Distr.RESERVADA*

CCPR/C/96/D/1280/200418 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS96º período de sesiones13 a 31 de julio de 2009

DICTAMEN

Comunicación N º 1 280 / 2004

Presentada por:Sr. Akbarkhudzh Tolipkhuzhaev (no representado por un abogado)

Presunta víctima:Sr. Akhrorkhuzh Tolipkhuzhaev, hijo del autor (fallecido)

Estado parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:6 de mayo de 2004 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 6 de mayo de 2004 (no se publicó como documento)

Fecha de a proba ción de l dictamen :22 de julio de 2009

Asunto:Pena capital impuesta tras un juicio sin las debidas garantías y uso de la tortura durante la investigación preliminar

Cuestiones de procedimiento:Incumplimiento de una solicitud de medidas provisionales de protección

Cuestiones de fondo:Confesión forzada; privación arbitraria de la vida como consecuencia de una condena a muerte impuesta tras un juicio sin las debidas garantías

Artículos del Pacto:Artículo 6, párrafos 1, 4 y 6; artículo 7; artículo 9, párrafos 1 a 4; artículo 10; artículo 14, párrafos 1 a 4; artículo 16

Artículo del Protocolo Facultativo : Artículo 2

El 22 de julio de 2009 el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1280/2004.

[Anexo]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -96º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1280/2004*

Presentada por:Sr. Akbarkhudzh Tolipkhuzhaev (no representado por un abogado)

Presunta víctima:Sr. Akhrorkhuzh Tolipkhuzhaev, hijo del autor (fallecido)

Estado parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:6 de mayo de 2004 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos,establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 22 de julio de 2009,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1280/2004, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Akhrorkhuzh Tolipkhuzhaev con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1.El autor de la comunicación es el Sr. Akbarkhudzh Tolipkhuzhaev, nacional uzbeko nacido en 1951. Presenta la comunicación en nombre de su hijo, Akhrorkhuzh Tolipkhuzhaev, también nacional uzbeko y nacido en 1980, quien, cuando se presentó la comunicación, estaba encarcelado en Uzbekistán a la espera de la ejecución de la pena de muerte impuesta por el Tribunal Militar de Uzbekistán el 19 de febrero de 2004. El autor afirma que el Estado parte violó los derechos que tenía su hijo en virtud de los artículos 6, párrafos 1 y 4; 7; 9; 10; 14, párrafos 1 a 3; y 16 del Pacto.

1.2.El 6 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 92 de su reglamento, el Comité de Derechos Humanos, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que no llevara a cabo la ejecución del Sr. Tolipkhuzhaev mientras su caso estuviera siendo examinado por el Comité. El 27 de junio de 2004, el Estado parte informó al Comité de que, dado que la sentencia dictada contra el Sr. Tolipkhuzhaev había sido anulada el 25 de mayo de 2004 por la Sala Militar del Tribunal Supremo de Uzbekistán, su causa se había devuelto al Tribunal Militar de Uzbekistán para que la sustanciara de nuevo.

1.3.El 15 de marzo de 2005 el Comité recibió información extraoficial que indicaba la posibilidad de que el hijo del autor hubiera sido ejecutado a principios de marzo. Esta cuestión se planteó durante el examen del segundo informe periódico del Estado parte sobre la aplicación del Pacto, los días 21 y 22 de marzo de 2005. La delegación del Estado parte proporcionó al Comité información en el sentido de que la ejecución del Sr. Tolipkhuzhaev se había suspendido mientras el Comité estuviera examinando su caso.

