Naciones Unidas

CRPD/C/CRI/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de julio de 2023

Original: español

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que Costa Rica debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 3 de abril de 2020]

Instituciones participantes

•Agencia de Protección de Datos

•Asamblea Legislativa

•Banco Central de Costa Rica

•Caja Costarricense de Seguro Social

•Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva

•Club Activo 20-30 Internacional de San José

•Consejo de la Persona Joven

•Consejo Nacional de Personas con Discapacidad

•Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

•Consejo Nacional de Rectores

•Contraloría General de la República

•Correos de Costa Rica

•Defensoría de los Habitantes de la República

•Dirección General de Servicio Civil

•Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad

•Fondo Nacional de Becas

•Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

•Instituto Costarricense de Turismo

•Instituto de Desarrollo Rural

•Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

•Instituto Mixto de Ayuda Social

•Instituto Nacional de Aprendizaje

•Instituto Nacional de Estadística y Censos

•Instituto Nacional de la Mujeres

•Instituto Nacional de Seguros

•Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

•Instituto Tecnológico de Costa Rica

•Ministerio de Ambiente y Energía

•Ministerio de Comercio Exterior

•Ministerio de Cultura y Juventud

•Ministerio de Educación Pública

•Ministerio de Justicia y Paz

•Ministerio de la Presidencia

•Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

•Ministerio de Seguridad Pública

•Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

•Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

•Ministerio de Planificación y Política Económica

•Municipalidad de Alajuelita

•Municipalidad de Aserrí

•Municipalidad de Coto Brus

•Municipalidad de Desamparados

•Municipalidad de Escazú

•Municipalidad de Goicoechea

•Municipalidad de Heredia

•Municipalidad de Hojancha

•Municipalidad de León Cortes

•Municipalidad de Naranjo

•Municipalidad de Pococí

•Municipalidad de San José

•Municipalidad de San Pablo de Heredia

•Municipalidad de Tarrazú

•Patronato Nacional de la Infancia

•Procuraduría General de la República

•Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil

•Refinadora Costarricense de Petróleo

•Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior

•Tribunal Supremo de Elecciones

•Universidad de Costa Rica

I.Resumen ejecutivo

1.En cumplimiento con las directrices asociadas al documento específico que deben presentar los Estados Parte ante el Alto Comisionado de Naciones Unidas, presenta el Informe País sobre la situación actual y perspectivas en el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Ley 8661.

2.El presente documento constituye un esfuerzo compartido por parte de las diferentes instituciones y las municipalidades y su finalidad es brindar los principales avances que se han logrado en materia de la promoción, defensa y cumplimiento de los derechos y obligaciones de la población con discapacidad en el ámbito nacional.

3.En virtud de lo anterior, el informe está estructurado en varios temas y subtemas relacionados con lo que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el primer tema, sobre Propósito y obligaciones (arts. 1 a 4), se hace énfasis en la situación actual del proyecto de ley para la creación del certificado único de discapacidad, la Reforma del Artículo 51 de la Constitución Política a fin de eliminar de ésta el término: “enfermos desvalidos” al referirse a las personas con discapacidad, así como el fortalecimiento de los mecanismos permanentes de consulta a las organizaciones de personas con discapacidad, en particular a organizaciones de mujeres, niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

4.El segundo tema, está basado en los derechos específicos que establece la Convención, por lo que se hace referencia a todas aquellas medidas adoptadas para propiciar la igualdad y no discriminación, mujeres con discapacidad, niños y niñas con discapacidad, toma de conciencia, accesibilidad, situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, igual reconocimiento como personas ante la ley, acceso a la justicia, libertad y seguridad de la persona, protección contra la tortura y otro tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, protección de la integridad personal, derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo, nivel de vida adecuado y protección social, participación en la vida política y pública, participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

5.Por último, se hace hincapié en el tema de obligaciones especiales, las cuales contemplan todas aquellas acciones emprendidas por las instituciones públicas y municipalidades, para la recopilación de datos y estadísticas relacionados con la discapacidad, la incorporación y transversalización de la discapacidad en las políticas y programas de desarrollo por medio de la cooperación internacional, aplicación y seguimiento nacionales para el cumplimiento de su mandato de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, en el ámbito nacional, urbano y rural.

II.Obligaciones generales

A.Proceso de certificación

Situación actual del proyecto de ley para la creación del certificado único de discapacidad

6.Actualmente este proyecto de ley es estudiado por la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, de la Asamblea Legislativa. Al 12 de febrero, 2019, no ha sido convocado por el Poder Ejecutivo en el periodo de sesiones extraordinarias. Aunque el proyecto indica que la certificación se hará con base en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, CIF de la Organización Mundial de la Salud, OMS; analizado el procedimiento para certificar (artículo 16) se evidencian fuertes resabios del paradigma médico rehabilitador.

Creación del Servicio de Certificación de la Discapacidad – SECDIS

7.En diciembre del año 2017 se publica el decreto N° 40727-MP-MTSS de creación del Servicio de Certificación de la Discapacidad —SECDIS— mismo que en su artículo 1 plantea “Créase el servicio de certificación de la discapacidad (SECDIS) como una medida de carácter estatal para verificar y evaluar las condiciones subyacentes y determinantes de una o varias condiciones de discapacidad en la persona solicitante.”.

8.Se designa al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), “como el ente estatal encargado del servicio de certificación de la discapacidad…” “El servicio se prestará conforme a la Clasificación internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud”.

9.Para responder a esta designación, se formula e implementa un proceso con fundamento en un enfoque de derechos humanos, un modelo biopsicosocial, y la persona con discapacidad en el centro del proceso, con una participación activa y determinante. Se basa en CIF y se aplica como instrumento de medición el Cuestionario para la Evaluación de la Discapacidad de la OMS. 2.0 (WHODAS 2.0), tanto en personas adultas, como en niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Los permisos los otorga la OMS al CONAPDIS. Se resume como un “proceso mediante el cual se certifica la discapacidad de una persona, bajo la perspectiva de que enfrenta limitaciones que al interactuar con las barreras del entorno producen desventajas o limitan su inclusión y participación efectivas en todos los ámbitos de la sociedad”.

B.Modificación al artículo 51 de la Constitución Política

Reforma constitucional para modificar el artículo 51 de la Constitución Política

10.El proyecto de ley No. 18629, es la iniciativa legislativa que modifica el artículo 51 de la Constitución Política, eliminando la referencia a “enfermos desvalidos” y la sustituye por personas con discapacidad.

11.Dicha reforma constitucional fue publicada en La Gaceta No. 247 del 21 de diciembre de 2012. Ingresó al orden del día del Plenario Legislativo el 6 de mayo del año 2015, posteriormente se le dieron las tres lecturas de conformidad con lo que exige el artículo 195 inciso 2) de la Constitución Política.

Mecanismo Permanentes de Consulta

12.Progresos en la creación de mecanismos permanentes de consulta a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad.

13.La Ley de Creación Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Conapdis, ley 9303, promulgada en el año 2015, la establece y le asignó al Conapdis la rectoría sobre discapacidad desde el enfoque de los derechos humanos y se constituye en el órgano coordinador de su aplicación, como una función. Dicha Ley estableció entre los fines y funciones del Conapdis, la fiscalización del cumplimiento de la legislación relativa a los derechos de las personas con discapacidad, la gestión de la Política Nacional sobre Discapacidad y la promoción de políticas inclusivas, mediante la articulación con diversos sectores, entre otras.

14.Específicamente en el tema de consulta, entre las funciones asignadas al Conapdis por la ley 9303 se encuentra la coadyuvancia en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás poderes del Estado. Para tal efecto, asesora a las instituciones sobre la participación y accesibilidad de los procesos de consulta, al MIDEPLAN en cuanto a las guías que utiliza, para la inclusión de las personas con discapacidad en la evaluación de políticas públicas; facilita la vinculación entre las entidades y las organizaciones de personas con discapacidad, orienta sobre la metodología para efectuar consultas accesibles e informa a las entidades sobre su deber de consulta estrecha sobre políticas públicas, programas, proyectos y servicios.

15.Complementariamente, el Reglamento de la Ley 9303 de creación de CONAPDIS estableció en su artículo IV los Procesos de Consulta y crea el Foro Consultivo de personas con discapacidad, para promover la participación de los diferentes grupos de discapacidad, diversidad de género, etnia, y otras condiciones de diversidad. La propuesta de creación de este mecanismo fue consultada a las personas con discapacidad y sus organizaciones. El Foro Consultivo es la instancia que permite someter a consulta proyectos de ley, reglamentos, planes, políticas y programas.

C.Derechos Específicos

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Medidas adoptadas para reconocer la discapacidad con motivo de discriminación

16.En el ámbito legislativo destaca la Reforma Procesal Laboral aprobada en el año 2016. En esta se modifican los artículos 618 a 624 del Código de Trabajo. Sobresale la incorporación de más criterios de discriminación con el artículo 404, al aumentar 4 a 14 las posibles razones. Estas son: Edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical y situación económica. Además indica que puede tratarse de cualquier otra forma análoga de discriminación. Cabe resaltar que, hasta esta reforma normativa, el criterio de discapacidad solo había sido regulado visiblemente mediante la Ley N°7600 del 29 de mayo de 1996, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

17.El reconocimiento de la discriminación se ha abordado en el ámbito de las políticas públicas e institucionales.

18.En materia de empleo público, la Dirección General de Servicio Civil cuenta con las siguientes políticas, mismas que han sido comunicadas mediante Oficios tanto a su interno como a lo externo mediante Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH):

•Política orientada a la Gestión de Recursos Humanos para la población con discapacidad que ofrece sus servicios al Régimen de Servicio Civil. PE-1-PO-14 del 5 de noviembre de 2014. Comunicada mediante Oficio Circular DG-019-2014 del 05 de noviembre de 2014. En esta se indica que la Dirección General de Servicio Civil se compromete a propiciar que las personas con algún tipo de discapacidad tengan la oportunidad efectiva de accesibilidad a todos sus servicios y a su inclusión y desarrollo dentro del Régimen de Servicio Civil, sujeto de idoneidad comprobada de sus competencias.

•Política de Responsabilidad Social Pública del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil (SIGEREH). PE-01-PO-01-2018. DG‑CIR‑003-2018, del 09 de abril de 2018. Entre los ejes establecidos se encuentra gestión de las personas y fomento del empleo. Al respecto, fijó como compromiso el promover la igualdad de oportunidades e inclusividad mediante la implementación de políticas afines propias de la gestión de recursos humanos.

•Así también, en diversas políticas institucionales se establece la no discriminación por razones de discapacidad y la adopción de ajustes razonables cuando correspondan. A saber: la Política de Comunicación e Información, PE-02-PO-02-2017, de la Dirección General de Servicio Civil, que plantea propiciar la igualdad de trato y no discriminación en el acceso de información a todos los públicos institucionales, sin distingo ni particular o trato de exclusión. La Defensoría de los Habitantes de la República aprobó en el año 2017 la Política de accesibilidad de las personas con discapacidad y adultas mayores a sus servicios, la cual dispone dicha institución se compromete a velar porque se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad y personas adultas mayores que laboren en esta; además, en las políticas de contratación de personal, incentivos, ascensos, formación y capacitación, evaluación del desempeño, administración de los Recursos Humanos en general, no discriminen por razones de discapacidad.

Proyecto de Ley Marco para prevenir y sancionar todas las formas de discriminación

19.El proyecto de Ley Marco para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación cuenta con dictamen de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos y se le han presentado mociones de fondo por el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. La discriminación por motivos de discapacidad no se aborda, por lo que, en el criterio jurídico sobre el proyecto de ley que emitió el CONAPDIS, fue incluida según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

20.Las formas de discriminación que se incluyen son directas; indirecta; múltiple; discriminación estructural, su descripción se encuentran en el artículo 6, incisos c), d), e) y f), respectivamente. La discriminación interseccional, no se aborda.

Logros de las Comisiones Institucionales en Accesibilidad y Discapacidad

21.Es preciso indicar que las comisiones institucionales en discapacidad y accesibilidad son órganos asesores y de apoyo para facilitar a la Administración Activa la creación de condiciones para el cumplimiento de la normativa relacionada con los derechos de las personas con discapacidad. Es decir; no son instancias ejecutoras, sino el punto referencial sobre discapacidad a lo interno de la entidad, cuyas funciones principales son: asesorar, coordinar, promover, proponer, velar y advertir a jerarcas y titulares subordinados formas y estrategias para dar cumplimiento a la citada normativa.

22.Las acciones de “…formulación, ejecución y evaluación…” a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 9171, deben ser entendidas en el ámbito de las funciones de un órgano asesor, no ejecutor como lo son las Comisiones. Así las cosas les corresponde auxiliar, apoyar, asesorar, entre otras, a la Administración Activa (jerarcas y titulares subordinados) para que asuma su responsabilidad de formular, ejecutar y evaluar dichas políticas institucionales en alineación con la Ponadis y la normativa vigente.

23.La labor de las Comisiones ha sido importante en el logro de que se posicione la perspectiva de la discapacidad, a nivel de las políticas, la normativa y el accionar de las entidades públicas. Son las impulsoras de los principales cambios al interior de estas instituciones , desde la accesibilidad del entorno físico, como la creación paulatina de otras condiciones dirigidas a avanzar en la equiparación de oportunidades para esta población, tales como: participación en los procesos de planificación interna (estratégica, programática y presupuestaria) para la inclusión del Enfoque de Derechos de la Población con Discapacidad, planteamiento de propuestas a la Administración Activa relativas a la toma de conciencia de los derechos de esta población, acciones divulgativas y campañas, la realización de capacitaciones internas sobre discapacidad dirigidas a personas funcionarias de las entidades para su concientización, mejoras en la accesibilidad de los servicios y el trato de personas con discapacidad, la gestión de brindar y productos de apoyo, la inclusión de acciones afirmativas en políticas, planes, programas, proyectos y servicios, la celebración de efemérides relacionadas con discapacidad, entre otras cosas y cada vez con mayor frecuencia la promoción de la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la toma de decisiones que les competen, todo lo anterior desde su naturaleza asesora.

