Naciones Unidas

CRPD/C/MEX/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

20 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de México en sus sesiones 570ª, 572ª y 574ª, celebradas en formato híbrido los días 17, 18 y 21 de marzo de 2022. En su 581ª sesión, celebrada en formato híbrido el 25 de marzo de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de México, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones.

3.El Comité encomia al Estado parte por haber aceptado que sus informes periódicos segundo y tercero combinados se examinaran en un período de sesiones con formato híbrido, debido a las circunstancias extraordinarias impuestas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero y sincero mantenido con la nutrida delegación de alto nivel, integrada por representantes de diversos ministerios, entidades e instituciones, incluidas las judiciales, que aportó nuevas aclaraciones a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte se haya dotado de legislación y de políticas públicas, así como de protocolos y directivas destinados a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención. En particular, toma nota de lo siguiente:

a)El Programa de Atención Integral a Víctimas para 2020-2024;

b)La aprobación, en 2018, de la Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad;

c)El Programa Nacional de Derechos Humanos para 2014-2018;

d)El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para 2014-2018;

e)El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad para 2014-2018;

f)El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación para 2014-2018;

g)El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para 2014-2018;

h)El Programa de Prevención, Rehabilitación e Inclusión social de las Personas con Discapacidad;

i)El Programa Especial de Migración para 2014-2018;

j)El Protocolo para la Impartición de Justicia en Casos que Involucren a Personas con Discapacidad.

k)La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2014);

l)La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014);

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupa al Comité la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias para las medidas de aplicación de la Convención en los planos federal, estatal y municipal.

6. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes para aplicar la Convención de forma efectiva en todos los niveles de gobierno.

7.Preocupa al Comité la inexistencia de un plan nacional para la aplicación de la Convención.

8. El Comité recomienda que el Estado parte formule un plan nacional integral sobre la aplicación de la Convención a nivel federal y estatal en el que se incluyan los mecanismos necesarios para aplicarla y se conceda atención particular a las personas indígenas con discapacidad.

9.En relación con sus anteriores observaciones finales, preocupa al Comité que la legislación estatal siga presentando graves lagunas en cuanto a la protección de los derechos de las personas con discapacidad y que contenga un lenguaje peyorativo con relación a estas.

10. El Comité recomienda que el Estado parte armonice sus leyes, en particular las de los estados, con la Convención para proteger los derechos de todas las personas con discapacidad, y elimine la terminología peyorativa relativa a estas.

11.Preocupa al Comité la prevalencia de un modelo asistencialista y médico de la discapacidad.

12. El Comité recomienda que el Estado parte abandone el modelo asistencialista y médico de la discapacidad y lo sustituya por el modelo basado en los derechos humanos.

13.Preocupa al Comité la grave disminución de disponibilidad de mecanismos de consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en lo referente al diseño y la aplicación de las leyes y políticas que les afectan.

14. El Comité recomienda que el Estado parte, en consonancia con la observación general núm. 7 (2018) del Comité, garantice que las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, sean consultadas y participen en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles del gobierno y en todos los ámbitos de política pública que les afecten.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

15.Preocupa al Comité que el gobierno federal y algunos estados y municipios no se hayan dotado de leyes que prohíban la discriminación de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad y de otras personas que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación; que en numerosas leyes vigentes no se reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación; y que la reparación y la indemnización no estén disponibles como recursos contra la discriminación en todas las esferas contempladas en la Convención.

16. El Comité, de conformidad con su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, y con arreglo a las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda que el Estado parte:

a) Se dote de legislación en todos los estados que prohíba explícitamente la discriminación múltiple e interseccional de las personas con discapacidad;

b) Reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación en todos los ámbitos de la vida;

c) Proporcione, entre otras cosas, recursos legales efectivos y reparaciones contra la discriminación en todas las esferas contempladas en la Convención, incluida la indemnización en casos de discriminación por motivos de discapacidad y denegación de ajustes razonables, teniendo en cuenta la dimensión de género que adquiere la discriminación de las mujeres con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

17.Preocupa al Comité la falta de medidas específicas para empoderar a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las indígenas, y para garantizar que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas con discapacidad sean protegidos plenamente y en igualdad de condiciones por el Estado parte.

