Naciones Unidas

CRPD/C/CRI/CO/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

12 de mayo de 2014

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Costa Rica *

I.Introducción

El Comité examinó el informe inicial de Costa Rica (CRPD/C/CRI/1), en sus sesiones 127ª y 128ª , celebradas los días 2 y 3 de abril de 2014 respectivamente, y aprobó, en su 140ª sesión, celebrada el 11 de abril de 2014, las observaciones finales que figuran a continuación.

El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Costa Rica y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/CRI/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/CRI/Q/1). Asimismo, agradece el dialogo sostenido con la delegación del Estado parte encabezada por el Sr. Manuel B. Dengo, Embajador Representante de Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

II.Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la adopción de la Ley N° 9049 de junio de 2012, que reconoce a la lengua de señas costarricense (LESCO) como lengua oficial, y ordena impartir educación a la comunidad sorda en esta lengua.

El Comité toma nota de la adopción de la Ley N° 18283 de febrero de 2014 que reforma la Ley N° 7600 de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1996) adecuando las definiciones de personas con discapacidad, y de accesibilidad, con la Convención.

III.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

Al Comité le preocupa que el Estado parte persista en el uso de terminología inadecuada y peyorativa para referirse a las personas con discapacidad en diferentes leyes, como: “inválidos”, “incapaces”, “minusválidos”, “insanos” y “enfermos desvalidos”. Nota con preocupación que los criterios de valoración de la discapacidad para fines de asistencia médica o social estén circunscritos al modelo médico de la discapacidad.

El Comité llama al Estado p arte a eliminar el uso de términos peyorativos para referirse a las personas con discapacidad. Adicionalmente, le urge a que en la práctica de los diversos servicios unifique los criterios de valoración de la discapacidad, en armonía con la Convención.

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya realizado una tarea sistemática de armonización legislativa después de haber ratificado la Convención, que la única referencia a los derechos de las personas con discapacidad sea la Ley N° 7600 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que data de 1996, y que esta no incluya los principios y las obligaciones generales previstos en la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte i nicie un programa sistemático de revisión de su derecho interno, incluida la Constitución de Costa Rica, para adecuarla a los principios y obligaciones generales previstos en la Convención. La revisión debe incluir los ordenamientos civiles, familiar, penal, del trabajo y de educación .

El Comité expresa su preocupación por que el Estado parte no haya establecido mecanismos permanentes de consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3 de la Convención, en la adopción de políticas y legislación para implementar la Convención.

El Comité recomienda al Estado p arte que establezca mecanismos permanentes de consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, de conform idad con el artículo 4 , párrafo 3 de la C onvención, respetando su autonomía y considerando la diversidad de las personas con discapacidad, incluyendo a niños, niñas y mujeres con discapacidad, y a la población indígena del país.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

El Comité lamenta que la legislación antidiscriminación no reconozca la discriminación por motivo de discapacidad y la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación. Preocupan asimismo los pocos avances para combatir la múltiple discriminación por motivos como: edad, género, pertenencia étnica y ruralidad.

El Comité urge al Estado p arte a que tome las medidas legislativas y administrativas necesarias para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad, y que incluya explícitamente la denegación de ajustes razonables como una de estas formas de discriminación. El Estado p arte debiera fortalecer las instituciones y mecanismos de protección de los derechos de las personas con discapacidad a través de la coordinación interinstitucional y medidas concretas contra la discriminación múltiple.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

El Comité lamenta la ausencia de medidas en el Estado parte para lograr la igualdad de facto de las mujeres con discapacidad, así como las medidas para que las mujeres y niñas con discapacidad sean incluidas efectivamente en las políticas generales de igualdad de género. También preocupa la falta de acciones específicas del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) para las mujeres y niñas con discapacidad y que el Estado parte no haya informado sobre los avances en las medidas para acelerar su plena y efectiva participación política y pública.