Mujeres con discapacidad

Medidas adoptadas para incluir a las mujeres y niñas con discapacidad en las políticas generales de igualdad de género y para incrementar su participación

24.El CONAPDIS, participa en la Comisión Técnica Interinstitucional PIEG desde 2016, aspecto que permitió la participación en la elaboración de la Política Nacional para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres 2018-2030 (PIEG). La Política recupera la atención de nudos estructurales y brechas de desigualdad que afectan directamente a mujeres y niñas con discapacidad, asimismo, en sus enfoques y ejes subyacen principios del enfoque de derechos de la población con discapacidad como: cambio cultural, igualdad de género, diversidad, inclusión, accesibilidad, interseccionalidad y desarrollo humano sostenible.

25.Esta Política fue diseñada con mujeres diversas, personas expertas en la materia, representantes institucionales y de organizaciones, que aportaron sus percepciones y necesidades en la etapa de análisis de situación y generación de insumos para la definición de los ejes estratégicos de la PIEG.

26.Durante la presentación de la PIEG a personas vinculadas con la discapacidad, la ministra de la Condición de la Mujer firmó compromiso de inclusión de compromisos derivados de la Política Nacional de Discapacidad (PONADIS), en su Plan Estratégico Institucional 2019-2022 y acciones específicas para mujeres con discapacidad en los planes de acción de la PIEG 2018-2030 (Anexo 4).

27.Accesibilidad de la información que proporciona el Centro de Información en Derechos Humanos del INAMU (braille, lengua de señas, lectura fácil).

28.No se recibió información del INAMU.

29.Desde la constitución del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres e Intrafamiliar, el CONAPDIS participa en dos de sus componentes: la Comisión de Seguimiento (instancia técnica) y las Redes Locales (instancia que posibilita el encuentro de instituciones y organizaciones del nivel local), esto ha permitido permear paulatinamente el accionar institucional con la perspectiva de derechos de las mujeres con discapacidad y su derecho a vivir libres de violencia.

30.La Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades y su I Plan de Acción 2018-2022 (PLANOVI), comparten enfoques de la PIEG, mas PLANOVI pone un acento mayor en las múltiples discriminaciones, el continuo de la violencia y en los principios de interés superior de la persona menor de edad y acción afirmativa para el reconocimiento, valoración e inclusión de las diversidades. Además, recupera acciones operativas para dar cumplimiento a recomendaciones señaladas por los mecanismos de seguimiento de los instrumentos internacionales, incluida la necesidad de incluir a los hombres en el cambio cultural, así como el volver la mirada al espacio regional y a la participación comunitaria.

31.El Plan también está en etapa de construcción e incluye compromisos comunes a todas las instituciones, acciones operativas que involucran, entre otras, a mujeres y niñas con discapacidad y otras específicas, como la realización de un estudio sobre violencia contra esta población, en el marco del Proyecto Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (SICID), acción 1.1.2 y el ajuste de los programas institucionales Servicios de Convivencia Familiar y Promoción de la Autonomía Personal para que priorice el acceso en situaciones de violencia. (Acción 4.1.11.).

32.Medidas adoptadas para proteger a las mujeres y niñas con discapacidad contra todas las formas de violencia basada en el género y/o la discapacidad, el hostigamiento y matonismo (bullying), en todos los entornos.

33.La respuesta de la mayoría de las instituciones apunta a que se rigen y aplican las medidas administrativas y legales que la normativa establece para la protección general de las niñas y las mujeres en las distintas esferas sociales. La diferencia frente a la protección de las mujeres y niñas con discapacidad radica en la aplicación de ajustes razonables y en el otorgamiento de los servicios y productos de apoyo que requieren.

34.El Ministerio de Educación Pública (MEP) aplica los protocolos de actuación en situaciones de violencia estructural y sistemática dentro de los centros educativos, por medio de charlas, talleres e intervenciones directas. Cuando se denuncian formas de violencia o maltrato en los centros educativos, se coordina con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) si son personas menores de edad y con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), en situaciones de personas adultas. Cuando la violencia es observada en el ámbito familiar se coordina con el Poder Judicial.

35.Por su parte, el Poder Judicial señala que, para todos los casos en los que se presentan denuncias por violencia basada en género o discapacidad, el Ministerio Público, cuenta con Protocolos para la Atención de Víctimas de Delitos Sexuales y los derivados de la Violencia Doméstica. El propósito de estos protocolos es reducir la revictimización de las personas víctimas (mujeres, niñas, niños, cualquiera persona), de este tipo de delitos, estandarizar la atención de las personas vulnerables o vulnerabilizadas (entre las que se encuentran las personas con discapacidad), y el abordaje, investigación y persecución de este tipo de ilícitos. Además, se brinda capacitación a las personas funcionarias del Ministerio Público sobre aspectos relacionados con el respeto al principio de dignidad humana.

Existencia de un sistema de recogida de datos estadísticos sobre violencia que afecta a mujeres y niñas con discapacidad

36.La respuesta brindada por las instituciones permite concluir que los sistemas existentes no permiten esta desagregación de datos, por lo tanto, se invisibilizan las situaciones que afectan específicamente a esta población. Ante esta situación, Costa Rica está desarrollando un sistema de indicadores sobre los derechos de las personas con discapacidad, para lo cual crea el Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad, mediante el decreto Nº 39419-MP-MTSS-MDIS-MREC-MIDEPLAN-MS, el cual, entre otros aspectos crea un subsistema Estadístico sobre Discapacidad, el cual se refiere a la creación, recopilación, procesamiento, análisis, interpretación y presentación de información estadística sistemática en diversas dimensiones de la población con discapacidad, el desempeño de la institucionalidad pública y de los actores sociales y privados, sobre el estado y evolución de la gestión relativa a los derechos de las personas con discapacidad.

Agenda Política de las Mujeres con Discapacidad Rompiendo Barreras

37.Tradicionalmente el Conapdis ha realizado acciones relativas a la divulgación, promoción, y coadyuvancia a la generación de capacidades de exigibilidad de derechos por parte de las mujeres con discapacidad, tales como su inclusión en importantes procesos formativos, por ejemplo; “Participación Ciudadana” y de “Auditoría Ciudadana de la Accesibilidad (ACA)” y en general en diversas actividades socioeducativas con enfoque de género pero diseñadas de tal forma que a partir del reconocimiento de las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, promueven la equiparación de oportunidades para las mujeres con discapacidad. La sociedad civil ha jugado un importante papel en la génesis de estos procesos, tal es el caso de la Comisión de Mujeres con Discapacidad Visual que en 2009 solicitó el apoyo del INAMU y del Conapdis para impartir a las mujeres con discapacidad de todo el país el taller: “Género, Derechos Humanos, Incidencia Política y Violencia”. Dicha acción sirvió de punto de partida para el desarrollo de un proceso que incluyó la realización de tres Encuentros Nacionales de Mujeres con Discapacidad y sus réplicas regionales —al menos nueve—, los procesos de promoción de empoderamiento de las mujeres con discapacidad que han sido realizados a nivel regional, consistentes en la divulgación de derechos de estas mujeres, el apoyo para la creación de agendas regionales o redes de mujeres con discapacidad, el asesoramiento para que se incluyan en diversos espacios de participación ciudadana.

38.Paralelo a estos procesos interinstitucionales surge la “Agenda Política de Mujeres con Discapacidad Rompiendo Barreras (2014)” como otro importante esfuerzo de la sociedad civil, al cual se dio impulso como parte los procesos ya iniciados.

39.La Defensoría de los Habitantes informa que en el año 2014 se presentó la “Agenda Política de Mujeres con Discapacidad Rompiendo Barreras” y con el apoyo de la Casa Presidencial; se remitió un ejemplar de la Agenda a cada una de las instituciones que conformaban el Consejo Social Presidencial, y posteriormente se brindó seguimiento a las acciones institucionales realizadas, obteniendo un resultado de cumplimiento parcial o de incumplimiento general.

Mujeres en las instancias políticas y tomas de decisiones

40.El Consejo de la Persona Joven (CPJ), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) cuentan con normativa que regula la participación de las personas con discapacidad en instancias políticas, estas acciones no se dirigen de forma exclusiva a mujeres con discapacidad.

41.En el caso del CPJ se establece en la Ley N°9155 el nombramiento de dos representantes de organizaciones de personas con discapacidad dentro del Sistema Nacional de Juventudes que son las instancias políticas y deben ser nombradas en paridad de género.

42.El MEP en el Reglamento que regula el proceso electoral estudiantil facilita la participación de estudiantes con discapacidad en las elecciones estudiantiles.

43.El CONAPDIS establece en la Ley N°9303 el nombramiento de representantes de organizaciones de personas con discapacidad en su máximo órgano director, en el cual debe se procura la paridad en el nombramiento.

44.El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) elaboró el documento Centro de Formación Política de las Mujeres. En éste se establecen los lineamientos de trabajo de esta instancia de capacitación y formación política cuyo público son las lideresas organizadas. El mismo plantea entre otros temas el desafío de establecer cuotas específicas de participación para mujeres con discapacidad.

45.El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) expresa que se encuentra promoviendo coordinaciones con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y la Red de oficinas de la mujer acciones tendientes a fortalecer la participación de mujeres con discapacidad en instancias políticas.

46.Con la finalidad de fortalecer la participación de mujeres con discapacidad en instancias políticas el CONAPDIS realizó acciones de coordinación con el Instituto de Formación y Capacitación Municipal y de Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), para que personas con discapacidad inscritas en diferentes partidos políticos participen de las capacitaciones que permitan conocer la normativa y promover la equidad en puestos de elección de las elecciones municipales del 2020.

Niños y niñas con discapacidad

47.Medidas concretas se han adoptado para proteger a niños, niñas y adolescentes con discapacidad del maltrato y el abandono, y prevenir su institucionalización, en las metas de la Agenda Nacional para la Niñez y la Adolescencia para 2015-2021.

48.El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, elaboró con el aporte de las instituciones que lo integran, una batería de indicadores que visualiza una oferta estatal inclusiva y potenciadora del desarrollo de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad (Acuerdo del CNNA 04-08-14 del 17/12/2014).

49.Al respecto, los informes de la Agenda Nacional de la Niñez y la Adolescencia señalan, que la meta 2016-2021: “10. Creación por parte de cada una de las instituciones que conforman el CNNA de una batería de indicadores, para el Sistema de Indicadores de Niñez y Adolescencia (SINA), que visualice una oferta estatal inclusiva y potenciadora del desarrollo de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.” Y como su responsable el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (p.9) se reporta como cumplida al 100%.

50.El PANI indica que no cuenta con planes, programas y/o proyectos de trabajo específico en la atención especial a la violencia estructural y sistemática con personas con discapacidad.

51.Dicho Patronato en conjunto con Unicef, el Sistema de Emergencias 9-1-1 y la Fundación Paniamor, han generado una alianza para mejorar el sistema y plataforma del 9‑1‑1 para brindar una respuesta más pronta, ágil y expedita a las personas menores de edad, así como también inclusiva para la población sorda del país que se encuentra en situaciones de riesgo. Se concibe dentro de la iniciativa “Costa Rica dice NO a la Explotación y al Abuso Sexual Infantil en Línea (2016-2019)”; con este se desarrolla una aplicación multiplataforma para dispositivos móviles para respuesta rápida de esta población usando el sistema 9-1-1.

Medidas de acompañamiento y apoyo existentes en el proceso de crianza y cuidado para las familias de niños, niñas y adolescentes con discapacidad a fin de disminuir los riesgos de maltrato, negligencia y abandono

52.Al respecto, se establece en la Agenda de Niñez y Adolescencia como meta al 2021 y compromisos en el apartado sobre Entorno favorable: familia, al PANI. Para el segundo semestre del año 2016, indica que se atendieron 17 niños, niñas y adolescentes con discapacidad de albergues del PANI recibieron ayudas técnicas y 70 recibieron servicios de apoyo. Para el primer semestre 2017, 13 recibieron ayudas técnicas y 62 servicios de apoyo. En el segundo semestre de 2017 se atendieron a 287 personas menores de edad con discapacidad (con acompañamiento en los procesos de crianza y cuido de las Academias de Crianza).

Número de niños con discapacidad que se benefician de los 977 centros Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil

53.La información corresponde al año 2018 y se reporta lo siguiente:

•Dirección Nacional de CEN-CINAI: Reporta que el total de personas menores de edad atendidas con el servicio de Nutrición Preventiva en sus modalidades de Comidas Servidas, Distribución mensual de 1600 gramos de leche y Distribución de Alimentos a Familias con niños y niñas que presentan o presentaron desnutrición (DAF). De los 1684 menores que presentan discapacidad 707 son niñas representa el 42% y 977 son niños equivalentes al 58%. El total de niños y niñas que presentan discapacidad respecto al total de niños y niñas atendidos por esa Dirección representa el 1.4 % del total de personas menores de edad atendidas con el servicio de Nutrición Preventiva en sus modalidades de Comidas Servidas, Distribución mensual de 1600 gramos de leche y Distribución de Alimentos a Familias con niños y niñas que presentan o presentaron desnutrición (DAF). Adicionalmente, se señala, que, 436 personas menores de edad con discapacidad y desnutrición recibieron paquete de alimentos; de ellas, 204 son niñas, esto representa el 47% y 232 son niños, lo que equivale al 53%. El porcentaje de niños y niñas atendidos por el CEN-CINAI con desnutrición que presentan discapacidad es de 4.48 %.

•PANI: Financió y supervisó la atención de 16 personas menores de edad: 9 niñas y 7 niños en los Centros Diurnos de Atención Integral a la Niñez (CIDAI). Fuente: Secretaría Técnica REDCUDI.

