Naciones Unidas

CRPD/C/NER/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

12 de febrero de 2019

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

21 er período de sesiones

11 de marzo a 5 de abril de 2019

Tema 7 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 35 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Níger

Adición

Respuestas del Níger a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 7 de febrero de 2019]

1.Al Gobierno del Níger le complace presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad su informe inicial sobre la situación de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Níger agradece al Comité el examen preliminar del informe y la posterior remisión de una lista de cuestiones, y tiene el honor de proporcionar a los miembros del Comité las respuestas que figuran a continuación.

2.Los números de las cuestiones se refieren a los que figuran en la lista de cuestiones establecida por el Comité.

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Cuestión 1

3.A fin de respetar los compromisos contraídos por nuestro país mediante la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 24 de junio de 2008, cabe señalar que el Ministerio de la Población, gracias al apoyo técnico y financiero de la organización no gubernamental (ONG) denominada CBM, encargó un estudio sobre la armonización de los textos jurídicos existentes con la Convención.

4.Ese estudio permitió que se revisara la mayoría de los textos aplicables en el ámbito de la protección social y dio lugar a la redacción en 2015 de un proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

5.Esta legislación sobre la igualdad de oportunidades es necesaria para paliar las numerosas lagunas y a veces las contradicciones existentes entre nuestros textos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6.En el cuadro que figura a continuación se indican las deficiencias y las carencias observadas en la Disposición Legislativa núm. 93-012, de 2 de marzo de 1993, modificada y completada por la Disposición Legislativa núm. 2010-028, de 20 de mayo de 2010, que sigue siendo hoy la referencia para comparar la legislación sobre la protección y la promoción social de las personas con discapacidad en el Níger con la Convención.

Artículo

Insuficiencias/carencias

Propuesta

Título de la Disposición Legislativa

Establecimiento de las normas mínimas relativas a la protección social de las personas con discapacidad en comparación con el objeto de la Convención

Disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, que es el objeto de la Convención

Ley de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el Níger

Artículo 2 Definición

Vinculación de la discapacidad con las deficiencias ignorando las barreras ambientales y sociales en oposición a la definición y los conceptos de la Convención.

Definición de la Convención, con definiciones de las principales categorías de discapacidad

Título sobre las mujeres con discapacidad

No existen disposiciones sobre las mujeres con discapacidad, contrariamente al artículo 6 de la Convención.

Título dedicado a las mujeres con discapacidad

Proteger a las mujeres con discapacidad contra la violencia garantizando su empoderamiento y medidas específicas de salud reproductiva.

Diversificación de las oportunidades de empleo

Artículo 27 f), h), i) y j) de la Convención

Concesión de un porcentaje de la contratación pública a establecimientos privados que empleen a personas con discapacidad, talleres para personas con discapacidad y talleres protegidos

Medida específica para la formación continua de las personas con discapacidad

Medidas de apoyo para realizar ajustes razonables

Artículo 29

Establecimiento y funcionamiento de servicios de transporte especializados, en oposición a los artículos 9 y 19 b) y c) y a los principios de la Convención

Supresión de esta parte y adopción de disposiciones por decreto para mejorar y adaptar los servicios de transporte público a las necesidades de las personas con discapacidad

Artículo 30 Tarjeta de solidaridad

Pese a la intención de garantizar todos los derechos de todas las personas con discapacidad, algunas de ellas no pueden solicitarla por sí solas.

Además, la palabra solidaridad no figura en la Convención.

Especificar persona con discapacidad o su representante legal. Sustituir la tarjeta de solidaridad por la tarjeta de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Artículo 33

Falta de precisión sobre la movilidad de las personas con discapacidad

Exención de todas las tasas por la adquisición gratuita u onerosa de cualquier equipo, prótesis o aparatos ortopédicos y, en general, de todo material destinado a cubrir las necesidades funcionales o para la movilidad para uso personal o profesional de las personas con discapacidad

Acceso prioritario a los servicios y asientos en todos los servicios y lugares públicos para las personas con discapacidades

Artículo 34

A fin de desarrollar la acción más amplia posible en este sentido, las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad, las instituciones de educación especial y los organismos especializados participarán, en la medida de lo posible, en la preparación de los planes y programas nacionales de desarrollo. A diferencia de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3, a saber, que para la elaboración y aplicación de la legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Suprimir en la medida de lo posible.

Nuevo artículo sobre la definición del concepto

Discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables, realización progresiva, diseño universal, ...

Nuevo artículo sobre las sanciones

Acto o práctica discriminatorios, denegación de ajustes razonables, etc.

Nuevo artículo

En respuesta al artículo 28 de la Convención

Incluir una disposición para la provisión de ingresos mínimos para las personas con discapacidades graves que vivan en la pobreza (artículo 28, párrafo 2 c)).

Una disposición relativa a la vivienda social

Nuevo artículo

En respuesta al artículo 29

Disposiciones sobre la accesibilidad de los materiales electorales

Disposición que fomente el nombramiento de personas con discapacidad en puestos de responsabilidad

Nuevo artículo

En respuesta al artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

7.El artículo 50 del proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades y la integración de las personas con discapacidad dispone que “quedan derogadas todas las disposiciones anteriores contrarias a esta ley, en particular la Disposición Legislativa núm. 93-012, de 2 de marzo de 1993, que establecía las normas mínimas sobre la protección social de las personas con discapacidad, modificada y completada por la Disposición Legislativa núm. 2010-028, de 20 de mayo de 2010”.

Cuestión 2

8.El artículo 26 de la Constitución del Níger dispone que “el Estado vela por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con miras a su integración y/o su reinserción social...”. Para dar efecto a esta disposición, se han adoptado varias medidas, entre las que se incluyen las siguientes:

El establecimiento, mediante el Decreto núm. 00030/MP/RS/DRS, de 1 de diciembre de 2008, del Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La creación, mediante el Decreto núm. 2010-638, de 26 de agosto de 2010, de un Comité Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad.

El establecimiento en 2014 de los Comités Regionales para la Promoción de las Personas con Discapacidad (CRPPH) en las ocho regiones del país.

La realización de un estudio sobre la armonización de la legislación nacional con la Convención, que dio lugar a un anteproyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad.

Cuestión 3

9.Las personas con discapacidad participan efectivamente en la preparación de informes para los órganos de tratados y en la aplicación de medidas legislativas o de política general. Una de sus organizaciones más representativas es la Federación Nacional de Personas con Discapacidad, que participa activamente en el trabajo de todos los comités creados para promover los derechos de las personas con discapacidad.

10.La presencia de una mujer discapacitada en el comité interministerial encargado de redactar informes para los órganos de tratados y el examen periódico universal (EPU) es un buen ejemplo de su participación.

