Naciones Unidas

CRPD/C/MEX/CO/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

27 de octubre de 2014

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de México *

I.Introducción

El Comité examinó el informe inicial de México (CRPD/C/MEX/1), en sus sesiones 145.ª y 146.ª, celebradas los días 16 y 17 de septiembre de 2014 respectivamente, y aprobó en su 167.ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2014, las observaciones finales que figuran a continuación.

El Comité recibe con agrado el informe inicial de México y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/MEX/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/MEX/Q/1).

El Comité agradece el diálogo constructivo sostenido durante el proceso de examen y encomia al Estado parte por su amplia delegación.

II.Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción la adopción de legislación y de políticas públicas en el Estado parte así como los protocolos y directivas con el propósito de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad. En particular toma nota de:

a)La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011);

b)La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2014);

c)La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014);

d)El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018;

e)El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018;

f)El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (2014-2018);

g)El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (2014-2018);

h)El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018;

i)El Programa de Prevención, Rehabilitación e Inclusión social de las Personas con Discapacidad;

j)El Programa especial de Migración 2014-2018;

k)El Protocolo para la Impartición de justicia en casos que involucren a personas con discapacidad.

III.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

Al Comité le preocupa que la legislación civil de algunas entidades federativas todavía contenga expresiones peyorativas para referirse a las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en el ámbito del proceso de armonización legislativa con la Convención a fin de que todos los estados federales eliminen terminología peyorativa de los derechos de las personas con discapacidad.

Al Comité le preocupa que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos regulares para convocar consultas con las organizaciones de personas con discapacidad , asegurando que sus opiniones reciban la consideración adecuada .

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

Al Comité le preocupa la discriminación contra las personas con discapacidad en el Estado parte, que se ve agravada por la concurrencia de otros factores de exclusión social, como la edad, el género, la pertenencia étnica y la ruralidad. Asimismo, le preocupa que en algunos estados se encuentre pendiente la adopción de leyes que prohíban la discriminación por motivos de discapacidad y que reconozcan la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación basada en la discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que estable zca líneas presupuestarias específicas para cumplir sus objetivos en materia de igualdad, así como acciones específicas para combatir casos de discriminación interseccional, basadas en la discapacidad, la edad, el género, la pertenencia a pueblos indígenas y la ruralidad, entre otros factores de exclusión. Del mismo modo, lo alienta a aumentar sus esfuerzos, desarrollando estrategias de difusión, toma de conciencia y diálogo con las autoridades locales, a fin de que todos los estados expidan legislación prohibiendo la discriminación basada en la discapacidad y reconozcan la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación.

El Comité se encuentra preocupado por el reducido número de quejas y de pronunciamientos sobre casos de discriminación por motivos de discapacidad, por la falta de reglamentación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y por la poca información sobre su difusión en formatos accesibles, incluyendo en lenguas indígenas.

El Comité recomienda al Estado p arte asignar recursos para que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación sea traducida a todas las lenguas indígenas en formatos accesibles incluidos el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y los formatos electrónicos. El Comité alienta al Estado parte a realizar campañas contra la discriminación de personas con discapacidad dirigidas a la profesión legal, incluyendo los funcionarios del poder judicial y los abogados .

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

Al Comité le preocupa la falta de acciones de atención específica implementadas por el Estado parte para prevenir y combatir la discriminación interseccional que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, así como la ausencia de información al respecto.

El Comité recomienda al Estado parte :

a) P oner en marcha la legislación y todos los programas y acciones previstas para las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas medidas de nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, garantizando su participación efectiva en su diseño e implementación ;

b) Recopilar sistemáticamente datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad con indicadores que puedan evaluar la discriminación interseccional.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

El Comité está preocupado por la alta tasa de abandono infantil y la institucionalización de los niños y niñas con discapacidad en el Estado parte, por la prevalencia del paradigma asistencialista para su atención y cuidado, y por el escaso alcance de medidas específicas para ellos en zonas rurales y en comunidades indígenas. Al Comité le preocupa también que los niños y niñas con discapacidad no participen sistemáticamente en las decisiones que afectan a su vida y que no tengan la posibilidad de expresar su opinión en asuntos que les atañen directamente.

