Naciones Unidas

CRC/C/GBR/QPR/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2022. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales (CRC/C/GBR/CO/5), aprobadas en 2016. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y los Protocolos Facultativos.

2.A menos que se indique lo contrario, las respuestas a las preguntas de cada parte de la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes deben incluir información sobre Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales, así como sobre los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, según corresponda.

I.Novedades

3.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de los niños en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y para mitigar sus efectos adversos, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en los niños;

c)Información sobre las medidas adoptadas para que la salida del Estado parte de la Unión Europea y la pérdida de la financiación correspondiente no incidan negativamente en los derechos del niño, y para que el principio del interés superior del niño se refleje en todas las cuestiones legislativas y políticas y las decisiones judiciales que afecten a los niños;

d)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades a que se han enfrentado.

4.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas y legislación

5.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Retirar las reservas, en relación con los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona pertinentes, a los artículos 22, 32 y 37 c) de la Convención;

b)Poner la legislación nacional en conformidad con la Convención y velar por que los principios y las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos Facultativos puedan aplicarse e invocarse de manera directa al amparo del derecho interno, en particular en Inglaterra, Irlanda del Norte, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona;

c)Establecer un procedimiento de evaluación del impacto de los derechos del niño en toda la legislación y las políticas que afecten a la infancia, en particular en Inglaterra e Irlanda del Norte, incluidas las medidas para hacer frente a la pandemia de COVID-19;

d)Examinar las propuestas de revisión de la Ley de Derechos Humanos desde la perspectiva de los derechos del niño;

e)Aprobar una carta de derechos para Irlanda del Norte.

Política, estrategia y coordinación integrales

6.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que la Convención se aplique de manera integral en todas las esferas de gobierno, a falta de una estrategia estatal actualizada y los correspondientes planes de acción en Inglaterra, Irlanda del Norte y Gales;

b)Los mecanismos de seguimiento y evaluación de la aplicación y los efectos de las políticas y los programas en favor de los derechos del niño, incluida la estrategia Colaborar para Llegar Más Lejos (Working Together, Achieving More) de 2009;

c)Las medidas adoptadas para establecer órganos estatutarios a nivel interministerial en las administraciones autónomas, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona para coordinar eficazmente la aplicación de la Convención.

Asignación de recursos

7.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Incorporar un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado, por ejemplo aplicando un sistema de seguimiento para la asignación y utilización de recursos destinados a la infancia y evaluando la manera en que las inversiones en todos los sectores sirven al interés superior del niño;

b)Establecer un proceso presupuestario transparente y participativo, implicando a los niños y mejorando la rendición de cuentas en los procesos de contratación pública, también en situaciones de emergencia;

c)Velar por que los niños, incluidos los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, no se vean afectados por las medidas regresivas o de austeridad adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 ni por las posibles consecuencias de la crisis económica desencadenada por esas medidas.

Reunión de datos

8.Sírvanse ofrecer información actualizada al Comité sobre las medidas adoptadas para mejorar la reunión de datos desglosados sobre todas las esferas de la Convención, y la calidad de estos, incluidos los datos relativos a la violencia, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños con discapacidad, la salud mental, la inseguridad alimentaria, la malnutrición, la educación y los niños solicitantes de asilo y migrantes.

Difusión y sensibilización

9.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de concienciación para niños y la formación de los grupos profesionales pertinentes sobre la Convención.

Cooperación internacional

10.En vista de la expiración de la estrategia titulada “UK aid: abordar los desafíos globales en el interés nacional”, sírvanse explicar las medidas adoptadas para que las políticas del Estado parte en materia de cooperación internacional para el desarrollo promuevan los derechos del niño, entre otras cosas en lo que respecta a la educación.