18. El Comité recomienda que el Estado parte tome nota de la observación general núm. 3 (2016) del Comité, sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, en sus esfuerzos por lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, y adopte medidas para empoderar a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las indígenas. Además, el Comité, en relación con las recomendaciones formuladas en el párrafo 14 a) de sus anteriores observaciones finales, recomienda que el Estado parte aplique la legislación y todos los programas e iniciativas destinados a las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las medidas de apoyo, para prevenir la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y para garantizar su participación efectiva en la formulación y la aplicación de esas medidas.

19.Preocupa al Comité que la legislación federal y estatal no ofrezca protección frente a la discriminación interseccional a la que, en las zonas rurales, se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, entre ellas las indígenas, y las personas migrantes o refugiadas con discapacidad.

20. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe y aplique leyes federales y estatales que impidan las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, e incorpore una perspectiva de género y de edad en la legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad.

21.El Comité observa con preocupación la falta de información, incluidos datos desglosados, sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, y acerca del efecto de la legislación y las políticas públicas sobre los derechos que las amparan en virtud de la Convención;

22. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los sistemas de recopilación de datos y las evaluaciones del impacto de la legislación y las políticas incluyan indicadores y datos desglosados sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

23.Preocupan al Comité:

a)La institucionalización de niños con discapacidad y el limitado alcance de las medidas específicas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de los niños con discapacidad, en particular en las zonas rurales y remotas, en las comunidades indígenas y entre las poblaciones de migrantes y refugiados;

b)La falta de datos desglosados sobre los niños con discapacidad, en particular sobre los que viven en instituciones, los que son víctimas de violencia y los que no están escolarizados;

c)Las insuficientes medidas adoptadas para garantizar que los niños con discapacidad puedan participar y expresar sus opiniones con respecto a los asuntos que les afectan, como los procedimientos judiciales, y el limitado acceso a la justicia de los niños con discapacidad, especialmente de las niñas con discapacidad que son víctimas de violencia o abuso.

24. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que los niños con discapacidad, especialmente los de las zonas rurales y remotas, los de las comunidades indígenas y los de las poblaciones migrantes y refugiadas, reciban una protección, una atención y un apoyo efectivos y apropiados, y sean incluidos en la comunidad;

b) Recopile datos desglosados sobre los niños con discapacidad, en particular sobre los que viven en instituciones, los que son víctimas de violencia y los que no están escolarizados;

c) Adopte medidas que posibiliten que los niños con discapacidad expresen sus opiniones en todos los asuntos que afecten a sus vidas, incluidos los procedimientos administrativos y judiciales.

Toma de conciencia (art. 8)

25.Preocupa al Comité que en la percepción pública de la discapacidad siga prevaleciendo un modelo asistencialista y médico; que los derechos de los niños, los adolescentes y las mujeres con discapacidad y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad sean objeto de prejuicios públicos, estereotipos y prácticas nocivas; y que las campañas del Teletón sigan reforzando una visión de las personas con discapacidad como receptores de la caridad de la sociedad.

26. El Comité recomienda que el Estado parte formule y aplique, con la participación de las personas con discapacidad, programas integrales de toma de conciencia con el objetivo de promover un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la concienciación sobre los derechos de los niños, los adolescentes y las mujeres con discapacidad y sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad. El Comité recomienda además que el Estado parte alinee plenamente las campañas de Teletón con los objetivos referidos.

Accesibilidad (art. 9)

27.El Comité observa con preocupación que el actual marco jurídico del Estado parte sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad no contiene normas jurídicas vinculantes que aborden todos los ámbitos contemplados en el artículo 9 de la Convención, incluidos los respectivos procesos, procedimientos de denuncia y mecanismos de evaluación.

28. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Examine la compatibilidad con la Convención y la aplicación en la práctica de la actual Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

b) Promulgue leyes vinculantes que garanticen la accesibilidad en todos los ámbitos contemplados en el artículo 9 de la Convención, en consonancia con la observación general núm. 2 (2014) del Comité, relativa a la accesibilidad, y garantice la aplicación directa de dichas leyes en todos los niveles de gobierno;

c) Establezca competencias y procedimientos para aplicar las leyes de accesibilidad, instituya mecanismos de denuncia y control, y defina recursos efectivos para situaciones de incumplimiento;

d) Revise el actual plan nacional de accesibilidad teniendo en cuenta las nuevas leyes sobre accesibilidad y lo haga aplicable al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos o proporcionados al público, en particular para las personas con discapacidad que viven en comunidades remotas, rurales e indígenas.

Derecho a la vida (art. 10)

29.Preocupan al Comité los múltiples informes que señalan un alto riesgo de muerte para los niños y adultos con discapacidad que residen en instituciones, como resultado de diversas formas de sujeción y tratamiento médico inadecuado en los hospitales psiquiátricos, y de la insuficiente asistencia y apoyo profesionales.

30. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa a través de las organizaciones que las representan, realice una investigación exhaustiva de todas las muertes de niños y adultos con discapacidad que se hayan producido en todas las instituciones desde las anteriores observaciones finales del Comité;

b) Proporcione protección a las víctimas de esos delitos y lleve a los autores ante la justicia.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

31.El Comité constata la falta de protocolos específicos para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

32. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Formule protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, que se adapten a las circunstancias específicas de cada estado y aporten información sobre la localización de las personas con discapacidad y sus necesidades específicas;

b) Diseñe y difunda en formatos accesibles tales como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y v í deo, y en todos los idiomas oficiales del Estado parte, incluidos los utilizados por las comunidades indígenas, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis, y establezca un repertorio de albergues y refugios adecuados y accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales;

c) Capacite a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

33.El Comité observa con preocupación la falta de una respuesta inclusiva de la discapacidad con objeto de hacer frente al impacto desproporcionado de la pandemia de COVID-19 en ese grupo de población, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en instituciones. Preocupa también al Comité la falta de datos sobre las repercusiones de la pandemia en las personas con discapacidad.

34. El Comité recomienda que el Estado parte siga las orientaciones publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la COVID-19 y los derechos de las personas con discapacidad y el informe de políticas del Secretario General sobre una respuesta inclusiva de la discapacidad a la COVID-19 y que:

a) Opte por una respuesta inclusiva de la discapacidad a la pandemia de COVID-19, procediendo a la desinstitucionalización de emergencia de las personas con discapacidad, evitando que queden abandonadas en sus hogares y prestándoles el apoyo necesario para que vivan en la comunidad en condiciones seguras;

b) Aplique programas de apoyo a las personas con discapacidad para hacer frente a las consecuencias agravadas de la pandemia, considerando medidas específicas para las mujeres con discapacidad en lo que respecta al empoderamiento económico, el acceso a los servicios de salud, incluidos los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y el suministro de información en formatos accesibles, así como medidas para las personas con discapacidad que viven en instituciones;

c) Recopile datos sobre las personas con discapacidad en lo referente a las tasas de contagio, desarrollo de la enfermedad y fallecimiento como consecuencia del SRAS-CoV-2, desglosados por tipo de deficiencia, sexo, residencia —en zonas rurales o urbanas— y situación socioeconómica;

d) Consulte estrechamente a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y niñas, y a las organizaciones que las representan, y fomente su participación en todas las etapas de la elaboración y aplicación de los planes de respuesta y recuperación frente a la COVID-19, así como en la preparación de dichos planes para futuras crisis.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

35.Preocupan al Comité, en relación con el párrafo 23 de sus observaciones finales anteriores, las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal que contienen normas sobre la incapacidad legal y la tutela de los adultos con discapacidad, a pesar de una sentencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en 2019. También preocupan al Comité las normas que confieren la tutela de los niños internados a la institución que los acoge. Asimismo, el Comité observa con preocupación que en el proyecto de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no se prevén medidas de apoyo que permitan a las personas con discapacidades ejercer su capacidad jurídica y que, en particular, las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial se ven afectadas de manera desproporcionada por los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones.