1.4.Sin embargo, el 13 de abril de 2005 el autor facilitó al Comité una copia de un certificado de defunción en el que se establecía que su hijo había sido ejecutado el 1º de marzo de 2005. Ese mismo día el Comité, por conducto de su Presidente, envió una carta al Representante Permanente de Uzbekistán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, en la que expresaba consternación y suma preocupación por la ejecución de la presunta víctima y solicitaba que se proporcionaran sin demora y por escrito explicaciones al respecto. Mediante nota verbal de 23 de abril de 2008, el Estado parte explicó que el 12 de abril de 2004 el Sr. Tolipkhuzhaev se había negado a solicitar el indulto presidencial. Fue ajusticiado una vez que la sentencia de 19 de febrero de 2004 adquirió fuerza ejecutoria. Según el Estado parte, el Tribunal Supremo de Uzbekistán recibió la nota verbal enviada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en que solicitaba que no se ejecutara a la presunta víctima en tanto se consideraba su caso sólo después de la ejecución de esta.

1.5.El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado Parte el 28 de diciembre de 1995.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El 19 de febrero de 2004 el Sr. Akhrorkhuzh Tolipkhuzhaev, que en esa fecha era oficial militar, fue declarado culpable y condenado a muerte por el Tribunal Militar de Uzbekistán por el asesinato de los hijos de uno de sus ex comandantes, cometido para ocultar el robo de joyas, dinero y otros objetos ocurrido en su domicilio el 17 de julio de 2001. Tras cometer el crimen huyó a Kazajstán, donde más tarde fue detenido. El 13 de septiembre de 2002 fue trasladado a Tashkent.

2.2.El 24 de marzo de 2004 la Sala Militar del Tribunal Supremo de Uzbekistán confirmó la sentencia dictada contra el Sr. Tolipkhuzhaev. Cuando se presentó la comunicación, el autor sostuvo que se había presentado una petición de indulto en la Presidencia, pero que no se había recibido respuesta alguna.

2.3.Según el autor, la condena a muerte impuesta a su hijo fue ilegal, porque los tribunales hicieron suya la posición de los investigadores, no cumplieron con su deber de imparcialidad y objetividad y basaron sus decisiones en las confesiones de su hijo obtenidas bajo tortura al comienzo de la investigación. La culpabilidad de su hijo y su participación en el asesinato no quedaron establecidas más allá de toda duda razonable ni durante la investigación preliminar ni en el juicio. La pena fue demasiado severa y carente de fundamento, y no correspondía a la personalidad de su hijo, que era una persona buena y tranquila, muy trabajadora, que nunca había cometido un delito. El tribunal evaluó supuestamente de manera incorrecta las pruebas que constaban en autos e ignoró los elementos que demostraban la inocencia de su hijo.

2.4.El autor reitera que durante la investigación preliminar su hijo fue golpeado y torturado por policías y obligado a confesar su culpabilidad. Remite a una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1996 que declaró ilegales las pruebas obtenidas por medios ilícitos de investigación; en este caso, los tribunales se negaron a examinar las denuncias de tortura y golpes presentadas por su hijo.

2.5.El hijo del autor negó en el juicio haber cometido el asesinato. Reconoció que el 17 de julio de 2001 había ido a la casa de su ex comandante, pero éste estaba ausente. Como Tolipkhuzhaev conocía bien a la familia, lo invitaron a pasar y esperar a su amigo. Una vez dentro, vio una cartera abierta con joyas y decidió robarla. Aprovechando que la hija de su amigo había salido de la sala, tomó la cartera y escapó. Más tarde, ese mismo día, decidió devolver las joyas y regresó al apartamento. Allí descubrió los cadáveres de los hijos de su amigo. Temiendo ser acusado de asesinato huyó a Kazajstán. Allí fue detenido y, el 13 de septiembre de 2002, devuelto a Uzbekistán, donde fue golpeado y torturado por los investigadores y obligado a confesar por escrito los asesinatos.

2.6.El autor proporciona detalles del trato infligido a su hijo por la policía: varios agentes lo levantaron y arrojaron violentamente en repetidas ocasiones contra el suelo de cemento. El Sr. Tolipkhuzhaev comenzó a sangrar por la boca. Más tarde, descubrió sangre en su orina y empezó a escupir sangre. Cuando los investigadores lo llevaron al Centro de Detención e Investigación, tanto el oficial de servicio como el médico del centro se negaron a aceptar el ingreso del Sr. Tolipkhuzhaev debido a su estado de salud. El hijo del autor fue entonces trasladado de nuevo a la comisaría de policía, donde recibió tratamiento médico.