Derechos del niño y sector empresarial

11.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Exigir a las empresas que actúen con la debida diligencia en relación con los derechos del niño, entre otras cosas en lo que respecta al medio ambiente;

b)Establecer un marco normativo para el sector empresarial, entre otros en el contexto de la contratación pública, para que las actividades empresariales, tanto a escala nacional como en el extranjero, no tengan repercusiones negativas en los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

12.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, sin excepción, en todas las administraciones autónomas, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

13.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Proteger a todos los menores de 18 años de la discriminación en razón de su edad, y hacer frente a la actitud pública negativa general hacia los niños, en especial los adolescentes;

b)Llevar a cabo una revisión independiente de la Estrategia de Prevención de 2011 y velar por que las medidas de lucha contra el terrorismo y el extremismo no tengan efectos discriminatorios, raciales o estigmatizantes en ningún grupo de niños;

c)Eliminar la discriminación, en lo que respecta a la salud, la educación, las modalidades alternativas de cuidado y la justicia juvenil, contra los niños que viven en la pobreza, los niños romaníes, gitanos y nómadas, los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales y transgénero menores de edad;

d)Vigilar, recibir y atender las denuncias de discriminación contra los niños.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

14.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Abordar los factores determinantes básicos de la mortalidad de niños menores de 5 años, incluidas las carencias sociales y económicas y la desigualdad;

b)Establecer mecanismos de revisión de las muertes o lesiones graves inesperadas relacionadas con niños, incluidos los que se encontraban en centros de privación de libertad y en instituciones de atención residencial y de salud mental;

c)Hacer frente a la elevada tasa de muertes evitables de niños.

Respeto por las opiniones del niño

15.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el derecho del niño a ser escuchado, con el apoyo adecuado, y que sus puntos de vista y opiniones se tengan debidamente en cuenta en las decisiones que les afecten en los procedimientos legales y administrativos pertinentes, incluidos los relativos a la violencia doméstica, la custodia, la acogida en modalidades alternativas de cuidado, el tratamiento de la salud mental, la educación, la migración y el asilo;

b)Promover la participación efectiva de los niños, incluidos los más pequeños y los niños con discapacidad, en el ámbito familiar y en la comunidad, en la escuela y en los procesos de elaboración de políticas locales y nacionales y la toma de decisiones que afectan a los niños, también sobre el cambio climático;

c)Evaluar los efectos de las reformas en la asistencia jurídica para todas las administraciones autónomas y territorios de ultramar con miras a que no afecten negativamente al acceso de los niños a la justicia.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

16.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Velar por que todos los niños nacidos en el Estado parte, incluidos los nacidos en los territorios de ultramar e independientemente de su condición de residencia, tengan acceso a la ciudadanía;

b)Asegurar que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los procedimientos relacionados con la privación de la nacionalidad, y que esta no se retire a los ciudadanos por hechos supuestamente cometidos cuando eran niños.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

17.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Derogar las disposiciones jurídicas que establecen la asistencia obligatoria al culto colectivo en las escuelas públicas y velar por que los niños puedan ejercer de forma independiente el derecho a no asistir al servicio religioso en la escuela;

b)Velar por que las medidas de lucha contra el terrorismo, incluida la Estrategia de Prevención, no socaven los derechos del niño a la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión;

c)Garantizar el derecho del niño a la libertad de circulación y de reunión pacífica, entre otras cosas prohibiendo el uso de dispositivos acústicos para dispersar las reuniones públicas de los jóvenes (“dispositivos mosquito”).

Derecho a la vida privada

18.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Prohibir el uso de controles no oficiales de identificación y registro de niños y velar por que su uso reglamentario sea proporcionado y no discriminatorio, entre otras cosas aplicando de la mejor forma posible el dispositivo de identificación y registro y previendo salvaguardias para evitar que se lleven a cabo sin motivo justificado;

b)Velar por que el aprendizaje en línea no vulnere el derecho a la intimidad del niño.

Acceso a información apropiada

19.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Promover el acceso equitativo de los niños, incluidos los que se encuentran en los territorios de ultramar, a los servicios y la conectividad en línea;

b)Aprobar legislación sobre los peligros de Internet y velar por que se aplique;

c)Mejorar la alfabetización y las aptitudes digitales de los niños, los docentes y las familias, y proteger a los niños de la información y el material perjudiciales para su bienestar.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

20.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Prohibir el uso de armas de descarga eléctrica, como las pistolas paralizantes, los proyectiles de energía atenuada, las capuchas antiescupitajos y otros dispositivos dañinos con los niños, en particular los pertenecientes a grupos étnicos minoritarios;

b)Prohibir todas las técnicas de inducción de dolor y los métodos de aislamiento utilizados contra los niños con fines disciplinarios en las escuelas y los entornos institucionales;

c)Abordar el uso desproporcionado de la limitación de movimientos contra los niños con discapacidad en las escuelas y los entornos institucionales.

