Naciones Unidas

CCPR/C/96/D/1378/2005

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada

7 de septiembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

96º período de sesiones

13 a 31 de julio de 2009

Dictamen

Comunicación Nº 1378/2005

Presentada por :Sr. Mansur Kasimov (no representado por un abogado)

Presunta víctima:Sr. Yuldash Kasimov, hermano del autor

Estado parte :Uzbekistán

Fecha de la comunicación :12 de abril de 2005 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 92/97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 13 de abril de 2005 (no se publicó como documento)

CCPR/C/86/D/1378/2005 - Decisión sobre la admisibilidad, aprobada el 6 de marzo de 2006

Fecha de aprobación del dictamen:30 de julio de 2009

Asunto:Pena de muerte dictada tras un juicio sin las debidas garantías; empleo de la tortura durante la instrucción del sumario

Cuestiones de procedimiento:Ninguna

Cuestiones de fondo:Derecho a ser representado por un abogado elegido libremente; pena de muerte dictada después de un juicio sin las debidas garantías

Artículos del Pacto:Párrafos 1, 4 y 6 del artículo 6; artículo 7; párrafos 1 a 4 del artículo 9; artículo 10; párrafos 1 a 4 del artículo 14; y artículo 16

Artículo del Protocolo Facultativo:Artículo 2

El 30 de julio de 2009, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto anexo como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1378/2005.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos—96º período de sesiones—

respecto de la

Comunicación Nº 1378/2005 *

Presentada por :Sr. Mansur Kasimov (no representado por un abogado)

Presunta víctima :Sr. Yuldash Kasimov, hermano del autor

Estado parte :Uzbekistán

Fecha de la comunicación :12 de abril de 2005 (comunicación inicial)

Decisión sobre admisibilidad:6 de marzo de 2006

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 30 de julio de 2009,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1378/2005, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Yuldash Kasimov con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1El autor de la comunicación es el Sr. Mansur Kasimov, ciudadano de Uzbekistán. Presenta la comunicación en nombre de su hermano, Yuldash Kasimov, también ciudadano de Uzbekistán, nacido en 1985, quien, en el momento en que presentó la comunicación, estaba encarcelado en Uzbekistán en espera de ejecución, tras haber sido condenado a la pena capital por el Tribunal Municipal de Tashkent el 3 de marzo de 2005. El autor sostiene que su hermano es víctima de la violación por el Estado parte de los derechos que le confieren los párrafos 1, 4 y 6 del artículo 6; el artículo 7; los párrafos 1 a 4 del artículo 9; el artículo 10; los párrafos 1 a 4 del artículo 14; y el artículo 16 del Pacto.

1.2El 13 de abril de 2005, con arreglo al artículo 92 de su reglamento, el Comité de Derechos Humanos, por intermedio de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que no ejecutara la pena de muerte impuesta al Sr. Kasimov mientras el Comité examinaba el caso. El 13 de junio de 2005 el Estado parte informó al Comité de que había aceptado su solicitud de suspender la ejecución en espera de la decisión final del Comité. El 8 de julio de 2005, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales decidió que la admisibilidad de la comunicación se examinase separadamente de su fondo. El 12 de junio de 2006, el Estado parte informó al Comité que, por decisión del Tribunal Supremo de Uzbekistán de 22 de noviembre de 2005, la pena de muerte impuesta al Sr. Kasimov había sido conmutada por una pena de 20 años de cárcel.

1.3El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 28 de diciembre de 1995.

Los hechos expuestos por el autor

2.1La mañana del 26 de junio de 2004, el autor encontró los cadáveres de sus padres en el domicilio de estos y avisó a la policía. Su hermano, el Sr. Yuldash Kasimov, fue detenido más tarde, ese mismo día, y fue acusado de los homicidios el 29 de junio de 2004.

2.2Según el autor, después de ser detenido, su hermano fue torturado y recibió fuertes palizas durante el interrogatorio; su novia fue golpeada asimismo en su presencia. El autor añade que él personalmente fue detenido también por un período de tres días durante el cual los investigadores le propinaron fuertes golpes. El objeto perseguido con la tortura y las palizas era obligar a uno de los hermanos a confesarse culpable del homicidio de sus padres. El autor señala que su hermano, que en aquella época tenía 19 años, no pudo soportar la violencia y la presión psicológica a que lo sometió la policía y "confesó".

