Naciones Unidas

CAT/C/CHL/CO/6/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de septiembre de 2019

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chile

Adición

Información recibida de Chile sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 14 de agosto de 2019]

Introducción

1.Este informe señala las acciones de seguimiento efectuadas por Chile en cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Comité CAT en agosto 2019, en el marco del diálogo constructivo del VI informe periódico del país. Estas acciones abarcan el establecimiento o designación del MNPT; muertes de menores [sic] y denuncias de torturas, malos tratos y abuso sexual en los centros residenciales de protección de la red del SENAME; y malos tratos a personas con discapacidad y de la tercera edad. Si el Comité lo estima pertinente, el Estado de Chile está abierto a profundizar alguna materia del presente informe sobre la cual requiera mayor información.

Información de seguimiento sobre el párrafo 17 de las observaciones finales CAT/C/CHL/CO/6

2.En cumplimiento al compromiso adquirido por Chile en 2008 al ratificar el OPCAT, se finalizó con amplio apoyo parlamentario el 8 de enero de 2019 la tramitación del PL que designa al INDH como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (Ley Nº 21.154), publicada en el DO el 25 de abril de 2019.

3.En cuanto a su implementación, el mecanismo estará conformado por 7 expertos que compondrán el Comité de Prevención contra la Tortura, más personal de apoyo para el ejercicio de sus funciones. La implementación de esta nueva institucionalidad será gradual y a cargo del INDH.

4.En primer lugar, 6 meses después de la publicación en el DO (25 de octubre de 2019), éste entra en vigencia, comenzando el proceso de implementación propiamente tal con la designación de los expertos del Comité.

5.En segundo lugar, a 6 meses de entrada en vigencia de la ley (25 de abril de 2020) serán designados los primeros 4 expertos. En paralelo, a 9 meses de entrada en vigencia (25 de julio de 2020), el INDH deberá adecuar sus estatutos y normativa para diferenciar las funciones de ellos y del MNPT. Finalmente, a 18 meses de la entrada en vigencia (25 de abril de 2021), serán designados los siguientes 3 expertos del Comité.

6.Sobre asignación de recursos, la ley dispone reglas para diferenciar la asignación de presupuesto. En el primer año de vigencia y para diferenciarlo del INDH, el presupuesto asignado por la Resolución de la Dirección de Presupuestos al INDH se modificará para efectos de identificar el que corresponde al MNPT y al INDH por separado. En los siguientes años, la asignación de presupuesto se someterá a las reglas generales.

7.En cuanto a la garantía de su autonomía funcional, imparcialidad e independencia, la Ley Nº 21.154 establece disposiciones que las resguardarán, en conformidad con el OPCAT. Así, el artículo 3 establece las atribuciones del Comité de Prevención de la Tortura, que son distintas a las atribuciones del INDH y se ejercen separadamente. En cumplimiento de los artículos 18 y 21 del OPCAT, la Ley Nº 21.154 estableció las garantías de independencia, imparcialidad y autonomía funcional en las siguientes áreas:

Establecimiento de la organización interna: El Comité establecerá su organización mediante lo dispuesto en la ley y en las normas que dicte para ello, sea para el funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones. Asimismo, podrá contratar a su propio personal, quienes no podrán desempeñar funciones propias del INDH.

Prohibiciones a las autoridades de los lugares de privación de libertad: ninguna autoridad ni funcionario de los lugares de privación de libertad podrán impedir la realización de una visita del Comité. Ante situaciones excepcionales, graves y urgentes, serán los expertos del Comité los que determinarán mantener la visita o suspenderla.

Prohibición de represalias: ninguna autoridad o funcionario de los lugares de privación de libertad podrán ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalias contra los expertos por el ejercicio de sus funciones o contra cualquier persona que haya entregado información sobre torturas a los integrantes del Comité.

Reserva de la información: Se resguarda el ejercicio del mandato del Comité, estableciendo que la información que recojan durante las visitas y en las entrevistas será reservada incluso respecto del INDH.

Excepción de denuncia: En el desarrollo de las visitas preventivas y para resguardar los fines del Comité, los expertos y su personal de apoyo estarán exceptuados de denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. La contra excepción es que ante casos de riesgo vital para las PPL o ante casos de tortura, deberán denunciar ante el MP dichos hechos.