Castigos corporales

21.Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para:

a)Prohibir los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar y la escuela, en todas las administraciones autónomas, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona;

b)Derogar las circunstancias eximentes del “castigo razonable” previstas por la ley en Inglaterra e Irlanda del Norte;

c)Promover formas de disciplina positivas y no violentas entre el profesorado, el personal de los centros de atención infantil, los padres y los cuidadores.

Derecho del niño a no ser sometido a ninguna forma de violencia

22.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Hacer frente a la alta prevalencia de la violencia doméstica, la violencia de género y la explotación y los abusos sexuales contra los niños;

b)Reforzar la capacidad de los profesionales competentes, entre otros los trabajadores sociales, las fuerzas del orden y el poder judicial, para hacer frente a la violencia, incluida la explotación y los abusos sexuales, contra los niños;

c)Velar por la notificación obligatoria y el enjuiciamiento de todos los casos de violencia, incluidos los delitos sexuales, contra los niños;

d)Realizar intervenciones multisectoriales y adaptadas a los niños en relación con los casos de maltrato infantil para evitar la revictimización y proporcionar un apoyo integral, entre otras cosas para la recuperación psicológica;

e)Proteger a los niños víctimas y testigos de actos de violencia y los abusos sexuales a lo largo de todo el proceso judicial, velando por que las entrevistas grabadas en vídeo se realicen sin demoras indebidas y se admitan como prueba en los tribunales, que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta y que reciban asistencia letrada, indemnizaciones por daños y perjuicios y apoyo de un centro Barnahus o una institución similar especializada en niños víctimas de abusos sexuales;

f)Hacer frente al ciberacoso, la explotación y los abusos sexuales en línea, la violencia relacionada con bandas y los delitos con arma blanca cometidos contra niños;

g)Proteger a los niños contra la violencia ejercida por actores no estatales involucrados en ataques paramilitares y contra el reclutamiento por parte de dichos actores en actividades violentas;

h)Impedir el reclutamiento de niños como informantes de las fuerzas del orden y los servicios de inteligencia.

Prácticas nocivas

23.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Prevenir, investigar y enjuiciar los casos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, pruebas de virginidad y violencia cometida por cuestiones de honor, y velar por que las víctimas menores de edad tengan acceso a los recursos adecuados;

b)Impedir que se someta a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios a los niños intersexuales y proporcionar asesoramiento adecuado y acceso a recursos a los niños que se vean sometidos a esos tratamientos.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

24.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Asignar recursos suficientes para el cuidado infantil y el apoyo a las familias a fin de que esos servicios estén disponibles para todos los que los necesiten, independientemente de la situación laboral de los padres;

b)Apoyar a las familias para que ambos progenitores compartan la responsabilidad de la crianza y el desarrollo de sus hijos, entre otras cosas fomentando el uso de la licencia parental compartida.

Niños privados de un entorno familiar

25.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Asegurar la prestación de servicios preventivos, como las medidas de protección social para las familias, a fin de evitar que los niños ingresen en modalidades alternativas de cuidado;

b)Impedir que los niños sean apartados arbitrariamente de sus familias;

c)Impedir el internamiento de niños en modalidades alternativas de cuidado no reguladas o en residencias sin las debidas garantías y velar por que tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente;

d)Proporcionar estabilidad a los niños en acogida, entre otras cosas manteniendo a los trabajadores sociales y evitando rotaciones innecesarias, ubicando a los niños en lugares que faciliten el contacto con sus padres y hermanos biológicos, y ofreciendo atención especializada a los niños con necesidades complejas de atención social y salud mental;

e)Apoyar a los niños que abandonan las instituciones de acogida;

f)Aprobar el proyecto de ley de la adopción y la infancia y la estrategia para los niños en régimen de acogida en Irlanda del Norte;

g)Llevar a cabo una revisión de la atención en Inglaterra y reformar la Ley de la Salud Mental de 1983 en lo que respecta a las medidas de protección ofrecidas a los niños en acogida.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

