Naciones Unidas

CAT/C/CHL/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de enero de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que Chile debía presentar en 2022 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * , **

[Fecha de recepción: 14 de noviembre de 2022]

Abreviaturas y siglas

ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados

CACortes de Apelaciones

CAJCorporación de Asistencia Judicial

CarabinerosCarabineros de Chile

CATComité contra la Tortura de las Naciones Unidas

CDCámara de Diputadas y Diputados

CGRContraloría General de la República

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos

CIPCentro de Internación Provisoria

CNCongreso Nacional

CPCódigo Penal

CPPCódigo Procesal Penal

CPRConstitución Política de la República

CRCCentro de Régimen Cerrado

CSCorte Suprema

CSCCentro de Régimen Semi-cerrado

DDHHDerechos Humanos

DigcarDirección General de Carabineros

DLDecreto Ley

DPPDefensoría Penal Pública

DODiario Oficial

ELEAMEstablecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores

ESCNNAExplotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

FFAAFuerzas Armadas

GENCHIGendarmería de Chile

INDHInstituto Nacional de Derechos Humanos

MEJOR NIÑEZServicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

MDSFMinisterio de Desarrollo Social y Familia

MDNMinisterio de Defensa Nacional

MINJUDHMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MMEGMinisterio de la Mujer y la Equidad de Género

MINRELMinisterio de Relaciones Exteriores

MINSALMinisterio de Salud

MISPMinisterio del Interior y Seguridad Pública

MNPTMecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

MPMinisterio Público

NNANiños, niñas y adolescentes

OCOficio Circular

OCAsOrganismos Colaboradores Acreditados

OGOrden General

OIRSOficinas de Información, Reclamos y Sugerencias

ONUOrganización de Naciones Unidas

OITOrganización Internacional del Trabajo

PcDPersonas con discapacidad

PDIPolicía de Investigaciones de Chile

PJUDPoder Judicial

PLProyecto de Ley

PMPersonas mayores

PPLPersonas privadas de libertad

PRAISPrograma de Reparación y Atención Integral en Salud

REResolución Exenta

SENADIS Servicio Nacional de la Discapacidad

SENAMEServicio Nacional de Menores

SEREMISecretaría Regional Ministerial

SERNAMEGServicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género

SMLServicio Médico Legal

SNSubsecretaría de la Niñez

SNMServicio Nacional de Migraciones

SRCeIServicio de Registro Civil e Identificación

TCIDTratos crueles, inhumanos y degradantes

UNCATConvención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

I.Introducción

1.El Estado de Chile presenta su Séptimo Informe Periódico sobre la aplicación de la UNCAT, con base en el procedimiento simplificado de presentación de informes. Este informe responde a la lista de cuestiones previas (CAT/C/CHL/QPR/7), destacando avances, brechas y desafíos del Estado en la adecuación de la legislación y políticas públicas a los estándares convencionales, en el período julio 2018-2022.

2.El presente informe fue elaborado por el MINJUDH con apoyo del MINREL, por medio de un trabajo colaborativo intersectorial entre el PJUD, y MISP; Ministerios de Hacienda, Secretaría General de la Presidencia; MDN; MINSAL; MDSF y servicios dependientes (SENADIS, SENAMA, MEJOR NIÑEZ); MMEG, MP; DPP, SENAME; SML; GENCHI; CAJ; CDE, Servicio Nacional de Aduanas, Carabineros; y PDI.

3.Junto con ello, se realizó un encuentro con la sociedad civil (07-10-2022), y con los organismos autónomos de DDHH: INDH, Defensoría de la Niñez y MNPT (11-11-2022), para presentar las principales conclusiones de este informe.

4.Respecto de aquellas temáticas sobre las que el Estado no ha podido entregar una respuesta integral en esta oportunidad, se espera dar respuesta en el futuro diálogo constructivo ante el Comité.

II.Respuestas al listado de cuestiones previas

Cuestiones identificadas en el seguimiento de observaciones finales anteriores

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/CHL/QPR/7)

5.Respecto al párrafo 17 de las observaciones finales, la Ley núm. 21154 que designa al INDH como MNPT, se publicó en el DO el 25-04-2019, entrando en vigencia al sexto mes de su publicación, encontrándose actualmente en funciones, y estando ya designados todos sus expertos/as.

6.De acuerdo con la Ley núm. 21395 (Presupuestos año 2022), el financiamiento del INDH está contenido en la partida 50 Tesoro Público, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 133, y asciende a $12.552.515.000. Con cargo a estos recursos, se financiará todo tipo de gastos, incluso de personal. Ello incluye $964.491.000 para financiar la implementación de la Ley núm. 21154, que designa al INDH como MNPT. A mayor abundamiento, la Ley de Presupuestos 2020 (Ley núm. 21192), dispuso $10.371.962.000 para el INDH, incluyéndose $1.020.958.000 para financiar al MNPT; y la Ley de Presupuestos 2021 (Ley núm. 21289), dispuso $11.635.816.000 para el INDH, incluyendo $923.842.000 para financiar al MNPT.

7.La información sobre cumplimiento del párrafo 37 a) y b) de las observaciones finales, se encuentra detallada en la Sección sobre el párrafo 22. Sin perjuicio de ello, como contexto, Chile se encuentra actualizando su institucionalidad respecto a la atención a NNA. Junto con la creación de la SNy la Ley núm. 21430 “Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia”, la Ley núm. 21302 creó el Servicio MEJOR NIÑEZ, que reemplaza a SENAME en la atención a NNA vulnerados en sus derechos, manteniendo SENAME la atención a adolescentes privados de libertad en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, administrando los CRC, CSC y CIP (artículo 43 de la Ley núm. 20084), y asegurando la oferta para ejecución de sanciones/medidas en medio libre. Sin perjuicio de ello, en septiembre de 2022, el CN despachó el PL que “Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la Ley núm. 20084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica” (Boletín núm.1117407), que reemplazará a SENAME en esta función.

8.Respecto al párrafo 39 y la situación de las PcD, SENADIS y SENAME celebraron un convenio de colaboración técnica (RE núm. 2861, 30-09-2021, Anexo II) para el traspaso administrativo y traslado a SENADIS de la atención de PcD y dependencia adultas bajo protección del Estado, en centros de cuidado alternativo de SENAME y red de OCAs. De esta forma, SENADIS ejecuta el Programa “Modelos Residenciales para Adultos en Situación de Discapacidad”, que busca contribuir a que las PcD entre 18-59 años, y que se encuentran institucionalizadas en hogares para NNA,ejerzan su autonomía en la toma de decisiones, mediante la generación de un modelo de atención integral acorde a sus necesidades. En agosto 2019, SENADIS comenzó a ejecutar el mencionado programa, otorgando financiamiento a PcD y personas en situación de dependencia, de entre 18 y 59 años, que se encuentran en residencias administradas por SENAME y/o por organismos colaboradores de éste o privadas, a través de convenios de transferencia financiera suscritos con estas. Actualmente, SENADIS ha celebrado convenios con 27 residencias a nivel nacional, beneficiando a 1088 personas (459 mujeres, 629 hombres). Respecto a estos convenios, SENADIS elaboró protocolos que deben aplicar dichas residencias (protocolos de egreso de residencias para PcD, RE núm. 163, 27-01-2021, Anexo III; para intervención en casos de vulneración de derechos y hechos constitutivos de delitos en PcD y dependencia en contextos residenciales, RE núm. 164, 27-01-2021, Anexo IV; y de actuación ante fallecimientos de PcD en residencias, RE núm. 175, 28-01-2021, Anexo V). En virtud de ellos, SENADIS realiza periódicamente una supervisión técnica y administrativa, exigiendo entre otros, la implementación de los protocolos antes referidos, cuyo incumplimiento es causal de término del convenio. Por otra parte, los protocolos establecen las acciones a realizar por las residencias en caso de vulneraciones, estableciendo que cuando sean constitutivas de delitos, la institución, además de adoptar acciones para evitar la vulneración, está obligada a realizar la denuncia respectiva para perseguir responsabilidades penales. Todo ello debe informarse a SENADIS. De lo contrario, existe incumplimiento grave del convenio, que faculta su término anticipado, reintegro de recursos e interposición de acciones judiciales, si procede.

9.En cuanto a la aplicación del protocolo para la intervención en casos de vulneración de derechos y hechos constitutivos de delito, hay 23 reportes el 2021. Respecto a personas fallecidas desde el inicio de ejecución de este programa, incluso antes de la implementación del protocolo de actuación ante fallecimientos, se reportan 10 el 2019, 12 el 2020 y 42 el2021.

10.Respecto a atención de PM, SENAMA cuenta con el Protocolo de actuación “Maltrato en ELEAM (Residencias)” (Minuta sobre Maltrato en ELEAM, DGCT-SENAMA, 04-2021, Anexo VI) en caso de denuncias de malos tratos, tanto en ELEAM dependientes del Estado, como privados. Este protocolo señala que, al momento de recibir información respecto a una posible situación de maltrato/vulneración de derechos dentro de una residencia, se estudiarán los antecedentes obtenidos para su derivación a la SEREMI de Salud, solicitando una fiscalización al ELEAM; derivación a la(s) Supervisoras Técnicas ELEAM Covid-19 de SENAMA, según corresponda, para supervisar servicios entregados en residencia; o derivación a la Red Local si corresponde, para tomar conocimiento respecto a posibles antecedentes de la residencia, si hubiere. Si durante la visita se observan situaciones graves y evidentes de maltrato y/o vulneración de derechos a PM, se desarrollarán las acciones judiciales pertinentes, como a su vez, se coordinarán acciones de apoyo con las redes locales.

11.Para fortalecer la protección integral de residentes en ELEAM, se inició (septiembre de 2022) un sistema de monitoreo para situaciones de maltrato y/o vulneración de derechos de PM residentes en ELEAM de SENAMA, promoviendo el acceso a la justicia y la integración social en la vejez, y acciones concretas, a través de duplas socio-jurídicas de SENAMA, en dichas residencias. Otras medidas preventivas incluyen la adopción de los“Estándares de Calidad para ELEAM”, que incluyen un Protocolo de Prevención y Actuación frente a Agitación del Adulto Mayor; y el desarrollo e implementación de la plataforma ELEAMChile, que permite canalizar información de manera eficiente para conocer el estado en que se encuentran las PM que en ellos residen. La plataforma registra 1.215 centros abiertos donde residen 22.991 PM.

12.La Plataforma Buen Trato SIAC (Sistema informático para el registro de consultas y casos por funcionarios SENAMA), permite a la ciudadanía remitir consultas y solicitudes. Al filtrar las comunicaciones que indiquen “maltratos en ELEAM”, en el período mayo 2019‑julio 2022, se registran 504 comunicaciones en este tenor (134 el 2019, 100 el 2020, 91 el 2021, y 104 el 2022). Si bien la estadística incluye un relato respecto de cada consulta, no se observa en todos los casos el resultado de éstas.

13.Respecto a denuncias por vulneración de derechos de PM en ELEAM de SENAMA, se reportan 12 casos (2017 a la fecha).

14.A modo de contexto a las observaciones 37 y 39, el MP ha avanzado en la implementación de las observaciones prioritarias del CAT. Durante los años 2021 y 2022 se dictaron dos oficios con instrucciones y criterios de actuación a nivel nacional, sobre investigación de delitos de violencia institucional y delitos sexuales, incorporando lineamientos de intervención de acuerdo a estándares internacionales de DDHH, con especial consideración en el deber de protección reforzada de derechos de las personas y grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como las PM, los NNA y las PcD.

15.En materia de delitos de tortura y TCID, el Oficio del MP núm. 618(“Instrucción general de actuación en delitos de violencia institucional”, 28-07-2021, Anexo VII), actualizó las directrices establecidas para casos de violencia institucional, para responder a los desafíos presentados por la contingencia nacional a contar de la crisis de octubre de 2019, a consecuencia del aumento exponencial de denuncias por estos delitos, y la complejidad en los fenómenos de violencia de Estado que hasta la fecha investigaba el MP. Así, se actualizaron instrucciones en materia de diligencias investigativas y criterios orientativos para la calificación jurídica de los hechos y para avanzar en el cumplimiento de la debida diligencia en la investigación y sanción. Este oficio incorpora elementos sobre uso de la fuerza en contexto de resguardo del orden público; prohibición de desnudamientos en procedimientos de detención, registro, ingreso y custodia de personas en unidades policiales; un apartado sobre desaparición forzada de personas; actualiza loslineamientos sobre Protocolo de Estambul, promoviendo su aplicación en las investigaciones sobre delitos de tortura y TCID, y sobre Protocolo de Minnesota, promoviendo su aplicación en casos de muertes bajo custodia del Estado. La implementación de tales directrices ha sido decisiva para investigar hechos de violencia en centros residenciales, como también delitos de violencia institucional. Actualmente existen personas formalizadas por delitos de TCID, cometidos en contra de NNA con discapacidad internados en residencias colaboradoras del Sistema Nacional Especializado en NNA. Estos casos marcan un hito relevante respecto a avances en investigación de la violencia institucional, al ampliarse la persecución penal a contextos en que es ejercida por particulares.

16.Sobre violencia sexual, el Oficio del MP núm. 277 (Instrucción general de actuación en delitos de violencia sexual, 08-04-2022, Anexo VIII), imparte criterios de actuación, reconociendo a NNA, PcD y PM, como grupo de especial protección ante este tipo de delitos, haciéndose cargo del estándar de debida diligencia exigible a los órganos estatales ante estos casos, instando a conducir las investigaciones de acuerdo al enfoque de DDHH y ejercer la persecución penal de forma inmediata, exhaustiva, seria e imparcial. Asimismo, aborda las medidas de protección a adoptar respecto de víctimas, poniendo especial énfasis en que la evaluación de riesgo considere los casos relacionados con NNA, denuncias asociadas a personas adultas víctimas de violencia intrafamiliar (VIF), y personas adultas LGTBIQ+, disponiendo modelos de atención. Este oficio complementa el Oficio núm. 618 en materia de violencia institucional sexual, estableciendo directrices para la calificación jurídica de los casos en que los sujetos activos correspondan a agentes del Estado, particulares en ejercicio de funciones públicas, o particulares que actúan a instigación, consentimiento o aquiescencia del funcionario público.

17.En materia investigativa, la PDI cuenta con la OG núm. 2647 (19-06-2020, Anexo IX), que aprueba el “Procedimiento de Actuación Policial para la Investigación del Delito de Tortura, Apremios Ilegítimos u Otros Tratos Crueles, Inhumanos, Degradantes y Vejación Injusta”, que establece en forma clara y específica, las diligencias que se deben efectuar para la investigación de este delito.

18.Finalmente, la PDI, en su OG núm. 2689 (19-05-2021, Anexo X) aprueba la Estrategia de Promoción y Respeto Irrestricto de Derechos de los NNA.

Artículos 1 a 4

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

19.El Artículo 150A no ha sufrido modificaciones en el período, no contemplando entre sus alternativas para la calificación de la tortura que dichos tratos sean infligidos a una persona con el fin de intimidar a una persona distinta del objeto de la tortura.