Deber de colaboración de otros órganos: Las autoridades respectivas deberán entablar un diálogo con el Comité acerca de las medidas para mejorar el trato y las condiciones de las PPL y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Selección de expertos: La designación de los expertos será por concurso público, considerando para la selección el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario, y la representación de pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país.

Cesación en el cargo: Se regula un sistema de cesación en el cargo estableciendo causales estrictas en la ley, a saber: renuncia, inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente y remoción.

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades: Para garantizar la transparencia e independencia del Comité se establece un sistema de inhabilidades a fin de que diversas autoridades y funcionarios estén impedidos de integrarlo si han tenido dichas calidades hasta 2 años antes de su nombramiento. Por otro lado, se establece la incompatibilidad del cargo con cualquier otra actividad profesional, comercial o laboral, exceptuando la docencia.

Información de seguimiento sobre el párrafo 37 a) de las observaciones finales CAT/C/CHL/CO/6

8.Respecto a Políticas Interinstitucionales, y para coordinar la respuesta del Estado ante muertes ocurridas bajo su control, custodia o cuidado, en mayo de 2019 se suscribió el Convenio interinstitucional que hizo vinculante el “Protocolo Intersectorial de Alerta temprana ante muertes bajo el control, custodia o cuidado del Estado” elaborado durante el año 2018. El Protocolo compromete a los servicios de hospitalización siquiátrica, Carabineros de Chile, PDI, GENCHI, Servicio Médico Legal, y el SENAME, a denunciar todas las muertes ocurridas sin importar si ha sido certificada por un médico o no.

9.Asimismo, el MP deberá investigar las muertes con el fin de acreditar la ocurrencia de los hechos que rodean el fallecimiento y si éste fue provocado por actos deliberados o negligentes de los agentes responsables del control, cuidado o custodia del fallecido.

10.Como un primer paso para disminuir las muertes en custodia del Estado, se persigue la oportuna denuncia e investigación, y contar con un Registro Nacional Unificado que cuantifique dichas muertes.

11.Por parte del MP, en el Oficio sobre Violencia Institucional se incorporó un apartado sobre obligaciones investigativas tratándose de muertes ocurridas bajo custodia, control o cuidado del Estado, y se confeccionó material informativo para su difusión.

12.Respecto a investigaciones penales, por resolución del Fiscal Nacional se designó al Fiscal Regional de Los Lagos, para dirigir la investigación de las circunstancias de los fallecimientos de NNA al interior de Centros del SENAME y Organismos Colaboradores, como de la protección de víctimas y testigos y el ejercicio de la acción penal, si correspondiere. Así, se requirió a SENAME información sobre número de fallecimientos en el período entre enero 2005 y junio 2016, resultando un número de 245 NNA fallecidos bajo la línea de acción residencial tanto en ámbito proteccional como en RPA, en Centros de administración directa del SENAME o de organismos colaboradores acreditados. Sumando un total de 1.313 personas fallecidas en el mismo lapso de tiempo en todas las líneas de acción del Servicio, de los cuales 866 corresponden a NNA (ver cuadro).

13.En relación con los fallecimientos informados por SENAME mediante oficio 297:

De los 245 casos de NNA informados como fallecidos bajo la línea de acción del SENAME tanto en ámbito proteccional como en RPA en Centros de administración directa:

119 casos registraban causas o investigaciones penales seguidas en MP:

15 casos se encontraban vigentes al mes de julio de 2016 y;

104 casos se encontraban terminados de acuerdo con el Sistema de Apoyo a Fiscales (SAF), los cuales han sido objeto de revisión por la Fiscalía Regional de Los Lagos;

126 casos no registraban causa o investigación penal seguidas en MP, casos respecto a los cuales se dio inicio a una investigación penal.

14.En todas las causas en investigación por los organismos correspondientes, se solicitaron copias de los antecedentes existentes y se continuó adelante, sea por las diversas Fiscalías locales directamente asesoradas por el equipo, o derechamente asumiéndolo. De las causas que ya registraban término, se revisaron y se siguen revisando las actuaciones de investigación de Fiscalía, Policía y organismos auxiliares, ahora desde la mirada de una investigación de muertes bajo el cuidado y protección del Estado, que permitan determinar la posible participación de personas que desempeñan una función pública (cuidado de NNA).

