó en el Repertorio Legislativo de la República Eslovaca con el Nº 326/2001) y la concertación en 2002 de un acuerdo nacional entre el Estado y 11 iglesias y sociedades religiosas reconocidas (el Acuerdo entre la República Eslovaca y las iglesias y confesiones religiosas reconocidas, publicado en el Repertorio Legislativo con el Nº 1250/2002).

153.El contenido de ambos instrumentos legislativos guarda una relación directa con las disposiciones del artículo 14 de la Convención. En esos acuerdos, la República Eslovaca estableció garantías a los efectos de que la atención a la infancia y su educación constituyeran un derecho y una obligación de los padres. Paralelamente, los padres y otras personas y establecimientos docentes de carácter institucional y de protección tienen derecho a educar a los niños en consonancia con los principios religiosos y la filosofía moral de sus iglesias y sociedades religiosas. Así pues, las partes en los acuerdos reconocieron la prioridad de los derechos y obligaciones de los padres respecto de la educación de los hijos, cuyo ejercicio siempre había de ajustarse a sus convicciones.

154.Además de los instrumentos mencionados en el informe inicial de la República Eslovaca cabe mencionar los siguientes, que garantizan el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión:

El Concepto de Política Estatal para la Infancia y la Juventud en la República Eslovaca hasta 2007, aprobado en virtud de la Resolución Nº 1213 del Gobierno, de 19 de diciembre de 2001. Según ese Concepto, la política estatal respecto de la infancia y la juventud abarca:

i)La influencia del Estado mediante las instituciones estatales y otros mecanismos también estatales que garantizan, entre otras cosas, las condiciones necesarias para el desarrollo de la infancia y de la juventud, así como las condiciones para su participación en la vida social y política, lo que incluye la adopción de medidas legislativas.

ii)El establecimiento de las condiciones necesarias para que los jóvenes desarrollen una personalidad independiente (capacidad de elegir entre varias opciones en relación con su vida personal y social y su plena participación en la sociedad), la solidaridad (interés en otras personas, cooperar con ellas y en favor de ellas y tener empatía), la responsabilidad (capacidad de responsabilizarse de sus actos y cumplir sus obligaciones) y el espíritu de entrega (capacidad de respetar ciertos valores, de comprometerse a realizar buenas acciones y de actuar de acuerdo con esos valores).

iii)El establecimiento de las condiciones necesarias para inculcar valores a la infancia y a la juventud dentro de ciertos parámetros morales y sociales.

iv)La adopción de medidas preventivas y de protección de la infancia y la juventud frente a fenómenos negativos que les afecten.

v)En relación con la participación cívica y política, en los diferentes planes de acción, se entiende, en el contexto de los conceptos anteriores, que la participación de los niños y los jóvenes es un medio de vivir en democracia en el sentido más amplio del concepto. El objetivo de la participación es aprender y aplicar principios democráticos de la sociedad civil, partiendo de la comprensión de las características externas de la democracia (por ejemplo, los mecanismos de elección, las instituciones administrativas públicas, etc.), así como de la comprensión de que es necesaria una participación constante, permanente, activa y responsable en la vida y en el desarrollo del entorno más cercano, medio y lejano. La participación de los niños y los jóvenes no significa una confrontación con las opiniones y actitudes de los adultos, sino el establecimiento de las condiciones necesarias para adoptar decisiones conjuntas por parte de los adultos y los niños en las cuestiones que les afectan.

b)El Tratado entre la República Eslovaca y la Santa Sede sobre la educación católica: el Gobierno de la República Eslovaca autorizó la concertación del Tratado entre la República Eslovaca y la Santa Sede sobre la educación católica en su Resolución Nº 32/2004, de 14 de enero de 2004. El objetivo del Tratado era regular los términos y condiciones del ejercicio del derecho a la educación con arreglo al párrafo 1 del artículo 42 de la Constitución de la República Eslovaca, que también incluye el derecho de los padres o tutores a elegir libremente el establecimiento de educación pertinente de los menores a su cargo. En el marco del respeto de ese derecho, los padres o tutores también tienen derecho a que la enseñanza de los niños a su cargo respete sus convicciones religiosas. La aplicación del Tratado sobre la educación católica está garantizada mediante el reconocimiento de ese derecho a la educación. El derecho de las personas físicas y jurídicas a crear instituciones escolares está claramente vinculado a las disposiciones del Tratado. La concertación del Tratado entre la República Eslovaca y la Santa Sede sobre la educación católica garantiza la aplicación del derecho de la Iglesia Católica en ese ámbito.

c)El Acuerdo entre la República Eslovaca y las iglesias y sociedades religiosas reconocidas en relación con la educación religiosa: el Gobierno de la República Eslovaca autorizó la concertación del Acuerdo entre la República Eslovaca y las iglesias y sociedades religiosas reconocidas en relación con la educación religiosa en su Resolución Nº 33/2004, de 14 de enero de 2004. De conformidad con la Ley Nº 308/1991 sobre la libertad de creencias religiosas y el reconocimiento de las iglesias y sociedades religiosas, en su forma enmendada, el Gobierno de la República Eslovaca y 11 iglesias y sociedades religiosas reconocidas prepararon conjuntamente un proyecto de acuerdo que se basa en el Acuerdo entre la República Eslovaca y las iglesias y sociedades religiosas reconocidas, publicado en el Repertorio Legislativo con el Nº 250/2002. En reconocimiento del derecho a la educación y al ejercicio de ese derecho con arreglo a los principios de las diferentes iglesias y sociedades religiosas reconocidas, en el párrafo 2 del artículo 12 del Tratado se confiere a los padres el derecho a educar a sus hijos en consonancia con los principios religiosos y la filosofía moral de sus respectivas iglesias y sociedades religiosas reconocidas. El Acuerdo responde a los derechos básicos de los padres y tutores a matricular a los niños a su cargo en lasescuelas o instituciones de enseñanza que decidan.

D. Libertad de asociación y de reunión pacífica

155.Esos derechos pertenecen al ámbito de los denominados derechos políticos. Se recogen en los artículos 28 y 29 de la Constitución de la República Eslovaca (véanse los párrafos 71 a 74 supra). Las asociaciones civiles forman parte del sector no lucrativo y no gubernamental, que se rige por la Ley Nº 83/1990, relativa a las asociaciones de ciudadanos. En ese instrumento no se definen tales asociaciones. No obstante, cabe entender que la asociación es una comunidad de ciudadanos constituida con un objetivo concreto que se ajusta a sus intereses y que redundará en beneficio (moral, ecológico, económico, cultural, educativo, físico, etc.) de la sociedad o de grupos de ciudadanos o de personas.

156.El ordenamiento jurídico de la República Eslovaca no permite las asociaciones:

-Cuyo objetivo sea denegar o restringir los derechos personales, políticos o de otra índole de los ciudadanos por razones de origen étnico, género, raza, ascendencia, convicciones políticas o de otra índole, creencias religiosas, situación social, incitación al odio y a la intolerancia, apoyo a la violencia u otras violaciones de la Constitución o de las leyes;

-Cuyos objetivos sean contrarios a la Constitución y a las leyes;

-Que estén armadas o cuenten con unidades armadas (las asociaciones cuyos miembros tengan o utilicen armas de fuego con fines deportivos o de caza no se consideran asociaciones armadas).

E. Protección de la intimidad

157.La intimidad de las personas, incluidos los niños, está especialmente protegida en la Constitución de la República Eslovaca. En el párrafo 2 del artículo 19 se garantiza que "toda persona tendrá derecho a que no se interfiera injustificadamente en su vida privada y familiar". Con arreglo a la Constitución, el hogar es inviolable y únicamente se admiten los registros de las viviendas en relación con actuaciones penales y previo mandamiento judicial. Queda garantizada la confidencialidad del correo, las comunicaciones y otros documentos, incluidos los datos personales.

158.En el artículo 4 del preámbulo de la nueva Ley de la familia se dispone que "... los padres tienen la obligación de garantizar un entorno de paz y seguridad en la familia" en beneficio de todos sus miembros, independientemente de su edad, lo que abarca también la intimidad de los niños. En el Código Civil se protege la personalidad de los seres humanos garantizando su derecho a la vida y la salud, el honor y la dignidad, la intimidad, el nombre y los datos personales.

F. Acceso a una información apropiada

159.La garantía del derecho de los hijos a conocer el nombre de sus padres de conformidad con el artículo 7 de la Convención se planteó cuando se estaba redactando la nueva Ley de la familia, principalmente en el contexto de "legalizar" los nacimientos no declarados. La cuestión de proporcionar información sobre los padres del hijo adoptado a los padres adoptivos se enfoca con prudencia y teniendo presente que lo fundamental es cumplir lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención en cada caso concreto. Desde el punto de vista psicológico, es importante determinar en qué circunstancias y de qué modo los padres adoptivos deben decir al hijo la verdad sin desestabilizar su relación.

160.Esa circunstancia también se recoge en el artículo 7 de la Convención, en el que se dispone que el niño tendrá derecho, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres. Por ello, el párrafo 3 del artículo 106 de la Ley de la familia se formula con ese espíritu y reza lo siguiente: "Cuando redunde en interés del niño adoptado, los padres adoptivos podrán facilitar a éste el acceso a la información relativa a sus padres o proporcionarle la información de que dispongan a menos que en la legislación se disponga otra cosa". Por otra parte, el hecho de saber cuál es el propio origen constituye un importante aspecto del desarrollo de la propia identidad. Ello ha sido probado por varias organizaciones que ayudan a las personas adoptadas a buscar sus orígenes.

161.La cuestión de los derechos del niño en el contexto del acceso a la información apropiada también se recoge en la Ley Nº 308/2000, relativa a las transmisiones y retransmisiones, la Ley Nº 16/2004, relativa a la televisión eslovaca, y la Ley Nº 619/2003, relativa a la radio eslovaca.

162.Los programas de radio y televisión para menores que se consideran programas de interés público se centran en la educación y la información. La legislación impone a las cadenas de radio y televisión la obligación de establecer una programación diversificada y, en particular, un porcentaje elevado de programas de interés público. Los programas para niños y para jóvenes se regulan asimismo en la Ley relativa a la radio eslovaca y la Ley relativa a la televisión eslovaca, en las que se establecen diversos programas para niños y jóvenes en esos medios de comunicación.

163.En los casos de las cadenas privadas, al decidir sobre la concesión de la respectiva licencia se tienen en cuenta la producción, las inversiones y las emisiones de programas de interés público, incluidos los programas para niños. La protección de los menores (lo que incluye la información apropiada a la que tienen acceso los menores) durante las emisiones se regula principalmente en la Ley relativa a las retransmisiones, a cuyo tenor las cadenas tienen las siguientes obligaciones y restricciones:

-No emitir programas o parte de programas que puedan perturbar el desarrollo físico, moral o mental de los menores, particularmente los que contengan pornografía o violencia injustificada.

-No emitir entre las 6.00 y las 22.00 horas programas o parte de programas que puedan constituir una amenaza para el desarrollo físico, moral o mental de los menores o perturbar su salud o estado emocional.

-Tener en cuenta las diferentes edades al planificar programas para menores.

-Establecer y aplicar un sistema uniforme de signos que indiquen a los padres que los programas que se emiten son adecuados para mayores de 7, 12, 15 y 18 años. Esa obligación también ha de cumplirse en el caso de los anuncios de programas y las críticas de programas que figuren en la prensa y otros medios de comunicación.

164.La protección de los menores también queda garantizada en el caso de las emisiones de anuncios y programas de venta por televisión:

-La cadena tiene la obligación de garantizar que sus anuncios y programas de venta por televisión destinados a menores o en los que participen menores no contienen nada que pueda dañar intereses o menoscabar su sensibilidad.

-La cadena tiene la obligación de garantizar que sus avisos comerciales y programas de venta por televisión no amenazan el desarrollo físico, moral o mental de los menores ni alteran su salud mental o estado emocional. En los avisos comerciales y programas de venta por televisión:

-No ha de invitarse directamente a los menores a comprar bienes o servicios, aprovechándose de su inexperiencia o ingenuidad;

-No ha de alentarse directamente a los menores a convencer a sus padres u otras personas de la necesidad de comprar los productos o servicios que se ofrecen;

-No ha de mostrarse a menores en situaciones peligrosas sin necesidad;

-No ha de alentarse a los menores a adquirir bienes que esté prohibido venderles.

165.La cadena tiene el deber de garantizar que:

-No ha de emitirse ningún aviso comercial y programa de venta de servicios eróticos, artículos eróticos y servicios de audio-texto eróticos desde las 6.00 horas hasta las 22.00 horas;

-Sus programas de venta comercial no han de contener invitaciones a hacer pedidos, vender o alquilar artículos o servicios dirigidas a los menores;

-Los avisos comerciales y la venta comercial de bebidas alcohólicas por televisión no han de estar dirigidos a los menores y sobre todo no han de mostrar a menores bebiendo esos productos;

-No han de emitirse avisos comerciales de medicamentos que estén dirigidos a los niños;

-No han de emitirse programas para menores que se interrumpan con avisos comerciales o programas de venta por televisión.

166.El Consejo de emisiones y retransmisiones impone sanciones a las cadenas que infrinjan sus obligaciones. Además, se ha tenido en cuenta la protección de los menores en la legislación que se está preparando, a saber, la Ley de prensa y la Ley de medios audiovisuales. En el proyecto de ley de prensa se prevé una protección especial de los menores en relación con la adquisición, el procesamiento, la publicación y la difusión de información en los medios de comunicación. La responsabilidad de los medios de comunicación respecto de los menores, en su calidad de receptores de la información difundida, incluye asimismo una protección adecuada frente a las comunicaciones que contengan violencia o que redunden de otra manera en perjuicio de sus intereses.

167.En el marco de la protección de los menores, el proyecto de ley de medios audiovisuales obliga a establecer un sistema uniforme de signos para los programas con miras a la protección de los menores (símbolos gráficos para los programas audiovisuales, las grabaciones sonoras de actuaciones artísticas, las obras multimedia y los programas de televisión a fin de indicar si son o no son aptos para niños menores de 7, 12, 15 y 18 años). En el proyecto de ley también se restringe el acceso de los menores a los programas audiovisuales, las grabaciones de actuaciones artísticas y las obras multimedia destinadas únicamente a adultos. Esa cuestión se regula actualmente por la Ley Nº 445/1990, relativa a las condiciones de la venta y difusión de material impreso y otro material que pueda atentar contra la moralidad.

168.Las actividades relacionadas con el acceso de los niños a la información apropiada constituyen una parte inseparable de las actividades que realizan las organizaciones dependientes del Ministerio de Cultura. Una de esas organizaciones es Literårne informačné centrum, que publica el diario infantil Slniečko. En todos los números de ese diario figura una columna titulada "Voy a contarte cosas de un libro que te va a gustar".

169.El acceso de los niños a la información se regula asimismo en la Ley Nº 270/1995, relativa al idioma oficial de la República Eslovaca, a cuyo tenor los programas audiovisuales en idiomas extranjeros para menores de 12 años han de doblarse al eslovaco.

G. Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

170.En el párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución de la República Eslovaca se dispone expresamente que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esa disposición se hace cumplir también en las escuelas y las instalaciones escolares en relación con los niños. Las conclusiones y recomendaciones formuladas en el contexto del Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes se cumplen respecto de los niños y demás menores en las escuelas y los centros de educación especial de la República Eslovaca.

171.En el nuevo Código Penal se ha reducido de los 15 a los 14 años la edad para poder incurrir en responsabilidad penal. En el caso de los menores, las condenas de privación de libertad se reducen a la mitad. Así pues, no puede darse el caso de que se imponga a un menor que haya delinquido la pena excepcional de cadena perpetua. La pena máxima no ha de ser superior a siete años y la mínima no ha de ser superior a dos. Los tribunales pueden imponer a un menor una condena no sujeta a libertad condicional únicamente cuando, habida cuenta de las circunstancias del caso, sea indudable que la imposición de una pena diferente no serviría para alcanzar el objetivo perseguido por el Código Penal. Cuando un menor haya cometido un delito particularmente nefando o peligroso para la sociedad, los tribunales podrán imponerle una pena de privación de libertad de hasta 15 años, cuando sea indudable que la imposición de una pena de siete años no resultaría suficiente. Los menores cumplen las condenas de privación de libertad en establecimientos especiales para ellos. Por otra parte, la ley ha ampliado la posibilidad de imponer penas de privación de libertad por debajo del límite máximo sin restricción alguna.

172.En el nuevo Código Procesal Penal se regulan las actuaciones judiciales contra los menores en una parte separada. Por ejemplo, un menor ha de contar con un abogado defensor desde el momento en que se le imputen cargos y únicamente puede ser objeto de detención preventiva cuando el objetivo perseguido no pueda alcanzarse de otro modo, aun cuando haya razones jurídicas para proceder a la detención preventiva; además, sin la presencia del menor no pueden celebrarse juicios ni negociaciones de los cargos y la condena.

173.Las manifestaciones más frecuentes de tratos degradantes entre los alumnos y estudiantes de las escuelas y reformatorios incluyen diversas modalidades de intimidación y de hostigamiento sexual. Cuando se sospecha la existencia de malos tratos físicos o psíquicos, intimidación o riesgo para el desarrollo moral de los niños, la dirección de la escuela correspondiente tiene la obligación de hacer frente inmediatamente al problema en colaboración con el órgano administrativo de la escuela. Cuando los tutores de los niños no cumplen las medidas impuestas por la escuela, la dirección tiene la obligación de ponerse en contacto con el departamento de asuntos sociales competente, un médico o psiquiatra y la comisaría de policía pertinente.

174.El material de orientación educativo y de organización publicado por el Ministerio de Educación para las escuelas e instalaciones escolares, la administración pública y las autoridades municipales para cada año lectivo contiene información detallada sobre las actividades que se están preparando y las posibilidades de ayudar a los niños que se encuentren en una situación de riesgo, así como sobre la prevención eficaz y la asistencia al respecto. Por lo que respecta a la prevención de las patologías sociales, las escuelas primarias recurren a programas y proyectos de prevención recomendados por el Ministerio de Educación, como el proyecto de promoción de la salud en las escuelas de la Organización Mundial de la Salud; el programa de encauzamiento de la madurez emocional del Instituto de Investigación de Psicología y Patopsicología Infantiles; y los proyectos titulados "Antes de que sea demasiado tarde", "La escuela sin alcohol, cigarrillos y otras drogas", "Queremos respirar aire puro" y "Protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes", entre otros.

175.Los casos de violencia en el hogar también requieren modificaciones legislativas en el Código Civil, así como la regulación de las relaciones entre los cónyuges, particularmente por lo que respecta a la adquisición de bienes, la distribución de éstos después de la terminación del matrimonio y la extinción del derecho a una residencia común después del divorcio. La legislación modificada asegura que el apartamento o la casa conyugal ha de ser abandonado por el maltratador y no por la víctima cuando la convivencia resulte imposible como consecuencia de la violencia en el hogar. Además, la ley regula los casos en que el maltratador y la víctima sigan conviviendo en el domicilio conyugal. Anteriormente los tribunales ordenaban que la vivienda conyugal fuera utilizada exclusivamente por la víctima después del divorcio, si bien se permitía que el maltratador viviera en ella hasta que la víctima le encontrara una vivienda. Con arreglo a la nueva legislación, los tribunales ya no ordenan que se busque una vivienda alternativa al matador en tales casos. Al dictar un fallo sobre la posesión de la vivienda conyugal, los tribunales tendrán principalmente en cuenta los intereses de los menores y la opinión del propietario a quien se tenga arrendada la vivienda. Esas disposiciones del Código Civil tienen por objeto penalizar la violencia en el hogar, educar a los maltratadores e impedir que se sigan cometiendo actos de esa índole.