2.3Según el autor, durante las dos primeras semanas de investigación no se autorizó al abogado que había contratado para representar a su hermano a entrar en contacto con este. Cuando finalmente se le permitió entrevistarse con ese abogado, su hermano escribió inmediatamente al ministerio público retractando su confesión.

2.4El autor sostiene que la investigación y el posterior juicio de su hermano estuvieron viciados de numerosas irregularidades: sin dar ninguna explicación, el juez no citó ni interrogó a numerosos testigos de descargo y, además, amenazó a algunos de esos testigos con represalias (si bien no se especifica qué tipo de represalias).

2.5El hermano del autor retractó su "confesión" ante el tribunal y durante el juicio se exhibió una grabación de vídeo del interrogatorio. Según el autor, la grabación dejaba en claro que se había propinado una paliza a su hermano, ya que presentaba hematomas corporales visibles y era evidente que tenía dificultades para hablar y moverse; sin embargo, el tribunal hizo al parecer caso omiso de estos visibles hematomas.

2.6Aún más, no se hicieron pruebas para determinar la presencia de residuos de pólvora en las manos o la ropa de su hermano, que se habrían encontrado si hubiera sido él quien hubiera disparado el arma homicida; esos residuos no se pueden eliminar con los lavados y son detectables durante varias semanas.

2.7El 3 de marzo de 2005, el Tribunal Municipal de Tashkent declaró culpable al Sr. Kasimov del homicidio de sus padres y lo condenó a la pena capital. Al parecer, el tribunal basó su sentencia exclusivamente en la confesión del Sr. Kasimov, que se obtuvo con tortura y en ausencia de un abogado defensor. Según el autor, en el expediente no figuraba el nombre del investigador que grabó la confesión del Sr. Kasimov, ni el nombre de otras personas presentes durante la confesión.

2.8El autor interpuso un recurso ante la Sala de Apelación del Tribunal Municipal de Tashkent, que confirmó la sentencia y la pena el 12 de abril de 2005. Según el autor, esta sentencia es definitiva y ejecutoria. También fueron infructuosas otras denuncias presentadas al Defensor del Pueblo y a la Oficina del Presidente, incluida una petición de indulto.

2.9El autor afirma que su hermano es inocente y señala que su padre, un alto funcionario del Ministerio del Interior, tenía varios enemigos porque era una persona honrada e incorruptible. Según el autor, antes del asesinato su padre había recibido amenazas de muerte. El autor añade que, al registrar el apartamento de sus padres, la policía descubrió no menos de 23 huellas dactilares que no correspondían a ningún familiar, pero no se investigó este hecho.

La denuncia

3.El autor sostiene que se condenó erróneamente a su hermano después de un juicio sin las debidas garantías, que se basó en una confesión forzada obtenida bajo coacción. Afirma que el Estado parte violó los derechos de su hermano reconocidos por los párrafos 1, 4 y 6 del artículo 6; el artículo 7; los párrafos 1 a 4 del artículo 9; el artículo 10; los párrafos 1 a 4 del artículo 14; y el artículo 16 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación

4.1En su comunicación de 13 de junio de 2005, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación. Respecto de los hechos del caso señaló que el Sr. Kasimov fue condenado por el homicidio de sus padres y diversos otros delitos castigados en el Código Penal de Uzbekistán.

4.2El Estado parte se remitió a un amplio conjunto de pruebas que, a su juicio, confirmaban la culpabilidad del Sr. Kasimov. Este se entregó voluntariamente a las autoridades e hizo una confesión detallada de los homicidios. Dijo a la policía que, aproximadamente una semana antes del homicidio de sus padres, había concebido la idea de matarlos para que no se le echara la culpa del robo de una importante suma de dinero perteneciente a su padre. Aproximadamente a las 4.30 horas del 26 de junio de 2004 entró en el dormitorio de sus padres mientras estos dormían y disparó contra ellos con la pistola de su padre provista de un silenciador. Después se dirigió en automóvil a la casa de verano de un amigo, situada cerca del río Chirchik, en el distrito de Kibrai, donde arrojó la pistola al río. Posteriormente, la policía recuperó la pistola del fondo del río y las pruebas de balística demostraron que se trataba del arma homicida.

