Naciones Unidas

CRPD/C/CRI/Q/1/Add.1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

11 de abril de 2014

Español solamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

11 º período de sesiones

31 de marzo a 11 de abril de 2014

Tema 6 del programa

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Costa Rica

Adición

Respuestas de Costa Rica a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 25 de marzo de 2014]

Índice

Párrafos Página

Propósito (artículo 1)1–103

Obligaciones generales del Estado (artículo 4)11–354

Igualdad y no discriminación (artículo 5)36–438

Mujeres y niñas con discapacidad (artículo 6)44–5010

Niñas y niños con discapacidad (artículo 7)51–5311

Accesibilidad (artículo 9)54–7112

Igualdad como persona ante la ley (artículo 12)72–8414

Acceso a la justicia (artículo 13)8517

Libertad y seguridad (artículo 14)86–9618

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15)97–10721

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)108–11923

Libertad de expresión y opinión y acceso a la información (artículo 21)120–13025

Educación (artículo 24)131–13628

Salud (artículo 25)137–14929

Trabajo y empleo (artículo 27)150–17931

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)180–18835

Participación en la vida política y pública (artículo 29)189–19236

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)193–19838

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)199–21439

Propósito (artículo 1)

1.Sírvase indicar la terminología utilizada en la legislación, políticas y otras normas vigentes en el Estado parte, para referirse a las personas con discapacidad. Asimismo, por favor informe si se han avanzado medidas para erradicar el uso de términos en la legislación nacional tales como “impedido”, “insano”, “enfermo” y “desvalido”

Desde la fecha de entrada en vigor de la Convención, el marco legal costarricense ha incorporado un instrumento jurídicamente vinculante, una herramienta válida que inaugura un marco protector, preventivo y garantista de los derechos de las personas con discapacidad. La adopción de este instrumento internacional, hace necesario un reajuste de todo el ordenamiento jurídico nacional, que necesariamente deberá adaptarse al contenido de la Convención, modificando todos aquellos aspectos de nuestra legislación que contradigan lo establecido en dicho instrumento.

Aunque nuestro país cuenta con una serie de leyes que incursionan en los ámbitos de servicios, discriminación, derechos humanos, asistencia social, salud, entre otros, al momento de ratificar la Convención es necesario armonizar esos instrumentos de rango inferior en torno a los derechos que incidan en la inclusión de las personas con discapacidad.

Una de las muestras más visibles de la persistencia de la terminología discriminatoria que persiste en nuestro medio se ve representada en el hecho de que incluso la Ley de Creación de Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Ley N° 5347, aún contiene términos que resultan discriminatorios tales como: minusválidos, disminuidos, discapacitados. Valga decir que el CNREE ha sido designado como ente rector en el ámbito de la discapacidad en Costa Rica. Dicha situación se reitera en mayor o menor medida en la normativa que hace referencia a este grupo de población, con excepción de la normativa promulgada más recientemente. En ese sentido es importante destacar que en la actualidad ha sido aprobado por unanimidad en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa un proyecto de reforma integral a la Ley del CNREE, el cual, aparte de eliminar dicha terminología, dota a la entidad de lascompetencias necesarias para fungir como un verdadero rector con vinculación para fiscalizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito nacional y a la vez promover la armonización normativa que exige la Convención, fungiendo como un ente coordinador especializado.

Ahora bien, es importante destacar que este es un esfuerzo que atañe a toda la institucionalidad costarricense, pero en especial al Parlamento, ya que son los legisladores los que pueden modificar las leyes que aún contienen terminología discriminatoria. Claro está que para tal fin, los legisladores y legisladoras deben contar con la debida formación y asesoramiento, a fin de que identifiquen cual es la terminología que en referencia a la población con discapacidad puede resultar discriminatoria y o peyorativa.

Si bien se trata de un esfuerzo aún en ciernes, el CNREE, a fin de promover el uso de un lenguaje más justo e inclusivo, que conduzca al respeto y la dignidad de todas las personas, promoviendo la construcción de una sociedad inclusiva que contemple la importancia de la diversidad, emitió, mediante la Unidad de Comunicación y Difusión, una “Guía para el Uso de un Lenguaje Inclusivo en Discapacidad”, la cual fue divulgada entre actores políticos, funcionarios tomadores de decisiones y personas con discapacidad y organizaciones y otros. Sin embargo, reconocemos que se trata de un esfuerzo mínimo en relación con el proceso que debe seguir el país para erradicar la terminología discriminatoria predominante.

2.Sírvase informar los términos en los que se valora la discapacidad para fines de asistencia, sea esta médica, social, económica u otra, y si estos criterios son congruentes con la Convención

En el Decreto Ejecutivo N° 36042-S, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 118, del viernes 18 de junio de 2010, se publican las Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud. Estas normas se formulan partiendo de la premisa de que la acreditación de la discapacidad en el contexto actual y frente a los desafíos de una política social inclusiva, es un reto nacional, que involucra no sólo a las instituciones responsables de esta temática, sino que a toda la sociedad. En ese contexto se emite el citado decreto, que se promulga con la finalidad de que permita unificar criterios y procedimientos para la acreditación de la discapacidad, la que debe convertirse en una acreditación de uso universal, para acceder a todos los servicios públicos y privados de atención al público que por disposición legal y reglamentaria establezcan este requisito.

Para ello, el Poder Ejecutivo consideró que es necesario establecer la relación entre la deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de las personas con discapacidad y las facilidades o las barreras (actitudinales, políticas, jurídicas, administrativas, organizacionales, de servicios de apoyo, tecnológicas, de transporte, del espacio físico, de información y comunicación) que se producen en el entorno, incluyendo en este los servicios públicos, que en definitiva determinan el acceso a los derechos y prestaciones de las políticas universales y específicas así como a los programas sociales selectivos que requieren de la acreditación de la discapacidad, para lo que también se requiere predeterminar las categorías de discapacidad.

No obstante lo anterior, para la valoración de la Acreditación las normas citadas establecen que se debe utilizar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, sopesando este hecho al señalar que en lo filosófico e ideológico tal clasificación se debe armonizar con la concepción del modelo social de la discapacidad y su enfoque de los derechos humanos.

Pese a lo enunciado con relación al enfoque social que priva ante la acreditación de la población con discapacidad, lo cierto es que la labor de acreditación, al estar delegada en la Dirección de Calificación de la Invalidez de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social y al estar basada en un clasificador funcional predominantemente medico como la CIF, obedece a un paradigma de rehabilitación más enfocado en el plano médico que en el modelo de derechos humanos que promueve la Convención. Además la misma norma establece que las autoridades del Ministerio de Salud y de la Caja Costarricense de Seguro Social velarán por la correcta aplicación de las normas, lo cual representa una vinculación directa de la valoración de la discapacidad al plano médico-rehabilitador.

En ese sentido se considera que los criterios actuales establecidos para valorar la discapacidad para fines de asistencia no son congruentes con la Convención.

Obligaciones generales del Estado (artículo 4)

3.Sírvase detallar cómo han sido incorporados en la legislación y políticas públicas los conceptos de “ajustes razonables”, “diseño universal” y “comunicación” por favor, indique cómo se aplica el concepto de “ajustes razonables” a la educación, el trabajo y otros ámbitos

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP, del viernes 10 de junio del 2011 Costa Rica emitió la Política Nacional de Discapacidad 2011‑2021 (PONADIS), la cual se constituye como un marco político de largo plazo que establece el Estado, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en el período 2011‑2021.

La PONADIS ha sido emitida por la Presidencia de la República con el respaldo de las instituciones más representativas en este ámbito, como lo son: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de Salud, Ministerio de Bienestar Social y Familia, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación Pública y Ministerio de la Presidencia, cuyos jerarcas lo han reafirmado con su firma, además del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, haciéndole así un reconocimiento explícito a su rectoría en el ámbito de la discapacidad yotorgándole por consiguiente el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en la PONADIS; así como la elaboración de un Plan de Acción para su implementación, y la coordinación de lasentidades responsables de su aplicación.

La PONADIS parte de cuatro enfoques fundamentales: derechos humanos, desarrollo inclusivo, equidad de género y gerencia social por resultados, y se conforma de cinco ejesqueson:

a)Institucionalidad democrática;

b)Salud;

c)Educación;

d)Trabajo y empleo;

e)Personas, organizaciones y entorno inclusivo.

Ahora bien, la PONADIS establece que todas las dependencias del Sector Público serán responsables de su implementación dentro de su ámbito legal respectivo, y en su artículo4 se dispone que: “para la implementación de la PONADIS, las dependencias del Sector Público podrán hacer los ajustes razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias) que se requieran en cada caso particular para garantizar el ejercicio de los derechos a las personas con discapacidad”.No obstante lo anterior, la PONADIS no define claramente lo que se debe entender de manera uniforme por Ajustes Razonables.

Por su parte el concepto de Diseño Universal, no ha sido incorporado en la legislación. Existe un proyecto de Ley expediente N° 18327 denominado “Ley para Declarar de Interés Público el Diseño Universal”, que fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 133 del 10 de julio de 2012, el cual define al diseño universal como “diseño de productos, entornos y ambientes para ser usados por todas las personas en la forma más extendida posible, sin la necesidad de otras adaptaciones o diseños especializados”. No obstante dicho proyecto de Ley no fue aprobado por la Asamblea Legislativa.

La PONADIS tampoco define el concepto de diseño universal en su texto, solamente en su marco conceptual, el cual se presenta como anexo de la misma, y lo hace en los siguientes términos:

“El diseño universal, integral o para todos, se traduce en diseño y construcción de cualquier objeto, ambiente, servicio, actividad o tecnología, que busca proporcionar comodidad, conveniencia, seguridad, usabilidad y accesibilidad de forma equitativa o equivalente para cualquier persona, sin que tenga que ser adaptado o modificado específicamente. En este sentido, su objetivo primordial es incluir a todos los posibles usuarios, reconociendo la diversidad en capacidades,habilidades y limitaciones, así como los posibles cambios a lo largo del tiempo, con el fin de promover la inclusión de todas las personas. El diseño universal como tal cambia la manera de ver la accesibilidad, es decir, pasa de la accesibilidad para unos pocos a la accesibilidad para todos.”

La única referencia al concepto de diseño universal en la Legislación Costarricense se presenta en el artículo4 de la Ley para la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley N° 7600), en el cual se establecen las obligaciones del Estado entre las que se destacan:

“b)Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y los disfruten.”

En el mismo orden de ideas, la Ley N° 7600 y su reglamento dedican un capítulo completo al tema de la accesibilidad del espacio físico el cual está íntimamente relacionado con lo que se conoce técnicamente como diseño universal.

Ajustes razonables a la educación: El concepto de ajustes razonables en el ámbito de la educación se aplica principalmente por su incorporación como un eje específico y fundamental en la Política Nacional de Discapacidad (PONADIS). Dicho eje establece las siguientes acciones programáticas en el campo educativo.

En cuanto al concepto de comunicación, el mismo no ha sido incorporado en la legislación ni en las políticas nacionales, en los términos en que se establece en el artículo 2 de la Convención.

No existe claridad en cuanto a la aplicación de los ajustes razonables en el ámbito del empleo, la educación y otros ámbitos de la actividad humana, ya que su conceptualización no ha sido incorporada al derecho positivo interno, razón por la cual la determinación de “razonabilidad” de los ajustes es un tema que no ha sido delimitado en relación con lo que supondría una carga excesiva o desproporcionada. Ante este panorama les ha correspondido a los Tribunales de Justicia la determinación de razonabilidad de los ajustes que se deben aplicar en casos particulares. Así por ejemplo en el ámbito del empleo la Ley N° 7600 dispone en su artículo 24 que se consideran actos de discriminación el emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes o exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante o no emplear por razón de discapacidad a un trabajador idóneo. No obstante, ante la falta de definición del concepto de ajustes razonables, dichos enunciados están condenados a la inaplicabilidad.

En el ámbito de la educación la Ley N° 7600 en su artículo 17 dispone que los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requerido para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. No obstante, de nuevo ante la falta de determinación de lo que se debe considerar como un ajuste razonable, dicha disposición legal se convierte en un enunciado únicamente, quedando en manos de los Tribunales de Justicia la determinación de razonabilidad de los ajustes aplicables.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que el Estado parte ha tomado para armonizar su legislación nacional con la Convención; en particular, la Ley Nº 7600 (1996) sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su reglamento

La Unidad de Acciones Rectoras del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial se encuentra elaborando instrumentos o guías para orientar a las diversas entidades públicas para que procedan con la armonización de la normativa interna, a fin de que la misma no riña con lo dispuesto en la normativa de orden superior que protege los derechos y garantías fundamentales de la población con discapacidad.

La armonización normativa debe ir orientada prioritariamente a lograr una mayor incidencia en los Legisladores de la República, los cuáles son en primera instancia los que tienen en sus manos la promulgación de la normativa.

No obstante lo anterior, la armonización normativa es una cuestión sobre la cual no se han emprendido más que acciones programáticas o esfuerzos aislados.

Sobre este tema debemos indicar que hasta este momento la mayoría de las iniciativas tendientes a la armonización normativa en la mayoría de los casos ha sido una iniciativa de sociedad civil, la cual ha buscado el acercamiento con grupos políticos para llevar sus proyectos al Congreso, pero no se trata de un esfuerzo articulado emprendido por el Estado Costarricense.

5.Sírvase informar sobre el proceso de adopción y los contenidos sustantivos de la Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS), y si para su formulación se llevaron a cabo consultas con las organizaciones de personas con discapacidad a nivel nacional. Además, sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre la PONADIS. Por favor indiquen, cómo dicha política incorpora el modelo de derechos humanos propuesto por la Convención. Así también, sírvanse indicar cómo incorpora el tema de discapacidad el Plan Estratégico Nacional de Salud 2010‑2015

La Política Nacional de Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) se concretó después de un proceso de análisis relacionado con los ejes estratégicos que debía contener para responder con eficiencia y efectividad a los obstáculos y retos que conlleva la condición de discapacidad para laspersonas, sus familias y la institucionalidad Costarricense, proceso que se logró consolidar gracias a la participación y consulta a expertos y actores políticos, así como al análisis de la legislación nacional e internacional de última generación, pero sobre todo con la participación activa de la población con discapacidad en la definición de las prioridades.

El Decreto de la PONADIS refuerza este proceso y establece los compromisos políticos del Estado costarricense a corto, mediano y largo plazo para con la población con discapacidad, los cuales son de acatamiento obligatorio para la institucionalidad pública nacional.Dichos compromisos trascienden aspectos partidarios, ya que sientan las bases para la construcción de un Estado garantista del respeto y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

Uno de los aspectos más importantes que marca diferencia en la PONADIS, es que crea una instancia a nivel técnico con representantes de instituciones y sectores relacionados con la ejecución de la política nacional en discapacidad bajo la coordinación del CNREE.Esta tiene la función de apoyar el seguimiento y la coordinación que demanda su ejecución por medio del Plan de Acción de la PONADIS, como enlace técnico entre las instituciones y actores sociales y el CNREE.