15.De los 245 casos correspondientes a NNA bajo la línea de acción del SENAME tanto en ámbito proteccional como en RPA en Centros de administración directa y de Organismos Colaboradores acreditados, revisados, investigados y concluidos son 116 casos distribuidos en todo el territorio nacional, asumidos directamente por este equipo especialmente designado con apoyo de Fiscal coordinador en cada región.

16.De los 129 casos actualmente vigentes, sin perjuicio de encontrarse en la etapa final de investigación muchos de ellos, en 6 se ha formalizado la investigación y en 4 de aquellas se ha acusado encontrándose pendientes la celebración de audiencia de preparación de juicio oral.

17.Respecto a los 621 casos de NNA informados como fallecidos bajo las restantes líneas de acción del SENAME tanto en ámbito proteccional como en RPA:

456 casos registraban causas o investigaciones penales seguidas en MP.

165 casos no registraban causa o investigación penal seguidas en MP, casos respecto a los cuales se dio inicio a una investigación penal.

18.En todas las causas en investigación por los organismos correspondientes, se solicitaron copias de los antecedentes existentes y se continuó adelante, sea por las diversas Fiscalías locales, directamente asesoradas por el equipo especializado, o asumiéndolas directamente. De las causas que ya registraban un término, se revisaron y se siguen revisando las actuaciones de investigación de Fiscalía, Policía y organismos auxiliares.

19.De los 621 casos correspondientes informados como fallecidos bajo las restantes líneas de acción del SENAME tanto en ámbito proteccional como en RPA, revisados, investigados y concluidos, son 111 casos distribuidos en todo el territorio nacional asumidos directamente por este equipo especializado o con apoyo de Fiscal coordinador regional.

20.De los 510 casos actualmente vigentes, sin perjuicio de encontrarse en la etapa final de investigación muchos de ellos, en 2 se ha formalizado la investigación, y en 1 de ellos se dedujo acusación penal encontrándose pendiente la celebración de audiencia de juicio oral.

Cuadro

Resumen fallecimientos red SENAME

21.Junto con ello, en el SENAME se implementó laCircular Nº 3, de 19 de enero de 2018 (se adjunta), que establece el procedimiento a seguir frente al deceso de un NNA ingresado en algún Programa o Residencia de la Red, fija los plazos en los que debe ser enviada la información al MP por los proyectos, las Direcciones Regionales y los Departamentos Técnicos de la Dirección Nacional.

22.Por otra parte, el SENAME se encuentra en proceso de modificación de las Circulares Nº 2308 y Nº 2309, que informan los procedimientos que se deben utilizar ante hechos eventualmente constitutivos de delito o maltrato físico o psicológico en contra de NNA, tanto para Organismos Colaboradores Acreditados como para centros de Administración Directa del SENAME, respectivamente. Las siguientes son las modificaciones que se incluirían en las nuevas circulares, las que se encontrarán finalizadas en corto plazo:

Se incorporarían a ellas las Leyes Nº 20.968; Nº 21.013; y Nº 21.140.

Se establece la obligatoriedad de la denuncia y su formalización por oficio al MP.

Se incorporará el reconocimiento del rol público de atención y cuidado de la niñez de los Organismos Colaboradores, establecido en Ley Nº 20.032.

Rol del SENAME frente a la población atendida, diferenciando, en la circular Nº 2309, las líneas de atención involucradas en la normativa (Protección de Derechos y Justicia Juvenil).

Lineamientos Básicos sobre maltrato: el objetivo de estas definiciones en ningún caso tiene por finalidad calificar hechos constitutivos de delito.

Casos de denuncias en contra de funcionarios. En el marco de las observaciones realizadas por la Asociación Nacional de Funcionarios de Sename (AFUSE), éstos sugirieron incorporar en el procedimiento la comunicación al funcionario del Servicio respecto del cual se haya realizado una denuncia por un eventual hecho constitutivo de delito.

Se eliminaría la Ficha Única de Seguimiento de Caso y se crearía el Módulo de Reportabilidad, a través de la base de datos oficial del SENAME (SENAINFO).