4.3El Estado parte sostiene que en la investigación judicial y el juicio del Sr. Kasimov no se violaron la Ley de procedimiento penal de Uzbekistán ni las disposiciones del Pacto. Rechaza la acusación de que el Sr. Kasimov fue golpeado para obtener de él una confesión, de que se le negó la posibilidad de reunirse con un abogado durante dos semanas, y de que el tribunal ejerció presión sobre testigos de descargo y los amenazó con represalias. Según el Estado parte, esas acusaciones carecen de fundamento y las pruebas recogidas en el expediente las refutan:

Se hizo una grabación de vídeo del Sr. Kasimov prestando declaración en presencia de un letrado, que se proyectó ante el tribunal. El Sr. Kasimov aparecía relajado, describiendo voluntariamente de forma detallada y exhaustiva cómo había robado el dinero a su padre, cómo había dado muerte a sus padres y dónde se había deshecho del arma.

Dos altos cargos del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Mirzo Ulugbekski dieron fe de que no se habían utilizado contra el Sr. Kasimov "métodos de investigación no autorizados". Según un examen médico forense realizado al Sr. Kasimov el 22 de septiembre de 2004, este no mostraba signos de lesiones. Un perito forense lo confirmó ante los tribunales. Además, después de que el Sr. Kasimov denunció la utilización de métodos de investigación no autorizados, durante la fase de instrucción se hizo una investigación interna que no confirmó esa denuncia.

El Sr. Kasimov fue interrogado en calidad de testigo y posteriormente como sospechoso el 27 de junio de 2004 y nuevamente el 29 de junio de 2004, siempre en presencia de un abogado. En ninguna de esas ocasiones se quejó el Sr. Kasimov de haber recibido malos tratos de ningún tipo.

4.4Según el Estado parte, el tribunal calificó correctamente los actos del Sr. Kasimov y la pena que se le impuso correspondía a su delito. Las acusaciones de que durante la fase de instrucción se habían empleado métodos no autorizados contra él resultaron ser infundadas. Desde el mismo momento en que fue detenido, así como durante todos los interrogatorios y fases de la investigación y en el juicio, estuvo representado por abogados.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte, de fecha 18 de octubre de 2005, el autor reiteró que la confesión de su hermano se obtuvo mediante tortura y que los investigadores le dictaron dicha confesión; ya se dieron detalles de estas violaciones en la denuncia presentada al ministerio público. El autor señaló que el tribunal de primera instancia había hecho únicamente un examen formal del sumario, no se pronunció sobre los vicios de procedimiento durante la investigación y, en general, se puso del lado de la acusación. El Tribunal de Apelación solo examinó el caso superficialmente. El autor reiteró que los autores del homicidio de sus padres eran delincuentes no identificados.

5.2El autor reiteró que durante diez días no se permitió al Sr. Kasimov entrevistarse con el letrado que el autor había contratado. Aportó más información sobre las torturas sufridas por el Sr. Kasimov y declaró que, en un momento dado, se introdujo a su hermano por el ano una porra policial embadurnada de vaselina. Después se lo obligó a firmar una declaración y posteriormente los agentes de policía se confabularon para sacar una pistola del río Chirchik y afirmaron falsamente que era el arma homicida.

5.3El autor sostuvo que el tribunal había violado el derecho de su hermano a la presunción de inocencia y no expresó dudas sobre las pruebas en favor de su hermano, como exige la legislación de Uzbekistán.

5.4Por último, el autor señaló que el tribunal no había tenido en cuenta que el Sr. Kasimov solo tenía 19 años y carecía de antecedentes penales. El artículo 97 del Código Penal establece que la pena por asesinato es de 15 a 20 años de cárcel y que la pena capital solo se ha de utilizar como "castigo excepcional".