11.El capítulo 2 del proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades, está dedicado a las disposiciones relativas a los niños y las mujeres con discapacidad. El artículo 6 establece que “los niños con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás niños, tienen derecho a expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afectan, que han de ser debidamente tenidas en cuenta en función de su edad y nivel de madurez, y a obtener asistencia para ejercer este derecho en función de su discapacidad y edad. El interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas las decisiones que afectan a los niños con discapacidad”.

12.El artículo 8 establece que “las mujeres y las niñas con discapacidad disfrutarán de todos los derechos humanos y libertades fundamentales plenamente y en igualdad de condiciones con las demás”.

13.Las medidas que se han adoptado para promover la creación y la gestión autónoma de las organizaciones de personas con discapacidad, en particular las organizaciones de personas con discapacidad intelectual, son las siguientes:

En 1991 la Conferencia Nacional Soberana dio un lugar destacado a las personas con discapacidad, que estuvieron debidamente representadas en ella.

En 1998 se creó y autorizó mediante el Decreto núm. 211/MI/AT/DAP/SA, de 3 de julio de 1998, una Federación Nigeriana de Personas con Discapacidad, que cuenta con 21 organizaciones nacionales implantadas en todas las regiones. Estas organizaciones están formadas por grupos o uniones de grupos, asociaciones, ONG y redes.

A nivel nacional existen dos federaciones de personas con discapacidad: la Federación Nigeriana de Personas con Discapacidad y la Federación Nigeriana de Deportes Paralímpicos.

Las personas con discapacidad intelectual han creado su propia asociación llamada “Asociación Nigeriana para la Promoción de las Personas con Deficiencia Intelectual”, que forma parte de la Federación Nigeriana de Personas con Discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Cuestión 4

14.La negativa a realizar ajustes razonables se reconoce efectivamente como una forma de discriminación en la medida en que impide el disfrute de un derecho fundamental, como el acceso de una persona con discapacidad a un edificio o servicio público o privado. La falta de ajustes razonables no es el resultado de un rechazo o discriminación contra las personas con discapacidad, sino que se debe más bien a la falta de recursos para llevar a cabo los ajustes necesarios para garantizar el acceso de esas personas a todos los servicios públicos. No obstante, cabe señalar que, en el caso de algunos servicios públicos, se han realizado ajustes para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

15.En el contexto de la protección de los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibe quejas y denuncias de personas y/o grupos de personas sobre cualquier asunto relacionado con una violación de los derechos humanos. Toda víctima o sus derechohabientes pueden recurrir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante una solicitud escrita o verbal dirigida a su Presidente. Esta solicitud debe contener la identidad y la dirección completas del solicitante y del presunto autor de la violación, así como una breve exposición de motivos. Debe estar escrita en un estilo sencillo y cortés.

16.La ley confiere a la Comisión el derecho de actuar por propia iniciativa. La negativa a realizar ajustes razonables es una cuestión que concierne principalmente a las autoridades públicas o a las empresas privadas. Pero para abordar esta cuestión, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emprende iniciativas de concienciación y educación sobre los derechos humanos y da a conocer las leyes y los tratados internacionales y otros textos regionales.

17.Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos proporciona o facilita asistencia jurídica a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, en particular a las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, así como a todas las demás personas vulnerables.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Cuestión 5

18.Aunque el Níger ratificó con reservas el 8 de noviembre de 1999 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, está haciendo grandes esfuerzos por adoptar medidas para integrar los derechos de las mujeres y las niñas en las políticas y estrategias. Las mujeres con discapacidad sufren una doble discriminación y son un grupo muy vulnerable.

19.La integración efectiva de los derechos de las mujeres y las niñas se tiene en cuenta en la nueva ley (en proyecto) de igualdad de oportunidades. El capítulo 2 está dedicado a las mujeres con discapacidad y su artículo 8 establece que “las mujeres y las niñas con discapacidad disfrutarán de todos los derechos humanos y libertades fundamentales plenamente y en igualdad de condiciones con los demás”.

20.El artículo 9 de esa ley prevé que “el Estado creará condiciones propicias para la promoción y el empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad sobre la base de la igualdad con otras mujeres y niñas”.

21.Las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad estén representadas en la vida pública figuran en el artículo 42 de la mencionada ley, que dispone que las personas con discapacidad disfrutan de sus derechos políticos y participen en la vida pública en pie de igualdad con los demás, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos. A ello hay que añadir las disposiciones del citado artículo 9.

22.En cuanto a la colaboración con organizaciones que representan a las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las mujeres migrantes con discapacidad, la Política Nacional de Género se centra en la adaptación de las infraestructuras a las necesidades de las personas con discapacidad e invita a las mujeres con discapacidad a participar en los eventos y las celebraciones nacionales de las mujeres nigerianas.

23.En lo que respecta al empleo, la Ley núm. 2007-26, de 23 de julio de 2007, relativa al estatuto general de la función pública del Estado, y su decreto de aplicación núm. 2008‑244/PRN/MFP/T, de 31 de julio de 2008, prevén una excepción en cuanto a las oposiciones para las personas con discapacidad, a las que se reservan puestos de trabajo dentro de los límites de las cuotas disponibles.

24.La Ley núm. 2012-45, de 25 de septiembre de 2012, relativa al Código del Trabajo de la República del Níger, y el Decreto núm. 2017-682/PRN/MET/PS, de 10 de agosto de 2017, relativo a la parte reglamentaria del Código del Trabajo, estipulan que “ningún empleador podrá tomar en consideración la discapacidad a la hora de decidir, entre otras cosas, sobre la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, la promoción, el ascenso, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo”.

25.Todos los empleadores deben reservar al menos el 5 % de los puestos de trabajo que deben cubrirse para las personas con discapacidad en el momento de la contratación, en las condiciones establecidas por la normativa. El artículo 21 (nueva Disposición Legislativa núm. 028 de 20 de mayo de 2010) estipula que toda institución pública o empresa privada que emplee al menos a veinte (20) asalariados debe reservar el 5 % de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad. Cuando los puestos y perfiles requeridos puedan encontrarse en el mercado laboral, quien infrinja la normativa deberá pagar una multa cuya cuantía mensual no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional garantizado.

26.El artículo 24 del proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades estipula que, a fin de facilitar el empleo tras la formación de las personas con discapacidad, se realizarán adaptaciones a las normas sobre la edad mínima de admisión al aprendizaje, la duración y las modalidades de la formación y el empleo.

27.Estas adaptaciones serán objeto de un decreto adoptado por el Consejo de Ministros y determinará entre otras las condiciones de concesión de incentivos (desgravaciones fiscales, subvenciones, etc.) a los empresarios que formen aprendices que sean personas con discapacidad a fin de compensar los gastos adicionales o la pérdida de ingresos que pudiera resultar.