23.Para finalizar, y considerando la necesidad de perfeccionar los registros de muertes de NNA bajo custodia del Estado, a modo de dar cumplimiento a la obligación de investigar dichas muertes por medio de su oportuno reporte a las autoridades respectivas, se instauró en el SENAME en el marco de su Convenio de Desempeño Colectivo (CDC) del año 2018 y 2019, una meta institucional relacionada al reporte trimestral que deberá hacer el MINJUDH al Congreso, respecto a niños fallecidos en la Red SENAME; información sobre su lugar de deceso; el motivo de la muerte y las denuncias realizadas, cuando corresponda. La implementación de esta meta ha mejorado el desempeño del Servicio —y la reacción de éste—, frente a hechos tan lamentables y graves como el deceso de un NNA; y consiste en enviar un Oficio al MINJUDH sobre el deceso de un NNA beneficiario de la red SENAME. En base a esta información, el MINJUDH remite trimestralmente los informes requeridos al Congreso.

Información de seguimiento sobre el párrafo 37 b) de las observaciones finales CAT/C/CHL/CO/6

24.En enero de 2019 el Fiscal Nacional dictó la Instrucción General Nº 37 de 15 de enero de 2019, que imparte criterios de actuación a los fiscales en las investigaciones sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, entre otras manifestaciones de violencia institucional.

25.Junto con ello, se acompaña anexo con información de los casos investigados por la Fiscalía Regional Occidente, como equipo especializado a nivel nacional para casos sobre Explotación Sexual Comercial de NNA, que estén o hayan estado bajo el cuidado o custodia de SENAME en sus Centros Residenciales de Administración Directa o sus organismos colaboradores residenciales, y todos los delitos sexuales que afecten a NNA al interior de CREAD y sus organismos colaboradores residenciales cometidos por funcionarios de los mismos.

26.Respecto a las denuncias de tortura, malos tratos y abusos sexuales en la Red SENAME, se aplica el mismo procedimiento comprendido en las circulares Nº 2308 y Nº 2309.

27.En cuanto a la investigación administrativa por cualquiera de estos hechos, el SENAME creó en 2014 la Unidad de Fiscalía Interna, y la Ley de Presupuestos 2019 dispuso su fortalecimiento. En nuestro ordenamiento jurídico incurren en responsabilidad administrativa sólo quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, y no los trabajadores de organismos privados coadyuvantes del SENAME, sin perjuicio de las medidas sugeridas que por su parte deban adoptar estos organismos.

28.De acuerdo con la base de datos institucional del SENAME, desde el 1 de enero de 2014 al 30 de abril de 2019, han sido instruidos 534 procesos sumariales registrados como “maltrato/agresión”, entendiéndose por tales, aquellos que dicen relación con toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, que afecte a un NNA independiente de quien sea la persona a quien se le pueda atribuir. De ellos, 312 se encuentran en tramitación y 222 se encuentran cerrados, aplicándose en 43 de éstos medidas disciplinarias.

29.Para finalizar, otra acción a destacar, es —en el marco del proceso de reconversión nacional de la oferta residencial de administración directa del SENAME—, el cierre definitivo del CREAD Playa Ancha el día 13 de marzo de 2019, dando paso a la apertura de las cuatro nuevas residencias familiares en donde han sido reubicados los NNA que se encontraban en dicho centro.

Información de seguimiento sobre el párrafo 39 de las observaciones finales CAT/C/CHL/CO/6

30.En relación a adultos mayores, SENAMA cuenta a la fecha con 14 ELEAM ; existiendo 8 en etapa de construcción o implementación. Para estos establecimientos, SENAMA, a través de sus coordinaciones regionales, realiza supervisiones mensuales, brinda acompañamiento y asistencia técnica permanente. Esto, sumado a la mantención de su infraestructura y equipamiento, para resguardar la calidad de la atención y el bienestar de las Personas Mayores residentes.

31.Actualmente, las facultades fiscalizadoras de los ELEAM corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, las cuales cursan infracciones por aspectos de deficiencias de carácter sanitario.