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1El Comité examinó la admisibilidad de la comunicación el 6 de marzo de 2006, en su 86º período de sesiones. Determinó ante todo que el mismo asunto no estaba siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional y observó que el Estado parte no había formulado ninguna objeción acerca de la cuestión del agotamiento de los recursos internos. El Comité llegó a la conclusión de que se cumplían las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.2El Comité tomó nota de las denuncias del autor relativas a la violación del párrafo 4 del artículo 14 y del artículo 16. En ausencia de información detallada que sustentase dichas acusaciones, concluyó que el autor no había fundamentado debidamente las denuncias a los efectos de admisibilidad y se declaró inadmisible esa parte de la comunicación en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.3En cuanto a las denuncias formuladas en virtud de los artículos 7 y 10 y el párrafo 3 g) del artículo 14, el Comité tomó nota de que el autor había proporcionado información detallada sobre la presunta tortura de su hermano por los agentes encargados de la investigación y sobre su confesión forzada. Observó que el Estado parte negaba que el Sr. Kasimov hubiese sido torturado y afirmaba que dos agentes habían testificado que no se había empleado tortura. Sin embargo, el Comité observó que no se había facilitado ninguna información sobre el conocimiento que estos tenían del asunto ni su testimonio. En relación con la afirmación del Estado parte de que el examen del Sr. Kasimov por un médico forense no había revelado signos de lesiones, el Comité señaló que, sin embargo, ese examen había tenido lugar el 22 de septiembre de 2005, es decir, casi tres meses después de la detención del Sr. Kasimov. También tomó nota de que no se había facilitado ningún detalle específico sobre los resultados de dicho examen ni sobre la "investigación interna" de la denuncia de tortura del Sr. Kasimov. En consecuencia, el Comité consideró que las denuncias del autor en relación con los artículos 7 y 10 y el párrafo 3 g) del artículo 14 estaban suficientemente fundamentadas, y las declaró admisibles.

6.4Acerca de la afirmación del autor de que se había condenado a su hermano exclusivamente sobre la base de su confesión supuestamente forzada y sin la debida representación letrada y que el abogado de su hermano no pudo ponerse en contacto con él durante las dos primeras semanas de la investigación (véase el párrafo 2.3), el Comité señaló que el Estado parte se había remitido a otras pruebas presentadas ante el tribunal y reiterado que la denuncia de tortura del Sr. Kasimov (ante el tribunal) se había revelado infundada; el Estado parte sostenía también que había tenido en todo momento la posibilidad de reunirse con un abogado, sin refutar sin embargo la afirmación de que no había tenido la posibilidad de hacerlo con su abogado contratado a título privado. El Comité tomó nota de que, según el autor, en el expediente no figuraba el nombre del investigador que grabó la confesión de su hermano ni el de las demás personas presentes en el momento de la confesión. El Comité tomó nota de que el Estado parte no había comentado y menos aún rebatido estas denuncias. Llegó por lo tanto a la conclusión de que estaban suficientemente fundamentadas y las declaró admisibles, por cuanto planteaban cuestiones relacionadas con el artículo 9 y con los párrafos 1, 2 y 3 b) del artículo 14 del Pacto.

6.5El Comité tomó además nota de la afirmación del autor de que no se había tomado declaración a diversos testigos de descargo y que varios de ellos habían sido amenazados de "represalias" por el tribunal. A este respecto, el Comité observó que el autor no había aclarado cómo ni de qué manera esos testimonios serían o habrían sido pertinentes para el caso. Sin embargo, como el Estado parte sencillamente había rechazado esta denuncia calificándola de infundada y sin aportar más información concreta al respecto, el Comité consideró que la acusación estaba suficientemente fundamentada a efectos de admisibilidad en relación con el apartado e) del párrafo 3 del artículo 14, y la declaró admisible.

6.6De conformidad con su jurisprudencia, el Comité estimó que, como se había declarado admisible con arreglo al artículo 14 la denuncia del autor de que se había condenado a muerte a su hermano tras un juicio sin las debidas garantías, también era admisible su denuncia formulada en virtud del artículo 6.

6.7El Comité pidió al Estado parte que transmitiese sus comentarios sobre el fondo en un plazo de seis meses y lo invitó también a proporcionar información sobre las razones que habían inducido al tribunal a rehusar el interrogatorio de los testigos de descargo, a exponer en detalle los resultados de la investigación interna de la denuncia de tortura del Sr. Kasimov, especificando en particular la manera en que se había llevado a cabo esa investigación y qué resultados había dado, y a comentar la denuncia del autor de que su hermano no se había podido entrevistar durante las dos primeras semanas de la investigación con el abogado que había contratado a título privado. El Comité pidió al autor que: a) diese información detallada sobre los testigos de descargo y aportase pruebas de que el tribunal se había negado a interrogarlos, y b) que explicase en qué momento había contratado al abogado privado y en qué momento se había autorizado a este a entrevistarse con su cliente.