26.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Eliminar las desigualdades en materia de salud y de acceso a servicios sanitarios de alta calidad para los niños desfavorecidos;

b)Abordar la malnutrición, el sobrepeso y la obesidad en los niños, y evaluar la eficacia de las políticas y los programas sobre seguridad alimentaria y nutrición infantiles;

c)Sensibilizar sobre la importancia de la lactancia materna y aplicar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

d)Garantizar el acceso de las niñas a un aborto seguro y a servicios de atención posterior al aborto en Irlanda del Norte;

e)Hacer frente a la elevada incidencia de las enfermedades mentales y las autolesiones, así como a sus causas, en particular entre las niñas, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

f)Garantizar que los niños con problemas de salud mental tengan acceso rápidamente a los servicios oportunos;

g)Establecer servicios terapéuticos comunitarios para los niños con problemas de salud mental;

h)Revisar la legislación actual para evitar que un número desproporcionado de niños con necesidades de salud mental sean internados en pabellones psiquiátricos para adultos o retenidos en comisarías de policía y garantizar que se tienen en cuenta el interés superior del niño y su opinión en los tratamientos de salud mental;

i)Supervisar los diagnósticos de trastorno por déficit de atención e hiperactividad en los niños, realizar un estudio sobre sus causas fundamentales y analizar la posible prescripción excesiva de medicamentos psicotrópicos, en particular entre los niños pequeños;

j)Informar a la población de los efectos que tiene la contaminación en la salud de los niños y de las medidas correctivas que pueden aplicarse.

Nivel de vida

27.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Abordar la creciente tasa de pobreza infantil;

b)Evaluar las repercusiones de las recientes reformas en materia de seguridad social y créditos fiscales en los niños, incluidos los niños con discapacidad y los pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, y revisar esas reformas para respetar plenamente el derecho a que el interés superior del niño sea una consideración primordial;

c)Reducir el número de personas sin hogar y garantizar el acceso de los niños a una vivienda adecuada;

d)Prohibir el internamiento prolongado de niños en alojamientos temporales en Irlanda del Norte.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

28.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y aplicar la Ley de Emisiones Netas de Valor Cero del Estado parte;

b)Velar por que las necesidades y opiniones de los niños se tengan en cuenta al elaborar políticas y programas sobre el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

29.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Asegurar la igualdad de acceso a una educación de calidad, entre otras cosas mitigando los efectos desproporcionados de la COVID-19, y mejorar las tasas de rendimiento y los resultados académicos de los niños desfavorecidos, incluidos los que viven en la pobreza, los pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, los nómadas, los que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado, los solicitantes de asilo y migrantes, los que tienen necesidades educativas especiales y los niños con discapacidad;

b)Supervisar y evitar el uso persistente de medidas de exclusión escolar, en particular en relación con los niños desfavorecidos; aplicar las recomendaciones formuladas en el marco del estudio Timpson sobre la exclusión escolar, y garantizar a los niños el derecho a recurrir su exclusión y a la asistencia letrada y la representación jurídica;

c)Mejorar el bienestar y hacer frente al acoso en las escuelas, en particular contra los niños con discapacidad, los pertenecientes a minorías y los menores lesbianas, gais, bisexuales y transgénero;

d)Asegurar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para el desarrollo y la expansión de la atención y educación de la primera infancia;

e)Velar por que la educación obligatoria sobre salud sexual y reproductiva incluya material sobre la orientación sexual y la identidad de género;

f)Integrar la educación en derechos humanos en los planes de estudio obligatorios y en los programas de formación de docentes;

g)Asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva y se beneficien de ella, entre otras cosas velando por que las escuelas convencionales sean plenamente accesibles.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

30.Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para:

a)Evaluar los efectos de la Ley de Inmigración de 2016, incluido el principio “expulsar primero, recurrir después”, y la política de asilo sobre los derechos de los niños y la reunificación familiar, habida cuenta de que el Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (Reglamento Dublín III) ya no se aplica al Estado parte;

b)Agilizar la tramitación de las solicitudes de asilo y garantizar que todos los niños solicitantes de asilo reciban servicios adaptados a sus necesidades y tengan acceso a la atención sanitaria y a la educación;

c)Asignar representantes legales independientes a todos los niños no acompañados y separados en Inglaterra y Gales;

d)Impedir la privación de libertad indefinida de los niños solicitantes de asilo y migrantes;

e)Garantizar procedimientos multidisciplinares y transparentes para la determinación de la edad que estén en consonancia con las normas internacionales, entre otras cosas prohibiendo la determinación de la edad basada en un examen visual.