28.En el ámbito de la educación, la inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad se logra a través de los siguientes textos:

Circular núm. 00619/MEN/A/PLN/SG/DGFC/DFIC por la que se introduce el módulo sobre educación inclusiva en los programas de formación inicial de los estudiantes de pedagogía de las escuelas de formación de docentes: en esta circular, el Ministerio de Educación Nacional, al tiempo que destaca la colaboración con Handicap International, informa a los directores generales de las escuelas de formación de docentes de la introducción experimental en sus escuelas del módulo sobre educación inclusiva en los programas de formación de los estudiantes de pedagogía en las escuelas de formación de docentes de Maradi, Dosso y Tillab, a partir del año 2013-2014. En la circular, el Ministerio también pide a los destinatarios que tomen todas las medidas necesarias para el éxito del proyecto, que prevé un conjunto de actividades (misiones de sensibilización sobre el módulo, formación y apoyo a los supervisores) para los gestores y supervisores de las escuelas de formación de docentes.

Circular núm. 000311/MEN/DGEB/DEBI, de 7 de diciembre de 2007, por la que se establece una excepción a la edad de matriculación de los niños con discapacidad: en esta circular, el Ministerio de Educación Nacional, consciente del problema de la integración escolar de los niños con discapacidad que tienen un grave retraso en el crecimiento debido a las consecuencias de la discapacidad, pide a los directores regionales de educación que eximan a esos niños de los requisitos de la edad de matriculación (hasta los 12 años) en las escuelas primarias de sus respectivas regiones.

Circular núm. 0017/PRN/DIRCAB, de 9 de enero de 2012, por la que se aplica la concesión de becas a estudiantes y alumnos con discapacidad por parte del Ministerio de la Población, la Promoción de la Mujer y la Protección del Niño.

Circular núm. 0015/PRN/DIRCAB, de 9 de enero de 2012, por la que se aplica la concesión de becas a estudiantes y alumnos con discapacidad por el Ministerio de Educación Nacional.

Circular núm. 0011/PRN/DIRCAB, de 9 de enero de 2012, por la que se aplica la concesión de becas a estudiantes y alumnos con discapacidad por parte del Ministerio del Servicio Civil y el Empleo.

Carta circular núm. 0018/PRN/DIRCAB de 9 de enero de 2012 por la que se aplica la concesión de becas a estudiantes y alumnos con discapacidad por el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación.

29.El proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades consagra en su artículo 21 el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva sobre la base de la igualdad de oportunidades con otros niños en el sistema educativo general. Las personas con discapacidad tienen acceso, en el entorno en el que viven, a una educación primaria preescolar inclusiva de calidad, gratuita y obligatoria, así como a la enseñanza secundaria y superior.

30.Para ello, se tomarán medidas eficaces de apoyo individual en entornos que optimicen el progreso académico y la socialización, de acuerdo con el objetivo de la plena integración, y se realizarán ajustes razonables en función de las necesidades individuales.

31.El artículo 22 de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 estipula que el Estado garantizará la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad. Cabe señalar que existe una política de protección social.

32.Para luchar contra todas las formas de discriminación a que hacen frente las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, en particular la violencia en el hogar y la violencia por motivos de género, y para combatir los factores que contribuyen a esas formas de violencia, el Níger tiene un plan de acción quinquenal para aplicar la Política Nacional de Género y una Estrategia Nacional para la Prevención y la Respuesta a la Violencia por Motivos de Género, junto con su plan de acción para 2017.

Niños con discapacidad (art. 7)

Cuestión 6

33.En el Níger existe una asociación de alumnos y estudiantes con discapacidad ubicada en la Universidad de Niamey. Su objetivo es promover y defender sus derechos. Es un marco para la expresión, el debate y la actuación en relación con sus preocupaciones.

34.Existen muy pocas plataformas específicas para niños con discapacidad en las que puedan expresar sus opiniones sobre cuestiones que les afectan. No obstante, hay varias ONG/asociaciones que trabajan en favor de las personas con discapacidad en general y cuyo mandato incluye a los niños con discapacidad. Estas estructuras organizan actividades durante las cuales los niños de este segmento más vulnerable de la población tienen la oportunidad de expresar sus opiniones sobre cuestiones que les conciernen. Esto se produce, por ejemplo, con motivo de la celebración de eventos especiales como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

35.El artículo 6 del proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades establece que los niños con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás niños, tienen derecho a expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afectan, que han de ser debidamente tenidas en cuenta en función de su edad y nivel de madurez, y a obtener asistencia para ejercer este derecho en función de su discapacidad y edad.

Toma de conciencia (art. 8)

Cuestión 7

36.Los artículos 11 y 12 de la Constitución establecen que “la persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla”; “Toda persona tiene derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral, a una alimentación sana y suficiente, al agua potable, a la educación y a la instrucción en las condiciones establecidas por la ley. El Estado garantizará a todas las personas la provisión de servicios esenciales para atender sus necesidades y lograr su pleno desarrollo”.

37.A pesar de la existencia de un marco jurídico favorable, las arraigadas actitudes socioculturales hacen que persistan los prejuicios, los estereotipos y las prácticas peligrosas. Las actividades del Ministerio de la Población se limitan a la sensibilización, el apoyo y la promoción.

38.El artículo 102 del Código Penal del Níger tipifica los actos de discriminación y odio racial y establece que “todo acto de discriminación racial o étnica, así como toda propaganda regionalista, toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y a la libertad de religión, que pueda enfrentar a unos ciudadanos con otros, será castigado con pena de prisión de uno a cinco años y con la prohibición de residencia”. Esta disposición general castiga indiscriminadamente a los autores de actos de discriminación.

39.El artículo 253 del Código Penal castiga el abandono de un niño o de una persona incapaz y establece que “quien exponga o abandone o haga que otros expongan o abandonen, en cualquier lugar, a un niño o a una persona incapaz de protegerse a sí misma debido a su estado físico o mental, será condenado a una pena de prisión de tres meses a tres años y a una multa de 20.000 a 200.000 francos”.

40.El párrafo 2 establece que “si la exposición o el abandono producen una enfermedad o una discapacidad no permanente, la pena de prisión será de seis meses a cinco años”.

41.El párrafo 3 dispone que “si el niño o la persona incapaz sufre una mutilación o invalidez, o una discapacidad permanentemente, la pena de prisión será de entre dos y diez años; si la exposición o el abandono causa la muerte, la pena de prisión será de diez a treinta años”.

Cuestión 8

42.El mecanismo de asistencia financiera oficial para las personas con discapacidad puede resumirse de la siguiente manera:

Elaboración en 2011 de la Política Nacional de Protección Social.

Elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social 2012-2015 y 2017-2021.

Celebración en 2015 de un foro sobre la mendicidad, que dio lugar a la formulación de varias recomendaciones para los distintos actores.