Observaciones del Estado parte en cuanto al fondo

7.1El Estado parte presentó sus observaciones en cuanto al fondo el 12 de junio de 2006. Recordó que el Sr. Kasimov había sido condenado el 3 de marzo de 2005 por el Tribunal Municipal de Tashkent por el homicidio de sus padres y por otros delitos y condenado a muerte. El 22 de noviembre de 2005, el Tribunal Supremo conmutó la pena de muerte por una pena de cárcel de 20 años.

7.2El Estado parte recuerda los hechos del caso: entre febrero y junio de 2004, el Sr. Kasimov había sustraído dinero perteneciente a su padre por un total equivalente a 20.000 dólares de los EE.UU., dinero que gastó con su novia, S. A.

7.3A eso de las 4.30 horas del día 26 de junio de 2004, el hermano del autor entró en el dormitorio de sus padres, que estaban durmiendo y disparó un tiro a su padre en la cabeza y dos a su madre, en la cabeza también, con una pistola perteneciente a su padre. Ambos murieron como resultado de las heridas.

7.4Después de recoger los casquillos de las balas en la escena del crimen, se dirigió en automóvil a la casa de un cierto T. M., en el asentamiento Pobeda, y allí arrojó la pistola, un silenciador y los casquillos al río Chirchik.

7.5Según el Estado parte, confirman la culpabilidad del Sr. Kasimov no solo su confesión, efectuada en presencia de un abogado durante la instrucción del sumario, sino también otras pruebas, entre las que cabe citar:

a)Las declaraciones de su novia, según la cual le hacía regalos caros, la invitaba a restaurantes caros, etc.;

b)Las declaraciones de la madre de su novia, según la cual el Sr. Kasimov había prestado a su marido 7.900 dólares de los EE.UU., y los testimonios concordantes de los testigos R. A., S. S. y T. M.;

c)El testimonio de un cierto V. M., según el cual el Sr. Kasimov le había pagado 1.000 dólares de los EE.UU. por los servicios que le había prestado como conductor de un automóvil;

d)La declaración de un cierto N. T. de que, en mayo y junio de 2004, el Sr. Kasimov había alquilado su apartamento por 500 dólares de los EE.UU. al mes;

e)El testimonio de un cierto A. A., gerente de un restaurante, quien confirmó que el Sr. Kasimov había alquilado el restaurante entero el día 25 de junio de 2004 y pagado por ello 1.000 dólares de los EE.UU.;

f)El testimonio del Sr. T. T., que estaba presente cuando la policía encontró la pistola en el río Chirchik; fue el Sr. Kasimov quien designó el lugar exacto donde se hallaba la pistola, y

g)El testimonio de un cierto S. S., quien confirmó que el 26 de junio de 2004, a las 5.05 horas, el Sr. Kasimov le había pedido que le condujese en automóvil a un lugar cercano al lago Rakhat.

7.6El Estado parte se refiere también a las conclusiones de diversos expertos en medicina forense y balística.

7.7El Estado parte sostiene además que el examen del caso del autor a la luz de la decisión de admisibilidad del Comité permitía determinar que no había habido violación alguna de los derechos del Sr. Kasimov protegidos por el Pacto.

7.8El Tribunal Supremo de Uzbekistán había examinado el asunto y, el 22 de noviembre de 2005, teniendo en cuenta la edad del Sr. Kasimov y la ausencia de antecedentes penales, conmutó la pena de muerte por una pena de 20 años de cárcel. Esta pena se ha reducido además en una cuarta parte porque se le han aplicado dos leyes de amnistía general.

7.9Según el Estado parte, ni durante la instrucción del sumario ni ante el tribunal se demostró que el hermano del autor, su novia u otros testigos en el caso hubiesen sido víctimas de métodos de investigación ilícitos. Durante la instrucción del sumario se examinó, incluso con interrogatorios y confrontaciones visuales, la denuncia del Sr. Kasimov de que se habían utilizado métodos ilícitos de investigación o presiones físicas y psicológicas, con resultados negativos. De resultas de ello, el 25 de septiembre de 2004, el Departamento de Asuntos Internos del distrito de Mirzo-Ulugbekski archivó el expediente penal contra los agentes acusados.

7.10Los investigadores encargados del caso del Sr. Kasimov —M. K. y U. N.— negaron ante el tribunal haber utilizado métodos ilícitos de investigación durante la investigación del caso. Según las conclusiones de un reconocimiento médicoforense, el cuerpo del Sr. Kasimov no presentaba ninguna lesión. Además, el perito médico que había efectuado el reconocimiento confirmó ante el tribunal que la presunta víctima no presentaba lesión alguna.