176.Además, los tribunales tienen la posibilidad de dictar medidas provisionales prohibiendo la entrada en la vivienda en la que vivan personas a cargo del hombre y haya razones para pensar que tales personas sean víctimas de malos tratos.

177.Desde el 1º de septiembre de 2003 hay en vigor normas en relación con la adopción de medidas provisionales en casos especiales. En esas medidas se aborda la situación que se plantea cuando los tribunales han de entender de casos en que los niños quedan desatendidos o su vida o su salud están en peligro o sufren un grave menoscabo. Los tribunales que adoptan medidas provisionales han de resolver dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente. Ese plazo de 24 horas también se aplica a la emisión de fallos en los recursos de apelación. Al dar cumplimiento al fallo, el tribunal correspondiente, en cooperación con las autoridades del Estado (la policía y las autoridades encargadas de la protección y la prevención social y jurídica), entregará la custodia del menor a una persona física o a un establecimiento de servicios sociales.

178.Las formas más frecuentes de violencia contra los niños en la familia incluyen los actos de negligencia en relación con el mantenimiento, los abusos sexuales, los castigos desproporcionados y los malos tratos físicos y psíquicos. Los niños son las víctimas principales de la violencia en los casos en que sufren directamente malos tratos y abusos sexuales. Los niños son las víctimas secundarias cuando son testigos de la que se perpetra contra personas próximas a ellos en su entorno (sobre todo sus madres).

179.En la República Eslovaca se presta especial atención a los delitos sexuales, que dan lugar a que las víctimas sufran importantes traumas psíquicos y, en ocasiones, daños mentales permanentes. En 2004 se cometieron en total 131.244 delitos, de los que 875 eran sexuales. De éstos, se esclarecieron 713. En 2004 hubo 823 víctimas de delitos sexuales, de las que 584 eran niños. En 2005 el número de delitos sexuales se redujo en 81 respecto del número registrado en 2004. De un total de 794 delitos, 626 se esclarecieron. Por comparación con 2004 (713), esa cifra representa un aumento del número de delitos esclarecidos en 87. De un total de 715 víctimas en 2005, el número de niños ascendió a 504. Los menores fueron víctimas del 8,3% de los delitos con violencia y del 15,7% de los delitos de malos tratos cometidos contra familiares cercanos y personas dependientes del maltratador. Los menores fueron las víctimas principales de las violaciones (el 16,3%) y de las lesiones físicas dolosas (el 7%) (en el capítulo VIII figuran más detalles sobre los delitos sexuales).

180.Las personas encargadas de prestar asistencia sanitaria -los titulares de autorizaciones o licencias para desempeñar independientemente funciones de atención de la salud- tienen la obligación de notificar los casos en que sospechen que un niño ha sido víctima de negligencia, malos tratos o abusos sexuales. Tienen la obligación de poner de inmediato en conocimiento del ministerio fiscal o las autoridades investigadoras o policiales los casos en que sospechen que un menor u otra persona sin capacidad jurídica o con capacidad jurídica limitada ha sido víctima de negligencia, malos tratos o abusos sexuales.

181.Los artículos 19 y 34 de la Convención se tienen en cuenta en todas las instrucciones relativas a las normas de conducta de los establecimientos en los que se proporciona asilo a los extranjeros. Esas cuestiones también se tienen en cuenta en relación con la prevención del delito en los establecimientos de la Oficina de Migración del Ministerio del Interior. En 2004 un voluntario de Bélgica, en cooperación con la Oficina de Migración, el ACNUR y el Consejo Humanitario Eslovaco, se ocupó de la violencia de género entre las personas que solicitaban asilo y se encontraban acogidas en el centro de asilo de Gabčíkovo en el marco del proyecto de la República Eslovaca relativo a la prevención y el seguimiento de los casos de violencia sexual. No se detectó ningún caso de abusos sexual de menores en los centros de asilo. Mediante conversaciones con las madres, los trabajadores sociales pusieron remedio a las situaciones en que se habían producido desviaciones de las normas relacionadas con la atención de los menores. A finales de 2004 se organizó un curso de formación sobre esas cuestiones para trabajadores sociales y personal de enfermería y de servicios de seguridad. El curso fue organizado por el ACNUR y se desarrolló en los centros de asilo de Adamov-Gbely, Brezová pod Bradlom, Gabčíkovo y Rohovce. También asistieron trabajadores sociales del Consejo Humanitario Eslovaco y de la Oficina de Detención de la policía de Medved’ov.

182.En la actualidad los centros de asilo están mejorando su sistema de seguridad, su seguridad interna y la protección exterior para hacer frente a las entradas no autorizadas en esos establecimientos. La Oficina de Migración adopta medidas de carácter técnico, organizativo y de personal en los centros de asilo para mejorar la protección de las personas que solicitan asilo, particularmente de los grupos vulnerables. Esas medidas incluyen el establecimiento de casas de acogida, el establecimiento de zonas comunes en la que se sigue el mismo régimen que en los centros de asilo para dar acogida a diferentes grupos de personas y la realización de actividades permanentes de supervisión de la seguridad de los acogidos por parte del servicio de seguridad privada (utilización de un circuito cerrado de vigilancia, supervisión visual y actividades sistemáticas de patrullaje). Se estableció un sistema uniforme de información de pictogramas como parte de las actividades encaminadas a mejorar la situación de seguridad en los centros de asilo y se procedió a instalarlo en todos los centros dependientes de la Oficina de Migración a comienzos de 2006. La situación de la seguridad en los centros dependientes de la Oficina de Migración se supervisa no sólo mediante su personal interno, sino también en cooperación con la policía.

V. ENTORNO FAMILIAR Y PROTECCIÓN SUSTITUTORIA

A. Cuidado de los hijos por los padres

183.El derecho de los padres a cuidar de sus hijos y a educarlos de conformidad con sus convicciones ideológicas y filosóficas se consagra en la Constitución de la República Eslovaca, en la que se garantiza la protección del matrimonio, de la paternidad y la maternidad y de la familia. Los derechos de los padres pueden restringirse únicamente mediante la ley. Los padres que cuidan de sus hijos tienen derecho a recibir asistencia del Estado. Por otra parte, son responsables de crear un entorno familiar armonioso en el que todos sus miembros se sientan seguros.

184.Los derechos y obligaciones de los padres se consignan de manera más detallada en la nueva Ley de la familia, que entró en vigor en abril de 2005. Esos derechos y obligaciones incluyen, en particular, la atención sistemática y constante a la educación, la salud y el desarrollo general de los hijos, su representación y la administración de sus bienes. Los derechos y obligaciones de los padres respecto de los hijos corresponden sólo a los padres que ejercen plenamente sus derechos como padres. Esos derechos surgen cuando nace el hijo y dejan de existir, salvo que exista la obligación de proporcionar alimentos al hijo, cuando éste llega a su mayoría de edad. El padre y la madre tienen el mismo régimen jurídico respecto de sus hijos comunes, independientemente de que sigan o no sigan casados entre sí. El padre que no esté casado con la madre de un niño adquiere derechos y obligaciones como padre únicamente cuando se haya determinado su paternidad mediante una declaración consensual de ambos padres ante la autoridad competente o mediante un fallo definitivo de un tribunal. Los titulares de derechos y obligaciones como padres no pueden renunciar legalmente a ellos por su propia voluntad.

185.Los tribunales también pueden reconocer los derechos y obligaciones del padre o de la madre menor de 16 años respecto del cuidado de sus hijos, teniendo siempre presente el interés superior del niño. Si muere uno de los padres, sus derechos y obligaciones respecto del hijo pasan a recaer en el padre supérstite.

186.Los derechos y obligaciones de los padres vivos no se extinguen, sino que únicamente puede suspenderse, restringirse o rescindirse por una orden judicial. Los derechos de los padres pueden suspenderse únicamente si un grave impedimento les impide ejercerlos. Pueden restringirse únicamente teniendo en cuenta el interés superior del niño. Los tribunales pueden restringirlos únicamente en caso de que los padres:

-Lleven una vida desordenada desde hace largo tiempo;

-No ejerzan en absoluto sus derechos y obligaciones; o

-No se ocupen de la educación del hijo.

En caso de que cambie la situación, los tribunales pueden anular el fallo y decidir acerca de la supervisión de la educación del menor.

187.El mayor menoscabo que pueden sufrir los derechos de los padres consiste en su privación. En ese caso, los padres siguen teniendo la obligación de facilitar alimentos a sus hijos menores. Los tribunales pueden privar a los padres de sus derechos únicamente si hacen un mal uso de ellos (por ejemplo, si someten a sus hijos a malos tratos físicos o psicológicos) o si, pese a las advertencias que se les hayan formulado, no ejercen sus derechos ni cumplen sus obligaciones. En tales casos, los tribunales pueden privar a los padres de sus derechos y obligaciones respecto de todos sus hijos. En caso de que se prive de sus derechos únicamente a uno de los progenitores, los derechos recaerán en el otro progenitor o, en su defecto, en el tutor que designe el tribunal, el cual se encargará de la educación y la atención del niño, de representarlo y de administrar sus bienes. Cuando dejen de existir las razones en las que se basaba la privación de los derechos y obligaciones de los padres, los tribunales pueden anular su fallo, incluso de oficio.

B. Obligaciones de los padres

188.En los padres recae primordialmente la obligación de velar sistemática y constantemente por la educación, la salud, la nutrición y el desarrollo general de sus hijos. Los padres tienen el derecho y la obligación de representar a sus hijos menores y de administrar sus bienes. En el ejercicio de sus derechos como padres, tienen la obligación de respetar el interés superior del niño. Las relaciones entre los padres y los hijos abarcan derechos y obligaciones recíprocos que no pueden transmitirse a otras personas ni ser objeto de renuncia, prescripción ni limitación. Cuando los padres no pueden hacerse cargo de sus hijos, esas relaciones pueden regularse mediante un fallo judicial. Al valorar el grado de cumplimiento de las obligaciones de los padres, el tribunal ha de examinar la situación de cada uno de los padres por separado.

189.En la Ley de la familia se dispone que la obligación de atender al menor corresponde también a la persona que, sin ser progenitor suyo, está casada y convive con el padre o la madre del menor. Ambos cónyuges tienen la obligación de subvenir a las necesidades de la familia que hayan formado al casarse, de conformidad con sus aptitudes, posibilidades y situación patrimonial. La satisfacción de las necesidades de la familia incluye asimismo la atención personal de los niños y del hogar. Las decisiones sobre los asuntos familiares se toman conjuntamente por ambos cónyuges. Si no se ponen de acuerdo sobre las cuestiones fundamentales, corresponde que se pronuncien al respecto los tribunales a petición de cualquiera de los cónyuges. El derecho de los padres a educar a sus hijos y el derecho de éstos a ser educados por los padres se consideran derechos humanos fundamentales. Los terceros y la sociedad no tienen derecho a interferir en la relación jurídica entre los padres y los hijos. Si uno de los progenitores atiende debidamente a su hijo, el Estado no puede restringir sus derechos y obligaciones como padre o madre ni privarle de ellos.

C. Separación del niño de sus padres

190.Con arreglo a la legislación vigente, las autoridades del Estado pueden intervenir únicamente en circunstancias excepcionales en las relaciones jurídicas que existen entre los padres y los hijos. Los derechos de los padres pueden restringirse o suspenderse y el menor puede ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos únicamente si media un fallo judicial. Esa separación puede ser necesaria cuando el hijo haya sido víctima de malos tratos o de abandono por parte de los padres o si éstos viven separados y es necesario determinar el lugar de residencia del hijo.

191.En los casos de divorcio, los tribunales se pronuncian sobre el ejercicio de los derechos y obligaciones de los padres después del divorcio y resuelven principalmente sobre la cuestión de la custodia de los hijos y de su representación, así como sobre la administración de sus bienes. Al pronunciarse al respecto, los tribunales se aseguran de que se respeta el derecho del menor a mantener su relación con ambos padres y de que el padre al que no se ha otorgado la custodia del menor tiene derecho a ser periódicamente informado acerca de la situación del hijo. Para examinar mejor la situación, los tribunales han de oír también al menor, siempre que éste, habida cuenta de su edad y de su nivel de desarrollo, esté en condiciones de formarse su propia opinión. Además, los tribunales determinan cómo el padre al que no se ha otorgado la custodia del menor debe contribuir a la manutención del menor y aprueba el convenio que concierten los padres para regular la manutención de los hijos. Al resolver al respecto, los tribunales siempre han de tener en cuenta el interés superior del menor. Si no se otorga la custodia a ninguno de los padres, los tribunales dictan una orden sobre alimentos que es vinculante para ambos progenitores.

192.Los padres pueden ponerse de acuerdo sobre los derechos de visita del menor incluso antes de que el tribunal pertinente decrete la disolución de su matrimonio. El tribunal no interviene en el acuerdo, si bien éste ha de ser aprobado por el tribunal. Las circunstancias decisivas para fijar el régimen de visitas se refieren tanto al menor (edad, salud, relación con el progenitor que no tenga la custodia, régimen diario) como a los padres (relaciones entre ellos, situación familiar, situación en el tiempo y posibilidades financieras, etc.). El tribunal puede restringir o prohibir los contactos entre el menor y sus padres cuando ello redunde en interés de su desarrollo.

193.El divorcio suele constituir una experiencia traumática no sólo para los padres, sino también para los hijos menores. Pueden superar ese difícil momento de sus vidas con la ayuda gratuita de los servicios de asesoramiento psicológico proporcionados por las oficinas locales de empleo, asuntos sociales y familia. Se proporciona ayuda psicológica profesional para restablecer las relaciones conyugales e impedir que el divorcio repercuta negativamente en los hijos. La asistencia psicológica que éstos requieren se les ha de facilitar o garantizar antes del divorcio de sus padres, durante el proceso de divorcio y después de éste. Además de la asistencia psicológica profesional, los hijos y los padres pueden recibir asesoramiento social de un profesional.

Año

Número de divorcios

Tasa de divorcio (número de divorcios por cada 100 matrimonios)

Porcentaje de divorcios de parejas con hijos menores

2001

9.817

41,3

70,1

2002

10.960

43,7

70,2

2003

10.716

41,2

61,7

2004

10.889

39,0

67,3

2005

11.553

44,2

65,9

D. Reunificación familiar

194.La repatriación de un hijo nacido en el extranjero de un ciudadano de la República Eslovaca y que haya sido abandonado o el regreso a la República Eslovaca de un menor que tuviera su residencia habitual en ese territorio es organizado -a menos que intervenga uno de los padres, un pariente u otra persona que tenga la custodia del menor- por la autoridad encargada de la protección social y jurídica del menor y de su tutela social. El padre del niño, su pariente o la persona que tenga su custodia reciben asistencia cuando se hacen cargo de la custodia del menor. Puede exigirse el resarcimiento de los gastos efectuados por la autoridad encargada de la protección social y jurídica del menor y de su tutela social en relación con su regreso al territorio de la República Eslovaca a los padres u otras personas que estén a cargo de él. Cuando se tenga la certeza que el progenitor o la persona que tenga la tutela del menor no se encargará de él después de su regreso o repatriación al territorio de la República Eslovaca, el menor será objeto de una atención sustitutoria que se le proporcionará por conducto de la autoridad encargada de su protección social y jurídica y de su tutela social. Ese mismo procedimiento podrá ser aplicado por el centro de educación institucional o de protección en que haya ingresado el menor en virtud de un fallo judicial antes de abandonar la República Eslovaca.

195.El número de menores cuyo regreso o repatriación fue organizado por la autoridad encargada de su protección social y jurídica y de su tutela social es el siguiente.

Año

Regresos

Repatriaciones

2004

15

12

2005

6

23

196.La reunificación familiar también es organizada por la Oficina de Migración, junto con la Oficina Internacional para las Migraciones (OIM) y con la activa cooperación de diversas ONG. Todas esas instituciones participan en el establecimiento de las condiciones óptimas para el regreso al país de origen de los menores no acompañados solicitantes de asilo que se encuentren en el territorio de la República Eslovaca.

197.El número de regresos voluntarios de menores solicitantes de asilo es el que se indica a continuación:

Año 2002

7 menores acompañados por lo menos por un progenitor

2 menores no acompañados

Año 2003

6 menores acompañados por lo menos por un progenitor

4 menores no acompañados

Año 2004

5 menores acompañados por lo menos por un progenitor

Año 2005

7 menores acompañados por lo menos por un progenitor

5 menores no acompañados

198.Los solicitantes de asilo que entran en territorio eslovaco proceden sobre todo de países de Asia con una precaria situación económica y con problemas políticos (India, China, Afganistán y Bangladesh), las ex repúblicas soviéticas (Chechenia, República de Moldova, Georgia y Armenia) y algunos países africanos (Somalia, Nigeria y Sierra Leona).

199.En el cuadro que figura a continuación se consignan el número de solicitantes de asilo en la República Eslovaca, el número de menores no acompañados por sus progenitores o parientes cercanos y el número de hijos en edad escolar de los solicitantes de asilo.

Año

Hijos en edad escolar de los solicitantes de asilo

Menores no acompañados

Total de solicitantes de asilo

2002

123

1.371

9.743

2003

115

705

10.358

2004

115

195

11.395

2005

115

100

3.549

E. Traslados ilícitos y retención ilícita de niños en el extranjero

200.La República Eslovaca es Parte en la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 25 de octubre de 1980 (en vigor en Eslovaquia desde el 1º de febrero de 2001) y el Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como el restablecimiento de dicha custodia, de 20 de mayo de 1980 (en vigor en Eslovaquia desde el 1º de septiembre de 2001). De conformidad con esos convenios, el Centro de protección jurídica internacional de la infancia y la juventud (en lo sucesivo, el "Centro") constituye la autoridad central encargada de adoptar todas las medidas necesarias para impedir los traslados ilícitos de menores y garantizar su regreso inmediato en caso de que hayan sido trasladados o detenidos de manera ilícita.

201.Desde su creación en 2001, el Centro ha registrado un constante aumento del número de casos que se le presentaban. Éstos pasaron de 11 casos relacionados con el secuestro de menores y el régimen de visitas a tenor de lo dispuesto en ambos convenios en 2001 a 16 casos en 2002, 36 en 2003, 54 en 2004 y 75 en 2005. La gran mayoría de los casos se refería a los traslados ilícitos al extranjero o a la retención de menores en el extranjero por uno de los progenitores. En algunos casos, los menores habían sido trasladados ilícitamente al territorio de la República Eslovaca y las autoridades de esos países habían pedido al Centro que organizara el regreso de los menores.

202.Un instrumento que complementa debidamente la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños es el Reglamento (CE) Nº 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis), que entró en vigor en la República Eslovaca el 1º de marzo de 2005. Dado que el secuestro por parte de los padres no entrañaba responsabilidad penal en Eslovaquia antes del 1º de enero de 2006, hasta esa fecha no era posible adoptar medidas para el regreso de los menores ilícitamente trasladados a Estados que no eran partes en la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños de 25 octubre de 1980. No obstante, en el nuevo Código Penal en vigor a partir del 1º de enero de 2006 se tipifica como delito el secuestro por los padres. Ello permite que el Centro coopere con la Oficina Central Nacional de la Interpol y que adopte asimismo medidas para el regreso inmediato de los menores ilícitamente trasladados a Estados que no son partes en los convenios internacionales relacionados con los secuestros.

F. Recuperación de la custodia de los hijos

203. La mayoría de las medidas relacionadas con las intervenciones en los asuntos de la familia obedecen a decisiones judiciales. La nueva legislación sobre protección social y jurídica y tutela social de la infancia está en consonancia con las disposiciones pertinentes de la Ley de la familia, sobre todo en lo concerniente a las medidas judiciales encaminadas a velar por la educación de los hijos, las medidas especiales en materia de adopción, custodia, tutela ad litem o tutela del patrimonio o prórroga de las medidas educativas, incluida la atención institucional.