2.7.El autor afirma que su hijo tenía que haber sido trasladado al Centro de Detención e Investigación el 16 de septiembre, pero que ese traslado no se hizo hasta el 24 de septiembre de 2002. Los agentes del centro de detención se negaron de nuevo a admitirlo, ya que tenía el cuerpo lleno de moretones. El 26 de septiembre de 2002 fue llevado otra vez al centro de detención, donde nuevamente lo rechazaron. Sin embargo, en esta ocasión el hijo del autor pidió a las autoridades del centro que lo admitieran porque, de lo contrario, según él, los policías lo matarían. Así pues, fue admitido en el centro el Sr. Tolipkhuzhaev, quien siguió orinando y escupiendo sangre, con dolores y sin poder dormir. Pidió ayuda y un médico (A.) lo examinó y prescribió un tratamiento. Según el autor, todo esto quedó documentado en el registro médico del centro de detención. El abogado del Sr. Tolipkhuzhaev pidió al tribunal de primera instancia que examinara ese registro, pero el tribunal no lo hizo.

2.8.El autor da ejemplos de otros casos en que el tribunal se negó a examinar pruebas adicionales o a interrogar a testigos:

a)El abogado del Sr. Tolipkhuzhaev pidió al tribunal que interrogara al médico y al oficial que estaban de servicio en el centro de detención temporal entre los días 13 y 26 de septiembre, pero al parecer esa solicitud no obtuvo respuesta.

b)El abogado presentó un documento preparado por un médico del Ministerio del Interior en el que se afirmaba que el Sr. Tolipkhuzhaev había sido sometido a torturas. Sin embargo, en lugar de abrir una investigación, el tribunal ignoró esa prueba. Además, el Sr. Tolipkhuzhaev aseguró que podía identificar a quienes lo habían torturado, pero el juez se negó a investigar esta afirmación.

c)El tribunal se negó a interrogar a dos miembros del personal de enfermería del centro de detención a fin de verificar si sabían que el Sr. Tolipkhuzhaev presentaba una lesión en una costilla, entre otras lesiones, y determinar si había quedado constancia de estas en el registro médico del centro. El tribunal se negó a interrogar al médico (A.) que había administrado un tratamiento al hijo del autor.

d)El tribunal no tomó en consideración un documento expedido por un médico de la institución UYa 64-1 de Tashkent en el que se decía que las lesiones que el Sr. Tolipkhuzhaev presentaba en las costillas, los brazos y las piernas se habían producido durante la detención.

e)El tribunal se negó a citar a cuatro compañeros de celda del Sr. Tolipkhuzhaev, que supuestamente podrían haber dado testimonio acerca de la tortura y los malos tratos a que había sido sometido.

f)Tanto el hijo del autor como su abogado señalaron al tribunal que el Sr. Tolipkhuzhaev había sido detenido el 13 de septiembre de 2002 y que no se lo había trasladado a un centro de investigación hasta el 26 de septiembre de 2002, en lugar del 16 de septiembre de 2002, como exigía la ley. Afirmaron que esas fechas habían quedado documentadas en el registro del Departamento de Tashkent del Ministerio del Interior. Pidieron al tribunal que examinara el registro y al parecer el juez aceptó esa petición, pero en ningún momento lo hizo. Lo anterior demuestra que en este caso el tribunal actuó de manera parcial y no profesional.

2.9.Según el autor, también se infringió el derecho de su hijo a la defensa. Durante las primeras fases de la investigación no estuvo representado por un abogado ni se le informó de sus derechos procesales. De acuerdo con la legislación uzbeka, la presencia de un abogado es obligatoria en todos los casos susceptibles de ser castigados con la pena de muerte. Además, cuando se examinó el caso en apelación, la instancia de apelación del Tribunal Militar citó como testigos a los anteriores abogados del Sr. Tolipkhuzhaev y el fiscal los interrogó. Los abogados testificaron supuestamente contra su ex cliente, infringiendo de esa manera no sólo la ley y los derechos de la presunta víctima, sino también las normas éticas de la abogacía.