Creación del Fondo Nacional de Apoyo a las Personas con Discapacidad, que funciona desde 1999. Entre 2015 y 2018 se realizaron los siguientes desembolsos con cargo a este fondo: derechos de matrícula: 2.913.500 francos; prótesis: 901 500 francos; atención sanitaria: 4.939.920 francos; actividades deportivas: 1.355.000 francos; transporte: 702.000 francos; actos especiales: 30.000.000 de francos; funcionamiento de la Federación Nigeriana de Personas con Discapacidad: 2.500.000 francos; rehabilitación: 5.192.000 francos; estudio sobre la estrategia de reintegración general de las personas con discapacidad: 5.065.830 francos.

Las personas con discapacidad se benefician de los programas de reducción de la pobreza iniciados por el Gobierno, las asociaciones-ONG, las organizaciones de las personas con discapacidad y los asociados técnicos y financieros. Por ejemplo, como parte de la ejecución del programa de reducción de la pobreza en el marco de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados (PPME), varios grupos de mujeres, entre ellos de mujeres con discapacidad, han recibido créditos para actividades de comercio en pequeña escala o dedicarse a la cría de ganado caprino, ovino y de vacas lecheras, entre otros.

Prestación de asistencia a las familias pobres mediante el apoyo solidario y acciones específicas en favor de los grupos vulnerables, en particular con ocasión de la celebración anual del Día Internacional de la Familia y de la Semana de la Solidaridad.

Ejecución de proyectos de redes de seguridad social, que contribuyen enormemente a reducir la proporción de la vulnerabilidad y de la incidencia de la pobreza en los hogares.

43.Además de las disposiciones institucionales antes enumeradas, la ley de igualdad de oportunidades que está en curso de aprobación dispone que el Estado prestará apoyo a las personas con discapacidad para el establecimiento de empresas individuales o colectivas y de cooperativas de producción de pequeñas y medianas empresas (PYMES), de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, se han adoptado disposiciones para incluir en el presupuesto del Estado el acceso a los créditos necesarios para la adaptación y/o adquisición de maquinaria y herramientas, la mejora de los puestos de trabajo y el acceso a los lugares de trabajo para permitir el empleo de las personas con discapacidad en las administraciones del Estado, así como en los establecimientos públicos y nacionales que no tengan carácter industrial y comercial.

44.Las personas con discapacidad son miembros de diferentes comités nacionales y regionales y participan efectivamente, a través de las organizaciones que las representan, en campañas de sensibilización a todos los niveles.

Cuestión 9

45.El comité nacional encargado de supervisar la aplicación de la Convención, del que forman parte las personas con discapacidad, está experimentando un cierto letargo debido a la insuficiencia de los recursos que se le han asignado.

Accesibilidad (art. 9)

Cuestión 10

46.El proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades que está en espera de aprobación se ajusta al artículo 9 de la Convención en el sentido de que dispone que el Estado, las colectividades locales y los organismos públicos y privados, en sus ámbitos respectivos y de conformidad con los criterios internacionales de accesibilidad, adaptarán los edificios, las instalaciones deportivas y escolares, las carreteras, las aceras, las zonas al aire libre, los medios de transporte y de comunicación de manera que las personas con discapacidad puedan acceder a ellos, desplazarse por ellos, hacer uso de sus servicios y beneficiarse de sus prestaciones.

47.Con este fin, las medidas adoptadas garantizarán el acceso en condiciones de igualdad al entorno físico, los transportes, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones y otras instalaciones y servicios abiertos al público, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Las modalidades de aplicación progresiva de este principio se determinan mediante decreto adoptado por el Consejo de Ministros.

48.La adopción de la nueva ley significará que todas las nuevas infraestructuras y servicios deberán cumplir las normas de accesibilidad.

49.En los siguientes textos figuran medidas específicas para garantizar la accesibilidad y la movilidad de las personas con discapacidad:

Ley núm. 2017-20/PRN/MDH, de 12 de abril de 2017, por la que se establecen los principios fundamentales del urbanismo y la planificación urbana.

Ley núm. 2018-25, de 27 de abril de 2018, que establece los principios fundamentales de la construcción y la vivienda.

Decreto núm. 2018-303/PRN/MD/U/L, de 30 de abril de 2018, relativo a las modalidades de aplicación de la Ley núm. 2018-25.

50.En el ámbito del transporte, el ministerio encargado de la protección de los grupos vulnerables sugirió que el Ministerio de Transportes, en el marco de la revisión del documento del plan de acción e inversión para la aplicación de la Estrategia Nacional de Transporte (2016-2025), tuviera en cuenta la accesibilidad de los vehículos de transporte urbano e interurbano para las personas con discapacidad a fin de facilitar su movilidad.

51.El artículo 38 de la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades dispone que a las personas con discapacidad se les expedirá una tarjeta de igualdad de oportunidades junto con la tarjeta nacional de solidaridad, que les permitirá acceder de manera gratuita o a precio reducido, según la zona, a los medios de transporte controlados por el Estado, por una colectividad local, una institución pública, una empresa nacional de economía mixta, un servicio público o una oficina o sociedades de economía mixta.

52.La tarjeta de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad también da a su titular derecho a un tipo de tarifa reducido a la mitad para el acceso a todos los actos públicos para los que se requiere una contribución financiera, en particular los de carácter recreativo, educativo y cultural.

53.A partir de 2018, la Dirección General de Protección Civil ha impartido formación a todos los municipios para que elaboren un plan de salvaguardia municipal para la prevención de riesgos y catástrofes humanitarias, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, previendo, por ejemplo, rampas para todos los edificios de uso público (incluidos aseos con señalización de sillas de ruedas), plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, etc.

54.En el ámbito de la información y la comunicación, se han previsto equipos que permitan a las personas con discapacidad acceder a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Cuestión 11

55.En cuanto al acceso a las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC), cabe señalar que algunas personas con discapacidad se benefician del desarrollo de estas tecnologías generadoras de empleo, teniendo en cuenta todos los niveles de competencia y cualificación. Este acceso a las NTIC ofrece oportunidades para una vida independiente en la sociedad debido al empoderamiento que aporta a estas personas y también facilita la información y la toma de conciencia de los problemas sociales y el conocimiento de sus derechos.

56.Los textos en vigor han concedido un plazo de dos años a partir de la aprobación de la Disposición Legislativa núm. 2010-028 a los ministros responsables de la protección social, la salud y el equipamiento para que elaboren un informe en el que se resuman los resultados obtenidos en la aplicación.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Cuestión 12

57.El Níger cuenta con varios organismos y estructuras o mecanismos que intervienen en las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. Cabe citar en particular la Iniciativa 3N, la Dependencia de Crisis Alimentarias, las unidades de redes de seguridad social, el sistema de alerta temprana y de gestión de desastres y el dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias. Las personas con discapacidad han participado en la elaboración de estas estructuras y están colaborando en su implementación.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Cuestión 13

58.La personalidad jurídica de las personas físicas se define de manera general e impersonal, por lo que incluye a las personas con discapacidad. Sin embargo, en aras de la protección, se prohíbe a las personas que padecen imbecilidad, locura o ira exaltada tener que realizar determinadas funciones y actos relacionados con la adquisición, disposición o división de bienes. El Código Civil no ha sido modificado a este respecto.