•IMAS: Dicho instituto reporta que el beneficio de cuidado y desarrollo infantil promueve el acceso al servicio que brindan los centros de cuidado de la niñez en la primera y la segunda infancia, facilitando condiciones de protección y desarrollo a la niñez, mediante el aporte económico al ingreso familiar para el pago del costo de atención en la alternativa, seleccionada por la familia. En este caso, se ha hecho un ajuste en lo que compete al monto del beneficio para personas menores de edad que presentan discapacidades, entendidas dentro del marco de disposiciones generales contempladas en la Ley N° 9379, se establece en un 15% adicional al subsidio que habitualmente recibe la familia por el servicio de cuidado en la modalidad a la que asiste. El padre, madre o representante legal de la persona menor de edad debe presentar al IMAS un dictamen médico o epicrisis (emitido exclusivamente por el ente Estatal competente) que especifique su condición; la misma debe ser valorada por la persona Profesional en Desarrollo Social, con el fin de determinar la aprobación del incremento. Bajo este apoyo a las familias, el IMAS reporta la atención de 1 160 personas con discapacidad (1 080 familias).

Mecanismos efectivos de monitoreo y supervisión por el Patronato Nacional de la Infancia en relación con la violencia contra niños, niñas y adolescentes con discapacidad

54.Se cuenta con la plataforma INFOPANI se recibe, asigna, supervisa y monitorea la atención de denuncias de las personas menores de edad, indicando si presentan condición de discapacidad.

55.Actualmente se desarrollan actualizaciones a los modelos de atención para atender el interés superior de las personas con discapacidad, incluyendo a las que presentan discapacidad.

56.El Pani cuenta con un equipo interdisciplinario para la atención de las personas menores edad de los albergues institucionales y respecto a las ONG, indica que son supervisadas por dicha entidad. Además, reporta que cada persona menor de edad cuenta con un plan de atención integral específico, considerando también los ajustes razonables.

57.Opinión de los niños con discapacidad acerca de todas las cuestiones que les afecten, con respecto a la figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

58.El PANI está en proceso de construcción de un mecanismo de consulta a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Se construirán tendrán como pilar la consulta de niños, niñas y adolescentes con discapacidad que se encuentran tanto en Consejos Participativos, Juntas de Protección de Niñez y Adolescencia, Alternativas de protección institucional y ONG.

Iniciativa para reformar el Código de la Niñez y la Adolescencia con miras a incorporar la transversalidad de la discapacidad

59.El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está en el proceso de revisión y actualización del Código, conforme al acuerdo N° 0006. CNNA 52-18 del miércoles 28 de noviembre 2018. En este acuerdo se estableció como una de las prioridades del CNNA el contar con un Código de la Niñez y la Adolescencia analizado y una propuesta de actualización.

60.El CONAPDIS se propone brindar el acompañamiento y la asesoría técnica para asegurar que la propuesta de actualización incluya la transversalización de la discapacidad y el enfoque del modelo social.

Toma de Conciencia

61.Campañas emprendidas para reforzar la imagen de las personas con discapacidad como personas de derechos.

62.Entre las campañas se encuentran:

•Centro Nacional de Rehabilitación (CENARE): Programas de Radio “Salud para todos”. Se aborda diferentes temas de interés como reinserción educativa y reubicación laboral de personas con discapacidad.

•Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC): Campaña en redes sociales, página web y correo masivo sobre Derechos Humanos, incluyendo los temas de diversidad humana y discapacidad.

•Contraloría General de la República: Campaña de capacitación que consistió en la Charla-Taller: “Población con discapacidad: hacia la inclusión y el empoderamiento”.

•Defensoría de los Habitantes de la República: Desarrollo de acciones en el marco del Proceso de promoción y divulgación del rol del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante MNSCDPD).

•Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): Tazas con frases alusivas a los derechos de las personas con discapacidad.

•Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH): Campañas de divulgación sobre el Bono Familiar de Vivienda y subsidio habitacional dirigido a familias de personas con discapacidad.

•Universidad de Costa Rica (UCR): a) Guía de Firmas para Personas con Discapacidad Visual, tarjeta de guía para firmas para personas con discapacidad visual y física, que fue divulgada a través de fue enviada a las diferentes instancias universitarias para su divulgación y uso en la atención a público y atención universitaria. B) Tarjeta Escalonada para la Identificación de Billetes para Personas con Discapacidad Visual, dispositivo de corroboración que brinda una seguridad adicional para identificar las distintas denominaciones de la familia de billetes de Costa Rica. C) Campaña sobre uso de espacio de parqueo de vehículos conducidos o que transportan personas con Discapacidad en la UCR, se señalizaron espacios de parqueo para vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad en los parqueos del campus universitario.

•Aunado a lo anterior, Nexos programa del Canal 15 de la Universidad de Costa Rica; este programa sale al aire semanalmente y promueve de manera permanente la inclusión de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores mediante contenidos audiovisuales basados en los derechos humanos. Se puede acceder a su programación mediante: http://www.canal15.ucr.ac.cr/nexos/.

•Conapdis: Como parte del proyecto Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad, SICID, coordinado por el Conapdis, se realizó un documental largo (90 minutos) que presenta la vida de cinco personas con discapacidad, sus sueños, anhelos, lo que hacen en su día a día: trabajo, estudio, vida familiar, pasatiempos, deportes. El documental hace un abordaje desde el enfoque de derechos humanos y en consecuencia tiene como centro a la persona misma donde la discapacidad es una más de las circunstancias con las que esas personas viven y no la característica que las define. Como parte de este proyecto audiovisual se elaboraron también 10 cortos animados de 30 segundos cada uno, en los que se hace énfasis en derechos fundamentales de las personas con dicacidad de una manera concreta y sencilla. Estos productos audiovisuales se pueden utilizar con fines propiamente de comunicación para la difusión de la imagen de las personas con discapacidad desde el enfoque de los derechos humanos, como también con fines pedagógicos y de capacitación en la temática de los derechos de las personas con discapacidad. Estos materiales tendrán subtitulación en español y la Lesco.

•Además, el Conapdis, por medio del uso coordinado de los servicios informativos (Boletín Contactos, Comunicados de Prensa, Invitaciones a Prensa, Programa Sin Barreras, Monitoreo, Post en Redes Sociales) y con el importante e histórico complemento del esfuerzo de comunicación publicitaria (años 2016/2018/2019) ha desarrollado campaña de comunicación para reforzar la imagen de las personas con discapacidad como personas de derechos.

•Instituto Tecnológico Costa Rica: Se realizó una campaña informativa en el 2015 y durante el 2016 se participó con dos notas informativas en medios electrónicos institucionales y 3 espacios radiales para difundir la información de los derechos de esta población y del abordaje que se realiza institucionalmente. En mayo del 2018, junto con el Departamento de Recursos, se colocaron vallas informativas sobre los derechos humanos de esta población.

•El Poder Judicial diseñó de campañas de divulgación acerca de los derechos de las personas con discapacidad y las necesidades particulares cuando se enfrentan a la administración de justicia: Incluye información sobre legislación nacional e internacional, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y cómo interactuar con las personas con diversas discapacidades.

•Ministerio de Justicia y Paz: Campaña “Por una sociedad inclusiva y sin barreras” (material auto adherible) y se desarrolló en todos los centros penitenciarios.

•Campañas u otras acciones de divulgación relativas a personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia.

63.En lo que se refiere a campañas enfocadas en personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia, y como una externalidad a la primera fase del “Proyecto: Participación y Protección de Personas con Discapacidad en Emergencias y Desastres” auspiciado por la Oficina de Asistencia para Desastres en el Extranjero de los Estados Unidos (OFDA, por sus siglas en inglés) de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés) y por el Centro de Prevención de Desastres Naturales en Centroamérica (CEPREDENAC) que tiene como unidad ejecutora la oficina país del Fondo de Las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); se diseñó la campaña publicitaria “Siempre a salvo” con la participación de personas con discapacidad y de personas funcionarias de las instituciones sobre los derechos de esta población cuando se encuentra en las situaciones citadas, haciendo énfasis en el derecho de esta población de participar en la toma de decisiones para la gestión inclusiva del riesgo. Dicha campaña consta de videos, afiches, materiales hápticos, pictogramas, cuñas para radio y televisión, post para redes sociales, entre otros productos y será lanzada en 2019, como parte de la segunda fase del citado proyecto. Actualmente se trabaja en los últimos detalles para garantizar que todos los materiales producidos sean accesibles para personas con diferentes tipos de discapacidad.

Campaña de recolección pública de dinero llamada Teletón

64.Efectivamente, se continúa realizando por una organización civil.

Bienio por la toma de conciencia

65.El Estado Costarricense ha realizado acciones de toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, tales como producción de boletines, audiovisuales, campañas informativas, así como el abordaje de temas específicos como violencia, emergencias y desastres, entre otros, de los cuales de forma más amplia se detallan en el apartado relativo a Campañas. Esta acción se mantiene.

Accesibilidad

Resultados obtenidos por el “Pacto por un País Accesible e Inclusivo”

66.El Ministerio de la Presidencia informa que se plantearon una serie de logros en temas relacionados con la población con discapacidad. Estos fueron divulgados por medios oficiales. Entre los adelantos que se señalan se encuentran:

67.Educación: incremento en matrícula, permanencia y graduación de personas con discapacidad en el sistema educativo; capacitación a docentes en atención y abordaje, lineamientos para atención de personas menores de edad con discapacidad en Cen Cinai, Red de Cuido y el Pani, fortalecimiento de 29 Centros de Atención Integral para las Personas con Discapacidad, celebración de I Congreso Nacional sobre Educación Inclusiva, asignación y cobertura mayor de becas para transporte de niñas y niños con discapacidad a centros educativos, adopción del Tratado de Marrakech, asignación de becas a estudiantes con discapacidad en pobreza y pobreza extrema, adopción de educación inclusiva como modelo educativo, desarrollo de líderes para la inclusión.

68.Trabajo: 1750 personas formadas en carreras técnicas, 442 personas incluidas en empleos formales, constitución de redes locales de intermediación laboral, estrategia de formación técnica para población con discapacidad, concursos para inclusión en empleo público de personas con discapacidad, modelo de política de inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en sector público.

69.Salud: dotación de mobiliario y equipo técnico para la atención en salud sexual y reproductiva de mujeres con discapacidad de clínicas ginecológicas, creación de servicio de certificación de la discapacidad, emisión de Plan Nacional para atención del Alzheimer y otras demencias asociadas.

70.Recreación: financiamiento y construcción de parques recreativos en diversas zonas del país con accesibilidad física, mejoras de acceso físico de parques nacionales.

71.Deporte: inclusión del deporte paraolímpico en estrategia del Ministerio del Deporte y apoyo a Federación Paraolímpica de Costa Rica.

72.Cultura: aporte estatal para realización del Festival Internacional “del Sordo”, se contó por primera vez con interpretación en la Lesco en actividades del FIA.

73.Seguridad social: Pensiones anticipadas por vejez para población trabajadora con Síndrome de Down, inclusión de canasta básica de gastos derivados de la discapacidad en la Ficha de Información Social y otras mediciones de pobreza, firma y difusión de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

74.Transporte: decreto de recomendaciones técnicas de accesibilidad al transporte público.

75.Tecnología: celebración de I Conferencia Regional sobre acceso y uso de tecnologías de información y comunicación en personas con discapacidad, Estrategia CRDigit@l y Estrategia de Gobierno Abierto señalan que plataformas públicas sean accesibles a personas con discapacidad.

76.Fortalecimiento institucional: Creación del Conapdis, creación del Mecanismo Independiente para la supervisión asignado a la Defensoría de los Habitantes de la República, armonización de la Política Nacional sobre Discapacidad 2011-2030 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

77.Seguridad pública, alimentaria y gestión ambiental responsable: creación de protocolos de atención, gestión y prevención de riesgos en situaciones de emergencia para personas con discapacidad.

78.Reglamentaciones: a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y a la Ley de Creación del Conapdis.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

79.Medidas se han adoptado en relación con su inclusión en las estrategias para la reducción de desastres.

80.El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) mencionan que Costa Rica fue parte de los países beneficiados en el “Proyecto: Participación y Protección de Personas con Discapacidad en Emergencias y Desastres” a A) de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y por el Centro de Prevención de Desastre auspiciado por la Oficina de Asistencia para Desastres en el Extranjero de los Estados Unidos (OFDs Naturales en Centroamérica (CEPREDENAC), del cual es unidad ejecutora el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

81.La primera fase del proyecto se llevó a cabo entre 2015 y 2016, y su principal producto fue la construcción conjunta y participativa de personas con discapacidad y sus organizaciones, así como de personas funcionarias de instituciones relacionadas con la atención de riesgos y emergencias, para la generación de las “Normas para la Inclusión, Participación y Atención de Personas con Discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia (NIPAs)”. (Ver Anexos Reducción de Desastres).

82.Como estrategia para institucionalizarlas, se promulgó el Decreto Ejecutivo N°41095‑MP-MTSS, en abril de 2017, que las declaran de interés público y de acatamiento obligatorio con un ámbito de aplicación a todas las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil organizada, para incluir acciones y recursos en la planificación programática y presupuestaria, así como desarrollar consultas estrechas y promoción de la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la gestión inclusiva del riesgo; el uso de tecnologías de información y comunicación accesibles y la gestión de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional; para facilitar su cumplimiento, el Conapdis y la CNE han firmado un convenio de cooperación y mantienen una alianza estratégica con UNICEF.

83.En 2019 la segunda fase desarrolla acciones para apoyar a entidades clave en la revisión y actualización de procedimientos de asistencia nacional y en generar capacidades y herramientas para implementar protocolos según estas normas; lanzamiento de campañas para mayor conciencia pública sobre derechos de personas con discapacidad durante emergencias y desastres usando productos de comunicación e información accesibles e inclusivos; promoción y desarrollo de oportunidades de empoderamiento y liderazgo para la participación activa de niños y adolescentes con discapacidad dotándoles de herramientas y prácticas de protección colectivas y personales; desarrollo y activación de simulacros de sistemas en y fuera de línea que permitan a las personas con discapacidad acceder a información continua sobre emergencias; diseñar múltiples procedimientos de alerta, alarma y evacuación, accesibles e inclusivos, aplicables a los planes del Sistema de Alerta Temprana; entre otras.