El Comité solicita al Estado p arte que asegure la inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en las políticas generales de mujeres y de igualdad de género a través de una mayor participación en el INAMU . Asimismo, le solicita que impulse medidas para protegerlas contra la discriminación por motivo de discapacidad y género y que agilic e las medidas para garantizar su participación política plena y efectiva.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

El Comité nota con preocupación de que el Estado parte no cuenta con un diagnóstico sobre la situación de niñas y niños con discapacidad, incluyendo indígenas, que se encuentran institucionalizados, abandonados, víctimas de maltrato o en pobreza o en contextos rurales. Además, lamenta que el Patronato Nacional de la Infancia refleje el modelo asistencialista y de situación irregular, desconociendo los derechos de las niñas y los niños con discapacidad. El Comité expresa también su preocupación por la falta de transversalidad de la discapacidad en la Ley N° 7739 del Código de la Niñez y Adolescencia, así como la inconsistencia de su artículo 62 (derecho a la educación especial) con el artículo 24 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado p arte que adopte medidas urgentes para proteger del maltrato y el abandono a niños y niñas con discapacidad, y que prevenga su institucionalización. De igual forma, le urge a garantizar a las niñas y los niños con discapacidad su libertad de expresión y opinión. El C omité urge también al Estado p arte a modificar su Código de la Niñez y Adol escencia para incorporar la tra n s versalidad de la discapacidad, así como su artículo 62 (derecho a la educación especial) para garantizar a los niños y niñas con discapacidad una educación inclusiva de calidad.

Toma de conciencia (artículo 8)

El Comité observa con preocupación la ausencia de programas y campañas públicas que se fundamentan en los derechos para promover el modelo de derechos humanos de las personas con discapacidad.

El Comité insta al Estado p arte a promover campañas masivas de toma de conciencia, fortaleciendo la imagen de las personas con discapacidad como titulares de todos los derechos humanos. En particular, recomienda al Estado que informe a las personas con discapacidad y a la sociedad en general de manera amplia y empleando diferentes formatos, medios y modos de comunicación como el b raille, la l engua de s eñas y otros formatos accesibles, sobre sus derechos humanos y fomente una cultura de respeto a los mismos .

Accesibilidad (artículo 9)

Al Comité le preocupa que las medidas para implementar la Ley N° 7600 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en materia de accesibilidad, se hayan enfocado en la accesibilidad física y del transporte, omitiendo la accesibilidad a la información y comunicación. También preocupa al Comité que solo 18 de los 81 municipios cuenten con Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) y que de las existentes no se conozca su impacto.

El Comité insta al Estado p arte a adoptar normas sobre accesibilidad al entorno físico, del transporte, la información y comunicación, en consonancia con la Convención, e implementar planes de accesibilidad con metas y plazos medibles, así como sanciones por incumplimiento. El Comité insta al Estado p arte a cumplir con el plazo establecido por ley hasta 2014 para garantizar la accesibilidad plena al transporte público. Asimismo , recomienda asignar los presupuestos suficientes para implementar los planes municipales de accesibilidad y que los mismos puedan ser monitoreados y evaluados por las organizaciones de personas con discapacidad.

Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de procedimientos como la “interdicción” y declaratoria de “insanía mental” de las personas con discapacidad, y como resultado se restrinja el ejercicio de otros derechos como el derecho al voto, y el derecho a conformar un hogar y una familia.

El Comité urge al Estado p arte a aprobar el proyecto de ley N º 17507 de a utonomía p ersonal de las personas con discapacidad, revis ar y derog ar el artículo 91 de la Constitución, y derog ar las disposiciones del Código Civil y el Código Procesal Civil que regulan el proceso de declaratoria de “incapacidad” o “insanía” por motivos de discapacidad. Recomienda al Estado p arte que establezca mecanismos de salvaguarda necesarios para las personas con discapacidad y desarrolle un modelo de apoyo en el proceso de toma de decisiones que sea respetuoso de la autonomía, voluntad y preferencias de la persona, así como el respeto de su derecho al consentimiento libre e informado para recibir tratamiento médico, acceder a la justicia, votar, contraer matrimonio y elegir un lugar de residencia, entre otros.

El Comité nota con preocupación que las instituciones bancarias tengan como práctica no considerar a las personas con discapacidad como sujetos de créditos bancarios.

El Comité insta al Estado p arte a garantizar a todas las personas con discapacidad el acceso en igualdad de condiciones con las demás personas a créditos, hipotecas y toda la variedad de servicios financieros.

Acceso a la justicia (artículo 13)

Preocupa al Comité que las acciones en materia de acceso a la justicia se hayan limitado a la accesibilidad física, que los manuales y protocolos de atención no se hayan llevado a la práctica, y que la formación de operadores de justicia sea escasa y no comprenda todos los aspectos de los derechos de las personas con discapacidad.