La Política Nacional en Discapacidad parte de cuatro enfoques fundamentales: derechos humanos, desarrollo inclusivo con base comunitaria, equidad de género y gerencia social por resultados.

Además visualiza las acciones más relevantes en las áreas prioritarias para la población con discapacidad, como lo son: salud, educación, trabajo y empleo, eje personas, instituciones, organizaciones y entorno inclusivo.

El proceso de consulta para dar participación a la población con Discapacidad del país para la formulación de la PONADIS fue mediante el uso de la técnica del grupo focal con representantes de organizaciones de personas con discapacidad, personas físicas, y de familiares.

6.Por favor explique los mecanismos utilizados para consultar a las organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de leyes y políticas, así como otros procesos de toma de decisiones

El mecanismo utilizado para consultar a las Organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de leyes y políticas es básicamente mediante el sistema de representatividad. Esta representatividad se hace efectiva mediante la elección de representantes de dicho sector ante el ante rector en discapacidad (CNREE), el cual tiene la obligación de pronunciarse sobre iniciativas de ley que afecten los derechos de las personas con discapacidad y de formular políticas dirigidas a la protección de los derechos de esta población.

No obstante, el mecanismo de consulta no se limita a este sistema ya que la Asamblea Legislativa tiene una base de datos de organizaciones de personas con discapacidad dotada por el CNREE, para efecto de consultar a dichas entidades sobre proyectos de ley que se dirijan o afecten a las personas con discapacidad. Hay que reconocer que dicha base de datos no abarca a todas las organizaciones que trabajan por este sector de la población y que el sistema de consulta no siempre llega a la mayoría.

Finalmente debemos indicar que la Asamblea Legislativa no ha asumido la obligación establecida en la Convención respecto a la consulta obligatoria que se debe realizar a las organizaciones de personas con discapacidad, sobre los proyectos de leyes que tengan impacto sobre la población con discapacidad, de manera que la consulta se realiza de manera facultativa y no ordenatoria.

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

7.Sírvase indicar si se ha definido la discriminación por motivo de discapacidad en alguna normativa vigente que pretenda prevenirla y eliminarla, y si ésta incluye la denegación de ajustes razonables como una de sus formas

La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, vigente desde su publicación en el Diario Oficial el 29 de mayo de 1996, contiene disposiciones específicas orientadas a la prevención y la erradicación de la discriminación por motivos de discapacidad. En ese sentido al artículo 3 de la citada Ley establece que son objetivos fundamentales de esa normativa los siguientes:

“c)Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.

d)Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad. (…)”

De la misma forma el artículo 4° de esa misma Ley dispone:

“Articulo 4. Obligaciones del Estado Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado:

c)Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios.”

No obstante lo anterior, las disposiciones normativas anteriores son previas a la adopción de la Convención por parte del Estado Costarricense y no incluye la denegación de ajustes razonables como causa de discriminación.

8.Por favor informe sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a todas las personas con discapacidad, incluyendo personas indígenas, mujeres y niños con discapacidad, de la discriminación múltiple

Algunas acciones que ha emprendido el Estado Costarricense en la protección de grupos de población con discapacidad que pueden sufrir de discriminación múltiple se encuentran las siguientes:

Población indígena

A fin de contar con un mayor ámbito de cobertura en las zonas de mayor población indígena el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, creó Rectorías Regionales con oficinas cerca de los mayores centros de población indígena en la Región Brunca, Región Huetar Atlántica, Región Chorotega, Región Huetar Norte.

Asimismo se han desarrollado, con cooperación provista por la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA) dos proyectos que han tenido impacto directo en la población indígena como lo son:

El Proyecto Kalóie, que en lengua indígena bribri que significa: “Todos somos frutos de la misma tierra, del Sur”, el cual procura propiciar las condiciones para que las personas con discapacidad de la Región Brunca se desarrollen integralmente en ambientes sociales inclusivos y tomando decisiones para su vida de manera independiente, contando para ello con el respaldo de un trabajo interinstitucional e intersectorial coordinado, basado en los principios de la estrategia de rehabilitación basada en la comunidad y orientado por el enfoque de derechos humanos;

Proyecto Chirripó, que es un proyecto socioeducativo para Comunidades Indígenas, dentro del cual en el año 2013 se celebró el I Encuentro y el I Seminario Regional sobre la Estrategia de Desarrollo Inclusivo con Base Comunitaria producto del impacto que esta estrategia ha generado en la zona indígena de Chirripó y otras comunidades de la zona Sur del País. El I Encuentro entre comunidades que han desarrollado la estrategia de Desarrollo Inclusivo se celebró con las comunidades indígenas de Chirripo y Térraba así como las comunidades de Buenos Aires, Puerto Jiménez, Coto Brus. Este evento se ha titulado “Compartiendo retos y buenas prácticas en la construcción de comunidades inclusivas“, y en dicha oportunidad se dio un intercambio de experiencias, retos, alcances y buenas prácticas que dichas comunidades han logrado vivenciar.

Mujeres con Discapacidad

En el tema de género el país reconoce la doble vulnerabilidad que sufre la mujer en una sociedad predominantemente androcéntrica como lo es la Sociedad Costarricense. Es menester indicar que si bien la Institución rectora de las políticas públicas para la igualdad y equidad entre mujeres y hombres es el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), a fin de incorporar dentro de las acciones que emprende dicho ente la perspectiva de discapacidad, el CNREE ha establecido múltiples acciones de coordinación con dicho ente. En el marco de dicha coordinación se han organizado dos encuentros con participación de mujeres con discapacidad de todas las zonas del país. En primero lugar el foro denominado “Género, Discapacidad y Violencia: Acciones y Desafíos Institucionales”, con el objetivo de disponer de un espacio de intercambio y reflexión, en torno a la violencia que enfrentan las mujeres con discapacidad, así como a las respuestas y desafíos que la institucionalidad costarricense ha generado, para atender las necesidades derivadas de dicha situación. Este foro, que se realizó en el marco de la conmemoración del Día internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de la conmemoración de su 40 aniversario de la Creación del CNREE y de la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad es una acción complementaria y de seguimiento del I Encuentro Nacional de Mujeres con Discapacidad: “Claves y Desafíos para el Ejercicio de los Derechos Humanos de las Mujeres con Discapacidad”, realizado, los días 20 y 21 de setiembre de 2012, en el cual, las participantes de todo el país plantearon diversas manifestaciones de violencia, producto de la doble discriminación que experimentan cotidianamente, ser mujer y mujer con discapacidad.

Además desde las Rectorías Regionales del CNREE se están coordinando la realización de Encuentros de Mujeres con Discapacidad, en los cuales participan mujeres de todo el país para conocer sobre sus derechos y manifestar sus necesidades e inquietudes, a fin de generar políticas y acciones específicas que promuevan el desarrollo de este colectivo en el país.

Mujeres y niñas con discapacidad (artículo 6)

9.Por favor informe acerca de las medidas que el Estado parte ha adelantado para incluir a las mujeres con discapacidad en las políticas dirigidas a las mujeres

Desde antes de la ratificación de la Convención, el CNREE ha tenido representación institucional sostenida en las dos instancias del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar que le exige la Ley N° 8688: la Comisión Nacional de Seguimiento de este Sistema y en cerca de la mitad de las Redes Locales para la Atención y Prevención de la Violencia que existen en todo el país.

Hasta el momento no existe información específica sobre avances en el cumplimiento de los derechos de las mujeres con discapacidad, las cuales representan más de la mitad del total de personas con discapacidad en el país, esto es, el 51,8%. Sin embargo, se espera contar con ella a partir de este año, debido a que la Unidad de Investigación Especializada del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se encuentra elaborando el Segundo Informe sobre el Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica, el cual por primera vez incluirá un apartado específico sobre los Derechos Humanos de las Mujeres con Discapacidad.

El último informe de cumplimiento de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017, elaborado en el año 2011 por el INAMU, condensa los compromisos asumidos por el Estado costarricense para las mujeres en general, y sus respectivos avances, mas no especifica para el caso de las mujeres con discapacidad. Igual ocurre con los informes anuales de cumplimiento que se generan del Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres en las Relaciones de Pareja y Familiares como por Hostigamiento Sexual y Violación (2010‑2015).

10.Sírvase informar los avances en el cumplimiento de la recomendación adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la adopción de medidas temporales especiales para acelerar la participación política y pública plena y equitativa de las mujeres con discapacidad

Desde la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el CNREE ha desarrollado diversas acciones en cumplimiento de los derechos de las Mujeres con Discapacidad.

Se dan encuentros llevándoles a reflexionar sobre la importancia de aprovechar la plataforma organizativa ya existente en el país, como lo son las Redes Locales de Prevención y Atención de la Violencia presentes en todo el país, las Agendas Locales de Mujeres, el Foro de Mujeres del INAMU, la participación en espacios municipales como las Comisiones Municipales de discapacidad (COMAD), las Oficinas Municipales de las Mujeres (OFIM), la Red Costarricense de Mujeres Municipales (RECOMA), a nivel institucional en las Comisiones Institucionales de Accesibilidad (CIMAD) y en Organizaciones No Gubernamentales de Mujeres o Afines.

En el marco de la participación del CNREE en la Comisión de Seguimiento del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar y la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el 20 de noviembre de 2013 el CNREE organiza con financiamiento del INAMU, el Primer Foro Nacional sobre: “Género, Discapacidad y Violencia: Acciones y Desafíos Institucionales”.

No obstante lo anterior, a la fecha no se han adoptado las medidas especiales temporales recomendadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Niñas y niños con discapacidad (artículo 7)

11.Sírvase informar de qué manera el estado parte asegura que las opiniones de los niños y las niñas con discapacidad sean tomadas en cuenta en todos los asuntos que les afectan, incluyendo su participación en procedimientos judiciales y administrativos

Las acciones emprendidas por el Estado Costarricense dirigidas a niños y niñas con discapacidad son básicamente asistencialistas, de cuido y protección. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es la institución rectora en materia de derechos de la niñez y la adolescencia y fue creada el 15 de agosto de 1930, sin embargo, la misma se ha abocado prioritariamente a generar acciones protección de la niñez sin que existan datos concretos sobre las opiniones de los niños y niñas con discapacidad y el impacto que dichos criterios generan en la formulación de acciones específicas.

En cuanto a la participación de menores de edad con discapacidad en procesos jurisdiccionales, el Poder Judicial emitió las “Directrices para reducir la revictimización de niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad en procesos judiciales”, las cuales responden a una iniciativa de la Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial, quien en coordinación con la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj), elaboraron estas Directrices en un proceso participativo, utilizando la metodología de grupos focales.

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia Poder Judicial-BID financió la publicación de estas Directrices, las cuales están dirigidas a los operadores y operadoras judiciales en un sentido amplio que conocen asuntos en los que intervienen víctimas y/o testigos personas menores de edad en condiciones de discapacidad, entre estos: los(as) Fiscales, los(as) Defensores(as), Jueces(zas) Auxiliares judiciales, Trabajadores(as) sociales, Psicólogos(as), Investigadores(as), Científicos(as) forenses y su personal de apoyo, Custodios(as) y otros.

Accesibilidad (artículo 9)

12.Por favor informe sobre legislación armonizada con la Convención que regule la plena accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información y comunicaciones; asimismo, sírvase informar si existen planes para lograr la plena accesibilidad en todos estos ámbitos a nivel nacional, tanto en áreas urbanas como rurales. Por favor informe sobre los avances en la accesibilidad al transporte público terrestre

Desde la aprobación y ratificación de la Convención el Estado Costarricense no ha procedido a armonizar la legislación que regula la plena accesibilidad al entorno físico, al trasporte, a la información y a las comunicaciones. Persiste lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (Ley N° 7600), la cual data del año 1996 y lo que establece su Reglamento que data de 1998.

No obstante, en el ámbito de la Accesibilidad al Entorno Físico, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial conjuntamente con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica elaboraron en el año 2011 la “Guía Integrada para la Verificación de la Accesibilidad al Entorno Físico”, la cual consiste en un documento técnico de fácil comprensión que se propone como un instrumento de consulta, verificación y fiscalización sobre la accesibilidad en el entorno físico. Dicha guía pretende ser un instrumento práctico que simplifique el proceso de recopilación de información para la verificación, valoración y cumplimiento de las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos y privados de uso público, en concordancia con la normativa nacional e internacional, vinculada con las necesidades de las personas con discapacidad vinculadas al espacio físico y entorno de vida.

La Guía de Accesibilidad está compuesta por:

a)Un compendio de Accesibilidad denominado “Requisitos Técnicos de los Componentes de Accesibilidad del Entorno Físico” que ofrece la base teórico-conceptual de cada uno de los componentes;

b)Una herramienta denominada “Instrumento Técnico: Verificación de Cumplimiento de la Accesibilidad al Entorno Físico en Costa Rica”, que sirve para recopilar información y verificar las condiciones de accesibilidad de un determinado espacio, que permita la realización de un diagnóstico.

En el ámbito de la accesibilidad al trasporte incide notablemente se identifican dos situaciones: acceso al trasporte público y acceso al trasporte privado.

En el trasporte público se debe tomar en cuenta que un alto porcentaje de personas con discapacidad se encuentran bajo la línea de la pobreza y que el transporte colectivo público se constituye en el medio más cómodo —económicamente hablando—, para su movilización. Otras opciones como el servicio de taxi representan una erogación que no siempre pueden cubrir.

La Ley N° 7600 fue emitida en 1996, el período transitorio para el cumplimiento en lo referente al acceso al transporte expiró el 29 de Mayo del año 2003. Sin embargo, hasta el año 2000 es que el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes (MOPT) emitió las características técnicas para taxis accesibles y hasta el 2008 creó el “Manual de Especificaciones Técnicas” que el Consejo de Transporte Público aprobó para uso de la Revisión Técnica Vehicular (RITEVE) en la comprobación de accesibilidad en la modalidad autobuses.

Además por decisión del Congreso, los plazos para la accesibilidad de todas las unidades de transporte público se ampliaron por 8años más, dejando a la población con discapacidad con uno de sus derechos fundamentales claramente violentado y que incide directamente en la posibilidad de construcción de calidad de vida. Actualmente no se ha modificado la flota nacional de autobuses que corresponde a esteaño.

Por otro lado, los datos que suministra el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, presentan que del 100% de las terminales de autobuses ubicada en planteles, solamente un 26% cumple con las normativas y criterios establecidos en la Ley N° 7600, y refieren las siguientes acciones:

a)Incorporación del componente discapacidad en el POI 2009;

b)Página web accesible;

c)Acceso en puentes peatonales y campaña de divulgación y sensibilización para mejorar la atención a las personas con discapacidad.