84.La Comisión Nacional de Emergencias responde que en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo (2016-2020) se incluyen medidas para la inclusión de personas con discapacidad; la elaboración y revisión de manuales y protocolos de respuesta ante emergencias afines con la normativa costarricense en Discapacidad (Ley 7600), como el caso de la “Guía para el Manejo de Albergues Temporales”. Menciona que, a nivel nacional en la estructura organizativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, los Comités de Emergencias diseñan sus Planes de Emergencia, bajo un enfoque de inclusividad, según las NIPAs; a nivel de los Comités Municipales de Emergencias, se trabajará a partir de la segunda fase del proyecto.

Medidas adoptadas para asegurar que los procesos de rehabilitación, reasentamiento y reconstrucción después de la emergencia

85.La CNE manifiesta que se consideran los principios del Diseño Universal, así como el cumplimiento de la Ley 7600 en los procesos de reconstrucción, principalmente; no obstante, de igual manera responde que no se tienen algunas de estas medidas porque los instrumentos actuales para la recolección de daños no contemplan variables de accesibilidad e inclusividad, así como tampoco los planes de inversión contemplan términos de referencia específicos para el tema de discapacidad.

86.Se menciona que las medidas más próximas son la aplicación de las “Normas para la Inclusión, Protección y Atención de las personas con discapacidad en emergencias y desastres”, las cuales tienen que ir acompañadas de procedimientos e instrumentos adecuados a su cumplimiento.

Igual reconocimiento como personas ante la ley

87.Iniciativas para modificar o derogar el artículo 91 de la Constitución que establece que la ciudadanía sólo se suspende por interdicción judicialmente declarada.

88.A la fecha no existe ninguna iniciativa de ley que proponga la modificación o derogatoria del artículo 91 de la Constitución Política, no obstante, sí se deja manifiesto el interés de legisladores, que además conforman la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, de presentar una propuesta en dicho sentido, de manera que se concrete una armonización, para un reconocimiento de derechos plenos para todas las personas, del texto constitucional con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

89.Derogatoria de las disposiciones sobre la declaración de incapacidad de toda la legislación vigente, incluidos el Código Civil y el Código Procesal Civil.

90.La declaración de incapacidad jurídica por motivos de discapacidad fue derogada con la promulgación de la ley n° 9379 y su reglamento (decreto 41087), según artículos 5 y 47, respectiva y principalmente.

Diferencias entre el garante y el anterior curador

91.Las principales diferencias entre garante y curador son:

•Curador ostentaba la representación legal y en todos los ámbitos de la vida de la persona con discapacidad, pues a no se le reconocía su capacidad de actuar ni ciudadanía, materializándose su eliminación/sustitución.Las obligaciones estaban limitadas a una idea falsa de “protección” que, sobrepasada el ámbito patrimonial, extendiéndose a la disposición del cuerpo, pues éste podía firmar el consentimiento informado en sustitución de la persona con discapacidad, en intervenciones médicas.

•El garante forma parte del sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad de actuar de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, según el artículo 12 de la Convención. Sus funciones son acordes al enfoque de derechos humanos y se encuentran en el artículo 11 de la ley N° 9379 y ampliadas en el numeral 17 del reglamento.

92.Medios que se han previsto para capacitar o informar a todos los curadores y mecanismos de vigilancia y los salvaguardias establecidos para supervisar el buen funcionamiento del nuevo sistema de garantes y el procedimiento para que las personas con discapacidad puedan renunciar a su garante o designar a otra persona para reemplazarlo en caso de conflicto de intereses.

93.Como mecanismo para supervisar el funcionamiento del sistema de garantes, la ley 9379 previó que la salvaguardia pudiera ser revisada en cualquier momento a solicitud de la persona con discapacidad o de las personas legitimadas para ello y de oficio cada 5 años (artículo 9, ampliado en el reglamento por artículo 13).

94.Partiendo de que la salvaguardia según el artículo 7 de ley 9379, incisos 2 y 4 no puede ser impuesta en contra de la voluntad de la persona y es facultativa y no obligatoria, el procedimiento para que las personas con discapacidad puedan renunciar a su garante o designar a otra persona para reemplazarlo, consiste en la solicitud de revisión de la salvaguardia, en los términos del artículo 9, ley 9379.

95.Por su parte, el Poder Judicial no brinda aportes al respecto.

Acceso a la justicia

Actividades emprendidas para garantizar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad, disponibilidad de servicios gratuitos, formatos accesibles y modos aumentativos y alternativos

96.Mediante Ley N° 9714 del 01 de agosto de 2019 se adiciona un capítulo VIII de acceso a la justicia, a la Ley N° 7600, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, el cual establece un mayor resguardo al derecho a la igualdad de acceso a la justicia, mediante la obligatoriedad de las personas responsables de su aplicación de ofrecer los ajustes razonables y adecuaciones procedimentales que faciliten la autonomía y el ejercicio del derecho de acceso a la justicia a las personas con discapacidad, como participantes directas e indirectas en todas las etapas del proceso, así como en las diligencias preliminares.

97.Además, dicha reforma establece que el Poder Judicial, en coordinación con el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis), promoverán que las instancias de administración de justicia cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en las respectivas jurisdicciones.

98.Los servicios que brinda el Poder Judicial en materia de accesibilidad son gratuitos y se encuentran estipulados dentro de las Políticas Institucionales. Asimismo, se cuenta con protocolos y procedimientos adecuados a las necesidades que plantee de manera particular la persona usuaria de servicios.

99.El Poder Judicial indica que la utilización de la LESCO se da en toda diligencia judicial que intervenga una persona sorda, y en cualquier parte del país, desde el mismo instante que la persona interpone una denuncia o es orientada por una persona capacitada en LESCO de la institución. Desarrolla el curso llamado “Todas y todos somos igualmente diferente: Aprendiendo acerca de la Diversidad”. Indica a su vez sobre la incorporación de componentes tecnológicos de accesibilidad dentro del sitio web del Poder Judicial, que permitan el acceso a los servicios para las personas con discapacidad (tales como la lectura de contenido, aumento o disminución del tamaño del texto, modifica la fuente para personas con dislexia, cambio de contraste de pantalla, cambio de idioma, buscador de fácil acceso, realización de consultas de servicios institucionales mediante un chat electrónico automatizado que trabaja 24/7.

100.El Ministerio de Justicia y Paz indica que se establecen acciones para garantizar el acceso a la justicia de usuarios con algunos tipos de discapacidad, en las Casas de Justicia, administradas por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, brindando servicios de asesoría en lo relativo a resolución alterna de conflictos, en forma gratuita.

101.Medidas adoptadas para eliminar todas las barreras al acceso a la justicia para las personas con discapacidad en general, y para las mujeres, los niños, las personas indígenas y afrodescendientes y las personas de edad con discapacidad en particular.

102.De acuerdo con los aportes brindadas tanto por el Poder Judicial como del Conapdis, las medidas adoptadas para eliminar todas las barreras al acceso a la justicia para personas con discapacidad, mujeres, niños, personas indígenas y afrodescendientes son:

103.El sitio web de Servicios del Poder Judicial muestra la información de los servicios institucionales que ofrece al ciudadano en un lenguaje fácil de utilizar, se incorporan videos con texto y descripciones para la correcta interpretación, el sitio está desarrollado en HTML5 para que pueda ser leído por cualquier dispositivo de lectura tipo JAWS.

104.La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial cuenta con listados de personas peritos en Lengua de Señas Costarricense (LESCO).

105.Aprobó como políticas institucionales: Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia; “Política de equidad de género del Poder Judicial de Costa Rica”; “Política de lenguaje inclusivo”; “Política de igualdad para las personas con discapacidad en el Poder Judicial”; “Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor”; “Política institucional para el acceso a la Justicia por parte de la población migrante y refugiada”; “Política institucional para el acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes”; “Políticas del Derecho al Acceso a la Justicia para Personas Menores de Edad en Condiciones de Vulnerabilidad Sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica”; “Políticas de atención a víctimas de violencia”; “Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas” y “Política respetuosa de la diversidad sexual”.

106.Estas políticas establecen parámetros mínimos de actuación del quehacer judicial.

De qué modo se tiene en cuenta a las personas con discapacidad, incluidas las personas indígenas, en todos los aspectos de su labor

107.Partiendo de la información suministrada por el Poder Judicial, la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) integra a las personas con discapacidad incluyendo en su marco jurídico la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la estructura física de las cuatro plataformas PISAV garantizan el acceso a las personas con discapacidad en cumplimiento con la ley número 7600; en el 50% de las plataformas se tiene personal capacitado en la LESCO y se cuenta con silla de ruedas. La Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito cuenta con un Protocolo de Atención de Personas Usuarias, entre las que se encuentran las personas con algún tipo o condición de discapacidad. Este instrumento es utilizado en los servicios que brinda la PISAV. El Poder Judicial cuenta con una Subcomisión de Acceso a la Justicia para Pueblos Indígenas.

108.Medidas adoptadas para implementar un programa permanente de capacitación a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre los derechos de las personas con discapacidad e informen acerca si dichos programas cuentan con una perspectiva de género y edad.

109.Las medidas adoptadas para implementar un programa permanente de capacitación a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios judiciales sobre los derechos de las personas con discapacidad son talleres de políticas de acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad y acciones formativas que incluyen respeto a la dignidad humana y obligación de ofrecer a las personas con discapacidad los apoyos que requieran, por ejemplo, el programa obligatorio para toda la población judicial “Todas y todos somos igualmente diferente: Aprendiendo acerca de la Diversidad” y Programa de Acceso a la Justica para personas en Condición de Vulnerabilidad que consta de 8 módulos virtuales sobre la atención a personas en condiciones de vulnerabilidad.

110.Dichos programas sí cuentan con una perspectiva de género y edad, ya que éstos se deben desarrollar en estricto acatamiento de los lineamientos definidos en la Política de Género establecida en la institución, aunado a la utilización de la Política de uso de lenguaje inclusivo, no solo en los cursos y programas de capacitación, también en todas las comunicaciones escritas y audiovisuales.

Libertad y seguridad de la persona

Medidas adoptadas para derogar las leyes y/o políticas que requieran o toleren la institucionalización involuntaria o forzada, los tratamientos forzados, la imposición de restricciones o el confinamiento de personas con discapacidad

111.En la Asamblea legislativa se encuentra el Expediente N° 20.235: Atención de las personas con discapacidad psicosocial en conflicto con la ley. El proyecto de ley pretende crear un marco normativo para la atención integral estatal de las personas declaradas inimputables o con imputabilidad disminuida en un proceso penal; a las que se les imponga una medida de seguridad.

112.Se crea por medio de la propuesta de ley, el Centro de Atención para las Personas con Discapacidad Psicosocial en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL); institución médica interdisciplinaria encargada de llevar a cabo los tratamientos necesarios para la atención de la población con discapacidad psicosocial en conflicto con la ley, su enfoque de atención se deberán brindar desde una perspectiva de derechos humanos, reconociendo los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad psicosocial en conflicto con la ley.

113.Por su parte, de acuerdo con datos ofrecidos por la CCSS, se elabora la Política Pública en Salud Mental 2012-2021, basada en el paradigma de la atención a la persona con discapacidad basado en Derechos Humanos. Se hace referencia a que, desde abril del 2018, se completó la desinstitucionalización de las personas en condición asilar en el Hospital Nacional Psiquiátrico.

114.Se han conformado comités de bioética tanto en investigación como clínica, que regula las prácticas basadas en derechos humanos. Se capacita en materia de derechos humanos a los funcionarios de salud mental y se promueve el modelo en las universidades públicas y privadas. En lo que respecta a los planes por seguir para la derogación de dichas leyes y/o políticas de cambio, es necesaria la articulación de instituciones y el monitoreo de la implementación de la política.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

Medidas adoptadas para garantizar que ninguna persona con discapacidad sea objeto de tortura o tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

115.El Ministerio de Seguridad Pública distribuyó el “Protocolos de Atención a Personas con Discapacidad y Adultos Mayores”, a las diferentes Direcciones Policiales, con la finalidad de brindar herramientas a su personal para que brinden una mejor atención a esta población en el abordaje tanto de víctimas como de personas con discapacidad que eventualmente puedan estar como imputadas en algún hecho delictivo, en el cual debe prevalecer el resguardo de sus derechos, también brindar una atención adecuada de quienes utilizan sus servicios.

116.Según datos de la CCSS, el Hospital Nacional Psiquiátrico en abril del 2018 ha cerrado su sección de Larga Estancia, en la cual residían aquellos usuarios y usuarias que durante décadas se mantuvieron institucionalizados. Este proceso tomo un total de 20 años en ser completado y con el apoyo del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad fue posible el cierre definitivo del sector asilar.

117.Por su parte, el Ministerio de Justicia y Paz reporta en el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario Nacional, N° 40849-JP, transversa el accionar técnico Institucional, esta norma tiene un enfoque que privilegia el respeto de los derechos humanos, que tiene en cuenta a las personas con discapacidad. Contempla además, (circular 4-2018) procesos de valoración extraordinaria para el cambio de nivel por razones humanitarias, ante condiciones de discapacidad que no fueran compatibles con la privación de libertad, lo cual se suma a los esfuerzos previos realizados mediante la circular 8-2012, que establece los criterios de procedimientos para la ubicación de personas privadas de libertad con discapacidad bajo el modelo de la Atención en uno de los módulos de la Confraternidad Carcelaria (APAC).