E l Comité recomienda al Estado parte que revise la normativa y procedimientos administrativos y judiciales con el propósito de adaptarlos y garantizar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad, incluyendo la garantía de interpretación en LESCO , la utilización de modos alternativos y aumentativos de comunicación y la plena accesibilidad en los entornos físicos, de información y comunicación .

Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad que se encuentren en un proceso penal no tengan garantías de un debido proceso adaptado según las condiciones de su discapacidad.

El Comité insta al Estado p arte a revisar los procedimientos judiciales de los casos penales para asegurar que todas las personas con discapacidad sean sujet o de un debido proceso. El Comité recomienda al Estado parte que reforme su legislación penal, con el objeto de que las sanciones aplicables a personas con discapacidad estén sujetas a las mismas garantías y tengan las mismas condiciones que cualquier otra persona sometida a un proceso, previendo en su caso la aplicación de ajustes razonables y de procedimiento.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

Al Comité le preocupa la situación de las personas con discapacidad institucionalizadas por motivo de su discapacidad, y de las mujeres y los niños con discapacidad en situación de abandono o maltrato y que sea ésta la razón de su institucionalización.

El Comité insta al Estado parte a implementar estrategias de desinstitucionalización de las personas con discapacidad así como a protegerlas contra cualquier tipo de violencia, abuso o maltrato, a través de la supervisión permanente de la Defensoría de los Habitantes o de otro mecanismo independiente de monitoreo de los derechos humanos .

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15)

El Comité lamenta profundamente el avance del trámite legislativo del proyecto de ley Nº 17777 de investigación biomédica, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa en segunda lectura en abril de 2014, y en el cual se autoriza que los tutores de las personas declaradas “incapaces” puedan decidir sobre la experimentación científica e investigación en sus cuerpos, sin su consentimiento libre e informado.

El Comité pide de urgencia al Estado p arte que retire del trámite legislativo el proyecto de l ey N º 17777 de investigación biomédica.

Al Comité le preocupa que personas con discapacidad sean institucionalizadas forzosamente en centros psiquiátricos y sean objeto de actos considerados tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El Comité urge al Estado p arte a que el mecanismo nacional de prevención de la tortura supervise permanentemente los centros psiquiátricos y las autoridades competentes eliminen prácticas de internamiento forzoso p or motivo de la discapacidad. Asimismo, mientras persista la institucionalización, se recomienda asegurar que los tratamientos clínicos administrados a internos sean plenamente respetuosos de su dignidad y derechos humanos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

Al Comité le preocupa la ausencia de medidas y protocolos para la protección de mujeres y niñas con discapacidad, contra la explotación, la violencia y el abuso.

El Comité insta al Estado p arte a asegurar el acceso, de manera autónoma, de las mujeres y los niños con discapacidad a los mecanismos de protección, incluyendo albergues temporales y terapias de recuperación de la violencia, el abuso y la explotación, que sean plenamente accesibles. Asimismo , le recomienda implementar un sistema de indicadores de violencia, abuso y explotación contra las personas con discapacidad, que tome en cuenta el género y la edad.

Protección de la integridad personal (artículo 17)

Al Comité le preocupa profundamente la práctica de esterilizaciones forzadas a mujeres y niñas con discapacidad.

El Comité urge al Estado parte a adoptar medidas para erradicar la práctica de la esterilización forzada , y concientizar a las familias de mujeres y niñas con discapacidad y a responsables de lugares donde se las interna, acerca de sus derechos, y de asegurar el respeto pleno de su integridad personal, física y mental haciendo efectivos y accesibles los mecanismos de protección contra la esterilización forzada.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)

El Comité lamenta la ausencia de una estrategia en el Estado parte, cuyo propósito sea desinstitucionalizar a personas con discapacidad. Además le preocupa que el número de hogares y albergues privados donde se institucionaliza a personas con discapacidad esté aumentando en ausencia de los debidos control y supervisión estatales.