32.SENAMA elaboró en el marco de los Protocolos de ELEAM (2016), el “Protocolo para la Prevención y Actuación frente a la Agitación del Adulto Mayor”, cuyo objetivo es “orientar en la prevención y actuación frente a situaciones de agitación del adulto mayor, desde un enfoque de la cultura de la no sujeción, considerando el derecho a la vida sin ningún tipo de violencia”. Hay registro de aplicaciones de sujeciones físicas y farmacológicas, que los ELEAM llenan de acuerdo a un formulario, y que se detallan en adjunto. Se han realizado dos capacitaciones sobre este Protocolo en el Programa de ELEAM (a 100 cuidadores en junio y julio de 2019), y en el Programa de Cuidados Domiciliarios (a 50 cuidadores en julio de 2019).

33.Respecto a muertes en ELEAM, dado que la muerte siempre puede ser natural y repentina en la medida que avanza la edad, en el marco del Protocolo Intersectorial de Alerta Temprana ante muertes bajo control, custodia o cuidado del Estado, se infiere que una muerte es sospechosa cuando se produce por acción u omisión de quien tiene un deber de garante del cuidado de la persona mayor, a quien se le pueda acreditar culpa o negligencia. Asimismo, habría muerte sospechosa en el caso en que ésta se produzca y su causa no se encuentre certificada por un médico. Bajo este indicado, durante el año 2019 no hay reportes de muertes sospechosas y/o denuncias de muertes bajo cuidado de SENAMA.

34.Respecto a denuncias de maltratos o abuso sexual al interior de los ELEAM, se registran 16 casos en el país desde el año 2017 a junio 2019 (ver anexo VIII). En todos los casos se efectuaron las acciones pertinentes.

35.Como desafíos respecto a la atención de adultos mayores, se reconoce en SENAMA la necesidad de depurar el levantamiento y seguimiento futuro de la información sobre aplicación de los protocolos indicados, así como solicitar semestralmente desde la Unidad de Derechos Humanos y Buen Trato de SENAMA su reporte; y continuar con las capacitaciones acerca del Protocolo Nº 17, sobre cuidados complejos, específicamente el “Protocolo de Prevención y Actuación frente a Agitación del Adulto Mayor”.

36.Respecto a personas con discapacidad, SENADIS estableció el Departamento de Autonomía y Dependencia (abril de 2019), a cargo, entre otras funciones, de diseñar, implementar, coordinar y supervigilar la instalación técnica y administrativa del Programa de Residencias, para la asistencia de personas con discapacidad mayores de 18 años institucionalizadas en la red SENAME, de acuerdo a lo establecido en el marco del Plan de Acción de este último Servicio, en el que se acordó un conjunto de líneas de acción, dentro de las cuales se encuentra el traspaso de la atención de personas adultas entre 18 y 59 años con discapacidad a SENADIS, concretándose de manera amplia desde agosto de 2019. Por tanto, a partir de la ejecución de este Programa, SENADIS eventualmente podría llegar a tener un conocimiento directo de eventuales hechos constitutivos de maltrato y/o delito cometidos contra personas con discapacidad en residencias, ya que actualmente, al no tener facultades fiscalizadoras, SENADIS puede tomar conocimiento de hechos constitutivos de maltrato y/o de delito, pero a través de denuncias de terceros.

37.Junto con ello, y en relación con el acceso a la justicia de personas con discapacidad, SENADIS celebró convenios con cuatro CAJ en todo Chile, para ejecutar el Programa de Acceso a la Justicia para personas con discapacidad, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 20.422, y en respuesta a la necesidad de asesoría y patrocinio jurídico gratuito en casos de vulneraciones de derechos y discriminación en razón de la discapacidad, que requieren de un conocimiento especializado en la materia.

Asimismo, desde mayo 2019, se iniciaron gestiones para que SENADIS forme parte permanentemente de la Red de Asistencia a Víctimas.

38.Respecto al SENAME, al igual que en el punto anterior, el procedimiento de denuncias, y la investigación interna, se encuentra comprendido en los puntos a) y b) del párrafo 37, sin distinguir entre fallecimientos o malos tratos a NNA con o sin discapacidad.

Nota final

39.Para finalizar, existe el desafío de contar con estadísticas unificadas sobre casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes. Ello permitirá, en lo sucesivo, disponer de información estadística suficiente para efectuar el seguimiento de estos casos.