Además, en lo referente a los avances en la accesibilidad al transporte público terrestre, es preciso aclarar que este servicio es concesionado a empresas privadas de transporte en dos modalidades principalmente: autobús y taxi. Asimismo, Costa Rica cuenta con la Ley N° 7600 de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la cual en su artículo 46 establece como requisito para obtener permisos y concesiones, que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la cual debe certificar que las unidades cumplen con los aspectos de accesibilidad establecidos en esta norma. Esta normativa en la actualidad no se está cumpliendo dado que la población con discapacidad se queja constantemente de la falta de accesibilidad en el transporte público y hasta la fecha a ningún concesionario se le ha retirado su permiso basándose en razones de accesibilidad.

En el ámbito del transporte privado Costa Rica ha emprendido dos acciones puntuales:

a)Mediante Ley N° 8444 del 23 de mayo de 2005, se aprobó la exoneración del pago de tributos a los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta, la movilización y, como consecuencia, el uso del transporte público;

b)Por disposición del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes en coordinación con el CNREE, se eximió a los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que les trasporten de cumplir con la restricción de tránsito vehicular establecida para los vehículos particulares y que les impide circular en el casco urbano ciertos días de la semana.

Finalmente, con relación a la accesibilidad de la información y las comunicaciones, el Gobierno de Costa Rica, mediante la Secretaría Técnica del Gobierno Digital, emitió en el año 2009 la Guía para el Desarrollo de Sitios Web 2.0, la cual se encuentra conformada por cinco capítulos a través de los cuales se ofrece información teórica y práctica que buscan la optimización de los sitios web. A continuación una breve descripción de ellos:

El capítulo uno identifica y trata las regulaciones dirigidas a las instituciones públicas en el campo de la presencia Web que han sido emitidas por el Gobierno de Costa Rica, en las que se establecen directrices mínimas que deben contener para su operación, en miras de su transformación a instrumentos de información y acción para los ciudadanos y organizaciones.

El capítulo dos se refiere a la definición y aplicación de los estándares sobre construcción de sitios, accesibilidad, interoperabilidad y buenas prácticas que debe cumplir el sitioweb.

El capítulo tres trata que la información ofrecida cumpla con ciertas reglas y/o estándares, para que sus usuarios puedan sacarle todo el provecho posible, abordando los elementos necesarios para la optimización de las interfaces de los sitiosWeb.

El capítulo cuatro introduce el concepto de la “Encontrabilidad” que se puede entender como la “habilidad para ser encontrado”, como la facilidad para que los contenidos de un Sitio Web puedan ser indexados y luego encontrados por sistemas de búsqueda externos e internos.

El capítulo cinco presenta el concepto de la Usabilidad, entendido como facilidad de uso, que se presenta como uno de los elementos centrales que deben poseer los Sitios Web de Gobierno, ya que en la medida que se asegure que lo que se publica pueda ser visto y usado sin problemas de acceso por los ciudadanos, se estará cumpliendo con la misión más importante de estos espacios digitales. Adicionalmente se ofrecen aspectos relativos a Experiencia de Usuario y Aseguramiento de Usabilidad, a través de la presentación de metodologías probadas y usadas internacionalmente.

Es importante aclarar que la Guía establece elementos relativos a la definición y aplicación de los estándares sobre construcción de sitios, accesibilidad, interoperabilidad y buenas prácticas que debe cumplir el sitio web, haciendo especial referencia a las normas de estructura de documentos y accesibilidad emitidos por el World Wide Web Consortium.

En ese orden se establece que los sitios web del Estado Costarricense y sus instituciones deben ser accesibles usando diferentes tipos de navegadores (browser o programa para ver sitios web), de los cuales al menos uno debe ser gratuito y estar disponible en el propio sitio web para que sea obtenido por los usuarios.

Igualdad como persona ante la ley (artículo 12)

13.Sírvase informar los avances en la adopción del proyecto de ley de autonomía personal de las personas con discapacidad, y si ésta, además de eliminar la figura de la curatela, elimina también otras figuras legales que restringen los derechos de las personas con discapacidad, e incluye medidas para proporcionar asistencia en la toma de decisiones

El proyecto de Ley de Autonomía Personal no resuelve el tema de la curatela pues no elimina del todo esta figura que atenta contra el derecho de las personas con discapacidad y contradice el mandato de eliminarlo contemplado en la aprobada Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese sentido es menester indicar que si bien el Proyecto incluye la figura de defensores técnicos, la misma se presenta como defensa pública, incluso adscrita a ésta dependencia del Poder Judicial, lo cual es un avance, pero no en correspondencia a la asistencia relacionada con el ejercicio de la capacidad de actuar, que requiere un sistema más diverso amplio y flexible, pues es requerido en muchísimos momentos de la vida de las personas y no sólo ante la violación de derechos.

En ese orden, el CNREE ha presentado una propuesta en la cual se fortalece la posibilidad de que la persona con discapacidad ejerza su posición de sujeto de derecho, mediante la colaboración de un asistente o facilitador/a personal, que contribuya al ejercicio de los derechos de la persona en todos los ámbitos de su actividad.

Uno de los obstáculos que enfrenta el Proyecto de Ley de Autonomía es que el mismo se redactó basándose en la Ley Española número N° 39-2006, del 14 de diciembre de 2006, “Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia”, y las diferencias entre una y otra son mínimas, en su mayor parte son de lenguaje por razones que evidencian ser meramente culturales. Ambas leyes no cumplen con lo expresado por el artículo12 de la Convención, en cuanto a la asistencia para la capacidad de actuar.Es claro que la realidad socioeconómica y cultural entre Costa Rica y España es amplia, y al ser el proyecto de Ley de Autonomía basado en la normativa Española, se crean brechas que generan dificultades para su aprobación.

Entre estas brechas está el tema financiero, ya que se propone la creación del Instituto para el Desarrollo de la Autonomía, y de acuerdo con la experiencia institucional, los recursos que respaldan la iniciativa no parecen ser suficientes para cubrir todas las obligaciones que surgen de la propuesta.

Finalmente debemos indicar que es necesario fortalecer el rol de las familias, ya que el proyecto de ley da muchas responsabilidades al Estado y no al núcleo familiar, lo que podría provocar que las familias desatiendan a la población generando una alta dependencia del Estado, lo que va en contra de la autonomía.

A la presente data el Proyecto aún no ha sido aprobado.

14.Por favor indique las medidas que el estado costarricense ha adelantado para derogar las figuras legales de la interdicción y la curatela reguladas por el Código Civil y el Código Procesal Civil

Debemos indicar que a la fecha de presentación de este informe, el Estado Costarricense, si bien es cierto no ha derogado expresamente, las diligencias de insania así como el proceso de interdicción, por lo que persiste en el ordenamiento jurídico la figura jurídica de la curatela, ha realizado acciones tendientes a la erradicación de este instituto legal, a saber:

Por medio del artículo 219, inciso 5 a) de la Ley N° 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo, se derogó el artículo 867 del Código Procesal Civil, el cual legitimaba a la Procuraduría General de la República, para solicitar al Juzgado correspondiente, de oficio el nombramiento de un curador para una persona con discapacidad o la remoción del curador.

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial Emitió criterio jurídico AL‑PSCF 030‑11, en el cual incorporó al Proyecto de Ley N° 17.305 “Ley de Autonomía de las Personas con Discapacidad”, el cuál propone medidas tendientes para que en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se garantice la validez de los actos patrimoniales emitidos por las personas con discapacidad, además de la incorporación de un artículo 17, con miras a constituir en este cuerpo jurídico una norma específica que sirva de salvaguarda en el ejercicio de la capacidad de actuar de las personas con discapacidad, tal y como lo obliga el artículo 12 de la mencionada Convención. Dicho artículo 17 indicaría lo subsiguiente:

“Artículo 17. Prestación económica para sufragar el servicio de facilitador para el ejercicio de la capacidad de actuar:

La prestación económica para sufragar el servicio de facilitador para el ejercicio de la capacidad de actuar, tiene como fin que las personas con discapacidad que requieran de apoyo para ejercer su capacidad de actuar, cuenten con un facilitador (ora) para estos efectos y así se garantice su derecho a realizar actos jurídicos válidos y eficaces.

El servicio de facilitador podrá ser ofrecido por la persona que libremente escoja el usuario de este servicio de apoyo o sus familiares, cuando la persona con discapacidad por su condición no lo puede realizar por sí mismo. En caso de inopia el Instituto designará a una persona que funja como facilitador (ora).

El Instituto deberá supervisar el destino de la prestación económica, así como el servicio brindado por el facilitador (ora).

Con el que se sustituiría la figura de la curatela.”

A raíz de la incorporación del citado artículo, en el Capítulo XII Reformas y Derogatorias, Sección IV: Código Notarial, se incorporó al artículo 6 del Código Notarial, Ley N° 7764, del 17 de abril 1998, un segundo párrafo, a saber:

“Artículo 6. Deberes del notario:

Además de las obligaciones y los deberes resultantes de la presente ley, las/los notarios/as públicos están obligados a tener una oficina abierta al público y brindar los servicios que se les requieran, de lo cual solo pueden excusarse por causa justa, moral o legal. Deben asesorar debidamente a quienes les soliciten los servicios, para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en los actos jurídicos que realicen.

Los servicios notariales deben brindarse, en igualdad de condiciones a las personas con cualquier tipo de discapacidad, previendo que para los casos de personas con discapacidad que por su condición requieran de un facilitador(ra) para el ejercicio de la capacidad de actuar y no cuenten con el mismo. La o el notario deberá solicitarlo como requisito para la conformación del acto o contrato. La fotocopia de la cédula de identidad del o la facilitadora deberá formar parte del archivo de referencias. Tanto la persona con discapacidad como el asistente firmaran el documento notarial.”

La figura de la interdicción y la curatela persiste en la normativa costarricense a falta de voluntad política por gran parte de la Institucionalidad Estatal, pues, a pesar de la ratificación de la Convención que nos ocupa con la correspondiente obligación de su eliminación, existe resistencia para ello, aduciendo que ésta protege la población de la discapacidad, obviando y omitiendo las constantes transgresiones a los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito patrimonial y personal, invocando el instituto de la curatela.

15.Sírvase informar si el Estado parte ha iniciado procesos de capacitación a operadores de justicia, con el objeto de fortalecer el cumplimiento del artículo 12 de la Convención

El personal judicial debe reconocer la importancia de las diversas necesidades de las personas en condición de discapacidad, con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, acceso y participación en idénticas circunstancias.

Las autoridades judiciales y personal de apoyo a cargo del proceso, deberán recibir la debida capacitación por parte de la Escuela Judicial u otras instancias, a fin de que en dichas causas se minimice la revictimización de las persona en condición de discapacidad. Por tanto, deberán diseñarse y programarse los cursos necesarios sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre cómo relacionarse con esta población.

Para tal fin, a través de la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad del Poder Judicial se desplegó una labor importante, impartiéndose capacitación a lo interno de la institución, y abriendo un espacio de comunicación con la sociedad civil con discapacidad.

Los resultados fueron satisfactorios, percibiéndose una respuesta positiva en la actitud de las personas capacitadas, al identificar las posturas discriminatorias hacia la población con discapacidad y mejorar las formas de comunicación e interacción con ellas. Asimismo, el impacto en la población civil, fue valioso, al sentir que la institución les abrió un canal de comunicación efectivo. Algunas acciones desplegadas en ese sentido son las siguientes:

a)Coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y la Sección de Gestión de la Capacitación del Departamento de Personal, para la ejecución de los talleres de capacitación denominados: “Eliminando barreras, construyendo oportunidades”, dirigido a funcionarias y funcionarios de todos los circuitos judiciales; total de talleres 14;

b)Talleres para la Validación de la Declaración de la Política de Accesibilidad, para las personas con discapacidad en el Poder Judicial. 19 talleres en total;

c)Talleres de exigibilidad de los derechos de las personas con discapacidad, realizados en Limón, Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, II Circuito Judicial de San José. Octubre-Noviembre. (Dirigidos a la población civil con discapacidad); en coordinación con el CNREE y la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. Total de talleres 6;

d)Revisión de contenidos y aspectos técnicos del curso virtual “Todas y todos somos igualmente diferentes. Aprendiendo acerca de la diversidad”;

e)Capacitación en Lenguaje de señas costarricense (LESCO) (cuatro niveles), dirigida a un grupo de 50 funcionarias (os) de todos los circuitos judiciales;

f)Talleres de Higiene de Columna (23 personas capacitadas);

g)Participación en el taller “Accesibilidad al Medio Físico”, La Antigua Guatemala;

h)Participación en el curso de formación especializada “Evaluación de la discapacidad”, Cartagena de Indias, Colombia, del 8 al 11 de mayo;

i)Participación en el curso “Derechos Humanos y Discapacidad”, La Antigua Guatemala, 30 de julio al 3 de agosto;

j)Participación en un taller con el CNREE, con la finalidad de suministrar el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades 2007-2011, para ser incorporado en el Plan Nacional.

Acceso a la justicia (artículo 13)

16.Por favor indique si las medidas para cumplir con el artículo 13 de la Convención incluyen la adaptación de los procedimientos judiciales, en congruencia con el principio de la equiparación de oportunidades, con el propósito de que las personas con discapacidad tengan pleno acceso a la justicia

Efectivamente, de los esfuerzos desplegados por el Poder Judicial surgen los siguientes instrumentos tendientes a garantizar la accesibilidad a los servicios del Poder Judicial y a la Justicia:

a)Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial (5 de mayo del 2008);

b)Directrices para reducir la Revictimización de Personas en Condición de Discapacidad en Procesos Judiciales;

c)Directrices para reducir la Revictimización de Niños, Niñas y Adolescentes en Condición de Discapacidad en Procesos Judiciales (1° de noviembre de 2010).

Libertad y seguridad (artículo 14)

17.Sírvase informar sobre lugares de privación de libertad de personas con discapacidad tales como hogares, albergues u hospitales psiquiátricos, donde personas con discapacidad son internadas contra su voluntad y por motivo de su discapacidad; adicionalmente, informe sobre los mecanismos de protección de esas personas contra abusos o violencia

Sobre este aspecto el país no cuenta con datos oficiales de las autoridades competentes que permitan determinar de manera fehaciente la cantidad de centros donde se internan a personas con discapacidad contra su voluntad, así como el número de personas internadas. Es claro que persiste la existencia de este tipo de establecimientos, que mantienen a personas de larga estancia que han permanecido institucionalizadas por muchos años, dentro de los cuales podemos citar al Hospital Psiquiátrico Roberto Chacón Paut, al Patronato Nacional de Rehabilitación, al Hospital Nacional Psiquiátrico y al Hospital Nacional de Psiquiatría y Gerontología. La permanencia de personas en estos centros obedece a la falta de alternativas con que cuenta el país para su egreso dada la falta de redes familiares de apoyo en la gran mayoría de los casos.

18.Por favor informe sobre personas con discapacidad que se encuentran en prisión debido a un proceso penal y si estas cuentan con garantías del debido proceso, ajustes razonables, accesibilidad a las instalaciones, información y comunicación

La situación de las personas con discapacidad privadas de libertad en Costa Rica resulta sumamente compleja dado que los Jueces de ejecución de la pena en todos los casos optaban por remitir a aquellas personas a las que consideraban “enfermos mentales” al Hospital Nacional Psiquiátrico, muchas veces sin contar con una valoración psiquiátrica que certificara dicha situación, en alguno casos un psicóloga realizaba la valoración correspondiente sin contar con los elementos suficientes para determinar las patologías médicas que pudieran afectar o no al individuo. Esta situación provocó que se mezclara población en condición psiquiátrica con población privada de libertad, con severos perjuicios para el primer grupo.