Medidas para derogar la Ley Reguladora de la Investigación Biomédica (Ley núm. 9234), y especialmente, sus artículos 18 y 64

118.De acuerdo con información facilitada por la Asamblea Legislativa, el 01 de noviembre del año 2018 se presentó a la corriente legislativa el proyecto de ley Expediente N°21069: Derogatoria del Artículo 18 de la ley Reguladora de la Investigación Biomédica, N°9234, del 25 de abril de 2014, con lo cual se restringe la posibilidad de que el consentimiento para participar en investigaciones, lo otorgue la persona representante legal y no la persona con discapacidad.

Estrategia para prevenir la tortura en el contexto de su mecanismo de prevención de la tortura

119.La Defensoría de los Habitantes es un órgano adscrito a la Asamblea Legislativa. El mandato del mecanismo está establecido en la Ley N° 8459, Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Ley N° 9204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y el Decreto Ejecutivo N° 9204, Reglamento de la Ley N° 9204.

120.Durante las inspecciones en los lugares de detención, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, además de monitorear las condiciones de la población privada de libertad en general, realiza observaciones específicas sobre las poblaciones vulnerables tales como la población con discapacidad, entre otras.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Medidas adoptadas para erradicar todas las formas de violencia y maltrato contra las personas con discapacidad

121.Con base en la información aportada por Conapdis, la suscripción de convenios internacionales, la aprobación de leyes y normativa de protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas constituyen la principal medida en este campo. En consonancia, desde la Política Nacional de Discapacidad 2011-2030 (PONADIS), coordinada por el CONAPDIS, se incluyó en el Eje Mejoramiento de la Calidad de Vida, el tema prevención, protección y restitución de derechos contra todo tipo de violencia, discriminación, abuso o maltrato.

122.Por su parte, las instituciones inscribieron compromisos en el Plan de Acción 2016‑2018 para atender las violencias en sus distintas expresiones y escenarios, así como en su normativa interna, atendiendo legislación, procedimientos y políticas institucionales de género, discapacidad, diversidad, inclusión y protección laboral de personas con discapacidad.

123.INAMU lidera esta materia y ha consignado acciones de esta naturaleza en las políticas PIEG y PLANOVI, de igual manera, las instituciones rectoras de la promoción y defensa de los derechos de las personas: menores de edad, jóvenes, adultas mayores e indígenas y, en general, como lo dicta PONADIS y PLANOVI, todas las instituciones tienen compromisos en materia de prevención y atención de la violencia.

124.En particular, a partir de la entrada en vigor de la Reforma Procesal Laboral, se ha fortalecido el marco de protección frente a situaciones de discriminación contra personas con discapacidad en el ámbito laboral, así como las intervenciones públicas y privadas para la toma de conciencia, tanto con el personal colaborador, como con personas empleadoras, sindicalistas y de organizaciones sociales.

125.En el ámbito educativo, el MEP destaca el Programa Escuelas para el Cambio. En general, las medidas apuestan al cambio sociocultural, a partir del desarrollo de estrategias de comunicación social y de formación, especialmente dirigidas a población joven, que potencien factores protectores frente a la violencia en los ámbitos local, regional y nacional.

126.En este marco, el Conapdis en coordinación con el CPJ, participan en instancias que permiten incidir en intervenciones que promueven una cultura de paz e inclusión social (ejemplo de ello los Centros Cívicos para la Paz), así como la visibilización, prevención y atención de las violencias que afectan a esta población en todas las esferas de la vida social. Asimismo, brinda información, asesoría y capacitación a distintos públicos meta en esta línea y sobre mecanismos para la exigibilidad y restitución de sus derechos.

127.Medidas adoptadas para proteger a las mujeres con discapacidad contra la violencia, la explotación y el abuso, en particular contra la violencia y el acoso sexual en todos los contextos, y sobre la puesta en práctica de protocolos para su protección contra toda forma de violencia, explotación o abuso.

128.De acuerdo con los aportes brindados por el Conapdis, las medidas para la protección general de las mujeres, incluidas aquellas con discapacidad, se cuentan con mecanismos específicos (Unidades y Comisiones sobre discapacidad e igualdad y equidad de género), políticas vinculadas con estas materias y procedimientos generales de protección (reglamentos, protocolos, directrices, guías, trámite de denuncias) frente a las distintas expresiones de violencia, tales como: Reglamentos y políticas institucionales contra el Hostigamiento Sexual, Protocolo Interinstitucional de atención integral a víctimas de violación sexual, protocolo de intervención policial en la atención de casos de acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, del cual el Ministerio de Seguridad Pública capacitó a su personal, y el Protocolo de atención de personas adultas mayores en condición de agresión y abandono y en el ámbito educativo, los Protocolo de actuación en situaciones de bullying y otras violencias.

129.La Ley contra la Violencia Doméstica dispone medidas de protección que constituyen mecanismos especiales de protección, cuyo fundamento jurídico se encuentra en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho constitucional. Destaca en el ámbito nacional, el Decreto N° 41240-MCM-JP-S-MSP Protocolo interinstitucional de intervención y valoración de riesgo en situaciones de violencia contra mujeres (Ver anexo 12).

130.Por su parte, en el año 2018 la Declaratoria presidencial de interés prioritario para la intervención, atención y prevención de la violencia contra las mujeres (Ver anexo 13: Decreto N° 4120-MP-MCM y Anexo 14: Directriz 018-MP-MCP), así como el Plan de acciones institucionales priorizadas para el cumplimiento de ambos instrumentos normativos para el periodo 2018-2019 (Ver anexo 15).

131.En el Poder Judicial se cuenta con Protocolos para la Atención de Víctimas de Delitos Sexuales y los derivados de la Violencia Doméstica, que tiene como propósito reducir la revictimización de las personas víctimas (mujeres, niñas, niños, cualquier persona), de este tipo de delitos, estandarizar la atención de las personas en situación de vulnerabilidad (incluidas las personas con discapacidad) y el abordaje, investigación y persecución de este tipo de ilícitos.

Protección de la integridad personal

132.En relación con la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad que establece, en el artículo 11, apartado c), que “la esterilización será una práctica excepcional que se aplicará a solicitud de la misma persona con discapacidad o cuando sea necesaria e imprescindible para la preservación de su vida o integridad física”, sírvanse aclarar cómo se implementa esta disposición en la práctica y qué medidas se han adoptado para asegurar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad.

Precisen quién y cómo determina que la esterilización es “necesaria e imprescindible”

133.Según el artículo 17, inciso h) del reglamento a la ley 9379 la esterilización o cualquier intervención médica será necesaria e imprescindible cuando la vida de la persona con discapacidad se encuentre en riesgo inminente por una situación emergente e imprevista, en estas situaciones aplican las mismas reglas o protocolos que regularmente se emplean para todas las personas, por lo que un procedimiento distinto por motivos de discapacidad resulta discriminatorio.

134.La CCSS indica que respetuosa de lo establecido en la Ley 9379, acatando además lo dispuesto en oficio DJ-02436-2011 de la Dirección Jurídica, en el ámbito Institucional, en caso de que la persona no pueda dar su consentimiento informado para la realización del procedimiento de esterilización, debido a que presenta discapacidad cognitiva o psicosocial, el profesional médico lo referirá al especialista en Psiquiatría, éste lo elevará al Juzgado de Familia quien será el responsable de autorizar el procedimiento.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

135.Avances en la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, incluidas las que se encuentran ingresadas en hospitales psiquiátricos.

136.Respecto a la población menor de edad con discapacidad, el PANI indica según el protocolo de atención institucional que rige a las Oficinas Locales, se garantiza y vela por los derechos de esta. El lugar de residencia se determina con criterios de cupo, grupo etario y accesibilidad de los albergues y ONG. No cuentan con proyectos concretos o específicos que permitan a las personas con discapacidad integrarse a una comunidad.

137.Desde la perspectiva de Conapdis, en los servicios de salud del país, se ha generado una política de desinstitucionalización de personas en condición asilar. Desde abril del 2018 se completó la desinstitucionalización de las personas en condición asilar en el Hospital Nacional Psiquiátrico, HNP. Este proceso tomó un total de 20 años en ser completado y con el apoyo del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad fue posible el cierre definitivo del sector asilar. Estas personas han sido ubicadas en albergues privados con la debida infraestructura, recurso humano y capacitación en distintas zonas del país como Pavas, Rohrmoser, Jacó, Pérez Zeledón, San Carlos, Guácimo, Cantón Central de San José, Alajuela y Heredia.

138.En total 696 personas usuarias del servicio de larga estancia en condición asilar, de los cuales se reubicaron de forma permanente un 100% por medio del CONAPDIS y CONAPAM, un 7,9% fue ubicado con sus familiares, el 46.4 % se reubicaron en albergues, un 28.2% en hogares de personas adultas mayores, un 3.4% fueron referidos a otros hospitales y un 14% fallecieron dentro del hospital en el tiempo de estudio. La mayoría de las personas egresadas antes del año 2005, fueron reubicadas con sus familias, con un número aproximado de 500 usuarios. A estas personas se les facilitaron alternativas residenciales comunales que cumplen con los requerimientos de infraestructura y técnicos necesarios.

139.Además, las personas con discapacidad psicosocial en conflicto con la ley y que por orden judicial son ubicadas en Capemcol, en el supuesto que su núcleo familiar no les vuelva a recibir posterior a cometer acto, tiene la oportunidad de incorporarse a nivel social en ambientes comunitarios, por medio de las alternativas residenciales del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección, ejecutado por el Conapdis.

140.Acciones emprendidas para dar cumplimiento a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal en este sentido y específicamente cuándo se adoptará el reglamento de aplicación de dicha ley.

141.El reglamento a la ley 9379 fue publicado en la Gaceta 90, alcance 108, del 23 de mayo, 2018, por lo que desde esa fecha es parte del ordenamiento jurídico costarricense. En el país la legislación costarricense resguarda el derecho de las personas con discapacidad a vivir con sus familias o quien lo deseen.

142.Dentro de los programas residenciales y de promoción de la autonomía personal, el Conapdis coordina el Programa Servicios de Convivencia y el Programa de Promoción de la Autonomía Personal para Personas con Discapacidad.

143.En el caso de las personas adultas (18 a 65 años) con discapacidad que se consideran están en estado de abandono, el estado costarricense garantiza mediante el Programa de Servicios de Convivencia Familiar un lugar donde vivir y continuar con su proyecto de vida.

144.Según datos suministrados por el INA, se indica que como parte de las acciones o medidas que se están tomando para el cumplimiento de la Ley de la Autonomía Personal de Personas con Discapacidad que le asigna la responsabilidad de la formación y capacitación de los asistentes personales.

145.Con la certificación de las personas asistentes, las personas que podrán ofrecer el servicio de asistencia personal humana a las personas receptoras de la prestación económica, otorgada al amparo de la presente ley, serán únicamente aquellas certificadas por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por lo tanto, la institución desde el año anterior diseñó el programa denominado: “Asistente Personal Humana con un Enfoque Derechos y Vida Independiente”, el cual se empezó a impartir en diciembre 2018.

Indiquen si se ha creado la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente y qué labor está realizando

146.El Conapdis procedió a realizar una reforma parcial institucional y en esta se contempló la creación de la Unidad de Autonomía Personal, con las funciones dadas por la ley N°9379 y su reglamento. Dicha Unidad se encuentra funcionando en la actualidad.

147.Cómo se garantiza que todas las personas mantengan su autonomía y capacidad de autodeterminación para elegir su lugar de residencia y dónde y con quién quieren vivir, no se vean obligadas a vivir en una modalidad residencial determinada y adopten sus propias decisiones en lo que concierne a su inclusión en la comunidad.

148.En cuanto a los proyectos que promueven la inclusión de personas con discapacidad a la comunidad, se considera importante señalar tres iniciativas estatales:

149.Desarrollo de la Comunidad: Dadas las funciones de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, por medio de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” y su Reglamento, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad en atención a petición que le presentara la Comisión de Discapacidad Institucional, tomó el acuerdo N°5 de la sesión ordinaria No. 017-2016 de fecha 02 de junio de 2016, el cual establece que para que los proyectos que se aprueben a las comunidades, estos deben cumplir con el criterio “universalmente accesibles”.

150.En materia de acceso a la vivienda adecuada a las necesidades particulares de las personas con discapacidad, Costa Rica cuenta con un vasto conjunto de normas legales nacionales e internacionales, así como de políticas públicas, en las cuales la discapacidad está adecuadamente contemplada.

151.Específicamente, en el contexto jurídico y las políticas públicas en materia de vivienda y asentamientos humanos, el deber del MIVAH en el ámbito de sus competencias, es coadyuvar en la creación de acciones y reglas que promuevan la participación, la vida independiente y la no discriminación de las personas con discapacidad en entornos inclusivos, siendo uno de los derechos fundamentales, el de acceso a una vivienda adecuada a las necesidades particulares que se derivan de su condición de discapacidad.

152.Acciones socioeducativas a personas encargadas de residencias, familias solidarias y otras modalidades de atención a población adulta con discapacidad, sobre derechos humanos, autonomía personal de las personas con discapacidad, para propiciar que las personas usuarias sean partícipes de los servicios comunitarios y evitando la adopción de enfoques que segregan o de albergues.

153.Datos concretos sobre la proporción y el número de personas con discapacidad que permanecen en instituciones y el número de personas con discapacidad que residen en alternativas residenciales, desglosando la información por tipo de alternativa (familias solidarias, hogares unipersonales, hogares grupales).

154.El PANI indica la siguiente información respecto a las personas menores de edad con discapacidad.