20.En lo que respecta a la imposición de penas, el delito de tortura tiene fijada una pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), que puede aumentar en caso que con ocasión de la tortura se cometieren otros delitos como homicidio, violación u otras formas de violencia sexual y/o lesiones graves, caso en el cual la pena aumenta a presidio mayor en su grado medio, máximo e incluso presidio perpetuo (simple o calificado). Sobre prescripción del delito de tortura, no hay modificaciones respecto a lo informado por el Estado en su VI Informe.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

21.Respecto a salvaguardas para personas detenidas desde el momento de su privación de libertad, con ocasión de los graves hechos que afectaron al país en los meses de octubre y noviembre de 2019, la DPP comenzó a desarrollar una estrategia para desplegar a defensores/as penales públicos en las unidades policiales, desde las primeras horas de la detención. Par el cumplimiento de este cometido, la DPP suscribió un Convenio de Colaboración con Carabineros, en enero de 2021, con el fin de implementar los proyectos piloto de defensa en unidades policiales. Eso permitió que, a partir del 1 de julio de 2021, las regiones de Antofagasta, Libertador Bernardo O´Higgins, Maule y Los Ríos, comenzaran la implementación gradual de la defensa penal en sede policial. Así mismo, a partir del 1 de agosto, se sumaron las defensorías regionales metropolitana Norte y Sur, en las comunas de Santiago, San Joaquín, La Florida y San Bernardo. A enero de 2022, la DPP registraba un total de 5.292 atenciones en unidades policiales.

22.Desde 2018 a la fecha, GENCHI ha dictado normativa destinada a prevenir conductas que pudieran constituir tortura y malos tratos, así como también otras destinadas a adoptar medidas una vez que dichos hechos hayan ocurrido. El OC núm. 171 (13-05-2019, Anexo XI) instruye sobre la obligación de denuncia y acciones en favor de víctimas y testigos de hechos constitutivos de delitos ocurridos en recintos a cargo de GENCHI. Las medidas que contempla son: atención médica; derivación a otros módulos o dependencias especiales de la unidad penal; traslados de establecimiento penitenciario; custodia especial por parte de funcionarios; atención de especialistas; apoyo familiar; denuncia al MP; asesoría jurídica; medidas con el personal penitenciario involucrado (para evitar represalias contra víctimas). Otras salvaguardias se incorporan en el OC núm. 302: derecho a una llamada telefónica; uso de circuito cerrado de televisión y cámaras portátiles en todas las unidades; y el acceso inmediato a un médico independiente, aparte de cualquier examen médico que pueda realizarse a petición de autoridades (artículos 34 a 36 DS 518). Junto con ello, desde el 2022 se implementa la cartilla de derechos y deberes de las PPL en al menos una unidad penal de cada región. Esta cartilla es leída por el funcionario/a de clasificación, al momento del ingreso a la unidad penal, y luego impresa y firmada. El 2023 se implementará en todas las unidades penales.

23.Respecto a salvaguardias relacionadas con grupos de especial protección, MEJOR NIÑEZ, junto con la información del párrafo 22, cuenta con la “Norma Técnica para la promoción del Bienestar, Prevención y Abordaje Integral de desajustes Emocionales y Conductuales en NNA y Jóvenes en Cuidado Alternativo Residencial” (Oficio núm. 1830, 15-04-2019, Anexo XII); y el “Protocolo Desarrollo de Conductas de Transgresión de Ley” (Anexo XIII), para abordar conductas transgresoras cuando hay delitos flagrantes al interior de espacios residenciales, y el establecimiento de un Marco de Convivencia colaborativo en las residencias.

24.SENAME informa una serie de salvaguardias para prevenir la ocurrencia de hechos constitutivos de tortura, destacándose la Circular núm. 5 (10-06-2014, sobre medida de separación del grupo, Anexo XIV); Circular núm. 12 (23-05-07, sobre derecho de adolescentes a permanecer en recintos separados de adultos, Anexo XV); Circular núm. 17 (07-06-2007, sobre garantía a la asistencia jurídica, Anexo XVI); Memorándum núm. 681 (24-08-2018, sobre “Lineamiento de Enfoque de Derechos para adolescente y jóvenes que se encuentran en centros cerrados”, Anexo XVII); RE núm. 1145 (08-05-2014, Protocolo de colaboración con GENCHI, Anexo XVIII); RE núm. 310/B (07-06–2007, sobre ingreso de elementos, y especies y alimentos prohibidos, Anexo XIX); y la RE núm. 312/B (07-06-2007, sobre manejo de conflictos críticos, visitas y traslados, Anexo XX).

25.Respecto a PcD, se suscribió un convenio entre SENADIS y Carabineros (junio 2020), sobre defensa, asistencia, formación, promoción y difusión de DDHH de PcD. En materia de protocolos, Carabineros junto con SENADIS, revisaron la Circular de Uso de la Fuerza, el Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público y la Cartilla de Instrucción para la Intervención Policial con PcD. Igualmente, SENADIS mantiene vigente el convenio de colaboración con GENCHI; institución que, entre otras medidas, cuenta con una Mesa técnica institucional de discapacidad, para abordar integralmente las necesidades de las PcD PPL (RE núm. 4348, 01-09-2021, anexo XXI). La PDI, en OG núm. 2604 de 2019, que aprueba la política de respeto y promoción de los DDHH, considera expresamente el respeto por la diferencia y la aceptación de las PcD. Por otro lado, el 2020 se dictó la Circular núm. 01 de la Inspectoría General de la PDI, que imparte instrucciones al personal institucional respecto a derechos de las PcD.

26.La Ley núm. 21331 (2021) sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece (artículo 17) la prohibición de someter a una persona hospitalizada en forma involuntaria a procedimientos o tratamientos irreversibles, tales como esterilización o psicocirugía. Asimismo, regula las prácticas de medidas de contención, priorizando las del tipo emocional y ambiental. Para el caso de la contención física, mecánica, farmacológica y de observación continua en sala individual, las mismas sólo pueden aplicarse en casos en que concurra la indicación terapéutica acreditada por un médico, y durante el tiempo estrictamente necesario, empleando todos los medios para minimizar sus efectos nocivos en la integridad física y psíquica de la persona, garantizando supervisión médica permanente. El ejercicio de estas acciones en ningún caso puede significar torturas, apremios ilegítimos u otros TCID. En caso de tratarse de una persona hospitalizada involuntariamente, estas medidas deben ser puestas en conocimiento del Tribunal de Familia competente.

27.SENAMA cuenta con los “Estándares de Calidad para ELEAM” (RE núm. 2459, 27-10-2016); la guía “Soy residente, tengo derechos”; el “Protocolo Orientación, Derivación o Acompañamiento de Mujeres y Hombres Mayores Víctimas de Violencia intrafamiliar o Maltrato”; y el Instrumento para evaluar el “Maltrato en ELEAM (Residencias)”. Desde enero 2022, SENAMA cuenta con Supervisoras/es Técnicas/os ELEAM (profesionales de la salud, 1 por región y 2 en RM), que apoyan en visitas a ELEAM.

28.Respecto a sanciones a agentes estatales, Carabineros, informa que de los 189 procesos disciplinarios instruidos durante los años 2018-2021, por hechos relacionados con posibles "torturas, malos tratos y uso excesivo de la fuerza", 67 se encuentran en tramitación (4 del 2018, 6 del 2019, 7 del 2020 y 50 del 2021), 11 de éstos tratan de hechos ocurridos en contexto de manifestación (4 el 2019, 2 del 2020 y 5 del 2021). Existen 122 procesos administrativos terminados, de los cuales 31 fueron instruidos por hechos ocurridos en contexto de manifestaciones (19 terminaron sin imponer sanción). Del total de procesos disciplinarios (122), 70 terminaron sin sanción (15 del año 2019, 2 del año 2020 y 53 del año 2021). En Anexo I-i se amplía detalle del resultado de los procesos administrados con el tipo de sanción en cada caso.

29.En el mismo sentido, PDI reporta 61 procesos administrativos instruidos (17 investigaciones internas, 28 investigaciones sumarias, y 16 sumarios administrativos), de los cuales 60 están terminados (59 sin responsabilidad en materia de DDHH, y 162 funcionarios sobreseídos; y 1 con responsabilidad en materia de DDHH, con 3 funcionarios sancionados).

30.GENCHI no regula un procedimiento específico de denuncia. En la práctica, la PPL comunica el hecho directamente a algún/a funcionario/a, a través de familiares/red de apoyo o a través de ONG. Entre 01-01-2018 y 08-09-2022 hay 253 casos que tomó conocimiento GENCHI por denuncia del/la interno/a, donde se identifica a un/a eventual funcionario/a responsable (desglose por año y región en Anexo I-ii-a). Desde 2018 a julio 2022, se oficiaron 783 sumarios administrativos (527 se encuentran archivados).Se aplicaron las siguientes medidas correctivas: multas en 14 sumarios, censura en 5, y en 8 sumarios suspensión del empleo (desglose por materia en anexo I-ii-b).

31.La CAJ tiene por misión institucional materializar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Respecto a PPL, se debe distinguir respecto de aquellos/as juzgados con posterioridad a la reforma procesal penal, cuya defensa corresponde a la DPP, y las PPL juzgadas en el antiguo procedimiento penal, cuya defensa corresponde a las oficinas de defensa penal de la CAJ. Desde el 2019 a la fecha, esta oficina no registra causas asociadas a personas víctimas de delitos de tortura, vejaciones y violencia innecesaria con resultado de lesiones, o que hubiesen sido derivadas a la Oficina de DDHH de la CAJ. La CAJ igualmente brinda atención presencial a PPL en materias no penales. Además, a través de su Oficina Especializada de DDHH ha iniciado acciones destinadas a garantizar los derechos fundamentales de las PPL.

32.La DPP cuenta con el Sistema de Registro, Comunicación y Atención Integral a Víctimas de Violencia Institucional Carcelaria (SIRCAIVI, mayo 2022), desarrollado con la asistencia técnica del Programa EUROsociAL+, y busca resguardar los derechos y el acceso a la justicia de PPL representadas por la DPP (imputadas y condenadas), frente a hechos de violencia institucional carcelaria cometidos por funcionarios públicos encargados de su custodia. Entre el 16-05 y 03-10-2022, el SIRCAIVI registra un total de 45 casos de violencia institucional carcelaria (6 mujeres, 39 hombres). En 18 casos los/as afectados/as han manifestado que no desean que los hechos sean denunciados ni que se adopten medidas al respecto, principalmente aduciendo temor a represalias.

33.SENADIS continúa desarrollando el Programa Acceso a la Justicia, con la colaboración de las CAJ de todo el país.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

34.Información desarrollada en los párrafos 5 y 6 (Sección Párrafo 1).

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

35.El programa de gobierno contempla avanzar con las reformas pendientes en esta materia, restringiendo la jurisdicción militar a delitos estrictamente de carácter militar cometidos por militares.

36.Desde el 02-04-2019, está en trámite un PL que “Modifica el Código de Justicia Militar, para excluir de la jurisdicción militar el conocimiento de las causas por delitos comunes cometidos por militares, y entregarlo a la justicia ordinaria”, Boletín 12.519-02(moción parlamentaria), que se encuentra en primer trámite constitucional. Actualmente se encuentran en discusión las indicaciones presentadas en la Comisión de Defensa Nacional de la CD. El Ejecutivo realiza permanente seguimiento al PL en su rol de co-legislador.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

37.El Estado lleva a cabo múltiples medidas para combatir la violencia de género. Dentro de las medidas legislativas, destaca la Ley núm. 21212 (“Ley Gabriela”) (2020), que amplía la definición de femicidio incorporando a parejas sin convivencia y con quien se tenga o se haya tenido un/a hijo/a en común, y el femicidio por razón de género, contemplando además un aumento de penas en determinados casos. Igualmente se destaca la Ley núm. 21378 (2021), que establece el monitoreo telemático en las Leyes núms. 20066 y 19968, supervisando la prohibición de acercarse a la víctima establecida por resolución judicial; y la Ley núm. 21153 (2019), que modifica el CP para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos. El PL sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violenciaingresó a tramitación en enero 2017, pasando a segundo trámite el 2019. Para el Gobierno esta temática es prioritaria, presentando en su rol de co-legislador urgencia e indicaciones al PL, para mejorar las definiciones de las formas de violencia, establecer un mecanismo de articulación interinstitucional, entre otras materias.

38.Carabineros reporta 383.364 denuncias relativas a violencia de género desde el 2018-presente (desglose en Anexo I-iii). La PDI reporta que, entre 2018-2022, ha registrado 10.264 denuncias por delitos de violencia intrafamiliar y 10.722 víctimas por estos delitos (desglose en Anexo I-iv). El MP no cuenta con información estadística de denuncias de casos de violencia de género, desglosada por edad, origen étnico o nacionalidad de víctimas. Sin embargo, entre 2018 y el 31-12-2021 reporta 485.595 víctimas mujeres ingresadas por delitos de violencia de género; con 219.364 sentencias condenatorias, y 62.353 absolutorias en casos de violencia de género (desglose en Anexo I-v). Para finalizar, PJUD informa el ingreso de 62.126 causas relacionadas con violencia de género durante el período analizado (desglose en Anexo I-vi, que incluye delitos considerados para esta estadística, año y estado procesal).

39.Sobre la persecución penal, el MP dictó el Oficio núm. 1032 (03-12-2021, Anexo XXII), que imparte criterios de actuación en delitos de violencia de género y violencia intrafamiliar, actualizando las directrices de persecución penal de acuerdo a estándares internacionales de DDHH, con especial consideración al deber de protección reforzada de los derechos de las mujeres y personas de las diversidades sexuales. Como señala el párrafo 1, en los Oficios núms. 618-2021 y 277-2022, el MP también imparte criterios de actuación en materia de violencia institucional sexual.

40.En el período, del total de causas investigadas por delitos de tortura y TCID, alrededor de un 20 % corresponde a víctimas mujeres. A su vez, se han recibido 69 denuncias por delitos de tortura de carácter sexual, tortura calificada por violación, y TCID calificados por violación u otro tipo de agresiones sexuales. Sobre el particular, destacan como avance los resultados de la investigación en un caso de violación a una mujer internada en un hospital psiquiátrico en Santiago. Así luego del juicio oral (2021), se condenó al funcionario público de salud que ejercía como paramédico a cargo del cuidado de la víctima, como autor del delito de tortura de carácter sexual del Artículo 150A, en razón de la discriminación ejercida contra ésta por motivos de género y estado de salud.

41.En materia de prevención, la CS aprobó la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del PJUD (Resolución del 05-02-2018, AD 1450-2017). La coordinación de las actividades para hacer cumplir esta Política recae en la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación (desglose de actividades efectuadas por año en Anexo I-vii). Destacan, entre otras, el “Protocolo de acceso a la justicia de grupos vulnerables”.

42.Respecto a la oferta programática para mujeres que han sufrido violencia, SERNAMEG, a través del Programa de Atención, Protección y Reparación en Violencia contra las Mujeres, implementa servicios de atención, protección, reparación y acceso a la justicia mediante una red de centros ambulatorios, otorgando atención psicosocial y/o jurídica a mujeres víctimas de violencia en contexto de pareja o expareja; y atención reeducativa a hombres que ejercen dicha violencia. Además, dispone de una oferta de protección residencial que brinda atención psicosocial y jurídica a mujeres víctimas de violencia grave; y, cuenta con la Línea Violencia Extrema que otorga representación jurídica especializada a mujeres víctimas de femicidio frustrado, casos de violencia de género de connotación pública y representación jurídica a familiares de mujeres víctimas de femicidio consumado. En esta materia, la PDI, MP y Carabineros, trabajan en implementar un proyecto de protección a víctimas y testigos en casos complejos.

