Distr.GENERAL

CRC/C/GBR/CO/420 de octubre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO49º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CRC/C/GBR/4) en sus sesiones 1355ª a 1357ª (véanse CRC/C/SR.1355 a 1357), celebradas los días 23 y 24 de septiembre de 2008, y en la 1369ª sesión, celebrada el 3 de octubre de 2008, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

El Comité saluda la presentación de los informes tercero y cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones. El Comité saluda también el diálogo franco y constructivo mantenido con una delegación multisectorial de alto nivel.

El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben interpretarse conjuntamente con las que el Comité aprobó el mismo día en relación con el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/GBR/1).

GE.08-44577 (S) 101108 121108

B. Medidas de aplicación adoptadas y progresos alcanzados por el Estado parte

El Comité acoge con agrado:

a)La información facilitada por el Estado parte durante el diálogo relativo a su decisión de retirar las reservas al artículo 22 y al inciso c) del artículo 37 de la Convención;

b)La adopción de varias leyes relacionadas con los derechos del niño, incluida la Ley de la infancia de 2004, la Ley de atención a la infancia de 2006 y el Plan para la infancia de Inglaterra de 2007, en los que se mencionan directamente las disposiciones y los principios de la Convención;

c)La creación de la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos;

d)La Creación del Departamento de la Infancia, la Escuela y la Familia y del puesto de Secretario de Estado para la Infancia, la Escuela y la Familia como entidades rectoras de todas las políticas relacionadas con los niños de Inglaterra;

e)Las diferentes ocasiones en que se ha invocado la Convención en los tribunales nacionales del Estado parte.

El Comité saluda el anuncio hecho por el Estado parte de que se habían adoptado todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias para iniciar el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, toma nota con reconocimiento de que desde el examen de su segundo informe, celebrado en 2002, el Estado parte ha ratificado o se ha adherido a, entre otros, los siguientes instrumentos internacionales:

a)Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de junio de 2003;

b)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 10 de diciembre de 2003;

c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 17 de diciembre de 2004;

d)Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993), el 27 de febrero de 2003;

e)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 9 de febrero de 2006.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 , párrafo 6 , de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

Si bien el Comité saluda las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las observaciones finales a sus informes anteriores, lamenta que algunas de dichas recomendaciones no se hayan cumplido plenamente, en particular:

a)Respecto de las observaciones finales al segundo informe periódico del Reino Unido (CRC/C/15/Add.188), las recomendaciones relacionadas con, entre otras cosas, la incorporación de la Convención en la legislación del Estado parte (párrs. 8 y 9); las asignaciones presupuestarias (párrs. 10 y 11); las medidas de formación y sensibilización relacionadas con la Convención (párrs. 20 y 21); la no discriminación (párrs. 22 y 23); los castigos corporales (párrs. 35 a 38); la educación (párrs. 47 y48); los niños que solicitan asilo y los niños refugiados (párrs. 49 y 50); y la justicia de menores (párrs. 59 a 62);

b)Respecto de las observaciones finales sobre el informe inicial del Reino Unido - Territorios de Ultramar (CRC/C/15/Add.135), las relacionadas, entre otras cosas, con la definición del niño (párrs. 21 y 22); la violencia en el hogar, los malos tratos y abusos (párrs. 33 y 34); el uso ilícito de estupefacientes (párrs. 51 y 52), y la justicia de menores (párrs. 55 y 56);

c)Respecto del informe inicial del Reino Unido de Gran Bretaña - Isla de Man (CRC/C/15/Add.134), las relativas, entre otras cosas, a los castigos corporales (párrs. 26 y 27); y la justicia de menores (párrs 40 y 41).

7. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para seguir las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre los informes anteriores que todavía no se han aplicado o que se han aplicado de forma insuficiente, así como las contenidas en las presentes observaciones finales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte la Observación g eneral N º 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Reservas y declaraciones

8.Aunque el Comité celebra el anuncio de que se retirarían las reservas relativas al artículo 22 y al inciso c) del artículo 37 de la Convención, lamenta que el Estado parte mantenga su reserva respecto de la aplicabilidad del artículo 32 a sus territorios de ultramar y a las dependencias de la corona.

9. El Comité alienta al Estado parte a que retire su reserva al artículo 32 respecto de los t erritorios de u ltramar y las d ependencias de la c orona.

Legislación

10.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte para armonizar su legislación con la Convención, en particular la adopción de la Ley de la infancia de 2004 para Inglaterra y Gales, en virtud de la cual, entre otras cosas, se estableció la institución del Comisionado para la Infancia para Inglaterra y se adoptó la Ley de atención a la infancia de 2006. No obstante, sigue preocupando al Comité que los principios de la Convención no se hayan tomado en consideración debidamente en todas las leyes del país, y que el Estado parte no haya incorporado la Convención en el derecho nacional ni asegurado que se ajustaran a ésta todas las leyes concernientes a la infancia.

11. El Comité recomienda a l Estado parte que siga adoptando medidas para ajustar su l egislación a la Convención. En este sentido el Estado parte podría aprovechar la oportunidad que le ofrece el proceso de elaboración de una Carta de Derechos en Irlanda del Norte y de una Carta de Derechos Británica para incorporar en éstas los principios y disposiciones de la Convención, por ejemplo, mediante la inclusión en ambas de una sección especial dedicada a los derechos de l niño .

Coordinación

12.El Comité observa que el Estado parte funciona mediante un sistema de delegación de competencias, bajo el cual es difícil encomendar a un sólo órgano que coordine la aplicación de la Convención. En este sentido, el Comité saluda las medidas de coordinación adoptadas recientemente, como la concentración de responsabilidades en las oficinas del Ministro de la Infancia, la Juventud y la Familia, en Inglaterra, e iniciativas similares en Escocia y Gales. No obstante, sigue preocupando al Comité la falta de un órgano encargado de coordinar y evaluar la aplicación cabal y efectiva de la Convención en todo el Estado parte, también a nivel local.