El Comité urge al Estado p arte a adoptar de inmediato una política dirigida a desinstitucionalizar a personas con discapacidad, incluyendo a las ingresadas en hospitales psiquiátricos, que incluya una estrategia integral en salud mental con el enfoque de derechos humanos. También le recomienda fiscalizar y desincentivar la creación de lugares de institucionalización de personas con discapacidad, y le insta a la adopción de una política de fomento a la creación de servicios comunitarios para asegurar que las personas con discapacidad puedan ser incluidas en la comunidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21)

Al Comité le preocupa que la información transmitida a través de los medios de comunicación no sea accesible en lengua de señas costarricense y que las instituciones —en particular, las de protección de los derechos de las personas con discapacidad— no cuenten con intérpretes de LESCO.

El Comité recomienda al Estado parte cumplir con la legislación sobre interpretación de LESCO en programas informativos tra n smitidos en medios de comunicación, así como contratación de intérpretes de LESCO en las instituciones, en particular, en las de protección de los derechos humanos .

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

El Comité expresa su preocupación por que mujeres con discapacidad, especialmente con discapacidad psicosocial e intelectual, sean separadas de sus hijos por motivo de su discapacidad.

El Comité exhorta al Estado p arte a revisar los procedimientos en que se declare a mujeres con discapacidad como madres no aptas, y restituya plenamente el derecho a tener un hogar y conformar una familia, asegurando que cuenten con los apoyos necesarios para hacer tales derechos efectivos.

Educación (artículo 24)

El Comité lamenta que persista el modelo de educación especial y segregadora hacia los niños y jóvenes con discapacidad, quienes no tienen acceso a la educación inclusiva, y que la formación de docentes y profesionales continúe realizándose dentro del contexto especializado.

El Comité exhorta al Estado parte a implementar una política de formación de docentes dentro del modelo de educación inclusiva, y a la vez asegure la educación inclusiva mediante el apoyo de personal docente capacitado, b raille, LESCO , medios y modos alternativos de comunicación, textos de fácil lectura, y otros equipos y medios auxiliares .

Al Comité le preocupa la ausencia de indicadores de inclusión educativa de niños, jóvenes y adultos con discapacidad; en particular, le preocupa que la exclusión sea mayor en personas con discapacidad adultas, mujeres y niñas con discapacidad, personas con discapacidades múltiples, indígenas y quienes viven en áreas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte asegurar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva, en todos los niveles de la educación , incluyendo la educación para adultos y en todo el país, y garantice que esta educación reciba cobertura en las áreas más remotas y tenga enfoque de género, y pertinencia étnica y cultural.

Salud (artículo 25)

Al Comité le preocupan los pocos avances para garantizar la plena accesibilidad a los servicios de salud —generales y especializados— para personas con discapacidad que se refleja en la escasez de equipo médico, instalaciones y mobiliario inadecuado, la no disponibilidad de intérpretes de LESCO y la carencia de información oportuna y accesible. Igualmente, le preocupa la poca inclusión de personas con discapacidad en políticas, programas y servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo los relacionados con el VIH/SIDA, que afecta desproporcionadamente a mujeres y niñas con discapacidad. El Comité lamenta que no se hayan establecido mecanismos para asegurar que todos los servicios prestados cuenten con el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad.

El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos para garantiza r la plena accesibilidad de todas la s políticas, program a s y servicios de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva y los relacionados con el VIH / SIDA con enfoque de género, especialmente en las áreas rurales y en los n iveles comunitarios. El Estado p arte deberá garantizar que las personas con discapacidad expresen su consentimiento libre e informado, mediante mecanismos adecuados, para recibir cualquier servicio de salud.

El Comité lamenta que el abordaje de la salud mental se centre en el modelo médico y no se implementen acciones para avanzar hacia el modelo comunitario.

El Comité urge al Estado parte a asignar recursos e implementar de manera diligente la Política Nacional de Salud Mental con base comunitaria.

Habilitación y rehabilitación (artículo 26)

Al Comité le preocupa que los servicios de rehabilitación estén centralizados y no existan servicios con carácter comunitario; asimismo le preocupa la inexistencia de servicios de rehabilitación pediátrica.

El Comité insta al Estado p arte a adoptar una estrategia para promover la rehabilitación con base comunitaria y enfocada al desarrollo de las personas con discapacidad, desde la edad temprana.

Trabajo y empleo (artículo 27)

El Comité lamenta la ausencia de datos sobre el cumplimiento de la cuota laboral del 5% en el sector público; preocupa asimismo la escasez de medidas adoptadas para promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado y la inexistencia de regulación que garantice la provisión de ajustes razonables.