43.Destacan las siguientes campañas de concientización del MMEG: “No lo dejes pasar” (08-11-2018, duración 3 semanas), poniendo especial énfasis en terminar con toda expresión de violencia en contra de la mujer; “Nada Justifica la Violencia Contra la Mujer” (16-12-2019, 3 semanas), para promover la tolerancia cero a la violencia contra la mujer; “No más violencia contra la mujer”, (25-11-2020, 15 días), para visibilizar, crear conciencia e involucrar a la sociedad en la prevención de la violencia de género; “Hazlo por ellas”, (20-05-2020, 2 semanas), ejecutada en un Plan de Contingencia que, dentro de varios puntos, incluye un reforzamiento en la atención al Fono de Orientación en Violencia Contra la Mujer, 1455; y “La Violencia de género, primero te saca de tu vida y luego te la quita” (01-11-2021, 25 días). PDI igualmente reporta cuatro campañas sobre el delito de femicidio y un plan de medios sobre delitos sexuales.

44.Respecto de medidas para reforzar programas de formación institucional, entre 2018 y 2022, el MP ha impartido diversas capacitaciones a fin de reforzar la perspectiva de género y cuidar la interculturalidad (1.300 funcionarios públicos capacitados). Asimismo, la PDI informa en 2021, el curso “Introducción a las Políticas de Equidad de Género”, en conjunto con MISP y MMEG (336 funcionarios capacitados en las 2 versiones realizadas); el Diplomado de DDHH sobre Equidad de Género: “Seguridad y Enfoque de Género Hacia una Función Policial Garante de DDHH” (50 Oficiales), y el 2022 el Seminario “Ética y DDHH: Praxis Policial y Violencia de Género” (120 Oficiales). El PJUD, a través de la Academia Judicial y la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, han llevado a cabo una serie de actividades formativas. Asimismo, la Academia Judicial, a través de su Programa de Perfeccionamiento contempla 7 cursos para los años 2022 y 2023 (detalle en Anexo I-viii).

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

45.El Estado continúa sus esfuerzos para erradicar la trata de personas. Respecto a su persecución penal, desde el 2018 al 2022 el MP ha recibido 312 denuncias por el delito de trata de personas (43 % de casos con fines de trabajos forzados, y un 56 % con fines de explotación sexual). Respecto al avance de las investigaciones, en el período existen 25 casos formalizados por el delito de trata de personas (48 % trabajos forzados, y 52 % explotación sexual). Además, se cuenta con 18 sentencias en el período 2018-2022 (15 condenatorias, 3 absolutorias). Dentro de las condenatorias, 8 corresponden a trata de personas con fines de trabajos forzados y 7 a explotación sexual (desglose por año y tipo en Anexo I-ix). El PJUD reporta 599 causas ingresadas asociadas a la trata de personas en el período 2018 al 31-05-2022 (desglose en Anexo I-x).

46.En materia investigativa, la PDI cuenta con la OG núm. 2693 (14-01-2021) que aprueba el “Procedimiento de Actuación Policial para la Investigación del Delito de Trata de Personas”.

47.Respecto al combate a la Trata de personas, la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, fue actualizada en sus miembros y organización. Actualmente se compone de 22 instituciones del Estado, Sociedad Civil y Organismos Internacionales, estableciéndose igualmente mesas regionales. El financiamiento de las acciones de sensibilización, asistencia a víctimas y persecución del delito de trata de personas, ha sido ejecutado por las instituciones que integran la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, con cargo a sus presupuestos generales. En materia de protección, se dispusieron fondos del MP y del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior.

48.SERNAMEG cuenta con financiamiento específico para la operación de la Casa de Acogida para mujeres vulneradas por la trata de personas y migrantes en situación de explotación y facilita cupos en Casas de Acogida en otras regiones. Respecto a procesos de retorno asistido y protegido, también es relevante el rol de la cooperación internacional y financiamiento de los países de origen de las víctimas, así como la participación de actores nacionales y embajadas. Junto con el Servicio de Atención Telefónica y Telemática de SERNAMEG, se entrega a las mujeres atendidas en Casa de Acogida, un servicio telefónico con acceso a asistencia y ayuda telefónica prioritaria, a través de un servicio de llamada de emergencia, casos de riesgo grave o vital (en funcionamiento las 24 horas del día, los 365 días del año).

49.Al detectarse un/a NNA víctima de trata de personas, los Tribunales de Familia podrán derivar el caso a alguna modalidad de cuidado alternativo y/o ambulatorio dependiente de MEJOR NIÑEZ. Junto con ello, una vez activado el trabajo intersectorial en la mesa de atención de víctimas, se apoya el caso desde la Dirección Nacional de MEJOR NIÑEZ, para generar las coordinaciones pertinentes con Consulados y servicios homólogos del país de origen. En cuanto a oferta programática, y respecto de NNA víctimas de ESCNNA, continúa la ejecución de los Programas de Protección Especializada en ESCNNA (PEE), en 11 regiones, con mayor presencia en la zona norte.

50.Respecto a acciones de cooperación internacional para prevenir y combatir la trata de personas, Chile participó activamente en PROSUR, MERCOSUR, OEA y el Proceso de Quito. También destaca el ingreso de Chile al Grupo de Amigos contra el Tráfico de Seres Humanos y participación en el Grupo de Trabajo sobre Trata de Personas (ONU), y la concreción como país pionero de la Alianza 8.7 OIT contra la trata de personas y erradicación del trabajo infantil, desde marzo de 2019. A nivel bilateral, Chile ha suscrito múltiples memorandos de entendimiento (MOU) para cooperación en prevención, investigación y control de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y asistencia a víctimas con Colombia (2013), el Ecuador (2015), el Perú (2017) y la Argentina (2018), y habiendo también firmado y encontrándose trámite final para entrada en vigor los MOU con el Paraguay (2021) y Bolivia (2021).

51.El 19-01-21 Chile ratificó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio núm. 29 de la OIT, que compromete la adopción de medidas eficaces para prevenir y eliminar el trabajo forzoso y brindar protección a las víctimas y acceso a acciones jurídicas y de reparación. Se está trabajando en una hoja de ruta 2022-2025 en este tenor.

Artículo 3

Respuesta a los párrafos 8 y 9 de la lista de cuestiones

52.Chile consagra el principio de no devolución en el artículo 4 de la Ley núm. 20430, que “Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados”, no procediendo la expulsión o medidas que tenga por efecto la devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, de un solicitante de refugio o refugiado al país donde su vida o libertad peligren, dentro de los que se incluyen personas que corran el riesgo de ser víctimas de tortura. Este principio se aplica desde que la persona manifieste de forma oral o escrita, ante la autoridad correspondiente, su intención de formalizar una solicitud de refugio. Para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones, el SNM con apoyo de ACNUR, ha capacitado respecto al procedimiento de refugio a funcionarios policiales de la macrozona norte del país, lugar de entrada del mayor volumen de flujos migratorios.

53.Además, el Estado ha adoptado medidas para extender la aplicación del principio de no devolución y de excepcionalidad de la expulsión a extranjeros no reconocidos como refugiados, pero que gozan del beneficio de protección complementaria. La Ley núm. 21325 (previamente discutida bajo el Boletín núm. 897-06) (artículo 10), incorporó el estatuto de protección complementaria en la normativa vigente, para aquellos extranjeros solicitantes de refugio a quienes no les fuere reconocida tal calidad, quienes podrán optar a una residencia de conformidad a los requisitos y visados que establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería. La norma prohíbe que estas personas sean expulsadas o devueltas al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de una serie de categorías.

54.Chile no contempla la detención de solicitantes de asilo e inmigrantes en situación irregular como sanción para esta conducta, incluyendo el ingreso por paso no habilitado. La nueva Ley núm. 21325 de Migración y Extranjería (vigente desde el 12-02-2022), consagró el principio de no criminalización, al indicar que “la migración irregular no es constitutiva de delito” (artículo 9).

55.En cuanto al reconocimiento de la condición de refugiado, desde 2018 a julio 2022, se han recibido 15.447 solicitudes, reconociendo a 240 personas como refugiados/as (desglose en Anexo I-xi). La Ley núm. 20430 (artículo 6) señala la no imposición de sanciones administrativas a refugiados por ingreso irregular. En este sentido, durante el 2022, 3.814 personas que ingresaron por pasos no habilitados son solicitantes de refugio. La infracción a la ley migratoria por ingreso irregular, por ende, no ha privado o limitado el derecho a formalizar una solicitud de refugio, ni a recibir la protección internacional y visado correspondiente.

56.La Ley núm. 20430 (artículo 5) establece la excepcionalidad de la medida de expulsión, sólo procediendo por razones de seguridad nacional u orden público, en concordancia con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. La expulsión deberá adoptarse conforme a los procedimientos legales vigentes y el afectado tendrá derecho a presentar todo tipo de pruebas exculpatorias en su defensa y a recurrir en contra de la medida, por vía administrativa y judicial. Además, se debe conceder al refugiado o solicitante de refugio, un plazo de 30 días desde la notificación de la medida, para gestionar su admisión legal en otro país.

57.Respecto de personas que desean formalizar una solicitud de refugio teniendo una medida de expulsión vigente, el SNM gestiona la suspensión de la referida medida, posibilitando la formalización de su solicitud, y el acceso a la protección internacional. El2022 se han suspendido 55 medidas de expulsión tramitadas, para dar curso a la formalización de solicitudes de refugio.

58.La Ley núm. 20430 (artículo 9) también incorporó el principio de reunificación familiar, estableciendo el derecho a que se le reconozca el estatuto de refugiado por extensión al cónyuge del refugiado o a la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, a sus ascendientes, descendientes y a NNA bajo su tutela o curatela, que quedan protegidos por el principio de no devolución. En particular sobre NNA, esta ley y su Reglamento establecen un procedimiento especial para el reconocimiento de la condición de refugiado, por sí o representado. Tratándose de NNA no acompañados o separados de su familia, la autoridad competente deberá informar de forma inmediata a la autoridad proteccional de NNA, a modo de que se ejerzan las medidas de protección, cuidado y asistencia necesarias. Para ello, se suscribió un convenio de colaboración entre SENAME y el MISP (26-02-2014), que acuerda un Protocolo Relativo a solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado de NNA no acompañados o en situación de vulnerabilidad.

59.Los solicitantes de asilo, refugiados y sus familias tienen derecho a acceder a salud, educación, vivienda y trabajo, ya sea en condición de trabajador dependiente o por cuenta propia, en igualdad de condiciones que los demás extranjeros. Para facilitar este acceso, se les otorga una visa de residencia temporal gratuita por ocho meses, prorrogable de forma sucesiva por el mismo período, durante la tramitación del procedimiento de determinación. Si es reconocido como refugiado, se otorga la residencia definitiva.

60.En este contexto, el Estado, a través del MISP, contempla recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público (Glosa núm. 05), para apoyar, a través del Fondo Organización Regional de Acción Social (ORASMI), la integración en nuestro país de personas refugiadas, solicitantes de asilo e inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada, mediante el financiamiento de los programas de integración: “Programa Apoyo a la Inclusión de la Población Inmigrante” y “Asistencia Humanitaria Básica para Refugiados y Solicitantes de Refugio”, desarrollados por instituciones públicas y privadas sin fines de lucro. Desde 2015 a 2021 se han destinado $508.000.000, otorgándole prestaciones a 483 solicitantes de asilo o refugiados, en situación de vulnerabilidad (54 % mujeres).

61.El PJUD ha concretado múltiples medidas (desglose en Anexo I-xii), para la protección oportuna de los derechos de personas en situación de movilidad humana, dentro de las que se destacan el Protocolo para el acceso a la justicia de personas migrantes; el Protocolo de acceso a la justicia de personas migrantes y sujetas de protección internacional; el Subcomité de Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables; la caracterización de usuarios/as extranjeros a través del Índice de Calidad de la Justicia del PJUD (iPJUD); el Servicio de traducción en línea para tribunales; y la Mesa Técnica Interinstitucional para abordar la situación de NNA migrantes no acompañados y separados.

62.La Ley núm. 21325 consagra el asilo político para extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo, aún en condición migratoria irregular. En estos casos, se aplica también el principio de no devolución y la prohibición de expulsión hacia el país donde su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinados grupos sociales u opiniones políticas. En el evento de conceder el asilo, ya sea diplomático o territorial, la persona tiene el derecho a una visa de residencia temporal, extensiva a su familia, y a un documento de viaje que les permita salir del territorio nacional y reingresar a este.

63.En materia de expulsiones, la Ley núm. 21325 garantiza el derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo de expulsión. La ley consagra el deber del Estado de asegurar un procedimiento e investigación racional y justo, para establecer sanciones en virtud de la normativa migratoria, arbitrando los medios necesarios para otorgar asesoría y defensa jurídica gratuita a quienes no puedan procurárselas. No solo se prohíben expresamente las medidas de expulsión colectivas, estableciéndose el deber de la autoridad de analizar y decidir cada caso en forma individual, sino que también se excluye expresamente a NNA extranjeros, como sujetos susceptibles de sanciones por infracción a la normativa migratoria.

64.En lo que respecta a órdenes de expulsión dictadas en contra de migrantes, la Ley núm. 21325 puso de cargo de las CAJ la obligación de asumir su defensa para interponer los recursos de reclamación con la finalidad de impugnar dicha decisión. A la fecha, la Oficina de DDHH de la CAJ registra 47 causas vigentes, relativas a representación de migrantes con órdenes de expulsión. La atención se materializa mediante asesoría jurídica y representación, administrativa o jurisdiccional. En el marco de procesos de expulsión propiamente tal, la institución no ha tomado conocimiento de hechos que constituyan tortura o TCID que pudiesen haber sufrido sus representados. A agosto 2022, esta Oficina tiene vigentes 565 casos y causas de migrantes y solicitantes de asilo, a quienes se brinda atención extrajudicial y judicial. Además, en el marco de los procesos penales seguidos contra personas extranjeras que, a consecuencia de estos, sean notificados de una medida de expulsión, la DPP lleva adelante presentaciones por la vía de acción constitucional de amparo, dado que la referida actuación se enmarca dentro de un efecto inmediato de la sanción penal. Así lo recoge el Manual de Actuaciones Mínimas de la defensa de personas migrantes y extranjeras, aprobado por RE núm. 38, de 07-02-2019, del Defensor Nacional.

65.En cuanto a normas de procedimiento, la ley establece que, previo a dictar una expulsión administrativa, la autoridad deberá considerar, a lo menos, la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, los antecedentes penales de la persona -si los hubiere-, la gravedad de la infracción cometida, los antecedentes delictuales del extranjero, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular en el país, el arraigo familiar, el interés superior del niño, y las contribuciones de diversa índole que hubiere realizado al país. Con base en lo anterior, debe realizar un ejercicio de ponderación que permita fundamentar la medida sancionatoria, asegurando que la sanción sea proporcional al fin que se busca, incluyendo el análisis de aquellas circunstancias que se relacionen con la garantía de no devolución.

66.De acuerdo con la ley, al tomar conocimiento de la configuración de una causal de expulsión, la autoridad migratoria deberá notificar a la persona sobre el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, para que presente los descargos pertinentes dentro de diez días, indicando en ese momento al afectado que, de aplicarse la medida de expulsión a su respecto, podrá designar un mandatario que lo represente en defensa de sus derechos laborales y/o previsionales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes. Luego, en el evento de que la autoridad determine que procede la medida de expulsión, esta se dispone mediante resolución fundada del Director Nacional del SMN o el Subsecretario del Interior si se trata de casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior. En atención a la naturaleza de la sanción, la ley establece que la medida de expulsión administrativa deberá ser siempre notificada personalmente por la PDI, entregando copia íntegra de la resolución, lo que quedará registrado bajo la firma del afectado y el funcionario que la realiza, consignando fecha, hora y lugar en que se practicó.