2.10. El autor añade que una testigo afirmó ante el tribunal que el día del crimen dos personas habían preguntado por la ubicación exacta del apartamento del padre de las personas asesinadas. Según esa testigo, las personas en cuestión habían llegado al vecindario en un coche negro. Poco después, la testigo vio que esas personas abandonaban precipitadamente el lugar en el coche tras haber salido del piso. Esto fue confirmado por otro testigo. Sin embargo, parece ser que el tribunal ignoró estas declaraciones.

2.11. El autor sostiene asimismo que ninguna de las actuaciones y conclusiones periciales determina quién cometió el asesinato. Inmediatamente después del crimen, los investigadores llevaron a cabo un registro con perros. Los perros fueron en tres direcciones diferentes. En el lugar del crimen los investigadores encontraron diez series de huellas dactilares, pero ninguna de ellas era de Tolipkhuzhaev.

La denuncia

3.El autor afirma que su hijo fue condenado a muerte ilegalmente, después de un juicio sin las debidas garantías y tras haber sido torturado durante la investigación para obligarlo a confesarse culpable. Afirma que el Estado parte violó en el caso de su hijo los derechos consagrados en los artículos 6, párrafos 1 y 4; 7; 9; 10; 14, párrafos 1 a 3; y 16 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación

4.1.El 27 de junio de 2004 el Estado parte informó al Comité de que el 3 de julio de 2002 el Tribunal Municipal de Almaty (Kazajstán) había declarado al Sr. Tolipkhuzhaev culpable de robo y lo había condenado a tres años de prisión.

4.2.El 19 de febrero de 2004 el Tribunal Militar de Uzbekistán lo declaró culpable del asesinato de dos niños con circunstancias agravantes, cometidos el 17 de julio de 2001, en Tashkent; de robo en el domicilio de los padres de las víctimas; y de deserción de las fuerzas armadas de Uzbekistán. Por esos delitos fue condenado a muerte. El 26 de marzo de 2004 la instancia de apelación del Tribunal Militar confirmó la sentencia.

4.3.El Estado parte añade que el 25 de mayo de 2004 la Sala Militar del Tribunal Supremo anuló la decisión de la instancia de apelación del Tribunal Militar aduciendo que no se habían examinado algunas circunstancias, y devolvió el asunto para que se siguiera examinando.

4.4.El 23 de abril de 2008 el Estado parte añadió que el 12 de abril de 2004 el Sr. Tolipkhuzhaev se había negado a presentar una petición de indulto, por lo que se envió una notificación a tal efecto a la Presidencia. Una vez que la sentencia fue ejecutoria, la pena de muerte se ejecutó. El Estado parte sostiene por último que la petición de medidas provisionales del Comité fue recibida por el Tribunal Supremo de Uzbekistán después de que la sentencia se hubiera ejecutado.

5.Se pidió al autor que formulara comentarios sobre las observaciones del Estado parte, pero no se recibió ninguna respuesta, a pesar de que se enviaron dos recordatorios (en 2008 y 2009).

