Naciones Unidas

CRC/C/GBR/CO/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *

I.Introducción

1.El Comité examinó el quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CRC/C/GBR/5) en sus sesiones 2114ª y 2115ª (véanse CRC/C/SR.2114 y 2115), celebradas los días 23 y 24 de mayo de 2016, y aprobó en su 2132ª sesión (CRC/C/SR.2132), celebrada el 3 de junio de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/GBR/Q/5/Add.1), que le han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.Salvo indicación contraria, las recomendaciones que figuran en cada apartado de las presentes observaciones van dirigidas al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y, cuando las actividades prescritas pertenezcan a su ámbito de competencia, a los gobiernos de las administraciones descentralizadas de Gales, Escocia e Irlanda del Norte y a los gobiernos de los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité celebra la ratificación o la adhesión a diversos instrumentos internacionales y el hecho de que la ratificación de la Convención se haya hecho extensiva a la Bailía de Jersey, así como los avances realizados por el Estado parte en varias cuestiones relacionadas con los derechos de los niños y la aprobación de varias leyes y medidas nuevas de tipo político e institucional desde su anterior examen.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

5.El Comité lamenta que el Estado parte mantenga sus reservas acerca de la aplicabilidad de algunos de los artículos de la Convención en sus territorios de ultramar y en las dependencias de la Corona, concretamente las reservas a los siguientes artículos:

a)Artículo 22 en las Islas Caimán;

b)Artículo 32 en todos sus territorios dependientes, excepto Pitcairn;

c)Artículo 37 c) en todos sus territorios dependientes.

6. El Comité, a la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, recomienda que los gobiernos de los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona ya citados estudien la posibilidad de retirar todas sus reservas a la Convención.

Legislación

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la adecuación a la Convención de la legislación nacional, a nivel nacional y descentralizado y en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, a fin de garantizar que sus principios y disposiciones sean directamente aplicables y enjuiciables según e l derecho nacional;

b) Acelere la promulgación de la carta de derechos para Irlanda del Norte prevista en el Acuerdo de Viernes Santo.

Política y estrategia integrales

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la estrategia para todo el Reino Unido titulada Working Together, Achieving More ( Trabajar juntos, lograr más ) (2009) con el fin de abarcar todos los aspectos de la Convención y garantizar su plena aplicación;

b) Adopte planes de acción integrales para ejecutar la citada estrategia en Inglaterra e Irlanda del Norte;

c) En Escocia, vele por la plena aplicación del plan de acción Do the Right Thing ( Hacer lo correcto ) (2009) y el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2013-2017);

d) En Gales, vele por la plena aplicación del Programa para Niños y Jóvenes (2015).

9. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que destine a tal fin suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, que establezca plazos claros y un marco de seguimiento y evaluación de la ejecución de la estrategia y los planes de acción, y que preste especial atención a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables .

Valoración de los efectos sobre los derechos del niño

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca la obligación a nivel nacional y descentralizado de realizar una valoración sistemática de los efectos sobre los derechos del niño cuando se apliquen leyes y políticas que afecten a este colectivo, también en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo;

b) Publique los resultados de esas valoraciones y demuestre cómo se han integrado en las leyes y políticas propuestas.

Coordinación

11. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte de que asegure la coordinación eficaz de la aplicación de la Convención en todo su territorio. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca en cada una de las administraciones descentralizadas, territorios de ultramar y dependencias de la Corona un órgano adecuado en las altas instancias interministeriales con un mandato claro y con autoridad suficiente para coordinar todas las actividades en los sectores relacionados con la aplicación de la Convención ;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a esos órganos de coordinación para su correcto funcionamiento;

c) Refuerce la coordinación y evaluación de la aplicación de la Convención a nivel nacional.

Asignación de recursos

12.El Comité encuentra muy preocupantes los efectos de las recientes políticas fiscales y presupuestarias que han acrecentado la desigualdad en el goce de los derechos del niño, afectando de manera desproporcionada a los niños en situaciones desfavorecidas.

13. Con arreglo al artículo 4 de la Convención y l as metas 10.2 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que asigne la cifra máxima de recursos disponibles para el ejercicio de los derechos del niño, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza infantil, y que reduzca las desigualdades entre todas las jurisdicciones y dentro de las mismas. En este contexto, el Comité recomienda a l Estado parte que :

a) En la elaboración del presupuesto del Estado adopte un enfoque basado en los derechos del niño, aplicando un sistema de seguimiento de los recursos asignados y utilizados en beneficio de los niños en todo el presupuesto ;

b) Garantice un proceso transparente y participativo de elaboración de los presupuestos basado en el diálogo con la población, incluidos los niños;

c) Defina partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y procure que dichas partidas se mantengan incluso en situaciones de crisis económicas;

d) Lleve a cabo regularmente valoraciones de los efectos que puedan tener sobre los derechos del niño los procesos de toma de decisiones presupuestarias y económicas y sus resultados , como las medidas de austeridad, en ámbitos directa o indirectamente relacionados con los derechos del niño;

e) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención.

Reunión de datos

14. El Comité recomienda al Gobierno de Irlanda del Norte que acelere la finalización de un marco de indicadores de los derechos del niño que abarque todos los aspectos de la Convención y tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico descrito en la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulada “Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación”.

Vigilancia independiente

15.El Comité celebra la mayor independencia de los Comisionados para la Infancia en las cuatro administraciones descentralizadas del Estado parte y las múltiples iniciativas que estos han adoptado para la promoción y protección de los derechos del niño. No obstante, le preocupa que las facultades de los Comisionados de Irlanda del Norte y Gales todavía sean limitadas y que el Comisionado de Escocia no haya comenzado a realizar investigaciones en nombre de niños concretos conforme a su mandato.

16. Con referencia a su observación general núm. 2 (200 2 ) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando la independencia de los Comisionados Para la Infancia establecidos, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y los dote de capacidad para, entre otras cosas, recibir e investigar las denuncias presentadas por niños o en su nombre respecto de la violación de sus derechos;

b) Asigne a los Comisionados en todas las jurisdicciones los recursos humanos y financieros necesarios para que lleven a cabo su mandato de manera eficaz y coordinada.

Cooperación internacional

17.En cuanto a la cooperación internacional para el desarrollo, el Comité encuentra preocupante que el Estado parte subvencione escuelas baratas, privadas y extraoficiales administradas por empresas con ánimo de lucro en los países receptores. El rápido incremento de este tipo de escuelas puede suponer un deterioro de la educación, una inversión menor en los centros de enseñanza pública gratuitos y de calidad y un aumento de las desigualdades en estos países, al quedar excluidos los niños que ni siquiera pueden costearse una escuela barata.

18. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que en su cooperación internacional para el desarrollo ayud a a los países receptores a garantizar el derecho a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos, y que a tal fin otorgue prioridad a la enseñanza primaria gratuita y de calidad en los centros públicos, evite financiar centros privados con ánimo de lucro y facilite el registro y la reglamentación de las escuelas privadas.