67.Considerando que las expulsiones son una manifestación de la potestad administrativa, el ordenamiento jurídico contempla distintas vías de impugnación judicial de la medida de expulsión, a saber: el Recurso Especial de Reclamación de Expulsión (Artículo 141 Ley núm. 21325) en plazo de diez días corridos desde la notificación; y las acciones constitucionales de Protección y de Amparo (artículos 20 y 21 CPR). Respecto de este último recurso, el Presidente de la CS (AD 596-2021, 10-06-2021), instruyó a las CA a “arbitrar un sistema que permita que se pronuncien oportunamente ante la interposición de recursos de amparo en días o en horas inhábiles, disponiendo las medidas necesarias para que el tribunal sesione oportunamente, aun en día inhábil, si resulta imprescindible”.

68.Junto con la expulsión administrativa, la expulsión judicial es dictada por tribunales con competencia en materia penal (de oficio o a petición de parte), respecto de extranjeros/as condenados/as a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, que no residieren legalmente en el país, sustituyéndose el cumplimiento de dicha pena, por la expulsión del territorio nacional. La misma sustitución se aplicará respecto del/la extranjero/a que resida legalmente en el país, a menos que el juez, fundadamente, establezca su arraigo en el país. No procederá esta sustitución respecto de ciertos delitos. Para hacer efectiva la expulsión, el/la extranjero/a permanecerá privado/a de libertad en un centro penitenciario, hasta su materialización, la que quedará a cargo de la PDI.

69.Además de la expulsión, la nueva ley contempla la figura de la reconducción o devolución, cuando el extranjero ingrese al país encontrándose vigente la resolución que ordenó su expulsión, prohibición de ingreso o abandono del territorio nacional; o, respecto del extranjero sorprendido intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona. Las personas en esta situación tendrán derecho a: ser oídos por la autoridad contralora de fronteras, previo a la ejecución de la medida; que se le informe por escrito los fundamentos de la medida aplicada, y sobre el procedimiento de reconducción o reembarco y recursos procedentes contra el mismo; derecho a comunicarse con sus familiares que se encuentren dentro del territorio nacional; y derecho a ser asistido por un intérprete. No podrá reembarcarse a personas que presenten indicios de ser víctimas de trata de personas, secuestro o cualquier otro delito que ponga en riesgo su vida. Junto con ello, el oficial contralor deberá detectar si el extranjero requiere de protección internacional de conformidad con la Ley núm. 20430. Las medidas de reconducción o reembarco, serán recurribles desde el exterior, ante el SMN, mediante presentación escrita realizada en los consulados chilenos en el exterior, dentro del plazo de 15 días contados desde el momento de su notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan.

70.Respecto a NNA, la RE núm. 39798 del SNM (28-04-2022) señala la prohibición de reconducción de NNA que ingresen al país de manera clandestina, se encuentren o no acompañados/as por sus padres o de uno o más adultos responsables que los tengan a su cuidado, debiendo permitirse su ingreso al territorio nacional. Respecto a NNA no acompañados, se deberá poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia competente, para disponer las medidas de protección correspondientes. Para el período consultado (a mayo 2022) no se ha dictado expulsión alguna que afecte a NNA.

71.Desde 2018 a agosto 2022 se ha expulsado a 7.477 extranjeros/as (1.342 expulsiones administrativas y 6.135 expulsiones judiciales). El Anexo I-xiii) incluye el detalle de personas expulsadas, desagregadas por año, nacionalidad y tipo de expulsión.

72.En cumplimiento del artículo 131 y ss. de la Ley núm. 21325, desde la entrada en vigencia de la ley en febrero de 2022, se ha reconducido a 1.447 extranjeros/as sorprendidos/as por la autoridad intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio (desglose en Anexo I-xiv). Las reconducciones se realizaron a Perú y Bolivia.

Artículos 5 y 9

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

73.El sistema de extradición no incluye un catálogo de delitos, rigiéndose por el principio de mínima gravedad (cumplir con el requisito de que el delito sea sancionado con pena mínima de un año para ser extraditable). Son pocos los tratados en que se especifica un catálogo de delitos (por ejemplo, con Colombia). En el período 2018-2022 el MP informó que se efectuaron cinco extradiciones por el delito de tortura: una en el año 2019, dos en 2020 y dos en 2021. El 2020, se realizó un requerimiento de extradición activa a los Estados Unidos, y se requirió extradición pasiva desde México (1, 2019), Colombia (1, 2020), y el Perú (2, 2020). Adicionalmente, la CS informó tres causas en tramitación por hechos relacionados con tortura y malos tratos (desglose en Anexo I-xv).

74.El 21-03-2022 se promulgó el tratado de extradición con China, no existiendo otros tratados de extradición/asistencia judicial promulgados en el período (Anexo XXIII-nómina de tratados en la materia). Las solicitudes de extradición presentadas por terceros Estados a Chile, fundamentadas en la comisión del delito de tortura, podrán fundarse en la UNCAT, lo que será suficiente para que Chile dé curso a la solicitud.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

75.La Academia Judicial reporta las siguientes actividades de formación: en el marco de su Programa de Formación, el curso obligatorio “Derecho Internacional de los DDHH y grupos en situación de vulnerabilidad” (80 horas); respecto al Programa de Perfeccionamiento, entre el 2019 y 2021 se efectuaron 20 cursos en materia de DDHH; y, en relación con el programa de extensión, se han efectuado ocho actividades dirigidas a la difusión de temas vinculados a los DDHH, para informar y capacitar a funcionarios/as del PJUD y al público general (desglose de estas actividades en Anexo I-xvi).

76.Carabineros creó el 2016 un programa nacional de Capacitación en DDHH con módulos específicos relacionados con la prohibición de la tortura, reportando a la fecha 53.417 capacitados (desglose por año, así como programas de estudios tanto de programas de formación como del programa nacional de capacitación en DDHH, en Anexo XXIV).

77.Desde el 2014 el MP realiza un trabajo permanente de formación y capacitación en DDHH (diplomados, cursos y talleres de especialización). Entre 2016-2021 se realizaron más de 50 actividades, capacitando a cerca de mil funcionarios. Se realizaron capacitaciones semestrales durante 2018 a 2022, tanto a nivel interno, destinadas a fortalecer conocimientos y herramientas investigativas, como a nivel externo, mediante el trabajo colaborativo con otras instituciones, capacitando en DDHH a funcionarios de fuerzas de orden y seguridad. Se realizaron capacitaciones sobre sistemas interamericano y universal de protección de DDHH, nueva tipificación del delito de tortura y apremios ilegítimos y otros TCID, y Oficio núm.932 sobre delitos de tortura, y en materia de investigación de la tortura y Protocolo de Estambul entre otras materias de DDHH. En 2022 se hicieron jornadas de capacitación donde se abordaron tendencias jurisprudenciales sobre delitos de tortura y TCID, e investigación en casos de muertes bajo custodia del Estado, entre otros. También se realizó en agosto una capacitación a funcionarios de Carabineros y FFAA sobre DDHH y Principios sobre Uso de la Fuerza.

78.GENCHI implementó un diagnóstico de los procedimientos asociados al uso de la fuerza, a la luz de los estándares de DDHH, para articular un plan de trabajo de actualización de los cuerpos normativos involucrados. Respecto a la metodología para evaluar la eficacia y efectos de los programas de capacitación, a partir del año 2020 y con apoyo de un modelo de asistencia técnica de la Subsecretaría de Derechos Humanos, comenzó un proceso de evaluación de los procesos formativos sobre DDHH en sus estudiantes. En 2021 se midió la incorporación de las materias de DDHH en los Aspirantes a Oficiales, por medio de la aplicación de una pauta de observación durante su práctica profesional y posteriormente, una evaluación de los contenidos puestos en práctica. Paralelamente, se inició el desarrollo de un estudio sobre conocimientos y actitudes frente a los DDHH (en evaluación). La malla curricular para Oficiales y Suboficiales, desde 2018 a la fecha, contempla dos cursos de formación sobre la UNCAT, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Protocolo de Estambul y Ley Nº20.968. En relación con cursos sobre DDHH y prohibición de la tortura a funcionarios del Servicio, desde 2018 a la fecha, se ha capacitado a 5.572 funcionarios en 193 jornadas. Desde 2018, GENCHI cuenta con un Diplomado para todos/as los/as funcionarios/as del servicio, que incluye un módulo sobre “Uso y abuso de la fuerza y delito de tortura” Se capacitaron 145 funcionarios en ese período. En relación a su uso en la práctica, se instruye atenerse a lo señalado en RE núm. 9681/15.09.14, que aprueba el procedimiento pertinente (Anexo XXV).

79.MDN elaboró durante 2016 y 2017 el Núcleo Básico de Educación en DDHH. La RE núm. 3752/353 (14-11-2019, anexo XXVI), materializó el Núcleo Especializado de Educación en DDHH, cuyo objetivo es incorporar contenidos de DDHH en los cursos de formación continua programados en las FFAA, según necesidades específicas por programas y planes de estudio. Las unidades son: Principios y normas jurídicas que regulan el tratamiento de los DDHH; Organismos internacionales y nacionales de DDHH; Obligaciones del Estado en el respeto, promoción y protección de los DDHH y; los DDHH en la planificación y conducción de operaciones militares distintas de la guerra. El Ejército capacitó a 3.440 oficiales y 4.384 suboficiales; la Fuerza Aérea a 295 cadetes, 898 alumnos, 139 oficiales y 660 miembros del personal del Cuadro Permanente (total: 1.992 funcionarios); la Armada en 2021, capacitó a 96 cadetes, 667 grumetes y 53 oficiales (total: 816 funcionarios). Adicionalmente, durante 2021, la institución organizó 9 conferencias sobre DDHH y derecho internacional humanitario donde fueron capacitados 490 sargentos.

80.En SENAME, entre 2020-2022, se impartieron diversos cursos, entre ellos “Principios Nacionales e Internacionales para la Prevención de la Tortura” (112 funcionarios), y que fue el resultado de la Participación en Mesa de Prevención contra la Tortura. En ella, funcionarios de las instituciones involucradas participaron en el año 2020 del “Curso Formación de Formadores Prevención, Investigación y Sanción de la Tortura”. Entre 2018 y 2022 se implementaron cursos sobre enfoque de DDHH en la intervención y atención de PPL adolescentes; género en situaciones de maltrato, acoso laboral y sexual; diversidad sexual; prevención y abordaje de situaciones críticas (detalle en Anexo I-xvii).

81.La OG núm. 2615 (02-10-2019, anexo XXVII), contiene la cartilla que especifica el uso de la fuerza por parte de funcionarios de la PDI, para el desarrollo de actuaciones policiales señalando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad. También se emitió Circular núm. 4 (26-02-2021, Anexo XXVIII, que reitera instrucciones relativas a la Ley núm. 21154). Respecto a capacitación permanente en PDI, el 2018 se capacitó en diplomado de DDHH y función policial a 30 funcionarios y en 2019 a 34 funcionarios. Además, en diversas capacitaciones sobre materias de DDHH (NNA, pueblos indígenas, producción de prueba en proceso penal, criterios jurisprudenciales con enfoque de DDHH y manifestaciones sociales) se capacitó a 3.877 funcionarios. Sobre empleo de la fuerza y armas de fuego se ha difundido el documento “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” (ONU). Las capacitaciones hechas en 2022 sobre esta materia se adjuntan en Anexo I-xviii). Respecto a técnicas de investigación no coercitivas, existe una línea de trabajo cuyo fin es promover y asegurar conductas legales y moralmente responsables mediante reglas, principios y valores propios de los DDHH y la Ética y Deontología Policial. Lo anterior, se lleva a cabo de modo específico en las asignaturas como Introducción a los DDHH y DDHH y Función Policial en la Escuela de Investigaciones Policiales. En la Academia Superior de Estudios Policiales se entrega la Asignatura de “DDHH” y se dicta la asignatura denominada “DDHH en la investigación policial”. En el Centro de Capacitación Profesional se dictan las asignaturas “Introducción a los DDHH I y II” y “DDHH para grupos vulnerables”.

82.A modo general, salvo excepciones, no se reportan procesos de evaluación de eficacia de las capacitaciones impartidas por las instituciones ya mencionadas, constituyendo esto un desafío en la materia.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

83.La aplicación del Protocolo de Estambul ha sido un eje central en materia de DDHH para las prestaciones realizadas por el SML a la comunidad. En el período 2018-2022, SML informa 371 participantes en diversas iniciativas de formación y capacitación en DDHH, entre las que se encuentran actividades de formación relativas al Protocolo de Estambul (230 participantes). PJUD informa la capacitación de 28 funcionarios sobre la aplicación de este Protocolo (octubre 2021), en coordinación con el SML.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

84.Carabineros cuenta con la OG Digcar núm. 2490 (11-05-2017), que aprueba el Manual de Técnicas de Intervención Policial para Carabineros nivel I (anexo XXIX), y la OG Digcar núm. 1832 (01.03.2019) sobre uso de la fuerza, que recoge estándares internacionales sobre la materia e imparte instrucciones al respecto. El Departamento Investigación de Organizaciones Criminales cuenta en específico con la OG Digcar núm.1822 (30-06-2008), que aprueba el Manual de Investigación de dicho Departamento. Las funciones relacionadas con supervisar el cumplimiento del estándar institucional de DDHH, son ejecutadas por la Dirección de DDHH y Protección de la Familia, mediante visitas técnicas a unidades policiales y en concordancia a las facultades propias de dicha alta repartición (OG Digcar núm. 2640, 29-03-2019).

85.PDI informa, en relación con instructivos, prácticas y procedimientos en materia de detención, se informó la OG núm. 2604 (12-07-2019, anexo XXXI), que aprueba una política institucional para garantizar los DDHH, que establece principios rectores, como el principio de no discriminación, protección de la vida y prohibición de la tortura; y el instructivo de registro de vestimentas a detenidos (vigente desde el 19-06-2021, anexo XXXII). Cada instructivo debe ser conocido y aplicado por cada funcionario ya que son leídos e informados en cada Unidad Policial, y controlado por la Inspectoría General de la institución, que fiscaliza su cumplimiento en todas las actuaciones de los funcionarios.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

86.Respecto a ocupación de unidades penales del país, GENCHI informa en secciones juveniles, 33 jóvenes privados de libertad, todos hombres, no reportándose sobreocupación (detalle por región y capacidad de cada centro al 12-08-2022 en Anexo I-xix). En centros penitenciarios para adultos, el porcentaje de uso de capacidad a nivel nacional es de 105,2 %, (68,7 % en centros de mujeres y de 109,6 % en hombres). Los extremos son las regiones del Bío Bío (72,3 %) y del Maule (146,4 %) (datos de ocupación, desglosados por región, nivel de ocupación, tramo etario, pertenencia a etnia, nacionalidad y medidas adoptadas frente al nivel de ocupación, en Anexo I-xx). Al 22-09-2022, hay 43.928 PPL en recintos para adultosadministrados por GENCHI. Para abordar situaciones de sobreocupación, GENCHI efectúa traslados a centros que tienen capacidad para acoger a nuevas personas, y evita ingresos a centros con exceso de ocupación.

87.GENCHI cuenta en la Región Metropolitana con un Hospital Penitenciario de baja complejidad, siendo el recinto de referencia nacional para PPL (52 camas, normalmente con plazas disponibles). Actualmente se trabaja en un Proyecto de Acreditación dirigido a asegurar la calidad en la atención de salud, por $257.000.000 (en licitación).

88.Entre 2018-2022, se han realizado intervenciones orientadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de internos en unidades penales del país. El monto total invertido en ese período es de $3.156.280.725.