13. El Comité reitera su recomendación anterior a l Estado parte de que asegure la coordinación eficaz de la aplicación de la Convención en todo su territorio, también a nivel local, en especial donde las autoridades locales tengan facultades significativas para determinar sus prioridades y hacer asignaciones presupuestarias . A esos efectos, el Estado parte - además de asegurar que cada jurisdicción posea un órgano de coordinación eficaz y dotado de los recursos necesarios - podría asignar la responsabilidad de coordinar y evaluar la aplicación de la Convención en todo su territorio a un solo mecanismo importante.

Plan N acional de A cción

14.El Comité celebra que se haya hecho referencia a la Convención en el Plan para la Infancia, de Inglaterra, en los Siete Objetivos Básicos para la Infancia y la Juventud, de Gales, y en la estrategia elaborada por Irlanda del Norte. Saluda también el conjunto de reformas "Cada niño es importante", adoptado en Inglaterra. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la Convención no se utilice sistemáticamente como marco para formular estrategias en todo el Estado parte y no exista una política general para asegurar la plena aplicación de los principios, valores y objetivos de la Convención.

15. El Comité alienta al Estado parte a que adopte planes de acción generales para la aplicación de la Convención en todo su territorio , en cooperación con las entidades del sector público y privado que participan en la promoción y protección de los derechos de l niño, y con un enfoque basado en esos derechos . En este contexto el Estado parte debería tomar en consideración el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrado en 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y su examen de mitad de período, realizado en 2007. El Comité recomienda también a l Estado parte que garantice fondos presupuestarios suficientes y mecanismos de seguimiento y evaluación para la ejecución cabal de los planes de acción, a fin de evaluar periódicamente los progresos logrados y señalar posibles deficiencias. En los planes de acción debería prestarse atención especial a los niños de los grupos más vulnerables.

Supervisión independiente

16.El Comité saluda el establecimiento de la institución del Comisionado Independiente para la Infancia en las cuatro sociedades que componen el Reino Unido y las numerosas iniciativas adoptadas por los Comisionados para promover y proteger los derechos del niño, pero le preocupa que su independencia y sus facultades sean limitadas y que la institución no se haya establecido de total conformidad con los Principios de París.

17. El Comité recomienda a l Estado parte que asegure la independencia de los cuatro Comisionados, en cumplimiento de los Principios de París, y que su mandato incluya, entre otras cosas, recibir e investigar las denuncias presentadas por los niños, o en su nombre, relativas a violaciones de sus derechos. Los Comisionados deberían disponer de todos los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo su mandato de manera eficaz y coordinada, a fin de salvaguardar los derechos de todos los niños en todo el territorio del Estado parte . En este sentido el Comité señala a la atención del Estado parte su O bservación general N º 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño .

Asignación de recursos

18.El Comité observa con reconocimiento el aumento de los gastos para la infancia registrado en los últimos años. Sin embargo, le preocupa que dicho aumento sea insuficiente para erradicar la pobreza y hacer frente a las desigualdades y que por falta de análisis presupuestarios y evaluaciones de su efecto sobre los derechos del niño sea difícil determinar el volumen de los gastos asignados a la infancia en todo el Estado parte y si éstos contribuyen a la aplicación eficaz de las políticas y leyes que conciernen a los niños.

19. El Comité recomienda a l Estado parte que , de conformidad con el artículo 4 de la Convención, asigne la cifra máxima de recursos disponibles para la aplicación de los derechos de l niño, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza, y que reduzca las desigualdades entre las distintas jurisdicciones. En este empeño, el Estado parte debería tomar en consideración las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del día de debate general celebrado el 21 de septiembre de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados".Deberían realizarse evaluaciones periódicas del efecto de las asignaciones presupuestarias sobre los derechos del niño, a fin de determinar hasta qué punto se corresponden con los progresos en la ejecución de las políticas y la aplicación de la legislación.

Labor de difusión, formación y sensibilización relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño

20.El Comité celebra las medidas adoptadas recientemente por el Estado parte para ofrecer capacitación a los profesionales sobre los principios y las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, el apoyo al proyecto del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre las escuelas que respetan los derechos, y su colaboración con las organizaciones no gubernamentales en la elaboración y puesta en práctica de actividades de sensibilización. No obstante, preocupa al Comité la ausencia de una labor sistemática de sensibilización sobre la Convención y el bajo nivel de conocimientos sobre ésta de los niños, los padres o los profesionales que trabajan con los niños. Además, el Comité lamenta que la Convención no forme parte de los planes de estudios de las escuelas.

21. El Comité recomienda al Estado parte que siga redoblando sus esfuerzos para procurar que los adultos y los niños por igual conozcan y entiendan ampliamente todas las disposiciones de la Convención, con medidas como su inclusión en el plan de estudios obligatorio nacional, y que asegure la integración de los principios y valores de la Convención en las estructuras y prácticas de todas las escuelas. El Comité recomienda asimismo ref orzar la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los agentes del orden, los funcionarios de inmigración, el personal de los medios de difusión, los maestros, el personal de salud, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños.

Cooperación con la sociedad civil

22.El Comité destaca con reconocimiento la cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil en la preparación del informe, incluida la celebración de consultas oficiales, y en la aplicación de la Convención.