Incumplimiento de la solicitud de medidas provisionales del Comité

6.1.Al presentar su comunicación el 6 de mayo de 2004, el autor informó al Comité de que su hijo se encontraba en ese momento en el corredor de la muerte. El 27 de junio de 2004 el Estado parte informó al Comité de que la causa penal de la presunta víctima se había devuelto para que se siguiera investigando. Durante el examen, en marzo de 2005, del segundo informe periódico del Estado parte sobre la aplicación del Pacto, el Comité pidió aclaraciones sobre ese caso concreto. El Estado parte respondió que no se había ejecutado al Sr. Tolipkhuzhaev. Sin embargo, el 23 de abril de 2008 el Estado parte afirmó que la ejecución de la presunta víctima en realidad se había llevado a cabo una vez que la sentencia del Tribunal Militar de 19 de febrero de 2004 había adquirido fuerza ejecutoria. El Comité observa que, a pesar de las alegaciones manifiestamente contradictorias formuladas por el Estado parte sobre esta cuestión particular, sigue siendo indiscutible que la ejecución tuvo lugar a pesar de que la comunicación de la presunta víctima se había registrado con arreglo al Protocolo Facultativo, que se había dirigido al Estado parte la debida solicitud de medidas provisionales de protección y que este la había recibido, como quedó confirmado al menos en la respuesta del Estado parte de 27 de junio de 2004, aunque se alegue que la información se transmitió al Tribunal Supremo después de la ejecución.

6.2.El Comité recuerda que, al adherirse al Protocolo Facultativo, todo Estado parte en el Pacto reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas que alegan haber sido víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos establecidos en el Pacto. Queda implícito en la adhesión de un Estado al Protocolo el compromiso de cooperar de buena fe con el Comité, a fin de permitirle que examine dichas comunicaciones y, tras el examen, haga llegar su dictamen al Estado parte y al individuo interesado (párrafos 1 y 4 del artículo 5). Es incompatible con estas obligaciones que un Estado parte adopte cualquier medida que impida o malogre el examen de la comunicación por el Comité y la expresión de su dictamen final.

6.3.Aparte de cualquier violación del Pacto señalada contra un Estado parte en una comunicación, un Estado parte comete graves violaciones de sus obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo si actúa para impedir o para frustrar el examen por el Comité de una comunicación en la que se alegó una violación del Pacto, o para hacer que el examen por el Comité sea discutible y la expresión de su dictamen nimia y fútil. En el presente caso, el autor alega que su hijo vio denegados sus derechos con arreglo a diversos artículos del Pacto. Tras habérsele notificado la comunicación, el Estado parte violó sus obligaciones contraídas en virtud del Protocolo al ejecutar a la presunta víctima antes de que el Comité concluyese su examen del caso y formulase y comunicase su dictamen.

6.4.El Comité recuerda que las solicitudes de medidas provisionales de protección formuladas con arreglo al artículo 92 de su reglamento, adoptado de conformidad con el artículo 39 del Pacto, son esenciales para que el Comité pueda desempeñar la función que le corresponde según el Protocolo. Incumplir dicha norma, especialmente mediante medidas irreversibles como, en este caso, la ejecución del Sr. Tolipkhuzhaev, socava la protección de los derechos consagrados en el Pacto por medio del Protocolo Facultativo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2.El Comité observa, conforme a lo estipulado en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, que el mismo asunto no está siendo examinado por otro procedimiento internacional de examen o arreglo, y que está fuera de duda que se han agotado todos los recursos internos.

7.3.El Comité ha tomado nota de la reclamación del autor relacionada con los artículos 6, párrafo 4; 9; y 16 del Pacto. Observa que el autor presenta esas reclamaciones en términos vagos y generales, sin especificar qué actos u omisiones de las autoridades del Estado parte equivalen a una violación de los derechos que tenía su hijo en virtud de esas disposiciones del Pacto. A falta de otra información a ese respecto, el Comité considera que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo porque está insuficientemente fundamentada.