89.Desde 2018 a la fecha se efectúan múltiples actividades comprendidas en el “Programa Deporte, Recreación, Arte y Cultura”. Entre ellas destacan futbolito, voleibol, basquetbol, entre otros (número de PPL que han participado anualmente en el programa, independiente del número de actividades que realizaron, en anexo I-xxi).

90.Respecto de atención sanitaria a mujeres privadas de libertad, destaca el Proyecto “copitas menstruales”, ofrecidas a toda la población femenina del país. Se han adquirido 1.500 unidades y entregado 800, junto con una capacitación sobre su uso en unidades penales de 10 regiones, esperando abordar la totalidad de éstas el 2022.

91.En cuanto a ocupación de centros privativos de libertad de SENAME, se aprecia una situación acotada de centros que superan su capacidad, los cuales además disminuyeron en el período reportado. Específicamente en 2018 existían ocho (de cincuenta centros), con ocupación sobre el 100 %. A junio 2022, estos centros habían disminuido a seis (dos disminuyeron su tasa por debajo del 100 %). Asimismo, en el período 2018-2022, dos de los ocho centros iniciales incrementan su tasa de ocupación, ambos de la Región Metropolitana. En Anexo I-xxii se acompaña tabla con números de plazas ocupadas y disponibles durante cada año del período, desglosado por región. En ningún año se superó el 60 % de ocupación a nivel nacional.

92.Sobre mejoras, entre 2019-2022, se han realizado o se encuentran ejecutando diferentes proyectos de mejoramiento, reparación, ampliación e inversión en centros de administración directa de justicia juvenil. Los proyectos del año 2022 se encuentran en ejecución o terminados. Los proyectos implementados y sus costos se detallan en Anexo I-xxiii. Existen dos proyectos de centros nuevos ejecutados entre 2019-2021, y recepcionados el 2022; ambos en etapa de subsanación de observaciones a cargo del Ministerio de Obras Públicas, y de compra de equipos y equipamiento a cargo de SENAME, con presupuesto de la Subsecretaría de Justicia.

93.En materia de acceso a prestaciones de salud, en cada CIP y CRC existen dispositivos sociosanitarios (unidades de salud) para una atención oportuna, integral y de calidad en materia de salud a los/las jóvenes, a través de la red de salud pública. Desde ese espacio, se da seguimiento y acompañamiento a las atenciones de salud de jóvenes embarazadas en dicha Red. Adicionalmente, SENAME cuenta con un Convenio de colaboración entre MINSAL y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para la entrega del programa de tratamiento integral de adolescentes y jóvenes ingresados al sistema penal por Ley núm. 20084 con consumo problemático de alcohol-drogas y otros trastornos de salud mental, contando con 18 Programas Ambulatorios Intensivo Infanto-adolescente y cinco Unidades Hospitalarias de Cuidados Intensivos de Psiquiatría a nivel nacional en CIP-CRC, administradas por los Servicios de Salud correspondientes al territorio.

94.Sobre la regulación del registro corporal de internos y visitas, GENCHI informa que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece disposiciones ajustadas a los estándares en la materia. Específicamente, el registro sólo podrá hacerse por personas del mismo sexo de la persona a quien se registra. Además, al realizar registros corporales, quedará prohibido el desprendimiento integral de la vestimenta de internos, la ejecución de registros intrusivos, realización de ejercicios físicos y, en general, cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad de éstos. Para ello, la administración penitenciaria propenderá a la utilización de elementos tecnológicos. Cuando existan antecedentes que hagan presumir que un interno oculta en su cuerpo algún elemento prohibido, susceptible de causar daño a la salud/integridad física de éste o de otras personas, o alterar la seguridad del establecimiento, será derivado a la respectiva unidad médica para realizar el procedimiento correspondiente. Bajo ninguna circunstancia la revisión/registro será utilizado como sanción, apremio o menoscabo del interno. El registro igualmente debe efectuarse en un recinto bajo ciertas características (cerrado y privado, previamente determinado, fuera del alcance visual de personas ajenas y de la población penal, proteger a funcionarios e internos del clima, y espaciado).

95.El Oficio núm. 618 del MP incorporó un apartado sobre desnudamientos forzados en procedimientos de detención, registro, ingreso y custodia de personas. Complementariamente, están participando de un Convenio con la DPP, para protección de PPL, para procurar la salvaguarda de sus derechos y acceso a la justicia ante casos de violencia institucional (SIRCAIVI).

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

96.El Programa Creciendo Juntos (GENCHI), busca dar un enfoque de género a la intervención familiar para PPL madres y padres accedan a prestaciones que les permitan desarrollar y/o fortalecer una parentalidad positiva. El programa, por una parte, otorga atención a mujeres embarazadas y a aquellas que permanecen con sus hijos/as lactantes hasta los dos años; en un segundo componente incorpora la intervención familiar de la población condenada que mantiene vínculo con sus hijos/as que los visitan y requieren desarrollar herramientas para ejercer su rol parental. La cobertura del programa desde 2018-julio 2022 ha favorecido a mujeres embarazadas y/o con hijos lactantes, beneficiando a 1.543 mujeres en dicho período (desglose por año, Anexo I-xxiv).

97.Para resguardar el contacto de las mujeres con su entorno familiar, el OC núm. 118/22 (13-04-2022, anexo XXXIII) instruye visitas virtuales por videoconferencia. Si bien no hay indicadores sobre su aplicación, de 40 unidades consultadas al respecto, 20 reportaron un total de 220 visitas virtuales a la fecha a nivel nacional.

98.La RE núm. 6744 (22-12-2021) aprueba el protocolo de trato a PPL embarazadas en Establecimientos Penitenciarios en sistemas cerrado y semiabierto, para cautelar el acceso a atención de salud especializada (controles ginecológicos peri/postnatales) y la consideración de su condición en el régimen penitenciario, tanto en su rutina diaria, como respecto a la aplicación de medidas de seguridad pertinentes.

99.La RE núm. 5716 (20-11-2020, anexo XXXIV) aprueba disposiciones que instruye sobre respeto y garantía de la identidad y expresión de género de las PPL trans, instruyendo al personal de GENCHI respecto al trato de las PPL y visitas trans en establecimientos penitenciarios. Entre otros, establece que las PPL trans serán ingresadas o trasladadas a los establecimientos penitenciarios que correspondan a su identidad de género, siempre que así sea su voluntad. Si bien no hay indicadores de cumplimiento, durante el 2022 se están realizando visitas inspectivas a unidades con población LGBTIQ+ y se emitirá un informe a final de año. En el mismo sentido, la RE núm. 5551 (28-10-2021, anexo XXXV) aprueba disposiciones que instruyen sobre el respeto y garantía de la identidad y expresión de género en subsistema abierto y postpenitenciario. Sobre su aplicación no existen estadísticas ni indicadores de medición.

100.Respecto al acceso a atenciones y servicios de salud, la RE núm. 0308 (07-06-2007, anexo XXXVI) de SENAME, aborda medidas de salud para adolescentes/jóvenes mujeres en centros privativos de libertad (atención de salud, abordaje de enfermedades de transmisión sexual, salud reproductiva y embarazo, y provisión de artículos de higiene personal), y necesidades de PPL embarazadas e hijos. Otros documentos en la materia son la “Guía Operativa para la Intervención con perspectiva de género” (2021), y el “Protocolo con perspectiva de género relativo a mujeres que permanecen en centros internación provisoria, cerrados y secciones juveniles, según Ley núm. 20084”, desarrollado porMINJUDH, SENAME y GENCHI (en revisión), respecto a necesidades específicas de mujeres

101.La “Política para el abordaje de la diversidad sexual y de género en NNA atendidos por SENAME” (28-01-2021, anexo XXXVII) indica el procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género de adolescentes LGBTIQ+ en la red y orientaciones para la toma de medidas básicas de apoyo para adolescentes de la diversidad sexual en centros.

102.Respecto a prevención de la violencia en centros, en el marco del “Modelo de gestión para centros privativos de libertad juvenil” de SENAME, se desarrolla el proceso “Fomento de las interacciones basadas en el buen trato y respeto a los derechos de los jóvenes”, que busca la instalación de prácticas de buen trato y climas internos favorables para la intervención, las cuales deben ser socializadas e implementadas con jóvenes y funcionarios/as.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

103.El Departamento de Infraestructura y el Departamento de DDHH de GENCHI concretaron reuniones de trabajo (octubre y noviembre del 2019) para abordar estándares internacionales respecto a condiciones de habitabilidad y de reclusión. Las orientaciones técnicas consideradas, fueron formuladas por la Oficina de la ONU de Servicios para Proyectos (UNOPS, 2016) y por el CICR (2013), que responden a los estándares tanto de las Reglas Mandela como de la UNCAT.Además, se tuvieron en cuenta las observaciones hechas a Chile por el CAT en 2018, y las múltiples observaciones realizadas por la Fiscalía Judicial (tras visitas a establecimientos penitenciarios a nivel nacional). Se efectuó un procesamiento de la información, en base a una muestra de 117 visitas a centros, clasificándose el contenido de éstos en 11 ámbitos de derechos humanos e infraestructura penitenciaria. Se logró identificar un total de 274 observaciones, organizadas en función de los ámbitos ya descritos. La cantidad de observaciones que más se repiten están relacionadas con el estado general de la infraestructura (32), las instalaciones eléctricas (42) y los sistemas sanitarios (69). Posteriormente (2020 y 2021), se levantó información sobre el estado de la infraestructura/habitabilidad de las celdas dormitorio, para evaluar sus condiciones en conformidad con las Reglas Mandela, abarcando la totalidad de celdas dormitorio para Población Penal recluida 24 horas, hombres y mujeres, evidenciando un total aproximado de 6.650 celdas. Ello permitió identificar diversas aristas y deficiencias en los recintos penales que debían ser subsanadas mediante obras de mejoramiento de la infraestructura. Para subsanar los requerimientos en la materia, el OC núm. 408 (29-11-2021) remite lineamientos mediante la elaboración y postulación de nuevos proyectos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

104.Respecto a este punto, se han realizado intervenciones directas en las celdas de aislamiento por un monto total de $15.912.454 en el período 2019-2021, destinado a diversas reparaciones (salubridad, higiene y suministro de agua) en los centros de Detención Preventiva de Quillota, Traiguén y Villarrica, y en los centros de Cumplimiento Penitenciario Talca y Chillán.

105.En Chile no se utiliza la reclusión en régimen de aislamiento para adolescentes/jóvenes sujetos de la Ley núm. 20084. El DS núm. 1378 (Reglamento de la Ley núm. 20084), en su artículo 75, al regular la medida de separación de grupo, reproduce estándares internacionales en la materia. Esta medida consiste en el resguardo de la seguridad personal de un adolescente que haya tenido un desajuste conductual o de quien se haya visto seriamente amenazada su integridad, mediante su permanencia en su habitación individual o en otro recinto de similares condiciones, lo que no podrá extenderse por más de siete días.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

106.GENCHI indica que, durante el período julio 2018-julio 2022 se registraron 592 muertes en unidades penales del sistema cerrado (24 horas de privación de libertad). En Anexo I-xxv se desagrega dicha cifra por causa de muerte, sexo, etnia, nacionalidad y rango etario. Asimismo, respecto de otras instituciones del Estado con competencia en custodia y/o resguardo de PPL o bajo su cuidado, MP reporta, en el período 2018-2022, que Carabineros informó de 15 muertes; en centros y residencias del SENAME ocurrieron 33 muertes bajo su cuidado; bajo custodia de FFAA se registró una muerte; y en hospitales psiquiátricos se reportaron cuatro fallecidos (desglose en Anexo I-xxvi).

107.En centros privativos de libertadde SENAME (CIP-CRC-CSC), durante el período 2018-2022 (corte 30-06-2022) se presentan en Anexo I-xxvii seis tablas de datos, desglosados por año de fallecimiento, modalidad de intervención y región de cumplimiento de la reclusión, sexo, tramo de edad, nacionalidad, y pertenencia a etnia. Asimismo, se informa respecto de la primera causa de fallecimiento registrada, obtenida a través de convenio de interoperatividad con el SRCeI. Los casos corresponden únicamente a decesos relativos a adolescentes y jóvenes cumpliendo medida cautelar o sanción privativa de libertad, por lo que se incluyen registros de CSC, CRC, y CIP. Se reportan 40 adolescentes/jóvenes fallecidos. Respecto de la causal de fallecimiento y calificación jurídica del hecho que ocasiona el deceso, esta labor la realiza el SML y se registra en los Certificados de Defunción por parte del SRCeI. Por lo anterior, no en todos los casos se registra en los certificados de defunción, la realidad jurídica plasmada en la sentencia judicial posterior, la cual determina si hubo o no delito. El Servicio realiza seguimiento trimestral de este dato, informando al MINJUDH, para ser reportado al Congreso.

108.El Convenio de Cooperación Interinstitucional sobre denuncia e investigación de muertes bajo custodia, control o cuidado del Estado (28-05-2019, vigente desde 2021), busca avanzar hacia el adecuado registro y esclarecimiento de aquellos casos, en conformidad con los estándares investigativos contenidos en el Protocolo de Minnesota, y así hacer efectiva la obligación de rendir cuentas respecto de muertes potencialmente ilícitas. Este Convenio se encuentra en proceso de implementación, y para ello el MP conduce el funcionamiento de una mesa interinstitucional, que trabaja en la operativización de flujos de denuncia y reporte de casos, a través de la activación del Protocolo de Alerta Temprana (en revisión por las instituciones firmantes). El Convenio tiene por objeto generar un proceso de trabajo para la adecuada y oportuna denuncia e investigación de muertes de personas que se encuentren bajo la custodia, control o cuidado de organismos del Estado e instituciones colaboradoras, y contribuir de manera coordinada al intercambio y flujo de información mutua, para el debido cumplimiento de las funciones y objetos de cada institución. Para ello, se incorporan criterios y estándares del Derecho Internacional de los DDHH, como los contenidos en el Protocolo de Minnesota. Aún no se cuentan con indicadores al respecto.

109.Asimismo, el MP actualizó el Oficio núm. 618 ya señalado. Además, durante el 2022 se han realizado capacitaciones para reforzar el cumplimiento del estándar investigativo del Protocolo de Minnesota.

110.De acuerdo con la información reportada al MP por parte de las instituciones integrantes de la Mesa, y los casos de los que ha tomado conocimiento de oficio, se ha avanzado hacia la elaboración de datos estadísticos sobre el período consultado, registrando 851 casos de personas fallecidas en el contexto de cuidado, custodia o control del Estado, o bien, de organismos colaboradores o dependientes del Estado. Los datos respecto a las investigaciones penales abiertas corresponden a muertes bajo custodia en que, de acuerdo con los antecedentes disponibles, se advierte una eventual participación de terceros o contribución al hecho de la muerte, sea de funcionarios públicos como de particulares (por acción como por omisión). Actualmente, se han iniciado 179 investigaciones penales, estando vigentes 108 causas y 72 terminadas (desglose en Anexo I-xxviii).

111.El CDE constata un universo de 160 causas referidas a investigaciones penales en contra de funcionarios de GENCHI por diversos delitos. De estas, 88 se encuentran terminadas por: archivo provisional (34), decisión de no perseverar (4), o decisión del CDE en cuanto a no intervenir, por carecer de antecedentes que permitieran establecer hechos constitutivos de delito (50). Por su parte, hay 71 causas en investigación; en 66 el CDE se encuentra recabando antecedentes para decidir su intervención y otras cinco en que se presentó querella.

