Naciones Unidas

CAT/C/CHL/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de mayo de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Chile *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/CHL/CO/6, párr. 56), el Comité solicitó al Estado parte que remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas al establecimiento o designación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura (párr. 17); las muertes de menores y denuncias de tortura, malos tratos y abuso sexual en los centros residenciales de protección de la red del Servicio Nacional de Menores (párr. 37, apdos. a) y b)); y los malos tratos a personas con discapacidad y de la tercera edad (párr. 39). Habida cuenta de que el 14 de agosto de 2019 se recibió una respuesta en relación con la información solicitada (CAT/C/CHL/CO/6/Add.1) y en relación con la carta de 29 de noviembre de 2019 del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 17, 37, apdos. a) y b) y 39 de las anteriores observaciones finales solo se han aplicado parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 11), sírvanse indicar las medidas adoptadas para armonizar el contenido del artículo 150 A del Código Penal con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de incluir expresamente los actos de tortura cometidos con el fin de intimidar o coaccionar a un tercero. Indiquen también las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que esos delitos se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Asimismo, tengan a bien indicar si se ha modificado la regulación relativa a la prescripción del delito de tortura.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 12 y 13), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas detenidas disfruten, en la ley y en la práctica, y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos, de conformidad con las normas internacionales. A este respecto, sírvanse presentar información sobre cualquier acción disciplinaria emprendida desde el examen del anterior informe periódico en contra de agentes de las fuerzas del orden que no hayan permitido inmediatamente el goce de esas garantías a las personas privadas de libertad. Asimismo, faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar una asistencia judicial gratuita de calidad.

4.De conformidad con las anteriores observaciones finales (párrs. 16 y 17) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas concretas que hayan sido adoptadas para garantizar que el Instituto Nacional de Derechos Humanos cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento como mecanismo nacional de prevención de la tortura, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. Sírvanse aclarar si dicho mecanismo cuenta con autonomía financiera y funcional en el ejercicio de sus funciones. Indiquen si se ha completado el nombramiento de todos sus miembros, así como el proceso de selección seguido para su designación.

5.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 14 y 15), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los avances que se hayan producido en relación con la reforma del sistema de justicia militar.

6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párrs. 24 y 25), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas durante el período objeto de examen para combatir la violencia de género, en particular respecto a los casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado parte u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. En particular, sírvanse indicar la situación del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Sírvanse facilitar información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género relacionada con las acciones u omisiones de las autoridades del Estado parte. Incluyan datos estadísticos completos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de formación obligatoria relativos al enjuiciamiento de la violencia de género para funcionarios judiciales y de las fuerzas del orden, y para ampliar las campañas de concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

7.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 54 y 55), sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias dictadas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre:

Cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir o combatir la trata de personas;

Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;

Las medidas adoptadas para mejorar los mecanismos de derivación y para que se proporcione alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de la trata mientras se llevan a cabo los procesos de identificación;

La firma de acuerdos con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

8.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 42 y 43), sírvanse detallar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser víctima de la tortura. Al respecto, sírvanse aclarar el estado del proyecto de ley (boletín núm. 8970-06) de migración y extranjería que planteaba la ampliación del plazo para la presentación de recursos contra las decisiones de expulsión. Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte en la práctica el acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Estado parte a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o de malos tratos, de traumas o de trata, y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas, entre otros mediante el acceso a servicios médicos. Indiquen también si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, y si ese recurso tiene efecto suspensivo. Informen de qué manera garantiza el Estado parte el acceso de los solicitantes de asilo a asistencia jurídica gratuita y servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y cuántas de ellas fueron aceptadas por considerarse que la persona que la solicitaba había sido torturada o podría serlo en caso de ser devuelta a su país de origen. Sírvanse incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse detallar los motivos por los que esas personas fueron objeto de esas medidas, con inclusión de una lista de los países a los que fueron devueltas. Indiquen si el Estado parte ha establecido mecanismos que permitan hacer un seguimiento de la situación de las personas y grupos vulnerables en los países receptores después de su devolución.

9.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período objeto de examen tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Sírvanse detallar también las medidas que se han adoptado en esos casos respecto del seguimiento ulterior.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas por el Estado parte durante el período objeto de examen para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención, en particular aquellas dirigidas a instituir su jurisdicción en los casos de tortura en que el presunto autor se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción y no lo extradite. Sírvanse informar sobre los tratados de extradición que se hayan concertado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a extradición. Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales o instituciones internacionales, e indiquen si esos instrumentos han dado lugar en la práctica a la remisión de pruebas en relación con enjuiciamientos por tortura y malos tratos. Se ruega que faciliten ejemplos.