Según registros del Hospital Nacional Psiquiátrico del año 2011, con los años se ha venido dando un incremento del número de personas ingresadas a dicho centro hospitalario por una medida judicial, siendo este mayor a partir del 2008. En la actualidad en promedio se ingresan 100 personas por año en esta condición.

Es menester indicar que el artículo 42 del Código Penal establece la condición de inimputabilidad de una persona bajo los siguientes presupuestos:

“ Artículo 42 . Inimputabilidad

Es inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes.”

Este concepto de inimputabilidad a criterio de los expertos contiene tres elementos fundamentales: en primer lugar el psiquiátrico, el cual se ve expresado en la legislación costarricense en los términos de enfermedad metal y grave perturbación de la conciencia. En segundo lugar el elemento psicológico, contemplado en el artículo 42 del Código Penal, pues señala que quien no posea carácter de comprender el ilícito del hecho punible o de determinarse de acuerdo a esta comprensión resulta inimputable, y en tercer lugar el elemento jurídico, contenido en el efecto normativo, producto de los otros dos supuestos o elementos.

Es claro que las personas con discapacidad que cometen un delito deberían recibir un tratamiento diferente a los que no han entrado en conflicto con la Ley, sin embargo en nuestro país no existía un centro especializado para persona con discapacidad mental que entraran en conflicto con la Ley y que descontaran pena o medida judicial. En ese sentido, las personas en dicha condición se ingresaban al Hospital Nacional Psiquiátrico en pabellones mezclados con otras personas que por una descompensación producto de una enfermedad mental permanecen internado en ese nosocomio.

La estructura del Hospital Nacional Psiquiátrico fue diseñada para ser un centro médico con un sistema de comunidad terapéutica abierta y no como un centro de vigilancia y contención especializada, de manera que no existen programas específicos para personas con conductas antisociales, farmacodependientes, infractores regulares, agresores o personas con rasgos sociopáticos que se valen de las condiciones del flexibilidad del centro médico para escapar, abusar de otros usuarios o continuar delinquiendo.

La Convención ha llevado a los Estados a garantizar que las personas con discapacidad privadas de libertad en razón de un proceso sean tratadas con respeto y dignidad, y en estricto apego a los principios de derechos humanos establecidos en los diversos instrumentos internacionales ratificados por el país y en la Carta Magna. Dentro de los postulados de respeto que se deben aplicar a este grupo de población está la aplicación de ajustes razonables y contar con un sistema de recuperación adecuado que les permita integrarse a la sociedad una vez cumplida su pena, en términos de igualdad que el resto de la población.

Si bien en el 2006 se presentó ante el Congreso de la República un proyecto de Ley que procura la creación de un Hospital Psiquiátrico Penitenciario, el mismo ha topado con sendos obstáculos y desacuerdos entre las diferentes instituciones involucradas, lo cual impidió que el mismo fuera aprobado. A raíz de un recurso interpuesto por los familiares de pacientes internados en el Hospital Psiquiátrico y que se encontraban conviviendo con población penitenciaria, la Sala Constitucional mediante Resolución 4555-2009, del 20 de marzo de 2009 obligó al Estado a construir un Centro Psiquiátrico Penitenciario en el plazo de un año. En ese sentido dispuso este Alto Tribunal:

“(…) Obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de crear, construir y poner en funcionamiento un centro especializado para personas inimputables o con imputabilidad disminuida. De los informes rendidos por las autoridades del Hospital Nacional Psiquiátrico se acredita que la convivencia entre los pacientes internados en dicho nosocomio por el padecimiento de una enfermedad mental y las personas a las que se les ha impuesto una medida de orden judicial, resulta problemática y lesiva de los derechos fundamentales de los primeros. En primer término, las autoridades médicas evidencian que estos usuarios implican un alto riesgo de manejo, ya que, incurren, constantemente, en conductas irregulares, abusivas y agresivas contra los otros pacientes. Inclusive, las autoridades hospitalarias aseveran que si bien tienen un importante número de personal realizando rondas y turnos, las personas a las que se les ha impuesto una medida de seguridad se aprovechan de las condiciones de libertad, flexibilidad, convivencia y baja contención, para abusar de los otros pacientes. Recalcan que ese centro hospitalario no cuenta con una estructura de seguridad y contención que permita manejar las conductas de tipo disocial que presenta la población internada por una orden judicial. Sobre el particular, la máxima autoridad del Poder Judicial se refiere a un mecanismo temporal para dar solución a la problemática expuesta, sea que, en aplicación del artículo 153 de la Constitución Política y por orden de la autoridad judicial competente, se requiera del auxilio de la Fuerza Pública para custodiar a estas personas. Sin embargo, las autoridades hospitalarias no avalan tal medida porque consideran que, incluso, las autoridades policiales se suman a la problemática ya expuesta, al incumplir las líneas de jerarquía y autoridad de la institución hospitalaria. Ahora bien, es claro que este Tribunal Constitucional, como máximo garante de los derechos fundamentales, no puede obviar que las personas declaradas inimputables, que tuvieren disminuida su imputabilidad o que, por causa de una enfermedad mental sobrevenida, se interrumpe la ejecución de la pena que le fue impuesta, deben ser tratadas en establecimientos psiquiátricos y no en centros penitenciarios regulares. En efecto, el artículo 51 del Código Penal dispone lo siguiente:

‘Artículo 51. La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora. Su límite máximo es de cincuenta años.’ (Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994.)

Asimismo, el artículo 98 del referido cuerpo normativo nos indica los casos en los que, legalmente, es procedente una medida de seguridad, al señalar que le corresponde al Juez imponer, obligatoriamente, una medida de seguridad cuando el autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviere disminuida su imputabilidad, o bien, cuando por causa de una enfermedad mental se interrumpe la ejecución de la pena que le fue impuesta. De su parte, el artículo 101 del Código Penal indica que las medidas curativas que puede adoptar el juzgador, son las siguientes: 1) Ordenar el ingreso en un hospital psiquiátrico; 2) dictaminar el ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo y 3) decretar que la persona se someta a un tratamiento psiquiátrico, siendo que el artículo 102 del Código Penal dispone que las medidas de seguridad se aplicarán en servicios psiquiátricos idóneos o en establecimientos de tratamiento especial educativo. Asimismo, el principio N° 82 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas en 1955 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, dispone lo siguiente:

‘B.Reclusos alienados y enfermos mentales

82.1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales. 2) Los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos. 3) Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un médico. 4) El servicio médico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dicho tratamiento.’ (La cursiva no corresponde al original.)

De la relación de las normas indicadas es posible concluir que las personas declaradas inimputables o con su imputabilidad disminuida no pueden ser ingresadas a prisiones regulares, por cuanto, el propósito de estas medidas es que sean curativas y rehabilitadoras respecto de su condición mental. En ese orden de ideas y comprobado en el sub lite que la permanencia de estas personas en el Hospital Nacional Psiquiátrico resulta lesiva de los derechos fundamentales de los pacientes regulares de dicho nosocomio, lo procedente es que se ordene a la Caja Costarricense de Seguro Social como autoridad rectora en la administración de los seguros sociales, por imperativo del artículo 74 de la Constitución Política, crear, poner en funcionamiento y construir un centro de tratamiento psiquiátrico especializado para personas declaradas inimputables o con la imputabilidad disminuida, a las que se les impone una medida cautelar o de seguridad por el sistema penal. Este centro debe estar separado del existente para tratar y atender, adecuadamente, a quienes padecen una enfermedad mental y no se encuentran sometidos a medida alguna por el sistema judicial. (…)” (La cursiva es propia.)

En atención a dicho mandato la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) desde el 2010 puso en funcionamiento el Centro para la Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), en el cuál actualmente descuentan penas privativas de libertad un promedio de 120 personas con discapacidad mental. Dicho Centro si bien pertenece a la CCSS, cuenta con el apoyo de personal del Ministerio de Seguridad para garantizar la seguridad de los internos y del personal a cargo.

Debemos indicar que a fin de garantizar el respeto de los derechos de la población recluida, en diciembre de 2013 se desarrolla un encuentro de coordinación en el que participaron los personeros del CAPEMCOL, del CNREE, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Hospital Nacional Psiquiátrico y de Organizaciones no Gubernamentales. De dicho encuentro surge un equipo de coordinación y enlace que incluye personeros de cada una de las instancias mencionadas y del cual surge un seminario de capacitación brindado por el CNREE en enero de 2014, y en el cuál se abordaron los derechos de las personas con discapacidad privadas de libertad y las opciones de resocialización de dichas personas una vez que egresan del CAPEMCOL por haber cumplido con su pena o por disposición judicial. Para tal fin se presenta el Programa Servicios de Convivencia Familiar antes mencionado, y que administra el CNREE, como una opción para ofrecer una inclusión social integral, en aquellos casos en que la persona no cuente con redes de apoyo.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15)

19.Sírvase informar sobre el objetivo y contenidos del proyecto de ley 17777, de investigación biomédica, y si éste no viola los derechos de las personas con discapacidad, al permitir la experimentación e investigaciones en ellas, sin su consentimiento libre e informado

La propuesta de Ley de Investigación Biomédica plantea la regulación de las investigaciones y ensayos clínicos en personas encaminados al desarrollo de medicamentos y dispositivos médicos.

Asimismo, el plan establece que si un voluntario sufre daños en su salud a causa de una experimentación biomédica, tendrá que ser compensado; en ese sentido, el proyecto obliga a las empresas que hagan las investigaciones a contar con una póliza de responsabilidad civil que proteja a los participantes.

La propuesta contempla además la creación del Consejo Nacional de Investigación en Salud, que se encargará de valorar los ensayos que se pretendan realizar en el país. Esa nueva entidad se financiaría con el pago de un canon de parte de las empresas interesadas en desarrollar experimentaciones en Costa Rica.

El ente rector en discapacidad en Costa Rica, el CNREE, ha manifestado su oposición a ciertas disposiciones establecidas en el proyecto de ley reguladora de la investigación biomédica. Dicha oposición se sustenta en las siguientes consideraciones:

a)El proyecto violenta lo establecido en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661, ya que establece que en el caso de personas que carecen de capacidad para brindar su consentimiento, sea su representante legal el que consienta la participación del individuo en una investigación biomédica. Este artículo es violatorio de los derechos de la persona con discapacidad, ya que para que sea válido este consentimiento, la persona que se someta a una investigación de esta naturaleza, debe ser una persona que tenga plena capacidad legal de actuar, y que bajo ninguna circunstancia sea un tercero el que supla esta voluntad, ya que esto claramente violenta los principios fundamentales de autonomía y autodeterminación:

i)El Estado Costarricense aprobó la citada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 8661), la cual tiene como propósito: “… promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” y la cual en su artículo 15 literalmente indica que: “Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.”

ii)Está claro que hay personas con ciertas condiciones de discapacidad, que no tienen la posibilidad de brindar su libre consentimiento y como se indicó, no existe ninguna facultad legal para que una persona pueda decidir sobre lo que ocurre con el cuerpo o la salud de otra persona.

b)De igual manera, el Proyecto N° 17777 violenta lo establecido en la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, de la Organización de los Estados Americanos, ratificada por Costa Rica, ya que “impide o anula el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”.

c)El Proyecto de ley reguladora de la investigación biomédica violenta además lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, ya que no fue consultado a las personas con discapacidad y sus organizaciones.

En ese sentido, el artículo 13 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, establece: “Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben ser consultadas por parte de las instituciones encargadas de planificar, ejecutar y evaluar servicios y acciones relacionadas con la discapacidad.”. Lo anterior es concordante con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4, inciso 2, el cual dispone que: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

La consulta de mérito no se ha realizado en la tramitación del proyecto de ley reguladora de la investigación biomédica y esta omisión resulta abiertamente violatoria de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Ahora bien, pese a la oposición del ente rector en discapacidad, ante una Consulta planteada ante la Sala Constitucional por una grupo de Legisladores, dicho ente superior jurisdiccional determinó que el proyecto para regular las investigaciones biomédicas en el país no contiene ningún roce con la Constitución Política.

Por mayoría, los Magistrados concluyeron que el proyecto no contiene el vicio sustancial de procedimiento que argumentaron los Congresistas firmantes de la consulta de constitucionalidad.

Dicha normativa fue aprobada en primer debate el pasado 19 de noviembre de 2013 por 37 de 45 diputados presentes en la sesión del Plenario del Congreso Costarricense.

Los Magistrados Gilberth Armijo y Fernando Cruz salvaron su voto y consideraron que los artículos 18 y 64 del plan son inconstitucionales por cuanto consideran que violan los derechos fundamentales de las personas con discapacidad que figuran en acuerdos internacionales como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y resoluciones de las Naciones Unidas sobre personas con enfermedades mentales. El Magistrado Rueda señala que son constitucionales esos numerales, siempre que conste el consentimiento del representante legal de la persona con discapacidad.

Las experimentaciones biomédicas habían sido suspendidas desde el 2010, cuando la Sala Constitucional anuló el decreto que había emitido el Ministerio de Salud para regular la actividad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)

20.Sírvase informar sobre medidas para facilitar que las personas con discapacidad puedan vivir incluidas dentro de la comunidad y sobre la existencia de servicios comunitarios y de apoyo, incluida la asistencia personal, que les permita vivir de formas independiente en el lugar de su elección

Concretamente sobre este punto, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, por medio del Programa de Servicios de Convivencia Familiar (PSCF), brinda diferentes modalidades habitacionales dentro de las comunidades, para personas con discapacidad en condición de abandono y pobreza.

El PSCF es financiado con recursos públicos provenientes de las Leyes N° 7972, Nº 5662 y Nº 8783 y facilita a personas con discapacidad, con edades entre los 18 años y 65 años de edad, que se encuentren en condición de abandono comprobado, un subsidio económico mensual y alternativas residenciales inclusivas que les permitan vivir de manera independiente.

Además, según el Manual del PSCF, este “… Tiene como base el paradigma de autonomía personal, el cual hace referencia a la importancia de tener: Un paradigma de apoyo que se base en la prestación de servicios a las personas con discapacidad, el cual se centra en la vida personal, el empleo con apoyo y en la educación integrada”.

De la misma forma establece el Manual del Programa lo siguiente:

“Se consolida en el ámbito nacional como una alternativa para dar respuesta oportuna a la situación de la población adulta con discapacidad que se encuentra en condición de abandono. Lo hará en coordinación y cooperación con organizaciones no gubernamentales y un equipo humano que concebirá la atención directa, asesoría, capacitación y supervisión como componentes de un proceso, que facilitará la prestación de servicios de calidad y propiciarán la autonomía, participación social y la satisfacción individual de esta población”

El PSCFtiene como objetivo general: “gestionar servicios de convivencia familiar para la población adulta con discapacidad en condición de abandono y riesgo social, que les garantice su desarrollo pleno y el mejoramiento de su calidad de vida”.