Administración de la justicia juvenil

31.Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas, en todas las administraciones autónomas, territorios de ultramar y dependencias de la Corona, para:

a)Elevar la edad de responsabilidad penal a los 14 años como mínimo;

b)Velar por la aplicación del sistema de justicia juvenil a todos los niños, en particular para asegurar que los niños no sean recluidos junto con adultos y que la protección se haga extensiva a los niños que eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito pero que cumplieron los 18 años durante el juicio o el proceso de imposición de la pena;

c)Abolir la reclusión a perpetuidad para los niños por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años y garantizar que la prisión se utilice solo como medida de último recurso y durante el período más breve posible;

d)Asegurar y promover el derecho de los niños acusados de delitos a una representación letrada efectiva y a participar en todo el proceso de justicia juvenil;

e)Reducir el gran número de niños recluidos en prisión preventiva y el desproporcionado porcentaje de niños pertenecientes a minorías étnicas privados de libertad, entre otras cosas aplicando las recomendaciones formuladas en el estudio independiente sobre el trato que reciben las personas negras, asiáticas o pertenecientes a minorías étnicas en el sistema de justicia penal, titulado The Lammy Review: An Independent Review into the Treatment of, and Outcomes for, Black, Asian and Minority Ethnic Individuals in the Criminal Justice System;

f)Prohibir la reclusión en régimen de aislamiento y abolir el recurso a la segregación y el aislamiento en los centros de privación de libertad de niños;

g)Velar por que los niños privados de libertad tengan acceso a la educación y a los servicios sanitarios, incluidos los de salud mental;

h)Investigar los casos de violencia, incluidos los abusos sexuales, denunciados por niños ante el sistema de justicia juvenil, teniendo en cuenta el informe de 2019 de la investigación independiente sobre abusos sexuales a niños en instituciones penitenciarias de Inglaterra y Gales.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

32.Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/GBR/CO/5, párr. 83), en las que el Comité también hacía referencia a sus recomendaciones más detalladas sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/GBR/CO/1), incluidas las medidas para:

a)Revisar la legislación del Estado parte para asegurarse de que se proteja a todos los menores de 18 años contra todos los tipos de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b)Reforzar el Mecanismo Nacional de Remisión para identificar a los niños víctimas de la trata y la explotación, que está integrado en los procedimientos existentes de protección de la infancia;

c)Proteger los derechos de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo estableciendo una obligación clara de no enjuiciamiento, velando por que las fuerzas del orden y las autoridades judiciales los traten como víctimas y no como delincuentes, y estableciendo tutores independientes especializados en casos de trata de niños en todas las administraciones autónomas.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

33.Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar sus anteriores recomendaciones relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/GBR/CO/5, párrs. 85 y 87), en las que el Comité también hacía referencia a sus recomendaciones más detalladas sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo (CRC/C/OPAC/GBR/CO/1), incluidas las medidas para que:

a)La edad mínima de reclutamiento de niños en las fuerzas armadas sea de 18 años;

b)Las prácticas de contratación no se dirijan a los menores de 18 años ni tengan efectos discriminatorios en los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y a familias de ingresos bajos;

c)El período mínimo de servicio previsto para los niños que se alistan en el ejército no supere el de los reclutas adultos;

d)Los niños estén protegidos contra los abusos, la violencia y el acoso, en particular durante la formación en las fuerzas armadas;

e)Todos los niños soldados menores de 18 años que sean capturados reciban una protección especial al amparo de la Publicación de Doctrina Conjunta JDP 1-10 para Personas Capturadas;

f)La exportación de armas a países en los que se sabe que los niños son reclutados o utilizados en las hostilidades esté prohibida.