7.4.El autor también ha alegado que en el caso de su hijo se violó el derecho consagrado en el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto. Sin embargo, el Comité observa que el autor no ha presentado más información a este respecto. Dadas las circunstancias, el Comité también considera que esta parte de la comunicación está insuficientemente fundamentada, por lo que es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.5.El Comité considera que la parte restante de la comunicación está suficientemente fundamentada, a efectos de la admisibilidad, y la declara admisible, en la medida en que plantea otras cuestiones relacionadas con el artículo 6, el artículo 7, el artículo 10 y los párrafos 1 y 3 del artículo 14 del Pacto.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han suministrado las partes, tal como dispone el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.2.El autor afirma que su hijo fue golpeado y torturado por la policía inmediatamente después de su traslado de Kazajstán a Uzbekistán, y que fue obligado así a confesarse culpable. Asimismo, proporciona información detallada sobre los malos tratos de que fue víctima su hijo y alega que las numerosas quejas formuladas en este sentido fueron ignoradas por los tribunales. El Estado parte no refuta específicamente estas alegaciones, sino que se limita a afirmar que la culpabilidad del hijo del autor quedó plenamente establecida.

8.3.El Comité recuerda que, una vez que se ha presentado una denuncia por malos tratos en contravención de lo dispuesto en el artículo 7, el Estado parte debe investigarla con prontitud e imparcialidad. Aunque de la copia de la decisión del Tribunal Militar se desprende que éste examinó y desestimó, al sustanciar de nuevo la causa penal el 29 de octubre de 2004, las denuncias de tortura presentadas por el Sr. Tolipkhuzhaev, el Comité considera que, dadas las circunstancias del presente caso, el Estado parte no ha demostrado que sus autoridades realmente hayan investigado rápida y adecuadamente las denuncias de tortura formuladas por el autor, ni en el contexto de los procedimientos penales internos ni en el de la presente comunicación. En consecuencia, debe darse la debida credibilidad a las alegaciones del autor. Por lo tanto, el Comité llega a la conclusión de que los hechos que se le han expuesto ponen de manifiesto una violación en el caso del Sr. Tolipkhuzhaev de los derechos consagrados en el artículo 7 y en el párrafo 3 g) del artículo 14 del Pacto. En vista de esta conclusión, el Comité no considera necesario examinar por separado las alegaciones del autor relativas al artículo 10 del Pacto.

8.4.El Comité considera que en el presente caso los tribunales no investigaron adecuadamente las denuncias presentadas por la víctima relativas a los malos tratos a que fue sometido por la policía y no prestaron la debida atención a las numerosas solicitudes del hijo del autor y de su abogado defensor de que se interrogara a varios testigos y se examinaran en el juicio otras pruebas a este respecto, hecho que no ha rebatido el Estado parte. Por consiguiente, el Comité considera que en el caso del Sr. Tolipkhuzhaev, se incurrió en irregularidades en los procedimientos penales, lo que pone en duda la imparcialidad del proceso penal en su conjunto. A falta de observaciones pertinentes del Estado parte a este respecto, y sin que sea necesario examinar por separado cada una de las alegaciones del autor en este sentido, el Comité considera que, dadas las circunstancias del caso, los hechos expuestos revelan una violación, en el caso del hijo del autor, de los derechos enunciados en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.

8.5.Por último, el autor afirma que se violaron los derechos consagrados en el artículo 6 del Pacto, porque se condenó a muerte al Sr. Tolipkhuzhaev después de un juicio sin las debidas garantías que no reunía las condiciones establecidas en el artículo 14. El Comité recuerda que la imposición de la pena capital tras un juicio en el que no se han respetado las disposiciones del Pacto constituye una violación del artículo 6 de este. En el presente caso, se impuso y ejecutó la pena de muerte contra el Sr. Tolipkhuzhaev, lo que supone una violación del derecho a un juicio con las debidas garantías enunciado en el artículo 14 del Pacto y, por lo tanto, también una infracción del artículo 6 del Pacto.

9.El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, considera que los hechos que tiene ante sí revelan una violación del artículo 6, el artículo 7, y los párrafos 1 y 3 g) del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

10.De conformidad con el párrafo 3 a) del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de ofrecer al autor un recurso efectivo que comprenda el pago de una indemnización adecuada y el inicio de un proceso penal para establecer la responsabilidad por los malos tratos infligidos al Sr. Tolipkhuzhaev. El Estado parte tiene también la obligación de impedir que se produzcan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 de este, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, dentro de un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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