112.En materia de NNA privados de libertad, el abordaje ante el fallecimiento de un adolescente/joven atendido en Justicia Juvenil, continúa rigiéndose por la Circular núm. 03 (19-01-2018, anexo XXXVIII), que “Modifica y fija nuevo texto de Circular que imparte instrucciones en caso de fallecimiento de NNA y adultos atendidos por el SENAME y sus colaboradores acreditados”. A partir de este procedimiento, que implica un informe desde el centro o programa que atendía al adolescente o joven, se realiza la denuncia en todos los casos al MP; se informa al tribunal competente y a su abogado defensor. Una vez comunicada la información a la Dirección Nacional, se remite un informe al MINJUDH con los antecedentes personales y de intervención del caso. El procedimiento contempla un sistema mediante el cual el centro o programa, a través de la plataforma informática del SENAME, registra con la sola noticia del fallecimiento, el pre-egreso, con lo cual el sistema se congela y solo permite efectuar el egreso. Este registro se transforma en una alerta enviada por correo electrónico a la directora nacional del Servicio, diferentes jefaturas nacionales y regionales y operadores de la información a nivel nacional, y al centro/programa. En caso de que el centro/programa no registre el fallecimiento de un adolescente/joven que mantiene vigente, existe un sistema mediante el cual, una vez inscrito el fallecimiento, aparece una alerta de este cruce, la cual se informa de similar manera a la alerta anterior. En esos casos, es la Dirección Regional la que debe denunciar los hechos y recopilar los antecedentes del caso. Por lo tanto, el abordaje actual considera la denuncia y el reporte del fallecimiento de todos los jóvenes y adolescentes vigentes en la Red de atención de centros y programas de SENAME, sin importar el grado de cumplimiento de la medida o sanción, si el hecho ocurre dentro o fuera del lugar de cumplimiento, la causal de defunción o si se tiene conocimiento de los hechos de cómo ocurrió el fallecimiento.

113.Existen estrategias y programas de prevención del suicidio a lo largo del país, materializadas a través de unidades psiquiátricas que, entre otras labores, trabajan en la labor de prevención y detección de riesgo suicida en PPL, entregando cobertura de atención en crisis, evaluación, tratamiento y seguimiento de la población penal en GENCHI. Los dispositivos de salud dependen directamente del MINSAL, al operar como extensiones de hospitales públicos. El Estado está consciente que sus plazas no son suficientes, pues normalmente presentan demoras por listas de espera. Eso mismo sucede con la población general. En lugares donde no existen unidades psiquiátricas, los pacientes con ideación suicida son evaluados en los distintos dispositivos de salud y derivados al hospital base correspondiente. Debido al aumento de conductas o ideaciones suicidas por parte de las PPL, el OC núm. 402/2021 (24-11-2021) de GENCHI, instruye nuevas medidas y acciones destinadas a evitar conductas suicidas de internos en los Establecimientos Penitenciarios y establece la necesidad de actuar de manera interdisciplinaria para abordar estos casos, incorporando un abordaje conjunto de las áreas Operativa, Técnica, Salud, entre otras.

114.Respecto a reparación de familiares de víctimas, con ocasión del incendio ocurrido en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, el 08-12-2010 (81 internos fallecidos y 13 heridos), se dictó sentencia definitiva de primera instancia en la causa civil, otorgando indemnizaciones, encontrándose pendiente la sentencia de segunda instancia.

115.Sobre actos de violencia entre reclusos, no existe un registro que permita informar lo solicitado en términos generales, por no ser posible identificarlo estadísticamente en el sistema informático del MP. No obstante, existen dos investigaciones en desarrollo asociadas a delitos dentro de establecimientos penitenciarios sobre hechos de violencia entre internos y una eventual vinculación de funcionarios públicos.

116.Se han adoptado medidas de protección, consistentes en traslados de módulos y separación de la poblaciónpenitenciaria. En relación a lo anterior, se informan 66 casos de muertes ocurridas en establecimientos penitenciarios, en contextos de riñas y violencias entre internos, siendo desglosada la información respecto a número de inicios de investigación y resultados en Anexo I-xxix. Actualmente, existen 12 sentencias ejecutoriadas en las que están involucrados agentes penitenciarios, por delitos de violencia institucional cometidos en el ejercicio de sus funciones (diez condenatorias y dos absolutorias).De las condenatorias, nueve fueron por apremios ilegítimos (Art. 150D CP) y 1 por vejaciones injustas (Art. 255 CP). Respecto a las víctimas en estos casos, 12 son adultos de sexo masculino, siendo sólo una LGBTIQ+.

117.Respecto de NNA, se entregan los datos estadísticos completos del período 2019-2022 (con corte al 30-06-2022) sobre la aplicación del procedimiento de la Circular núm. 6 (06-08-2019, anexo XXXIX) de SENAME, que registra eventuales hechos constitutivos de delito contra adolescentes y jóvenes en programas y centros de justicia juvenil. En Anexo I-xxx se proporcionan datos estadísticos sobre procedimientos activados, entre 2019 y 2022, en donde al menos un agresor corresponde a otro adolescente o joven vigente en el centro a la fecha del evento. Las circulares pueden recoger relatos de eventos no sólo ocurridos durante el período de cumplimiento de una medida o sanción, u ocurridos en las dependencias de los centros, sino también puede relevar hechos ocurridos durante espacios de salida, o referir hechos anteriores al período de cumplimiento de la sanción o medida por parte del adolescente o joven.

118.La RE núm. 4072 (27-06-2019), de GENCHI, crea las Brigadas Especiales Contra Incendios en los Establecimientos Penitenciarios del Subsistema Cerrado. A nivel nacional hay 78. Cada unidad penal cuenta con su Plan de Emergencia donde se indica la forma de proceder de la brigada frente a un evento crítico con presencia de fuego.

119.En recintos de SENAME, para prevenir eventuales hechos que pudiesen derivar en el fallecimiento de un/a adolescente, la Ley núm. 20084 (artículo 43) regula el establecimiento en ellos de una guardia armada externa, a cargo de GENCHI, que permanecerá fuera del recinto, pero autorizada para ingresar en casos de motín o situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas. El Servicio mantiene vigente el Protocolo de Colaboración Interinstitucional entre GENCHI y SENAME.

120.Respecto al monitoreo efectuado por el PJUD a centros de privación de libertad, el Anexo I-xxxi describe esta función, así como las visitas efectuadas por la Fiscalía Judicial en el período; en total se efectuaron 361 visitas desde el 2018 al primer semestre de 2022.

121.Durante el período 2018 a 07-2022 GENCHI registra 3.588 casos de huelga de hambre. Sobre el estado de salud de las personas que iniciaron una huelga de hambre, todos/as fueron objeto de revisión diarias, controlándose sus signos vitales y peso, a menos que la persona lo rechace. Respecto al estado de salud en que se encuentran las personas que han realizado huelgas de hambre desde el 2018 a la fecha, no se dispone información respecto a su estado actual de salud. El estado de salud al momento de la huelga se establece en registros físicos al momento del control diario. GENCHI no registra casos de alimentación forzada.

122.Desde el 2014 SENAME cuenta con el “Protocolo de atención de salud a jóvenes en huelga de hambre total o parcial” (12-03-2014, anexo XL), que entrega orientaciones respecto a los procedimientos clínicos a realizar cuando un/a adolescente/joven decide voluntariamente iniciar una huelga de hambre total o parcial al interior de un CIP o CRC. En Anexo I-xxxii se presentan los datos reportados, 12 casos durante el período de este examen; todos corresponden a adolescentes/jóvenes que iniciaron un proceso de abstinencia voluntaria de ingesta de alimento o con una duración menor o igual a 24 horas.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

123.Como fue indicado en el párrafo 54 (Sección párrafos 8-9), la migración irregular no es delito, no utilizándose la detención como sanción. La ley solo contempla, respecto de expulsiones, la posibilidad de detención por máximo 48 horas, para materializar la misma. Respecto de la expulsión administrativa, una vez firme y ejecutoriada la resolución administrativa que la ordena, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad. Esta medida sólo podrá practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de PDI, habilitadas especialmente al efecto, separados entre hombres y mujeres e independientes de las instalaciones destinadas a personas detenidas por otras causas legales, dando cumplimiento a los estándares de salud, higiene y habitabilidad que establecerá el reglamento. En ningún caso se aplicará esta medida a NNA. Al extranjero en proceso de expulsión se le informa de su derecho a contactar a familiares y representantes y recibir visitas; recibir tratamiento médico; comunicarse con su representante consular; solicitar un intérprete y recibir por escrito toda la información que corresponda entregarle en su calidad de detenido. Respecto a la detención en el marco de la expulsión judicial, salvo excepciones, de acuerdo a lo señalado en la Sección de los párrafos 8-9, la persona permanece recluida en un recinto carcelario.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

124.El Oficio núm. 1032 del MP (03-12-2021), imparte criterios de actuación en delitos de violencia de género y violencia intrafamiliar, actualizando las directrices de persecución penal de acuerdo a estándares internacionales de DDHH, con especial consideración al deber de protección reforzada de los derechos de las PM y PcD. Refiriéndose a las Convenciones Interamericanas sobre la protección de los DDHH de las PM, y sobre los derechos de las PcD, el Oficio establece diligencias mínimas para la persecución de tales delitos, y medidas de protección a considerar en estos casos. A esto, se suman los oficios 618 y 277 ya mencionados, cuya implementación ha sido decisiva para investigar hechos de violencia al interior de centros residenciales, como delitos de violencia institucional. Actualmente existen personas formalizadas por el delito de TCID, cometidos en contra personas con discapacidad internadas en residencias colaboradoras del Servicio Especializado. Estos casos marcan un relevante hito en cuanto a avances en la investigación y sanción de la violencia institucional, al ampliarse la persecución penal a aquellos contextos en que es ejercida por particulares.

125.En relación con datos generales solicitados sobre malos tratos y agresiones sexuales en este grupo de víctimas, no es posible otorgar la totalidad de la información, toda vez que los sistemas informáticos del MP (que datan desde inicio de la Reforma Procesal Penal implementada el año 2000; en proceso de actualización), no registran la condición de discapacidad de las víctimas y/o imputados, o la circunstancia de que estos hechos sucedan al interior de instituciones residenciales.

126.A través del Convenio de Cooperación Interinstitucional sobre denuncia e investigación de muertes bajo custodia, control o cuidado del Estado, y el flujo de información sobre personas fallecidas bajo custodia, en el período 2019 a abril 2022, se han registrado casos de muertes potencialmente ilícitas al interior de instituciones residenciales para PM: 557 casos de muertes repentinas y tres muertes sospechosas, constatándose el inicio de tres investigaciones penales (desglose por año en Anexo I-xxxiii).

127.En el mismo período, se registran cuatro muertes de personas en residencias de PcD y tres en hospitales psiquiátricos (o pabellones de atención psiquiátrica en hospitales generales), todas con inicio de investigación penal (desglose en Anexo I-xxxiv).

128.La información sobre denuncias de maltrato respecto a personas de la tercera edad y PcD se encuentra en párrafos 25-27 (Sección párrafo 3). Respecto a PcD psicosocial, MINSAL está desarrollando una propuesta de protocolo de acción frente a vulneraciones de derechos en contexto de atención de salud mental que permita registrar las denuncias de trato vejatorio y agresiones sexuales hacia PcD psicosocial internadas en instituciones residenciales, y casos de muertes repentinas acaecidas en estos centros. Al respecto MINSAL si bien cuenta con registros de casos puntuales presentados ante OIRS, acciones en tribunales y registros propios de los servicios de salud en relación a eventos en servicios ambulatorios o de atención cerrada, dicha información no está consolidada.

129.SENADIS realizó el 2018 un catastro de residencias para PcD y dependencia funcional en el territorio nacional (08-09-2018, anexo XLI), catastrándose 221 residencias para PcD, que atienden a 3.323 NNA y adultos, en régimen diurno residencial (recibiendo cuidado y asistencia durante el día y la noche) y residencial (recibiendo cuidado y asistencia solo de noche). También el 2018, SENADIS realizó el estudio “Modelos de Gestión, Protocolos de Cuidado y Estándares para Residencias para la Atención de PcD Institucionalizadas”, donde se aplicó un instrumento de caracterización a residentes de 11 residencias (en Valparaíso, O’Higgins, Maule y Metropolitana, detalle en Anexo I-xxxv). El catastro es general, y comprende a todas las residencias del país para PcD, (2018); el Programa (2019), en cambio, se refiere sólo a residencias con las cuales SENADIS mantiene convenios; en párrafo 8 (Sección párrafo 1) se detalla el número de beneficiarios.

130.Respecto al número de PPL en hospitales psiquiátricos, las bases de datos administradas por el Departamento de Estadísticas e Información en Salud (DEIS) del MINSAL, no permiten identificar a personas con estadías largas de hospitalización, sino sólo una vez egresadas ya que los registros se elaboran enfocados en el egreso hospitalario. Sin perjuicio de ello, DEIS mantiene un Tablero con el reporte de Salud Mental, actualizado mensualmente, que contiene información sobre atenciones de urgencia, consultas médicas, evaluaciones en salud mental, mortalidad por suicidio, entre otros indicadores. Igualmente se adjunta información complementaria sobre PcD en servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio (Anexo I-xxxvi).

131.Finalmente, respecto a otras formas de tratamiento, SENADIS ejecuta desde el 2016, el Programa Tránsito a la Vida Independiente, cuyo grupo objetivo son PcD y dependencia entre 18-59 años, pertenecientes al 70 % más vulnerable de la población. Asimismo, desde 2016, SENADIS ha apoyado la implementación de más de 200 dispositivos de rehabilitación de diversa complejidad a nivel nacional, incorporando el enfoque de rehabilitación de base comunitaria; y el 2019 ejecutó el piloto “REVELO” (en tres comunas, dos urbanas y una rural, ampliado a tres comunas más), cuyo propósito fue la vinculación social de PcD con su comunidad.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

132.Respecto de medidas adoptadas para que lugares de detención sean objeto de visitas, Carabineros informa que, si bien no existe un convenio con el MNPT, ha procurado capacitar masivamente a sus funcionarios para garantizar su realización estableciendo un Protocolo de coordinación para visitas de personal del INDH a recintos dependientes de la institución. Igualmente, la Dirección de DDHH tiene un teléfono celular para atender requerimientos de instituciones con facultades para realizar visitas. Asimismo, desde el 2021, la sección de Monitoreo Técnico dependiente del Departamento de Gestión en DDHH, a partir de un listado de chequeo, fiscaliza a las unidades policiales en Santiago y en regiones, complementando el monitoreo que realiza el MNPT.

133.SENAMA informó que entre el 07 y 09 de junio del 2022, el MNPT realizó una visita preventiva al ELEAM de Huechuraba, establecimiento bajo su dependencia. El 23-06-2022, se recibieron las recomendaciones surgidas a partir de dicha visita, las cuales fueron respondidas el 08-09-2022.

134.El Oficio núm. 332 del Director Nacional de GENCHI (27-09-2021), sobre visitas y recomendaciones del MNPT, regula y resguarda las tareas encomendadas a dicho servicio por el artículo 3º de la Ley núm. 21154. Respecto de las recomendaciones realizadas por el MNPT, se instruye que su implementación será a través de un diálogo interinstitucional (visitas efectuadas por el MNPT a unidades penales enanexo I-xxxvii). Respecto de las recomendaciones recibidas, GENCHI remite información sólo respecto de la visita realizada por el MNPT al C.C.P. Colina II, en el que se instaba a fortalecer las medidas preventivas y la campaña de vacunación entre la población penal en el contexto de la pandemia, y se hacían recomendaciones sobre régimen de aislamiento, prevención de violencia entre internos, revisión del sistema de sanciones disciplinarias, regular el sistema de reclamos y quejas, entre otros. En cuanto a la implementación de las recomendaciones, se instruyó a funcionarios realizar un plan de acción para subsanar y mejorar en el corto plazo dichas recomendaciones (Oficio Ordinario núm. 1791/2021 de la Jefatura de dicho recinto).