36. El Comité recomienda que el Estado parte, en consonancia con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Se dote de leyes y políticas que reemplacen el sistema de sustitución en la adopción de decisiones por mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y la preferencia de las personas con discapacidad, y garantice la participación efectiva de las mujeres con discapacidad en la elaboración de leyes y políticas;

b) Revise toda la legislación federal y estatal con vistas a eliminar cualquier restricción de derechos que pueda resultar del estado de interdicción o declararse con motivo de la discapacidad de la persona;

c) Imparta formación a las autoridades, incluidos los tribunales, sobre los requisitos del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

37.Preocupa al Comité, en relación con el párrafo 25 de sus anteriores observaciones finales, el limitado acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en particular las de las comunidades indígenas, las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia o abuso, las personas que viven en instituciones y los niños, lo que da lugar a una impunidad aparentemente generalizada de los autores de los delitos cometidos contra las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones o bajo tutela, en particular las mujeres y los niños con discapacidad intelectual y psicosocial. El Comité observa con preocupación que, en particular, las mujeres con discapacidad se enfrentan a restricciones financieras, lingüísticas y geográficas de su derecho de acceso a la justicia, así como a la falta de ajustes razonables y de procedimiento. También preocupan al Comité las restricciones del derecho de las mujeres con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad de las comunidades indígenas, al acceso a la justicia en los casos de violencia de género y en los casos de mujeres que se encuentran bajo tutela o internadas en instituciones, incluida la indiferencia ante el testimonio de mujeres y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial.

38. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe y aplique medidas jurídicas adaptadas a la edad y con perspectiva de género para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad —incluidas las mujeres de las comunidades indígenas—, tales como ajustes de procedimiento, asistencia jurídica accesible y asequible, asesoramiento y asistencia personal; elimine las barreras existentes en el entorno físico y las que obstaculizan el acceso a la información y el ejercicio de la acción judicial en las causas penales; y vele por que los fiscales federales y estatales adapten sus directivas y prácticas en consecuencia;

b) Proporcione recursos efectivos a las personas con discapacidad que viven en instituciones, para que puedan presentar de manera efectiva denuncias sobre violaciones de la Convención, y les proporcione asistencia jurídica;

c) Establezca normas concretas en materia de reparaciones efectivas para situaciones de violencia de género y garantice que los niños con discapacidad sean efectivamente escuchados en cualquier actuación que les afecte;

d) Erradique los estereotipos basados en el género y la discapacidad en el sistema judicial, y vele por que todas las actuaciones judiciales, incluidas las de acusación y los procesamientos, se lleven a cabo teniendo en cuenta el género y la discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

39.El Comité observa con preocupación que:

a)Con frecuencia, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial han sido expuestas a una determinación de inimputabilidad en el ámbito de procesos penales, en ausencia de las garantías procesales;

b)En el Código Nacional de Procedimientos Penales sigue recogiéndose el concepto de discapacidad como un eximente de responsabilidad, y que las medidas de detención para las personas con discapacidad pueden superar las de los procesos penales ordinarios.