59.A fin de fortalecer la confianza y las aptitudes de las personas con discapacidad para que puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica con menos apoyo, se ha establecido en cada región una comisión regional o comisión técnica encargada de la educación inclusiva para las personas con discapacidad, la formación, el empleo y la reclasificación profesional.

Acceso a la justicia (art. 13)

Cuestión 14

60.El artículo 10 de la Constitución declara que los nigerinos son libres e iguales. El artículo 22 exige que el Estado garantice la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad. El artículo 117 establece que “la justicia se administrará en el territorio nacional en nombre del pueblo y con estricto respeto del estado de derecho y de los derechos y libertades de cada ciudadano”.

61.Así pues, toda persona con o sin discapacidad que considere que se han vulnerado sus derechos puede acudir a los tribunales para obtener reparación. Si no obtiene satisfacción, puede ejercer los recursos previstos por la ley.

62.Para garantizar un mejor acceso a la justicia a los ciudadanos con menos recursos, se aprobó la Ley núm. 2011-42, de 14 de diciembre de 2011, por la que se establecen las normas aplicables a la asistencia jurídica y letrada y se crea una institución administrativa pública denominada “Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Letrada”. La Agencia, que recibió el apoyo de la Unión Europea para su instalación y construcción de oficinas locales en los diez tribunales de distrito, fue dotada del personal y los recursos necesarios para sensibilizar a los beneficiarios y a los distintos agentes sobre su misión y sus procedimientos operativos. También recibe el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo mediante el despliegue de juristas nacionales que prestan asistencia jurídica como voluntarios de las Naciones Unidas.

63.Entre 2015 y finales de 2017, aproximadamente 10.000 personas se beneficiaron de la asistencia jurídica prestada a través de las oficinas locales de la Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Letrada, así como de las sesiones de sensibilización y las oficinas de asistencia a cargo de los abogados nacionales voluntarios de las Naciones Unidas en los centros de detención. En cuanto a la asistencia letrada, aproximadamente 1.850 personas se beneficiaron de los servicios de abogados de oficio profesionales y no profesionales.

64.Los jueces, los abogados, el personal judicial y los miembros de las fuerzas del orden reciben regularmente formación sobre el respeto de los derechos humanos en general y de las personas con discapacidad en particular. Esta capacitación es impartida por sus propias organizaciones y también por el Estado a través de seminarios, talleres y foros.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Cuestión 15

65.Cuando las personas con discapacidad son detenidas por un delito o una falta reciben un tratamiento que tiene en cuenta su estado físico o mental.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Cuestión 16

66.El Níger no dispone todavía de una ley específica sobre la lucha contra la tortura que se ajuste a la Convención contra la Tortura, pero los tribunales castigan todos los actos de tortura con arreglo a otros actos tipificados, independientemente de quién sea el autor o la víctima.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Cuestión 17

67.No hay datos estadísticos desglosados sobre el número de mujeres y niñas con discapacidad que son objeto de matrimonios forzados. Respecto de los casos de matrimonios de niños que han recibido asistencia de los servicios sociales de prevención, promoción y protección, en 2016 y 2017 se contabilizaron 360 niñas sometidas o en riesgo de ser sometidas a matrimonio infantil.

Cuestión 18

68.Toda persona que cometa un delito penal debe ser juzgada y castigada de conformidad con el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Los servicios sociales de protección del MPF/PE Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño realizan actividades de sensibilización e información de la población y los servicios que trabajan con los niños a fin de alentar a las víctimas de la violencia, los abusos y la explotación a que denuncien a los autores.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Cuestión 19

69.Mediante normas jurídicas, el Estado ha adoptado medidas para proteger la integridad física y mental de las personas sin discriminación. A este respecto, se promulgan leyes y reglamentos para proteger a todas las personas contra la administración de cualquier tratamiento médico sin su pleno consentimiento libre e informado.

70.Los códigos de ética de las distintas profesiones de la salud también exigen el respeto de la vida y de la persona humana en todas las circunstancias. El médico debe tratar a todos los pacientes con la misma conciencia, independientemente de su condición, nacionalidad, raza y opiniones y de los sentimientos que inspiran.

71.La carta del paciente elaborada por el Ministerio de Salud Pública estipula que una intervención médica solo puede realizarse con el consentimiento libre e informado del paciente consciente. Para los menores el consentimiento será dado por sus tutores, y en otros casos por una persona de confianza o el familiar disponible más cercano. La investigación médica no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de la persona después de haber sido específicamente informada de los beneficios esperados, las limitaciones y los posibles riesgos.

72.En lo que respecta específicamente a las pruebas de detección del VIH, la Ley núm. 2015-30, de 26 de mayo de 2015, relativa a la prevención, la atención y el control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), estipula que las pruebas de detección del VIH son voluntarias, anónimas y confidenciales. El consentimiento para la prueba debe ser “libre e informado” y la prueba debe ir acompañada de asesoramiento. Se requiere el consentimiento de los padres o tutores para realizar la prueba del VIH a menores no emancipados.

73.Además de las disposiciones antes mencionadas que protegen a la persona humana contra cualquier acto médico forzado, la Ley núm. 2006-16, de 21 de junio de 2006, sobre salud reproductiva, especifica que se requiere el consentimiento específico en las condiciones previstas por las leyes en vigor, en los siguientes casos:

Interrupción voluntaria del embarazo.

Reproducción médicamente asistida.

Donación y uso de sustancias de origen humano.

74.La interrupción voluntaria del embarazo es un acto médico. Como tal, está sujeto a las reglas generales de precaución y seguridad que son responsabilidad de todos los médicos en el ejercicio de su profesión de acuerdo con el Código de Deontología Médica y las leyes y reglamentos de la República.

Cuestión 20

75.No existen datos desglosados sobre los casos de daños a la integridad física de las personas con discapacidad. Toda persona que se considere perjudicada, independientemente de su estado físico o mental, puede interponer recursos administrativos o judiciales. Los recursos administrativos son gratuitos o jerárquicos y los recursos judiciales son los de apelación, oposición y casación ante los tribunales competentes.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Cuestión 21

76.El artículo 41 del proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades dispone que en todos los lugares públicos, las personas con discapacidad tienen prioridad para los servicios y los asientos. Esta prioridad se aplica también a la circulación de las personas con movilidad reducida, como las personas con discapacidad visual que utilizan el bastón blanco, las personas con muletas, sillas de ruedas o cualquier otro aparato de asistencia/andador, y las personas con discapacidad mental e intelectual.

77.Las personas con discapacidad que sean titulares de la tarjeta de igualdad de oportunidades reciben un permiso de aparcamiento para aparcar sus vehículos delante de su lugar de trabajo o en una zona especialmente establecida para ello.