Los derechos del niño y el sector empresarial

19. Con referencia a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) En la versión revisada de su primer plan de acción sobre las empresas y los derechos humanos , c onceda un protagonismo explícito a los derechos del niño y establezca la obligación de las empresas de actuar con la diligencia debida respecto de los mencionados derechos ;

b) Establezca y aplique normas para que el sector empresarial, en particular en el contexto de las licitaciones públicas, respete los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1 de la Convención)

20. El Comité recomienda a l Estado parte que eleve la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años en todas las administraciones descentralizadas, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

21.Preocupa al Comité que:

a)Varias disposiciones de la Ley de Igualdad de 2010 excluyan a los niños de la protección contra la discriminación por razón de edad, y que en Irlanda del Norte la legislación propuesta excluya a los niños menores de 16 años;

b)Las medidas de lucha contra el terrorismo no gozan de la confianza pública por su falta de transparencia y porque por lo general se les atribuye un efecto discriminador o estigmatizante en los niños, en particular los musulmanes;

c)Muchos niños de determinados grupos, como los romaníes, los gitanos y los de las comunidades itinerantes, los niños de minorías étnicas, los niños con discapacidad, los niños en acogida, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, y los niños LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales) siguen siendo víctimas de la discriminación y la estigmatización social, en particular en los medios de comunicación.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie la posibilidad de ampliar la legislación con miras a d ar protección a todos los niños menores de 18 años contra la discriminación por razón de edad;

b) Refuerce el mecanismo de supervisión mediante exámenes periódicos e independientes destinados a evaluar y garantizar que la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y el extremismo, como la estrategia Prevent (2011), no tenga un efecto discriminador o estigmatizante en ningún grupo de niños;

c) Intensifique su labor de sensibilización y demás actividades preventivas de la discriminación y la estigmatización y, de ser necesario, adopte medidas extraordinarias con carácter temporal en favor de los niños en situaciones vulnerables.

23. El Comité recuerda su anterior recomendación de que el Estado parte adopt a ra medidas urgentes para hacer frente a la “intolerancia de la infancia” y la actitud pública general negativa que existe hacia los niños, especialmente los adolescentes, en la sociedad, en particular en los medios de comunicación.

24.Preocupa al Comité que, pese a que se han logrado algunas mejoras, la discriminación legal de determinados niños persista en los territorios de ultramar.

25. El Comité recomienda al Gobierno del Reino Unido que siga alentando a los gobiernos de los territorios de ultramar a que eliminen por completo la discriminación legal contra los niños que “no poseen la condición de ciudadan os ”, como los migrantes , y los niños nacidos fuera del matrimonio.

Interés superior del niño

26.El Comité lamenta que el derecho de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial no se refleje aún en todas las cuestiones legislativas y políticas, ni en las decisiones judiciales que afectan a niños, especialmente en el ámbito de los cuidados alternativos, el bienestar infantil, la inmigración, el asilo y la condición de refugiado y la justicia penal y militar. Es más, en algunos territorios de ultramar, ese derecho no está garantizado por disposición legal alguna.

27. Con referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que, en todo su territorio:

a) Vele por que este derecho sea incorporado debidamente, e interpretado y aplicado de manera sistemática en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todos los programas, proyectos y políticas que sean pertinentes para los niños y repercutan en su situación;

b) Establezca procedimientos y criterios para orientar a todas las personas competentes a los efectos de determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y de tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

28.Preocupa al Comité que:

a)Estudios indiquen que la tasa de mortalidad infantil y en la niñez en el Estado parte, incluidos los suicidios, se asocie con el nivel de carencias sociales y económicas;

b)No se hayan establecido o puesto en marcha mecanismos para investigar los casos de muerte inesperada o lesiones graves en niños en casi ninguna de las regiones del Estado parte.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde entre otros factores básicos de la mortalidad de niños y lactantes las carencias sociales y económicas y la desigualdad;

b) Introduzca un proceso de investigación pública automática e independiente de los casos de muerte inesperada o lesiones graves en niños que se encuentren privados de libertad, en centros de acogida o en instituciones psiquiátricas en todo el territorio del Estado parte.

Respeto por las opiniones del niño

30.Preocupa al Comité que:

a)Las opiniones de los niños no se tengan sistemáticamente en cuenta en los procesos de elaboración de políticas sobre temas que los afectan;

b)Las reformas relativas a la reducción de la asistencia letrada en las cuatro jurisdicciones parezcan tener un efecto negativo en el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos que lo afectan;

c)No se hayan establecido ni se hayan puesto en marcha parlamentos de jóvenes en Irlanda del Norte, Gales, Montserrat, las Islas Turcas y Caicos, ni en Jersey;

d)Muchos niños sientan que los trabajadores sociales, los supervisores, los cuidadores, los jueces, las personas que trabajan con los niños en conflicto con la ley y otros profesionales que intervienen en los asuntos que los afectan, como los procedimientos sobre cuestiones familiares, no los escuchan.

31. Con referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca estructuras que posibiliten la participación de los niños de manera activa y significativa y tenga debidamente en cuenta sus opiniones en la formulación de leyes, políticas, programas y servicios a nivel local y nacional en relación con la discriminación, la violencia, la explotación y los abusos sexuales, las prácticas nocivas, los cuidado s alternativ o s , la educación sexual y reproductiva, el esparcimiento y el juego. Debería prestar especial atención a la participación de los niños más pequeños y los niños en situaciones de vulnerabilidad, como los niños con discapacidad .

b) Evalúe los efectos y agilice la revisión de las reformas de la asistencia letrada en Inglaterra, Gales y Escocia, y valore los efectos sobre los derechos del niño de las reformas propuestas en Irlanda del Norte y Jersey, para que esas reformas no afecten negativamente el acceso de los niños a la justicia, y garantice la participación efectiva de los niños en dichos procesos de evaluación y revisión .

c) Acelere la creación de parlamentos de jóvenes en todas las administraciones descentralizadas y demás territorios como foros permanentes que permitan la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales relativos a las cuestiones que los afectan .

d) Vele por que todos los profesionales que trabajan con niños no solo los escuchen, sino que también los tengan debidamente en cuenta a ellos y a sus opiniones.

32.El Comité observa que cada vez son más los niños que solicitan el derecho de voto a partir de los 16 años, y que en Escocia se ha ampliado la edad mínima para votar a los 16 y 17 años en las elecciones locales y al Parlamento escocés.

33. El Comité alienta al Estado parte y a las administraciones descentralizadas a celebrar consultas con los niños sobre la edad mínima para votar. Si se optara por rebajar la edad mínima para votar, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que esta medida esté respaldada por una activa educación cívica y sobre los derechos humanos para que los niños tengan conciencia temprana de que los derechos deben ejercerse como parte de la ciudadanía, con autonomía y responsabilidad, y que la medida no se presta a una influencia indebida.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

34. El Comité recomienda al Estado parte que aliente a sus territorios de ultramar a que revisen la legislación local así como la Ley de la Nacionalidad Británica para garantizar el derecho de los niños migrantes, en particular los niños nacidos en los territorios, a un certificado de nacimiento.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

35.El Comité encuentra preocupante que los alumnos estén obligados por ley a participar en un servicio religioso diario, el cual es “total o principalmente de carácter eminentemente cristiano” en las escuelas públicas de Inglaterra y Gales, y que los niños no puedan optar por no asistir a dicho servicio sin la autorización de sus padres antes del nivel preuniversitario. En Irlanda del Norte y Escocia, los niños no pueden dejar de asistir al culto colectivo sin la autorización de sus padres.

36. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones legales que establecen la asistencia obligatoria al culto colectivo en las escuelas públicas y procure que los niños puedan ejercer independientemente el derecho a no asistir al servicio religioso en la escuela.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

37. Con el fin de garantizar plenamente el derecho de los niños a la libertad de circulación y de reunión pacífica, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba la utilización en los espacios públicos de los dispositivos acústicos empleados para dispersar reuniones de jóvenes (los denominados “dispositivos anti mosquito s ”);

b) Recabe datos sobre las medidas empleadas contra los niños, en particular los niños de 10 y 11 años, para eliminar conductas antisociales y para dispersar multitudes, y supervise su proporcionalidad y los criterios empleados en su utilización.