7.11El Estado parte recuerda que el tribunal había examinado además la grabación de vídeo que verificaba la confesión del Sr. Kasimov en la escena del crimen, grabación efectuada en presencia de un abogado. De esa grabación se desprende claramente que la presunta víctima había facilitado, sin ninguna forma de coerción, explicaciones voluntarias y detalladas sobre el robo de dinero, la pistola y las circunstancias del homicidio de sus padres. Designó el lugar donde se guardaba la pistola y el dinero, así como el lugar exacto donde había arrojado la pistola y el silenciador después del asesinato. Explicó exactamente cómo y desde dónde había disparado los tiros, y se confiscó munición en la casa de sus padres.

7.12Según el Estado parte, desde el momento en que se detuvo al Sr. Kasimov, todos los interrogatorios y los actos de investigación, así como todas las sesiones del tribunal, se llevaron a cabo en presencia de los abogados del Colegio de Abogados de Tashkent, R. A. y G. G., un abogado del Colegio de Abogados del distrito de Chilanzar, E. A., otros cuatro de bufetes de abogados, y V. I., de la Consulta Judicial para Menores.

7.13El examen de la transcripción de las actuaciones judiciales de primera instancia revela que los abogados del Sr. Kasimov solicitaron dos veces que se interrogase en el tribunal a otros testigos: los expertos P. K. y U. I.; los expertos S., F., y S.; dos policías del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Mirzo-Ulugbekski, N. y K.; los investigadores de la fiscalía de Tashkent, N. y B.; los expertos N. y T. y el testigo T. T. El tribunal accedió a todas estas peticiones de la defensa y escuchó, pues, a todos los testigos que depusieron en favor del Sr. Kasimov. El Estado parte llega a la conclusión de que en el presente caso no ha habido ninguna violación del procedimiento penal y que, por lo tanto, la condena del Sr. Kasimov se ajustó a todas las normas procesales.

8.El autor no formuló comentarios a las observaciones del Estado parte, pese a tres recordatorios (enviados en 2006, 2008 y 2009).

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

9.2El autor ha afirmado que se violaron los derechos de su hermano protegidos por el artículo 9 y los párrafos 1, 2 y 3 e) del artículo 14. El Estado parte sostiene que no hubo violación alguna de los derechos procesales del Sr. Kasimov, que los tribunales evaluaron correctamente su caso y que su culpabilidad se determinó sobre la base, no solo de su confesión grabada en vídeo, sino también de otras amplias pruebas corroborativas. El Comité observa asimismo que el Estado parte ha argumentado que el Sr. Kasimov estuvo representado por un abogado desde el momento de su detención, y que el autor no lo ha controvertido. El Comité observa además que el Estado parte le ha presentado una lista de las solicitudes formuladas por los abogados del Sr. Kasimov acerca del interrogatorio de otros expertos y testigos y sostiene que se accedió a todas estas peticiones. A falta de comentarios del autor sobre este punto y de otra información pertinente disponible al respecto, el Comité decide que los hechos que tiene ante sí no revelan ninguna violación de los derechos del Sr. Kasimov reconocidos por el artículo 9 y los párrafos 1, 2 y 3 e) del artículo 14 del Pacto.

9.3El autor afirma también que los investigadores golpearon y torturaron a su hermano después de su detención y lo obligaron a declararse culpable. El Estado parte rechaza esta afirmación alegando que el tribunal interrogó a dos investigadores y que estos negaron haber utilizado métodos de investigación ilícitos contra la presunta víctima. También sostiene que, como consecuencia de la denuncia de tortura formulada por el Sr. Kasimov, se abrió un expediente penal, que más tarde se cerró. El Comité toma nota además de que el Estado parte se ha referido al reconocimiento de un médico forense efectuado el 22 de septiembre de 2004 en el que no se observó ningún rastro de lesión en el cuerpo del Sr. Kasimov.