78.En el ámbito de la educación, el Programa Sectorial de Educación y Formación indica que alrededor del 30 % de los niños no asisten a la escuela a pesar de que haya una escuela cercana. Por lo general, se trata de niños de familias económicamente vulnerables o de niños con discapacidad. En consecuencia, la oferta se combina con la demanda tanto para mejorar la retención como para asegurar la inclusión de las poblaciones y los grupos vulnerables (niños —especialmente niñas— de familias pobres que viven en zonas rurales aisladas, poblaciones nómadas, jóvenes con discapacidad, etc.).

79.En el Níger, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución, no hay discriminación entre los candidatos en el mercado laboral, ni en el transporte, la vivienda, la educación, las actividades recreativas y otras instalaciones y servicios.

80.El Gobierno del Níger, con el apoyo de asociados técnicos y financieros, trabaja a diario para encontrar medios sustanciales de garantizar el derecho a la vida independiente y la inclusión de las personas con discapacidad mediante programas y proyectos.

Movilidad personal (art. 20)

Cuestión 22

81.El artículo 37 de la ley en curso de aprobación sobre la igualdad de oportunidades dispone que el Estado, las colectividades locales y los organismos públicos y privados, en sus ámbitos respectivos y de conformidad con los criterios internacionales de accesibilidad, adaptarán los edificios, las instalaciones deportivas y escolares, las carreteras, las aceras, las zonas al aire libre, los medios de transporte y de comunicación de manera que las personas con discapacidad puedan acceder a ellos, desplazarse por ellos, hacer uso de sus servicios y beneficiarse de sus prestaciones.

82.Con este fin, la acción garantizará la igualdad de acceso al entorno físico, los transportes, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación y otras instalaciones y servicios abiertos al público, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Estas disposiciones se aplicarán gradualmente, pero una vez aprobada la ley no se aceptará la construcción de nuevas infraestructuras y servicios que no cumplan las normas de accesibilidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Cuestión 23

83.El artículo 31 de la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a ser informada y a acceder a la información que obre en poder de los servicios públicos en las condiciones que determine la ley”. Para dar efecto a esta disposición, en la televisión, por ejemplo, los telediarios se traducen al lenguaje de señas para que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder a la información.

84.En colaboración con ONG y organizaciones de personas con discapacidad también se han elaborado en los planes de estudio módulos sobre la “Lengua de señas” y el “Sistema Braille” a fin de tener en cuenta su especificidad.

Respeto de la privacidad (art. 22)

Cuestión 24

85.A fin de proteger y promover el derecho a la vida privada de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad, el Níger se ha adherido a:

La Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 23 está dedicado a los derechos y la protección de los niños con discapacidad.

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, cuyo artículo 13 también trata de los derechos y la protección de los niños con discapacidad.

86.Las personas con discapacidad también tienen derecho a crear una asociación. Así, se han organizado en una asociación para la defensa de sus derechos y las mujeres en grupos de mujeres para llevar a cabo actividades generadoras de ingresos. Toda la legislación aprobada a favor de las personas con discapacidad tiene en cuenta la protección de su vida privada.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Cuestión 25

87.El Código Civil del Níger todavía no ha sido modificado en relación con estas cuestiones.

Educación (art. 24)

Cuestión 26

88.Por lo general, los pocos datos disponibles solo se refieren a las principales ciudades de las regiones y no ofrecen una situación exacta de todos los tipos de discapacidad.

89.En 2016 había 140 niños y 116 niñas con discapacidad visual que seguían una educación especial y 211 niños y 191 niñas con discapacidad auditiva que asistían a escuelas de educación especial.

90.En 2015 había 55 niños con discapacidad (22 niñas y 33 niños) que asistían a centros de formación.

91.Habida cuenta de los recursos necesarios para la educación, la falta de concienciación de los padres, la formación de los maestros y la inadaptación de la infraestructura escolar para los niños con discapacidad, es difícil que aumente el número de esos niños en las escuelas públicas. Ello explica que la Dirección de Enseñanza Preescolar no disponga de datos estadísticos sobre los niños con discapacidad. Además, las escuelas especiales para niños con discapacidad solo se encuentran en las capitales regionales.

Salud (art. 25)

Cuestión 27

92.El acceso a los servicios de salud y a la atención básica de la salud es un derecho reconocido por la Constitución del Níger. La visión de la Política Nacional de Salud se basa por lo tanto en el acceso universal a una atención y unos servicios de salud de calidad, sin ninguna forma de exclusión o discriminación y con la plena participación de la población. Asimismo, uno de los pilares de la Política Nacional de Salud es el derecho a la salud, tal como se describe en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

93.Para aumentar el acceso a la atención básica de la salud de las poblaciones que viven lejos de los centros de salud o de difícil acceso, se han elaborado las siguientes otras estrategias:

La organización de centros móviles de atención, que ha permitido aumentar el uso de la atención preventiva, y la participación de las comunidades en la gestión de la prestación de los servicios, lo que favorece la sostenibilidad.

El desarrollo de una plataforma comunitaria mediante la puesta en práctica de intervenciones de salud dirigidas prioritariamente a las comunidades más vulnerables. Se hace especial hincapié en la prestación de servicios de promoción y prevención, así como en el tratamiento curativo, la detección y la remisión de determinadas enfermedades a unidades comunitarias establecidas por las comunidades interesadas y formadas, equipadas y supervisadas por técnicos sanitarios.

Las clínicas móviles presentan otro tipo de estrategia para desarrollar el acceso a la atención. Prestan servicios ambulatorios que permiten el acceso a la atención de salud de poblaciones hasta entonces aisladas. La atención terapéutica que dispensan ha hecho que aumente el interés por este tipo de servicios. Estas estrategias también conllevan actividades de información/concienciación de la población (espaciamiento de los nacimientos, riesgo de VIH/sida) e incluyen campañas de vacunación, consultas prenatales y el seguimiento de los lactantes.

La accesibilidad financiera mediante la introducción de medidas para eximir a los grupos vulnerables del pago de determinadas prestaciones. Se ofrece así acceso gratuito a los siguientes servicios: cesáreas, atención a niños menores de 5 años, consultas prenatales, consultas de planificación familiar, cánceres femeninos, fístula obstétrica, tuberculosis y VIH/sida.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Cuestión 28

94.En lo que respecta a la habilitación y la rehabilitación, se ha puesto en marcha un Programa Nacional de Rehabilitación y una estrategia de capacitación para las personas con discapacidad. Los servicios centrales del Ministerio de la Población y los Comités Regionales para la Promoción de las Personas con Discapacidad participan en esta rehabilitación.

Trabajo y empleo (art. 27)

Cuestión 29

95.El artículo 6 del Decreto núm. 2017/PRN/MET/PS, de 10 de agosto de 2017, relativo a la parte reglamentaria del Código del Trabajo, estipula que “los empresarios deben tener en cuenta al contratar a trabajadores a las personas con discapacidad que posean las calificaciones requeridas. Se aplica una cuota del 5 % cuando la plantilla contratada conste de 20 o más trabajadores. Los inspectores de trabajo verifican, durante las inspecciones en la empresa, si los empleadores han cumplido esta obligación”.