135.SENAME indica que los centros de justicia juvenil son regularmente visitados por Jueces, Defensores Penales, la Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros, el INDH, el MNPT y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

136.La PDI, a través de la Circular núm. 4 (26-02-2021) y del Radiograma núm. 13 (19-02-2021), reiteró instrucciones e instruyó al personal respecto de las funciones y visitas periódicas del MNPT.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

137.Entre 2017 y 2021, ingresaron al MP 28.060 casos por delitos de tortura, TCID y vejaciones injustas, de acuerdo a la actual tipificación (Ley núm. 20968). De ellos, 25.481 se encuentran terminados (desglose por tipo de término, y datos por región/comuna en Anexo I-xxxviii).

138.En el marco del estallido social de octubre de 2019, el MP registró un incremento significativo de casos de violencia institucional. Entre el 18-10-2019 y 31-03-2020, se registraron 10.954 casos, de los cuales actualmente 6.012 están terminados, y solo 100 están formalizados. De ese total, hay 14 sentencias definitivas, una absolutoria, diez condenatorias y tres condenatorias no ejecutoriadas. Los delitos por los cuales fueron condenados son: uno por vejaciones injustas (Art. 255 CP), dos por violencias innecesarias (Art. 330 CJM), uno por tortura (Art 150A CP), seis por apremios ilegítimos (Art 150D CP), y cuatro por homicidio frustrado (Art 391 núm. 2 CP). Respecto a funcionarios condenados, once pertenecían a Carabineros y dos a las FFAA.

139.Para entregar una respuesta a dicha crisis de DDHH, adaptando la institucionalidad existente, el MP,en una etapa inicial, fijó como objetivo ampliar el acceso a los canales de denuncia para víctimas, y generar así el primer eslabón del acceso a la justicia, e igualmente, producir datos estadísticos para cuantificar y caracterizar el fenómeno criminal evidenciado. El 2021 se dispuso un plan de priorización y revisión de casos de violencia institucional correspondientes a la crisis social, aplicándose criterios de gravedad por tipo de delito, y por condición de víctimas correspondientes a grupos de especial protección. En ese sentido, se incorporaron como víctimas prioritarias las/os observadoras/os de DDHH, NNA, mujeres, personas LGBTIQ+, personas pertenecientes a pueblos originarios, periodistas/reporteros gráficos y personal de atención de salud. Para ello se dispuso la investigación de casos correspondientes a la crisis social por equipos centralizados a nivel regional, integrados por fiscales especializados en DDHH y delitos funcionarios, abogados/as asistentes, profesionales de las Unidades Regiones de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT), equipo SACFI (Sistema de análisis Criminal y Focos Investigativos), y equipos policiales regionales con dedicación exclusiva, con apoyo de los equipos a nivel nacional (Unidad Especializada en DDHH, Violencia de Género y Delitos Sexuales, y SACFI). Además, se fortaleció la dotación de estos equipos, contratando nuevos profesionales a nivel nacional con dedicación exclusiva. Esta formación de equipos regionales buscó fortalecer y optimizar la eficacia de investigaciones ante casos de reiteraciones delictivas, para efecto de determinar patrones de violencia institucional y avanzar hacia geo-referenciar eventos delictuales y sus características, así como para la determinación y sanción de las responsabilidades penales por hecho y por mando.

140.A nivel general, entre el 2018-2022 se han dictado 68 sentencias en procesos judiciales por delitos de violencia institucional, de acuerdo a la actual tipificación de la Ley núm. 20968, con el siguiente detalle: nueve absolutorias, 52 condenatorias, y siete condenatorias no ejecutoriadas. De ellas, 15 concluyeron por procedimientos abreviados, 12 por procedimiento simplificado y 41 por procedimiento ordinario juicio oral. De los delitos con condena, 39 fueron por apremios ilegítimos, cinco por tortura y nueve por vejaciones injustas (desgloses en Anexo I-xxxix). Respecto a funcionarios condenados, 41 eran parte de Carabineros, 10 de GENCHI, tres de las FFAA, tres funcionarios de residencias del SENAME, y un funcionario de hospital público.

141.A modo de ejemplo, pueden comentarse los siguientes casos: Caso 1: El 2019 se condenó por delito de tortura (artículo 150A CP) a dos funcionarios de Carabineros por hechos ocurridos entre 2016 y 2017, quienes, en ejercicio de sus funciones de control del comercio informal no autorizado, retenían a las víctimas en el bus institucional para golpearlas reiteradamente en diversas partes de sus cuerpos, asfixiándolos, insultándolos y amenazándolos de muerte. En la sentencia, los jueces reconocen que los funcionarios deliberadamente provocaron dolor y sufrimiento grave, física y psicológicamente. Se constata que las agresiones tuvieron por objeto castigar a las víctimas por desafiar la autoridad de los funcionarios policiales. Caso 2: El 2022 se condenó a tres funcionarios de Carabineros por el delito de TCID, y por el delito de vejaciones injustas, por hechos que afectaron a un niño y un adolescente de pueblo mapuche, que implicaron el abuso de facultades legales por parte de los funcionarios, en el marco de un procedimiento de control de identidad preventivo ilegal, traslado de las víctimas a un sitio eriazo y posterior desnudamiento forzado, todo aquello, en relación a una discriminación por su pertenencia a pueblo originario. Anexos: Base de datos casos generales 2017-2021 en Anexo I-xxxix.

142.De forma complementaria, PJUD consigna 8.341 causas ingresadas durante el período 2018-julio 2022 en materia de delitos sobre actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza (desglose por año, delito, estado procesal, y motivo de término en Anexo I-xl).

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

143.Respecto de muertes en el sistema proteccional de SENAME, han sido investigados 347 fallecimientos acaecidos entre enero del año 2005 a junio de 2016. Asimismo, se llevó a cabo una completa revisión de otros 532 casos de NNA fallecidos, adscritos a programas del SENAME. Sobre la calificación jurídica de los hechos en el marco de las 347 causas investigadas, ellos correspondieron a cuasidelitos de homicidio, torturas y apremios ilegítimos, obstrucción a la investigación y falsificación documental (desglose según delito en Anexo I-xli). A mayo 2022, 322 casos se encuentran terminados y 25 siguen vigentes. Entre los casos terminados cinco personas fueron condenadas: dos por el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte; dos por cuasidelito de homicidio; y una por presentación de documentos falsos ante un tribunal. Dentro de estos casos, se destaca la condena en el caso de L.V., de 11 años a la fecha de los hechos. El 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos educadoras de trato directo del Centro residencial Galvarino como autoras del delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte, acreditándose que ambas imputadas efectuaron acciones de contención sobre la niña que excedieron lo establecido en los protocolos internos de la institución, llegando a convertirse en “un castigo más que en una contención''. En el mismo caso fue condenado otro educador por cuasidelito de lesiones menos graves cometido contra otro niño del mismo centro, y absueltos tres funcionarios acusados por apremios ilegítimos. La información sobre muertes en el período de examen se encuentra en la Sección sobre el párrafo 17.

144.Respecto a casos de tortura, malos tratos y abusos sexuales a NNA en centros de SENAME,según un registro preliminar de la Unidad Especializada en DDHH, Violencia de Género y Delitos Sexuales del MP, entre 2019 y 2021, se denunciaron 32.700 casos relacionados con NNA víctimas, ingresados en centros residenciales bajo el cuidado directo del Estado o de organismos colaboradores, o bien, adscritos a programas ambulatorios del antiguo SENAME. Para avanzar en esclarecer las muertes, malos tratos y violencia sexual, incluyendo la ESCNNA, cometidas en contra de NNA bajo custodia del Estado, el año 2016 el Fiscal Nacional designó dos Fiscales Regionales como investigadores con competencia nacional, para el abordaje sistémico de estos casos, encargando a uno la investigación de muertes y malos tratos, y a otro la investigación de casos de violencia sexual.

145.También, respecto a NNA con discapacidad, el MP investigó, formalizó y acusó por el delito de TCID, el primer caso de contenciones mecánicas en PcD, donde se aplican de manera integrada los estándares de la Convención sobre los Derechos de las PcD y la Convención sobre los Derechos del Niño, en el enfoque de la persecución penal. El caso se encuentra en preparación de juicio oral.

146.A modo general, PJUD informa que 34.968 causas a nivel nacional ingresaron durante el año 2018 y el 31-07-2022, por delitos relacionados a vulneraciones a la esfera sexual de NNA (desglose por año, delito y estado procesal, en Anexo I-xlii).

147.Respecto a ESCNNA, en particular, se han adoptado medidas de orden investigativo, de coordinación interinstitucional y acciones para mejorar la eficacia de las investigaciones en este ámbito. Entre ellas, la designación ya señalada el año 2016, recayendo en el Fiscal Regional Metropolitano Occidente la dirección, con competencia nacional, de investigaciones relacionadas con violencia sexual contra NNA bajo protección del antiguo SENAME, para asegurar el abordaje sistémico de este fenómeno. Sin perjuicio de que dicha resolución fue delimitada posteriormente, el equipo especializado conformado para tal efecto ha investigado más de 300 casos de estas características. Sobre las cifras, al 31-12-2021, este equipo lideró 162 investigaciones por hechos constitutivos de delitos contra la indemnidad sexual de NNA, incluyendo casos de promoción o facilitación de la ESCNNA. De estas investigaciones, 69 se encontraban vigentes, 36 de ellas por delitos de ESCNNA y trata de personas.

148.En junio de 2021, el MP firmó un convenio de colaboración con MINJUDH para favorecer instancias de trabajo colaborativo para detectar oportunamente los delitos y mejorar la persecución penal en contexto residencial. A mayo 2022, el convenio fue activado en 12 oportunidades, en las que el Programa Mi Abogado del MINJUDH ha presentado una querella. Asimismo, se comenzó un trabajo en conjunto con la Coordinación Nacional del Programa Mi Abogado y MINJUDH, para establecer reuniones periódicas para revisar causas del convenio y detectar nudos críticos y aspectos de mejora. A esto, se suman los oficios ya mencionados núm. 618 (que incluye expresamente como violencia institucional, todos los actos cometidos contra NNA bajo el cuidado del Estado), y núm. 277 (que desarrolla los estándares de DDHH en la materia, haciendo énfasis al caso de la violencia contra NNA, y señalando como un proceso de trabajo especial, los casos de NNA bajo cuidado del Estado).

149.Junto con ello, a propósito de la investigación del Comité de los Derechos del Niño del 2018, el Pleno de la CS (resolución de 27-03-2019, AD- 251-2018), aprobó la ejecución de distintas acciones tendientes a la protección de los derechos de NNA. Igualmente, PJUD confecciona semestralmente el “Informe Nacional Visitas a Hogares y Residencias de Protección Red Privados y SENAME/Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia”, que compila la información levantada a nivel local por jueces y juezas, consejeros y consejeras técnicas de cada una de las jurisdicciones del país. El último informe constata visitas al 94 % de las residencias, incluyendo a recintos penitenciarios que cuentan con el programa “Creciendo Juntos”. Dicho informe (del 26-04-2022) se encuentra en Anexo XLII.

150.Respecto a supervisiones y procesos de denuncia, la Ley núm. 21302 (artículo 39) reconoce la capacidad de MEJOR NIÑEZ de supervisar y fiscalizar técnica, administrativa y financieramente la labor de colaboradores acreditados que ejecuten programas de protección especializada. En este tenor, ante el levantamiento por parte de los supervisores técnicos de hechos o situaciones irregulares al interior de los proyectos ejecutados por colaboradores, se fiscalizará posteriormente dichas conductas. Posteriormente, se levantará la eventual existencia de incumplimientos, los que, por medio de un procedimiento sancionatorio y correspondiente investigación de los hechos, podrán ser aparejados a una infracción (menos grave, grave o gravísima) de aquellas señaladas por el artículo 41 de la Ley núm. 21302 y podrá aplicarse una sanción, siendo la más grave de ellas perder la acreditación para seguir ejecutando programas del Servicio. Ante sospecha de vulneraciones a la vida e integridad física y psíquica de los NNA sujetos de atención, el Servicio no solo deberá denunciar tales hechos ante la entidad competente, sino que, además, podrá hacerse parte o querellarse en los procesos correspondientes.Ante recepción de denuncias (por los diversos canales de comunicación dispuestos) relacionadas con hechos de gravedad o que puedan suponer la existencia de eventuales delitos en contra de NNA sujetos de atención de colaboradores acreditados, se activará de forma automática una fiscalización, realizándose en el menor tiempo posible una visita inspectiva al proyecto y el levantamiento de las circunstancias que rodearon los hechos de la denuncia, con el objetivo de buscar la responsabilidad por los hechos, y aplicar eventualmente sanciones por la comisión de dichos actos u omisiones imputables al colaborador. Sumado a ello, ante hechos eventualmente constitutivos de delito en contra de NNA bajo el cuidado del Estado (en Atención Directa o atendidos por OCAs), existe la obligación de activar las RE núm. 154/2022 (para administraciones directas, 14-03-2022, anexo XLIII) y núm. 155/2022 (OCAs, 14-03-2022, anexo XLIV), respectivamente. Estas RE dan cuenta del procedimiento y protocolo a seguir ante hechos vulneratorios contra sujetos de atención, activando los canales correspondientes y tomando las medidas necesarias ante tales situaciones, que mitiguen en la mayor forma posible los efectivos negativos y repercusiones hacia NNA. Igualmente, y en cumplimiento del artículo 39, la fiscalización se hará semestralmente, respecto de la totalidad de programas a lo largo del país ejecutados por OCAs. Al 30-06-2022, se han ejecutado 357 fiscalizaciones y 55 procedimientos sancionatorios instruidos, resultando estos últimos en la aplicación de dos sanciones firmes (amonestación escrita). El resto de las fiscalizaciones con resultado negativo está en proceso de instrucción, investigación, descargos, informe final o proceso de emisión de resolución de aplicación de sanción o sanción firme, respectivamente. Entre el 01-10-2021 y el 12-08-2022, se han instruido 41 sumarios e investigaciones sumarias a funcionarios del Servicio por motivo de maltrato/agresión a NNA en Centros de Administración Directa (CREAD y Residencias). Según el Sistema de Seguimiento de Sumarios, sus estados de tramitación son: seis sobreseídos; dos en etapa de dictamen del fiscal (con propuesta del instructor); una en la fase de “Aplicación Sanción en Trámite”; y 32 en Indagatoria/Investigatoria y reapertura.