9.4El Comité observa que el Estado parte no responde detalladamente a las preguntas que se le habían formulado en la decisión sobre la admisibilidad de 6 de marzo de 2006. Así, el Estado parte no explica la forma en que se llevó a cabo la investigación interna de las denuncias de tortura (párrs. 4.4 y 5.2), más allá de la referencia a los "interrogatorios y confrontaciones visuales". Sobre esta base, se archivó la que se presentaba como una causa penal contra agentes locales del Departamento de Asuntos Internos. No se ofreció ninguna otra prueba de una investigación penal seria. La única prueba de una investigación de las denuncias que proporcionó el Estado parte parece haber consistido en el interrogatorio de los investigadores involucrados llevado a cabo por el tribunal y un informe médico forense. Las previsibles negativas de los investigadores se tuvieron por veraces, circunstancia que no equivale a un tratamiento convincente de las denuncias. Análogamente, el hecho de que en un informe médico forense presentado unos tres meses después de los malos tratos denunciados constara que el cuerpo no presentaba lesiones (párrs. 4.3 y 7.10) no puede considerarse como una refutación convincente de las denuncias.

9.5El Comité recuerda que, cuando se presenta una denuncia por malos tratos en infracción del artículo 7, el Estado parte debe investigarla con celeridad e imparcialidad. En las circunstancias del caso, considera que el Estado parte no ha demostrado que sus autoridades hubieran investigado debidamente la denuncia de tortura presentada por el autor, en el contexto de una investigación interna o un proceso penal contra los responsables de los presuntos malos tratos, o por vía de investigación judicial de la fiabilidad de las pruebas presentadas contra el hermano del autor. Por consiguiente, es necesario ponderar debidamente las afirmaciones del autor. El Comité llega a la conclusión, a falta de información más detallada del Estado parte, de que los hechos que tiene ante sí revelan una violación de los derechos del Sr. Kasimov protegidos por el artículo 7 y el párrafo 3 g) del artículo 14 del Pacto. Habida cuenta de esta conclusión, no es necesario examinar separadamente las denuncias del autor en relación con el artículo 10 del Pacto.

9.6El autor ha sostenido también que se violaron los derechos de su hermano a la defensa porque este no pudo entrevistarse con el abogado que había contratado a título privado durante las dos primeras semanas que siguieran a su detención. En ese período exactamente se acusó al Sr. Kasimov del homicidio de sus padres. El Comité advierte además que, aunque el Estado parte afirma que todos los interrogatorios y actos de investigación, así como las audiencias del tribunal, tuvieron lugar en presencia de abogados, no niega que, en las primeras etapas de la detención del Sr. Kasimov, no se pudo comunicar con abogados de su elección. En las circunstancias de este caso, el Comité llega a la conclusión de que, al impedir durante diez días la posibilidad de que el hermano del autor se entrevistara con un abogado de su elección y al obtener su confesión durante ese período, las autoridades del Estado parte violaron los derechos del Sr. Kasimov protegidos en el párrafo 3 b) del artículo 14 del Pacto.

9.7El autor afirma que se violó el artículo 6 del Pacto, porque se condenó a muerte al Sr. Kasimov después de un juicio sin las debidas garantías que no reunía las condiciones establecidas en el artículo 14. El Comité recuerda que imponer la pena capital al término de un juicio en que no se han respetado las disposiciones del Pacto constituye una violación del artículo 6 de este. Sin embargo, en el presente caso, el Tribunal Supremo de Uzbekistán conmutó el 22 de noviembre de 2005 la pena de muerte impuesta al Sr. Kasimov. En esas circunstancias, el Comité considera innecesario examinar por separado la denuncia del autor en relación con el artículo 6.

10.El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, estima que los hechos que tiene ante sí revelan una violación del artículo 7 y de los párrafos 3 b) y g) del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

11.De conformidad con el párrafo 3 a) del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al hermano del autor un recurso efectivo, que comprenda el pago de una indemnización adecuada, la iniciación y la continuación hasta su término de una investigación efectiva y una causa penal para determinar la responsabilidad por los malos tratos infligidos al Sr. Yuldash Kasimov y, a menos que se lo ponga en libertad, un nuevo juicio que reúna las garantías consagradas en el Pacto. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se produzcan violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio o estén sujetas a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en el plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice

Voto particular (parcialmente disidente) del Sr. Fabián Salvioli, miembro del Comité

1.Concuerdo en general con los considerandos y las conclusiones a que ha llegado el Comité de Derechos Humanos en la comunicación Nº 1378/2005 Kasimov c . Uzbekistán, aunque lamento no poder estar de acuerdo con lo sostenido por el Comité en la última parte del considerando 9.7, donde señala que considera innecesario examinar por separado la denuncia del autor en relación con la posible violación al artículo 6 debido a la conmutación de la condena a muerte impuesta al Sr. Kasimov, dada por el Tribunal Supremo de Uzbekistán el 22 de noviembre de 2005.