Derecho a la vida privada

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba el uso de los controles no oficiales de interpelación y registro a niños;

b) Vele por que el uso oficial de los controles de interpelación y registro sea proporcionado, adecuado a la edad y madurez del niño y no discriminatorio;

c) Recabe, analice y publique periódicamente datos relativos al uso de los controles de interpelación y registro en niños, desglosados por edad, sexo, discapacidad, localización geográfica, origen étnico y nivel socioeconómico.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

39.El Comité encuentra preocupante:

a)La utilización por la policía de tásers en Irlanda del Norte y proyectiles de energía atenuada contra niños en las cuatro administraciones descentralizadas;

b)El aumento del uso de la coerción y otras intervenciones restrictivas contra los niños en situaciones de privación de libertad en Inglaterra y Gales y la ausencia de datos sobre el uso de la coerción en otros territorios del Estado parte;

c)La utilización de la coerción física contra los niños con el fin de mantener el orden y la disciplina en las instituciones para delincuentes juveniles y el uso de técnicas que causan dolor a los niños en los contextos institucionales de Inglaterra, Gales y Escocia, así como la ausencia de una reseña completa del uso de las medidas coercitivas en los contextos institucionales de Irlanda del Norte;

d)La utilización en las escuelas de medidas de coerción y aislamiento en niños con discapacidades psicosociales como el autismo.

40. Con referencia a la observación general del Comité núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y a la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba el uso de armas de descarga eléctrica en niños, como los tásers y los proyectiles de energía atenuada (en Irlanda del Norte), así como cualquier otro dispositivo capaz de provocar lesiones, y que recopile y publique de manera sistemática datos desglosados por edades sobre su uso a fin de vigilar el cumplimiento de dicha prohibición;

b) Elimine los métodos coercitivos aplicados a los niños con fines de disciplina en todos los contextos institucionales, tanto en los de régimen interno como en los demás, y prohíba el uso de cualquier técnica destinada a infligir dolor a los niños;

c) Vele por que la coerción se emplee contra los niños exclusivamente para evitar que el niño u otras personas sufran daños y únicamente en última instancia;

d) Recabe y publique de manera sistemática y periódica datos desglosados sobre el uso de la coerción y otras intervenciones restrictivas contra los niños para asegurarse de la idoneidad de la disciplina y los medios empleados para gestionar el comportamiento de los niños en todos los contextos, incluidos los establecimientos educativos, los lugares de detención, las instituciones psiquiátricas y en el marco de la asistencia social y la inmigración.

Castigos corporales

41. Con referencia a su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y a sus anteriores recomendaciones, el Comité insta al Estado parte, en todas las administraciones descentralizadas, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, a que:

a) Prohíba, con carácter prioritario, todos los castigos corporales en el seno de la familia, en particular derogando todas las eximentes jurídicas, entre otras la del “castigo razonable”;

b) Vele por que los castigos corporales estén explícitamente prohibidos en todas las escuelas y demás instituciones educativas, así como en todas las instituciones y modalidades de cuidado s alternativo s ;

c) Redoble sus esfuerzos para promover formas positivas y no violentas de disciplina y el respeto por el derecho equitativo de los niños a la dignidad humana y la integridad física, con miras a eliminar la aceptación general del uso de los castigos corporales en la crianza de los niños.

Violencia, malos tratos y descuido

42.El Comité celebra la introducción del nuevo delito de maltrato doméstico con el fin de penalizar las conductas coercitivas y controladoras en las relaciones íntimas y familiares a través de la Ley de Delitos Graves de 2015 en Inglaterra y Gales. No obstante, el Comité encuentra preocupante:

a)La elevada prevalencia de la violencia doméstica y la violencia de género contra las mujeres y las niñas, así como los efectos negativos de esas formas de violencia en los niños, ya sea como víctimas o como testigos;

b)La Ley de los Niños y los Jóvenes de 1933, que define como niño a las personas menores de 16 años de edad a efectos del derecho penal en lo relativo a los malos tratos y el descuido de los niños;

c)La falta del debido respeto a las opiniones de los niños en las medidas adoptadas en los casos de violencia contra niños y en los procedimientos de derecho de familia.

43. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011) y a la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de los Niños y los Jóvenes de 1933 para proteger a todos los niños menores de 18 años de edad contra los malos tratos y el descuido;

b) Refuerce la recopilación sistemática de datos y el registro de información sobre la violencia contra los niños, en particular la violencia doméstica, la violencia de género, los malos tratos y el descuido, en todos los contextos, así como el intercambio de información y la remisión de casos entre los sectores competentes;

c) Aumente el número de trabajadores sociales y los dote de mayor capacidad para afrontar la violencia contra los niños;

d) Tenga debidamente en cuenta las opiniones de los niños afectados por las medidas adoptadas contra la violencia, en particular en los procedimientos de derecho penal y de familia;

e) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica .

Explotación y abusos sexuales

44.El Comité celebra las medidas adoptadas para erradicar la explotación y el abuso sexual de niños, entre las que cabe citar la iniciativa nacional modelo “WePROTECT”, así como la gran participación de los niños y la sociedad civil en la elaboración de un plan de acción multisectorial y orientaciones e instrumentos adecuados en Gales, y en la investigación independiente del fenómeno en Irlanda del Norte. Sin embargo, le preocupan:

a)Las recientes denuncias que apuntan a una frecuente explotación y abuso sexual de niños por figuras destacadas y bandas organizadas y en medios institucionales;

b)El creciente riesgo de explotación y abuso sexual de niños por Internet;

c)El insuficiente respeto de las opiniones de los niños en las iniciativas de prevención, detección y lucha contra ese tipo de explotación y abuso;

d)Los pocos juicios celebrados por explotación y abuso sexual de niños.

45. El Comité recomienda al Estado parte , incluidas las administraciones descentralizadas, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona , que:

a) Recaben y publiquen sistemáticamente datos completos y desglosados sobre la explotación y el abuso de niños en el marco de la presentación obligatoria de informes, en todos los contextos;

b) Elaboren y ejecuten estrategias multisectoriales integrales contra la explotación y el abuso de niños, también en Internet, para lograr una prevención, detección temprana e intervención efectivas a nivel nacional y descentralizado, en los territorios de ultramar y en las dependencias de la Corona;

c) Apliquen las recomendaciones de la Investigación Marshall sobre la explotación sexual de niños en Irlanda del Norte;

d) Sigan desarrollando servicios integrales de apoyo a los niños que han sido o pueden ser víctimas de explotación y abuso sexual;

e) Doten de mayor capacidad a las fuerzas del orden y a la judicatura para detectar y enjuiciar los casos de explotación y abuso sexual de niños, y ofrezcan recursos efectivos a los niños afectados;

f) Estudien la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual .

Prácticas nocivas

46.El Comité celebra la promulgación de la Ley de Delitos Graves de 2015 en Inglaterra y Gales, que faculta a los tribunales para emitir órdenes de protección para las niñas que han sido o pueden ser víctimas de una mutilación genital femenina. No obstante, el Comité encuentra preocupante:

a)El gran número de niños afectados por prácticas dañinas, tales como la mutilación genital femenina, y el matrimonio forzado de niñas y niños de 16 o 17 años de edad en algunas regiones del Estado parte;

b)Las intervenciones quirúrgicas y otro tipo de procedimientos innecesarios desde el punto de vista médico a los que han sido sometidos niños intersexuales antes de poder dar su consentimiento informado, que a menudo conllevan consecuencias irreversibles y pueden provocar un sufrimiento físico y psicológico agudo, y la falta de reparación y compensación en esos casos.

47. Con referencia a su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para que el matrimonio de niños de 16 o 17 años de edad únicamente tenga lugar en circunstancias excepcionales y parta del consentimiento pleno, libre e informado de los niños interesados;

b) Prosiga y refuerce las medidas de prevención y protección contra las prácticas nocivas, como la recopilación de datos, la capacitación de profesionales, las campañas de sensibilización, los servicios de protección y cuidado de los niños víctimas y el procesamiento de los responsables de tales actos;

c) Vele por que ninguna persona sea sometida a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos innecesarios en la infancia o la niñez, garantice la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación de los niños en cuestión, y proporcione a las familias con niños intersexuales un asesoramiento y apoyo adecuados;

d) Ofrezca una reparación a las víctimas;

e) Eduque a los profesionales de la medicina y la psicología acerca de la diversidad sexual y la correspondiente diversidad biológica y física, así como sobre las consecuencias de las intervenciones quirúrgicas y otras intervenciones médicas innecesarias para los niños intersexuales.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

48.Preocupa al Comité que:

a)El acoso y el ciberacoso sigan siendo un problema grave y muy extendido, especialmente en el caso de los niños LGBTI, los niños con discapacidad y los niños pertenecientes a grupos minoritarios, como los romaníes, los gitanos y los niños de las comunidades itinerantes;

b)En Irlanda del Norte, los niños sean víctimas de actos de violencia y tiroteos perpetrados por agentes no estatales involucrados en ataques de tipo paramilitar, y sean reclutados por estos.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por resolver el problema de la violencia y el acoso en las escuelas mediante actividades consistentes en enseñar los derechos humanos, fomentar las capacidades de los alumnos y los miembros del personal para respetar la diversidad en las escuelas, mejorar las aptitudes de los alumnos para la resolución de conflictos, llevar un control continuo de los casos de acoso escolar y hacer participar a los niños en las iniciativas y la vigilancia destinadas a eliminar el acoso;

b) Teniendo en cuenta las recomendaciones derivadas del día de debate general sobre los medios de comunicación digitales y los derechos del niño, imparta formación a niños, docentes y familias sobre la utilización segura de las tecnologías de la información y la comunicación, conciencie a los niños sobre los graves efectos que el acoso por Internet puede tener en sus compañeros y logre una mayor intervención de los medios sociales en la lucha contra el ciberacoso;

c) Adopte de inmediato medidas efectivas para proteger a los niños de la violencia perpetrada por actores no estatales involucrados en ataques de tipo paramilitar e impida que estos los recluten para llevar a cabo actividades violentas recurriendo a medidas de justicia penal y de transición.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11 y 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

50.El Comité reconoce que en el Estado parte y las administraciones descentralizadas existen buenas prácticas en lo referente a la prestación de servicios de cuidado de niños a quienes los necesitan. No obstante, le preocupan los efectos negativos que puede tener el elevado coste de esos cuidados en los niños y su entorno familiar.

51. El Comité recomienda al Estado parte y a los gobiernos descentralizados que lleven a cabo una rigurosa valoración de los efectos que haya podido tener sobre los derechos de los niños el reciente recorte de los fondos destinados al cuidado infantil y el apoyo familiar, y que adapten la política de apoyo familiar con el fin de ofrecer servicios de cuidado de niños a todo aquel que los necesite.

Niños privados de un entorno familiar

52.El Comité encuentra preocupante:

a)El aumento del número de niños en acogida en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte y su elevada proporción en Escocia.

b)La existencia de casos en los que las medidas de pronta intervención no se han aplicado oportunamente, los padres no han recibido un apoyo familiar adecuado y el interés superior del niño no se ha valorado correctamente en la decisión de internar al niño. Por lo visto, se han dado casos de niños que fueron separados de sus familias biológicas debido a la situación económica de la familia o pensando en que una familia de adopción podría aportar un entorno más beneficioso para el niño.

c)El frecuente cambio de los trabajadores sociales que se ocupan de los niños en acogida y la estancia de muchos de esos niños en más de dos familias al año, lo cual afecta negativamente a todos los aspectos de su vida.

d)La colocación de los niños lejos de sus familias biológicas, lo cual les impide mantenerse en contacto, y la separación de los hermanos sin un motivo justificado.

e)La práctica consistente en internar a los niños en centros de detención en Irlanda del Norte.

f)El escaso apoyo y asesoramiento que reciben los niños que abandonan un hogar de acogida en cuestiones como sus planes de futuro y el hecho de que a menudo tengan que vivir lejos de quienes fueron sus cuidadores.

g)El desfase del proceso de adopción en Irlanda del Norte, que no ha sido adaptado a la Convención.

53. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité hace hincapié en que las condiciones directa y únicamente atribuibles a la pobreza nunca deben ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de sus padres. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su labor encaminada a proporcionar asistencia adecuada a los padres y los tutores legales y a los familiares que desempeñan una labor oficiosa de cuidadores para que cumplan sus responsabilidades en la crianza de los niños;

b) Procure que toda separación de la familia venga precedida de una investigación exhaustiva, obedezca al interés superior del niño y únicamente se utilice como último recurso;

c) Siempre que sea posible, busque un destino para el niño que facilite el contacto con sus padres biológicos y sus hermanos;

d) Procure que los centros de detención de Irlanda del Norte únicamente se utilicen en última instancia y por el menor tiempo posible, analice los motivos que pueden llevar a estancias repetidas o prolongadas en dichos centros y prevea alternativas;

e) Adopte todas las medidas necesarias para dar estabilidad a los niños en acogida, como procurar retener a los trabajadores sociales y evitar cambios de destino innecesarios;

f) Informe y ofrezca asesoramiento rápido a los niños sobre la planificación de las fases de acogida y transición, y dé suficiente apoyo en materia de vivienda, empleo y educación a los que abandonan los contextos de guarda;

g) Agilice la aprobación y la promulgación del proyecto de ley sobre la adopción y la infancia en Irlanda del Norte.

Hijos de padres encarcelados

54.El Comité encuentra preocupante que la insuficiente cooperación de los tribunales y las autoridades de protección de la infancia suponga que una persona pueda ser condenada a una pena de cárcel e ingresar directamente en prisión dejando a sus hijos solos y sin la atención adecuada.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que siempre se informe a las autoridades de protección de la infancia cuando una persona con hijos ingrese en prisión para evitar situaciones de desatención de los niños;

b) Tenga en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial cuando se impongan condenas a los padres y que en la medida de lo posible se evite imponer a los padres penas que conlleven una separación de sus hijos.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

56.Preocupa al Comité que:

a)Muchos niños con discapacidad consideren que sus opiniones no se tienen debidamente en cuenta en la toma de las decisiones personales que afectan a sus vidas, como las relativas a las opciones de apoyo y a su futuro;

b)Muchos niños con discapacidad todavía sean remitidos a escuelas especiales o unidades especiales dentro de escuelas ordinarias, y que los edificios e instalaciones de muchas escuelas no se adapten para facilitar el pleno acceso de los niños con discapacidad;

c)La asistencia para la transición a la edad adulta no suela ser suficiente ni oportuna y tampoco esté bien coordinada, y no garantice que los niños con discapacidad tomen decisiones plenamente fundadas.