204. La legislación sobre protección social y jurídica y tutela social de la infancia contiene los requisitos y normas que rigen los contactos entre los menores colocados en una institución y sus padres con el fin de proteger sus relaciones y crear las condiciones necesarias para que los padres puedan recuperar la custodia de sus hijos. Además, en esa legislación se reconoce el derecho de tales instituciones a crear las condiciones necesarias para permitir que los padres permanezcan en la institución. Además, en la nueva legislación se reconoce el derecho del menor de tener contacto con sus abuelos, hermanos u otras personas próximas a él. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 27 y 28.)

G. Niños privados de su medio familiar

205. La atención sustitutoria de la familia se regula principalmente en la Ley de la familia. La ley contiene varias disposiciones estructuradas, complementarias e interdependientes a los efectos de sustituir la custodia de los padres en los casos en que éstos no tengan la custodia de sus hijos o no estén en condiciones de ejercerla. La atención sustitutoria puede establecerse únicamente mediante fallo judicial. Entraña encomendar un menor a la custodia de una persona física distinta de su progenitor biológico (en lo sucesivo, la "custodia alternativa"), a un hogar de guarda o una institución. Al dictar un fallo sobre la forma de prestar atención sustitutoria, el tribunal siempre tiene en cuenta el interés superior del menor. Se prefieren la custodia alternativa o los hogares de guarda frente al internamiento en instituciones.

206. La nueva legislación amplía, además, la competencia de las ONG que se ocupan principalmente de la atención sustitutoria de la familia. La asociación de ciudadanos " Návrat" (El regreso) coopera eficaz y estrechamente con las autoridades administrativas del Estado, sobre todo a los efectos de preparar a quienes han solicitado una adopción y a las futuras familias de guarda.

207. La lista de niños que requieren atención sustitutoria de la familia se mantiene en la correspondiente oficina de empleo, asuntos sociales y familia. La tarea de esa oficina consiste en facilitar el desarrollo de las relaciones personales entre el niño y el solicitante dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el niño fue incluido en la lista de niños que podían ser objeto de atención sustitutoria de la familia. El plazo de dos meses puede reducirse en pro del interés superior del menor. Toda persona que reúna los requisitos adecuados y figure en la lista de solicitantes que mantiene la oficina de empleo, asuntos sociales y familia puede participar en el proceso de establecimiento de una relación personal con el menor de que se trate. Las entidades no estatales acreditadas para proporcionar atención sustitutoria de la familia y facilitar el establecimiento de una relación personal entre el menor y el solicitante también pueden intervenir en el proceso.

208. La nueva Ley Nº 627/2005, relativa a los subsidios para fomentar la custodia alternativa, que surtió efecto el 1º de enero de 2006, tiene también por objeto promover el sistema de atención sustitutoria de la familia, incluidos los hogares de guarda. En la ley se regula el pago de contribuciones financieras por cuyo conducto el Estado alienta la custodia alternativa de los menores por personas físicas distintas de sus padres biológicos. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 27 y 28.)

Tipos y cuantía de subsidios

Tipos de subsidio (también se aplica a los hogares de guarda)

Edad del menor

Situación antes del 31 de diciembre de 2005

Situación a partir del 1º de enero de 2006

Cuantía en coronas eslovacas

Subsidio global que se paga en el momento de colocación del menor en el régimen de custodia alternativa

0 a 6

5.840

8.840

6 a 15

7.180

8.840

7.650

8.840

Subsidio global que se paga en el momento de terminación de la custodia alternativa

7.650

22.100

Subsidios periódicos destinados al menor

0 a 6

2.340

3.320

6 a 15

2.880

3.320

Más de 15

3.070

3.320

Subsidios periódicos destinados a las personas que sustituyen a los padres

1.430 *

4.230 **

Subsidios periódicos especiales destinados a las personas que sustituyen a los padres de un menor con una discapacidad grave

-

1.740

* Por niño colocado bajo la custodia de una persona que sustituye a los padres.

** Suma global pagada con independencia del número de niños colocados bajo la custodia de una persona que sustituye a los padres. En el caso de que sean tres o más los hermanos colocados bajo la custodia de una persona que sustituye los padres, se pagan 3.000 coronas al mes.

209.Los hogares infantiles son instituciones de protección jurídica y social y de tutela social de la infancia, cuya tarea es dar cumplimiento a tres tipos de decisiones judiciales:

-Las decisiones judiciales sobre la asistencia institucional (en caso de que el niño no pueda ser colocado en régimen de custodia alternativa o en un hogar de guarda y se hayan adoptado medidas alternativas que no hayan servido para que mejore la situación);

-Las decisiones judiciales sobre medidas provisionales (medidas temporales impuestas por el tribunal antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto);

-Las decisiones judiciales sobre medidas educativas (medidas de custodia impuestas por el tribunal cuando la adopción de una medida menos estricta no hayan dado lugar a una mejora de la situación del menor; la duración máxima de las medidas educativas es de seis meses; una vez transcurrido ese plazo, el tribunal revisa la eficacia de las medidas y, en función de los resultados, puede decidir imponer otras medidas educativas).

210. Los hogares infantiles sustituyen el entorno familiar biológico de los menores y en su marco se hace hincapié en el carácter provisional de su colocación en esa institución. En la Ley Nº 305/2005 se dispone que las entidades fundadoras de hogares infantiles han de establecer, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, las condiciones necesarias para que todos los niños acogidos que tengan menos de 1 año de edad sean colocados exclusivamente en familias de guarda. Además, antes del 31 de diciembre de 2008 tendrán que haberse establecido las condiciones necesarias en los hogares infantiles para que puedan ser colocados en familias de guarda todos los niños menores de 3 años de edad (salvo aquellos cuya salud no lo permita). La colocación temporal en hogares infantiles permitirá realizar un examen sistemático de la aplicación de las decisiones y medidas adoptadas para mejorar el entorno familiar de la infancia, lo que incluye la puesta en práctica de medidas financieras (como los subsidios de viaje para los progenitores que visiten a sus hijos en los hogares infantiles, los subsidios para alimentos durante la estancia de los niños en sus hogares, los fines de semana, las vacaciones, etc.).

211. Los hogares infantiles proporcionan cuidados institucionales en el marco de familias de guarda o de grupos de diagnóstico separados, en grupos separados o en grupos especializados separados integrados por un determinado número de niños respecto de los que se hayan adoptado medidas alimentarias, administrativas y presupuestarias separadas. Los niños colocados en familias de guarda quedan a cargo de parejas casadas o personas físicas empleadas en los hogares infantiles. El número máximo de niños colocados en un hogar de guarda es de seis en caso de que queden a cargo de una pareja casada. En caso de que la familia de guarda sea unipersonal, el número máximo de niños es de tres. El número de niños en grupos de diagnóstico separados no ha de ser mayor de ocho; esos niños quedan a cargo de un número mínimo de cuatro educadores y personal profesional (encargados del diagnóstico) y un funcionario adicional (por ejemplo, un educador auxiliar). Los grupos separados y los grupos especializados separados están integrados por diez niños que queden a cargo de entre dos y cuatro educadores y un funcionario adicional. Los menores de 3 años de edad son colocados en grupos integrados por un máximo de seis niños que quedan a cargo de no menos de cuatro educadores o enfermeros y un funcionario adicional. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 27 y 28.)

212.Se prepara un plan individual para el desarrollo de la personalidad de cada uno de los niños que residen en los hogares infantiles. Esos planes incluyen, en particular, un plan de trabajo docente y un plan de trabajo social con el niño y su familia. Los planes se preparan en colaboración con el ayuntamiento y la autoridad encargada de la protección social y jurídica y la tutela social de la infancia o en colaboración con un órgano acreditado. Los planes individuales para el desarrollo de la personalidad del niño se evalúan por lo menos una vez al mes. En los casos de niños con graves discapacidades, los planes individuales incluyen, además, un programa de rehabilitación encaminado a impulsar las aptitudes del menor a fin de que pueda hacer frente a las consecuencias que su grave discapacidad entraña para su personalidad y para su integración en la sociedad. Los hogares infantiles establecen las condiciones necesarias para lograr que los niños puedan tener contacto con sus padres.

213.Los niños permanecen en los hogares infantiles hasta que llegan a su mayoría de edad, pero la atención institucional puede prorrogarse hasta los 19 años. Además, los jóvenes adultos pueden pedir que se les permita permanecer en un hogar infantil hasta que estén en condiciones de llevar una vida independiente, pero no después de los 25 años. Según la legislación, los jóvenes adultos pueden llevar una vida independiente cuando disponen de su propia vivienda y de medios para ganarse la vida. Después de que un niño o un joven adulto abandona el hogar infantil, éste sigue manteniendo contacto con él y con su familia por lo menos durante dos años. En lo concerniente a los jóvenes adultos con discapacidades que no pueden llevar una vida independiente por causa de su salud, los hogares infantiles garantizan su colocación en un centro de acogida u otra instalación que preste servicios destinados a subvenir a sus necesidades, actuando en colaboración con los órganos municipales y las autoridades encargadas de la protección social y jurídica y la tutela social de la infancia o las entidades acreditadas correspondientes.

H. Adopción internacional

214. La República Eslovaca ratificó el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El Convenio entró en vigor en la República Eslovaca el 1º de octubre de 2001. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 29 y 30.)

215.Llevan a cabo actividades de adopción internacional las organizaciones que realizan las tareas establecidas por ley en relación con este proceso. La República Eslovaca desempeña dos funciones, a saber, las de:

-Estado de origen: un solicitante extranjero puede adoptar un niño que reside habitualmente en la República Eslovaca;

-Estado de acogida: un solicitante eslovaco puede adoptar un niño que reside habitualmente en el extranjero.

De la experiencia del Centro se desprende que, en la actualidad, la República Eslovaca es principalmente un Estado de origen.

216.En la Ley Nº 305/2005 sobre la protección social y jurídica de los niños y la tutela social se establece la obligación de respetar el principio de subsidiariedad del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 4 del Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. En la ley se fija un período de seis meses para que las correspondientes oficinas de empleo, asuntos sociales y familia y las entidades acreditadas intenten encontrar una familia de sustitución adecuada para el niño. Es necesario que un tribunal eslovaco competente haya declarado que el niño es adoptable, y debe haberse inscrito al menor en el registro de niños que necesitan una familia de sustitución, la búsqueda de la cual se centra de preferencia en la región administrativa donde resida el menor, y posteriormente en el resto de la República Eslovaca. Si se demuestra la imposibilidad de mediar en el establecimiento de un contacto personal entre el niño y un solicitante en el territorio de la República Eslovaca, se prepara un expediente de adopción internacional para el niño, que luego se transmite al Centro. El Centro contribuyó a encontrar familias de sustitución para 167 niños eslovacos (47 en 2003, 79 en 2004 y 41 en 2005). Las familias procedían de los siguientes países: Francia, Italia, Austria, Suecia, Países Bajos, Alemania, República Checa, Canadá y Mónaco.

I. Evaluación periódica de la situación del niño adoptado

217.Las Partes en el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional introdujeron un sistema de informes posteriores a la adopción para proteger a los niños adoptados en el extranjero o desde el extranjero del secuestro, la venta o la trata. Con sujeción a los acuerdos concertados con determinados países cooperantes, el Centro recibe informes sobre la situación de los niños adoptados por familias extranjeras con arreglo a los siguientes plazos:

-El primer informe se presenta cuando ha transcurrido un mes desde la llegada del niño al país de acogida;

-Los informes segundo, tercero y cuarto se presentan cada tres meses, a la espera de que sea firme la sentencia de irrevocabilidad de la adopción del niño por la familia en cuestión.

-Se presenta un informe cada año (durante un período de tres a seis años, en función del acuerdo suscrito por las autoridades centrales) a partir de que sea firme la sentencia de irrevocabilidad de la adopción.

J. Abuso y abandono, incluidas la recuperación física y psicológicay la reintegración social

218. Una de las prioridades del Gobierno eslovaco es la protección sistemática del niño y de sus derechos e intereses amparados por la ley contra toda forma de abuso, abandono, explotación y violencia. Por ello, todos los documentos relativos a políticas y todas las propuestas legislativas prestan atención sistemáticamente a la protección de los derechos del niño, sobre todo contra los malos tratos, la violencia, la explotación, el abandono y el trato ofensivo o degradante (cabe mencionar a este respecto el Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia, el Plan de Acción para Niños en Situación de Riesgo, las directrices de la política estatal en materia de familia, las directrices sobre el trato de los niños y los jóvenes hasta 2007, la Estrategia nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y en la familia y el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el período 2005-2008).

219. Las disposiciones del Código Penal (que entró en vigor el 1º de enero de 2006) garantizan la protección de los niños y jóvenes frente a toda forma de violencia física o psicológica, los insultos o los abusos, en particular los de carácter sexual, el abandono o el trato negligente, los malos tratos o la explotación mientras están bajo la custodia de uno o ambos progenitores, tutores legales o cualquier otra persona que se ocupe de ellos. En el Código Penal se tipifica como delito la violación, la violencia sexual, los abusos sexuales, el abandono o desamparo de un niño, el impago de la pensión de manutención obligatoria, el maltrato de una persona cercana o de una persona a cargo del agresor, el atentado a la educación ética de los jóvenes, la producción, difusión y posesión de pornografía infantil, el atentado contra la moral, etc. Todas las disposiciones del Código Penal consideran circunstancia agravante la comisión de un delito contra personas protegidas (véase el párrafo 362), en particular contra niños (en el capítulo VIII se ofrece información más completa sobre los delitos). (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 31 y 32.)

220.Se han introducido reformas en las leyes con el fin de mejorar la situación de las víctimas de la violencia doméstica, y también en el Código Civil, que regula los aspectos de la propiedad y demás relaciones entre los cónyuges (en los párrafos 175 y 176 se ofrece más información).

221.En caso de emergencia, especialmente cuando pese una amenaza sobre la vida, la salud o el buen desarrollo psicológico, físico y social de un niño, o cuando la conducta de un familiar, de varios familiares o de otras personas físicas ponga a un niño en situación de peligro, el menor recibirá asistencia principalmente de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño y de su tutela social. Estas instituciones toman las disposiciones pertinentes en materia administrativa, social y educativa para proteger al menor de toda forma de violencia física, psicológica o verbal, de los abusos de cualquier tipo, en particular los de carácter sexual, del abandono o el trato negligente, de los malos tratos y de la explotación mientras esté bajo la custodia de uno o ambos progenitores, tutores legales o cualquier otra persona que se ocupe de él. La autoridad encargada de la protección social y jurídica del niño y de su tutela social que sea competente en el lugar de residencia del niño tiene la obligación de solicitar inmediatamente a los tribunales que se adopte una medida provisional con arreglo a una reglamentación distinta, a fin de que se satisfagan las necesidades básicas del niño y se entregue el menor a un hogar de acogida (véanse los párrafos 209 a 213) o a un centro de crisis.

222.La misión de los centros de crisis es ayudar a los niños, familias o personas físicas adultas que se encuentren en una situación de crisis. Los centros de este tipo también velan por el cumplimiento de las sentencias judiciales relativas a medidas educativas y medidas provisionales encaminadas a la reinserción social de un niño que haya sido víctima de malos tratos, abusos sexuales o de otro delito que haya perjudicado a su desarrollo psicológico, físico o social.

223.Los trabajadores sociales desempeñan una función especial en el sistema de intervención en caso de crisis y en la prestación de asistencia a las víctimas de malos tratos, abandono o abusos sexuales. Para ayudar a la reinserción y rehabilitación de los niños que han sufrido abusos, el trabajador social elabora un plan para cada niño, que incluye también un plan de aplicación de medidas educativas. Para alcanzar los fines de estas medidas, los trabajadores sociales colaboran con las autoridades administrativas del Estado, los órganos municipales, las escuelas, los establecimientos sanitarios y las entidades que participan en la aplicación de medidas educativas, o que prestan asistencia o llevan a cabo programas de asistencia para niños en situación de riesgo.

224.En enero de 1996 se creó una línea telefónica permanente para la seguridad del menor en el marco de un proyecto nacional del Comité pro UNICEF de Eslovaquia. Niños y adultos pueden pedir ayuda llamando a un número de teléfono gratuito o a través de Internet desde cualquier lugar de Eslovaquia. La línea telefónica sirve principalmente para establecer el primer contacto, para prestar asistencia profesional y atención a los menores y adultos mediante una conversación telefónica y para proporcionar asesoramiento sobre cómo mejorar la calidad de vida del menor. El servicio ha ido creciendo gradualmente en la última década. En la actualidad comprende, además de la línea telefónica directa, un servicio de asesoramiento social y jurídico, un centro de crisis y servicios encargados de la comunicación y asesoramiento a través de Internet. En 2005 se añadieron las actividades de publicación y un teléfono para padres. Entre 2001 y 2005 llamaron a la línea telefónica de ayuda 572.440 personas y se intervino en 71.834 casos. De éstos, el 65% eran niñas y el 35% niños. Quienes más recurren a la línea telefónica son los niños de entre 11 y 14 años, que hablan sobre todo de los problemas que tienen en las relaciones con sus compañeros y con su familia, o que simplemente necesitan alguien con quien hablar.

225.El Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos lleva a cabo, entre otras actividades, una evaluación de presuntas violaciones de los derechos del niño (en los párrafos 6, 7 y 25 se ofrecen más detalles sobre las actividades del Centro).

VI. ATENCIÓN BÁSICA DE LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

A. Salud y atención de la salud

226.El Gobierno de la República Eslovaca considera que la atención a los niños y a las generaciones jóvenes es uno de sus cometidos fundamentales. La gestión de la atención sanitaria en el contexto de la protección de la salud, tal como la define la OMS, es competencia del Ministerio de Sanidad. El Ministerio coordina los programas de intervención a gran escala, y el Programa nacional de apoyo a la salud está dirigido a mantener y mejorar la salud de los niños (vacunación obligatoria, programas de reconocimiento sistemático, campañas de fluoración, etc.). En coordinación con otros sectores, crea las condiciones óptimas en materia de ecología, nutrición, deportes, educación y bienestar social.

227.La atención a los menores de 18 años se describe con detalle en las directrices pediátricas del Ministerio de Sanidad. En pediatría, la prioridad es la medicina infantil preventiva, de conformidad con las normas europeas. Consiste, en concreto, en un tipo de prevención que influye activamente en la calidad de vida. También se presta atención a la nutrición sana, al aumento de las defensas del organismo, a la detección precoz y la cura de los problemas de salud, a la prevención de hábitos perniciosos, etc.

228.Una de las principales misiones de la pediatría es reducir la mortalidad neonatal e infantil. Para ello, y para reducir la morbilidad infantil, es fundamental la mejora de los cuidados administrados a los recién nacidos. Son requisitos básicos para esta tarea prestar una atención global a la madre, al feto y al recién nacido. Estos requisitos se trasladan también a la estructura de atención sanitaria a los recién nacidos. Los principios que guían esta atención son los siguientes:

-La atención perinatal corre a cargo principalmente de los departamentos de ginecología y obstetricia, genética y pediatría, que colaboran estrechamente entre sí;

-El principio de base es conservar el estrecho vínculo que existe entre madre e hijo mediante la aplicación de nuevos procedimientos médicos (relacionados, por ejemplo, con las técnicas de asistencia en el parto);

-La utilización de métodos de atención médica distintos en función del riesgo para el embarazo o para el niño;

-El desarrollo global de cada fase de la atención médica y del necesario apoyo técnico y humano, desde el departamento para la salud de los recién nacidos hasta el centro perinatal, gracias a una estrecha interconexión.

229.Los departamentos de pediatría tienen bancos de leche materna que contribuyen a que todos los recién nacidos y niños hospitalizados disfruten de una nutrición natural. La función del programa es obtener, procesar y almacenar la leche de las madres hospitalizadas en los departamentos de recién nacidos, o la donada por madres que viven en sus casas.