96.El artículo 4 del Decreto núm. 2017/PRN/MET/PS, de 10 de agosto de 2017, relativo a la parte reglamentaria del Código del Trabajo, dispone que “de conformidad con el artículo 5 del Código del Trabajo, se prohíbe toda discriminación en el empleo y la ocupación. Por discriminación se entiende cualquier distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, origen nacional o social, discapacidad, drepanocitosis, VIH/sida, afiliación o no a un sindicato o actividad sindical, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, así como cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Proporción de personas con discapacidad contratadas en la administración pública (2012-2016)

Año

Número total de funcionarios

Número de personas con discapacidad

Porcentaje

2012-2016

62 452

200

0,32 %

Fuente: Dirección de Estadística, Ministerio de la Función Pública y de la Reforma Administrativa.

97.En 2018 el número de personas con discapacidad contratadas en la administración pública era de 545.

98.Los datos proporcionados por la Agencia Nacional de Promoción del Empleo indican que en 2016 había en el sector privado 117.694 empleados, de los cuales 28.692 eran mujeres y 89.002 hombres. Estos datos no están desglosados.

99.Según el artículo 46 del Código del Trabajo, “el empleador tiene la obligación de proporcionar a las personas con discapacidad que no puedan ser empleadas en condiciones normales de trabajo un empleo y unas condiciones adaptadas, así como el derecho a una formación especializada en las condiciones establecidas por los reglamentos, previa consulta al Comité Consultivo de Trabajo y Empleo”.

100.Se considera que constituye discriminación por motivo de discapacidad toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en pie de igualdad con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o de otra índole. La discriminación por motivos de discapacidad incluye todas las formas de discriminación, incluida la denegación de ajustes razonables.

101.Para alentar a los empleadores del sector privado con objeto de promover el empleo de personas con discapacidad, el proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades dispone en su artículo 30 que “todo establecimiento público o empresa privada que emplee al menos a veinte (20) asalariados deberá reservar el diez por ciento (10 %) de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad. El incumplimiento de esta norma será sancionado con la imposición de multas cuando en el mercado laboral existan los puestos reservados y los perfiles demandados”.

102.También están previstas medidas de desgravación fiscal y subvenciones.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Cuestión 30

103.La adopción en 2011 de una Política Nacional de Protección Social ofrece una visión y perspectivas a largo plazo para la creación progresiva de un sistema de protección social coherente e integrado, al tiempo que se identifican los objetivos, las prioridades y los mecanismos a través de programas de acción concretos. Se trata de una visión holística de la protección social que incluye medidas de prevención, protección, promoción y transformación. Se estructura así en torno a cinco ejes estratégicos: i) seguridad alimentaria y nutricional; ii) seguridad social, trabajo y empleo; iii) servicios sociales e infraestructuras sociales básicas; iv) medidas específicas en favor de los grupos vulnerables y; v) seguridad del marco legislativo y reglamentario.

104.La Política Nacional de Protección Social está concebida para reducir la vulnerabilidad de la población y de los grupos desfavorecidos y se considera una de las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social. El subprograma 3.5 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2017-2021 se centra en el fortalecimiento del sistema de protección social a través de dos medidas principales: i) el fortalecimiento del acceso de los grupos vulnerables a los servicios sociales; y ii) el fortalecimiento del nivel mínimo de protección social. Se trata concretamente de la aplicación de medidas de integración de los jóvenes, la construcción y rehabilitación de centros socioeconómicos y el fortalecimiento de la acción humanitaria. También se trata de asegurar el empoderamiento económico de las personas vulnerables, fortalecer el conocimiento y las capacidades de los actores de la cobertura universal de salud, desarrollar una estrategia de comunicación en favor de la protección social y, por último, elaborar e implementar el nivel mínimo de protección social.

105.Estas acciones irán acompañadas de algunas medidas, como el establecimiento de la tarjeta nacional de solidaridad para los grupos vulnerables, la difusión y aplicación de la ordenanza sobre la atención o el acceso a los servicios sociales de las personas con discapacidad, los niños de la calle, los talibés y los mendigos.

106.En el marco de la aplicación del cuarto pilar de la protección social, en septiembre de 2016 se celebró un taller centrado en las garantías mínimas básicas para las personas con discapacidad que tienen vulnerabilidades específicas. Se trata principalmente de las siguientes:

Contribuir a la identificación de los tipos de vulnerabilidad que deben ser abordados y de los grupos pertinentes.

Identificar un nivel mínimo de protección social o garantías mínimas para los grupos afectados por vulnerabilidades específicas.

Expedir a todas las personas con discapacidad una tarjeta de igualdad de oportunidades, que se añade a la tarjeta nacional de solidaridad y da derecho a la gratuidad de los reconocimientos médicos y de los gastos de hospitalización en todos los establecimientos públicos de salud y a las prestaciones vinculadas a la Cobertura Sanitaria Universal y a la adquisición a mitad de precio de los medicamentos esenciales.

107.En lo que respecta a la lucha contra la pobreza, las autoridades se han comprometido resueltamente desde hace más de dos decenios a erradicar la pobreza de conformidad con los objetivos nacionales de desarrollo y los compromisos internacionales, en particular la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, que se define a través de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas establecidos para 2030.

108.Así pues, mediante el programa de renacimiento del Níger, se han aplicado varias estrategias y programas de desarrollo para luchar eficazmente contra la pobreza y la inseguridad alimentaria e impulsar el progreso del país hacia el desarrollo sostenible. Se trata de:

LA Iniciativa 3N (les Nigériens Nourrissent les Nigériens – los nigerianos alimentan a los nigerianos).

El Programa Marco Provisional de la Acción Gubernamental (2011/2012).

La Estrategia de Desarrollo Sostenible y Crecimiento Inclusivo (2013-2035).

El Plan de Desarrollo Económico y Social en sus dos fases (2012-2015 y 2017‑2021).

109.El primer objetivo del Plan de Desarrollo Económico y Social (2017-2021), que es el marco de referencia de la acción gubernamental que se basa en las orientaciones del programa de renacimiento acto 2, es “reducir al menos a la mitad la incidencia nacional de la pobreza, establecer sistemas y medidas de protección social para todos y garantizar que todos los hombres y todas las mujeres, especialmente los pobres y las personas vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad, el control de la tierra y otras formas de propiedad, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías y a servicios financieros adecuados, incluida la microfinanciación”.

110.En este marco se han desarrollado varias políticas y proyectos sectoriales:

La Política Nacional de Protección Social con la elaboración de una Estrategia Nacional para la Reintegración Social de las Personas con Discapacidad validada el 18 de agosto de 2016 y su Plan de Acción Operativo 2017-2019 para superar las dificultades vinculadas a la falta de coordinación de las medidas en favor de las personas con discapacidad que han hecho infructuosas las medidas adoptadas hasta ahora.