57. Con referencia a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte adopte un criterio basado en los derechos humanos respecto de la discapacidad, establezca una estrategia general para la inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Garantice el pleno respeto del derecho de los niños con discapacidad a expresar sus opiniones y a que estas se tengan debidamente en cuenta en tod a s l a s decisiones que los afecten, en particular en cuanto al acceso y la elección de la asistencia personal y la educación;

b) Defina medidas generales para promover la educación inclusiva, se asegure de que la educación inclusiva prime sobre la colocación de niños en instituciones especializadas y clases especiales y haga las escuelas ordinarias plenamente accesibles a los niños con discapacidad;

c) Facilite a los niños con discapacidad un completo e integrado conjunto de servicios para la transición a la edad adulta, a temprana edad , mediante la coordinación de leyes, políticas y programas de los sectores pertinentes, y procure que escojan con pleno conocimiento de causa su opción personal para la transición, haciéndolos participar en la planificación de los servicios y ofreciéndoles asesoramiento e información sobre las opciones disponibles.

La salud y los servicios sanitarios

58.El Comité encuentra preocupante la desigualdad en el acceso a los servicios sanitarios y en los indicadores de salud, con perjuicio para los niños romaníes, gitanos y de las comunidades itinerantes, los niños pertenecientes a otras minorías étnicas, los niños migrantes, los niños que viven en la pobreza y en zonas desfavorecidas, los niños en acogida o en centros de detención, los niños que viven con el VIH/SIDA y los niños LGBTI.

59. Con referencia a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte, los gobiernos de las administraciones descentralizadas, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona que elaboren estrategias multisectoriales completas en materia de salud infantil:

a) Dotadas del máximo de los recursos disponibles y de un sólido mecanismo de seguimiento;

b) Centradas en eliminar las desigualdades en los indicadores de salud y en el acceso a los servicios sanitarios;

c) Orientadas a los determinantes sociales básicos de la salud.

Salud mental

60.El Comité celebra los notables esfuerzos realizados tanto a nivel nacional como descentralizado para mejorar los servicios de salud mental. No obstante, le preocupa que:

a)El número de niños con problemas de salud mental esté aumentando en todo el Estado parte, en particular en relación con el consumo indebido de alcohol, drogas y otras sustancias;

b)El número de suicidios infantiles haya experimentado un aumento constante en Irlanda del Norte en los diez últimos años;

c)Los niños con problemas de salud mental reciban tratamiento lejos de sus casas (Inglaterra y Escocia), carezcan de servicios específicos de atención y apoyo infantil adecuados y sean internados en centros para adultos o incluso queden bajo custodia policial debido a la escasez de plazas en los hospitales psiquiátricos;

d)Los nuevos objetivos de reducción de los tiempos de espera establecidos o previstos en Inglaterra, Gales y Escocia quizá no lleguen a materializarse en la práctica por falta de infraestructuras (número de especialistas y hospitales o centros);

e)Las grandes inversiones realizadas con el fin de mejorar los servicios de salud mental no vayan a suponer necesariamente una mejora en la calidad de esos servicios;

f)Los servicios terapéuticos comunitarios no se hayan desarrollado lo suficiente;

g)Los niños menores de 16 años estén excluidos de la protección que ofrece la Ley sobre la Capacidad Mental de 2005 en Inglaterra y Gales, así como la Ley sobre la Capacidad Mental de 2016 en Irlanda del Norte, en particular por lo que se refiere al tratamiento médico sin consentimiento.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recabe periódicamente datos completos sobre la salud mental infantil, desglosados según las diversas etapas de la vida del niño, prestando la debida atención a los niños en situaciones vulnerables y atendiendo a los principales determinantes básicos .

b) Invierta de manera rigurosa en servicios de salud mental para niños y adolescentes y elabore estrategias a nivel nacional y descentralizado con plazos y objetivos claramente definidos, indicadores mensurables, mecanismos de seguimiento efectivos y suficientes recursos humanos, técnicos y financieros. Esas estrategias deberían incluir medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad y estabilidad de dichos servicios y prestar especial atención a los niños en mayor situación de riesgo, como los niños que viven en la pobreza, los niños en acogida y los niños en contacto con el sistema de justicia penal .

c) Prohíba lo antes posible el internamiento de niños que necesitan servicios de salud mental en pabellones psiquiátricos para adultos o comisarías, y procure que existan servicios y centros donde puedan recibir servicios de salud mental adecuados para su edad .

d) Apoye y desarrolle los servicios terapéuticos comunitarios para los niños con problemas de salud mental .

e) Revise la legislación vigente en materia de salud mental para garantizar que se tengan debidamente en cuenta el interés superior y las opiniones del niño cuando se administre tratamiento psiquiátrico a niños menores de 16 años, en particular en los casos de hospitalización y tratamiento sin consentimiento.

62.El Comité celebra la publicación por el Instituto Nacional de Excelencia en Salud y Atención de nuevas directrices para diagnosticar y gestionar el trastorno de déficit de atención e hiperactividad y trastornos conexos. No obstante, le preocupa que:

a)No se conozca la cifra exacta de los niños que son tratados con metilfenidato u otras sustancias psicotrópicas;

b)Por lo visto se haya producido un notable incremento de las recetas de psicoestimulantes y medicamentos psicotrópicos a niños con problemas de comportamiento incluso menores de 6 años, pese a que cada vez hay más pruebas de los efectos nocivos de esas sustancias.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recabe periódicamente datos sobre la cantidad y frecuencia con que se recetan sustancias psicotrópicas (Ritalin, Concerta, etc.) a niños y se asegure de su transparencia;

b) Garantice que la opción de recetar medicamentos sea el último recurso y únicamente se elija una vez evaluado individualmente el interés superior del niño, y que los niños y sus padres estén correctamente informados de los posibles efectos secundarios de ese tipo de tratamientos médicos y conozcan las alternativas no terapéuticas ;

c) Establezca un sistema de peritaje independiente para supervisar los diagnósticos de déficit de atención e hiperactividad y otros trastornos conexos, y estudie las causas que podrían motivar el incremento de estos casos, asimismo con el fin de lograr una mayor exactitud en los diagnósticos.

Salud de los adolescentes

64.El Comité observa con satisfacción la continua disminución de los embarazos en adolescentes registrada en el Estado parte durante el período examinado. No obstante, le preocupa que:

a)La tasa de embarazos en adolescentes siga siendo superior a la media de la Unión Europea, y más elevada en las zonas desfavorecidas;

b)La educación sexual y relacional no sea obligatoria en todas las escuelas, su contenido y calidad varíen en función del centro y los niños LGBTI no tengan acceso a información exacta sobre su sexualidad;

c)En Irlanda del Norte el aborto sea ilegal en todos los casos, excepto si la continuación del embarazo pone en peligro la vida de la madre, y se castigue con cadena perpetua.