23. El Comité recomienda al Estado parte que aliente la participación activa y sistemática de la sociedad civil, en particular de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones infantiles, en la promoción y aplicación de los derechos de l niño , especialmente en la fase de planificación de las políticas y los proyectos de cooperación, en el seguimiento de las observaciones finales del Comité y en la preparación del próximo informe periódico.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24.El Comité acoge con satisfacción los planes del Estado parte para refundir y fortalecer la legislación sobre la igualdad, que brindan posibilidades evidentes para incorporar el derecho del niño a la no discriminación contra la discriminación en el Reino Unido (la inminente Ley de igualdad). El Comité también celebra la aprobación de los planes de acción y la labor de vigilancia y recopilación de información llevada a cabo sobre la cuestión de la discriminación. Sin embargo, al Comité le preocupa que en la práctica ciertos grupos de niños, como los romaníes y los nómadas irlandeses, los migrantes, los solicitantes de asilo y refugiados, los homosexuales, bisexuales, y transexuales, y los pertenecientes a grupos minoritarios, sigan siendo víctimas de la discriminación y la estigmatización social. El Comité también está preocupado por el clima general de intolerancia y las actitudes negativas de los ciudadanos hacia los niños, especialmente los adolescentes, que parecen existir en el Estado parte, en particular en los medios de comunicación, y que pueden ser a menudo la causa subyacente de nuevas vulneraciones de sus derechos.

25. El Comité recomienda al Estado parte que garantice una protección completa contra la discriminación por cualquier motivo, en particular:

a) Tomando medidas urgentes para hacer frente a la intolerancia y la inadecuada caracterización de los niños, especialmente de los adolescentes, en la sociedad, en particular en los medios de comunicación;

b) Fortaleciendo sus acciones de sensibilización y otras actividades preventivas contra la discriminación y, en caso necesario, tomando medidas de acción afirmativa en beneficio de grupos vulnerables de niños como los romaníes y los nómadas irlandeses , los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, los homosexuales, bisexuales y transexuales, y los pertenecientes a grupos minoritarios;

c) Adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que los casos de discriminación contra los niños en todos los sectores de la sociedad se traten de manera eficaz, en particular contemplando medidas disciplinarias, administrativas y - en caso necesario - sanciones penales.

El interés superior del niño

26.El Comité lamenta que el principio del interés superior del niño todavía no figure como consideración primordial en todos los instrumentos legislativos y políticas que afectan a los niños, especialmente en materia de justicia de menores, inmigración y libertad de circulación y de reunión pacífica.

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que el principio del interés superior del niño, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, esté incorporado adecuadamente en todas las leyes y políticas que repercuten en los niños, en particular en el ámbito de la justicia penal y la inmigración.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

28.El Comité, aunque celebra que en Inglaterra y Gales se haya introducido la obligación de investigar toda muerte de niños internados, está sumamente preocupado por el fallecimiento de seis de esos niños desde el último examen, así como por la elevada prevalencia de casos de autolesiones entre los niños internados.

29. El Comité recomienda al Estado parte que utilice todos los recursos disponibles para proteger el derecho del niño a la vida, en particular examina n do la eficacia de las medidas preventivas . El Estado parte debería prever también un a investigación automátic a , independiente y públic a de todo caso de muerte imprevista o de lesiones graves de un niño internado, ya esté sujeto a una medida de guarda o privado de libertad .

30.Si bien el Comité celebra que el Estado parte haya dejado de utilizar balas de plástico como medida antidisturbios en Irlanda del Norte, le preocupa que éstas hayan sido sustituidas por proyectiles de energía atenuada, cuyo carácter menos lesivo no ha quedado demostrado. El Comité también está preocupado por la autorización del empleo de pistolas eléctricas de inmovilización por los agentes de policía en Inglaterra y Gales, así como en Irlanda del Norte con carácter experimental, y por que ambos dispositivos se puedan utilizar contra los niños.

31. El Estado parte debería considerar las pistolas eléctricas de inmovilización y los proyectiles de energía atenuada como armas sujetas a las normas y las restricciones aplicables y poner fin a la utilización de todos los dispositivos lesivos para los niños.

Respeto de la opinión del niño

32.El Comité acoge con satisfacción la Ley de atención a la infancia, de 2006, y las directrices conexas que exigen a las autoridades locales tener en cuenta las opiniones de los niños de corta edad al planificar los servicios infantiles, así como la obligación de los inspectores de consultar a los niños al visitar las escuelas y otras instituciones. Asimismo, acoge con satisfacción la nueva obligación de los órganos rectores de las escuelas en Inglaterra y Gales de incluir a los niños en la formulación de las políticas de comportamiento escolar. Sin embargo, al Comité le preocupa que se hayan realizado pocos progresos para consagrar el artículo 12 en la legislación y la política educativas. Además le preocupa que no se hayan tomado suficientes medidas para garantizar que los derechos consagrados en el artículo 12 se apliquen a los niños con discapacidad.

33. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, y teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité tras el día de debate general sobre el derecho del niño a ser escuchado, celebrado en 2006 , adopte las medidas siguientes :

a) Prom over , facilit ar y apli car , tanto en la legislación como en la práctica, en el seno de la familia, la escuela y la comunidad, así como en las instituciones y en los procedimientos administrativos y judiciales, el principio del respeto de las opiniones del niño;

b) Apoy ar los foros para la participación de los niños, como el Parlamento de los Jóvenes del Reino Unido, Funky Dragon en Gales y el Parlamento de la Juventud de Escocia;

c) Contin uar colaborando con organizaciones de la sociedad civil para aumentar las oportunidades de que los niños tengan una participación significativa, en particular en los medios de comunicación.

4. Derechos y libertades civiles (art ículos 7, 8, 13 a 17 y 37, párr afo a), de la Convención)

Libertad de celebrar reuniones pacíficas

34.El Comité está preocupado por las restricciones impuestas a la libertad de circulación y de reunión pacífica de los niños por las órdenes por conducta antisocial (véanse también los párrafos 79 y 80 infra), así como por el uso de sistemas antivandalismo, como los "sistemas mosquito", y la introducción del concepto de "zonas dispersas".

35. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere las órdenes por conducta antisocial, así como otras medidas como los dispositivos antivandalismo, por cuanto pueden violar el derecho del niño a la libertad de circulación y de reunión pacífica, cuyo disfrute es esencial para el desarrollo del niño y sólo puede estar sujeto a restricciones muy limitadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención.

Protección de la vida privada

36.Al Comité le preocupa que:

a)En la base de datos nacional de ADN se conserven datos sobre el ADN de niños, independientemente de que finalmente se hayan presentado cargos contra ellos o se los haya declarado culpables de algún delito;

b)El Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para proteger a los niños, especialmente los que están sujetos a una orden por conducta antisocial, de su representación negativa en los medios de comunicación y de su identificación y denuncia públicas;

c)La aparición de niños en programas de telerrealidad puedan constituir una injerencia ilícita en su vida privada.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele, tanto en la legislación como en la práctica, por que los niños estén protegidos contra toda injerencia arbitraria o ilícita en su vida privada, en particular adoptando una regulación más estricta de la protección de datos;

b) Redoble sus esfuerzos, en cooperación con los medios de comunicación, para que se respete la vida privada del niño en los medios de comunicación, especialmente evitando los mensajes en que se los denuncie públicamente, que son contrario s al interés superior del niño;

c) Regule la participación de los niños en programas de televisión, en particular, los programas de teler r ealidad, a fin de que no se violen sus derechos.

Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

38.El Comité observa que el Estado parte ha examinado el recurso a la contención física y el régimen de aislamiento para garantizar que esas medidas no se utilicen a menos que resulten absolutamente necesarias y siempre como último recurso. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que, en la práctica se siga utilizando la contención física de los niños en los lugares de internamiento.

39. El Comité insta al Estado parte a que vele por que la contención física del niño se utilice sólo como último recurso y exclusivamente para prevenir el daño al niño u otros, y que queden abolidos todos los métodos de contención física con fines disciplinarios.

Castigos corporales

40.Si bien el Comité toma nota de la reforma legislativa en Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte que limita la aplicación de la eximente del "castigo razonable", le preocupa que no se haya eliminado. El Comité celebra la firme voluntad de la Asamblea Nacional de Gales de prohibir todos los castigos corporales en el seno familiar, pero señala que, con arreglo al estatuto de autonomía, la Asamblea no tiene competencias para promulgar ninguna legislación en la materia. Al Comité le preocupa que el Estado parte no sea capaz de prohibir explícitamente todos los castigos corporales en el seno familiar y reitera su opinión de que la existencia de cualquier eximente en los casos de castigos corporales a niños es contraria a los principios y las disposiciones de la Convención, ya que sugiere que algunas formas de castigos corporales son aceptables.

41.Al Comité le preocupa además que los castigos corporales sean lícitos en el seno familiar, las escuelas y otras instituciones de guarda en prácticamente todos los territorios de ultramar y dependencias de la Corona.

42. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.188, párr. 35), a la luz de su Observación general Nº 8 sobre "El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes", toma nota de similares recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba, con carácter prioritario, todos los castigos corporales en el seno familiar, en particular derogando todas las eximentes jurídicas, en Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte, así como en todos los territorios de ultramar y dependencias de la Corona;

b) Vele por que los castigos corporal es estén explícitamente prohibidos en las escuelas y las demás instituciones y formas de guarda en todo el Reino Unido y en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona;

c) Promueva activamente formas positivas y no violentas de disciplina y el respeto en pie de igualdad del derecho del niño a la dignidad humana y la integridad física, a fin de sensibilizar a la opinión pública del derecho de los niños a la protección contra todos los castigos corporales y de reducir la aceptación social de su utilización en la crianza de los hijos;

d) Proporcione actividades educativas a los padres y capacitación en prácticas aconsejables para la crianza de los hijos.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

43 . En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias que figuran en el informe del experto independiente del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Europa y Asia central (celebrada en Liubliana del 5 al 7 de julio de 2005) . El Estado parte debería utilizar esas recomendaciones como un instrumento para la adopción de medidas en cooperación con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños frente a todas las formas de violencia física, sexual y mental y de dar impulso a medidas concretas y, si procede, ceñidas a plazos con las que prevenir dicha violencia y abuso s y reaccionar ante ellos.

5. Medio familiar y otros tipos de guarda (art ículos 5, 18, párr afos 1 y 2, 9 a 11, 19 a 21, 25, 27, párr afo 4, y 39 de la Convención)

44.El Comité toma nota de la información del Estado parte de que se prefiere la colocación en hogares de guarda a la colocación en instituciones. La Comisión también celebra los esfuerzos del Estado parte para mejorar los resultados de los niños colocados, así como la creación del cuerpo de inspectores independientes en Inglaterra. Al Comité le preocupa que muchas familias carezcan de la debida asistencia para criar a sus hijos, en particular, las familias que viven en una situación de crisis debido a la pobreza. Además, al Comité le preocupa:

a)La insuficiente inversión en personal e instalaciones para apoyar a los niños que no están a cargo de sus padres;

b)El hecho de que el niño pueda ser objeto de una medida de colocación como consecuencia del bajo nivel de ingresos de los padres;

c)La situación de los niños con uno o ambos progenitores en la cárcel;

d)El aumento del número de niños que no están al cuidado de sus padres, en particular, el elevado porcentaje de esos niños que son de ascendencia africana, tienen alguna discapacidad o pertenecen a una minoría étnica;

e)La insuficiente supervisión, en particular del trato, de los niños que no están al cuidado de sus padres;

f)La excesiva frecuencia con que los niños colocados cambian de lugar, así como las escasas posibilidades de contacto entre ellos y sus padres y hermanos;

g)El número limitado de niños colocados que tienen acceso a mecanismos de queja.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para prestar la asistencia apropiada a los padres y tutores legales en la crianza de los hijos;