Además los objetivos específicos del PSCF son los siguientes:

“1.Valorar a las personas con discapacidad en condición de abandono o riesgo social que son referidos al PSCF, con el fin de ubicarlos en la modalidad que requieran según sus necesidades.

2.Que el servicio residencial y de apoyo, se debe prestar de acuerdo a los deseos, intereses, habilidades y necesidades de la persona con discapacidad; además agrega que la atención tiene que ir […] dirigida a la vida personal, vida en el hogar, vida en la comunidad, el bienestar físico y emocional de los residentes, […] calidad de vida para los residentes, caracterizada por autonomía personal, accesibilidad, participación plena y satisfacción.

3.Gestionar, financiar, asesorar, y supervisar alternativas de Convivencia Familiar para personas con discapacidad en condición de abandono, en opciones privadas por medio de la compra de servicios.

4.Facilitar a los beneficiarios ubicados en servicios privados, recursos financiaros y técnicos que les permitan satisfacer sus necesidades básicas de vivienda, alimentación, vestido, higiene personal, contactos sociales, seguridad y la defensa de sus derechos.

5.Garantizar a las personas con discapacidad ubicadas en servicios privados el acceso a servicios públicos y comunitarios: salud, educación, capacitación ocupacional, empleo, y recreación para que puedan desarrollar sus habilidades funcionales y adaptativas en ambientes normalizantes u habituales.”

El objetivo 1 se refiere a que los asesores y asesoras del PSCF de las diferentes Rectorías Regionales del CNREE (encargados de la debida ejecución de dicho programa), deben realizar la valoración de la situación de la persona con discapacidad, determinando la modalidad residencial más adecuada para él o la persona beneficiaria.

Como opciones residenciales, el Eje de Protección cuenta con las siguientes modalidades:

Hogar Grupal: esta alternativa está dirigida a un máximo de seis y un mínimo de cinco personas, que residen en una vivienda ubicada a nivel comunitario. Los residentes requieren de atención directa en las actividades de vida diaria y vida en el hogar. Esta modalidad requiere de la Organizaciones no Gubernamentales para que asuman la administración de los recursos.

Hogar Unipersonal: La cual, según el Manual de Ejecución del Programa Servicios de Convivencia Familiar, se constituye bajo los siguientes requisitos: por una sola persona con discapacidad, adulta, entre los 18 y 65 años de edad que requiera de apoyos intermitentes o limitados, que se encuentre en abandono y/o riesgo social y que puede y quiere vivir de manera independiente.

Hogar Multifamiliar: se clasifica de acuerdo a las características de sus miembros como:

Hogar multifamiliar parental: conformado por un núcleo familiar donde ambos padres u sus hijos cuentan con discapacidad. Se incluyen además, aquellos núcleos conformados únicamente por uno de los padres y sus hijos.

Hogar multifamiliar filial: compuesto por grupos familiares donde los hermanos convivan de manera independientemente y presentan discapacidad.

Hogar multifamiliar conyugal: se compone por miembros que mantienen una relación de pareja y conviven juntos, donde ambos presentan discapacidad.

Familia Solidaria: es un sistema familiar sin relaciones de parentesco que proporcionan un ambiente de convivencia familiar, atención a las necesidades básicas y facilita el desarrollo integral.

Servicios Privados: “servicio de residencia permanente, dirigido a menos de 20 personas adultas con discapacidad, administrada por una organización no gubernamental del campo de la discapacidad o una entidad privada o mixta. Los residentes son personas con necesidades de apoyo, por lo que requieren de personal de atención directa las 24:00 horas, para poder realizar las actividades de la vida diaria. La residencia mantiene vínculos e integración con la comunidad.”

Es de importancia recalcar que en las modalidades residenciales, el CNREE, como unidad ejecutora de fondos públicos y como ente rector en discapacidad, tiene la competencia para supervisar que los servicios de atención y apoyo que se brinden a las personas residentes sean los adecuados y que en las modalidades residenciales se respeten sus derechos.

21.Por favor indique si el Estado parte ha adelantado medidas para la desinstitucionalización de personas con discapacidad internadas en hogares, albergues, centros de protección y abrigo, hospitales psiquiátricos y otros

Mediante acciones de coordinación entre el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial con el Hospital Nacional Psiquiátrico, con Organizaciones no Gubernamentales y con entidades estatales se ha procurado que las personas que se encuentre institucionalizadas de larga data o internadas en centros médicos, y que no posean redes familiares o comunales de apoyo, sean valoradas para ser ingresadas al Programa Servicios de Convivencia Familiar, el cual, como indicamos en el apartado anterior procura dotar de alternativas residenciales inclusivas a personas con discapacidad en condición de abandono y riesgo social.

De las misma forma las autoridades judiciales del país muchas veces refieren situaciones de personas con discapacidad abandonadas para que el CNREE valore la procedencia de incorporarlas al PSCF y que de esta manera no sean institucionalizadas ni caigan en la indigencia.

El problema con dicho programa es básicamente financiero y de capacidad de ejecución, ya que la demanda supera en demasía a la capacidad que tiene el PSCF para atender a un mayor número de personas, razón por la cual existen muchos casos en listas de espera dado que se requiere el egreso de una persona para que pueda ingresar otra.

Libertad de expresión y opinión y acceso a la información (artículo 21)

22.Explique si existe alguna iniciativa para el reconocimiento de la lengua de señas costarricense (LESCO) como lengua oficial a nivel nacional

Efectivamente, el 19 de julio del año 2012 el Estado Costarricense reconoció el lenguaje de señas costarricense (LESCO) como lengua materna mediante Ley N° 9049, la cual en el artículo 1 dispone lo siguiente:

“A rtículo 1. Se reconoce el lenguaje de señas costarricense (Lesco) como lengua materna de la comunidad sorda.

El Estado, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política, deberá garantizar a esta comunidad la prestación del servicio de educación obligatoria en su lengua materna.”

De la misma forma la citada normativa establece: “El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su condición de rector en discapacidad, velará por que las entidades públicas y privadas de servicio garanticen el derecho de las personas sordas y con sordoceguera a hacer uso del lenguaje de señas costarricense, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales” y establece además que “corresponderá al Ministerio de Educación Pública incorporar, en sus programas educativos, los planes y las acciones para apoyar el estudio, la investigación y la divulgación del lenguaje de señas costarricense”.

23.Sírvase informar si las personas con discapacidad que se comunican con otros lenguajes distintos del español pueden hacerlo y ser tomadas en cuenta en procedimientos de carácter oficial, incluyendo en procesos judiciales

Efectivamente, como se indicó en el apartado anterior, las personas con discapacidad pueden comunicarse en el LESCO, el cual fue reconocido por el país como Lengua Materna.

Dicho lenguaje ha sido incorporado por el Poder Judicial en los procesos en los que participen personas sordas o con discapacidades auditivas.

De esta forma, con el fin de brindar un servicio público de calidad y el apoyo necesario para el normal desarrollo de los procesos judiciales, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso que el servicio de lenguaje LESCO debe garantizarse a las personas que lo necesiten y que tienen participación dentro de un proceso judicial, durante las audiencias que sea necesario. Lo anterior es una disposición del Consejo Superior del pasado 23 de agosto, artículo IV.

Dicho órgano judicial indicó que el Poder Judicial debe garantizar la gratuidad de los servicios de intérpretes en lenguaje LESCO y así cumplir con lo que garantiza la Ley de Igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600.

De la misma forma mediante Resolución N° 44 de las 8 horas del 12 de junio de 2008, el Consejo Superior del Poder Judicial, aprobó la Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial. Dicha política surge del compromiso del Poder Judicial de trabajar en la defensa de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, a través de la Comisión de Accesibilidad y la Secretaría Técnica de Género, desarrolla durante el año 2006 una investigación con perspectiva de género, en relación con las condiciones institucionales en torno al cumplimiento del marco jurídico que protege los derechos humanos de las personas con discapacidad; desde la perspectiva de las(os) servidoras(es), las(os) usuarias(os), la organización y los medios destinados a este propósito, motivando así el diseño de iniciativas concretas para su cumplimiento en políticas y programas de la institución.

Es así como surge la propuesta de la Declaración de la Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial, como una manifestación de profundo respeto al principio de igualdad, al asegurar que todas las acciones del quehacer judicial incorporen y posibiliten la igualdad de oportunidades y la transversalidad de la discapacidad, entendida esta, como un proceso que convierte las experiencias, necesidades e intereses de este sector de la población, en una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas, para que todos los servicios se brinden en condición de igualdad y equidad. En la elaboración de esta propuesta participaron activamente integrantes de la Comisión de Accesibilidad, funcionarias(os) judiciales y población con discapacidad usuaria de los servicios del Poder Judicial.

La Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad del Poder Judicial, parte del derecho a la igualdad, de no discriminación y de acceso a la justicia de todos los seres humanos que se encuentra reconocido en diversos instrumentos de protección de los derechos humanos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

De esta forma, la citada Política se fundamenta en los siguientes principios:

El principio no discriminación por razones de discapacidad: significa que toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

El principio de equiparación: utilizar acciones afirmativas o medidas correctivas dirigidas a corregir desigualdades sociales conforme a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que establece: “No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia…”;

El principio del respeto a la diversidad: evidenciar las diferencias de los seres humanos según edad, género, étnica, religión, condición económica, situación geográfica, discapacidad, etc., reconociendo que los intereses, necesidades y percepciones de esta diversidad de seres humanos son igualmente diferentes;

El principio de igualdad de oportunidades: ampliar el principio de igualdad formal, al de igualdad real y equidad tomando en cuenta con criterios de equidad las condiciones personales y el trasfondo humano de los conflictos en cada uno de los casos y sus consecuencias;

El principio de la no violencia: prevenir, sancionar y erradicar la violencia estructural que se da cuando se invisibiliza e ignora las necesidades de las personas con discapacidad en los servicios judiciales;

El principio de accesible: brindar facilidades para que todas las personas puedan movilizarse libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación;

El principio de vida independiente: abordar el “problema” en el entorno y no en las personas, permitiendo que estas tomen las decisiones en sus vidas;

El principio de auto representación: desarrollar mecanismos de participación ciudadana en todas las instancias judiciales donde las personas con discapacidad como colectiva social participen en la toma de decisiones;

Principio de Participación conforme a la edad cronológica: relacionarse con las personas con discapacidad conforme a la edad cronológica.

Es menester indicar que en la política citada se reconoce la necesidad de dotar a las personas sordas de un intérprete gratuito durante todas las etapas de los procesos judiciales en los que se vean involucrados, Asimismo, reconoce el uso de lengua indígena en este grupo de población.

Educación (artículo 24)

24.Sírvase indicar en qué medida se matricula a niños, niñas y jóvenes con discapacidad en el sistema de educación inclusiva dentro de la educación nacional; por favor proporcione información desagregada por sexo, edad, discapacidad, ubicación urbana y rural. Asimismo sírvase informar sobre estrategias para incluir a personas adultas con discapacidad que no tuvieron oportunidad de educarse anterior a la adopción de la Convención, en los programas o estrategias de educación inclusiva para adultos

Como parte de las Políticas y Estrategias de carácter nacional vinculante; el Estado costarricense cuenta con la Política de Estado en Educación que incluye políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales, donde el Centro Educativo de Calidad se convierte en el eje de la educación costarricense, lo que se traduce en una formación integral de carácter inclusivo, estableciendo que la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales se inicie con la estimulación temprana y además, sea escolarizado en instituciones de educación regular con los servicios de apoyo, técnicos, materiales y humanos requeridos, con ello se pretende asegurar la igualdad y no discriminación según lo establece el artículo 5 de la Convención. Sobre el punto anterior, el Ministerio de Educación Pública ofrece los Servicios de apoyo para estudiantes con matrícula en la educación regular y la Educación Especial. Estos servicios son ofrecidos por docentes fijos o itinerantes, especializados en audición y lenguaje, discapacidad múltiple, discapacidad intelectual, problemas de aprendizaje, trastornos emocionales y de conducta, discapacidad visual, sordo ceguera. La mayoría funcionan en servicios de I y II ciclo de la Educación General Básica (EGB). Sin embargo, existen servicios de apoyo que funcionan en Centros de Educación Especial y algunos otros, fijos e itinerantes para estudiantes con discapacidad visual, y audición y lenguaje (sordera) en centros educativos de secundaria. Además, a manera de pilotaje se desarrollan experiencias para atender población con discapacidad intelectual en este nivel.

De acuerdo a los datos suministrados por el Ministerio de Educación Pública el total de la población matriculada en el educativo (sin incluir universidades) durante el período comprendido entre el año 2008 y 2010 fue de 1.061.047 personas en el año 2008, 1.083.586 personas en el año 2009, mientras que en el año 2010 fue de 1.082.070 personas, donde respecto al total la población con discapacidad representó en términos porcentuales por año el 9,27%, el 9,8% y el 9,40% respectivamente. Sin embargo se carece de formación universitaria en docencia vinculada con la educación inclusiva.

Debemos indicar en este punto que el sistema educativo Costarricense promueve sobre todo la educación de primero y segundo ciclo pero deja de lado la educación superior, la cual es necesaria para una verdadera inserción social, además de que es un derecho de todo individuo en un estado social de derecho como el que priva en nuestro país.

Finalmente, para las personas adultas con discapacidad que no tuvieron la posibilidad de incorporarse al sistema educativo regular el Estado Costarricense mediante el Instituto Nacional de Aprendizaje promueve el desarrollo económico y social, contribuye al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de las personas; y propicia la productividad y la competitividad empresarial e implementa acciones de formación profesional y capacitación efectivas, innovadoras, flexibles, continuas, competitivas, sostenibles, integrales, con igualdad de oportunidades para todas las poblaciones, especialmente las que se encuentran en desventaja social, incluyendo las personas con discapacidad. Dicha formación para el trabajo ha demostrado ser efectiva para la inserción laboral efectiva de personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como privado.

Por otra parte, el Estado Costarricense fomenta la iniciativa privada de las Organizaciones de Personas con Discapacidad, mediante el programa de Centros de Atención Integral a Personas con Discapacidad (CAIPAD) los cuales son dotados de personal docente por parte del Ministerio de Educación para el desarrollo de procesos socio-formativos que procuren una eventual inserción al mercado laboral.

25.Por favor indique si existen estrategias para la formación de docentes y profesionales para la educación inclusiva de personas con discapacidad, y en qué medida se fomenta la contratación de personas con discapacidad en la carrera docente y de formación de otros profesionales en distintas disciplinas para incluir el enfoque de la discapacidad en las carreras

El Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC) del Ministerio de Educación Pública ha impartido 675 cursos dirigidos a docentes, padres y madres de familia y personas con discapacidad, en el periodo comprendido entre el año 2003 al mes de marzo de 2010, en 65 temáticas diferentes. Estos cursos se distribuyen en tres categorías, Educación Inclusiva, Discapacidad y estrategias metodológicas en la cual se clasifican 57 temáticas y la tercera categoría referida a actividades institucionales, como seminarios y talleres. Igualmente las otras instituciones involucradas en el sector educativo, han realizado acciones dirigidas a capacitar su personal en el uso del LESCO y la atención de las necesidades específicas y acompañamiento de la población con discapacidad.