El Comité recomienda al Estado p arte:

a) Garantizar la consideración de los niños y niñas con discapacidad en la legislación, políticas y medidas dirigidas a la infancia del Estado parte bajo el principio de igualdad de condiciones con los demás niños y niñas e inclusión en la comunidad, prestando particular atención a quienes viven en zonas rurales y en comunidades indígenas ;

b) Adoptar salvaguardias con objeto de proteger el derecho de los niños y niñas con discapacidad a ser consultados en todas las cuestiones que les afecten, garantizando una asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad.

Toma de conciencia (artículo 8)

Al Comité le preocupa que buena parte de los recursos para la rehabilitación de las personas con discapacidad del Estado parte sean objeto de administración en un ente privado como Teletón. Además, observa que dicha campaña promueve estereotipos de las personas con discapacidad como sujetos de caridad.

El Comité insta al Estado p arte a establecer una distinción clara entre el carácter privado de las campañas Teletón y la s obligaciones que e l Estado debe acometer para la rehabilitación de las personas con discapacidad. Asimismo, le recomienda desarrollar programas de toma de conciencia sobre las personas con discapacidad como titulares de derechos.

Accesibilidad (artículo 9)

El Comité observa con preocupación que el marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las personas con discapacidad no aborda todos los aspectos contemplados en el artículo 9 de la Convención. Al Comité le preocupa también que el Estado parte no cuente con mecanismos específicos de evaluación del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención.

El Com ité recomienda al Estado parte :

a) Acelerar el proceso de reglamentación de las leyes en materia de accesibilidad en línea con la Observación g eneral N .º 2 (2014) del Comité sobre la  a ccesibilidad ;

b) Instaurar mecanismos de monitoreo , mecanismos de queja y sanciones efectivas por in cumplimiento de las leyes sobre accesibilidad;

c) Adoptar medidas para asegurar que los planes de accesibilidad incluyan los edificios existentes y no solamente las nuevas edificaciones ;

d) Diseñar e implementar un p lan n acional de a ccesibilidad aplicable al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;

e) Velar por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad y que sean objeto de sanciones en caso de incumplimiento

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

El Comité observa con preocupación la ausencia de planes específicos de prevención y de protección y atención de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar un plan nacional de atención en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, que incluya de manera transversal a las personas con discapacidad y a las instituciones que las atienden;

b) Diseñar y difundir en formatos accesibles en todas los idiomas oficiales del Estado p arte, incluid os l o s utilizad os por las comunidades indígenas, información sobre los mecanismos de alerta en caso de riesgo y emergencia humanitaria, sistemas de protección, redes i nstitucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis, así como identificación de albergues y refugio s adecuados y accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales;

c) Capacitar a todo e l personal de protección civil sobre cómo abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo — incluidas situaciones de violencia armada , emergencias humanitarias y desastres naturales — , con perspectiva de género y edad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

El Comité expresa su preocupación por la ausencia de medidas para eliminar el estado de interdicción y las limitaciones a la capacidad jurídica de una persona por razón de su discapacidad en el sistema jurídico del Estado parte. Le preocupa también la falta de conciencia social a este respecto y las resistencias de algunos operadores judiciales para poner en práctica las recomendaciones realizadas por el Comité en su Observación general N.º 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.

El Comité insta al Estado parte a que suspenda cualquier reforma legislativa que implique continuar con un sistema de sustitución de la voluntad y a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones, que respete la autonomía y la voluntad de la persona, sin importar su nivel de discapacidad. Al mismo tiempo, urge al Estado parte a que revise toda la legislación federal y estatal para eliminar cualquier restricción de derechos relacionados con el estado de interdicción o con motivo de la discapacidad de la persona. Le recomienda llevar a cabo acciones para capacitar a las autoridades y la sociedad, sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a partir de las recomendaciones realizadas por el Comité en su Observación general N. º 1 (2014).