b) Evite recurrir a la colocación porque los padres tengan unos ingresos bajos;

c) Tenga en cuenta en todas las medidas las opiniones del niño y le dé acceso a mecanismos de queja en todas las partes del país;

d) Vele por apoyar a los niños con uno o ambos progenitores en la cárcel, en particular, para que manten gan el contacto con el progenitor o progenitores (a menos que ello sea contrario a su interés superior) y no sean objeto de estigmatización y discriminación;

e) Supervise la situación de los niños que están en hogares bajo el cuidado de familiares, hogares de guarda , residencias de preadopción y otras instituciones, entre otras cosas, mediante visitas periódicas;

f) Evalúe por qué tantos niños con discapaci dad viven acogidos durante mucho tiempo en instituciones y examine su situación y tratamiento en esas instituciones;

g) Facilite la iniciación de un procedimiento de contacto para todos los niños separados de sus padres y hermanos, incluidos los que residen en instituciones durante prolongados períodos de tiempo;

h) Imparta capacitación y programas de educación que prepar en a los niños para la vida adulta;

i) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité emitidas en el día de debate general sobre los niños sin atención parental , que se celebró el 16 de septiembre de 2005.

Adopción

46.Al Comité le preocupa que los niños de ascendencia africana y los niños de las minorías étnicas a veces tengan que esperar largo tiempo para su adopción por una familia del mismo origen étnico.

47. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para facilitar una situación en la que los niños, siempre teniendo presente el interés superior del niño, sean adoptados lo más rápidamente posible, teniendo debidamente en cuenta, entre otras cosas, sus antecedentes culturales.

48.Al Comité le preocupa que el Estado parte haya adjuntado una declaración al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, por la que ese convenio no es de aplicación en sus territorios de ultramar.

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional sea de aplicación en los territorios de ultramar.

Violencia, abuso y descuido

50.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente al problema de la violencia, el abuso y el descuido de los niños. Sin embargo, sigue alarmado por la elevada prevalencia de la violencia, el abuso y el abandono de niños, en particular en el seno familiar, así como por la falta de una estrategia nacional en esa materia. El Comité lamenta que todavía no exista un sistema completo que registre y analice los abusos cometidos contra los niños y que en el Estado parte no haya suficientes mecanismos de recuperación física y psicológica y de reintegración social de las víctimas.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree mecanismos para el seguimiento del número de casos y el alcance de la violencia, el abuso sexual, el descuido, el maltrato o la explotación, en particular en el seno de la familia, en las escuelas y en las familias o instituciones de guarda ;

b) Vele por que los profesionales que trabajan con niños (entre ellos, los profesores, los trabajadores sociales, los profesionales de la medicina, los miembros de la policía y la judicatura) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adopt ar las medidas adecuadas si sospecha n de casos de violencia doméstica que afectan a los niños;

c) Fortalezca el apoyo a las víctimas de la violencia, el abuso, el descuido y el maltrato, a fin de que no vuelvan a convertirse en víctimas durante el proceso judicial;

d) Facilite el acceso a servicios adecuados de recuperación, atención psicológica y otras formas de reintegración en todas las partes del país.

6. Salud básica y bienestar (artículos 6 , 18, párr afo 3 , 23 , 24 , 26 y 27, párr afos 1 a 3, de la Convención)

Niños con discapacidad

52.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte a nivel nacional y local para analizar y mejorar la situación de los niños con discapacidad. No obstante, le preocupa que:

a)No hay una estrategia global nacional para integrar a los niños con discapacidad en la sociedad;

b)Los niños con discapacidades siguen enfrentándose con obstáculos para disfrutar de los derechos que les garantiza la Convención, entre ellos el derecho a acceder a los servicios de salud, al esparcimiento y al juego.

53. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité, sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que la legislación que contempla la protección de las personas con discapacidad y los programas y servicios para niños con discapacidad se apliquen efectivamente;

b) Elabore programas de identificación temprana ;

c) Ofrezca capacitación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como el personal médico, paramédico y conexo, los maestros y los trabajadores sociales;

d) Elabore una estrategia global nacional para integrar a los niños con discapacidad en la sociedad;

e) Emprenda campañas de concienciación sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad, aliente su integración en la sociedad y prevenga su discriminación y su internamiento en instituciones ;

f) Considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo F acultativo.

Salud y servicios de salud

54.Preocupa al Comité que, pese a las iniciativas emprendidas por el Estado parte para acabar con las desigualdades en el acceso a los servicios de salud mediante, entre otras cosas, inversiones sustanciales, las desigualdades siguen representando un problema, como demuestra la brecha cada vez más amplia en las tasas de mortalidad infantil de los grupos más y menos acomodados.

55. El Comité recomienda que se ponga fin a las desigualdades en el acceso a los servicios de salud mediante un enfoque coordinado en todos los departamentos gubernamentales y una mayor coordinación entre las políticas de salud y las destinadas a reducir la desigualdad de ingresos y la pobreza.

Salud mental

56.Preocupa al Comité que, pese a la notable inversión financiera, especialmente en Inglaterra, aunque 1 de cada 10 niños del Estado parte sufre un problema de salud mental diagnosticable, sólo el 25% de ellos tiene acceso al tratamiento y los cuidados necesarios, y que los niños aún pueden ser tratados en instituciones psiquiátricas para adultos. Preocupa también al Comité que la situación de los niños a este respecto es particularmente delicada en Irlanda del Norte, a causa de la herencia del conflicto.

57. El Comité recomienda que se destinen más recursos y se mejore la capacidad para atender las necesidades de los niños con problemas de salud mental en todo el país, prestando especial atención a los que tienen un mayor riesgo, como los niños privados del cuidado de sus padres, los niños afectados por conflictos, los pobres y los que tienen problemas con la ley.