Salud (artículo 25)

26.Sírvase proporcionar datos sobre el número de hospitales o de centros de atención accesibles para personas con discapacidad que ofrezcan en particular servicios de rehabilitación y servicios de salud mental, desglosándolos por zonas urbanas y rurales

Sobre este aspecto el país no cuenta con datos oficiales de las autoridades competentes que permitan determinar de manera fehaciente la cantidad de Centros de Atención accesibles para personas con discapacidad que ofrezcan servicios de rehabilitación y salud mental en zonas urbanas y rurales.

27.Por favor expliquen en qué consiste el nuevo modelo para la atención de la salud mental

El Ministerio de Salud, como ente Rector en Salud, tiene dentro de sus responsabilidades la acción de gobernar, dirigir y conducir a una comunidad, conjunto de Instituciones o personas y a ejercer autoridad sobre ellas. En este proceso lidera, promueve y articula, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores sociales claves y ejerce potestades de Autoridad Sanitaria, para proteger y mejorar la salud de la población, por medio de la Política Nacional de Salud Mental.

El objetivo general de la Política Nacional de Salud Mental 2012-2021 es el siguiente:

“Desarrollar un Modelo de Salud Mental que garantice el derecho a la salud mental de la población, por medio de la acción intersectorial e interinstitucional dirigida a la promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción con enfoque comunitario, para mejorar la calidad de vida y el disfrute a lo largo del ciclo de vida de las personas, con base a sus condiciones de vida y determinantes de la salud mental, a fin de reducir los índices de los trastornos mentales y del comportamiento”

La Política Nacional de Salud Mental surge de la necesidad de contar con un marco normativo técnico para conducir a los actores sociales hacia la promoción de la Salud Mental, prevención de enfermedades, atención, curación y rehabilitación de personas con trastornos mentales en el ámbito comunitario. Condición que supera el paradigma de atención biologista basado en el centro hospitalario.

Dicha Política se fundamenta en diversos enfoques: derechos humanos, género, diversidad, integración, inclusión social, participación social, desarrollo humano sostenible, evidencia científica y buenas prácticas en Salud Mental y parte de un análisis estimativo de la realidad nacional sobre Salud Mental que sirvió para determinar puntos críticos y prioridades.

La Política Nacional de Salud Mental se estructura con base en cinco ejes: biológico, ambiental, social-económico-cultural, sistemas y servicios de salud, y fortalecimiento institucional.

Con todos estos elementos, la Política aspira a que, en Costa Rica, se le otorgue a la Salud Mental la prioridad necesaria en los modelos de atención en salud, haciendo énfasis en la atención en la comunidad.

Asimismo, la Política contará con una evaluación de proceso y resultados que permita ver su impacto a mediano y largo plazo.

De esta forma se espera que al año 2021 el país cuente con planes, programas y proyectos intersectoriales e interinstitucionales implementados, así como de un sistema de información eficiente, que sirva para que las distintas autoridades puedan tomar decisiones oportunas, basadas en evidencia con respecto a la Salud Mental de la población.

La Salud es indispensable para el goce pleno de la vida, permite el desarrollo de las potencialidades humanas, la integración social y el ejercicio de una serie de derechos vinculados. Por ello, la política de mérito es de trascendental importancia dado que es la primera vez que un país centroamericano cuenta con una Política Nacional específica de Salud Mental.

Todo este conjunto funcional, sirve para consolidar la Rectoría para la Producción Social de la Salud Mental, por medio de la implementación de las estrategias de desconcentración, descentralización a través de la participación social y la articulación de los diferentes actores sociales.

28.Por favor informe sobre la existencia de medidas para asegurar los derechos sexuales y reproductivos a las personas con discapacidad; asimismo indique si en las políticas y los planes para el abordaje del VIH/sida se ha incluido a todas las personas con discapacidad

En el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos para las personas con discapacidad Costa Rica no ha registrado avances significativos. Existen algunas barreras que limitan los avances por ejemplo:falta de coordinación institucional e intersectorial, bajo nivel de articulación en las organizaciones de la sociedad civil, falta de registros de personas con discapacidad y VIH/SIDA,falta de capacitación, falta de servicios en salud sexual inclusivos,falta de materiales de educación accesibles,falta de campañas de comunicación e información, falta de recursos económicos.

En el tema de “Políticas Públicas” en el mes de noviembre del año 2010 el Ministerio de Salud publicó la “Política Nacional de Sexualidad 2010-2021” dividida en dos partes: “Marco Conceptual y Normativo de la Política” y “Análisis de Situación; Propósito, Enfoques, Asuntos Críticos y Área de Intervención de la Política en Sexualidad”. En esta oportunidad, la discapacidad estuvo incluida en el marco conceptual, en temas como Mundo Diverso, Ciudadanía Sexual, Violencia Sexual. También, se hace referencia en el apartado “Marco Jurídico Internacional” a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (artículo 27)

29.Sírvase informar sobre la cantidad en porcentajes de personas con discapacidad empleadas de manera formal en el mercado laboral abierto, tanto en el sector público como en las empresas privadas. Además, por favor indique si existe legislación que proteja los derechos laborales de las personas con discapacidad y si ésta incluye la protección de trabajadores del despido por motivo de discapacidad, y la garantía de ajustes razonables

El acceso de la población con discapacidad al empleo ha mejorado en los últimos años, aunque aún hay mucho por hacer para que esta población pueda participar con plenitud en la esfera laboral.

Según datos del Censo 2011, un 58% de la población con discapacidad con edades entre los 15 y 35años carece de empleo. Alrededor de la cuarta parte se encuentra estudiando, el 14% trabaja en oficios domésticos no remunerados, el 2% está pensionada o pensionado, el 3% busca empleo y el 16% está “inactiva por otro tipo de situación”. El restante 42% tiene trabajo remunerado.

Ahora, de conformidad con la información recabada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la elaboración del “Plan Nacional de Inserción Laboral para la Población con Discapacidad”, los jóvenes con discapacidad de 15 a 35años se encuentran más activos laboralmente que la población con discapacidad de mayor edad (de 36 a 60años). Los datos del Censo muestran una diferencia en la ocupación de 28 puntos porcentuales en favor de la población joven con discapacidad ocupada, en comparación con la población de mayoredad.

La distribución de ocupaciones entre jóvenes y personas de mayor edad es distinta. El porcentaje del grupo de jóvenes que realizan oficios domésticos no remunerados es significativamente menor al de adultos (14% comparado con 27%, respectivamente). Por su parte, hay un mayor porcentaje de las personas de 36 a 60años en condición de pensionadas o jubiladas (37% en comparación con 2% de las jóvenes)

Las grandes diferencias en la estructura de las ocupaciones que realiza la población joven con respecto de la de mayor edad, pueden interpretarse como un indicio de que las oportunidades de inserción laboral han mejorado para quienes tienen alguna discapacidad. Esto posiblemente esté relacionado con mejores oportunidades paraeducarse y con los esfuerzos que se han impulsado en el país para apoyar a la población con discapacidad para que acceda al mercado laboral y, en general, a mejorar su participación en la sociedad.

Los logros alcanzados son significativos pero insuficientes, ya que aún persisten problemas de discriminación, limitado acceso y exclusión para que las personas con discapacidad se integren de manera plena a las actividades económicas.

Los datos muestran que esta población tiene una participación en actividades económicas más baja, en comparación con las personas que no tienen ningún tipo de discapacidad.

Por ejemplo, la proporción de ocupados es diez puntos porcentuales mayor para las personas jóvenes sin discapacidad en relación con las personas jóvenes con discapacidad.

Por su parte, aquellas personas con discapacidad que trabajan, suelen hacerlo en condiciones más desventajosas que el resto de la población, ya que suelen carecer de salario fijo, aguinaldo, vacaciones pagadas, seguro de riesgos del trabajo y pago de horas extra. En su caso, un 45% lo hace en actividades informales de trabajo, en contraste con el 29% de la población del país que no presenta discapacidad.

Las dificultades para conseguir empleo son más agudas para las personas que tienen algunos tipos de discapacidad. El diagnóstico sociolaboral realizado por POETA en el 2009, concluye que unas de las más afectadas son las personas con “retardo mental” o “parálisis cerebral”. Esto podría deberse a que esta población, en promedio, requiere de apoyos más generalizados en sus procesos de formación y de acceso al empleo, con respecto al resto de personas con otras discapacidades. Asimismo, su participación social se encuentra más limitada por las barreras actitudinales, de espacio físico, apoyos educativos y ayudas técnicas que demandan a lo largo de su vida. Los resultados del Censo 2011 confirman que, del grupo de personas con discapacidades intelectuales de 15 a 35años, estas son las que tienen una menor proporción de ocupados (12%) y una mayor proporción de “Inactivos por otra situación” (40%).

La siguiente proporción más baja de ocupados la tiene el grupo de personas con limitación para hablar (21%) y es seguida muy de cerca con las personas con discapacidades mentales (22%). El grupo con discapacidad visual es el que tiene una mayor proporción de ocupados (50%), lo cual posiblemente se asocie con que son el grupo con mayor logro educativo, como se expuso anteriormente.

El mayor porcentaje de desocupados jóvenes con discapacidad que buscaron trabajo pertenece al grupo de discapacidad mental, seguido por la discapacidad intelectual, para caminar y subir gradas y para utilizar brazos y manos. Las menores proporciones de desocupados que buscan trabajo corresponden a los jóvenes con tipos de discapacidad visual, auditiva y para hablar.

Datos de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del 2010, revelan que el desempleo entre las personas con discapacidad no solo es mayor, sino que suele ser más duradero y en condiciones de inserción más precarias para aquellos que trabajan.

En el primer caso, un 33% de los desempleados con discapacidad ha estado en esa situación por más de un año, mientras los demás desocupados representan un13%.

Ahora bien, en cuanto a la Legislación que protege los derechos de los trabajadores con discapacidad debemos indicar que el artículo 23 de la Ley N° 7600 establece lo siguiente:

“Articulo 23. Derecho al trabajo. El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.”

Se deriva del artículo antes trascrito, la obligación del Estado de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a puestos de trabajo, tal obligación reconoce la necesidad de implantar las condiciones necesarias para que este sector de la población participe, en condiciones de igualdad, por la obtención de un empleo.

Además, la Ley regula otros aspectos relacionados con el tema de estudio, entre ellos establece: las prácticas que se consideran discriminatorias en el empleo (art. 24); la obligación de los patronos de brindar capacitación prioritaria a las personas con discapacidad mayores de 18 años que, como consecuencia de su condición, no hayan tenido acceso a la educación y carezcan de formación laboral (art. 25); la obligación del Estado de ofrecer a los empleadores asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que así lo requiera (art. 26); la obligación del patrono de proporcionar facilidades para capacitación (art. 27); la obligación de incorporar, en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte, a las personas con discapacidad que realicen labores lucrativas (art. 28); la obligación del Estado de reubicar y capacitar a la persona asegurada por éste que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una discapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban (art. 29); la obligación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de mantener un servicio con profesionales calificados para brindar el asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el trabajo de las personas que sufran una discapacidad (art. 30).

Por su parte, el Reglamento a la Ley de comentario, Decreto Ejecutivo N° 26831, regula el tema del acceso al trabajo en sus artículos 66 al 89, estableciendo, entre otros aspectos, los siguientes:la equiparación de oportunidades y la no discriminación para el acceso al empleo (art. 66), determinación de los actos que se consideran discriminatorios en el trabajo (art. 67); los aspectos relacionados con la readaptación, colocación y reubicación en el empleo, así como las acciones de coordinación interinstitucional para esos efectos (arts. 69 y 70); designación de órganos administrativos y sus funciones respecto a esta materia, entre ellas, fiscalización de los patronos tanto del sector público como el privado, coordinación interinstitucional, inspección, prevención de la discriminación, asistencia técnica a patronos, asesoramiento a las personas con discapacidad, entre otras (arts. 71 a 82); incorporación al empleo en el sector público, concretamente se establecen las pautas relativas al Régimen de Servicio Civil, previendo que toda persona con discapacidad, que cuente con los requisitos para optar a un puesto, podrá concursar y ser declarada elegible si demuestra idoneidad para el mismo. Además, la Dirección General de Servicio Civil deberá establecer un sistema de bases de selección específicas y adecuar los procedimientos y mecanismos de reclutamiento y selección de personal a las condiciones particulares del sujeto, a efecto de valorar su idoneidad para el desempeño del cargo (arts. 83 a 89).

De conformidad con la normativa a la que se ha hecho referencia, se desprende con claridad que el Estado Costarricense, se ha comprometido a establecer medidas que permitan la adecuada integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, tales como:

Garantizar que las personas con discapacidad cuenten con un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales;

Controlar que los patronos ofrezcan un lugar de trabajo seguro, accesible, saludable y adecuado a las condiciones físicas de las personas con discapacidad;

Implementar las políticas de capacitación, acceso a la educación y formación laboral de este sector de la población;

Asesorar a los empleadores a efecto de que se adapten las condiciones del trabajo a las personas con discapacidad;

Vigilar que se cumpla con el pago de salarios justos y acordes con los puestos de trabajo que se desempeñen;

Incentivar un plan de aseguramiento respecto de las personas con discapacidad a efecto de que cuenten con seguros de riesgos del trabajo y seguro social.

Para la implementación de estas políticas, el Estado actúa a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, que en coordinación con entidades públicas o privadas, deben definir las estrategias para la implementación de los procesos de adaptación, colocación y reubicación de las personas discapacitadas a las labores que se les asignen, así como de asesoría a dichas personas.

De lo expuesto resulta claro que nuestra legislación sienta las bases regulatorias para garantizar la inserción laboral de las personas con discapacidad, estableciendo políticas y lineamientos que propicien la inclusión, en igualdad de oportunidades, del referido sector poblacional; sin embargo, la normativa que regula la protección en el empleo de las personas con discapacidad es anterior a la ratificación de la Convención, razón por la cual el concepto de Ajustes Razonable no se encuentra contemplado en la misma, al menos expresamente ya que el numeral 26 de la Ley N° 7600 si dispone lo siguiente:

“ Artículo 26. Asesoramiento a los empleadores

El Estado ofrecerá a los empleadores asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera. Estas adaptaciones pueden incluir cambios en el espacio físico y provisión de ayudas técnicas o servicios de apoyo.”

De la misma forma no existe en la legislación Costarricense una norma expresa que contemple la denegatoria de los ajustes razonables como una práctica discriminatoria.