Tabla 1

  Costa Rica, Cantidad de personas menores de edad con discapacidad que residen en alguna alternativa de protección, 2019

Tipo de alternativa de protección (Albergues, ONG diurnas/Residenciales, Hogares Solidarios)

Nombre de alternativa de protección

N° de personas con discapacidad que se encuentran en la alternativa de protección

Albergue institucional

Posada del Niño

3

Albergue institucional

Gunther

3

Albergue institucional

Turrialba

4

Albergue institucional

Cartago

1

Albergue institucional

Zapote

1

Albergue institucional

Hogar del Sol

3

Albergue institucional

Pétalos de rosa

3

Albergue institucional

Gaviota

1

Albergue institucional

Estrellas de luz

2

Albergue institucional

Sueños de esperanza

1

Albergue institucional

Barrio San José

4

Albergue institucional

Osito Pequitas

1

Albergue institucional

Casita Orotigre

2

Albergue institucional

Las orquídeas

1

Albergue institucional

Hatillo

3

Albergue institucional

Santa Cruz

1

Aldea institucional

Moín

3

Aldea institucional

Arthur Gough

31

Diurna

Hogar Escuela Episcopal Heredia

3

Diurna

Hogar Escuela Episcopal Barrio Cuba

1

Diurna

Fundación Piedad Linda Vista

1

Diurna

Fundación Piedad Los Guidos

1

Diurna

Cecudi de Alajuelita

1

Diurna

Centro Infantil Luz de Cristo

1

Diurna

Centro Infantil Sueño de Colores

2

Diurna

Centro Infantil Zetillal

3

Diurna

Asociación Mariano Juvenil

2

Diurna

Fundación Abraham

5

Diurna

Centro infantil 15 de Setiembre

4

Diurna

Centro Integral Infantil Manos Amigas Llevando Esperanzas

1

Diurna

Centro infantil Trono de Dios

4

Diurna

Centro infantil Hogar del Niño Feliz

1

Diurna

Centro infantil Los Chiles

5

Hogares solidarios

101

Residencial

Casa Maín

1

Residencial

Hogar San Agustín

22

Residencial

Hogar de Vida

3

Residencial

Asociación Hogar Infantil Turrialba

1

Residencial

Ciudad de los Niños

2

Residencial

Aldeas SOS Santa Ana

10

Residencial

Aldeas SOS Tres Ríos

17

Residencial

Aldeas SOS Casa para Jóvenes

Residencial

Fundación Santo Hermano Pedro

6

Residencial

Fundación Manos Abiertas

53

Residencial

Centro Juvenil Luis Amigo

1

Total

320

Fuente : Patronato Nacional de la Infancia. 2019.

155.Según datos suministrados por el Conapdis, a enero del 2019 se cuenta con un total de 1504 personas destinatarias de los recursos del Programa Servicios de Convivencia Familiar. En la siguiente tabla se identifican el número de personas por alternativa residencial:

Tabla 2

Costa Rica, cantidad de personas de los recursos del Programa Servicios de Convivencia Familiar del Conapdis, 2019

Modalidad

Número de Personas

Mujeres

Hombres

Otros

49

24

25

Residencia privada

493

205

288

Hogar conyugal

29

17

12

Hogar unipersonal

250

122

128

Hogar grupal

65

29

36

Institución residencial

93

46

47

Familia solidaria

288

133

155

Hogar multifamiliar

237

127

110

Total

1504

703

804

Fuente: Conapdis. 2019.

156.En el documento anexo № 3 se desagregan los datos por provincia, cantón, distrito y fuente de financiamiento.

Tabla 3

Cantidad de personas destinatarias de las alternativas residenciales, en números absolutos 2014-2018

Año

Personas destinatarias

2014

1277

2015

1267

2016

1325

2017

1448

018 (**)

1560

a (**) al 31 de octubre.

Fuente: Conapdis 2018

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

157.Medidas legislativas y de otra índole para asegurar que la información facilitada a la población general esté también disponible para las personas con discapacidad, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas para los distintos tipos de discapacidad.

158.Para la promoción del derecho al acceso a la información y la comunicación, el Estado Costarricense ha incluido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT) 2015-2021, la meta N° 14, cuyo objetivo consiste en instar a las instituciones del Gobierno Central para que apliquen criterios de accesibilidad y diseño universal que permitan a las personas con discapacidad el acceso a la información y la comunicación publicada en los portales y sitios web, así como a servicios públicos en línea; esta medida está a cargo del Conapdis. Para el cumplimiento de esta meta se ha adoptado en el ámbito nacional la norma WCAG 2.1 de la W3C (World Wide Web Consortium), de la cual también el Conapdis participó como integrante activo del comité redactor, mediante la firma de la directriz presidencial “Implementación de sitios web accesibles en el sector público costarricense”. En apoyo a lo anterior, para el año 2018 se realizaron evaluaciones de accesibilidad web a 150 instituciones del sector público, las cuales fueron elaboradas por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

159.En general, la mayoría de las instituciones indicaron que tienen las siguientes adecuaciones:

•Capacitación en LESCO y contratación de intérpretes, página web accesible en los estándares de W3C, políticas específicas en discapacidad, uso de software como el NVDA, JAWS, formatos accesibles en documentos en el ámbito de educación pública: audible, braille, lectura fácil, Macrotipo y Sonoro (CEBRA), videos que incluyen lengua de señas, subtítulos y audio descripción.

160.El Subcomité Técnico Accesibilidad y diseño universal de las tecnologías de información y comunicación, gestionado por Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica INTECO, desarrolló 6 normas técnicas en este campo.

161.Es importante destacar que muchas instituciones indicaron que no poseen presupuesto para hacer o mejorar las condiciones del acceso a la información, por lo que podría dificultar su mejora.

Educación

162.Medidas adoptadas para garantizar una educación inclusiva de calidad a todos los estudiantes con discapacidad, incluida la reforma del artículo 62 del Código de la Niñez.

163.El Estado Costarricense ha adoptado medidas para transformar su sistema educativo para que sea inclusivo. En particular emitió un decreto ejecutivo en el año 2018 de implementación en todos los niveles y modalidades un sistema educativo inclusivo, equitativo y de calidad; establece la progresiva transformación de los centros de educación especial en centros de recursos de apoyo a la educación, la conversión de las aulas integradas en servicios de apoyo y traslada al estudiantado de estas a la educación regular; la adopción en planes y programas de estudio y capacitación sobre el Diseño Universal para el Aprendizaje, entre otras medidas relevantes. Se ha acompañado de políticas educativas dictadas por el Consejo Superior de Educación, como órgano rector de la educación, así como de lineamientos técnicos para los apoyos educativos para la inclusividad a lo largo del sistema educativo regular de la población estudiantil con discapacidad.

164.Desde el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia se impulsa una revisión general del Código de la Niñez y la Adolescencia. En el ámbito universitario estatal se han fortalecido mecanismos para el ingreso, permanencia y graduación de personas con discapacidad, tomando en cuenta los apoyos, la creación de infraestructura accesible, capacitación docente y toma de conciencia. Se ha generado la indicación desde el Consejo Superior de Educación Privada que la infraestructura universitaria privada sea accesible.

165.En relación con los apoyos y ajustes razonables para el aprendizaje, el MEP ha estructurado la prestación de ambos cuando corresponda y cuenta con el Cenarec, el cual brinda servicios con alcance nacional en la educación general básica pública.

166.De igual manera las universidades estatales y la educación técnica han organizado la prestación de estos servicios al estudiantado. Se mantiene la dotación de productos de apoyo en educación general, universitaria y técnica; en el caso de esta última, se establece normativamente un plazo de 10 días.

Progresos en cuanto a la accesibilidad física de los centros educativos en todos los niveles de la enseñanza

167.El MEP indica que tienen adaptaciones para la accesibilidad física lo cual corresponde a un 66% de la totalidad de los centros educativos del país. Ha implementado en todos sus planos prototipo y diseños especiales, el cumplimiento de la ley 7600; con el fin de que todos los proyectos de Infraestructura Educativa desarrollados en los últimos años y a desarrollarse en el futuro, estén en estricto apego a la ley antes citada. Se basa en los lineamientos establecidos en el documento adjunto llamado, “Accesibilidad de las personas al medio físico – Centros Educativos Accesibles”.

Medidas adoptadas para la inclusión de estudiantes en el sistema general de enseñanza

168.Se trabaja actualmente en la consolidación y transformación de las siguientes medidas adoptadas en el MEP: - Servicio educativo para niños y niñas con discapacidad o riesgo en el desarrollo desde el nacimiento hasta los 6 años. - Servicios de apoyo educativo que se brindan desde la Educación Especial en la Educación Preescolar y en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica. Servicio de Apoyos educativos en Tercer Ciclo y Educación Diversificada. Se realizaron cambios de “escuelitas hospitalarias” a un modelo en pedagogía hospitalaria en el Centro de Apoyos en Pedagogía Hospitalaria, Hospital Nacional de Niños, Dr. Carlos Sáenz Herrera y en el Centro de Apoyo Infanto Juvenil Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Por su parte el Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller se trasforma en Centro Nacional de Educación Helen Keller (CNEHK), cuyo plan de estudios responde a un currículo por competencia. La transformación paulatina de aulas integradas, convirtiéndolas en servicios de apoyo educativo, debido a que el estudiantado se traslada de este servicio segregado a la educación regular. A partir del decreto N° 40955-MEP (2018) esta transformación tiene un plazo de 10 años para ser concretado y convierte los 22 centros de educación especial en centros de recursos.

Salud

Accesibilidad, asequibilidad y calidad en los servicios de salud

169.Existe un amplio marco de políticas públicas de salud vigentes durante el período del presente informe. Es necesario reconocer que no siempre su formulación tomó en cuenta el derecho a la consulta estrecha y la participación de las personas con discapacidad, lo cual es una de las tareas pendientes como oportunidad de mejora, en cuanto a la gestión de políticas públicas inclusivas. De igual forma no se posee información sobre los resultados parciales de la aplicación de dichas políticas, planes y estrategias en relación con la mejora en las condiciones y calidad de vida de la población con discapacidad.

170.Se cuenta con diversos programas y proyectos que se han ido desarrollando desde 2014 a la fecha, entre los cuales se pueden citar: Programa de Discapacidad, Accesibilidad y Rehabilitación: Guía de Parálisis Cerebral, Protocolos a nivel interno (Trauma de cráneo, Lesiones medulares, Ictus, Guillain Barré, ulceras por presión, parálisis facial), etc. (CCSS), Posgrado de formación de médicos fisiatras del país (CENARE-CCSS), Programa del Régimen No Contributivo y Parálisis Cerebral Profunda. (CCSS Memoria, 2015), Programa Institucional Accesibilidad al Espacio Físico (CCSS-PIAEF, Memoria, 2015), Proyecto Expediente Digital Único en Salud (CCSS EDUS, Memoria, 2015. Actualmente en proceso de incorporación la variable “discapacidad”), Curso Virtual con temática de: Salud sexual y reproductiva, mujer y discapacidad, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres – INAMU. (CCSS, Memoria, 2015), Proyecto “Estimación de la prevalencia de enfermedades asociadas a ceguera prevenible y discapacidad visual en Costa Rica, 2015”.

171.El Instituto Nacional de Seguros indica que casi la totalidad de las oficinas y edificaciones han sido diseñadas bajo los principios del Diseño Universal, aplica las mejoras de accesibilidad de su sitio Web, en desarrollo se encuentra la señalética para personas con discapacidad visual de las instalaciones en el ámbito nacional y capacita al personal para la atención de público con discapacidad.

172.En su servicio de Farmacia, el INS desarrolló una propuesta de guía que orienta al personal farmacéutico sobre la información accesible y comunicación efectiva con personas en la Red de Servicios de Salud. Para el proceso de hospitalización, desde el ingreso se identifican las necesidades específicas y se informa además a la farmacia. Se cuenta con personal capacitado en la Lesco en cada área del hospital.

173.En cuanto al cumplimiento de accesibilidad, asequibilidad y calidad en los servicios de salud se procede con el principio de universalización de los servicios de salud y aseguramiento por el Estado.

174.Como medidas para mejorar la accesibilidad y calidad en los servicios de salud, estas se encuentran inmersas en los principios fundamentales de la Seguridad Social en Costa Rica los cuales son: Universalidad, Solidaridad, Unidad, Igualdad, Evolución Progresiva de los Beneficios de la Seguridad Social, Concordancia de la Seguridad Social con la Realidad Económica, Participación Social, Integralidad, Inmediatez, Subsidiaridad del Estado, Asignación Preferente de Recursos.

175.Específicamente en salud mental se han realizado entre otras las siguientes acciones:

•Se modificó la formación de postgrado a Psiquiatría ampliándolo a cuatro años y con orientación comunitaria, transversalizando el tema de los Derechos Humanos.

•Se promueve la creación de nuevos servicios de psiquiatría en hospitales nacionales, regionales y periféricos.

•Además de Equipos Interdisciplinarios de Salud Mental (EISAM) en las áreas de salud, lo cual busca acercar la atención a los usuarios, fortalecer a las familias y evitar el abandono.

176.Destacan medidas fundamentales para la accesibilidad de los servicios, tales como: elaborada la Política Pública en Salud Mental 2012-2021, basada en el paradigma de la atención a la persona con discapacidad basado en Derechos Humanos, conformados comités de bioética tanto en investigación como clínica, que regula las prácticas basadas en derechos humanos, se capacita en materia de Derechos humanos a personal de salud mental y se promueve el modelo en las universidades públicas y privadas.

177.Iniciativas relacionadas con la promoción, la prevención secundaria, la atención y la rehabilitación de las personas con discapacidad.

178.Entre los resultados de la aplicación de las iniciativas para la promoción, la prevención secundaria, la atención y la rehabilitación de personas con discapacidad, ha sido la creación del Equipo coordinador del análisis, inventario de la oferta institucional, desarrollo de un Plan para atender la demanda de esta población direccionando los recursos según los requerimientos de este Plan, al nivel de atención correspondiente en la red de servicios y poder darle trazabilidad a la evolución de la persona.

Consentimiento libre e informado

179.Los servicios de salud cuentan con consentimiento libre e informado.

180.En el caso de la CCSS cuenta con el Reglamento de Consentimiento Informado de la Caja Costarricense de Seguro Social en la Práctica Asistencial, el “Protocolo de atención a la persona usuaria de los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)”, la Política Integral de Buen Trato así como la Ley 8239, sobre los Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados.