230.También son tareas prioritarias de la pediatría prestar una atención global a los adolescentes de entre 14 y 18 años y mejorar la atención que reciben los niños que padecen enfermedades crónicas, problemas de salud, dificultades sociales o discapacidades. Esta labor se extiende también a la atención ambulatoria. Por consiguiente, es necesario unificar los criterios aplicables a las enfermedades y ampliar y modernizar la red de consultas especializadas en pediatría. También es necesario ampliar y mejorar la cooperación con los médicos de otras especialidades y ofrecer servicios de rehabilitación en hospitales, centros de rehabilitación y guarderías.

231.En cooperación con las oficinas locales de los órganos administrativos del Estado y con los órganos municipales, los centros de educación preescolar que resultan innecesarios se transforman en sanatorios infantiles especializados en diferentes enfermedades (por ejemplo, obesidad, diabetes, epilepsia, enfermedades crónicas y respiratorias, etc.) que prestan una atención sanitaria global con gran implicación de ambos progenitores.

232.Se está desarrollando gradualmente una red de centros sumamente especializados de ámbito nacional o regional con el fin de permitir la detección precoz de enfermedades pediátricas graves. La combinación de medios y recursos profesionales garantizará el tratamiento eficaz de los casos más complicados con los conocimientos médicos más avanzados. Entre las instalaciones de este tipo figuran centros de detección y genética, centros de cirugía cardíaca infantil, centros de atención perinatal y oncología infantil y centros para el tratamiento de las enfermedades reumáticas.

233.Tras su reforma, las leyes sanitarias no distinguen entre los conceptos de atención de la salud de los niños y de los adultos. De conformidad con el principio de la igualdad de trato, todo el mundo tiene derecho a la atención de la salud. Este derecho garantizado por ley implica la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, creencias o religión, estado civil o situación familiar, color de piel, idioma, convicciones políticas o de otro tipo, actividades sindicales, origen nacional o social, estado de salud, edad, patrimonio, ascendencia o cualquier otro motivo. Al mismo tiempo, el proveedor está obligado a prestar una atención de la salud apropiada. Por atención de la salud apropiada se entiende la realización de todas las intervenciones médicas que sean necesarias para hacer un diagnóstico correcto y la administración de un tratamiento precoz y eficaz destinado a restaurar o mejorar la salud del paciente en aplicación de los conocimientos médicos más avanzados.

234.La legislación prevé el pago de honorarios por los servicios relacionados con la atención de la salud. Están exentos de este pago, por ejemplo, los niños menores de 3 años que estén asegurados, las personas aseguradas con alguna enfermedad mental que, por su naturaleza, constituya un posible riesgo para su propia vida o salud o las de quienes están a su alrededor, las personas aseguradas cuyo problema de salud podría exigir la imposición de un tratamiento obligatorio y las madres lactantes ingresadas para recibir tratamiento con sus bebés. El Estado otorga unos subsidios mensuales en concepto de tratamiento médico a los ciudadanos económicamente desfavorecidos, que también reciben una prestación por falta de medios de subsistencia.

Promoción y protección de la salud de los niños y los jóvenes

235.De conformidad con la Ley Nº 126/2006 sobre la salud pública, por la que se modifican determinadas leyes, los órganos responsables de la promoción y protección de la salud de los niños y los jóvenes en la República Eslovaca son los institutos de salud pública. Su objetivo primordial es crear las condiciones necesarias para que niños y jóvenes disfruten de una vida sana y provechosa.

236.Uno de los instrumentos utilizados para promover y proteger la salud es la supervisión sanitaria por el Estado. Los datos obtenidos por el servicio de supervisión sanitaria sirven de base para la toma de decisiones por las autoridades sanitarias y, al mismo tiempo, permiten mejorar la calidad y aumentar la eficacia de las labores de promoción y protección de la salud de las nuevas generaciones, elaborar nuevas normas jurídicas, fijar límites para los factores que repercuten negativamente en el medio vital y laboral y definir los requisitos para determinadas actividades de los niños y jóvenes que contribuyen a la protección de la salud.

237.La supervisión sanitaria que realiza el Estado se centra principalmente en cuestiones ambientales como la calidad del aire, el abastecimiento de agua potable a la población y el nivel de sustancias contaminantes en los alimentos. En lo que se refiere a los requisitos para diversas actividades de los niños y lo jóvenes, la supervisión abarca ámbitos como la normativa aplicable a los servicios de comedor, el proceso de educación e instrucción, etc. Los resultados de la supervisión sanitaria por parte del Estado también incluyen datos sobre el entorno y conducta de los niños y los jóvenes. Estos datos son fundamentales para poner en práctica medidas de intervención con objetivos definidos, destinadas a la promoción de la salud y a la mejora de las condiciones de vida y, si procede, de trabajo de los niños y jóvenes.

238. Para reducir al mínimo los riesgos ambientales, proteger el medio ambiente con el fin de que no ponga en peligro ni perjudique la salud de las personas y para aprovechar los efectos positivos del medio ambiente para la salud humana, las autoridades sanitarias elaboraron el Segundo Plan de Acción para la defensa del medio ambiente y la salud de los habitantes de la República Eslovaca correspondiente al período 2000-2004 (en adelante "Plan de Acción"). El Plan de Acción se evaluó y actualizó en 2005 con arreglo a las conclusiones de la cuarta Conferencia Ministerial sobre Medio Ambiente y Salud, celebrada en Budapest en 2004. El Plan de Acción contempla los cuatro objetivos prioritarios regionales del Plan de Acción sobre Medio Ambiente y Salud Infantil para Europa (CEHAPE), aprobado en esa Conferencia. Los objetivos prioritarios del Plan de Acción son los siguientes:

- Prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad provocadas por las afecciones del aparato digestivo;

- Reducción y prevención de los problemas de salud provocados por los accidentes, las sustancias químicas peligrosas, los fenómenos físicos y las sustancias biológicas;

- Reducción y prevención de las enfermedades respiratorias ocasionadas por la contaminación del aire;

- Propuestas de actividades concretas.

En virtud de la Resolución Nº 10 del Gobierno, de 11 de enero de 2006, se aprobó una versión actualizada del Plan de Acción para la defensa del medio ambiente y la salud de los habitantes de la República Eslovaca para el período 2006-2010. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 39 y 40.)

239.Los resultados obtenidos por el servicio de supervisión sanitaria del Estado se incorporan a las actividades de educación sanitaria, que están dirigidas al mayor número posible de jóvenes. Su objetivo es mejorar la salud y el estilo y las condiciones de vida de los jóvenes. La educación sanitaria también incluye la protección de los niños y la puesta en práctica de medidas para protegerlos contra las influencias negativas. Esta actividad concreta tiene por objeto reducir el número de adolescentes que tienen comportamientos perjudiciales. Entre otras cosas, consiste en la observación continuada de la situación del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en Eslovaquia desde el punto de vista epidemiológico. Los resultados sirven para elaborar medidas y programas que promueven la salud y los estilos de vida sanos, para ayudar a los niños y jóvenes a formarse sus propias actitudes y opiniones sobre las drogas y demás sustancias adictivas y, por último, pero no por ello menos importante, se transmiten a los medios de comunicación como complemento de los datos sobre las toxicomanías.

240. Las oficinas de salud pública supervisan la ejecución del proyecto de la OMS titulado "Escuelas promotoras de la salud" y colaboran en los proyectos "Niños sanos en familias sanas" y "Guarderías sanas". También llevan a cabo diversas tareas, como la supervisión del crecimiento y desarrollo físicos de los niños y los jóvenes y la prevención de malos hábitos posturales entre los escolares. Los resultados obtenidos en esta esfera permiten observar las tendencias de crecimiento y desarrollo de las generaciones jóvenes y son una fuente de datos que, en la práctica pediátrica, permiten diagnosticar problemas de crecimiento en relación con el estudio de las condiciones sanitarias de los niños. Los resultados relacionados con las malas posturas entre los escolares sirven para mejorar los hábitos posturales de los alumnos, para llevar a cabo controles específicos y para hacer un seguimiento de la eficacia de los exámenes preventivos. También son de utilidad para los centros de asesoramiento en materia de protección y promoción de la salud, que aconsejan a las familias en las que algún niño presenta malos hábitos posturales. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 37 y 38.)

241.En el desempeño de las labores requeridas por el Programa nacional de apoyo a la salud, las oficinas de salud pública cumplen una misión importante en el ámbito del asesoramiento general, especialmente en relación con la creación y funcionamiento de los centros de asesoramiento para la protección y promoción de la salud. En este contexto, la educación sanitaria de los niños y jóvenes está orientada a la prevención de las enfermedades cardiovasculares (controles de presión sanguínea, exámenes de parámetros bioquímicos y asesoramiento sobre estilos de vida), a la realización de diversas actividades físicas y a una educación sanitaria centrada en llevar una vida más sana, en particular a través de consejos nutricionales.

242.Las oficinas de salud pública ofrecen ayuda metodológica y organizativa para las actividades de educación sanitaria llevadas a cabo en diversas ocasiones (Día Mundial de la Salud, Día del Deporte, Día Mundial del Medio Ambiente, Día Internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, Día Mundial de la Alimentación, Día Mundial contra el Tabaquismo, Día Mundial de la Lucha contra el SIDA, etc.), y en las actividades organizadas para explicar cómo llevar una vida sana, alimentarse racionalmente, prevenir el VIH/SIDA y evitar la drogadicción entre los niños y adolescentes.

El VIH y el SIDA

243.La prevención del VIH/SIDA en la República Eslovaca se lleva a cabo de conformidad con el Programa nacional de prevención del VIH/SIDA para el período 2004-2007, cuyo coordinador es el Director General de Sanidad de la República Eslovaca. El principal objetivo del Programa es frenar la propagación del VIH/SIDA en el país, principalmente previniendo la transmisión del VIH por vía sexual, sanguínea y de madre a hijo. También figuran entre sus objetivos paliar las consecuencias de la enfermedad en los sectores de la población con mayor riesgo, prestar servicios adecuados de atención de la salud y bienestar social, promover la realización de actos y actividades ideados para reducir las consecuencias sociales y económicas que la infección tiene en la sociedad y cooperar en la prevención del VIH/SIDA con organizaciones no gubernamentales y de otro tipo.

244.En la República Eslovaca el seguimiento de las infecciones por el VIH/SIDA comenzó ya en 1985. Al 31 de diciembre de 2005 se había diagnosticado la infección a 158 ciudadanos eslovacos, de los que 128 eran hombres y 30 mujeres. Durante el período de referencia, 40 seropositivos (33 hombres y 7 mujeres) desarrollaron los síntomas clínicos del SIDA. Han muerto del SIDA 25 ciudadanos eslovacos, la mayoría de ellos a causa de infecciones oportunistas.

245.No se ha registrado ningún caso de seropositividad en niños de 0 a 14 años y no se ha producido ningún caso de transmisión del VIH de madre a hijo. La principal vía de contagio entre hombres son las relaciones homosexuales, mientras que la mayoría de las mujeres fueron infectadas en contactos heterosexuales. Siempre se analizan los resultados de las pruebas de detección en mujeres embarazadas y en donantes de sangre, tejidos y órganos. En la República Eslovaca todo el mundo tiene acceso a una prueba de anticuerpos del VIH. El médico asigna un código a quienes solicitan que la prueba se realice de forma anónima. El médico informa personalmente al paciente de los resultados de la prueba y en cada visita le ofrece asesoramiento. La República Eslovaca es un país con una baja incidencia de infección por el VIH/SIDA. Sin embargo, aunque no se ha producido un aumento drástico del número de diagnósticos de infección, es necesario seguir combatiendo eficazmente la propagación de la enfermedad.

B. Seguridad social, servicios sociales y servicios de guardería

Prestaciones sociales del Estado

246.Uno de los servicios de seguridad social para las familias con niños a cargo es el pago de prestaciones sociales otorgadas por el Estado; se trata de contribuciones financieras por el inicio y continuación de una nueva vida, es decir, por el nacimiento de un niño y su educación y sustento. Las contribuciones consisten en un pago único o en un subsidio mensual. El Gobierno eslovaco puede ajustar anualmente la cuantía de estas prestaciones mediante un decreto gubernamental. Las prestaciones sociales del Estado que tienen más beneficiarios son el subsidio infantil, el subsidio para los padres y las donaciones por nacimiento.

Subsidio infantil

247.De conformidad con la nueva Ley Nº 600/2003 sobre el subsidio infantil, que entró en vigor el 1º de enero de 2004, se otorga un subsidio de cuantía única por cada niño a cargo, independientemente de la edad del niño y de los ingresos de los padres. Al 1º de septiembre de 2005 el subsidio infantil era de 540 coronas eslovacas al mes. El subsidio infantil se paga a los progenitores o a la persona que tiene la custodia del niño en sustitución de los padres, de conformidad con una decisión firme de la autoridad competente. Los niños pueden seguir recibiendo el subsidio infantil después de haber alcanzado la edad adulta, con arreglo a las condiciones establecidas en la ley.

248.Las condiciones para acceder al subsidio infantil son las siguientes:

-Se entiende por hijo a cargo todo menor en edad de escolarización obligatoria; también se consideran hijos a cargo los menores de 25 años que estudien a tiempo completo en escuelas secundarias y universidades y los niños cuyos problemas de salud les impidan recibir formación profesional o desempeñar alguna actividad remunerada hasta que alcanzar la edad legal.

-El niño debe estar a cargo de la persona que tenga su custodia;

-El niño y la persona que tenga su custodia deben residir, de manera permanente o temporal, en la República Eslovaca.

Para poder acceder al subsidio infantil se establece, entre otras condiciones, que, si el niño está en edad de escolarización obligatoria, no debe dejar de asistir a clase sin justificación. Este requisito se ha ideado para combatir el absentismo.

En el siguiente cuadro se indica cuánto dinero se dedicó al subsidio infantil y el número de niños beneficiarios durante el período de referencia.

Subsidio infantil

2002

2003

2004

2005

Promedio mensual de niños beneficiarios

1.103.150

1.365.445

1.296.083

1.312.573

Gasto total en miles de coronas eslovacas

9.274.324

8.818.446

8.594.806

8.676.073

249.La nueva Ley sobre el subsidio infantil y los cambios efectuados en la legislación fiscal ‑que entrañaron la introducción de un incentivo fiscal- han cambiado la filosofía de la asistencia a las familias con niños. El objetivo del sistema es alentar a los padres a que asuman un mayor grado de responsabilidad personal respecto de la situación económica de sus familias. Una nueva Ley del impuesto sobre la renta, que entró en vigor el 1º de enero de 2004, garantiza un incentivo fiscal a los padres que realicen un trabajo remunerado, incluso si el impuesto sobre la renta que deben pagar es inferior al importe del incentivo fiscal, que asciende a 540 coronas al mes por cada niño a cargo en la familia. Desde el 1º de enero de 2006, la cuantía mensual combinada del incentivo fiscal y del subsidio infantil asciende a 1.080 coronas por cada niño a cargo, y tienen derecho a ella los padres que ejercen una actividad remunerada.

Subsidio para los padres

250.El subsidio para los padres previsto en la Ley Nº 280/2002 se concede a los padres que cuidan a un hijo menor de 3 años o a uno menor de 6 años si éste padece algún problema de salud crónico. También se considera padre a la persona que, por sentencia judicial firme, tenga la custodia del niño en sustitución de sus progenitores. Este subsidio no se concede a los padres que estén recibiendo prestaciones de un seguro de enfermedad o prestaciones de maternidad. De todos modos, pueden optar a una cuantía correspondiente a la diferencia entre las prestaciones por maternidad y el subsidio para los padres de 4.230 coronas al mes. Desde el 1º de julio de 2005 se paga el subsidio en su totalidad a los padres que, ejerciendo una actividad remunerada, confíen a un hijo que tengan a su cargo a una persona física o jurídica para que lo cuide durante la jornada laboral. Esta medida permite a los padres decidir libremente sobre el cuidado de sus hijos y crea las condiciones propicias para lograr un mejor equilibro entre la vida laboral y la vida familiar. El número de beneficiarios del subsidio para los padres depende sobre todo de la tasa de natalidad.

Promedio mensual de beneficiarios

2003

2004

2005

Padres sin empleo remunerado

116.649

118.644

122.995

Padres con empleo remunerado

8.350

7.764

7.739

Otros padres - cuantía única

3.017

2.129

2.190

Complementos de las prestaciones de maternidad

-

-

1.353

Gasto (en coronas eslovacas)

2003

2004

2005

Padres sin empleo remunerado

5.454.475.624

5.510.982.087

6.113.345.540

Padres con empleo remunerado

138.422.260

117.259.600

231.794.893

Otros padres - cuantía única

43.493.700

33.662.900

23.428.000

Complementos de las prestaciones de maternidad

-

-

9.793.521

Donación por nacimiento

251.La contribución del Estado para satisfacer las necesidades de los recién nacidos consiste en un pago único de 4.460 coronas a los padres cuando nace un hijo. Si el parto es múltiple, y al menos dos de los niños sobreviven 28 días, la prestación se incrementa en un 50% por cada uno.

Total de beneficiarios

2002

2003

2004

2005

Donación por nacimiento

49.280

50.892

51.973

53.018

Donación complementaria por nacimiento

5

13

5

22

Donación por el nacimiento simultáneo de 3 o más hijos o por el alumbramiento de gemelos en más de una ocasión

90

95

99

100

Gasto total en miles de coronas eslovacas

2002

2003

2004

2005

Donación por nacimiento

155.151.630

160.092.220

209.760.707

233.383.080

Donación complementaria por nacimiento

24.960

60.330

27.360

118.600

Donación por el nacimiento simultáneo de tres o más hijos o por el alumbramiento de gemelos en más de una ocasión

651.900

708.040

754.300

811.610

Asistencia social

Familias en situación de riesgo de pobreza

252.El Estado y los municipios otorgan prestaciones de asistencia social a las familias con hijos cuando no son capaces de obtener o aumentar por sus propios medios los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de manutención y que se encuentran en una situación de grave necesidad. De conformidad con una nueva ley, vigente desde el 1º de enero de 2004 (Ley Nº 599/2004 sobre asistencia en situaciones de grave necesidad por la que se modifican determinadas leyes), se presta asistencia en forma de una prestación por necesidad grave y otras prestaciones complementarias.

253.El número de familias con hijos que reciben esta prestación estuvo creciendo durante mucho tiempo, hasta que en 2002 experimentó un ligero descenso. El número de beneficiarios de las prestaciones de asistencia social siguió bajando ligeramente en 2003, 2004 y 2005 respecto de todos los indicadores que se muestran en el siguiente cuadro, debido a los cambios en la legislación y, especialmente, a un crecimiento constante del empleo.

Cuadro general de los beneficiarios de las prestaciones de asistencia social y de las prestaciones por necesidad grave

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004 **

2005

Número de beneficiarios

157.631

187.185

260.002

313.067

325.195

320.650

278.563

178.621

175.746

De los cuales, familias con hijos

71.124 *

78.612 *

90.080 *

97.310

102.130

99.707

86.698

66.269

64.313

Porcentaje de familias monoparentales respecto del número total de familias con hijos

-

-

-

28,10

29,80

32,10

31,60

34,90

35,30

Fuente: Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.

* Datos basados en estimaciones limitadas.

** Desde el 1º de enero de 2004, de conformidad con la nueva legislación - beneficiarios de prestaciones por necesidad grave y prestaciones complementarias.

Gasto en prestaciones de asistencia social o prestaciones por necesidad grave y prestaciones complementarias

(En millones de coronas eslovacas)

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004 **

2005

Total

4.635

6.397

9.543

10.336

11.386

11.429

9.028

6.302

7.058

Del cual, familias con hijos

2.597 *

3.372 *

4.242 *

4.147

4.819

4.857

4.393

3.145

3.419

Fuente: Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.