40. El Comité, con referencia a sus anteriores recomendaciones, recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que se respeten todas las garantías procesales para las personas con discapacidad (ya sea como acusados, víctimas o testigos) en los procesos susceptibles de resultar en penas de privación de libertad —en particular cuando se trate de causas penales—, y proporcione ajustes de procedimiento, adaptaciones, asesoramiento y asistencia personal en dichos procesos ;

b) Imparta capacitación a los funcionarios de los sistemas judicial y penitenciario sobre las exigencias de la Convención en lo que respecta a los procesos conducentes a la privación de libertad de personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

41.Preocupan al Comité las denuncias relativas a la imposición de medidas coercitivas a personas con discapacidad en instituciones —en particular personas con discapacidad intelectual, personas con discapacidad psicosocial, y niños y mujeres con discapacidad—, como la inmovilización, el aislamiento, la utilización de medidas de limitación del movimiento, la medicación y esterilización forzadas, la terapia electroconvulsiva y otras intervenciones médicas sin el consentimiento informado de la persona afectada.

42. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prohíba explícitamente cualquier medida coercitiva impuesta específicamente a personas con discapacidad, como la inmovilización, el aislamiento, la medicación y esterilización forzadas, la terapia electroconvulsiva y la utilización de medidas de limitación del movimiento;

b) Supervise, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención y con la implicación y la plena participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, el cumplimiento de la prohibición de utilizar medidas coercitivas en todas las instituciones públicas y privadas y las viviendas para personas con discapacidad, realizando visitas sin previo aviso, adoptando medidas efectivas para garantizar la observancia de la prohibición y llevando a los infractores ante la justicia;

c) Publique los resultados de los procesos de supervisión;

d) Establezca mecanismos accesibles para denunciar los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como recursos efectivos para las víctimas, y vele por que los autores sean enjuiciados y castigados.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

43.Preocupan al Comité:

a)La falta de medidas para identificar y prevenir todas las formas de violencia contra los niños y los adultos con discapacidad —incluida la violencia de género—, en particular la violencia obstétrica cuando se utilizan los servicios de salud sexual y reproductiva;

b)La omisión de referencias específicas a las mujeres con discapacidad en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las medidas de fomento de la accesibilidad y a los ajustes de procedimiento que puedan necesitar las mujeres con discapacidad para acceder a la justicia y a las medidas de protección en igualdad de condiciones con las demás;

c)La limitada disponibilidad de centros de acogida accesibles a las mujeres con discapacidad que sean víctimas de la violencia, y la falta de recursos efectivos para las personas con discapacidad que se enfrenten a la violencia, incluida la de género.

44. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la aplicación de las medidas legislativas y políticas existentes para prevenir todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad, incluida la violencia de género, y proporcionar recursos y reparaciones eficaces a las víctimas, tanto en las instituciones como fuera de ellas; y modifique la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de modo que esta incorpore normas específicas de apoyo a las mujeres con discapacidad, incluidos sistemas de apoyo que contemplen la asistencia personal;

b) Recopile periódicamente datos desglosados sobre la situación de las mujeres y los niños con discapacidad con respecto a la violencia, la explotación y el abuso, tanto dentro como fuera de las instituciones públicas y privadas;

c) Vele por que se establezcan albergues para las víctimas de la violencia y por que las instalaciones y los servicios que ofrecen sean accesibles a las personas con discapacidad, en particular las mujeres.

d) Cree un mecanismo independiente de seguimiento y supervisión, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención, con la implicación y la plena participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, para controlar y supervisar eficazmente las instituciones públicas y privadas, y publique sus conclusiones.

Protección de la integridad personal (art. 17)

45.Preocupa al Comité la persistencia de las prácticas de esterilización, anticoncepción y aborto forzados, que afectan especialmente a las mujeres y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, tanto dentro como fuera de las instituciones, y a las mujeres y niñas indígenas. El Comité ha recibido informaciones muy preocupantes sobre casos de esterilización forzada en la Casa Hogar Esperanza.

46. Reiterando las recomendaciones formuladas en el párrafo 38 de sus anteriores observaciones finales, el Comité insta al Estado parte a que inicie procesos de investigación administrativa y penal a las autoridades judiciales y sanitarias y a las instituciones que recomiendan, autorizan o aplican esterilizaciones forzadas a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, y a que garantice el acceso a la justicia y reparaciones para las víctimas.