2.En el mismo párrafo, 9.7, el Comité recuerda que "imponer la pena capital al término de un juicio en que no se han respetado las disposiciones del Pacto constituye una violación del artículo 6 de este". Siendo ello así, no se comprende cómo el Comité no concluye que ha habido una violación del artículo 6 en el caso, teniendo en cuenta que el Comité ha comprobado violaciones de los artículos 7 y 14 del Pacto durante el juicio contra el Sr. Kasimov.

3.Uzbekistán ha dado pasos muy positivos en su legislación interna en relación con el respeto y la garantía del derecho a la vida; prueba de ello es que el 23 de diciembre de 2008 el Estado ratificó el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, demostrando así su compromiso con la causa de la abolición de la pena capital. Asimismo, es necesario destacar que en el presente caso Kasimov, el Comité había dispuesto medidas provisionales, y el Estado contestó a las mismas el 13 de junio de 2005 informando que, en espera de la decisión final del Comité, había aceptado la solicitud de suspender la ejecución de la pena de muerte. Ello demuestra el cumplimiento de buena fe por el Estado del compromiso internacional que se desprende de la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por el cual se debe tomar las medidas necesarias para que las eventuales decisiones del Comité de Derechos Humanos posean efecto útil.

4.Lo señalado en el párrafo anterior no exime al Comité de pronunciarse respecto a los hechos del caso concreto tal y como han sido probados en la presente comunicación individual. Estimo que no corresponde, fundamentalmente a los efectos de la reparación debida, que un órgano como el Comité omita pronunciarse expresamente sobre la violación de un derecho humano contemplado en uno o más artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5.En su Observación general Nº 6 el Comité de Derechos Humanos sostuvo que "la expresión "los más graves delitos" debe interpretarse de forma restrictiva en el sentido de que la pena de muerte debe constituir una medida sumamente excepcional. De los términos expresos del artículo 6 se desprende también que la pena de muerte solamente puede imponerse de conformidad con el derecho vigente en el momento en que se haya cometido el delito y que no sea contrario al Pacto. Deben observarse las garantías de procedimiento que se prescriben en él, incluido el derecho de la persona a ser oída públicamente por un tribunal independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías mínimas en cuanto a su defensa…" Comité de Derechos Humanos, 16º período de sesiones (1982), Observación general Nº 6. Artículo 6 - Derecho a la vida, párr. 7 .

6.La violación del párrafo 2 del artículo 6 se produce sin necesidad de que la pena de muerte sea efectivamente ejecutada; tal como el propio Comité lo ha señalado anteriormente "… la imposición de la pena de muerte al concluir un juicio en el que no se han respetado las disposiciones del Pacto constituye una violación del artículo 6 del Pacto…"(comunicación Nº 1096/2002, Kurbanova c. Tayikistán, CCPR/C/79/D/1096/2002, párr. 7.7). Esa conclusión se basó en decisiones anteriores en las cuales el Comité señaló que una vista preliminar sin respetar las garantías del artículo 14 violaba el artículo 6.2 del Pacto (Conroy Levy c. Jamaica, comunicación Nº 719/1996, párr. 7.3, y Clarence Marshall c. Jamaica, comunicación Nº 730/1996, párr. 6.6).

7.En la hermenéutica de las normas de derechos humanos y como consecuencia del principio de progresividad, un órgano internacional puede cambiar de criterio respecto de una interpretación realizada anteriormente para modificarla por uno más extensivo de protección de los derechos contenidos en un instrumento internacional; ello hace al desarrollo propio y necesario del derecho internacional de los derechos humanos.

8.Sin embargo, el razonamiento inverso no es aceptable; no cabe efectuar interpretaciones más restrictivas en materia de derechos humanos en relación a lo decidido anteriormente. Una víctima de una violación del Pacto merece al menos la misma protección que han tenido casos anteriores entendidos por la jurisdicción.

9.Por ello, y sin perjuicio de resaltar nuevamente las medidas tomadas por Uzbekistán en materia de abolición de la pena capital, considero que el Comité debió señalar que en el caso Kasimov también se ha violado el derecho contemplado en el artículo 6.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

(Firmado)Sr. Fabián Salvioli

[Hecho en español, francés e inglés, siendo el español la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]