* Datos basados en estimaciones limitadas.

** Desde el 1º de enero de 2004, de conformidad con la nueva legislación - beneficiarios de prestaciones por necesidad grave y prestaciones complementarias.

254.Los datos indican que el rápido crecimiento del gasto destinado a las prestaciones de asistencia social se debió -sobre todo antes de 2001- al aumento del número de beneficiarios de estas prestaciones y al incremento periódico del nivel del mínimo vital, empleado como criterio para determinar la existencia de la necesidad grave. Estas cuantías experimentaron una subida anual desde 1998 de conformidad con el mecanismo de indización establecido por ley, que se aplica a partir del 1º de julio de cada año natural. El ritmo de crecimiento del gasto se desaceleró ligeramente en 2002 debido al descenso del número de personas con derecho a recibir prestaciones de asistencia social por necesidad grave; en 2003 el gasto destinado a esta prestación ascendió a 9.028 millones de coronas. Los cambios que se efectuaron el 1º de enero de 2004 en el sistema de asistencia por necesidad grave se pusieron principalmente de manifiesto en el número de beneficiarios de la prestación y de las prestaciones complementarias, en la modificación de la estructura de beneficiarios y, por consiguiente, en la modificación de la proporción y cuantía de los fondos destinados a la asistencia por necesidad grave.

255.El actual proceso de transformación de la situación social y económica del país, unido al aumento del desempleo y del costo de la vida, ha tenido consecuencias extremadamente desfavorables para las familias con varios hijos y para las familias monoparentales. Por consiguiente, uno los motivos más frecuentes por los que se presta asistencia social con cargo a los fondos públicos a las familias con niños es el desempleo de un progenitor o de ambos. En este sentido, 2002 fue un punto de inflexión, pues se interrumpió el largo ascenso del promedio del desempleo registrado (17,8%) y la tasa de desempleo disminuyó un 0,2% y un 2,6% en 2002 y 2003, respectivamente, respecto del nivel de 2001. Sin embargo, el grupo de las personas casadas, en el que están comprendidos los padres desempleados con hijos a cargo, siguió siendo el más afectado por el desempleo.

256.Para que los niños que viven en familias beneficiarias de las prestaciones por necesidad grave tengan un mejor acceso a la educación, se han adoptado medidas destinadas a promover la obligatoriedad de la asistencia a clase y a ayudar a los alumnos a concluir la enseñanza secundaria. El Decreto Nº 37/2004-II/1 del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, vigente desde el 15 de septiembre de 2004, introdujo la posibilidad de conceder subsidios para comidas, material docente y becas de estudios a niños que cumplieran la obligación de estar escolarizados y vivieran en familias beneficiarias de prestaciones por necesidad grave. Otorga los subsidios la Oficina de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de que dependa la escuela de que se trate, previa solicitud por escrito de la entidad fundadora de la escuela primaria. Pueden ser entidades fundadoras de escuelas primarias los municipios y otras personas jurídicas, entre ellas las iglesias.

257.El importe máximo del subsidio alimentario es de 25 coronas por niño, comida y día, siempre que los padres contribuyan con una cantidad de entre 1 y 5 coronas por cada comida. Quien fija el importe de la contribución de los padres es la entidad fundadora de la escuela, que también determina el costo unitario de las comidas. El objetivo principal del subsidio es que los niños puedan almorzar.

258.El importe máximo de los subsidios de ayuda escolar es de 1.000 coronas eslovacas por año natural y niño, es decir, 500 coronas por semestre. La entidad fundadora utiliza el subsidio principalmente para comprar libros de ejercicios, material de escritorio, libros de texto y material pedagógico.

259.El importe de las becas de estudios, que varía en función del rendimiento académico del alumno, es el siguiente:

-500 coronas para los niños cuya calificación promedia en el último semestre no haya sido inferior a 1,5;

-300 coronas para los niños cuya calificación promedia en el último semestre no haya sido inferior a 2,5;

-200 coronas para los niños que hayan mejorado su calificación promedia durante el último semestre en 0,5 puntos por lo menos.

260.Los fondos asignados a las comidas y el material pedagógico para los niños en situación de necesidad grave se abonan a la entidad fundadora de la escuela de que se trate. Las becas de estudio se pagan a los padres a través de la entidad fundadora. A 31 de diciembre de 2004, la cuantía total de los fondos dedicados a subsidios para niños en situación de necesidad grave ascendía a 189,9 millones de coronas. El número de niños beneficiarios se indica a continuación por categorías:

77.347 niños recibieron subsidios alimentarios;

64.976 niños recibieron subvenciones para material escolar;

17.075 niños recibieron becas escolares.

261.La cuantía de los fondos dedicados a los niños en situación de necesidad grave en 2005 fue de 427,3 millones de coronas. El promedio mensual de niños beneficiarios de subsidios (sin incluir los subsidios para material escolar consistentes en pagos únicos) fue el siguiente:

80.900 niños recibieron subsidios alimentarios;

73.207 niños recibieron subsidios para material escolar en el primer semestre y 64.673 en el segundo;

20.058 niños recibieron becas escolares.

262.A partir del 1º de junio de 2004, los alumnos de secundaria procedentes de familias que reciben asistencia por necesidad grave pueden optar a becas para la enseñanza secundaria. Los criterios para ello se establecen en el Decreto Nº 311/2004 del Ministerio de Educación relativo a las becas para alumnos de las escuelas secundarias y de educación especial. La cuantía de la beca depende del rendimiento académico del alumno.

Año académico

2003/04

2004/05

2005/06 *

Promedio de beneficiarios de becas para la enseñanza secundaria

2.631

10.643

11.390

Gasto (en coronas eslovacas)

2.525.000

95.928.000

50.706.800

Fuente: Instituto de Información y Previsión en la Enseñaza (UIPS).

* Los datos relativos al año académico 2005/06 sólo se refieren al período de septiembre de 2005 a enero de 2006.

263.Tras la disolución del matrimonio, la custodia de los hijos menores se concede normalmente a la madre. Una de las causas más habituales de la situación de necesidad grave en las familias monoparentales es, además del desempleo del progenitor, el incumplimiento de la obligación de manutención de los hijos a cargo por uno de los padres. Los datos del cuadro que figura más abajo confirman la mayor vulnerabilidad social de las familias monoparentales con hijos a cargo. Si la situación de necesidad grave del hijo está provocada por el impago de la pensión de manutención, el hijo recibe varias prestaciones de asistencia social. Posteriormente, el Estado exige a la persona que ha incumplido la obligación de pagar una pensión de manutención el reembolso de los gastos efectuados para este fin, que no podrán exceder del importe de la pensión fijada por el tribunal. El siguiente cuadro indica el número de personas reciben prestaciones de asistencia social a causa del impago de pensiones de manutención:

Número de beneficiarios de prestaciones de asistencia social en lugar de una pensión de manutención

2000

2001

2002

2003

2004*

Número de familias monoparentales beneficiarias de prestaciones de asistencia social en lugar de una pensión de manutención

3.533

3.366

3.101

2.684

2.215

Fuente: Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.

* Desde el 1º de enero de 2004, de conformidad con la nueva legislación - beneficiarios de prestaciones por necesidad grave y prestaciones complementarias.

264.La Ley Nº 452/2004 sobre prestaciones de sustitución de la manutención de los hijos entró en vigor el 1º de enero de 2005. Las prestaciones de sustitución de la manutención de los hijos no guardan relación con las prestaciones por necesidad grave ni con sus complementos y constituyen un tipo de prestación diferente. Los primeros datos sobre la aplicación de la ley hacían referencia a marzo de 2005. En el período de marzo a diciembre de 2005 tuvo lugar un aumento significativo del número de beneficiarios de la prestación de sustitución de la manutención de los hijos y de los niños con derecho a recibirla. En diciembre de 2005 se otorgó esta prestación a 2.983 ciudadanos para que la emplearan en la manutención de 4.188 niños.

Niños con discapacidades

Servicios sociales y centros de atención a la infancia

265. La prestación de servicios sociales se rige por la Ley Nº 195/1998 sobre la asistencia social, en su forma enmendada. En la ley se prevé la prestación de esos servicios, durante todo el año o por semanas, por centros sociales gestionados por organismos municipales. De acuerdo con la ley, la financiación de los centros sociales que prestan servicios de atención diurna para niños corre a cargo del municipio correspondiente. Esos centros ofrecen atención básica (comida, alojamiento, atención de las necesidades materiales) y suplementaria (educación, asesoramiento, asistencia terapéutica y actividades especiales, culturales, recreativas y de rehabilitación). También se ofrecen servicios para niños con discapacidades físicas, sensoriales, psicológicas o con problemas de comportamiento. Esos centros pueden acoger a un niño desde inmediatamente después del nacimiento hasta que finalice la enseñanza obligatoria o especial o la formación profesional y como máximo hasta los 25 años de edad, aunque en casos justificados la prestación de servicios puede ampliarse más allá de esa edad. En el anexo del informe se proporcionan datos estadísticos más detallados sobre los centros de servicios sociales. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 33 y 34.)

266.Tras el traspaso de competencias de los organismos estatales a los municipales en lo que respecta a la prestación de servicios sociales, corresponde a estos últimos la creación y administración de centros sociales para niños. Entre las competencias se incluye la inspección de los centros. La Ley sobre la asistencia social fija las condiciones para la prestación de esos servicios por proveedores públicos, que deben estar registrados en los órganos municipales competentes que supervisan también la calidad de los servicios prestados por tales entidades. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, vela por que en la prestación de esos servicios se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ciudadanos. La supervisión de los centros de acogida de niños responde a un plan anual de supervisión y pueden hacerse inspecciones a instancias de personas físicas o jurídicas o por propia iniciativa del Ministerio si considera que quienes prestan los servicios sociales han cometido alguna infracción. Los resultados de la inspección se publican en un informe en el que figuran las conclusiones y las infracciones cometidas, así como las medidas propuestas.

267.Está prohibido el uso de métodos de coerción, tanto físicos como psicológicos, contra los residentes de los centros de acogida que tengan problemas psicológicos o de comportamiento, incluso en situaciones de crisis agudas.

Prestaciones económicas

268.El objetivo de los servicios sociales y de las prestaciones económicas es ayudar a las personas con discapacidades graves, incluidos los niños, para que puedan desenvolverse en la vida diaria. Se trata de compensar a esas personas por los mayores gastos en que deben efectuar para hacer frente a sus problemas de movilidad, comunicación, atención de las necesidades existenciales y mantenimiento del hogar. Además de los servicios sociales, las prestaciones incluyen subvenciones económicas, que se conceden individualmente o en diversas combinaciones, pero atendiendo siempre a las necesidades individuales (en el anexo se proporcionan datos al respecto).

269.Los tipos de prestaciones económicas compensatorias para niños con discapacidades graves son los siguientes:

-Prestación económica para asistencia personal;

-Prestación económica para la compra de instrumentos ortopédicos y de ayuda médica;

-Prestación económica para la reparación de esos instrumentos;

-Prestación económica para la compra de un vehículo de motor adaptado;

-Prestación económica para viajes;

-Prestación económica para la adaptación estructural de una vivienda o un garaje;

-Prestación económica para gastos adicionales;

-Prestación económica para servicios de enfermería.

270.En 2005, los gastos en concepto de prestaciones económicas compensatorias y subvenciones económicas para servicios de enfermería ascendieron a 5.054.132.000 de coronas. Dado que los beneficiarios de esas prestaciones (adultos y niños) durante ese año fueron, en promedio, 173.853 personas cada mes, la subvención media anual por beneficiario ascendió a 29.071 coronas. En 2005 recibieron prestaciones económicas compensatorias por discapacidad grave un promedio mensual de 11.949 niños, lo que supone el 6,87% de la media mensual del total de beneficiarios. En el anexo se proporciona información más detallada sobre las condiciones para tener derecho a esa prestación y sobre el nivel de pagos compensatorios individuales. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 33 y 34.)

C. Nivel de vida

271. En 2003 la República Eslovaca firmó un Memorando Conjunto sobre Inclusión Social (JIM), preparado en cooperación con la Comisión Europea, lo que entrañó para Eslovaquia sumarse a la lucha contra la pobreza y la exclusión social de los países miembros de la UE. En el JIM se indicaba que uno de los problemas más urgentes que Eslovaquia debía resolver en relación con la reducción de la pobreza y la lucha contra la exclusión social era el de reducir el riesgo de pobreza en las familias con hijos a cargo. Tras la adopción del Memorando se elaboró un Plan de Acción Nacional para la Inclusión Social 2004-2006, que fue aprobado por el Gobierno en julio 2004. En el Plan se fijaron varios objetivos y se adoptaron medidas dirigidas a las familias con hijos, como programas para compaginar las obligaciones familiares con las laborales y para la compra de alimentos y subvenciones y becas escolares a fin de aumentar los efectos positivos de los cambios en el sistema de prestaciones para personas con problemas económicos, mantener el valor real de las prestaciones públicas y crear condiciones para reforzar la solidaridad familiar y prevenir la exclusión social de los grupos vulnerables (mejora de las condiciones establecidas para proporcionar servicios de enfermería a miembros de la familia y mejora y ampliación de la protección social y jurídica de los niños y de la tutela social).

272. El Plan de Acción para prevenir y mitigar la pobreza y la exclusión social 2005-2006, administrado por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, ha ampliado la serie de prioridades y objetivos fijados en el Plan de Acción Nacional. Una prioridad urgente y un objetivo importante en la esfera de la inclusión social es prevenir la reproducción intergeneracional de la pobreza y promover la igualdad de oportunidades para los niños. La formulación de políticas integradoras en el sistema educativo es uno de los principales medios para prevenir la pobreza entre los niños. La integración en el sistema escolar general de los niños pertenecientes a grupos de alto riesgo y marginados garantiza las mismas oportunidades para el acceso a la educación, independientemente del contexto social del niño, sobre todo recurriendo a la prestación de apoyo durante la escolarización y a intervenciones durante la primera infancia y la edad preescolar. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 43 y 44.)

273.La Ley sobre la familia dispone que los hijos tienen derecho a compartir el nivel de vida de sus padres. Entre los derechos y obligaciones de los padres figura el mantenimiento de los hijos menores de edad. La ley establece expresamente esa obligación y dispone que los padres están obligados a mantener a sus hijos hasta que estos puedan hacerlo por sí mismos y que esa obligación puede seguir vigente incluso después de que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad. En caso de incumplimiento, los tribunales pueden por propia iniciativa obligar a los padres a pagar una pensión alimenticia. Entre los criterios para determinar el nivel de la pensión alimenticia figuran las capacidades, posibilidades y situación económica de los padres y las necesidades legítimas de los hijos. El mantenimiento de los hijos significa la satisfacción de todas las necesidades relacionadas con su completo desarrollo físico y psicológico.

274.Los padres están obligados a contribuir al mantenimiento de los menores que estén a su cargo con un porcentaje de al menos el 30% del nivel mínimo de subsistencia (a saber, unas 628 coronas), aunque, si lo que se tiene en cuenta son las capacidades, posibilidades y situación económica de los padres, es imposible fijar la cantidad mínima necesaria para el mantenimiento de los hijos. Ello se debe a que el mantenimiento de los hijos tiene preferencia sobre otros gastos de los padres, aun cuando sus ingresos sean inferiores al nivel mínimo de subsistencia. En los casos en que los padres que no cumplan su obligación reciban prestaciones económicas y la situación de sus hijos sea, por lo tanto, incluso más desfavorable, es posible deducir de esa prestación la cantidad correspondiente al mantenimiento de los hijos. El Código Penal tipifica como delito el incumplimiento de la obligación legal de pagar la pensión alimenticia. Ese delito se refiere al incumplimiento por una persona de su obligación legal de mantener o cuidar de otra persona durante al menos tres meses durante un período de dos años.

Cobro de la pensión alimenticia en el extranjero

275.La República Eslovaca ha ratificado tres instrumentos internacionales relativos al cobro a personas que viven en el extranjero de la pensión alimenticia debida a menores o adultos, a saber, la Convención sobre el cobro de la pensión alimenticia en el extranjero (Decreto Nº 33/1959); la Convención sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias (Decreto Nº 132/1976); y la Convención sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias con los hijos (Decreto Nº 14/1974).

276.El Centro de protección jurídica internacional de la infancia y la juventud presta asistencia jurídica gratuita para conseguir el cobro de la pensión alimenticia de conformidad con los instrumentos internacionales y ayuda a las personas que viven en la República Eslovaca a cobrar esa pensión de las personas que tienen la obligación de pagarla y viven en el extranjero, y viceversa.

277.Para la tramitación de las reclamaciones el Centro utiliza el sistema administrativo de cooperación entre los organismos receptores y transmisores de las partes contratantes. La eficacia del cobro de la pensión alimenticia depende en primer lugar del sistema de aplicación de la ley en cada país y de la comunicación entre los organismos competentes. A pesar de las dificultades, el Centro ha logrado en muchas ocasiones su objetivo, como pone de manifiesto el hecho de que cada año consiga el cobro más de 10 millones de coronas para el pago de la pensión alimenticia de personas que viven en Eslovaquia o en el extranjero. La libre circulación de personas en la Unión Europea ha ampliado aún más la función del Centro en esa esfera. Ese aumento se refleja en el siguiente cuadro:

Año

Número de solicitudes presentadas ante los tribunales eslovacos competentes o transmitidas al extranjero

2001

3.754

2002

3.868

2003

3.990

2004

4.074

2005

4.251

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales

278.El sistema escolar de la República Eslovaca recoge muchos de los valores consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. La actual reforma de la enseñanza concede especial importancia a la educación en lo que respecta a los derechos del niño y se basa en la responsabilidad y la cooperación de los estudiantes y en el reconocimiento de las diferencias individuales entre ellos. La función de la escuela, como comunidad abierta de estudiantes, maestros y padres, es prestar a todas las familias servicios amplios en la esfera de la educación y la instrucción, atendiendo a la oferta y la demanda de esos servicios.

279.Para ajustarse a las disposiciones de la Convención se han ido aplicando gradualmente desde 1991 reformas legislativas en el sector de la enseñanza, que han dado lugar a los siguientes cambios:

-La ampliación de ocho a nueve años de la enseñanza primaria;

-La posibilidad de impartir enseñanza en un idioma extranjero;

-La transposición de algunas disposiciones de la Constitución de la República Eslovaca sobre el derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales a cursar la enseñanza en su idioma materno en disposiciones jurídicas que rigen el sector de la enseñanza;

-El establecimiento de requisitos previos para crear escuelas privadas o de la iglesia;

-La atención de la educación e instrucción de niños con discapacidades;

-La atención de la educación e instrucción de niños procedentes de entornos sociales desfavorecidos y de niños extranjeros;

-La transferencia de las autoridades estatales a las municipales de algunas competencias educativas en el marco de la descentralización de la administración pública.

280.La red de escuelas primarias y secundarias, centros de enseñanza preescolar y establecimientos educativos garantiza que todos los niños puedan acceder a esos servicios. La Constitución dispone que la enseñanza primaria y secundaria serán gratuitas.

281.La enseñanza preescolar se imparte en centros de enseñanza preescolar (guarderías) y su objetivo es preparar a los niños para la enseñanza obligatoria. Los niños que hayan cumplido 5 años de edad y los que hayan debido aplazar su ingreso en la enseñanza obligatoria tienen prioridad en la admisión en esos centros. Los clubes escolares, los centros de enseñanza que organizan actividades especiales y los centros recreativos imparten programas extracurriculares, organizan actividades recreativas y desarrollan los intereses de estudiantes de las enseñanzas primaria y secundaria.