47. El Comité recomienda además que el Estado parte ponga en marcha programas de capacitación para los profesionales de la salud de los sectores público y privado sobre los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas con discapacidad que incluyan formación sobre el respeto a sus preferencias y sobre la eliminación de los estereotipos predominantes en relación con la sexualidad de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

48.Preocupa al Comité la poca accesibilidad de la información, los procedimientos y los centros de migración para los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo, y los desplazados internos con discapacidad. Asimismo, inquieta también al Comité que no haya una identificación completa y sistemática de las personas migrantes y desplazadas internas con discapacidad y de sus necesidades, y que no se cuente con datos desglosados sobre las personas migrantes y desplazadas internas con discapacidad.

49. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure la accesibilidad de los centros de migración, la información y los procedimientos para los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos con discapacidad, de acuerdo con el artículo 9 de la Convención;

b) Realice una identificación completa y sistemática de los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos con discapacidad y sus necesidades;

c) Recopile datos y estadísticas desglosados sobre migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

50.Preocupan al Comité la inexistencia de una estrategia federal y estatal sobre la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y sobre su capacidad para vivir de forma independiente, y la ausencia de una estrategia específica y eficaz para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad.

51. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y recomienda que el Estado parte:

a) Modifique o apruebe leyes, políticas, medidas financieras y de otro tipo, con plazos de aplicación, para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente en la comunidad. Tales medidas deben incluir servicios de asistencia personal, ser adecuadas culturalmente y permitir que las personas con discapacidad elijan su forma de vida y lugar de residencia y expresen su voluntad y sus preferencias, todo ello con un enfoque que tenga en cuenta el género y la edad;

b) Adopte sin demora medidas destinadas a poner fin a la institucionalización de las personas con discapacidad, entre otras cosas, desarrollando y aplicando una estrategia para la desinstitucionalización de estas personas, en particular los niños, que incluya plazos específicos, medidas de evaluación y un presupuesto adecuado.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

52.Preocupa al Comité que el Código Civil del Estado parte restrinja el derecho de algunas personas con discapacidad a casarse y detentar la custodia, la tutela y la guarda de sus hijos en igualdad de condiciones. También inquieta al Comité la falta de datos desglosados sobre las personas con discapacidad que son víctimas de violencia doméstica.

53. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique el Código Civil para asegurar que todas las personas con discapacidad tengan derecho a casarse y a ejercer la custodia, la tutela y la guarda de sus hijos, y para hacer posible la realización de esos derechos;

b) Proporcione apoyo a los padres con discapacidad intelectual y a los padres con discapacidad psicosocial en el cumplimiento de sus responsabilidades parentales;

c) Proporcione apoyo financiero, organizativo y administrativo para garantizar en la práctica el derecho de los niños con discapacidad a vivir con su familia y a disfrutar de la vida familiar;

d) Establezca mecanismos de apoyo a las familias, en concordancia con la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño al Estado parte en su examen de los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México ;

e) Recopile datos desglosados sobre las personas con discapacidad —incluidas las mujeres y los niños con discapacidad— que son víctimas de violencia doméstica.

Educación (art. 24)

54.Preocupan al Comité:

a)La persistencia de la educación especial;

b)La ausencia de una estrategia que abarque todos los niveles del Estado parte para garantizar la educación inclusiva para todos los niños con discapacidad;

c)La elevada tasa de abandono escolar de los niños con discapacidad después de los 15 años;

d)La exclusión generalizada de las mujeres y las niñas con discapacidad de los centros educativos —tanto en la enseñanza básica como en la superior— debido, entre otras cosas, a su discapacidad y a su género, a la falta de accesibilidad y de ajustes razonables, y al desconocimiento de las necesidades de las estudiantes con discapacidad;

e)La falta de centros educativos y materiales didácticos accesibles, incluidos libros de texto en braille e interpretación en lengua de señas.