181.De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consentimiento Informado en la Práctica Asistencia en la CCSS, en Artículo 5. para la aplicación del proceso de consentimiento informado por parte del profesional de salud responsable, se requiere la “Presencia física de la persona usuaria con capacidad jurídica, o de ésta y su representante legal, en caso de incapacidad legal.”.

182.Señala además en el Artículo 7.Que el titular del derecho a consentir el procedimiento clínico recomendado, es la persona usuaria o su representante legal.

183.Modo por el que se recaba el consentimiento informado de las personas que aún se encuentran institucionalizadas para cualquier tratamiento o acto médico y las salvaguardias existentes a ese respecto.

184.La Caja Costarricense de Seguro Social aplica el Reglamento del Consentimiento Informado en la Práctica Asistencial. De acuerdo con el artículo 5 de esta normativa sobre condiciones necesarias, se indica que, para la aplicación del proceso de consentimiento informado por parte del profesional de salud responsable, debe contarse con las siguientes condiciones:

185.Presencia física de la persona usuaria con capacidad jurídica, o de ésta y su representante legal, en caso de incapacidad legal, identificación y credenciales del profesional en salud responsable del proceso, respeto absoluto a la privacidad de la persona usuaria durante la atención de su salud, manejo confidencial de la información de la condición de salud de la persona usuaria, con las excepciones que este mismo reglamento establece, comunicación respetuosa y clara durante todo el proceso de atención de su salud; valoración por parte del profesional de salud, de la capacidad volitiva, cognoscitiva y de juicio de la persona usuaria para el libre ejercicio de su voluntad, con apoyo interdisciplinario o valoración calificada en caso necesario. Acceso de la persona usuaria a información veraz, completa y concisa sobre su condición de salud, con excepción de los casos de privilegio terapéutico.

Acceso a la información sobre los derechos sexuales y reproductivos

186.El Programa de Atención Integral a la Adolescencia de la Institución proporciona asesoría técnica a la Dirección de Comunicación Organizacional y a otras instancias institucionales sobre los derechos de las personas adolescentes de manera inclusiva.

187.En el ámbito de salud sexual y reproductiva el Cenare en conjunto con el Hospital Nacional de Mujer, desarrollan el Programa de Salud Sexual y reproductiva a fin de dar acceso a estos servicios a las mujeres con discapacidad.

188.El Lineamiento para la Consejería y Prescripción de Métodos Anticonceptivos y de Protección, como parte de la Atención Integral de Salud a Personas Adolescente en los Establecimientos de Salud de la CCSS, estipula que la consejería y prescripción de métodos anticonceptivos y de protección deben adecuarse a las necesidades particulares de las personas con discapacidad. Este modelo de atención surgió hace cinco años.

Habilitación y rehabilitación

189.En la CCSS se realizan diversas actividades a fin de promover la autonomía, inclusión y participación de las personas con discapacidad, por ejemplo, en el Centro Nacional de Rehabilitación el servicio de Trabajo Social realiza sesiones de Educación en Salud, dirigidas a funcionarios institucionales y de otras instituciones. En las mismas se contemplan los aspectos de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, sensibilización, entorno social de las personas con discapacidad. Solo en el 2018 se realizaron 25 sesiones, capacitando a 428 personas.

Trabajo y empleo

Fomento del empleo en personas con discapacidad

190.En cuanto al fomento del Empleo Público es importante mencionar que las acciones desarrolladas corresponden a las competencias de la Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las acciones realizadas en el año 2017 fueron.

191.La realización de talleres de fortalecimiento para la aplicación de la Ley 8862 y su reglamento en instituciones públicas, presentación de documento denominado ABC de la Inclusión Labora para Personas con Discapacidad en el sector público, revisión y creación de distintos documentos que servirán de guía para aquellas instituciones que quieran implementar políticas para la inclusión y protección laboral de personas con discapacidad.

Creación de instrumentos fortalecidos de recopilación de estadísticas, talleres de Fortalecimiento Institucional

192.En cuanto a las acciones emprendidas del Departamento de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (DIOPCD) del Ministerio de Trabajo, para fomentar el empleo está: InInclusión laboral de la población con discapacidad en trabajos decentes, fomentando el respeto, la igualdad, la equiparación y la no discriminación; asesoría y acompañamiento a empleadores del sector público y privado, sobre la inserción laboral; procesos de capacitación a diferentes actores sociales en materia de trabajo y discapacidad; atención psicosocial, sus familias y organizaciones, mediante atención individual, grupal, familiar, y empresarial, brindando herramientas de apoyo para una efectiva incorporación en el ambiente sociolaboral. Además, la orientación y asesoría a personas con discapacidad, sus familias y organizaciones sobre inclusión laboral, autoempleo, y herramientas para el desarrollo de emprendimientos; atención y asesoría a personas con discapacidad que enfrentan situaciones de discriminación en el entorno laboral, o que requieren de un acompañamiento para mejorar las condiciones en el ambiente de trabajo.

193.Los gobiernos locales han realizado acciones referentes a la promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad por medio Empleate Inclusivo, en coordinación con el MTSS, mediante el cual se inscriben a personas jóvenes con discapacidad, entre los 17 y 35 años de edad, y que se encuentren además en situación socio económica vulnerable (pobreza extrema, no extrema y básica) certificada mediante la ficha FIS del IMAS.

Cuotas Laborales de Personas con Discapacidad

194.La Dirección General de Servicio Civil (DGSC), como entidad rectora del empleo público, en el mes de mayo del 2016 realizó un proceso electrónico de inscripción con el propósito de formar un registro que permitiera la identificación por zona geográfica, tipo de discapacidad, oficio o profesión, entre otras variables, conformándose un registro nacional en el que se inscribieron mil ciento noventa personas.

195.Este proceso planteó la necesidad de efectuar un concurso exclusivo para personas con discapacidad, como una acción afirmativa que a la fecha no se había dado, y con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley N° 8862 del 11 de noviembre del 2010: Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público.

196.Según los datos indicados por la DGSC, en las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, al mes de diciembre del 2018 se encontraban contratadas 229 personas con discapacidad, de las cuales 109 correspondía a mujeres (48%) y 120 a hombres (52%).

197.Según los datos indicados por la Unidad de Fortalecimiento Técnico de la Gestión de Recursos Humanos, en las Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil al mes de diciembre del 2018, se encuentran contratadas 271 personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social

198.Medidas concretas adoptadas en favor de las personas con discapacidad en las estrategias para la reducción de la pobreza y cómo han contribuido esas medidas a mejorar su calidad de vida.

199.En cuanto al nivel de vida adecuado y protección social, las instituciones han realizado diversas acciones.

200.El Gobierno de la República estableció como una de las metas sectoriales del Sector Bienestar Social y Familia, brindar transferencias económicas a personas en situación de pobreza y/o abandono para necesidades básicas y derivadas de la discapacidad. La meta establecida fue 2 600 familias en pobreza extrema, la cual se cumplió en 100% desde el I semestre del año 2018.

201.En el marco del Estrategia “Puente al Desarrollo” del IMAS, el Conapdis estableció que dará la atención preferente, oportuna y obligatoria de los 76 territorios priorizados y que sean personas con discapacidad de familias seleccionadas por la Estrategia, además de otros apoyos tales como: pañales, atención directa, medicamentos especializados, complementos nutricionales, mensualidad, material didáctico y transporte.

202.El Sistema Nacional para el Financiamiento de la Vivienda, por otra parte, estableció el bono y medio para familias de personas con discapacidad.El Instituto Mixto de Ayuda Social, por medio de la Estrategia de Reducción de la Pobreza Puente al Desarrollo, plantea la atención de 54 600 familias en 78 distritos definidos como prioritarios.

203.De las 55 157 familias beneficiadas desde que entró en operación Puente al Desarrollo, el 22%, corresponde a familias con personas con discapacidad, es decir, 12 164 familias.

204.Las acciones adoptadas a favor de las personas con discapacidad se han implementado en procura de mejorar su situación de pobreza; como consecuencia se tiene la cantidad de población beneficiaria directa con discapacidad del Programa de Protección y Promoción Social para el año 2018, la cual fue de 37 166 personas con una inversión social de ¢15.778.298.754.

205.Asimismo, en lo que respecta a proyectos comunales, según el Área de Desarrollo Socio productivo Comunal (ADSPC), del IMAS, se ejecutaron en el año 2018 tres proyectos que beneficiaron a población con discapacidad; los cuales tuvieron una inversión social total de ¢341.000.000.

206.Como una medida afirmativa para la protección social de las personas con Síndrome de Down, la CCSS tomó la decisión para autorizar que estas puedan pensionarse al acreditar los 40 años y 180 cuotas de cotización.

207.Medidas adoptadas para brindar protección social a las personas con discapacidad en situación de pobreza extrema, así como las medidas para brindar cobertura de seguridad social a las personas con discapacidad en relación con los costos adicionales en que incurren debido a su discapacidad.

208.Costa Rica, por medio del asesoramiento técnico del Conapdis y con el IMAS se incorporó la discapacidad en los criterios de valoración de las condiciones de pobreza y pobreza extrema.

209.Se tiene dos instrumentos de recolección de información de la población usuaria, que a su vez se transforma en insumo para la valoración social, la Ficha de Información Social (FIS) y la Ficha de Información Social de Personas Institucionalizadas y Sin Domicilio Fijo (FISI), cuya variable 54 y variable 37, respectivamente, permiten registrar el tipo de discapacidad de la persona. Se destaca que dicha tipología fue definida en conjunto entre el IMAS y CONAPDIS.

210.Ambos instrumentos —FIS y FISI— se han ajustado para que contemplen la valoración de la condición de pobreza de las personas con discapacidad, esto para la aplicación de la Ley N° 9379 a nivel institucional. Dicha valoración se realiza por medio de la Línea de Pobreza por Discapacidad (LPD), medición mediante la cual se clasifican, personas, hogares, familias que no cuentan con los recursos propios para subsidiar sus gastos contenidos en la canasta básica normativa, en la canasta básica derivada de la discapacidad y los costos de asistencia personal humana.

211.Mediante la administración de la Caja Costarricense de Seguridad Social, CCSS, ofrece a la población con discapacidad mayores de 65 años, o menores de 65 y que no puede trabajar, una pensión de carácter asistencial concedida por la seguridad social sin necesidad de haber cotizado al régimen, conocidas como Pensiones del Régimen no Contributivo RNC.

212.Por intermedio de la Junta de Protección Social, se transfieren fondos a las organizaciones no gubernamentales que promueven el bienestar social de la población con discapacidad, para la asistencia social a personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública

213.Derechos civiles y electorales de las personas con discapacidad están también garantizados para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.

214.Los derechos civiles y electorales están garantizados para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en toda la ley n° 9371, específicamente en el artículo 5, que reconoce la personalidad jurídica, capacidad jurídica y de actuar de todas las personas con discapacidad y reafirma que son los titulares y ejercen legítimamente sus derechos.

215.Debido a lo indicado por el X Censo de Población y VI de Vivienda sobre el 10,4% de la población con discapacidad y fundándose en los numerales 95 inciso 4, y 99 de la Constitución Política, así como en las disposiciones de la Ley 7600, el Tribunal Supremo de Elecciones adoptó una serie de medidas procedimentales e institucionales para mejorar la inclusión de las personas con discapacidad a los procesos electorales. Así, por medio de la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, bajo el vigilo del Departamento de Programas Electorales, se gerencia lo que hoy día se denomina el Programa de Accesibilidad para el Ejercicio del Voto (PAV). Mediante esta dependencia el TSE entre otras cosas, garantiza la equiparación de condiciones en el ejercicio del voto a las personas con discapacidad y adultos mayores.

216.De previo a una elección nacional o municipal, el PAV se encarga de impartir capacitaciones a distintos agentes electorales (partidos políticos, asesores y guías electorales), con el objeto de informarlos sobre los derechos de las personas con discapacidad, sensibilizarlos en la temática, hacer de su conocimiento los apoyos disponibles que buscan generar un entorno accesible y brindarles herramientas para trabajar con estos ciudadanos de forma digna y respetuosa.

217.Este proceso se utiliza para romper las barreras actitudinales que reprimen el goce pleno de los derechos políticos de las personas con discapacidad. Usualmente los obstáculos físicos son los que el día de las elecciones más desestimulan o impiden el voto a las personas con alguna deficiencia. Por ello el PAV debe poner en marcha medidas que faciliten el acceso de estos sufragantes no solo al local de votación, sino también al voto mismo.

218.También, el TSE se encarga de brindar los recursos necesarios para que en el momento de ejercer el voto los ciudadanos con discapacidad puedan optar por la modalidad de voto que más les sea conveniente. Con base en la interpretación del numeral 181 del Código Electoral, entre estos tipos de sufragio están el voto secreto, el voto asistido o con ayuda, y el voto público. Para las Elecciones Municipales previstas para febrero del 2020, y las Nacionales se de febrero del 2022, el TSE seguirá aplicando todas las medidas antes dichas, las cuales se resumen como sigue:

•Campañas de cedulación ambulante en hogares de personas adultas mayores, centros de salud mental y centros penitenciarios.

219.Habilitación de Juntas Receptoras de Votos en Hogares de Ancianos y en centros de salud mental, lo cual incluye a los dos Hospitales Psiquiátricos y a CAPEMCOL.

220.Colocación de paquetes de productos de apoyo en cada Junta Receptora de Votos. Eso incluye la plantilla Braille, las fichas de comunicación, la plantilla para firma, la lupa, la plantilla antideslizante, la mampara móvil y el cobertor para crayón.

221.Se seguirá capacitando a los agentes electorales encargados de recibir el voto de las personas electoras el día de las elecciones.

222.Se contará con grupos de Guías Electorales para la colaboración de la ciudadanía con discapacidad y adulta mayor.

223.El Conapdis, como órgano coordinador de la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y respetando la materia exclusiva en materia electoral que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, realizó en el año 2018 la evaluación del proceso de las elecciones nacionales 2018 (elección de presidente de la República, diputados y diputadas), a fin de determinar las condiciones de accesibilidad del proceso de emisión del voto por parte de las personas con discapacidad. Esta evaluación se desarrolló en conjunto con la participación de personas con discapacidad como evaluadoras. Comprendió la visita de centros de votación, entrevista a personas con discapacidad. En los anexos se encuentran las recomendaciones emitidas al TSE, MEP, entre otros.