282.Los internados para jóvenes, que proporcionan alojamiento y comida a estudiantes de enseñanza secundaria que cursan los estudios fuera de su lugar de residencia, complementan la educación familiar y las actividades educativas. Una red de escuelas rurales ofrece a los escolares la oportunidad de pasar un cierto período de tiempo en un entorno rural sin que deban interrumpir la asistencia a la enseñanza preescolar o primaria. Los niños procedentes de un entorno social o educativo desfavorecido y los que tienen problemas de desarrollo psicológico y social reciben la asistencia de profesionales de centros de prevención educativa y psicológica, que trabajan en cooperación con las familias. Una amplia red de centros de asesoramiento proporciona orientación educativa y laboral, especialmente asesoramiento pedagógico y sobre el bienestar del niño.

283.Tanto en las escuelas especiales como en las generales se presta asistencia pedagógica especial a niños con necesidades educativas especiales y los padres reciben asesoramiento al respecto. Existen centros especializados de asesoramiento educativo (centros de asesoramiento pedagógico y psicológico, centros de asesoramiento pedagógico especial y centros de integración de niños) que ofrecen orientación y asistencia educativa a niños con discapacidades físicas.

B. Asistencia obligatoria a la escuela

284.La enseñanza es obligatoria de los 6 a los 16 años de edad. Los niños obtienen el certificado de enseñanza básica tras haber cursado nueve años de enseñanza primaria. La ley prevé el acceso gratuito a la enseñanza primaria y secundaria, así como a las universidades en función de los medios financieros del Estado.

285.La asistencia cotidiana a la escuela se controla y regula mediante medidas concebidas para impedir el absentismo escolar y reducir así el número de niños que no cursan la enseñanza básica completa. En los programas de muchos seminarios de capacitación de maestros se examinan esas medidas. Los medios utilizados para garantizar la disciplina en las escuelas son compatibles con la dignidad humana. Las soluciones a los problemas educativos que puedan surgir se tratan en los cursos de capacitación en el empleo organizados para maestros por centros metodológicos y pedagógicos en el marco de las "Estrategias y técnicas de intervención para resolver problemas educativos".

286.En el anexo del presente informe se proporcionan datos estadísticos sobre el número de los diferentes tipos de escuelas y sobre el número de estudiantes que asisten a ellas.

C. Objetivos de la educación

287. El Programa del Gobierno eslovaco para 2002 establece que el objetivo principal y a largo plazo de la educación es la transformación del sistema escolar tradicional en un sistema moderno que corresponda al siglo XXI y en el que, en combinación con otros componentes del sistema de aprendizaje continuo, se prepare a las personas para vivir y trabajar bajo nuevas condiciones. La transformación interna y la apertura de instituciones de enseñanza se lleva a cabo atendiendo al concepto establecido en el Programa nacional de enseñanza e instrucción de la República Eslovaca para los próximos 15 ó 20 años (proyecto MILENIO), aprobado por la Resolución Nº 1193 del Gobierno, de 19 de diciembre de 2001. Ese documento, que pone de manifiesto la realidad social y económica de Eslovaquia, responde a las tendencias actuales y tiene en cuenta los avances científicos y tecnológicos, promueve una mayor sensibilización, la inteligencia emocional y el comportamiento prosocial y fomenta valores elevados como el amor, el respeto, la estima, la igualdad, la fraternidad, la libertad, la buena voluntad, la tolerancia, la confianza, la honestidad, el honor, la asistencia mutua y la cooperación. El documento hace hincapié en que el sistema educativo de niños y jóvenes debe respetar los objetivos fijados en el artículo 29 de la Convención. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 45 y 46.)

288.El Programa nacional de enseñanza e instrucción de la República Eslovaca para los próximos 15 ó 20 años incluye cambios tanto conceptuales como más tangibles. El principal objetivo de la actual reforma del sistema escolar es transformar el tradicional sistema autoritario y académico basado en el saber enciclopédico y en la memorización en un sistema de enseñanza que se base en los conocimientos y los valores y que ofrezca una educación creativa y humanista. La reforma del sistema escolar entraña no sólo cambios en su organización y financiación y en sus aspectos formales o administrativos, que, por cierto, ya han dado resultados tangibles, sino también la creación de las bases para cambiar la filosofía educativa y adquirir nuevos valores y las cualidades cognitivas y morales necesarias para las generaciones futuras.

289.Entre los instrumentos previstos para erradicar la ignorancia y el analfabetismo entre los jóvenes, y especialmente el abandono escolar de estudiantes procedentes de entornos sociales desfavorecidos, figura el establecimiento de procedimientos de acreditación de escuelas de segunda oportunidad, que podrían crear un subsistema de educación adicional para los jóvenes marginados. El proceso de enseñanza e instrucción de las escuelas tiene por objeto desarrollar la personalidad, el talento, las aptitudes intelectuales y físicas y las capacidades de los niños. Otros objetivos son aumentar la cultura jurídica de los niños y el respeto a los ancianos, a las libertades fundamentales y a sus padres, y prepararlos para que lleven una vida socialmente responsable y respeten el medio ambiente.

290.El objetivo de los programas PHARE, financiados con cargo a los memorandos de financiación de 2001 y 2002, es mejorar el rendimiento de los niños romaníes mediante, por ejemplo, proyectos para la integración y reintegración de niños en la enseñanza primaria general y la revisión de los exámenes de aptitud escolar y los diagnósticos diferenciales, a fin de distinguir claramente entre los problemas psicológicos y los problemas sociales. No obstante, en la práctica la reintegración sigue siendo un problema importante del sistema educativo eslovaco (véanse los párrafos 84 a 95).

291.Una de las medidas adoptadas para garantizar el acceso equitativo a la educación de todos los niños y crear condiciones que impidan la discriminación por motivos del origen étnico o social es la creación en las escuelas de primaria de "grados cero" para niños procedentes de entornos sociales desfavorecidos. Se ha preparado toda una serie de materiales para los maestros y los alumnos de los "grados cero". Por lo que respecta a la enseñanza secundaria, se ha puesto a prueba un proyecto experimental de formación profesional para los estudiantes que hayan finalizado su período de escolarización obligatoria sin haber concluido sus estudios de enseñanza primaria. El objetivo de los documentos pedagógicos básicos nuevamente redactados para impartir formación profesional, cuyo funcionamiento se está comprobando, es mejorar el acceso a la enseñanza secundaria de los jóvenes socialmente desfavorecidos. Se ha elaborado y aplicado un programa de capacitación para maestros y maestros asistentes que trabajan con jóvenes romaníes y socialmente desfavorecidos.

292.Con la ayuda de un proyecto PHARE financiado con cargo al memorando de financiación de 1999 se creó en Prešov un Centro de Enseñanza Romaní (ROCEPO) para proporcionar al público en general información adecuada sobre la enseñanza de los romaníes y apoyar la capacitación de profesores que trabajan con jóvenes romaníes. El principal objetivo del Centro, que tiene competencias en todo el país, es realizar actividades educativas, informativas, de documentación y de asesoramiento. Un equipo de especialistas ha propuesto que se cree un programa de estudios alternativo en los primeros cuatro grados de primaria para niños procedentes de entornos sociales y educativos desfavorecidos, así como estudios de especialización en determinadas materias y estudios para la obtención del título de maestro auxiliar para graduados de escuelas secundarias que finalicen el bachillerato.

293.De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, que establece el derecho a la educación de las minorías nacionales, se imparte enseñanza en los siguientes idiomas minoritarios: húngaro, alemán, ucranio y ruteno, y el idioma romaní se utiliza como idioma de apoyo. En la República Eslovaca hay muchas escuelas y centros de enseñanza que imparten la enseñanza en húngaro. Las escuelas que imparten la enseñanza en idiomas minoritarios mantienen también registros pedagógicos bilingües y emiten certificados escolares bilingües. A fin de garantizar las mismas oportunidades a los solicitantes, los estudiantes pertenecientes a minorías nacionales tienen derecho a hacer en su idioma materno los exámenes de admisión a la enseñanza secundaria y a la universidad.

294.Aunque la Constitución garantiza a los ciudadanos el derecho a la educación en su idioma materno, el ejercicio de este derecho en el caso del idioma romaní sigue entrañando problemas jurídicos y prácticos, ya que no hay suficientes maestros calificados para impartir las clases en romaní (en los párrafos 84 a 95 figura información más detallada).

295.En los documentos que se enumeran a continuación se establece el derecho de los niños pertenecientes a minorías étnicas, nacionales o lingüísticas a cultivar su propia cultura y utilizar su propio idioma:

Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia. En la sección dedicada a la educación de los niños y jóvenes se describen actividades y tareas concretas encaminadas a:

-Prestar especial atención al principio de la igualdad de oportunidades en la educación para todos los niños y a la educación en relación con la convivencia de diferentes comunidades étnicas, minorías y culturas, basada en valores humanos universales;

-Informar a los padres de la posibilidad de elegir una escuela en la que se imparta la enseñanza en un idioma minoritario o en la que se enseñen el idioma y la literatura de una minoría nacional determinada (húngara, alemán, romaní, rutena o ucrania).

Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. La República Eslovaca ha presentado dos informes sobre la aplicación del Convenio.

Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias. La República Eslovaca presentó en 2003 un informe sobre la aplicación de este instrumento.

296.Tras la entrada de la República Eslovaca en la Unión Europea el país puede recurrir a sus fondos estructurales y, más concretamente por lo que respecta a la educación, al Fondo Social Europeo (en lo sucesivo el FSE). En relación con la enseñanza de los romaníes, se ha creado, con el apoyo del FSE, un proyecto nacional sobre el mejoramiento de la posible calificación de los miembros de la comunidad romaní mediante estudios romaníes, introducido como una nueva materia en la enseñanza secundaria. En noviembre de 2005 se creó un departamento de estudios romaníes en el Instituto Estatal de Educación. Entre los objetivos del proyecto figuran la eliminación de las barreras lingüísticas, la mejora del mercado de trabajo para personas pertenecientes a la minoría romaní y el aumento del nivel de educación de la comunidad étnica romaní. El proyecto incluye la preparación y comprobación de documentos pedagógicos básicos (planes y programas de estudio y materiales didácticos); el desarrollo de la ortografía romaní y la preparación de libros de texto en romaní; la preparación de pruebas en romaní, que es uno de los temas elegibles en el examen final de la enseñanza secundaria (bachillerato); materiales didácticos; un manual de conversación en romaní, etc. El presupuesto del proyecto, que se desarrollará hasta finales de 2006, es de 9,5 millones de coronas.

297.El objetivo del proyecto PHARE en curso (financiado con cargo al memorando de financiación de 2003) -Apoyo a la educación integrada de los romaníes- es facilitar que los niños romaníes pasen de la enseñanza primaria a la secundaria, introducir la enseñanza multicultural en las escuelas de secundaria y preparar a los estudiantes de secundaria para la vida laboral y empresarial. El proyecto dará lugar a la elaboración de un programa de tutoría para los alumnos de los últimos grados de la enseñanza primaria, programas de motivación y desarrollo para estudiantes romaníes de enseñanza secundaria y cursos para preparar a los estudiantes para el mercado laboral y las actividades empresariales.

Resumen de los proyectos PHARE realizados en el sector de la enseñanza en 2001-2006

Memorando de financiación

Código del proyecto

Nombre del proyecto

Contenido

Duración

1999

SR9905.02

Programa de tolerancia hacia las minorías

Mejorar el nivel de la enseñanza y del aprendizaje de idiomas en las escuelas; impartir enseñanza en un idioma minoritario; y crear el Centro romaní de información, documentación, asesoramiento y orientación

2001-2002

2000

SK0002.01

Mejora de las condiciones para que los romaníes puedan desarrollar su personalidad en el sistema educativo

Enseñanza preescolar con la participación de madres en el proceso de enseñanza; crear grados cero en la enseñanza primaria; proyecto experimental de formación profesional para estudiantes romaníes que no finalicen la enseñanza primaria; capacitar a maestros y maestros auxiliares para escuelas con un número elevado de estudiantes romaníes

2002-2003

2001

SR0103.01

Apoyo a la minoría romaní en la esfera educativa

Apoyar la educación de niños romaníes en guarderías; crear grados cero; reintegrar en la enseñanza primaria general a estudiantes socialmente desfavorecidos que asisten a escuelas especiales de primaria

2003-2004

2002

2002/000.610.03

Mayor integración de los niños romaníes en el sistema educativo y mejora de las condiciones de vida

Crear condiciones para la integración en el sistema educativo general de niños procedentes de entornos socialmente desfavorecidos

2005-2006

2003

2003-004-995-01-05

Apoyo para una mayor integración de los romaníes en el sistema educativo

Facilitar la transición de la enseñanza primaria a la secundaria de estudiantes socialmente desfavorecidos; fomentar el multiculturalismo en las escuelas de enseñanza secundaria; organizar cursos para preparar a los estudiantes para la vida laboral y empresarial

2005-2006

298.La educación es una forma de prevenir y reconocer las actitudes negativas y los prejuicios de algunos sectores de la sociedad. Esas actitudes negativas hacia la minoría romaní contribuyen de manera importante a la actual situación de insatisfacción de esa minoría. Los materiales y métodos aplicados en la enseñanza desde temprana edad son uno de los medios más eficaces para alcanzar el objetivo de la integración. Los materiales y métodos de enseñanza deben centrarse en dos importantes componentes: la educación en materia de derechos humanos y la educación como manifestación de los principios del multiculturalismo. El Plan de Acción para la educación en la esfera de los derechos humanos 2005-2014, aprobado por el Ministerio de Educación en 2005 (véase el párrafo 25), incluye esos dos componentes de la educación. El Plan se evaluará y actualizará cada dos años.

D. Actividades recreativas, de esparcimiento y culturales

299.Las actividades recreativas desempeñan una función cada vez más importante en la vida de los niños. No sólo tienen una función de socialización, sino que cada vez son más importantes por su función de compensación (de las obligaciones laborales y escolares) y, en particular, de prevención (la posibilidad de utilizar las actividades recreativas para promover valores y prevenir fenómenos sociales negativos).

300.La sociedad eslovaca considera en general que los jóvenes no utilizan adecuadamente su tiempo libre. Algunos estudios han indicado que en Eslovaquia los adolescentes utilizan pasivamente la mayor parte de su tiempo libre: escuchando música, viendo la televisión o relacionándose con sus compañeros, ya sea en parejas o en grupos informales. Respecto de la utilización activa, los jóvenes utilizan generalmente su tiempo libre realizando diversas actividades manuales (trabajos manuales, bricolaje, jardinería). Sólo ocasionalmente se utiliza el tiempo libre en actividades y aficiones especiales. En promedio, tan sólo el 15,7% de los adolescentes eslovacos realiza frecuentemente ese tipo de actividades, y el 35,1% ocasionalmente. El 86,2% de esos adolescentes son menores de 14 años. El 75% de los adolescentes prefieren utilizar su tiempo libre individualmente, ya sea solos o con amigos, y poder decidir libremente la manera de organizar ese tiempo. Casi la mitad de los niños y jóvenes (el 48,4%) no tiene aficiones especiales.

301.Los programas educativos de las escuelas y los centros de enseñanza preescolar ofrecen a los estudiantes y a los niños suficientes oportunidades recreativas y formas positivas de utilizar su tiempo libre, como por ejemplo actividades culturales y artísticas en la escuela o la comunidad. La participación en esas actividades es siempre voluntaria y los niños las eligen de acuerdo con sus intereses.

302.El Estado promueve el derecho del niño al desarrollo de sus aptitudes y de sus intereses especiales, así como las actividades de los centros deportivos escolares, las clases de educación física, las escuelas deportivas, los centros para jóvenes con aptitudes especiales y los centros de formación de jóvenes de las asociaciones deportivas. En conjunto, existen en Eslovaquia más de 1.500 centros de ese tipo, a los que asiste el 5% del total de los estudiantes de enseñanza primaria y secundaria. El Gobierno ha creado el proyecto titulado "Escuela abierta: campo de deportes 2003", que crea las condiciones necesarias para ampliar en las escuelas de primaria y secundaria la oferta de actividades deportivas especiales. De las 872 escuelas que hasta la fecha se han unido al proyecto, 251 han recibido una subvención pública para su aplicación. Entre los subproyectos de ese programa figuran los titulados "Jednota para alumnos" y la "School Milk League", concebidos para mejorar las condiciones materiales para la práctica de los deportes en las escuelas y promover una nutrición y un estilo de vida sanos para los niños. El objetivo del proyecto titulado "Pentatlón escolar para los deportes, la tolerancia y el juego limpio" es utilizar los deportes como medio de educación y promover entre los niños valores humanos positivos como la honestidad, la tolerancia, el espíritu de equipo y la tolerancia hacia niños discapacitados o pertenecientes a minorías, así como a aumentar el interés de los niños en las actividades físicas, todo ello con un espíritu de juego limpio.

303.El Estado subvenciona también un sistema de competiciones para estudiantes de enseñanza primaria y secundaria ("Olimpiadas" en varias disciplinas, competiciones deportivas y concursos de arte, literatura y música, etc.). Más de 250.000 niños participan anualmente en competiciones deportivas de estudiantes de enseñanza primaria y secundaria.

Actividades no académicas para niños

304.La red de centros públicos de enseñanza organiza actividades no académicas para niños en ciudades con más de 5.000 habitantes. Esos centros incluyen, por ejemplo, centros recreativos, centros para actividades especiales en las escuelas, escuelas primarias de arte y clubes escolares. Todos esos centros organizan también actividades ocasionales para los niños y los jóvenes que asisten regularmente a la escuela. En el siguiente cuadro figuran datos sobre actividades no académicas desde 2001.

Datos por años individuales

2001

2002

2003

2004

2005

Centros recreativos

Número de centros

128

133

134

135

141

Número de dependencias especializadas

4.950

4.980

5.141

5.188

5.698

Número de miembros de dependencias especializadas

65.722

65.039

66.938

71.507

77.050

Miembros menores de 15 años de dependencias especializadas

57.369

55.690

56.390

58.379

61.510

Centros especializados en las escuelas

Número de centros

18

18

21

29

72

Número de dependencias especializadas

275

313

366

780

1.656

Número de miembros de dependencias especializadas

3.989

4.594

5.213

11.476

25.218

Miembros menores de 15 años de dependencias especializadas

3.483

4.087

4.164

9.399

20.980

Escuelas primarias de arte

Número de escuelas

197

200

205

221

229

Número de especializaciones

140

147

165

138

143

Número de alumnos

96.887

97.394

98.395

102.319

105.573

Departamentos de danza

13.797

14.175

14.583

17.143

19.566

Departamentos de artes visuales

29.811

30.152

30.413

30.364

30.616

Departamentos de literatura y teatro

4.101

4.100

4.374

4.423

4.148

Departamentos de música

49.178

48.967

49.025

50.389

51.243

Clubes escolares *

Número de clubes adscritos a escuelas de primaria

2.085

2.084

2.080

2.106

1.982

Número de clubes adscritos a escuelas especiales

185

196

200

192

202

Número de departamentos adscritos a escuelas de primaria

5.662

5.487

5.274

5.021

4.293

Número de clubes adscritos a departamentos especiales

506

531

514

458

472

Número de inscripciones de estudiantes de primaria

129.922

127.931

123.184

125.863

110.618

Número de inscripciones de estudiantes de escuelas especiales

5.130

5.400

5.092

4.914

4.863

*Se incluyen las actividades especializadas en clubes escolares en 2004 y 2005.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Niños en situaciones de crisis

Los niños refugiados

(Véanse los párrafos 111 a 119 para los niños que no son de nacionalidad eslovaca.)

305.A fin de facilitar su integración, los hijos de los solicitantes de asilo y de las personas a quienes se ha concedido el asilo tienen derecho a asistir a escuelas generales. Los niños se matriculan en los grados pertinentes atendiendo a su nivel de escolarización y a su dominio del idioma eslovaco. La Oficina de Migración del Ministerio del Interior ha llevado a cabo, en colaboración con el Instituto Estatal de Educación, un proyecto para la educación de los hijos en edad escolar de los solicitantes de asilo. El proyecto consistió en un curso de idioma eslovaco de dos meses de duración.