La Creación de un Fondo Nacional de Apoyo a las Personas con Discapacidad, cuyo presupuesto ha pasado de 50 millones de francos CFA a 150 millones de francos CFA.

El establecimiento de un marco organizativo e institucional en el que participan actores estatales, organizaciones de la sociedad civil, ONG y los asociados financieros y técnicos.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Cuestión 31

111.La ley no obstaculiza en modo alguno en el Níger, el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública. Las personas con discapacidad participan en las actividades de los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones nacionales e internacionales de personas con discapacidad. Recientemente, durante las elecciones legislativas de 2016, dos personas con discapacidad, una invidente y otra con discapacidad motriz, presentaron su candidatura a dichas elecciones en la capital. El derecho de voto de las personas con discapacidad se ejerce libremente en el Níger y se proporcionan facilidades para ello.

112.Los artículos 42 y 43 del proyecto de ley de igualdad de oportunidades establecen que las personas con discapacidad disfrutan de sus derechos políticos y participan en la vida pública en igualdad de condiciones con las demás, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos. Las personas con discapacidad tienen derecho a votar y a ser elegidas en igualdad de condiciones con las demás.

113.Sin embargo, la información de la Comisión Electoral Nacional Independiente sobre el censo de población para la preparación del expediente biométrico no es accesible para las personas con discapacidad auditiva y visual.

114.El Estado vela por que los procedimientos, el equipo y los materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de comprender y utilizar. Sin embargo, se constata un problema de accesibilidad a los colegios electorales y de comprensión de los materiales electorales, incluida la falta de papeletas en braille para las personas con discapacidad visual.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Cuestión 32

115.El artículo 38 de la Ley núm. 98-14, de 1 de junio de 1998, relativa a la orientación, organización y promoción de las actividades físicas y deportivas, dispone que “el Estado y las colectividades velarán por que se facilite la participación de las personas con discapacidad en las competiciones nacionales e internacionales”.

116.El potencial deportivo y atlético de los atletas con discapacidad se pone de relieve mediante la participación inclusiva de las personas con discapacidad en los juegos deportivos nacionales (por ejemplo, los campeonatos de lucha tradicional de 2017 y 2018). El reto pendiente es aumentar el nivel de participación de nuestros atletas y deportistas paralímpicos en competiciones internacionales y revitalizar las organizaciones deportivas paralímpicas.

117.El Níger ratificará a su debido tiempo el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Cuestión 33

118.Para la elaboración del cuestionario del próximo censo general de población (diciembre de 2020), está previsto organizar un taller para todos los ministerios sectoriales, teniendo en cuenta todas las direcciones sectoriales y estructuras técnicas. Se tendrá en cuenta el breve cuestionario sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington.

Cooperación internacional (art. 32)

Cuestión 34

119.La Agenda 2030 es un documento ambicioso que incluye la lista de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se establecieron en 2016 para los próximos 15 años. Cada uno de ellos se compone de varias metas, que suman un total de 169, que son un tipo de objetivos intermedios y de ejecución.

120.Para medir los progresos en su consecución se utilizan indicadores adecuados. Estos ODS amplían, sustituyen y complementan los Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptados en 2000 y que expiraron en 2015. Mientras que, para las personas con discapacidad, los Objetivos de Desarrollo del Milenio se caracterizaron por una mayor exclusión y la falta de datos para medir los progresos en sus ámbitos, esas personas tienen ahora una doble esperanza gracias a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es un instrumento jurídicamente vinculante, y a un acuerdo mundial que ahora las tiene en cuenta.

121.Más allá del carácter inclusivo de todo el documento, se hace clara referencia a las personas con discapacidad en los párrafos 19, 23 y 25 del preámbulo de la Agenda 2030. Del mismo modo, nueve metas mencionan a las personas con discapacidad.

122.Con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las personas con discapacidad son finalmente reconocidas como un objetivo de la política mundial de erradicación de la pobreza.

123.La función de las organizaciones de personas con discapacidad es asegurar la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Cuestión 35

124.Conforme a su mandato, el Ministerio de la Población es la institución pública encargada de aplicar y supervisar la aplicación de la política gubernamental de protección y promoción de grupos sociales específicos, como las personas de edad, las personas con discapacidad, las familias pobres, los presos y los migrantes en situación de vulnerabilidad.

125.En este sentido, el Ministerio de la Población es la institución designada para actuar como centro de coordinación para la aplicación de la Convención. Se han adoptado las siguientes disposiciones:

Decreto núm. 00030/MP/RS/DRS, de 1 de diciembre de 2008, relativo a la creación, atribuciones, composición y funcionamiento del Comité Nacional encargado del seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicado por el Ministerio de la Población tras la ratificación de la Convención.

Decreto núm. 2010-638, de 26 de agosto de 2010, relativo a la creación, organización y atribuciones del Comité Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad.

Decreto núm. 047/GR/AZ, de 27 de octubre de 2014, relativo a la creación, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité Regional para la Promoción de las Personas con Discapacidad en la región de Agadez.

Decreto núm. 103/GR/DA, de 27 de octubre de 2014, relativo a la creación, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité Regional para la Promoción de las Personas con Discapacidad en la región de Diffa.

Decreto núm. 125/GR/DO, de 24 de octubre de 2014, sobre la creación, organización, responsabilidades y funcionamiento del Comité Regional para la Promoción de las Personas con Discapacidad (CRPPH) en la región de Dosso.

Decreto núm. 063/GR/MI, de 29 de septiembre de 2014, relativo a la creación, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité Regional para la Promoción de las Personas con Discapacidad en la región de Maradi.

Decreto núm. 000054/GR/N, de 10 de octubre de 2014, relativo a la creación, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité Regional para la Promoción de las Personas con Discapacidad en la región de Niamey.

Decreto núm. 098/GR/TI, de 24 de octubre de 2014, relativo a la creación, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité Regional para la Promoción de las Personas con Discapacidad en la región de Tillabéry.

Decreto núm. 079/GRZ/DRP/PF/PE, de 30 de septiembre de 2014, relativo a la creación, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité Regional para la Promoción de las Personas con Discapacidad en la región de Zinder.

Decreto núm. 003/GTA/DRP/PF/PE, de 7 de enero de 2015, relativo a la creación, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité Regional para la Promoción de las Personas con Discapacidad en la región de Tahoua.

126.Las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participan plenamente en la función de seguimiento de las medidas relacionadas con la aplicación de la Convención y prestan apoyo a los responsables políticos en la elaboración de políticas nacionales para la inclusión social de las personas con discapacidad.

127.Para dar a conocer la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los correspondientes textos legislativos y reglamentos, se ha creado un comité nacional y los centros de formación de formadores han estado trabajando para llegar al mayor número posible de grupos destinatarios.