55. Con referencia al párrafo 48 de sus anteriores recomendaciones, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prevea en su legislación y sus políticas el establecimiento de un sistema de educación inclusiva en todos los niveles —primario, secundario, postsecundario y formación continua— que incluya medidas de apoyo, la realización de ajustes razonables, una financiación adecuada y la capacitación del personal docente;

b) Adopte medidas para garantizar que todos los niños con discapacidad, en particular las niñas, reciban educación en centros educativos ordinarios, incluidos los niños con discapacidad intelectual y psicosocial, los sordociegos y los de comunidades indígenas;

c) Implemente medidas para que los centros educativos y los materiales didácticos sean accesibles (incluidos el braille y la lengua de señas) y vele por su uso desde el inicio del curso académico.

d) Recopile datos sobre educación, desglosados por sexo, origen nacional y étnico, indigencia, entorno de vida rural o urbano y tipo de deficiencia, relativos a la matriculación en entornos escolares segregados y en escuelas ordinarias.

Salud (art. 25)

56.Preocupan al Comité las graves restricciones que sufren las personas con discapacidad en el acceso a la atención de la salud, incluidos los servicios de salud mental y los servicios de salud sexual y reproductiva. Asimismo, inquietan al Comité las excepciones legales al consentimiento libre e informado para las intervenciones médicas y las informaciones recibidas sobre el incumplimiento del requisito de consentimiento libre e informado en relación con las personas con discapacidad.

57. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine las excepciones legales al requisito del consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para las intervenciones médicas, incluida la hospitalización, y garantice el cumplimiento del requisito del consentimiento libre e informado con respecto a todas las personas con discapacidad;

b) Vele por la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, para las personas con discapacidad, en particular para las mujeres y las niñas, haga accesibles los hospitales y los centros de salud para las personas con discapacidad en las zonas urbanas y rurales, y proteja a las mujeres embarazadas con discapacidad para que no se las presione a abortar;

c) Recopile datos desglosados sobre el acceso de las mujeres con discapacidad a servicios seguros de salud sexual y reproductiva, y sobre las infracciones de su derecho a decidir si quieren abortar;

d) Proporcione recursos efectivos y accesibles a las personas con discapacidad que aleguen una vulneración de los derechos que las asisten en virtud del artículo 25, en particular cuando se trate de mujeres con discapacidad que aleguen una conculcación de sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva.

58.Preocupan al Comité los graves recortes realizados durante la pandemia de COVID‑19 en los servicios de salud destinados a las personas con discapacidad, y las carencias en el ámbito de los servicios médicos de urgencia en los casos de violencia sexual contra las personas con discapacidad.

59. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Restaure todos los servicios de salud para las personas con discapacidad que se redujeron durante la pandemia de COVID-19, y recopile datos desglosados sobre los efectos de esta en el estado de salud de las personas con discapacidad y en su acceso a los servicios de salud;

b) Proporcione servicios médicos de emergencia a las personas con discapacidad que sean víctimas de violencia sexual.

Trabajo y empleo (art. 27)

60.Preocupan al Comité:

a)La persistencia de la baja tasa de empleo entre las personas con discapacidad, especialmente entre las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y psicosocial;

b)Las informaciones recibidas sobre casos de trabajo forzoso y trata de personas, cuyo objeto sería explotar laboralmente a personas con discapacidad;

c)La falta de disposiciones legales y medidas específicas relativas a la aplicación del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad para 2021‑2024, entre ellas disposiciones e iniciativas sobre medidas de apoyo y ajustes razonables para personas con discapacidad en el empleo público y privado;

d)La falta de programas de formación y capacitación profesional para personas con discapacidad.

61. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Adopte medidas eficaces para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, en los sectores público y privado, para garantizar la no discriminación en el empleo y asegurar que el mercado laboral abierto sea inclusivo y accesible;

b) Recopile datos sobre el trabajo forzoso, la explotación y el acoso, y la trata con fines de explotación laboral, de las personas con discapacidad, desglosados por sexo, género, indigencia, entorno de vida urbano o rural y tipo de deficiencia;

c) Intensifique los esfuerzos para prevenir y castigar el trabajo forzoso, la explotación y el acoso, y la trata de personas con discapacidad con fines de explotación laboral;

d) Promulgue disposiciones legales y adopte medidas específicas para aplicar el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad para 2021 ‑ 2024, entre ellas medidas de apoyo y ajustes razonables para las personas con discapacidad en el empleo público y privado;

e) Ofrezca a las personas con discapacidad programas de formación y capacitación profesional, y les proporcione orientación sobre el empleo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

62.Preocupan al Comité el alto nivel de pobreza de las personas con discapacidad y la falta de medidas específicamente diseñadas para este colectivo en el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos 2020-2024.

63.El Comité recomienda que el Estado parte se dote de un plan nacional que aborde específicamente el elevado nivel de pobreza de las personas con discapacidad, y prevea las modalidades de su financiación y un calendario para su ejecución; que lo ponga en práctica; y que supervise su aplicación.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

64.Preocupan al Comité la denegación del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial —a pesar de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia— y el hecho de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales no sean accesibles. Además, el Comité duda de que se preste el suficiente apoyo a las personas con discapacidad, en particular las mujeres, que participan en la política y la vida pública.

65.El Comité recomienda que el Estado parte modifique su legislación para garantizar el derecho al voto a todas las personas con discapacidad. Recomienda también que el Estado parte vele por que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales de las zonas urbanas sean accesibles. Asimismo, el Comité recomienda que se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en particular las mujeres, que participan en la política y la vida pública.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

66.Preocupan al Comité las graves deficiencias en materia de datos y estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad a nivel estatal y municipal, y en el uso de dichos datos y estadísticas para la formulación y aplicación de políticas destinadas a cumplir la Convención.

67. El Comité recomienda que el Estado parte recopile de forma exhaustiva datos y estadísticas desglosados en todos los niveles de gobierno utilizando el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

68.Preocupa al Comité la excesiva complejidad de los puntos focales, los mecanismos de coordinación y su interacción mutua, así como las numerosas lagunas existentes en esa materia.

69. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo una revisión pormenorizada del actual sistema de puntos focales y mecanismos de coordinación en todos los niveles de gobierno, y establezca un sistema transparente dotado de suficiente financiación, competencias definidas e interacción mutua.

70.En lo que respecta al párrafo 61 de sus anteriores observaciones finales, el Comité observa que pese a la designación de un mecanismo de seguimiento independiente de la aplicación de la Convención en México, todavía no se han definido con la suficiente claridad su estructura, sus funciones y sus actividades en lo que respecta a la promoción, la protección y el seguimiento en los planos federal y estatal de los derechos consagrados en la Convención. Además, preocupa al Comité la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención.

71. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las 32 entidades estatales de derechos humanos, en tanto que mecanismos independientes de supervisión de la Convención, definan la estructura, los objetivos, los indicadores y los recursos del mecanismo. El Comité recomienda además que el Estado parte refuerce la Comisión Nacional para que pueda cumplir su mandato de forma eficaz e independiente, y que las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, y las organizaciones que las representan participen plenamente en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

Cooperación y asistencia técnica

72.En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar orientación técnica al Estado parte sobre toda consulta dirigida a los expertos por conducto de la secretaría. El Estado parte también puede solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con sede en el país o la región.

IV.Seguimiento

Difusión de información

73.El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en el párrafo 12, sobre el abandono del enfoque médico de la discapacidad para sustituirlo por un modelo basado en los derechos humanos; en el párrafo 38, sobre el acceso a la justicia; y en el párrafo 51, sobre la vida independiente y la inclusión en la comunidad.

74.El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina, del poder judicial y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

75. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

76. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

77.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto y quinto combinados a más tardar el 17 de enero de 2028 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.