306.Los hijos de extranjeros que residan legalmente en el territorio de la República Eslovaca, así como los de las personas a las que se haya concedido asilo y los de los solicitantes de asilo, reciben educación en escuelas de primaria y de secundaria en las mismas condiciones que los niños eslovacos. La admisión en la universidad de solicitantes de asilo se rige por la Ley de universidades y por los estatutos de las universidades y las facultades, en los que se especifican los criterios de admisión, los requisitos en relación con los estudios y las condiciones de graduación.

Los niños y los conflictos armados

307.La República Eslovaca es Parte en varios instrumentos de derecho humanitario internacional. Por lo que respecta a los derechos del niño, entre esos instrumentos figura, en primer lugar, el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, que contiene varios artículos dedicados expresamente a los derechos del niño. Los artículos 76 a 78 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) incluyen disposiciones detalladas para la protección de las mujeres y los niños durante los conflictos armados.

308.La República Eslovaca también es Parte en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997; el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, de 1996; y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998. El derecho humanitario internacional y el derecho de los conflictos armados se han introducido y aplicado sistemáticamente en las fuerzas armadas de la República Eslovaca desde enero de 1995, tras la entrada en vigor del Código de Conducta sobre los aspectos politicomilitares de la seguridad, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

309.Las disposiciones del derecho internacional humanitario y del derecho de los conflictos armados son componentes esenciales de la capacitación militar de los miembros del ejército eslovaco. Esas disposiciones se incorporan en los programas de enseñanza y capacitación impartidos en diversas etapas de la instrucción. El sector de la defensa ha publicado varios documentos en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja para su utilización en la instrucción y capacitación de personal militar y civil (traducciones de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales y de los Convenios de La Haya y otros tratados internacionales, el Manual de Derecho Militar para las fuerzas armadas y un conjunto de lecciones para instructores sobre el derecho de los conflictos armados). Además, los miembros de las fuerzas armadas participan sistemáticamente en seminarios y conferencias profesionales internacionales sobre derecho internacional humanitario.

310.La legislación eslovaca no sólo prohíbe el reclutamiento de los menores de 15 años, sino también el de los menores de 18. Por lo tanto, los niños no pueden participar en conflictos armados. No se permite que los niños realicen tareas militares, ni siquiera voluntariamente (en los párrafos 55 a 58 figura más información sobre el alistamiento en las fuerzas armadas).

B. Los niños y el sistema de justicia penal para menores

311.En el Código Procesal Penal se dispone que las investigaciones que se realicen y las decisiones que se adopten en las actuaciones contra menores deben correr a cargo de personas cuya experiencia y cuyos conocimientos especializados en relación con la educación de los jóvenes garanticen la finalidad educativa de las actuaciones penales. Los órganos encargados de hacer cumplir la ley y los tribunales colaboran estrechamente con los establecimientos para menores y de carácter psiquiátrico. Se suele recurrir a expertos en psiquiatría de niños o de adolescentes para que examinen la situación psicológica de los delincuentes menores de edad.

312.El Código Procesal Penal contiene disposiciones especiales que rigen las actuaciones contra los menores; esas disposiciones les garantizan ciertas "ventajas" respecto de los demás delincuentes. Así, los delincuentes menores de edad han de contar con un abogado desde el momento en que se les imputa un delito. En las actuaciones contra los menores, es necesario realizar un examen detallado de su nivel intelectual y su desarrollo moral, así como de su carácter, su situación y el entorno en que han vivido y han sido educados, su conducta antes y después de la comisión del delito y otras circunstancias pertinentes para que pueda procederse a la adopción de medidas adecuadas de carácter correctivo, especialmente a los efectos de decidir la posible imposición de una educación de carácter protector. Por regla general, la evaluación de la situación del menor delincuente se lleva a cabo por la autoridad a cargo de los jóvenes.

313.Los delincuentes menores de edad pueden ser recluidos únicamente si resulta imposible alcanzar el objetivo de mantenerlos bajo custodia por otros medios. Durante las actuaciones judiciales, el presidente del tribunal dispone de una copia del auto de procesamiento, que también se entrega a la autoridad que está a cargo del menor. Únicamente pueden tener lugar actuaciones comunes contra un menor y un mayor de 18 años cuando se considere que dichas actuaciones son esenciales para esclarecer total y objetivamente el asunto o por otras razones importantes. En las actuaciones penales contra menores, el juicio principal se rige por disposiciones especiales. Así pues, el juicio principal no puede celebrarse en ausencia del menor. Han de notificarse a la autoridad a cargo de los menores la fecha del juicio principal y de la audiencia pública. La presencia del fiscal en la audiencia es obligatoria; un representante de la autoridad a cargo de los menores también interviene en la audiencia. Dicha autoridad tiene derecho a formular conclusiones y hacer preguntas a las personas a las que se está interrogando. Después de las conclusiones definitivas de la autoridad a cargo de los menores y de su tutor, el menor también tendrá derecho a formular observaciones finales.

314.En las actuaciones penales también pueden interponerse recursos, incluso contra la voluntad del menor, por parte de la autoridad a cargo de los menores. Ese recurso tiene sus propios plazos de presentación. Además, pueden interponer demandas en nombre de los menores sus ascendientes directos, hermanos, padres adoptivos, cónyuges o parejas de hecho. El plazo para presentación de las denuncias es igual que en el caso de la presentación por el propio menor.

315.El Código Procesal Penal contiene disposiciones especiales en relación con el interrogatorio de los testigos menores de 15 años y de los acusados menores de 18. Si una persona interrogada como testigo es menor de 15 años y el interrogatorio se refiere a circunstancias cuyo recuerdo pudiera tener efectos perjudiciales para el desarrollo psicológico y moral del testigo de resultas de su corta edad, el interrogatorio ha de realizarse de manera muy considerada y ha de intentarse no repetirlo en las actuaciones ulteriores. El interrogatorio se realiza en presencia de un pedagogo o de otra persona con experiencia en educación de menores, quien puede ayudar a realizar el interrogatorio de manera correcta, teniendo en cuenta su objetivo y el desarrollo psicológico de la persona que se someta a él. Los padres también pueden ser llamados a participar en el interrogatorio si su presencia puede contribuir a que se desarrolle debidamente. El interrogatorio del menor en las actuaciones ulteriores únicamente debe permitirse si resulta absolutamente necesario.

316.Si la persona interrogada como testigo es menor de 15 años y el interrogatorio se refiere a un delito cometido contra una persona próxima a él o encomendada a su cuidado o si las circunstancias del caso apuntan a que la deposición repetida de una persona menor de 15 años hubiera podido realizarse bajo cierta influencia o hubiera razones para considerar que el interrogatorio pudiera afectar a su desarrollo psicológico o moral, dicho interrogatorio se realiza con ayuda de equipo audiovisual con miras a conseguir que el menor de 15 años sólo sea interrogado personalmente en circunstancias excepcionales. El interrogatorio de una persona menor de 15 años en el marco de actuaciones preliminares únicamente puede realizarse con el consentimiento de su tutor o de la persona que tenga encomendada su custodia.

317.Con arreglo al Código Penal, los menores de más de 14 años y menores de 18 son penalmente responsables. El Código exonera de responsabilidad penal a los menores cuyo nivel de desarrollo intelectual o moral en el momento de la comisión del delito les hubiera impedido darse cuenta de que estaban actuando ilícitamente o controlar sus actividades, concepto este denominado "cordura condicional" (pueden consultarse más detalle sobre la responsabilidad penal en los párrafos 49 y 50 supra).

La imposición de penas, particularmente en relación con la prohibición de la pena de muerte o la pena de cadena perpetua

318.En párrafo 3 del artículo 15 de la Constitución de la República Eslovaca se prohíbe imponer la pena de muerte. La prohibición absoluta de la pena de muerte también figura en el artículo 1 del Protocolo Nº 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte (comunicación Nº 209/1992) y el Protocolo Nº 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias (comunicación Nº 480/2005. En ese Protocolo adicional también se prohíbe la pena de muerte respecto de los actos cometidos en tiempo de guerra o de amenaza inminente de guerra.

319.En el Código Penal se establecen requisitos estrictos en relación con la prescripción de los delitos, la exoneración del cumplimiento de la condena o la imposición de penas a los delincuentes menores de edad. Además, se establecen condiciones menos rigurosas que en el caso de los adultos en cuanto a la imposición de penas sustitutorias o condenas condicionales a los menores. En lo concerniente a la imposición de una pena sustitutoria o una medida de privación de libertad o en el caso de una pena condicional o de una medida que no entrañe la privación de libertad, deben adoptarse las siguientes disposiciones educativas para alcanzar el objetivo establecido en la legislación respecto del delincuente menor de edad: proceder a la supervisión de su situación de libertad condicional, establecer obligaciones y restricciones de carácter educativo o proceder a la represión del menor junto con la formulación de una advertencia. Con arreglo al Código Penal, la duración de las condenas de privación de libertad en el caso los menores de edad se reduce a la mitad y el máximo período de encarcelamiento no puede ser superior a siete años. Los delincuentes menores de edad pueden ser objeto de una condena de privación de libertad aplazada durante un período de prueba (libertad condicional) o de libertad vigilada durante cierto período. Los delincuentes menores de edad únicamente pueden ser privados de libertad en la medida en que sea absolutamente necesario. El tribunal puede prorrogar durante más de un año la reclusión de los menores que hayan cometido un delito particularmente nefando, pero la duración total de la reclusión no puede exceder de dos años.

Niños privados de libertad, lo que incluye su arresto, su encarcelamiento o su detención preventiva

320. Los requisitos para la imposición de las condenas de privación de libertad y de internamiento se establecen en las leyes y en la legislación secundaria pertinente y están en consonancia con los principios establecidos en las Normas Penitenciarias Europeas. Además, respetan las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Con miras a mejorar el tratamiento de éstos, respetar sus derechos humanos y su dignidad y proceder a una administración y gestión eficaces del sistema penitenciario, el cuerpo de funcionarios de prisiones y de guardias judiciales presta sistemáticamente atención a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

321. Los fiscales llevan a cabo inspecciones mensuales de las instituciones de internamiento de delincuentes menores de edad. Además de verificar que se cumple la legislación, examinan la observancia de las disposiciones del Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes. (Véanse las observaciones finales del Comité, párrs. 51 y 52.)

322.El objetivo de las condenas impuestas a los delincuentes menores de edad es velar por su educación bajo una orientación pedagógica de carácter profesional y permitirles recibir formación con miras a su futuro empleo. Los menores delincuentes en edad escolar tienen la posibilidad de que se les imparta educación en el centro donde están internados en lugar de tener que trabajar. Los delincuentes menores de 18 años siempre cumplen sus condenas separados de otros reclusos y son internados en centros especiales para menores. Además, los tribunales pueden decidir que los delincuentes menores de edad permanezcan en esas instituciones una vez que hayan cumplido los 18 años de edad.

323.En cada centro de internamiento de delincuentes menores de edad hay una junta consultiva cuyo objetivo es mejorar los efectos educativos de la reclusión. Cuando un menor delincuente cumple los 18 años de edad, el tribunal puede decidir que cumpla el resto de su condena en un centro de reclusión para menores o que sea trasladado a una institución para reclusos de otro tipo. Al adoptar esa decisión, el tribunal tiene en cuenta principalmente el grado de rehabilitación al que se ha llegado y el período de condena que queda por cumplir. Cuando el tribunal decide que el menor delincuente sea trasladado a un centro de reclusión para otro tipo de reos, suele ordenar que el menor sea incorporado a un grupo sometido a un menor grado de seguridad.

324.Los internos en los centros de reclusión para menores son integrados en diferentes grupos teniendo en cuenta sus características personales, sus aptitudes laborales, el tipo y la gravedad del delito cometido, la reincidencia y la duración de la condena. Los menores que reúnen las condiciones para integrarse en un programa de formación profesional, habida cuenta en particular de la duración de la condena, reciben capacitación en un centro de aprendizaje adjunto al centro de internamiento de delincuentes menores de edad. Cuando se asigna un trabajo a los delincuentes menores de 18 años, también se tiene en cuenta la formación profesional que se les ha impartido con miras a sus futuros trabajos. Las condiciones de trabajo de los menores que cumplen condena son las mismas que los de otros trabajadores de su mismo rango de edad.

325.El tratamiento de los delincuentes menores de edad se adapta al objetivo que se persigue con la pena que se les ha impuesto, tras de lo cual se utilizan formas y métodos apropiados de trabajo cultural y educativo, junto con educación física y actividades deportivas. La participación de los delincuentes menores de edad en tales actividades es obligatoria, siempre que lo permita su estado de salud. Los delincuentes menores de edad realizan actividades de interés especial, de conformidad con sus aptitudes e intereses y las necesidades del proceso de reintegración social. Tales actividades las realizan individualmente o en grupos, cuyo número y orientación vienen determinados por el número de menores y la estructura de sus intereses.

326.De conformidad con una norma jurídica generalmente vinculante, las organizaciones eclesiásticas también pueden participar en el tratamiento de los reclusos, sobre todo en las formas siguientes: servicios religiosos para los reclusos que manifiestan algún interés al respecto; visitas a título individual; visitas pastorales a los reclusos; administración de la confesión y de otros sacramentos; grupos de estudio para interpretar la literatura religiosa; suministro de literatura religiosa; organización de conferencias y debates sobre temas principalmente éticos o de conciertos de grupos y solistas religiosos; ayuda a los reclusos para que se preparen para su excarcelación; trabajo social con los reclusos y otros medios adecuados de contribuir a la reintegración social de los reclusos, con sujeción al acuerdo que se haya concertado con el director del centro penitenciario correspondiente.

327.Las asociaciones de ciudadanos con intereses especiales, constituidas de conformidad con alguna norma jurídicamente vinculante, pueden, previo acuerdo con el director del centro penitenciario pertinente, designar a algunos de sus miembros para que visiten a los reclusos. Las asociaciones de ciudadanos con intereses especiales pueden, previo acuerdo con el director del centro penitenciario y en cooperación con la institución de que se trate, participar en el examen de los problemas sociales de los reclusos y en la creación de condiciones favorables para sus vidas después de su excarcelación.

328.Además de cumplir sus obligaciones de conformidad con normas jurídicamente vinculantes, los jueces y fiscales cooperan con los centros penitenciarios principalmente participando en conferencias y debates organizados en el marco de la formación jurídica de los reclusos y colaborando o proporcionando apoyo metodológico para las actividades de asesoramiento social y jurídico de los reclusos y de preparación para su excarcelación.

329.Se hace especial hincapié en el tratamiento de los reclusos menores de edad con objeto de minimizar las consecuencias negativas de su aislamiento de la sociedad. El objetivo primordial de su tratamiento es mejorar su sentido de la responsabilidad y de la independencia, ayudarlos a adquirir técnicas laborales y configurar actitudes positivas para trabajar, proporcionarles instrucción y desarrollar actividades de especial interés que resulten socialmente beneficiosas. Además, se considera la posibilidad de organizar actos culturales públicos fuera de los centros de reclusión en el marco del tratamiento de los delincuentes menores de edad.

330.Se presta especial atención a la preparación de los reclusos menores de edad para su excarcelación, sobre todo mediante determinadas actividades de instrucción en grupo y actividades individuales de asesoramiento, participación en actos sociales y culturales fuera de la institución -donde son acompañados por miembros del equipo docente- y otras visitas informativas. Sobre la base de un análisis de la situación social de los reclusos menores de edad excarcelados, la institución acuerda con las autoridades administrativas competentes del lugar o del Estado la colocación de los delincuentes menores de edad en centros de aprendizaje o les busca un trabajo, posiblemente acompañado de una vivienda adecuada. Si el tribunal decreta que un menor que haya cumplido su condena ha de ser transferido a una institución de atención protectora o institucional, el centro penitenciario notifica a la institución docente de que se trate la inmediata excarcelación del menor y le envía un extracto de su expediente pedagógico.

331.El menor privado de su entorno familiar por un fallo judicial puede ser colocado en un hogar de reeducación para niños o para jóvenes, el cual se inserta dentro del ámbito de la enseñanza. Esos centros especiales de enseñanza llevan a cabo tareas de prevención educativa para los niños y jóvenes cuyo desarrollo moral, emocional, personal y social haya sufrido tal menoscabo que no resulte eficaz la asistencia en régimen no privativo de libertad o no pueda proporcionarse tal asistencia debido al deficiente entorno educativo existente en la familia. La humanización del sistema de reeducación en los centros especiales de enseñanza entraña la creación de un entorno para el proceso de reeducación que sea lo más próximo posible al entorno educativo de la familia. En particular, entraña la creación de las condiciones necesarias para establecer un enfoque diferenciado e individual en el proceso de reeducación, como la reducción del número de niños y jóvenes en los grupos educativos -lo que depende del grado de perturbación del comportamiento o de la personalidad- y se adoptan medidas para mantener al personal profesional, de manera que se puedan establecer y mantener relaciones sociales y emocionales relativamente estables entre los reclusos y dicho personal. Esos establecimientos se preocupan especialmente de utilizar los resultados de los diagnósticos psicológicos, pedagógicos y médicos en el marco de los procedimientos profesionales aplicados durante el proceso de reeducación.

C. Niños en situaciones de explotación, lo que incluye su recuperación física y psicológica, así como su reintegración social

Explotación económica de los niños, en particular el trabajo infantil

332.Las condiciones para el empleo de los jóvenes y niños figuran en el Código Laboral. La capacidad de las personas físicas para adquirir derechos y contraer obligaciones con arreglo a la legislación laboral en el marco de una relación de empleo o por conducto de actos jurídicos propios surge a la edad de 15 años. En el Código del Trabajo se prohíbe la realización de ciertos cometidos a los trabajadores menores de edad. Un menor de 15 años puede, excepcionalmente, realizar un trabajo ligero, siempre que sus características y su intensidad no pongan en peligro la salud, la seguridad o el desarrollo del menor ni su asistencia a la escuela, como en el caso de los actos culturales o artísticos, los acontecimientos deportivos y los anuncios (véanse también los párrafos 41 a 43). Los trabajadores menores de edad no pueden trabajar bajo tierra, como en el caso de la extracción de minerales o la perforación de túneles y pasajes. Tampoco pueden realizar labores que, habida cuenta de sus características anatómicas, fisiológicas o psicológicas, resulten inapropiadas, peligrosas o nocivas para su salud. Las listas de actividades y trabajos prohibidos a los menores de edad se publican en el correspondiente decreto. Los empleadores no pueden encomendar a los trabajadores menores de edad tareas que incrementen el riesgo de que sufran lesiones o que puedan poner gravemente en peligro la salud o seguridad de sus compañeros de trabajo o de otras personas. Los empleadores tampoco pueden ordenar a los menores que realicen horas extraordinarias, trabajo nocturno o turnos de guardia ni acordar con ellos la realización de tales cometidos. En circunstancias excepcionales, los mayores de 16 años y menores de edad pueden desempeñar un trabajo nocturno durante no más de una hora cuando ello resulte necesario para su formación profesional.