30.Por favor informe sobre medidas de acción afirmativa que el Estado parte haya adelantado para promover el empleo de personas con discapacidad, según su formación y habilidades, y el impacto que dichas medidas hayan tenido

Con el fin de potenciar el perfil de empleabilidad de las personas con discapacidad, mediante la gestión de procesos de formación dirigidos a desarrollar competencias básicas requeridas para su participación en el mercado laboral, Costa Rica elaboró el Plan Nacional para la Inserción Laboral de la Población con Discapacidad.

En el diagnóstico contenido en el Plan, se evidencia que el acceso al empleo es particularmente difícil para este grupo de población, por razones tan variadas como: los estigmas sociales, el bajo nivel de escolaridad, la limitada accesibilidad física en las instalaciones de trabajo y el poco acceso a capacitación orientada al empleo.

Según datos del Censo Nacional de Población del año 2011, el 10,5% de la población que habita en el país (453.000 personas) presenta algún tipo de discapacidad; y el 35% de los jóvenes con discapacidad no trabajan ni estudian, cifra que es 10 puntos porcentuales mayor en comparación con los jóvenes sin discapacidad.

El Sistema de las Naciones Unidas en el país apoyó esta iniciativa, que fue liderada por el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, y en la que también participaron representantes de diferentes instancias del gobierno central y gobiernos locales, instituciones autónomas, Hospital Nacional Psiquiátrico, organizaciones de y para personas con discapacidad, gobiernos locales, la academia y el sector empresarial. El lanzamiento del Plan se realizó el pasado 12 de setiembre de2012.

Con este instrumento se pretende expandir la demanda laboral de esta población a través de la toma de conciencia, asesoría e involucramiento de más empleadores inclusivos, y el fortalecimiento de los servicios de intermediación laboral para la población con discapacidad. También se pretende impulsar el desarrollo de emprendimientos productivos y promover las sinergias institucionales y la articulación de acciones dirigidas hacia su inserción laboral.

El Plan está diseñado a partir de iniciativas ya existentes y en marcha actualmente en el país, con la intención de mejorarlas y obtener resultados en el corto y mediano plazo.Por ejemplo, establece como metas mínimas para ser alcanzadas en el 2015 y así cumplir con las metas del milenio: la inserción de 600 personas con discapacidad; el establecimiento de 20 emprendimientos productivos exitosos que involucren al menos 60 personas con discapacidad; la capacitación de 180 docentes que imparten clases a esta población; la capacitación de 120 jóvenes con discapacidad para laborar en las industrias de dispositivos médicos, tecnologías de información, comunicación y turismo; la inclusión de al menos 20 empresas de zonas periféricas en la Red de Empresas Inclusivas; la capacitación de 130 a 180 empleadores en temas relativos al empleo inclusivo; la incorporación de 1200 personas con discapacidad en las bolsas de empleo existentes; y la creación de al menos 5 redes locales de intermediadores laborales.

Por otra parte, mediante la Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público (Ley Nº 8862 de setiembre de 2010) se reservó un porcentaje no menor del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

Esta Ley es una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país, lo cual constituye una política pública que requiere de un conjunto de medidas reglamentarias conducentes a su debida operativización y seguimiento en su aplicación dentro del sector público, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades y el emprendimiento de acciones especiales que garanticen su cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de ese modo a facilitar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, luchando contra el desempleo que enfrenta dicha población.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

31.Por favor informe sobre la cantidad de personas con discapacidad viviendo en situación de pobreza o pobreza extrema en el área urbana y rural, y de qué manera las personas con discapacidad dentro de la población indígena se ven afectadas por la pobreza; asimismo, si existen programas para facilitar a estas personas el acceso a créditos, vivienda, y programas para la erradicación de la pobreza

Según datos de la ENAHO 2010, dos hechos estilizados caracterizan la condición socioeconómica de las personas y hogares con discapacidad. En primer lugar, los hogares con al menos una condición de discapacidad tienen mayores tasas de pobreza que los hogares sin condición alguna. En segundo lugar, existe una correlación positiva entre el número de discapacidades y los niveles de pobreza.

La tasa de pobreza absoluta en personas con al menos una discapacidad es de 31,5% de los cuales un 8,4% se ubica en pobreza extrema. Esta situación contrasta de manera importante con el 24% de las personas sin discapacidad (6,8% en pobreza extrema).

De forma similar, a mayor número de discapacidades, mayor es la incidencia de pobreza que experimenta la persona.Según se detalla en el cuadro a continuación, las personas con dos discapacidades reportadas muestran un 66,1% y un 48,7% más nivel de pobreza extrema que los grupos sin capacidad y con una discapacidad, respectivamente. Similar tendencia se observa en el caso de pobreza absoluta, donde la tasa de incidencia de las personas con dos discapacidades es un 55,6% mayor a las personas sin discapacidad.

No sólo experimentan mayores niveles de pobreza, las personas con discapacidad también suelen concentrarse en mayor proporción en los deciles bajos del ingreso. En total, un 42,5% de las personas con discapacidad se ubican en los tres primeros deciles de ingreso en contraste con 17,9% que pertenecen a los tres deciles más altos. Entre las personas sin discapacidad, esas mismas proporciones fueron 33,2% y 25,7% respectivamente.

32.Sírvase informar sobre la situación en la que viven las personas con discapacidad que se encuentran en situación migratoria irregular dentro del territorio nacional, y si éstas tienen acciones a las ayudas y beneficios sociales que el Estado brinda por motivo de discapacidad

Al abordar la migración es un imperativo realizarlo desde un enfoque de derechos humanos, ya que permite ver las especificidades de la migración y los impactos diferenciados en mujeres, hombres, personas con discapacidad y adultos mayores en iguales condiciones de indocumentación. Desde esta perspectiva se permite entender integralmente la migración, pues a partir de ella se develan las relaciones de poder dentro de los procesos migratorios, así como reconocer que las personas con discapacidad poseen necesidades particulares lo que conlleva intervenciones diferenciadas. Con esa dinámica se evidencia la existencia de una serie de factores culturales, sociales y económicos, que históricamente han legitimado formas de discriminación, violencia y exclusión hacia los grupos vulnerables.

A continuación se enumeran algunas estrategias de atención a la población migrante:

Plan de desarrollo Humano Local del territorio Norte Norte;

Modelo de actuación para orientar, asistir y proteger a las mujeres migrantes, transfronterizas y refugiadas víctimas de violencia en el cantón de Upala;

Con la nueva Ley de Migración, beneficia las personas inmigrantes residentes estarán obligados a contar con seguro de la Caja, incluyendo las personas con algún tipo de discapacidad. Además las personas que no poseen ningún tipo de documentación que asisten al servicio de urgencias y EBAIS deben ser atendidos en servicios de control médico.

Uno de los programas de mayor importancia en nuestra Región Huetar Norte, tanto por su impacto social como por su alta demanda, es el Programa Pobreza y Discapacidad en sus dos ejes de atención: Promoción y Protección. Su objetivo estratégico es el otorgar subsidios a personas con discapacidad en riesgo social, vulnerabilidad, abandono y pobreza para el acceso a servicios de apoyo y alternativas residenciales que mejoren su calidad de vida y la de sus familias.

De 2012 a 2013 se dio un proceso de amnistía de parte de Migración y Extranjería, con el apoyo económico del IMAS (subsidio) para que las personas migrantes pudieran hacerlos trámites correspondientes, a bajo precio y más simplificado para legalizarse.

También se ha estado participando en los proyectos fronterizos y acciones relacionadas a mejoras en el cordón fronterizo Costa Rica-Panamá en el Pacífico.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

33.Sírvase informar si existen disposiciones legales que limiten a las personas con discapacidad, en particular, con discapacidad intelectual y/o psicosocial, del derecho al voto y a la participación ciudadana

Normativamente el país no cuenta con disposiciones que limiten el derecho al voto de personas con discapacidad, ya que el libre ejercicio del sufragio para todos los ciudadanos se encuentra consagrado en la Constitución Política.

A fin de garantizar este derecho a la población con discapacidad el Tribunal Supremo de Elecciones(TSE), el cual constituye el Órgano Constitucional Superior en materia electoral, conforme lo que dicta el artículo9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, ha emprendido acciones concretas en este sentido, verbigracia el “Programa Electoral sobre Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto”, el cual dentro de su plan de acciones procura por ejemplo la accesibilidad física a los centros de votación, el acompañamiento al sitio de votación cuando se requiera, lainterpretación al lenguaje LESCO de las condiciones para el ejercicio del voto, la capacitación de las juntas receptoras de votos, la información ideovisual a la comunidad sorda y traducción de textos cortos en braille y lenguas indígenas, el respaldo de información en audio y en formato digital (disco compacto) para la población no vidente que así lo requiera.

Otras acciones para garantizar el ejercicio del sufragio incluyen un mecanismo de excepción al principio del voto secreto mediante el sistema de voto público y semipúblico.Sobre este particular el TSE ha dispuesto:

“Así, desde el plano legal y en aras de procurar maximizar la votación de las personas discapacitadas, el legislador dispuso una suerte de excepcionalidad en cuanto al carácter secreto del voto que refiere, precisamente con la intención de salvaguardar la posibilidad misma del ejercicio del sufragio. Es decir, a propósito del voto de personas discapacitadas, la secretividad constituye una garantía que debe ceder, toda vez que imponerla en situaciones límite significaría negar el derecho al voto de ciertos ciudadanos, hipótesis última que sí resultaría inconstitucional dada la naturaleza lesiva y discriminatoria de tal medida.

Consecuentemente, defender la tesis de la secretividad del voto en forma absoluta tiene como efecto denegar, también en forma absoluta, el ejercicio del derecho al sufragio para aquellas personas que, al menos en forma asistida, sí podrían materializarlo, delineándose una contradicción y disyuntiva que este Tribunal Electoral entiende resuelta al sobreponer la importancia del ejercicio del sufragio, como derecho y deber constitucionalmente reconocido para cualquier ciudadano de la República inscrito en el Registro Civil, sobre el carácter secreto del voto como simple garantía de su libre emisión.

(…) Acorde con la reforma legal al artículo 119 del Código Electoral, las disposiciones adoptadas por este Tribunal y que formalizan jurídicamente el “voto público” y el “voto semipúblico”, también conocido como voto asistido, constituyen un mecanismo paliativo de orientación y dirección inclusiva que permiten precisamente darle garantía a aquella reforma legal, permitiendo el ejercicio del sufragio.

En particular, el voto asistido busca reducir el ámbito de exposición del voto, estando su propósito muy lejos de: “... impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales (…)”. Voto 0232-E-2006 de 10:15 horas del 19 de enero de2006.

Ahora, si bien en principio el ejercicio del voto de todas las personas debe ser la regla, la TSE ha definido aquellos casos en los que la limitación del mismo se encuentra, a su criterio justificada. De esta manera mediante Voto 185-P-2004 de las 11.30 horas del 21 de enero de 2004 el TSE dispuso lo siguiente:

“(…) Salvo las excepciones señaladas, no puede impedírsele el ejercicio del sufragio a ningún ciudadano que aparezca debidamente inscrito en el padrón electoral y que se presente ante la respectiva Junta Receptora de Votos manifestando su deseo de sufragar.

(…) Ahora bien, existen situaciones límite en donde la discapacidad que sufren determinadas personas es de tal profundidad, que resulta imposible que éstas puedan comunicar su deseo de votar ni mucho menos expresar una particular inclinación electoral. Igual acontece con determinados estados patológicos (v. gr., sujetos en estado de coma). Bajo tales circunstancias, aún y cuando afecten a personas respecto de las cuales no haya sido declarada judicialmente su interdicción, existe una imposibilidad material que obstaculiza de modo absoluto el ejercicio del sufragio, la cual debe respetarse porque, de lo contrario, se toleraría una suplantación electoral.

No obstante, este tipo de situaciones deben ser valoradas con suma cautela y la potestad de impedir el sufragio cuando medien éstas debe ser ejercida en forma restrictiva, toda vez que, tratándose del ejercicio de derechos fundamentales – en este caso de carácter político –, rige el favor libertatis, es decir, que en caso de duda, debe optarse por su favorecimiento y no su obstaculización. De toda suerte, una disposición limitativa de tal envergadura ha de ser objeto de deliberación por parte de la Junta correspondiente, que es la única competente para adoptarla y no uno de sus miembros unilateralmente (art. 48 del Código Electoral), y registrarse a título de incidencia en el Padrón-Registro (art. 29.b ibid.).”

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

34.Sírvase informar sobre datos y estadísticas sobre personas con discapacidad con que cuentan a nivel nacional, regional y/o local, así como los criterios utilizados para clasificar a estas personas en los instrumentos de recopilación de tal información

Los datos estadísticos sobre discapacidad con que cuenta el país, son los recogidos mediante el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011.En dicho estudio se incorpora por primera vez la variable de discapacidad, definiendo a esta en los siguientes términos:

“Discapacidad: Se considera como discapacidad toda aquella condición que limita de forma permanente a la persona en su vida cotidiana a nivel visual, auditivo, del habla, movilidad, intelectual o mental. Una persona puede presentar una o más limitaciones permanentes.”

Por otra parte, el ente rector en discapacidad lideró el proceso de creación del Registro Nacional de Estadística sobre Discapacidad (RED), creado por el Ministerio de Salud mediante Decreto Ejecutivo Nº 36357-S, del 22 de noviembre de 2010.

Dicho instrumento se constituye como la concreción de un trabajo arduo por parte del CNREE, en coordinación con el Ministerio de Salud, en la búsqueda de un país que cuente con una herramienta estadística que mejore la cantidad y calidad de información que se tiene acerca de la población con discapacidad, lo que permitirá concebir nuevas acciones para el desarrollo pleno de este colectivo. En ese sentido el artículo 1° del citado Decreto establece lo siguiente:

“Artículo 1º. Créase el Registro Nacional de Estadística sobre Discapacidad (RED) como una dependencia técnica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), con el objetivo de recopilar información útil sobre la población con discapacidad y los factores que influyen en su condición, a fin de formular y aplicar políticas, planes y acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. La organización interna del Registro estará a cargo del CNREE mediante los instrumentos que la entidad determine.”

Este Registro viene a sustituir al Registro Nacional de Minusválidos creado mediante Decreto Nº 8445-SPPS publicado en el Alcance 72, de La Gaceta 82 de 28 de abril de 1978, el cual se indica que servirá para coordinar y programar las acciones públicas en el campo de la rehabilitación. Sobra decir que este registro fue creado durante la vigencia de un modelo de discapacidad basado en la rehabilitación, según el cual la discapacidad es vista como sinónimo de enfermedad y la persona con discapacidad como un individuo con capacidades disminuidas que requiere ser rehabilitado y no como un sujeto de derechos. Este modelo resulta ampliamente excluyente y discriminatorio, ya que hace énfasis en las deficiencias y no en las capacidades de la persona, y bajo esta perspectiva es que perduran estereotipos y prejuicios arraigados en la sociedad que perpetúan una imagen negativa de este grupo poblacional.

A diferencia del Registro Nacional de Minusválidos, cuyo objetivo es coordinar y programar las acciones públicas en el campo de la rehabilitación; el registro estadístico fijado en la Convención, servirá para verificar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, y conocer su situación en las diversas regiones del país, para facilitar la articulación de los diversos sectores y brindar una atención más integral a este colectivo.