Artículo 10

11.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 40 y 41), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los servidores públicos, en particular los agentes de las fuerzas del orden y seguridad pública, miembros de las Fuerzas Armadas, los funcionarios de prisiones, los agentes de fronteras y el personal médico que trabaja en centros penitenciarios, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y sus autores serán enjuiciados. Sírvanse indicar si los agentes del orden reciben una formación adecuada acerca de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Indiquen si el Estado parte ha revisado sus reglas de intervención o sus normas sobre la orden de abrir fuego a fin de asegurar su conformidad con el derecho internacional. Sírvanse facilitar información sobre los programas de capacitación utilizados en la formación de agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en técnicas de investigación no coercitivas. Indíquese en cada caso el número, institución y porcentaje de servidores públicos que se han beneficiado de dichos programas de formación. Indiquen también si se ha considerado la elaboración de una metodología que permita evaluar la eficacia y los efectos de sus programas de capacitación en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos. De ser así, presenten información al respecto. Faciliten información relativa a las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

12.Sírvanse proporcionar también información actualizada sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

13.Sírvanse describir los procedimientos existentes para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o disposiciones en materia de detención, en particular las que se hayan adoptado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, e indiquen la frecuencia con que se revisan.

14.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 28 y 29), sírvanse describir las acciones emprendidas por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, incluidas las dirigidas a reducir la sobreocupación en los centros penitenciarios y promover el uso de medidas sustitutivas de la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación en todos los centros de reclusión. Indiquen también las medidas adoptadas para la mejora de las instalaciones sanitarias y los sistemas de calefacción, iluminación, ventilación y limpieza de los centros penitenciarios, y aquellas dirigidas a garantizar la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para la correcta atención médica y sanitaria de las personas reclusas. Sírvanse aclarar si los centros penitenciarios de mujeres brindan atención obstétrica y ginecológica a las reclusas embarazadas. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para velar por que los registros corporales a las personas privadas de libertad y las personas que las visitan no sean degradantes. Indíquese la normativa aplicable en el caso de registros corporales invasivos.

15.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 28, 29, apdo. d), 32 y 33), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las necesidades especiales de las mujeres y los menores privados de libertad. Respecto de los centros de internación de menores, sírvanse detallar las medidas adoptadas a fin de aliviar su sobreocupación y prevenir la violencia entre los internos. Indiquen si se cuenta con protocolos que garanticen las necesidades de otros grupos de reclusos con necesidades especiales, como las personas con discapacidad, adultos mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

16.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 30 y 31), sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte a fin de garantizar que su legislación y prácticas relativas a la reclusión en régimen de aislamiento sean acordes con las normas internacionales.

17.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 34 y 35), se ruega faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las personas fallecidas y causa de la muerte. Sírvanse describir la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Sírvanse informar sobre los actos de violencia entre reclusos, en particular sobre los casos en los que pudiera haber habido negligencia por parte de los funcionarios de instituciones penitenciarias, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y los resultados tras su investigación. Indiquen qué medidas preventivas se han tomado. Sírvanse facilitar también información sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para garantizar la seguridad en el interior de los centros penitenciarios. Por último, sírvanse facilitar información sobre las personas privadas de libertad que hayan realizado huelgas de hambre durante el período examinado, indicando su estado de salud actual y si fueron o están siendo alimentadas por la fuerza.

18.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de solicitantes de asilo e inmigrantes en situación administrativa irregular que se encuentren privados de libertad en el Estado parte. Indiquen las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que la reclusión de los solicitantes de asilo e inmigrantes en situación irregular se utilice solo como último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para fomentar en la práctica el empleo de soluciones alternativas a la privación de libertad.

19.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 38 y 39) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre las investigaciones que se hayan realizado durante el período objeto de examen en relación con las denuncias de trato vejatorio y agresiones sexuales a personas con discapacidad y de la tercera edad internadas en instituciones residenciales, y respecto de muertes repentinas acaecidas en estos centros. Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial. Explíquese también la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio.

20.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que todos los lugares de detención sean objeto de visitas periódicas por parte del mecanismo nacional de prevención y otros organismos encargados de su vigilancia e inspección. Sírvanse aportar datos sobre las visitas a los lugares de detención realizadas por el mecanismo nacional de prevención durante el período que se examina y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en atención a las recomendaciones formuladas por dicho mecanismo. Sírvanse aclarar si se autoriza la realización de actividades de control y vigilancia del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad por parte de organizaciones no gubernamentales en el interior de los centros de detención.