224.En el proceso electoral previsto para 2018 se incluirá a todas las personas con discapacidad, incluso las que continúan privadas de su capacidad legal y/o privadas de libertad debido a su discapacidad, incluidas aquellas que lo están en hospitales psiquiátricos.

225.Para el proceso electoral del 2018 ya se encontraban incluidas en el padrón electoral todas las personas con discapacidad que había sido excluidas de éste, en virtud de una declaratoria de insania, ello en acatamiento del transitorio I de la ley 9379.

Cargos Ocupados por personas con discapacidad

226.De seguido se presenta los datos de personas ocupadas con discapacidad en el sector público.

Tabla 4

Costa Rica, cantidad de personas con discapacidad que trabaja en las instituciones públicas a febrero 2019

Institución

Sexo

Tipo de Deficiencia

Masculio

Femenio

Física

Visual

Auditiva

Intelectual

Mental

TSE

3

2

4

1

PGR

2

1

1

RREE

1

1

MINAE

1

1

INS

17

20

11

17

7

1

1

INEC

8

7

9

6

INDER

1

1

IAFA

1

2

3

FONABE

1

3

3

1

DINADECO

2

1

1

1

1

DHR

3

4

Ministerio de la Presidencia

3

2

2

2

1

Correos de Costa Rica

6

2

3

5

CGR

3

2

3

1

1

Conapam

1

1

CNE

0

0

TOTAL

53

45

35

27

18

3

8

Total de personas con discapacidad

98

Fuente : Elaboración propia con base en los datos suministrados por las instituciones mencionadas. 2019 .

Medidas adoptadas para difundir toda la información relativa a los procesos legislativos y electorales en formatos accesibles, incluyendo interpretación en lengua de señas costarricense

227.El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tiene un amplio uso del LESCO dentro de sus distintas dependencias. La institución ha invertido en formar a distintas personas funcionarias en el uso de esta lengua, los cuales están distribuidos en toda la estructura institucional. Las personas sordas que acudan a las instalaciones de este órgano electoral pueden comunicarse de forma ágil con el apoyo de los servidores conocedores del LESCO.

228.Además, en la página web institucional —específicamente en la pestaña destinada a las Elecciones Nacionales del 2018— se incorporó una aplicación (avatar) que describe en Lengua de Señas los textos escritos. Ese mismo dispositivo estaba presente en el APP Electoral “#VOTOINFORMADOCR”.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Participación Cultural

229.El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) reportó adecuaciones para facilitar acceso a instalaciones culturales (rampas, ascensores y disposición de espacios preferenciales para personas con discapacidad) y actividades, de acuerdo con sus limitaciones presupuestarias, por lo que no se cuenta con el 100% de accesibilidad.

230.Aunque se han realizado avances, el MCJ indica que falta capacitación, presupuesto y personal para avanzar con mayor celeridad en este tema. Se citan los casos del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI) en 2017, con mejorías en infraestructura en instalaciones de la Biblioteca Pública de San Ramón de Alajuela (remodelación de sala infantil, oficinas y servicios sanitarios) y del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y Cultural, que salvaguarda el patrimonio histórico-arquitectónico del país, incluyendo directrices para incorporar la perspectiva de discapacidad al remodelar edificios históricos.

Espacio Turístico

231.El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) manifiesta por medio de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), indicando con evidencia fotográfica que en su accionar administrativo, tanto el edificio central de ICT como paraderos y miradores turísticos, cuentan con el debido cumplimiento del marco normativo aplicable en Diseño Universal (Ley 7600); específicamente en los Miradores Ujarrás y Orosí, en Cartago (accesibilidad física en estacionamientos reservados, baterías de servicios sanitarios, pendientes adecuadas en rampas, senderos; entre otros) y al nuevo Centro Nacional de Congresos y Convenciones en Heredia, edificación premiada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos por su alto grado de accesibilidad y diseño universal.

232.El Conapdis, quien ha liderado en el tema de turismo accesible, reporta acciones afirmativas en accesibilidad universal para el desarrollo de entornos, espacios y servicios inclusivos con enfoque de Diseño Universal, en apoyo al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y otras entidades no gubernamentales, para la dotación de senderos universales en parques nacionales: Santa Rosa (2016), La Selva (2016), Volcán Arenal (2017), Guayabo (2017), Caño Negro (2017), Manuel Antonio (2018), Cahuita (2018), Bahía Ballena (2018-2019), Corcovado (2018-2019).

233.En 2019 se inaugura la 1era playa con pasarela accesible en Jacó, Puntarenas y simultáneamente se trabaja en proyectos similares con el Instituto Nacional de Puertos del Pacífico (INCOP) en Puntarenas, con ICT en Papagayo y con ProParques en Cahuita.

Obligaciones Especiales

Recopilación de datos y estadísticas

234.En referencia a medidas específicas para actualizar los datos estadísticos e información sobre discapacidad, en el proyecto SICID se ha establecido el Subsistema de Estadísticas e Indicadores, del cual consiste en la elaboración, recopilación, procesamiento, análisis, interpretación y presentación de información estadística sistemática relacionada a la discapacidad en el contexto costarricense. Sus componentes son:

•Estadísticas nacionales. Comprende Encuesta Nacional sobre Discapacidad: En conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), entre setiembre a noviembre 2018, se aplicó en 13440 hogares la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (ENADIS). Toda la información suministrada por la ENADIS permitirá el seguimiento del cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales, así como plantear el tema de discapacidad desde una visión accesible y con datos que revelen las necesidades y contextos de las personas con discapacidad. Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO): El INEC desde el año 2011 incluye en esta operación estadística que se aplica de forma anual, una pregunta relativa a discapacidad. Así también, otras encuestas incorporaron la pregunta sobre discapacidad, tales como la Encuesta Nacional de Juventudes, que aplica el CPJ y la Encuesta Nacional de Cultura, del MCJ. Censo 2020: En lo que respecta al Censo de Población del 2020, en conjunto con el INEC, se han realizado consultas a 150 personas con discapacidad con el fin de brindar opinión sobre la propuesta para la medición de discapacidad, obtenida del. Grupo de Washington de Estadísticas sobre Discapacidad, creado por la ONU.

•Sistema de Indicadores: Dentro de la plataforma de SICID, se encontrará disponible el Sistema de Indicadores, del cual tiene como objetivo estructurar una propuesta de indicadores e índices sobre el estado de los derechos de las personas con discapacidad, en diversos ámbitos que servirán de base para medir el tema de discapacidad en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana. Dichos indicadores se dividen en:

235.Indicadores estructurales: Informan sobre la ratificación y la adopción de instrumentos legales y la creación de mecanismos institucionales básicos. Indicadores de proceso: ayudan a evaluar los esfuerzos de un Estado, mediante su aplicación de medidas de política y programas de acción. Indicadores de resultado: Captan los logros individuales, colectivos e institucionales que reflejan el disfrute de los derechos humanos en determinado contexto.

236.Durante el 2019, se capacitan a las diferentes instituciones de la Red Nacional de Información sobre Discapacidad (Renidi).

237.Repositorio de documentos digitales sobre discapacidad: El objetivo de este subsistema es la recopilación, administración, preservación a largo plazo y ofrecimiento en acceso abierto y accesible a la producción científica generada en el país sobre discapacidad.

Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad – SICID

238.En respuesta a las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en relación con que Costa Rica debe “recopilar datos desagregados que reflejen el modelo de derechos humanos sobre las personas con discapacidad y que consulte a las organizaciones de personas con discapacidad sobre los criterios que se emplean en la recolección de dichos datos. Así mismo, le recomienda sistematizar la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos considerando la situación de sectores específicos de personas con discapacidad”, Costa Rica crea el Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (SICID), mediante el decreto Nº 39419‑MP-MTSS-MDIS-MREC-MIDEPLAN-MS y lo declara sistema de interés público.

239.El Conapdis es la institución responsable de coordinar la implementación del SICID, para lo cual ha desarrollado diversas acciones que se enuncian a continuación.

240.Esta es plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y articulación sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información nacional sobre discapacidad y sus derechos. La misma se trabaja bajo la modalidad de acceso abierto, de producción institucional, académica, de investigación y de las organizaciones no gubernamentales relativas a la discapacidad.

241.Para el funcionamiento del SICID se constituye una Red Nacional de Información sobre Discapacidad, coordinada por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y compuesta por nodos de información en discapacidad, que son entidades públicas, centralizadas y descentralizadas, organizaciones no gubernamentales, sector privado, poderes judicial y legislativo y Tribunal Supremo de Elecciones, relacionadas con la generación y uso de información institucional.

Cooperación internacional

Principales actividades o metas de planificación e implementación de la Agenda 2030 (2015-2018)

242.La implementación de la Agenda 2030 en Costa Rica tiene un modelo establecido que busca incorporar a todos los sectores y actores en su sistema de Gobernanza. Esta gobernanza cuenta con cuatro niveles de aplicación encabezados por un Consejo de Alto Nivel, operacionalizados por la Secretaría Técnica que reside en MIDEPLAN; complementada por los niveles de coordinación e implementados por los diversos sectores y actores, entre los que se encuentran los entes descentralizados en los cuales asesora el CONAPDIS.

243.El documento denominado “La Gobernanza de los Objetivos de Desarrollo Sostenible” puede encontrarse en la página web ods.cr.

244.Cabe destacar que la Agenda 2030 comprende 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible con 169 metas y, al menos 169 indicadores. Corresponde a los países efectuar la propuesta de medición de los indicadores a nivel nacional. En el caso costarricense la propuesta de indicadores se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.inec.go.cr/objetivos-de-desarrollo-sostenible.

245.Adicionalmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos, las agencias de la Organización de las Naciones Unidas (UNICEF, UNFPA, ONU MUJER Y PNUD) y el MIDEPLAN trabajan en el análisis para el desarrollo de métodos estadísticos sobre los indicadores y todas las desagregaciones priorizadas para esta agenda. Dentro de estas desagregaciones están: zona (urbano-rural), sexo, grupos de edades, región de planificación, ingreso, pueblos indígenas, personas con discapacidad.

246.Dentro del marco de cooperación internacional suscrita por el país se ha considerado también la discapacidad en iniciativas, tales como: El Plan de Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad (PNUD), la elaboración e impresión de 14 000 ejemplares de un folleto informativo sobre las violencias hacia las personas con discapacidad (Fondo de Población), “Proyecto: Participación y Protección de Personas con Discapacidad en Emergencias y Desastres” auspiciado por la Oficina de Asistencia para Desastres en el Extranjero de los Estados Unidos (OFDA, por sus siglas en inglés) de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés) y por el Centro de Prevención de Desastres Naturales en Centroamérica (CEPREDENAC) que tiene como unidad ejecutora la oficina país del Fondo de Las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); la retroalimentación al ajuste de la Encuesta Modelo sobre Discapacidad para elaborar el cuestionario de la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (Enadis) y la medición de la discapacidad, para lo cual se contó con la colaboración técnica internacional de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OPS); asesoría técnica de una experta designada por la OPS para retroalimentar el procedimiento de Certificación de la Discapacidad que realiza el Conapdis. Así también se desarrolló el proyecto Emprende, dirigido a mujeres con discapacidad, con la participación del Conapdis, mujeres con discapacidad e Inamu y contó con apoyo de la Unión Europea.

247.Además, se estructura el capítulo sobre discapacidad en el Sistema de Integración Centroamericana (SICA). En esta línea se plantea el Proyecto “Adopción de decisiones receptivas, inclusivas, participativas y representativas para la generación de política pública sobre la atención a las personas con discapacidad en el SICA”, basadas en la evidencia y datos estadísticos de la Secretaría de la Integración Centroamericana (SICA).

248.Destaca también la creación del Programa Iberoamericano sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobado en la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno de La Antigua, Guatemala, en noviembre del año 2018.

Aplicación y seguimiento nacionales

249.La Defensoría de los Habitantes de la República es quien tiene a cargo el Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante MNSCDPD), como un proceso de trabajo a cargo “del personal técnico, profesional y de apoyo asignado al Mecanismo, bajo la dirección del Despacho y la articulación de un/a Coordinador/a”.

250.Se estableció mediante el decreto ejecutivo denominado Designación de la Defensoría de los Habitantes de la República para que asuma las funciones del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica, número N° 39386-MRREE, publicado en La Gaceta N°40 del 26 de febrero de 2016. Mediante el acuerdo N°00002137, se incorporó este Mecanismo en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, además se encuentra el rediseño del Manual del Macroproceso de Defensa, en el cual se introduce la accesibilidad como un principio del procedimiento de tramitación de denuncias y se establece la dotación de servicios de apoyo a personas con discapacidad.

251.Respecto al artículo 33 de la Convención, Costa Rica ha logrado designar la institucionalidad dentro de la organización administrativa del Poder Ejecutivo para la coordinación de la aplicación de dicho instrumento internacional, por medio de la creación del Conapdis en el 2015, así como la atribución a la Defensoría de los Habitantes de la República en el 2017, institución de la Asamblea Legislativa, como la instancia independiente conforme a los Principios de París.

Proceso de Consulta y recolección de aportes de las Organizaciones no Gubernamentales sobre el Informe Combinado 2/3 de Costa Rica al Comité ONU

252.El Estado Costarricense, a fin de cumplir con el principio de transparencia, tomó la determinación de someter a consulta el Informe ante las Organizaciones no Gubernamentales de personas con Discapacidad, lo cual se realizó por intermedio del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS) y cuyo objetivo consistió en generar insumos para la elaboración de un informe alternativo al informe oficial y ampliar y fortalecer el conocimiento de las organizaciones de personas con discapacidad en su rol activo en el proceso de seguimiento para la implementación de la CDPD.