III.Información y datos estadísticos

34.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

35.Se recomienda presentar cuadros que permitan observar las tendencias a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar durante ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

36.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores de los servicios sociales, indicando la cuantía asignada a cada partida y el porcentaje que representa respecto del presupuesto nacional total.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

37.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:

a)Los casos de discriminación que afectan a niños, las acciones judiciales incoadas con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores;

b)Las muertes de niños por maltrato infantil, abuso de sustancias y suicidio.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

38.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:

a)El uso de dispositivos acústicos y otras medidas para hacer frente a los comportamientos antisociales y dispersar las reuniones de jóvenes;

b)Los casos de vulneraciones de los derechos del niño relacionadas con la tecnología de la información y las comunicaciones y el número de casos de ese tipo que se han investigado y enjuiciado.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

39.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:

a)La utilización contra niños de armas de descarga eléctrica, proyectiles de energía atenuada y otros dispositivos peligrosos;

b)Los niños que han sido recluidos en régimen de aislamiento y sometidos a otras medidas restrictivas, en todos los entornos, incluidos los centros de educación, privación de libertad, salud mental, asistencia social e inmigración;

c)Los niños con discapacidad psicosocial y autismo que han sido sometidos a medidas de limitación de sus movimientos y aislamiento en las escuelas;

d)Los niños víctimas de la violencia, incluidos los malos tratos, el descuido, la violencia doméstica, la explotación y los abusos sexuales, tanto dentro y fuera del hogar como en modalidades alternativas de cuidado, los casos que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, y las sanciones que se han impuesto a los infractores, desglosadas por tipo de delito;

e)Los niños que tienen acceso a medidas de protección y las reparaciones multidisciplinarias para los menores de edad que son víctimas y testigos de la violencia, en particular de malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales;

f)Los casos de mutilación genital femenina, matrimonios forzados, pruebas de virginidad y delitos cometidos por cuestiones de honor contra niños que han sido denunciados a las autoridades, investigados y enjuiciados;

g)Los niños intersexuales que han sido sometidos a procedimientos quirúrgicos o de otro tipo no urgentes e irreversibles.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

40.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:

a)Las familias y los niños que reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Los niños en centros de asistencia residencial, el número de instituciones de ese tipo, su tamaño y la duración media de la estancia;

c)Los niños en modalidades alternativas de cuidado no reglamentadas, incluidos los centros de reclusión, los centros de detención de inmigrantes y las instituciones de salud mental;

d)Los niños acogidos en entornos familiares o comunitarios;

e)Los niños cuyos progenitores están en prisión.

F.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

41.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:

a)Los niños a los que se les han prescrito fármacos psicotrópicos, incluida la cantidad y la frecuencia de las dosis;

b)Los niños a los que se ha diagnosticado depresión;

c)El consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los niños;

d)El sobrepeso, la obesidad y la desnutrición infantiles;

e)Los embarazos en la adolescencia;

f)Los niños que viven por debajo del umbral de pobreza;

g)Los niños en situación de calle y los niños que viven en alojamientos temporales.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

42.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:

a)El acoso y la violencia en las escuelas;

b)Los niños y niñas con discapacidad que asisten a escuelas convencionales y a escuelas especiales.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

43.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y desglosados también según si se trata de niños acompañados o no acompañados, sobre:

a)Los niños solicitantes de asilo y refugiados que se han instalado en el Estado parte, incluida la duración media de la tramitación de las solicitudes de asilo;

b)Los niños migrantes que han obtenido la nacionalidad.

44.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y desglosados también según el tipo de delito, sobre:

a)Los niños recluidos, también en prisión preventiva, en lugares como calabozos de la policía, cárceles e instituciones para jóvenes infractores, la duración de la privación de libertad, la reclusión en régimen de aislamiento, la separación o la incomunicación;

b)Los niños que cumplen cadena perpetua por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años;

c)Los niños privados de libertad junto con adultos y la duración de la reclusión;

d)Los niños derivados a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad;

e)Los niños que han recibido asistencia para la rehabilitación y reintegración.

I.Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

45.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:

a)Los casos de venta de niños, prostitución infantil e imágenes de abusos sexuales de niños que se han denunciado, investigado, enjuiciado y castigado;

b)Los niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

J.Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados

46.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:

a)Los casos de malos tratos y actos de violencia contra reclutas menores de 18 años cometidos por el personal de las instituciones de formación del ejército que han dado lugar a investigaciones y acciones penales;

b)Los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades;

c)Los niños bajo la jurisdicción del Estado parte que han sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.