Artículos 12 y 13

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párrs. 20 a 27, 32 y 33), sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas durante el período examinado, incluidas aquellas referidas a casos ocurridos en el marco de manifestaciones y protestas sociales. Infórmese sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.

22.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 36 y 37) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse detallar los avances que se hayan producido en la investigación de los numerosos casos de muertes de menores internados en la red de centros residenciales del Servicio Nacional de Menores y sus organismos colaboradores ocurridas entre enero de 2005 y junio de 2016. Sírvanse facilitar también información actualizada sobre la investigación y/o enjuiciamiento de presuntos incidentes de tortura, malos tratos y abusos sexuales a menores internados en estos centros, así como sobre los mecanismos de supervisión y denuncia existentes. Informen también de las medidas que se hayan adoptado a fin de subsanar deficiencias que pudieran existir tanto en la administración, gestión y funcionamiento interno de los centros, como en sus servicios de atención médica y sanitaria.

23.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 44 y 45), sírvanse indicar los avances que se hayan producido en la investigación y enjuiciamiento de violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, en particular casos de tortura y malos tratos, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 46 a 49), sírvanse aclarar el estado de los siguientes proyectos de ley y propuestas normativas, e incluyan información sobre las medidas que se hayan adoptado para velar por que estén en consonancia con las disposiciones de la Convención: a) proyecto de ley (boletín núm. 4162-07) por el que se declararía la nulidad del Decreto-ley de Amnistía núm. 2191, de 18 de abril de 1978; b) la reforma constitucional impulsada por el Gobierno para impedir el uso de leyes de amnistía en procesos judiciales relativos a violaciones de derechos humanos del pasado (boletines núms. 9748-07 y 9773‑07); c) el proyecto de ley (boletín núm. 10883-07) por el que se modifica la Ley núm. 19992, de 17 de diciembre de 2004, en lo que respecta al tratamiento de los antecedentes recopilados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

Artículo 14

24.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 52 y 53), sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o sus familiares, desde el examen del informe periódico anterior. Dicha información deberá incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. Sírvanse informar también sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de reparación proporcionadas a las víctimas de traumas y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para que su funcionamiento sea efectivo. Sírvanse indicar el alcance y grado de implementación del Programa Integral de Reparación Ocular, anunciado en noviembre de 2019 por el Ministerio de Salud para la atención gratuita por parte de la Unidad de Trauma Ocular del Hospital El Salvador a personas con lesiones oculares graves producidas por impacto de bala de goma durante manifestaciones. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas desde la adopción de las anteriores observaciones finales para garantizar que el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud para víctimas de actos de tortura ocurridos durante la dictadura cuente con personal especializado y los recursos materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Indíquese también si se han ampliado la prestaciones y servicios incluidos en dicho programa. A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 50 y 51), sírvanse indicar si el Estado parte ha considerado la posibilidad de crear un mecanismo permanente encargado de la identificación y reconocimiento de víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura. Sírvanse proporcionar también información sobre la ejecución de la sentencia de 29 de noviembre de 2018 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile, en la que se declaró la responsabilidad internacional de Chile por no haber dado acceso judicial a reparaciones civiles a familiares de víctimas de crímenes de lesa humanidad.

Artículo 15

25.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 20 y 21), sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para que en la práctica se respete el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Apórtense ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

26.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de prohibir los castigos corporales a menores en todos los ámbitos.

27.Tengan a bien indicar si el Estado parte ha revisado su legislación a fin de hacer extensiva la interrupción del embarazo a los casos de incesto o cuando exista riesgo para la salud física o mental de la embarazada.

Otras cuestiones

28.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 18 y 19), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Además, indíquese la capacitación impartida a los agentes de las fuerzas del orden y seguridad pública al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación antiterrorista aprobada; los recursos y salvaguardas legales disponibles para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo en la práctica; y si ha habido alguna denuncia contra el terrorismo y, en tal caso, el resultado de esas denuncias.

29.Habida cuenta de que la prohibición de tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar que sus políticas y acciones respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, también en lugares de confinamiento como residencias para personas de la tercera edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

30.En vista del proceso constituyente iniciado tras la consulta celebrada el 25 de octubre de 2020, sírvanse facilitar información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, inclusive avances institucionales, planes y programas y, en particular, recursos asignados, información estadística o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.