El Comité recomienda al Estado p arte que adopte las medidas necesarias para la toma de conciencia de empleadores y fomente el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, incluyendo medidas afirmativas y legislación sobre ajustes razonables; Asimismo , le recomienda que dé seguimiento al cumplimiento de las cuotas laborales en el sector público.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

Al Comité le preocupa que los subsidios por discapacidad para medicamentos y bono de vivienda se proporcionen únicamente bajo el criterio de la pobreza, y no se tomen en cuenta los factores socioeconómicos que agravan las discapacidades de las personas.

El Comité recomienda al Estado p arte adoptar una política pública de desarrollo inclusivo basado en el modelo de derechos humanos de las personas con discapacidad, que tome en cuenta el enfoque de género, la pertenencia a población indígena y la ruralidad. También le recomienda que en el marco de sus políticas de protección social de lucha contra la pobreza, proporcio ne asistencia para subsanar las graves desventajas socioeconómicas resultantes de la exclusión por discapacidad que experimentan las personas.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

El Comité lamenta que el Estado parte haya denegado el derecho al voto a personas con discapacidad declaradas legalmente “incapaces”. También le preocupa la ausencia de información acerca de personas con discapacidad intelectual o psicosocial que hayan sido eliminadas del padrón electoral por motivo de su discapacidad. El Comité expresa igualmente su preocupación por cuanto la información relativa al proceso electoral de 2014 no contó con interpretación en LESCO.

El Comité rec omienda al Estado p arte la restitución inmediata del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Asimismo , recomienda que se reconozca el derecho al voto de todas las personas con discapacidad, incluyendo a las que requieren apoyos más intensos, asegurando que los procedimientos, materiales e instalaciones sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar . También le recomienda difundir toda la información relativa a los procesos electorales en formatos accesibles, incluyendo mediante la interpretación en LESCO .

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (artículo 30)

El Comité muestra su preocupación porque el Estado parte todavía no ratificado el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, que permitirá el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

El Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas apropiadas para la ratificación e implementación del Tratado de Marrakech lo antes posible.

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas(artículo 31)

Preocupa al Comité que el concepto de discapacidad utilizado en el último censo de población de 2011 refleje el modelo médico, y que no se hayan facilitado los resultados del mismo. También le preocupa la falta de consistencia en la recolección de datos relacionados con la situación de las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado p arte recopilar datos desglosados que reflejen el modelo de derechos humanos sobre las personas con discapacidad y que consulte a las organizaciones de personas con discapacidad sobre los criterios que se emplean en la recolección de dichos datos. Asimismo , le recomienda sistemati zar la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos considerando la situación de sectores específicos de personas con discapacidad .

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya designado organismos relacionados con la aplicación de la Convención (puntos focales) y que no se hayan celebrado consultas con organizaciones de personas con discapacidad en esta materia. Preocupa al Comité que no se haya establecido un mecanismo independiente de seguimiento que cumpla con los Principios de París, así como la escasa participación de la Defensoría de los Habitantes en esta función.

El Comité llama al Estado parte a establecer o designar los puntos focales encargados de la implementación de la Convención en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y en caso de que decida establecer mecanismos de coordinación para dicho fin. El Comité urge al Estado p arte a design ar un mecanismo independiente de monitoreo, que cumpla con los Principios de París y que fortalezca sus capacidades con el presupuesto y los recursos adecuados para garantizar efectivamente su mandato.

Cooperación y asistencia técnica

En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité ofrece orientación técnica al Estado parte, con base en las consultas que formulen a los expertos, a través de la Secretaría. También el Estado parte podrá requerir asistencia técnica de las agencias especializadas de Naciones Unidas con sede en el país o la región.

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

El Comité solicita al Estado parte que le presente, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2 de la Convención, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 32 y 66.

El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y de la Asamblea Nacional, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social accesibles.

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.

El Comité alienta al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos.

Próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados el 1º de noviembre de 2018. Asimismo, el Comité ofrece la posibilidad al Estado parte de que estos informes combinados sean presentados bajo la modalidad del procedimiento simplificado de presentación de informes, en virtud del cual el Comité prepara una lista de preguntas al menos con un año de anterioridad a la fecha en que deban presentarse los informes combinados. La respuesta del Estado parte a esta lista de preguntas se considerará como el informe del Estado parte.