Lactancia materna

58.El Comité aprecia los avances logrados en los últimos años en la promoción y el apoyo a la lactancia materna en el Estado parte, pero le preocupa que la aplicación del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna sigue siendo inadecuada y que sigue habiendo campañas frecuentes de promoción enérgica de sucedáneos de la leche materna.

59. El Comité recomienda al Estado parte que aplique cabalmente el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna. El Estado parte debería promocionar también los hospitales amigos del niño y alentar la lactancia materna en los programas de capacitación del personal de las guarderías infantiles.

Salud de los adolescentes

60.El Comité, si bien toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte en las esferas que afectan a los adolescentes, sigue preocupado por la alta tasa de embarazos en la adolescencia, especialmente entre las niñas de estratos socioeconómicos más bajos y en los territorios de ultramar, en particular Turks y Caicos.

61. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proporcionar a los adolescentes servicios apropiados de salud reproductiva, en particular educación sobre sal ud reproductiva en la escuela.

62.Preocupa al Comité la incidencia del uso indebido del alcohol, los estupefacientes y otras sustancias tóxicas entre los adolescentes del Estado parte, incluidos sus territorios de ultramar.

63. El Comité recomienda al Estado parte que siga ocupándose de la cuestión del uso indebido de sustancias tóxicas por adolescentes en todo su territorio, por ejemplo:

a) Estudiando las causas fundamentales de esos problemas para adoptar las medidas de prevención necesarias;

b) Fortaleciendo los servicios de salud mental y orientación de manera que tengan en cuenta las necesidades de los adolescentes de todas sus jurisdicciones, incluidos los territorios de ultramar, y les sean accesibles;

c) Proporcionando a los niños información exacta y objetiva sobre las sustancias tóxicas, así como apoyo a los que traten de abandonar su consumo o dependencia.

Nivel de vida

64.El Comité celebra la firme voluntad del Gobierno de acabar con la pobreza infantil antes de 2020 y el hecho de que la Ley de atención de la infancia de 2006 obligue a las autoridades locales a reducir las desigualdades entre los niños de corta edad. Toma nota también con reconocimiento de la información proporcionada por la delegación de que ese objetivo se hará cumplir con las correspondientes medidas legislativas. No obstante, si bien el Comité toma nota de que la pobreza infantil se ha reducido en los últimos años, le preocupa que la pobreza es un problema muy grave que afecta a todas las partes del Reino Unido, incluidos los territorios de ultramar, y es particularmente grave en Irlanda del Norte, donde parece que más del 20% de los niños viven en la pobreza de manera persistente. También preocupa al Comité que la estrategia del Gobierno no está suficientemente orientada a esos grupos de niños en una situación de pobreza más grave y que el nivel de vida de los niños nómadas es particularmente bajo.

65. El Comité destaca que un nivel adecuado de vida es fundamental para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de un niño y que la pobreza infantil también incide en las tasas de mortalidad infantil, el acceso a la salud y la educación y la calidad de la vida cotidiana de los niños. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue y aplique adecuadamente leyes para lograr el objetivo de acabar con la pobreza infantil antes de 2020, por ejemplo estableciendo indicadores cuantificables;

b) Otorgue prioridad en su legislación y en las medidas de seguimiento a los niños más necesitados de apoyo y a sus familias;

c) Cuando sea necesario, además de apoyar plenamente a los padres u otras personas responsables del niño, redoble sus esfuerzos para proporcionar asistencia material y programas de apoyo a los niños, especialmente en relación con la nutrición, la ropa y la vivienda;

d) Vuelva a introducir la obligación legal de las autoridades locales de ofrecer lugares seguros y adecuados para los nómadas.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

66.El Comité toma nota con reconocimiento de los numerosos esfuerzos hechos por el Estado parte en la esfera de la educación para cumplir los objetivos contemplados en la Convención. Sin embargo, le preocupa que siguen existiendo desigualdades significativas en cuanto a los resultados escolares de los niños cuyos padres sufren dificultades económicas. Varios grupos de niños tienen problemas para escolarizarse o para mantenerse en el sistema de enseñanza o reingresar en él, sea en las escuelas ordinarias o en otros tipos de establecimientos educativos, y no pueden disfrutar plenamente de su derecho a la educación, en particular los niños con discapacidad, los hijos de nómadas, los niños romaníes, los niños solicitantes de asilo, los desertores escolares y los que no asisten a la escuela por diferentes motivos (enfermedad, obligaciones familiares, etc.), y las madres adolescentes. Además preocupa al Comité que:

a)La participación de los niños en todos los aspectos de la escolarización es inadecuada, ya que tienen pocos derechos de consulta, en particular no tienen derecho a recurrir contra su expulsión o contra las decisiones de los tribunales sobre necesidades educativas especiales;

b)El derecho a presentar reclamaciones sobre las disposiciones educativas está limitado a los padres, lo que representa un problema, en especial para los niños colocados fuera de su familia cuya patria potestad recae en las autoridades locales, aunque la mayoría de éstas no la ejercen;

c)La intimidación de los más débiles es un problema grave y generalizado que podría obstaculizar la asistencia escolar de los niños y los resultados del aprendizaje;

d)El número de expulsiones escolares permanentes y temporales sigue siendo alto y afecta especialmente a los niños de grupos que, en general, tienen malos resultados académicos;

e)El problema de la segregación de la educación sigue existiendo en Irlanda del Norte;

f)Pese a las anteriores observaciones finales del Comité, en Irlanda del Norte sigue realizándose una selección académica a los 11 años de edad.