Además, la creación del RED es coincidente con lo que dispone la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada mediante Ley Nº 8661, la cual en su artículo 31 establece que los Estados partes deberán recopilar información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a dicha Convención.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

35.Por favor indique si el CNREE ha sido nombrado formalmente como la entidad encargada de coordinar la aplicación de la Convención a nivel nacional, en acuerdo con el párrafo 1 del artículo 33. De igual manera, sírvase informar sobre la designación del mecanismo independiente que supervise dicho cumplimiento, en acuerdo con el párrafo 2 del mismo artículo, y sobre la participación de la sociedad civil, en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en ambos mecanismos

Si bien la Ley no estipula que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial es la entidad discapacidad en Costa Rica, la Procuraduría General de la República mediante diversos criterios ha determinado que corresponde a este ente ejercer la rectoría en el ámbito de la discapacidad. En ese sentido, dicho ente superior jurídico consultivo mediante dictamen C-205-98 del 7 de octubre de 1998 señaló:

“(…) II. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial: órgano rector en materia de discapacidad.

Tal y como indicamos en nuestro Dictamen C-049-97, de 3 de abril de 1997, el órgano rector en materia de discapacidad lo es el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 1º de su Ley de creación N° 5347, de 3 de setiembre de 1973, el cual literalmente reza:

‘Créase el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, encargado de orientar la política general en materia de rehabilitación y Educación Especial, en coordinación con los Ministerios de Salubridad Pública, Educación Pública, Trabajo y Seguridad Social, así como la planificación, promoción, organización, creación y supervisión de programas y servicios de rehabilitación y educación especial para personas física o mentalmente disminuidas, en todos los sectores del país.’

Las funciones encomendadas a dicho Consejo, reafirman su condición de órgano rector en materia de discapacidad:

‘Artículo 2º. El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, tendrá las siguientes funciones:

a)Servir de instrumento coordinador y asesor entre las organizaciones públicas y privadas que se ocupen de la rehabilitación y la educación especial.

b)Coordinar un plan nacional de rehabilitación y educación especial que integre sus programas y servicios con los planes específicos de salud, educación y trabajo, evitando duplicaciones y utilizando los recursos económicos y humanos disponibles.

c)Promover la formación de profesionales especialistas en rehabilitación y educación especial, en conexión con las universidades y entidades que tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y administrativo.

d)Fomentar medidas que aseguren las máximas oportunidades de empleo para los disminuidos físicos o mentales.

e)Organizar el registro estadístico nacional de los disminuidos físicos o mentales para su identificación, clasificación y selección.

f)Motivar, sensibilizar e informar acerca de los problemas, necesidades y tratamiento de la población que requiere rehabilitación y educación especial.

g)Gestionar en coordinación con los Ministerios respectivos la provisión anual de los fondos necesarios para la atención debida de los programas de rehabilitación y educación especial asegurando su utilización para los fines establecidos.

h)Coordinar con los Ministerios y organismos nacionales e internacionales la canalización por medio del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, el otorgamiento de las becas ofrecidas para el adiestramiento de personal en los campos de rehabilitación y educación especial; y, además estimular la superación del personal solicitando becas adicionales.’

De las normas transcritas se desprende claramente que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial es la institución pública rectora de la política general en materia de discapacidad, encargado de planificar, coordinar y asesorar a todas las organizaciones públicas y privadas que desarrollen programas o presten servicios a la población con discapacidad.

En ese sentido, cuando el artículo 5º del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831, de 25 de marzo de 1998, establece que la fiscalización en materia de discapacidad estará a cargo del ente rector, debe entenderse que se refiere al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

III.Alcances de la labor de fiscalización del Consejo en materia de discapacidad:

La consulta que nos ocupa tiene por objeto determinar cuáles son las competencias del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en materia de fiscalización, las acciones que dicha fiscalización implica y los alcances de su intervención con respecto a las recomendaciones derivadas de su función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. La norma en cuestión dispone:

‘El ente rector en materia de discapacidad fiscalizará que todas las instituciones del Estado, según su campo de competencia, ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad.’

Como hemos tenido oportunidad de ver en los apartados anteriores, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, de conformidad con su Ley de Creación y su Reglamento, así como por lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su respectivo Reglamento, tiene una serie de atribuciones en materia de discapacidad – concretamente, de planificación, coordinación y asesoría – que lo convierten en el órgano rector de esa materia. Por tal motivo se le ha atribuido también la potestad de fiscalizar a las entidades públicas y privadas que desarrollen programas, actividades o acciones dirigidas a ese sector o que prestan servicios a la población con discapacidad.

Ahora bien, la fiscalización constituye un instrumento que permite el desarrollo sistemático, continuo y permanente de acciones tendientes a asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos de la población con discapacidad. En efecto, la fiscalización tiene por objeto la realización de los fines y objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico y lograr el máximo aprovechamiento de los recursos, en aras de buscar la mayor eficiencia y eficacia de las gestiones que se desarrollen en tal materia.

En relación con los alcances de la fiscalización, se dice en doctrina que la que se realiza en la Administración Pública puede enfocarse desde tres puntos de vista:

‘a)En cuanto al “momento o tiempo” en que el mismo se realiza con relación al acto o comportamiento respectivos en ese orden de ideas, el control o fiscalización puede ser anterior o posterior a la emisión del acto o realización del comportamiento, pudiendo revestir, asimismo, carácter preventivo o represivo; este último puede ser, a su vez, sustitutivo. Vinculados a este punto de vista corresponde mencionar la “autorización”, la “aprobación”, el “visto bueno”, la “suspensión” y la “intervención”.

b)En cuanto a la “iniciativa” para llevar a cabo el control o fiscalización. En tal sentido éstos pueden ser de “oficio” o a “petición o instancia de parte interesada”. Aparecen así la llamada ”vigilancia” y los “recursos”.

c)En cuanto al “objeto” que se pretenda lograr con el control o fiscalización, éstos pueden ser de “legitimidad” o de “oportunidad”, según que tiendan a impedir o reprimir la violación de normas legales – jurídicas o no jurídicas –, es decir internas o externas – o de conveniencia o mérito.’ (MARIENHOFF (Miguel). Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Argentina, Editorial Abeledo Perrot, cuarta Edición, Tomo I, 1990, pág. 631.)

En el caso que nos ocupa, la fiscalización que en materia de discapacidad debe desempeñar el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, tiene que ver especialmente con el fin que se pretende lograr, a saber el desarrollo integral y bienestar de la población con discapacidad. En síntesis, se trata del ejercicio de una labor preventiva y correctiva, de constatación del funcionamiento normal de las entidades involucradas en materia de discapacidad, justificada en la protección del interés público que encierra el desarrollo integral de la personas con discapacidad.

En cuanto a las acciones que la fiscalización implica, debemos señalar que la misma se traduce, básicamente, en potestades de dirección y coordinación, por una parte, y de supervisión e inspección, por otra, todo con el propósito de que la actividad fiscalizada sea conducida por los derroteros exigidos por el interés general, con miras a lograr – en este caso – la mayor protección y tutela de los derechos e intereses de la población con discapacidad.

Tal potestad de fiscalización faculta al Consejo para dirigir el funcionamiento de las entidades públicas y privadas que intervienen en la atención de ese sector de la población y le permite tomar las acciones que correspondan a efecto de ajustar su actividad y actuación a los principios y objetivos que persigue el ordenamiento jurídico en esta materia. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo está facultado, entre otras cosas, para solicitar informes, realizar inspecciones, etc., y, si es del caso, solicitar a las entidades públicas y privadas que adopten las medidas correctivas necesarias, como forma de tutelar eficazmente los intereses involucrados. (…)”.

Pese a la determinación del carácter rector del CNREE dotado con carácter vinculante por la Procuraduría General de la República, lo cierto es que a la fecha no se ha emitido ninguna disposición por parte del Estado Costarricense para designar al CNREE como el ente encargado de coordinar la aplicación de la Convención a nivel nacional. El ejercicio de esta coordinación se ha dado casi de manera tácita dado que es el CNREE el único ente que en Costa Rica dirige sus servicios y acciones a la población con discapacidad, de manera que cuando se requiere la intervención de un ente que realice acciones de coordinación relacionadas con la aplicación de la Convención, el Ministerio de Relaciones Exteriores acude directamente al CNREE.

De la misma forma no se ha designado un mecanismo independiente que supervise el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención. Se propone que este rol lo cumpla la Defensoría de los Habitantes (Ombudsman), pero como indicamos, no existe una designación formal de esa instancia.

Debemos finalmente indicar que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36776-RE del 9 de agosto de 2011 el Poder Ejecutivo promulgó la “Creación de la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos, el Comité Asesor y el Ente Permanente de Consulta”, la cual se crea como órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el objeto de coordinar la implementación en el ámbito nacional de las obligaciones internacionales en derechos humanos, así como coordinar las acciones que se lleven a cabo a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos, con el fin de fortalecer la promoción y defensa de estos derechos.

Mediante el citado Decreto se declara de interés público el funcionamiento y las actividades que realice esta Comisión y se requiere la colaboración de las entidades públicas y privadas, para que, dentro de sus posibilidades y sin que se afecte su objetivo principal, apoyen el trabajo a ser desarrollado por la misma.

La coordinación y dirección de la Comisión Interinstitucional está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y será presidida por el/la Ministro(a) o el/la Viceministro(a) de Relaciones Exteriores o por su representante, y según lo dispone el Decreto de mérito, estará constituida por representantes de las distintas instituciones públicas, incluyendo Ministerios de la República y entes autónomos, relacionadas con la promoción de los Derechos Humanos, dentro de las cuales se otorga participación al CNREE, en su condición de ente rector en discapacidad.

No obstante, la amplitud de los asuntos relacionados con el ejercicio de los diversos derechos humanos y la aplicación de instrumentos internacionales de las más variadas materias, diluye las acciones del Estado dirigidas específicamente a la población con discapacidad, sin contar que desde su creación la Comisión no ha tenido un funcionamiento activo ni ha orientado acciones específicas al cumplimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

36.Tomando en consideración las directrices para la presentación de informes por los Estados partes en la Convención, sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto, protección y asegurar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en los artículos 8 (Toma de conciencia), 16 (Protección contra la explotación, violencia y abuso), 17 (Protección de la integridad personal), artículo 22 (Respeto de la privacidad), y 23 (Respeto del hogar y de la familia)

Artículo 8 (Toma de Conciencia)

En este tema, si bien, el CNREE ha procurado Implementar un plan de mercadotecnia para ser reconocido como ente rector en discapacidad, que coadyuva en la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, lo cierto es que dicha campaña va dirigida a mejorar la imagen institucional ente la falta de reconocimiento social del ente, y no a sensibilizar a la sociedad sobre el respeto de los derechos y la dignidad de la población con discapacidad.

Las campañas que se han emprendido para dicho fin surgen mayoritariamente del sector privado, y muchas veces los mensajes que emiten no poseen un enfoque de respeto a los derechos de las personas con discapacidad si no un enfoque asistencialista y lastimero que no cumple con los fines establecidos en la Convención.

Artículo 16 (Protección contra la explotación, la violencia y el abuso)

Con relación a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, debemos indicar que se ha identificado que el delito de la trata de personas, tiene dentro de sus víctimas y posibles víctimas potenciales, las personas con discapacidad, de modo que Costa Rica firmó la adhesión al Observatorio Latinoamericano sobre Trata de Personas “ObservaLaTrata”, con el fin de intensificar la lucha contra este delito.

En este mismo sentido, en el mes de enero de 2013, el Estado Costarricense aprobó la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). De acuerdo con dicha normativa, la CONATT será la responsable de promover la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas nacionales, regionales y locales, para la prevención del tráfico ilícito y la trata de personas, la atención y protección de las víctimas, y la persecución y sanción de los responsables, lo que incluye la revisión de la normativa nacional y su adecuación a los compromisos internacionales contraídos por el Estado costarricense, y la capacitación y especialización del recurso humano institucional. Dicha Coalición estará integrada por el jerarca o su representante, de las siguientes instituciones estatales:

a)La Caja Costarricense de Seguro Social. Ejes de atención y prevención;

b)El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Ejes de atención y prevención;

c)La Dirección General de Migración y Extranjería. Ejes de atención, prevención, procuración de justicia y de información, análisis e investigación;

d)La Dirección General de Tránsito. Eje de prevención;

e)Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Eje de información, análisis e investigación;

f)La Fiscalía General de la República. Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e investigación;

g)El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Ejes de atención y prevención;

h)El Instituto Costarricense de Turismo. Eje de prevención;

i)El Instituto Mixto de Ayuda Social. Ejes de atención y prevención;

j)El Instituto Nacional de Aprendizaje. Ejes de atención y prevención;

k)El Instituto Nacional de las Mujeres. Ejes de atención, prevención y procuración de justicia;

l)El Ministerio de Educación Pública. Eje de prevención;

m)El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Ejes de atención, prevención e información, análisis e investigación;

n)El Ministerio de Justicia y Paz. Eje de prevención;

o)El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de atención y de información, análisis e investigación;

p)El Ministerio de Salud. Ejes de atención y prevención;

q)El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ejes de atención y prevención;

r)La Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito. Eje de atención;

s)El Organismo de Investigación Judicial. Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e investigación;

t)El Patronato Nacional de la Infancia. Ejes de atención y prevención;

u)La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial. Ejes de prevención y procuración de justicia.

Por lo anteriormente señalado, resulta de suma importancia para la protección contra la explotación, la violencia y el abuso de las personas con discapacidad, la participación del CNREE en la CONATT.

No se omite indicar que el CNREE en su calidad de ente rector en discapacidad, desde el año 2011 ha participado activamente en la promulgación de esta Ley, incorporando en los proceso de apoyo a víctimas del delito así como en las estrategias de prevención del mismo, el paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos, a fin de generar políticas y acciones específicas dirigidas a este grupo de población, que resulten acordes a lo establecido Convención sobre los Derechos Humanos, de modo que la normativa que genera Costa Rica, posterior a la ratificación de la citada Convención, respeto sus derechos humanos y no se promulgue leyes que lejos de eliminar un paradigma que concibe a las personas como objetos de protección del derecho, lo confirme.

Artículo 17 (Protección contra la integridad personal)

Sobre la protección a la integridad de las personas con discapacidad el Estado Costarricense no ha emprendido ninguna acción concreta para la protección de este derecho.

Artículo 22 (Respeto de la privacidad)

Sobre el respeto a la privacidad de las personas con discapacidad el Estado Costarricense no ha emprendido ninguna acción concreta para garantizar el ejercicio de este derecho.

Artículo 23 (Respeto del hogar y de la familia)

Sobre el respeto del hogar y de la familia de las personas con discapacidad el Estado Costarricense no ha emprendido ninguna acción concreta para garantizar el ejercicio de este derecho, pese a que incluso la Constitución Política de la República de Costa Rica en su artículo 51 establece que: “… La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrá derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y la persona con discapacidad”.