151.Respecto a denuncias ante eventuales hechos constitutivos de delito contra adolescentes/jóvenes en programas y centros de justicia juvenil, SENAME cuenta con procedimientos (Circular núm. 5, 06-08-2019, en anexo XLV y Circular núm. 6, en anexo párrafo 17), aplicable tanto a centros de administración directa como a programas ejecutados por OCAs. El procedimiento exige, entre otros, cumplir con la obligación de denuncia (artículo 175 CPP), y acciones integrales en el ámbito interventivo. La implementación de las circulares se acompañó con la creación de un soporte tecnológico (módulo de Registro Único de Caso) en el sistema informático SENAINFO, que permite el conocimiento del hecho denunciado por la primera fuente del Servicio en modo inmediato, además de considerar las primeras diligencias con sus respectivos verificadores. Dichas acciones y medidas deben ser supervisadas por cada Dirección Regional. Su digitalización permite sistematizar las paramétricas asociadas a cada caso, favoreciendo el análisis de la información para la adopción de políticas. Respecto a cifras sobre la activación de estas circulares en el período 2018-2022, donde el agresor haya sido funcionario/a de centro u otro/a funcionario/a público/a, en Anexo I-xliii se desglosa esta información, según región, modalidad de intervención, año, sexo, edad y nacionalidad. Entre 2018-2022 SENAME identifica 136 procesos de investigación sumaria o sumarios, que señalan como motivo maltrato/agresión por hechos ocurridos en centros privativos de libertad (116 sumarios y 20 investigaciones sumarias, anexo con desglose según región y año de inicio del proceso). De ellos, 71 se encuentran cerrados (23 con sanción y 48 con sobreseimiento) y 65 permanecen abiertos; respecto a estos últimos, en anexo se incorpora tabla según su etapa de tramitación. A partir del 2019, SENAME ha implementado progresivamente un Sistema Integral de Supervisión Técnica.

152.En cuanto a la prevención de muertes, tortura, malos tratos y abusos sexuales, MEJOR NIÑEZ informa la obligación de incorporar unModelo de Prevención de Delitos como requisito de existencia para organismos colaboradores (artículo 35 Ley núm. 21302), siendo una infracción gravísima, según el artículo 41 ya citado, la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de NNA y que afecten el correcto uso de recursos públicos, cuando estos fueren consecuencia de no cumplir con la implementación de dicho modelo.

153.En esta misma temática, SENAME, en el marco la Estrategia Nacional de Prevención de Suicidio liderada por MINSAL, ha impulsado desde 2019 acciones ligadas a la promoción de la salud mental y al establecimiento de una estrategia de prevención del suicidio en la oferta del Servicio. Destacan las Orientaciones Técnicas en la materia, y la conformación de las “Mesas de Promoción de Salud Mental y Prevención de Suicidio” en cada centro de administración directa. Respecto de estas mesas, se elaboró un informe de sistematización de su funcionamiento, recogiendo buenas prácticas y nudos críticos.

154.Respecto a deficiencias en gestión y administración de centros, MEJOR NIÑEZ ha dispuesto equipos profesionales de acompañamientos y asesorías técnicas y de análisis de casos para los equipos de intervención de los centros de acogida residencial como su foco prioritario para el 2022, a efectos de someter a revisión y retroalimentación los estándares de cuidados, casos de alerta, decisiones de permanencia, re-vinculación y reintegración familiar, planes de prevención del suicidio, entre otras temáticas.

155.La información sobre centros de justicia juvenil de SENAME se encuentra en la Sección sobre el párrafo 14.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

156.En relación con avances en causas, en Anexo I-xliv la Oficina de Coordinación Nacional de Causas de DDHH 1973-1990 del PJUD, da cuenta de los nuevos inicios ingresados, procesamientos, acusaciones, y sentencias de primera instancia en el período 2018-junio 2022.

157.Respecto al DL de Amnistía, el Estado es consciente de la deuda de adecuación normativa. Sin embargo, los tribunales mantienen una jurisprudencia sostenida de no aplicación de la amnistía ajustándose a estándares internacionales, además de no declarar la prescripción (penal y civil) respecto a crímenes de lesa humanidad. Los boletines núms.9748-07 y 9773-07 (reforma constitucional para impedir el uso de leyes de amnistía en procesos judiciales relativos a violaciones de DDHH del pasado), se encuentran en primer trámite constitucional en el Senado. El Boletín núm. 4162-07 que declaraba la nulidad del DL de Amnistía fue archivado. El Boletín núm. 10883-17 para modificar la Ley núm. 19992 respecto al tratamiento de los antecedentes recopilados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

Artículo 14

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

158.El CDE informa que, entre 2018-2021, el Estado ha sido condenado a pagar $72.239.191.059 millones de pesos, en el marco de procesos judiciales instruidos por demandas civiles interpuestas por casos de graves violaciones a los DDHH ocurridos entre el 11-09-1973 y el 11-03-1990. Específicamente por casos de detención ilegal y tortura, el Estado ha pagado 32.938.000.574 millones de pesos. En este mismo período, se iniciaron 2.790 nuevos procesos judiciales por casos de graves violaciones a los DDHH ocurridos durante la dictadura cívico-militar, encontrándose 2.233 de ellos activos y correspondiendo 1.943 a casos de torturas o apremios ilegítimos.

159.La Oficina de Coordinación Nacional de Causas sobre DDHH 1973-1990 de la CS, en Anexo I-xlv reporta 87 recursos de casación en el fondo y de casación en la forma y fondo, conocidos y en actual conocimiento de la CS sobre responsabilidad extracontractual, cuyo origen son hechos que constituyen violación a los DDHH cometidos por órganos del estado en el período 1973-1990.

160.Se elaboró un Protocolo de acción para instituciones públicas que auxilian a la justicia en la búsqueda e identificación de víctimas de desaparición forzada, ocurridas entre el 11‑07‑1973 y el 10-03-1990, suscrito el 03-09-2021 por PJUD, MINJUDH, MP, Carabineros y PDI, para establecer reglas comunes de actuación para instituciones que desarrollan funciones relacionadas con la búsqueda e identificación de personas desaparecidas en dictadura en el marco de investigaciones seguidas por el PJUD.

161.El Programa de DDHH está diseñando una propuesta de Plan Nacional de Búsqueda de las víctimas de desaparición forzada en Chile durante la dictadura, y se encuentra ejecutando un proyecto que implica la presentación de 61 querellas por víctimas ejecutadas políticas o detenidas desaparecidas, respecto de las cuales no se habían ejercido acciones penales.

162.El 03-08-2022, se anunció el comienzo del proceso de la Mesa de Reparación Integral para víctimas de violaciones a los DDHH durante el estallido social, para establecer cuáles deberían ser las medidas de reparación integral y criterios de calificación de víctimas, a través de un proceso participativo cuyo centro son las propias víctimas, a través de encuentros territoriales en todas las regiones. Como resultado, se emitirá un informe que establecerá las recomendaciones de la mesa en materia de reparación integral y calificación de las víctimas de violaciones a los DDHH del estallido social, en base a los acuerdos alcanzados, para implementarse a través de las medidas legislativas y administrativas correspondientes, durante el 2023.

163.Respecto al PRAIS, los procesos de acreditación se mantienen abiertos, por lo que el universo de personas acreditadas es dinámico; a junio 2022, hay 892.726 personas acreditadas. Para el 2022 el presupuesto asignado es de M$6.875.128. La dotación de equipos PRAIS es de 337 funcionarios, otorgándose 75.889 prestaciones en el período. Desde el 2020 PRAIS inicia un proceso nacional de revisión estructural, para actualizar, mejorar, dotar y fortalecer la gestión clínica asistencial que realizan los equipos de salud. En relación a capacitación para profesionales tratantes de equipos clínicos PRAIS de los Servicios de Salud, se realizan actividades permanentes de capacitación, intercambio de experiencias, y análisis de casos.

164.En cuanto al alcance e implementación del Plan de Acompañamiento y cuidado a personas víctimas de trauma ocular (PACTO) (antes conocido como Programa integral de Reparación Ocular-PIRO), inicialmente dicho programa se implementó centralizadamente en la Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador. El plan cuenta en ese centro con 13 funcionarios, y entre enero-julio 2022 se ejecutó un presupuesto de $252.413.348 en dicha Unidad. Su presupuesto para 2022 es de M$1.506.957. Durante 2021, en consideración a la existencia de casos en distintas regiones del país, se formuló la solicitud de recursos para el PACTO en base a un proceso de descentralización de prestaciones, para facilitar el acceso de los usuarios a una atención integral de salud, resguardando la continuidad de atención y favoreciendo la inclusión de las personas a su vida cotidiana en su entorno social. Para el 2022 el Programa está enfocado en tres componentes: Fortalecimiento Hospital Salvador, Descentralización y Capacitación. Para favorecer la implementación descentralizada de este programa se desarrolló una Orientación Técnica (Anexo XX), con foco tanto en quienes ya iniciaron su tratamiento como en aquellos que por diversas razones no accedieron a él. Se han incorporado a PACTO 397 personas pertenecientes, según registro FONASA, a 27 servicios de salud. A ello, se suman 60 personas atendidas por trauma ocular en distintos establecimientos de salud que no han ingresado a este programa.

165.Respecto al Caso Órdenes Guerra, la Corte Interamericana de DDHH considera cumplida la medida relativa a las publicaciones, encontrándose la mayoría de los pagos efectuados y pendientes de cálculo de reajustes e intereses.

Artículo 15

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

166.Además de las disposiciones pertinentes contenidas en la CPR y CPP sobre debido proceso, garantías procesales y causales de exclusión de prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, los fiscales/abogados asistentes de fiscal han sido capacitados en el estándar de prohibición absoluta de la tortura, reconocido en el Oficio núm. 618, ya mencionado.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

167.El 2017 se publicó la Ley núm. 21013 que tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial. En particular, busca sancionar a quienes, de manera relevante, maltrataren corporalmente a un NNA, estableciendo como agravante que el maltrato corporal relevante o falta de impedimento de él, fuese perpetrada por personas con el deber especial de cuidado/protección. Asimismo, establece la inhabilitación absoluta perpetua y temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa con NNA, PMo PcD, como sanción adicional, avanzando hacia la protección de todo tipo de violencias.

168.En relación con la aplicación de las Leyes núms. 21013 y 20066 que establece la ley de violencia intrafamiliar, en el período analizado PJUD indica que ingresaron 634 causas por el delito de Tratos degradantes a personas vulnerables. Art. 403 ter, encontrándose 464 concluidas (desglose en Anexo I-xlvi)

169.La Ley núm. 21430 consagra el derecho a la protección contra la violencia en su artículo 36, señalando que ningún NNA podrá ser tratado con violencia. La SN está trabajando en un plan de acción integral contra todo tipo de violencia hacia NNA que incluye un proyecto de Ley en la materia.

170.También se destacan iniciativas en el marco del Programa Chile Crece Contigo: Fonoinfancia (apoyo telefónico gratuito para la crianza); “Nadie es Perfecto” (fomentar habilidades de crianza en cuidadores de niños de 0-5 años, atiende 4.255 niños); “Triple P-Parentalidad Positiva” (herramientas efectivas para manejar problemas cotidianos en la crianza, 25 comunas, 22.964 niños); y el programa HEPI-Crianza (promover y fortalecer interacción entre NNA y cuidadores en espacios para desarrollar prácticas de crianza respetuosa y parentalidad social positiva, 25 salas HEPI-C). En materia de educación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles cuenta desde 2017 con una Política de Ambientes Bientratantes, actualizando el 2021 sus protocolos sobre maltrato; y MINEDUC cuenta con el Plan de Convivencia Escolar y Aprendizaje Socioemocional.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

171.La actual ley de interrupción voluntaria del embarazo no ha sufrido modificaciones. Respecto de su implementación, de 2018 a junio 2022, se registran 3.333 casos constituidos, de los cuales en 2.793 se constata la interrupción del embarazo.

II.Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

172.El 2019 se presentó un PL de reforma del CPP, para permitir la utilización de agentes encubiertos como técnica especial de investigación de conductas calificadas por la ley como terroristas (Boletín núm. 12589-07), que continúa en tramitación legislativa. Durante el período no se realizaron modificaciones a la legislación vigente.

173.Sobre capacitación en la materia, Carabineros informa la formación de 367 instructores de DDHH, gracias a un convenio con el CICR, que incluye dentro de sus temáticas el delito de terrorismo. El MP, en el contexto del trabajo desarrollado en la Región de la Araucanía, desde el 2019 ha impartido a funcionarios policiales un plan continuo de capacitación, capacitándose ese año 196 funcionarios; 164 Carabineros y 32 funcionarios de PDI. En octubre de 2021 y junio de 2022, se llevaron a cabo capacitaciones a cerca de 750 funcionarios de las FFAA con ocasión de los estados de excepción constitucional decretados en la zona. Estas capacitaciones eran sobre igualdad y no discriminación, y prevención de la discriminación por origen étnico en los contextos de violencia rural en el sur de Chile.

174.Durante el período comprendido entre 2018-junio 2022 PJUD reporta el ingreso de 1.033 causas en esta materia. Los delitos donde se registraron los mayores ingresos durante el período analizado fueron: atentado contra jefe de estado o autoridad pública (360); atentado explosivo o incendiario (289); y finalmente otros Ley núm. 18314 (288). Durante el período, se dio término a 702 causas en tribunales de primera instancia. Los delitos en los que se observó un mayor número de términos en el período fueron: atentado contra jefe de estado o autoridad pública (337); atentado explosivo o incendiario (189); y finalmente otros Ley núm. 18314 (125). En cuanto a motivos de término, el mayor porcentaje se concentró en no perseverar en el procedimiento (216, 31 %, seguido por el sobreseimiento definitivo (165 términos, 24 %) y finalmente, sentencia (112 términos, 16 %). El desglose ingresos según año, delito, términos y motivos de término se encuentra en Anexo I-xlvii.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

175.En el período se adoptaron medidas en el contexto de la pandemia por COVID-19, para prevenir la vulneración de los derechos de las personas y protegerlas, incluyendo a PPL. En particular, respecto a PPL destaca la Ley núm. 21228, “que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19 en Chile”.

176.SENADIS desarrolló mecanismos para facilitar el acceso a la información para PcD (por ejemplo, información en lectura fácil) y atención de salud o residencias sanitarias adecuadas; campañas públicas de concientización respecto de DDHH de las PcD; instructivos institucionales para relevar las necesidades de PcD en contexto de implementación de medidas sanitarias; y medidas de apoyo a cuidadores.

177.MEJOR NIÑEZ elaboró guías y recomendaciones sobre trabajo remoto, autocuidado y aspectos psicosociales por la pandemia; protocolos actualizados para Centros Alternativos de Administración Directa y sus colaboradores en materia sanitaria, que el año 2021 incorporaron un apartado de enriquecimiento de rutinas de trabajo y promovieron el desarrollo de espacios lúdicos para NNA; medidas administrativas para el aseguramiento y continuidad de prestaciones en procesos de diagnóstico e intervención para NNA; y, fondos con recursos especiales para proveer elementos de protección a trabajadores de los Centros Alternativos de Cuidado y sus colaboradores.

178.SENAME elaboró un protocolo implementado en todos los recintos de administración directa de justicia juvenil, sobre medidas de prevención y cambios en rutinas y regímenes de visitas.

179.SENAMA desarrolló trabajo de seguimiento a través de mesas de trabajo a ELEAM con y sin autorización de funcionamiento, para implementar medidas sanitarias preventivas (monitoreo de contagios; entrega gratuita de elementos de protección personal; capacitaciones masivas y en terreno; testeo preventivo); y medidas de mitigación por brotes de contagios (establecimiento de residencias transitorias y reemplazo gratuito de personal).

180.GENCHI elaboró instructivos para regular movimientos de internos en recintos penitenciarios por razones sanitarias; visitas virtuales, visitas humanitarias, uso de teléfonos celulares y salidas al exterior, considerando la restricción de visitas presenciales por la pandemia; el proceso de reanudación de las actividades y visitas presenciales; y, el trato a la población adulto mayor y enfermos crónicos recluidos durante la pandemia por COVID-19.

III.Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

181.Atendido a que el borrador de nueva CPR no fue aprobado por la ciudadanía, no se informan avances en prevención de la tortura consagrados a nivel constitucional.