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga y fortalezca sus esfuerzos por reducir los efectos del estrato social de los niños en sus resultados académicos;

b) Invierta considerables recursos adicionales para hacer realidad el derecho de todos los niños a una educación verdaderamente integradora logrando su pleno disfrute por los niños de todos los grupos desfavorecidos, marginados y alejados de la escuela;

c) Vele por que la enseñanza que reciben los niños que no están escolarizados sea de calidad;

d) Sólo utilice la expulsión escolar permanente o temporal como medida disciplinaria de último recurso, reduzca el número de expulsiones e incorpore a las escuelas trabajadores sociales y psicólogos educativos para que ayuden a los niños que tienen problemas con la escuela;

e) Vele por que los niños que no están al cuidado de sus padres tengan un representante que defienda activamente su interés superior;

f) Redoble sus esfuerzos para acabar con la intimidación y la violencia en las escuelas, por ejemplo enseñando los derechos humanos y los valores de la paz y la tolerancia;

g) Fortalezca la participación de los niños en relación con todas las cuestiones de la escuela, el aula y el aprendizaje que los afecten;

h) Vele por que los niños que pueden expresar su opinión tengan derecho a recurrir contra su expulsión y, en particular para los niños que no estén al cuidado de sus padres, a recurrir contra las decisiones de los tribunales de necesidades educativas especiales;

i) Adopte medidas para acabar con la segregación de la educación en Irlanda del Norte;

j) Ponga fin a la cultura de dos estratos en Irlanda del Norte aboliendo la prueba de traslado para los niños de más de 11 años y vele por que las disposiciones de ingreso en las escuelas de enseñanza postprimaria no discrimine n contra ningún niño.

Derecho al esparcimiento y al juego

68.Si bien el Comité aprecia que el Plan para la Infancia de Inglaterra disponga la mayor inversión de la historia del Gobierno central en el juego de los niños, le preocupa que, a excepción de Gales, no todos los niños del Estado parte pueden disfrutar plenamente de su derecho al juego y al esparcimiento, especialmente a causa de las malas infraestructuras de juego, en particular las concebidas para los niños con discapacidad. Preocupa también al Comité que la reducción constante de campos de juego que se ha producido en los últimos años empuja a los niños a reunirse en espacios públicos al aire libre, comportamiento que, sin embargo, puede exponerlos a ser objeto de una orden por conducta antisocial.

69. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, a jugar y a realizar actividades recreativas apropiadas para su edad, así como a participar libremente en la vida cultural y las artes. El Estado parte debería hacer todo lo posible por proporcionar a los niños, incluidos los que sufran una discapacidad, campos de juego adecuados y accesibles para que jueguen y realicen actividades de esparcimiento .

8. Medidas de protección especial (artículos 22, 30, 38 , 39, 40, 37 b) a d), y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y migrantes

70.El Comité celebra que el Estado parte esté firmemente decidido a retirar su reserva al artículo 22 y que en marzo de 2007 introdujera un nuevo procedimiento de asilo por el que todas las solicitudes de niños son estudiadas por personas especialmente capacitadas para entrevistarlos. Celebra también que la Dirección de Fronteras del Reino Unido haya iniciado un amplio proceso de reforma relativo a las solicitudes de asilo en el Estado parte de niños no acompañados y que se tenga previsto incorporar a la legislación el deber específico de dicha Dirección de salvaguardar a los niños. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Como también reconoció recientemente el Comité de Derechos Humanos, los niños solicitantes de asilo siguen siendo detenidos, incluidos los que son objeto de una evaluación de su edad, que en ocasiones permanecen detenidos durante varias semanas hasta que se termina dicha evaluación;

b)No existen datos sobre el número de niños solicitantes de asilo;

c)No existe ningún mecanismo de supervisión independiente, como un sistema de tutela, para evaluar las condiciones de recepción de los niños no acompañados que han de regresar a su lugar de origen;

d)El artículo 2 de la Ley de asilo e inmigración de 2004 permite enjuiciar a los niños mayores de 10 años si no están debidamente documentados al entrar en el Reino Unido.

71. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para velar por que la detención de los niños solicitantes de asilo y migrantes se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, de conformidad con el artículo 37 b) de la Convención;

b) Vele por que la Dirección de Fronteras del Reino Unido designe a personas especialmente capacitadas para entrevistar a los niños solicitantes de asilo;

c) Estudie la posibilidad de designar tutores para los niños solicitantes de asilo y migrantes no acompañados;

d) Proporcione en su próximo informe datos estadísticos desglosados sobre el número de niños que solicitan asilo, incluidos aquellos cuya edad es objeto de controversia;

e) Otorgue el beneficio de la duda en los casos en que no esté clara la edad de los menores solicitantes de asilo no acompañados y recabe la opinión de expertos sobre la manera de determinar dicha edad;

f) Vele por que, cuando un niño solicitante de asilo tenga que regresar a su país, se respeten las salvaguardias adecuadas, por ejemplo realizando una evaluación independiente de las condiciones que se encontrará al regresar, incluido su entorno familiar;

g) Estudie la posibilidad de modificar el artículo 2 de la Ley de asilo e inmigración de 2004 (trato de los solicitantes, etc.) de manera que los niños no acompañados que entran en el Reino Unido sin documentos válidos de inmigración tengan una defensa con las debidas garantías.

Niños en los conflictos armados

72. Como el Estado parte ha presentado su informe inicial de conformidad con e l Protocolo F acultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Comité remite al lector, para las recomendaciones sobre este apartado, a las observaciones finales aprobadas en relación con ese informe (CRC/C/OPAC/GBR/1).

Explotación y abusos sexuales

73.El Comité celebra el anuncio hecho por el Estado parte de que próximamente ratificará el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y toma nota de las numerosas actividades que ha llevado a cabo el Estado parte para luchar contra la explotación sexual comercial y los abusos sexuales, entre ellas las medidas adoptadas para impedir la criminalización de los niños víctimas y aplicar las políticas expuestas en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. Preocupa al Comité la falta de datos sobre los niños víctimas de la explotación sexual en todo el Estado parte, incluidos los territorios de ultramar.

74. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por reunir datos sobre el alcance de la explotación sexual de los niños y los abusos sexuales contra ellos, medida fundamental para preparar respuestas adecuadas a esos fenómenos y luchar contra ellos en todo el país, incluidos los territorios de ultramar. El Estado parte siempre debería considerar, tanto en la legislación como en la práctica, a los niños víctimas de esas prácticas delictivas, incluida la prostitución infantil, exclusivamente víctimas necesitadas de recuperación y rehabilitación, y no delincuentes. El Comité recomienda también al Estado parte que ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales.

Venta, trata y secuestro

75.El Comité toma nota con reconocimiento de la información según la cual el Estado parte tiene la intención de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Aunque celebra la aprobación del Plan de Acción del Reino Unido contra la trata, le preocupa que no se le están destinando los recursos indispensables para ejecutarlo, incluidos los necesarios para proporcionar a los niños víctimas de la trata servicios de alta calidad y un alojamiento seguro.

76. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione los recursos necesarios para la ejecución efectiva del Plan de Acción contra la trata. También le recomienda que ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y cumpla las obligaciones dimanantes de ese instrumento velando por que las normas de protección de los niños víctimas de la trata se ajusten a las normas internacionales.

Administración de la justicia de menores

77.Preocupa al Comité que:

a)La edad de responsabilidad penal es de 8 años en Escocia y de 10 años en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte;

b)Sigue habiendo casos en que se puede enjuiciar a niños, en particular con edades comprendidas entre 16 y 18 años, ante un tribunal de la justicia ordinaria, entre otros lugares en los territorios de ultramar de Antigua, Montserrat y las Bermudas, así como en la dependencia de la Corona de la Isla de Man;

c)El número de niños privados de libertad es alto, lo cual indica que la detención no siempre se aplica como media de último recurso;

d)El número de niños en detención preventiva es alto;

e)La legislación no dispone el derecho de los niños privados de libertad a la educación;

f)En los territorios de ultramar se sigue la práctica de internar a los menores de 18 años que tienen problemas con la ley en los mismos centros de detención que los adultos;

g)El Plan de acción contra la delincuencia juvenil recientemente publicado (julio de 2008) comprende la propuesta de retirar el secreto del sumario en las acciones penales contra niños de 16 y 17 años de edad "para aumentar la transparencia del sistema de justicia de menores";

h)Las disposiciones del proyecto de ley de lucha contra el terrorismo se aplican también a los niños sospechosos o acusados de delitos de terrorismo; preocupan en particular al Comité las disposiciones que amplían el período de detención preventiva y los requisitos de notificación;

i)Los niños privados de libertad en Turks y Caicos pueden ser trasladados a Jamaica por la falta de lugares de detención para niños.

78. El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente las normas internacionales relativas a la justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como su Ob servación general Nº 10, sobre " Los derechos del niño en la justicia de menores " , las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (" Reglas de Beijing " ), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (" Directrices de Riad " ) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (" Reglas de La Habana " ). También recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con la Observación general Nº 10 del Comité, en particular sus párrafos 32 y 33;

b) Establezca una amplia variedad de medidas distintas de la detención para los niños que tienen problemas con la ley e incorpore a su legislación el principio de que la detención sólo debe utilizarse como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Las causas de los niños que tengan problemas con la ley sean siempre enjuiciadas en el sistema de justicia de menores y nunca ante los tribunales ordinarios, independientemente de la gravedad del delito de que se los acuse;

d) Tras la positiva retirada de su reserva al artículo 37 c) de la Convención, vele por que todo niño privado de libertad permanezca separado de los adultos en todos los centros de detención, a menos que ello vaya en contra de su interés superior;

e) Establezca en su legislación el derecho a la educación de todos los niños privados de su libertad;

f) Revise la aplicación del proyecto de ley de lucha contra el terrorismo a los niños;

g) Vele por que, cuando se envíe a otro país a niños privados de libertad en los territorios de ultramar, se respeten todas las garantías consagradas en el artículo 40 de la Convención y ese respeto se vigile debidamente; el Estado parte debería velar también por que esos niños tengan derecho a mantener contacto con sus familiares mediante visitas periódicas, a menos que ello vaya en contra del interés superior del niño;

h) Adopte las medidas apropiadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas o testigos de delitos en todas las etapas del proceso de justicia penal.

79.Preocupa al Comité la aplicación a los niños de las órdenes por conducta antisocial, que son órdenes civiles que imponen restricciones al derecho de los niños a reunirse y pueden convertirlos en delincuentes en el caso de que las incumplan. Preocupa además al Comité:

a)La facilidad con que se emiten esas órdenes, la amplia variedad de conductas prohibidas y el hecho de que su incumplimiento es un delito con consecuencias potencialmente graves;

b)Que las órdenes, en lugar de ser una medida en el interés superior de los niños, pueden de hecho contribuir a que entren en contacto con el sistema de justicia penal;

c)Que la mayoría de los niños a los que se les imponen proceden de estratos desfavorecidos.

80. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un examen independiente de las órdenes por conducta antisocial con miras a abolir su aplicación a los niños.

9. Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

81. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que, como anunció durante el diálogo con el Comité, proceda rápidamente a ratificar el Protocolo F acultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía .

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

82. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr la aplicación plena de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas al Parlamento y a los ministerios pertinentes del Gobierno central y de las administraciones autónomas para que las examinen y procedan en consecuencia .

Difusión

83. El Comité recomienda además que los informes periódicos tercero y cuarto, las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente en los idiomas pertinentes, también por Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños a fin de suscitar el debate y aumentar la sensibilización sobre la Convención, su aplicación y la vigilancia de ésta.

11.Próximo informe

84. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico a más tardar el 14 de enero de 2014. El informe no debería exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118).

85. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que cumpla los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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