65. Con referencia a sus observaciones generales núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño y núm. 15 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes con el principal objetivo de reducir las desigualdades y con la participación de los adolescentes .

b) Procure que una educación sexual y reproductiva adecuada forme parte del plan de estudios obligatorio de todas las escuelas, incluidas las academias, las escuelas especiales y los centros de detención de jóvenes , en todas las zonas del Estado parte. Debería ofrecerse información apropiada para cada edad sobre: los servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva, los métodos anticonceptivos, la prevención del abuso y la explotación sexual y el acoso sexual, la ayuda existente para los casos de abuso y explotación y el tema de la sexualidad, incluida la de los niños LGBTI .

c) Despenalice el aborto en Irlanda del Norte en todas las circunstancias y examine su legislación con miras a garantizar el acceso de las niñas al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al aborto. En las decisiones relativas al aborto siempre se debe tener en cuenta y respetar la opinión de la niña afectada.

Nutrición

66.Preocupa al Comité:

a)La elevada prevalencia del sobrepeso y la obesidad entre los niños en muchas zonas del Estado parte;

b)La falta de datos completos en materia de seguridad alimentaria infantil, si bien algunos estudios indican que programas actuales como el de las comidas gratuitas en las escuelas quizá no sirvan para paliar el hambre infantil;

c)La tasa extremadamente baja de lactancia materna, el hecho de que únicamente el 1% de las mujeres mantuvieran la lactancia exclusiva durante seis meses en 2010 y la inadecuada reglamentación de los sucedáneos de la leche materna.

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recabe sistemáticamente datos sobre seguridad alimentaria y nutrición infantil, en particular sobre lactancia materna, sobrepeso y obesidad, para identificar las causas básicas de la inseguridad alimentaria y la malnutrición infantil;

b) Lleve a cabo un seguimiento y una evaluación periódicos de la eficacia de las políticas y los programas de seguridad alimentaria y nutrición infantil, en particular de los programas de comidas escolares y los bancos de alimentos, los programas dedicados a los lactantes y los niños pequeños;

c) Promueva, proteja y apoye la lactancia materna en todos los ámbitos en los que esta afecte a la salud infantil, como en lo relativo a la obesidad, determinadas enfermedades no transmisibles y la salud mental, y vele por la plena aplicación del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud ambiental

68.Preocupa al Comité la gran contaminación aérea existente, que tiene efectos negativos directos en la salud de los niños en el Estado parte y contribuye al impacto negativo del cambio climático, por lo que redunda en perjuicio de varios derechos del niño, tanto en el Estado parte como en otros países.

69. Con referencia a la meta 1.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte, y a las administraciones descentralizadas por cuanto se refiere a cuestiones sometidas a la descentralización, que:

a) Contraigan un claro compromiso jurídico, con los recursos técnicos, humanos y financieros apropiados, de ampliar y acelerar la ejecución de los planes destinados a reducir los niveles de contaminación aérea, especialmente en las zonas cercanas a escuelas y barrios residenciales;

b) Otorguen preponderancia a los derechos del niño en las estrategias nacionales e internacionales de adaptación y mitigación del cambio climático, en particular en su nueva estrategia climática nacional y en el marco de sus programas internacionales y ayudas financieras a la lucha contra el cambio climático.

Nivel de vida

70.El Comité encuentra muy preocupante que:

a)La pobreza infantil siga siendo elevada y afecte de manera desproporcionada a los niños con discapacidad, los niños que viven en una familia o un hogar con una o varias personas con discapacidad, los hogares con muchos hijos y los niños pertenecientes a grupos minoritarios, y sobre todo a los niños de Gales e Irlanda del Norte;

b)La Ley del Trabajo y la Reforma del Sistema de Bienestar Social de 2016, que modifica la Ley sobre la Pobreza Infantil de 2010, eliminase el objetivo oficial de la erradicación de la pobreza infantil para 2020, así como la obligación del Gobierno del Reino Unido y los Gobiernos de Inglaterra, Escocia y Gales de elaborar estrategias para combatir la pobreza infantil;

c)Las últimas modificaciones introducidas en la Ley de Desgravaciones Fiscales de 2002, la Ley de Reforma del Sistema de Bienestar Social de 2012 y la Ley del Trabajo y la Reforma del Sistema de Bienestar Social de 2016 hayan limitado el acceso a las desgravaciones fiscales por niño y las prestaciones sociales (a través de la limitación de las prestaciones por hogar y el impuesto por habitación o “bedroom tax”) sin atender a las necesidades de los hogares;

d)Durante el período examinado, el número de familias sin hogar con niños a cargo aumentase en Inglaterra y en Irlanda del Norte, así como el número de familias sin hogar y el de familias con niños pequeños en alojamientos temporales en las cuatro jurisdicciones;

e)En Escocia siga habiendo un déficit de viviendas adecuadas y respetuosas con la cultura de los niños romaníes, gitanos y de comunidades itinerantes.

71. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativo a la reducción de la pobreza, y lo insta a que:

a) Establezca mecanismos claros de rendición de cuentas sobre la erradicación de la pobreza infantil, vuelva a definir objetivos concretos con un calendario cerrado e indicadores mensurables y continúe su labor de seguimiento y elaboración de informes periódicos sobre la reducción de la pobreza infantil en tod o s los territorios del Estado parte;

b) Procure que la infancia ocupe un lugar primordial en sus estrategias y planes de acción para la reducción de la pobreza, como la nueva “Estrategia de Mejora de la Calidad de Vida”, y apoye la elaboración y ejecución de estrategias de reducción de la pobreza infantil en las administraciones descentralizadas;

c) Lleve a cabo una evaluación total de los efectos acumulativos que han tenido sobre los niños todas las reformas de la seguridad social y las desgravaciones fiscales introducidas entre 2010 y 2016, en particular en los niños con discapacidad y los pertenecientes a grupos étnicos minoritarios;

d) De ser preciso, modifique las citadas reformas con el fin de respetar plenamente el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como un aspecto primordial, teniendo presentes los diversos efectos de la reforma en los diversos grupos de niños, sobre todo en los que se encuentran en situaciones vulnerables;

e) Aplique estrictamente la legislación que prohíbe a las autoridades públicas de Inglaterra, Gales y Escocia colocar a niños en alojamientos temporales de manera prolongada y promulgue una legislación similar en Irlanda del Norte;

f) Adopte las medidas necesarias para reducir el número de personas sin hogar y garantice de forma progresiva el acceso estable de todos los niños a una vivienda digna que les ofrezca seguridad física y un espacio adecuado, así como protección frente a amenazas a la salud y problemas estructurales como el frío, la humedad, el calor y la contaminación, velando igualmente por el acceso de los niños con discapacidad;

g) En Escocia, introduzca la obligación legal de las autoridades locales de ofrecer lugares seguros y adecuados para los nómadas y vele por una auténtica participación de las comunidades romaníes, gitanas e itinerantes y sus niños en los procesos de planificación y toma de decisiones.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29, 30 y 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

72.El Comité celebra la eliminación gradual de las desigualdades en la educación y la disminución del uso de la expulsión escolar. No obstante, le preocupa que:

a)Persistan importantes desigualdades en la educación, en particular en el caso de los niños varones, los niños que viven en la pobreza, los niños romaníes, gitanos y de las comunidades itinerantes, los niños con discapacidad, los niños en acogida y los niños inmigrantes;

b)Entre los niños que han sido expulsados de forma temporal o permanente de la escuela haya un número desproporcionado de niños varones, niños romaníes, gitanos y de comunidades itinerantes, niños de ascendencia caribeña, niños que viven en la pobreza y niños con discapacidad y que, salvo en Escocia, únicamente los niños con discapacidad puedan impugnar su expulsión;

c)Los niños con discapacidad, especialmente los que presentan una discapacidad psicosocial y otras “necesidades educativas especiales”, a menudo sean objeto de una expulsión “oficiosa” o reciban una “enseñanza deslocalizada” con el fin de controlar su comportamiento;

d)Se utilicen salas de aislamiento para disciplinar a los niños;

e)En Irlanda del Norte persista la separación de las escuelas por religión;

f)Muchos niños que viven en la pobreza, especialmente varones, no desarrollen sus capacidades lingüísticas al nivel esperado durante la etapa preescolar, lo cual les supone un trastorno durante la enseñanza primaria y un obstáculo a lo largo de su vida.

73. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos p or reducir los efectos del origen social o la discapacidad de los niños en su desempeño escolar y p or garantizar el derecho de todos los niños a una educación verdaderamente inclusiva en todo su territorio, incluidos los niños inmigrantes sin experiencia en un sistema educativo formal. En ese sentido, ha de controlar estrechamente y, en su caso, regular la creación y gestión de academias y escuelas libres en Inglaterra, y debe eliminar la práctica de los exámenes no reg u lados de admisión a la enseñanza secundaria en Irlanda del Norte .

b) Utilice la medida disciplinaria de la expulsión permanente o temporal únicamente como último recurso, prohíba y elimine la práctica de las expulsiones “oficiosas” y siga reduciendo el número de expulsiones mediante una estrecha colaboración con los trabajadores sociales y los psicopedagogos de las escuelas y a través de la mediación y la justicia restaurativa .

c) Se asegure de que los niños tengan derecho a elevar un recurso contra su expulsión y reciban asesoramiento, asistencia y, en su caso, representación jurídica para quienes carezcan de recursos .

d) Suprima la utilización de salas de aislamiento .

e) En Irlanda del Norte, promueva activamente un sistema educativo plenamente integrado y lleve un estrecho seguimiento para garantizar que se imparte una enseñanza compartida, con la participación de los niños, a fin de que esta facilite la integración social .

f) Teniendo en cuenta la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativ a al acceso a los servicios de desarrollo en la primera infancia, destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para mejorar y ampliar la atención y la educación en la primera infancia, de conformidad con una política exhaustiva y global de desarrollo de la primera infancia, con especial atención a los niños en las situaciones más vulnerables .

g) Establezca la obligatoriedad del derecho del niño a la educación.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

74.El Comité celebra la iniciativa del Gobierno de Gales de adoptar una política sobre el juego e integrar sistemáticamente el derecho del niño a jugar en la legislación pertinente y en otras políticas conexas. Sin embargo, le preocupa:

a)La eliminación de una política relativa al juego y el esparcimiento en Inglaterra y la insuficiente financiación de esas políticas en Irlanda del Norte, Escocia y Gales;

b)La insuficiente oferta de lugares dedicados al juego y el ocio infantiles, en particular para los niños con discapacidad y en situaciones desfavorecidas o de marginación, y la falta de espacios públicos para que puedan socializar los adolescentes.

75. Con referencia a su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte y a los gobiernos de las administraciones descentralizadas que:

a) Redoble n sus esfuerzos p or garantizar el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad , entre otras cosas mediante la aprobación y aplicación de políticas sobre el juego y el esparcimiento dotadas de recursos suficientes y sostenibles;

b) Facilite n en particular a los niños con discapacidad y a los niños en situaciones desfavorecidas o de marginación espacios seguros, accesibles, inclusivos y libres de humo para que jueguen y se relacionen , así como medios de transporte público para llegar a ellos;

c) Hagan participar plenamente a los niños en la planificación, la formulación y el control de la ejecución de las políticas relativas al juego y el esparcimiento a nivel comunitario, local y nacional.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

76.El Comité celebra la decisión adoptada por el Estado parte en diciembre de 2010 de poner fin a la detención de niños en casos de inmigración. No obstante, le preocupa que:

a)Siga sin haber datos fiables sobre los niños solicitantes de asilo, en particular sobre aquellos cuya edad es objeto de controversia;

b)No todos los niños no acompañados tengan acceso a un representante legal independiente o a un asesor jurídico durante los procedimientos de inmigración y asilo;

c)En virtud de la directiva de asilo del Ministerio del Interior relativa a la evaluación de la edad, los niños puedan clasificarse como adultos sobre la base de su apariencia física;

d)Los niños puedan ser detenidos durante los procesos de asilo en centros de corta estancia al entrar en el Estado parte, y los niños solicitantes de asilo cuya edad es objeto de controversia puedan ser internados en centros para adultos;

e)Los niños refugiados no acompañados y separados tanto dentro como fuera del territorio del Estado parte afronten trabas para la reunificación familiar;

f)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y sus familias tengan dificultades para acceder a servicios básicos como la educación y la sanidad y corran un alto riesgo de caer en la pobreza;

g)La Ley de Inmigración de 2016 haya privado a los niños no acompañados en situación de acogida cuya condición migratoria es irregular o está pendiente de resolución del derecho a abandonar el apoyo institucional y haya instituido la fórmula “deportar primero, apelar después”, la cual únicamente permite a los migrantes impugnar una denegación desde fuera del Reino Unido, incluso en los casos en que la expulsión podría atentar contra la unidad familiar de los niños migrantes;

h)Los niños sean devueltos a su país de origen o lugar habitual de residencia sin las salvaguardias adecuadas.

77. Con referencia a su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna y publique sistemáticamente datos desglosados sobre el número de niños que solicitan asilo, incluidos aquellos cuya edad es objeto de controversia;

b) Prevea representantes legales independientes para todos los niños no acompañados y separados en todo el Estado parte;

c) Realice una evaluación de la edad únicamente en los casos en que existan serias dudas al respecto mediante procesos multidisciplinares y transparentes en los que se tengan en cuenta todos los aspectos, incluidos los aspectos psicológicos y ambientales de la persona evaluada;

d) Interrumpa la detención de los niños solicitantes de asilo y los niños migrantes;

e) Revise su política de asilo para facilitar la reunificación familiar en el caso de los niños refugiados no acompañados y separados dentro y fuera del territorio del Estado parte mediante la aplicación del Reglamento Dublín III de la Unión Europea ;

f) Preste suficiente apoyo a los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo para que puedan acceder a los servicios básicos;

g) Revise la Ley de Inmigración de 2016 para asegurarse de que es compatible con la Convención;

h) Garantice que los niños únicamente sean objeto de devolución cuando existan las salvaguardias adecuadas mediante la determinación del interés superior del niño, una localización eficaz de la familia y evaluaciones individuales del riesgo y la seguridad, así como una recepción y una atención adecuadas.

Administración de la justicia juvenil

78.El Comité observa que el Gobierno escocés está abierto a que se eleve la edad mínima de responsabilidad penal y que en 2016 se estableció un grupo asesor para estudiar estas cuestiones y formular recomendaciones para consultas. El Comité observa igualmente que el proyecto de ley de justicia penal de Montserrat, que se promulgará en 2016, elevará la edad mínima de 10 a 12 años y reformará el sistema de justicia juvenil para proteger los derechos de los niños acusados de cometer delitos, y que las Islas Vírgenes, con la ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para la zona del Caribe, prevén elaborar una estrategia integral de justicia juvenil. No obstante, el Comité considera preocupante que:

a)La edad mínima de responsabilidad penal siga siendo de 8 años en Escocia y en las Islas Turcas y Caicos, y de 10 años para el resto del Estado parte;

b)Algunos niños sean juzgados en tribunales para adultos;

c)La cadena perpetua para los niños, en forma de detención “a discreción de Su Majestad” en Inglaterra y Gales, “detención a discreción del Secretario de Estado” en Irlanda del Norte y “detención sin límite de tiempo” en Escocia, sea la pena preceptiva para toda persona menor de 18 años que haya cometido un asesinato;

d)El número de niños detenidos siga siendo elevado, con una representación desproporcionada de los niños pertenecientes a minorías étnicas, niños en acogida y niños con discapacidad psicosocial, y la detención no se utilice siempre como último recurso;

e)Haya ocasiones en que los niños sean retenidos en los mismos lugares de privación de libertad que los adultos;

f)El acceso a la educación y los servicios de salud, incluidos los servicios de salud mental, resulte insuficiente para los niños privados de libertad;

g)El aislamiento y otras medidas de separación se apliquen en ocasiones a los niños detenidos en los centros para jóvenes delincuentes.