Drogadicción

333.En el artículo 171 del Código Penal se dispone que la posesión de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de sus precursores para el uso propio constituye un delito que lleva aparejada una pena de privación de libertad de hasta tres años. Toda persona no autorizada que fabrique, importe, exporte, conduzca, transporte, compra, venda, intercambie, adquiera o posea durante cualquier período de tiempo una sustancia psicotrópica o un precursor con destino a una persona menor de 18 años incurrirá en una pena de privación de libertad de hasta diez años. Quien cometa los delitos mencionados supra contra una persona protegida (véase la definición de "personas protegidas" en el párrafo 362) incurrirá en una pena de privación de libertad de hasta 15 años. En el Código Penal se establecen penas menos graves para quienes adquieran y posean drogas para el consumo propio. En el Código se definen conceptos tales como los de la posesión de una cantidad pequeña o de una cantidad mayor de drogas para el consumo propio. Se establecen penas más severas para los productores o traficantes de drogas, al tiempo que las penas contra los consumidores son menos graves, haciéndose hincapié en el tratamiento preventivo. El delito de producir para el consumo propio o ajeno un artículo que haya de ser utilizado en la producción ilícita de narcóticos o sustancias psicotrópicas sigue llevando aparejada una pena más severa. No obstante, se establecieron sanciones penales más rigurosas en el caso del delito de propagación de la drogadicción. La inducción al uso indebido de sustancias adictivas distintas del alcohol constituye el delito de propagación de la drogadicción. Además, en el Código Penal se tipifica como delito separado el hecho de expender bebidas alcohólicas a jóvenes, aunque el alcohol es una sustancia que puede adquirirse libremente. De todas formas, constituye una sustancia que crea hábito y cuyo consumo excesivo puede dar lugar a dependencia y a la destrucción de la personalidad. Ello constituye un grave peligro para los jóvenes, razón por la que ha de protegerse a éstos en el marco de la legislación penal para que no se les expendan bebidas alcohólicas.

334.El órgano encargado de coordinar, asesorar, tomar iniciativas y controlar la lucha contra los estupefacientes en la República Eslovaca es el Comité Ministerial sobre la drogadicción y la lucha contra las drogas, establecido en 1995. El órgano encargado de poner en práctica las conclusiones del Comité Ministerial y de coordinar las actividades de lucha contra las drogas a nivel ministerial y de otros órganos de la administración central del Estado es la Secretaría General del Comité Ministerial sobre la drogadicción y la lucha contra las drogas, establecida como órgano dependiente de la Oficina del Gobierno de la República Eslovaca. En virtud de la Resolución Nº 534, de 22 de mayo de 2002, el Gobierno aprobó una propuesta para que se cumplieran los requisitos institucionales y financieros relacionados con la participación de la República Eslovaca en el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías. En esa resolución también se preveía la constitución del Centro Nacional de Observación de las Drogas, dependiente de la Secretaría General de la Oficina del Gobierno, encargado de ocuparse de la reunión de información sobre las drogas, y que pasó a formar parte de la red europea de información sobre las drogas -Reitox- en 2003.

335.El programa clave relacionado con la política del Gobierno contra las drogas es el Programa Nacional de Lucha contra las Drogas para el período 2004-2008, aprobado en virtud de la Resolución Nº 289 del Gobierno, de 15 de abril de 2004. El Programa se precisa con más detalle en los planes de acción de los sectores y autoridades regionales pertinentes, de conformidad con la Estrategia y el Plan de Acción de la Unión Europea contra las Drogas.

336.El Fondo contra las Drogas, establecido en virtud de la Ley Nº 381/1996, es un fondo no estatal destinado a fines especiales, que se concentra en la prevención y el tratamiento de la drogadicción y en la reintegración social de los drogadictos, a cuyos efectos se designan recursos financieros en el marco del Fondo.

337.Existe una red de centros de reintegración social en la República Eslovaca para ayudar a los menores drogodependientes, a los que, entre otras cosas, se les proporciona tratamiento y educación en materia de estupefacientes, al tiempo que se organizan para ellos actividades de asesoramiento, actividades especiales, terapias de trabajo, etc.

338.Se presta especial atención a la prevención de la drogadicción, particularmente en el caso de la población escolar. Los programas de prevención se ejecutan principalmente por los servicios de prevención educativos que proporcionan profesional a los niños de entornos social o educativamente desfavorecidos y a los niños con problemas de desarrollo psicosocial; los programas también son ejecutados por centros de asesoramiento que proporcionan servicios profesionales en relación con el asesoramiento docente, la pedagogía especial y la asistencia a la infancia.

339.Las escuelas primarias y secundarias cuentan con coordinadores para la prevención de la drogadicción y otros fenómenos sociopáticos; los coordinadores colaboran con los directores de las escuelas para preparar y ejecutar en ellas programas preventivos. Cooperan con oficinas y centros de asesoramiento pedagógico y psicológico con fines de prevención educativa y psicológica y con el personal profesional de los servicios de salud y los servicios sociales. La red de establecimientos educativos que proporcionan asesoramiento profesional y asistencia preventiva abarca todos los distritos administrativos de la República Eslovaca.

340.Los clubes escolares para niños, los centros de intereses especiales y los centros de ocio establecidos con arreglo a la legislación también desempeñan un importante papel en la esfera de la prevención en el sector de la educación. Organizan actividades educativas y de formación para los niños en edad escolar fuera del horario lectivo y los días feriados, desarrollan sus aptitudes y organizan diferentes actividades de esparcimiento para los alumnos en su tiempo libre. La cuestión de la prevención primaria se ha incluido en los programas de enseñanza primaria y secundaria.

341.Los problemas de las drogas también se abordan en otras organizaciones dependientes del Ministerio de Educación de la República Eslovaca. Entre esas organizaciones cabe mencionar el Instituto de Diagnóstico e Información en la Educación, el Instituto Estatal de Educación y el Instituto de Psicología y Patopsicología Infantiles.

342.En 1995 se estableció una dependencia nacional contra las drogas en la Oficina de la Policía Criminal de la Dirección General de la Policía. Sus tareas incluyen operaciones policiales destinadas a detectar delitos organizados relacionados con las drogas y actividades de cooperación con otros servicios de la policía para hacer frente a la delincuencia organizada en materia de estupefacientes. Las secciones de lucha contra las drogas de los departamentos de lucha contra la delincuencia organizada establecidos en las direcciones regionales de la policía se ocupan de los delitos consistentes en la producción, posesión y distribución de drogas; adoptan medidas para detectar delitos organizados relaciones con las drogas; y cooperan con las autoridades administrativas del Estado en la detección y persecución de esos delitos y en la identificación de los autores, así como en la esfera de las medidas preventivas, la delimitación y el esclarecimiento de las causas y condiciones que dan lugar a los delitos relacionados con las drogas. La Oficina de Delitos Aduaneros comenzó a funcionar en Eslovaquia el 1º de enero de 2005; entre otras cosas, se ocupa de luchar contra la importación, la exportación y el tráfico ilícitos de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores. En Eslovaquia, los órganos de la administración estatal relacionados con los precursores son:

-El Instituto Estatal de Lucha contra las Drogas;

-El Ministerio de Economía;

-El Ministerio del Interior;

-La Dirección General de Aduanas, las oficinas de aduanas y la Oficina de Delitos Aduaneros.

Explotación sexual y abusos sexuales

343.Como se ha indicado, la República Eslovaca es Parte en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

344.Los abusos sexuales constituyen un delito, que es cometido por la persona que tiene acceso carnal con otra menor de 15 años o por quien abusa sexualmente de dicha persona de otra manera. De conformidad con el Código Penal, ese delito lleva aparejada una pena de 3 a 10 años de privación de libertad. Si se comete el delito contra una persona protegida, la condena aumenta de 7 a 12 años. Toda persona que induzca al acceso carnal extraconyugal u otros abusos sexuales contra una persona menor de 18 años cuyo cuidado o supervisión se le haya encomendado o que sea dependiente de ella será condenada a una pena de privación de libertad de entre uno y cinco años. Si una persona menor de 18 años de edad es obligada a realizar ese acto con coacción, ello constituye un delito con agravante, que da lugar a la imposición de una pena de entre dos y ocho años de privación de libertad. La violencia sexual también constituyen delito, el cual, cuando es cometido contra una persona protegida, entraña una condena de privación de libertad más severa.

345.La práctica y la legislación judiciales eslovacas no reconocen la expresión "explotación sexual de los niños". Las disposiciones del Código Penal que pueden tener cabida dentro de este concepto genérico son el delito de abusos sexuales y el delito de poner en peligro el desarrollo moral de la juventud.

346.La protección frente a las actividades delictivas consistentes en la explotación sexual y los abusos sexuales se ha reforzado principalmente mediante la inclusión de la organización de la prostitución y de los beneficios dimanantes de ella en la lista de diferentes delitos, así como mediante el establecimiento de penas más severas. Los delitos pertinentes son, en particular, el delito de lesiones y el delito de atentado contra la moral, que entraña la circulación, la difusión, la facilitación del acceso público y la producción o importación de material pornográfico escrito, medios audiovisuales y otras representaciones que constituyan un peligro para la moralidad al describir, entre otras cosas, actos sexuales con niños. También se penalizan las actividades consistentes en ofrecer, permitir la utilización y hacer posible su uso a personas menores de 18 años.

347.En la Dirección General de la Policía se ha establecido una dependencia denominada Departamento de delincuencia general y delitos cometidos por menores y contra menores. La dependencia cuenta con dos funcionarios que se ocupan de ese ámbito, proporcionan orientaciones metodológicas y, cuando procede, llevan a cabo actividades de asistencia práctica y metodológica destinadas al personal de las unidades de delincuencia general dependientes de las oficinas de la policía judicial y criminal y de las direcciones generales de la policía regional y de distrito. En cada oficina de la policía judicial y criminal hay un funcionario que se ocupa de las actividades delictivas cometidas por los jóvenes y contra ellos, de mantener los expedientes pertinentes y de adoptar medidas de prevención.

348.El departamento encargado de la trata de personas, la explotación sexual y el apoyo a las víctimas -constituido dentro de la oficina para la lucha contra la delincuencia organizada- dispone de diez funcionarios. De ser necesario, puede proporcionar asistencia práctica y metodológica a los funcionarios de los departamentos de delincuencia general dependientes de las oficinas judiciales y criminales de las direcciones generales de la policía regional y de distrito. Ambas unidades organizan reuniones y cursos de formación periódicos para los funcionarios de los departamentos de delincuencia general dependientes de las oficinas judiciales y criminales y de las direcciones generales de la policía regional y de distrito. Se invita a expertos a participar en tales reuniones y cursos.

349.Otras disposiciones en esa esfera son las disposiciones internas del Ministerio del Interior, a saber, la Orden Nº 23/2003, relativa a la represión del delito de pornografía infantil en Internet, la Orden Nº 24/2003, relativa a la intervención de las unidades de policía en el caso de los delitos cometidos por menores y contra menores (esa orden está en proceso de revisión) y la Orden Nº 5/2005, relativa a la intervención de la policía criminal en la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual, emitida por el Director General de la Policía de Eslovaquia. Esas cuestiones se abordan también en el Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia, el Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, y el Plan de Acción Nacional sobre la lucha contra la trata de seres humanos durante el período 2006-2007.

350.Entre las causas de la comisión de delitos contra la moralidad cabe mencionar la utilización incontrolada del uso del tiempo libre por los niños y los jóvenes, los entornos familiares desestructurados y el comportamiento provocativo de las muchachas y las mujeres. Una forma oculta de ese delito siguen siendo los abusos sexuales de las personas a cargo, que se cometen principalmente en entornos cerrados (familias, colectivos escolares, etc.). El delito más grave contra la moralidad es la violación. La mayoría de las víctimas tienen más de 18 años. No obstante, los datos observados cada año indican que una proporción importante de las víctimas pertenecen al grupo de edad de los 7 a los 15 y de los 16 a los 18 años de edad. En 2005, las personas de entre 7 y 15 años representaban el 17% de las víctimas de las violaciones, en tanto que las de 16 a 18 años representaban el 14%. En 2005 se registraron una violación de un menor de 5 años de edad, 34 violaciones de personas de entre 7 y 15 años (es decir, un aumento de dos casos respecto de 2004 (32)) y 28 de personas de entre 16 y 18 años (es decir, una disminución de seis casos por comparación con 2004 (34)).

351.La modalidad más frecuente de delito contra la moralidad en relación con los adolescentes son los abusos sexuales. Los adolescentes, y principalmente las niñas de entre 7 y 15 años, constituyen las principales víctimas de ese delito. De los 384 delitos de abusos sexuales registrados en 2005, 311 se resolvieron. El número de delitos de abusos sexuales registrados en 2004 fue de 449, de los que 378 se resolvieron. El número de delitos cometidos contra personas menores de 15 años en el período pertinente fue de 371, lo que representó una disminución de 56 casos por comparación con 2004 (427). El número de delitos cometidos contra personas de 16 a 18 años fue de 9 (es decir, se registraron 7 casos menos que en 2004 (16)). El número de víctimas menores de 6 años de edad fue de 17 (lo que representó una disminución de 5 casos por comparación con 2004 (22)). El número de víctimas del grupo de edad de 7 a 15 años fue de 354 (es decir, 51 víctimas menos que en 2004 (405)).

352.El número de casos de violencia sexual cometidos en 2005 fue de 85, lo que representó una disminución de 7 casos por comparación con 2004 (92). De ese número, 64 delitos se resolvieron (es decir, 10 menos que el año anterior). El número de delitos resueltos en 2004 fue de 74. El número de delitos de violencia sexual cometidos contra personas menores de 18 años en 2005 fue de 39. Se registró un delito de violencia sexual contra un menor de 6 años (es decir, 4 casos menos que en 2004 (5)). Los niños de entre 7 y 15 años fueron víctimas de violencia sexual en 25 casos (es decir, 7 casos menos que en 2004 (32)). Se cometieron delitos de violencia sexual contra 13 menores (el mismo número que en 2003).

353.En 2005 se cometieron 8 delitos de acceso carnal entre parientes (un aumento de 4 respecto de 2004). Todos los casos se resolvieron.

354.La República Eslovaca participa en los programas Daphne y Daphne II. Daphne es un programa especial para la lucha contra la violencia. El programa tiene como objetivo primordial realizar actividades de prevención y protección en relación con todas las formas de violencia cometidas contra los niños, los jóvenes y las mujeres en privado o en público.

355.Las ONG eslovacas participaron en diez proyectos del programa Daphne, como el proyecto "Traducción y difusión de la declaración sobre prácticas idóneas del programa para niños separados en Europa a fin de evitar la violencia mediante su promoción y su utilización", el programa "Pandora: violencia en el hogar en Europa central", etc. Los proyectos siguientes se referían a la violencia contra los niños:

-Establecimiento de prácticas idóneas a fin de que los niños menores de 5 años no sigan recluidos en instituciones europeas;

-Examen entre homólogos europeos de prácticas idóneas: un mecanismo para luchar contra la violencia en el hogar;

-Pandora: violencia en el hogar en Europa central, Childoscope 7/25;

-Promoción de políticas europeas integradas en relación con los menores desaparecidos y explotados sexualmente en Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Malta;

-Tender puentes: modelos de cooperación entre las ONG de mujeres y las autoridades estatales para impedir la violencia contra las mujeres y los niños.

356.En el Código Penal se reconoce el concepto de prostitución; significa la satisfacción de las necesidades sexuales de una persona mediante el coito, otros tipos de servicios sexuales o medios similares, a cambio de dinero. En la República Eslovaca se distinguen dos formas de prostitución: la prostitución callejera, que existe exclusivamente en las grandes ciudades y es practicada por mujeres jóvenes y niñas a título individual o bajo la protección de proxenetas; y la prostitución encubierta, que es más organizada y no se practica en lugares públicos. La prostitución en sí misma no está penalizada, pero sí lo está cuando se vincula al delito de trata de personas y al delito de lesiones.

Venta, trata y secuestro de niños

357.El delito de trata de niños (a los efectos del Código Penal, por niño se entiende la persona menor de 18 años de edad) es cometido por la persona que, en violación de una norma generalmente vinculante, cede un niño a otra con fines de adopción o por la persona que cede un niño a otra para que ésta lo utilice con fines laborales o de otro tipo. De lo anterior se infiere que el culpable incurre en delito, aun cuando no haya habido una promesa de remuneración, en caso de que el acto haya sido cometido con fines de lucro. Desde un punto de vista objetivo, son delitos no sólo la cesión de un niño a otra persona, sino también su secuestro en su país de residencia o en el extranjero con fines de adopción, trabajo infantil u otros fines (como la prostitución), en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales del niño (concretamente, los derechos del niño en relación con motivaciones basadas en el lucro).

358.El objetivo de ese delito es disponer de niñas y mujeres para que ejercen la prostitución en el extranjero, la prostitución callejera y la prostitución organizada en diversos establecimientos que prestan servicios eróticos. Eslovaquia es el país principal de origen de las víctimas de la trata de personas; es decir, las mujeres de Eslovaquia son vendidas en el extranjero con fines de prostitución u otras formas de explotación sexual.

359.En 2005 las víctimas del delito de trata de personas también incluían a personas menores de 18 años de edad (entre las cuatro víctimas de esa categoría no había ninguna menor de 15 años).

360.Otros delitos incluyen la toma de rehenes y el secuestro con fines de extorsión. El delito de secuestro de un niño es cometido por la persona que lo saca de la custodia de otra que a su vez está obligada a cuidar del niño con arreglo a la legislación o sobre la base de una decisión oficial o por un progenitor o ascendiente directo que saca al niño de la custodia de la persona que tenía la obligación de cuidar de él con arreglo a la legislación o sobre la base de una decisión oficial.

Otras formas de explotación

361.La protección de los niños con arreglo a la legislación penal figura en un capítulo separado del Código Penal, que se ocupa de los delitos cometidos contra la familia y los menores. Estos delitos incluyen la poligamia, el abandono de los hijos, el impago de alimentos, los malos tratos cometidos contra un pariente cercano o una persona a cargo, el secuestro y la puesta en peligro de la educación moral de la juventud.

362.Si esos delitos se cometen contra "personas protegidas", se consideran delitos con agravante. Con arreglo a la legislación, las personas protegidas son los niños, las embarazadas, los parientes próximos, las personas dependientes, las personas de edad, los enfermos, las personas que disfrutan de protección bajo el derecho internacional, los funcionarios públicos o personas que desempeñan cometidos asignados por la legislación y los testigos, expertos, intérpretes o traductores.

363.El Código Penal también abarca los casos de pornografía infantil. El delito de producción de pornografía infantil se comete por la persona que utiliza o adquiere un niño, lo ofrece o abusa de otro modo de él para producir pornografía infantil, facilita ese abuso o participa de otra manera en tal producción. Las actividades penales relacionadas con la pornografía infantil producen efectos perjudiciales en el desarrollo físico y psicológico del niño. Esas actividades pueden estar encubiertas. Hay dos modalidades básicas de pornografía infantil que se han detectado hasta la fecha: la primera es el traslado durante un breve período de tiempo de niños y menores al extranjero a los efectos de explotarlos para producir películas pornográficas o fotografías pornográficas e imágenes en que aparecen desnudos. En la mayoría de los casos, esos niños proceden de familias desestructuradas y carecen de motivaciones para estudiar o buscar trabajo. Las víctimas identificadas en el marco de ese tipo de delitos consintieron en ser explotadas de esa manera. La segunda modalidad se refiere a la producción de películas e imágenes pornográficas en el hogar, principalmente por no profesionales. Ese material no sólo interesa a los grupos de delincuentes organizados con contactos internacionales, sino también a grupos menos organizados, a saber, personas con inclinaciones pedófilas a los efectos de satisfacer sus necesidades sexuales o personas cuyo objetivo es explotar el material con fines de lucro.

364.Un importante medio utilizado para cometer delitos relacionados con la pornografía infantil es Internet, que sirve para difundir material pornográfico. Ese material es accesible no sólo a los adultos, sino también a los menores. Utilizando un ordenador, los niños y jóvenes pueden ponerse en contacto con personas desconocidas que pueden tener inclinaciones pedófilas y utilizar ese medio para satisfacer sus necesidades sexuales. De un total de cuatro casos de producción de pornografía infantil detectados en 2005, tres se resolvieron. La posesión de pornografía infantil se detectó en esos tres casos, los cuales fueron resueltos en su totalidad. No se resolvieron ninguno de los dos casos registrados de difusión de pornografía infantil.

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