79. Con referencia a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes en todas las administraciones descentralizadas, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con las normas internacionales aceptadas;

b) Procure que las causas de los niños que tengan problemas con la ley sean siempre enjuiciadas en el sistema de justicia juvenil hasta los 18 años y que las medidas alternativas no figuren en los antecedentes penales de los niños ;

c) Elimine la imposición preceptiva de la cadena perpetua a los niños por delitos cometidos antes de cumplir los 18 años;

d) Establezca el principio de que la detención debe utilizarse como medida de último recurso y durante el menor período de tiempo y procure que no se emplee de manera discriminatoria contra determinados grupos de niños;

e) Se asegure de que los niños detenidos estén separados de los adultos en todos los centros de detención;

f) Libere a todos los niños del régimen de aislamiento, prohíba la utilización del aislamiento en toda circunstancia y lleve a cabo inspecciones periódicas de la utilización de la separación y el aislamiento en los centros de detención de menores.

Niños víctimas y testigos de delitos

80.El Comité encuentra muy preocupante que los niños víctimas o testigos de delitos deban comparecer ante los tribunales para ser interrogados.

81. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca como práctica habitual la grabación en vídeo de las entrevistas realizadas a los niños víctimas o testigos durante una investigación, y permita que esos vídeos se utilicen como prueba ante los tribunales.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

82.El Comité celebra la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y la nueva legislación conexa, como la Ley de Lucha contra la Esclavitud Moderna de 2015, la Ley de Lucha contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos (Irlanda del Norte) de 2015, la Ley de Lucha contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos (Escocia) de 2015, y la introducción de un representante legal independiente de oficio para todos los niños no acompañados en Irlanda del Norte y Escocia, así como para todos los niños víctimas potenciales de la trata en Inglaterra y Gales. El Comité también toma nota del empeño del Reino Unido por luchar contra todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los abusos sexuales, la explotación y la trata. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)No se ha adoptado medida alguna para garantizar que todos los niños menores de 18 años estén protegidos contra todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo ni que la legislación nacional en todo el Estado parte, incluso a nivel descentralizado, le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial, sin que intervenga el requisito de la doble incriminación, en todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b)El sistema de identificación y remisión de las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y los niños que pueden ser víctimas de esos delitos carece de solidez;

c)Los niños víctimas de la trata todavía pueden ser enjuiciados por delitos que se ven obligados a cometer en el contexto de la trata, y el derecho a un representante legal de oficio en el caso de los niños víctimas de la trata aún no se ha materializado plenamente en el Estado parte;

d)Si bien las leyes aprobadas en 2015 aumentan la protección que se concede a los niños menores de 18 años frente a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, la Ley sobre Delitos Sexuales de 2003 en Inglaterra y Gales y el Decreto sobre Delitos Sexuales (Irlanda del Norte) de 2008 no se han revisado con el fin de brindar una protección plena y equitativa a todos los niños menores de 18 años.

83. El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/GBR/CO/1), en particular que:

a) Se asegure de que se proteja a todos los niños, hasta los 18 años de edad, contra todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y de que la legislación nacional en todo el Estado parte , incluidas sus administraciones descentralizadas, le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial, sin que intervenga el requisito de la doble incriminación, en todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo ;

b) Refuerce el Mecanismo Nacional de Remisión para identificar a los niños víctimas de la trata y la explotación , que está integrado en los proce dimientos existentes de protección de la infancia;

c) Establezca mecanismos y procedimientos para proteger los derechos de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, entre otros medios, estableciendo una obligación clara de no enjuiciamiento, y se asegure de que las autoridades policiales y judiciales los traten como víctimas y no como delincuentes;

d) Haga efectiva la prestación de servicios de un representa nte legal competente de oficio durante el proceso judicial penal;

e) Revise su legislación para asegurarse de que se proteja a todos los niños, hasta los 18 años de edad, contra todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a los niños en los conflictos armados

84.El Comité encuentra preocupante que:

a)El Estado parte mantenga la amplitud de su declaración interpretativa relativa al artículo 1 del Protocolo Facultativo, que puede permitir el despliegue de niños a zonas de hostilidades y su participación en estas bajo determinadas circunstancias;

b)La edad mínima para el reclutamiento voluntario de 16 años no se haya cambiado y los niños reclutas constituyan el 20% de las últimas incorporaciones anuales a las fuerzas armadas regulares del Reino Unido;

c)La Junta del Ejército aprobase aumentar el reclutamiento de personal menor de 18 años para evitar la escasez de efectivos y la desproporcionada presencia de niños procedentes de grupos vulnerables entre los reclutas;

d)Las salvaguardias que garantizan el reclutamiento voluntario sean insuficientes, en particular en vista del escaso nivel de alfabetización de la mayoría de los reclutas menores de 18 años, y los materiales informativos facilitados a los niños aspirantes y a sus padres o tutores no les informen claramente de los riesgos y las obligaciones que conlleva su alistamiento;

e)En el ejército, los niños reclutas puedan tener la obligación de prestar servicio durante un período hasta dos años mayor que el período mínimo exigido a los reclutas adultos.

85. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de revisar su po sición y elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas, a fin de promover la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa;

b) Reconsidere su política activa de reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y procure que el reclutamiento no se realice centrándose específicamente en las personas menores de 18 años y que el acceso de los reclutadores del ejército a las escuelas sea estrictamente limitado;

c) En el reclutamiento de personas menores de 18 años, refuerce las salvaguardias que exige el artículo 3 del Protocolo Facultativo para garantizar que el reclutamiento sea auténticamente voluntario y se realice con el consentimiento plenamente informado del recluta y sus padres o las personas que tengan su custodia legal y para que no tenga efectos discriminatorios en los niños de minorías étnicas y familias de bajos ingresos;

d) Disponga que el período mínimo de servicio previsto para los niños que se alistan en el ejército no supere el de los reclutas adultos.

86.El Comité observa con preocupación que, según la Publicación de Doctrina Conjunta JDP 1-10 para Personas Capturadas (segunda edición, octubre de 2011), únicamente los niños menores de 15 años se benefician de una protección especial.

87. El Comité recomienda al Estado parte que aplique a todos los niños menores de 18 años su anterior recomendación relativa al Protocolo Facultativo sobre los niños soldados capturados (CRC/C/OPAC/GBR/CO/1, párr. 29).

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

88. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

89. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos en que aún no es parte, a saber la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

L.Cooperación con órganos regionales

90. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

91. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que el quinto informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

92. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 14 de enero de 2022 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no podrá superar las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que se presente un informe que sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que abrevie el informe de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

93. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, cuya extensión no supere las 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico común y los documentos de los tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.