Acceso a la justicia (artículo 13)

Al Comité le preocupa el escaso acceso a la justicia de personas con discapacidad de comunidades indígenas; de mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia y abuso; de personas con discapacidad institucionalizadas; y de niños y niñas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte :

a) Adoptar medidas prioritarias de nivelación para garantizar que los grupos m á s discriminados de personas con discapacidad puedan también acceder a la justicia ;

b) Brindar asistencia legal gratuita para las personas con discapacidad que viven en pobreza o institucionalizadas;

c) Garantizar que todos los niños y niñas con discapacidad puedan acceder a la justicia y expresar su opinión debidamente en relación con la consideración del interés superior del niño, mediante ajustes de procedimiento adecuados a su edad y sus necesidades específicas por razón de su discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

El Comité observa con preocupación que con frecuencia las personas con discapacidad intelectual o psicosocial han sido expuestas a una determinación de inimputabilidad en el ámbito de procesos penales, en ausencia de las garantías procesales. También le preocupa que la reforma del Código Nacional de Procedimientos Penales mantenga en el ordenamiento jurídico la figura de inimputabilidad por motivo de discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el debido proceso legal de las personas con discapacidad en el marco de un procedimiento penal, ya sea en calidad de inculpadas , víctimas o testigos , así como desarrollar criterios específicos para brindarles ajustes razonables en dichos procedimientos;

b) Impulsar mecanismos de capacitación en operadores judiciales y penitenciarios en concordancia con el paradigma legal de la C onvención .

Al Comité le preocupa que la legislación mexicana autorice la privación de la libertad de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial por motivo de su discapacidad; en particular, que se disponga su internamiento en instituciones psiquiátricas como parte de tratamientos médicos o psiquiátricos.

El Comité exhorta al Estado p arte a que:

a) Elimine las medidas de seguridad que implican forzosamente tratamiento médico-psiquiátrico en internamiento y prom ueva alternativas que sean respetuosas de los artículos 14 y 19 de la Convención;

b) Derogue la legislación que permita la detención basada en la discapacidad y asegure que todos los servicios de salud mental se suministren con base en el consentimiento libre e informado de la persona concernida.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15)

El Comité considera alarmante que se den actos de violaciones de derechos humanos como la coerción física y el aislamiento de personas con discapacidad internadas en hospitales psiquiátricos, que pueden, incluso, constituir actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Le preocupa también que los mecanismos designados para la protección de tales situaciones no ofrezcan remedios efectivos.

El Comité urge al Estado p arte a iniciar procesos de investigación administrativa y penal, con el objeto de sancionar las prácticas violatorias de los derechos de personas con discapacidad que estén institucionalizadas. El Comité recomienda al Estado que ponga fin al uso de medidas de coerción física y de aislamiento en instituciones de personas con discapacidad. Asimismo, pide al Estado mexicano que fortalezca el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura con suficiente presupuesto, personal capacitado y garantías de su independencia en el desempeño de sus funciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

El Comité observa que las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente indígenas, son frecuentemente víctimas de la violencia y el abuso y no cuentan con medidas efectivas para su protección y reparación de daños.

El Comité urge al E stado parte a implementar las medidas previstas en su legislación y en sus políticas para prevenir, proteger y reparar a las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia. Así mismo, solicita al Estado p arte la recopilación periódica de datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad ante la violencia, la explotación y el abuso, incluido el feminicidio.

Al Comité le preocupa la falta de protección de los niños y niñas con discapacidad ante la violencia y el abuso. Le preocupa también la ausencia de protocolos para llevar registro, control y supervisión de las condiciones en que operan albergues, refugios o cualquier centro de estancia para niños y niñas con discapacidad.

El Comité urge al Estado p arte a:

a) Adoptar medidas para prevenir y eliminar cualquier forma de violencia contra los niños y niñas con discapacidad intrafamiliar o institucional ;

b) Investigar debidamente los casos de violencia y abuso contra niños y niñas con discapacidad, a fin de evitar que los autores permanezcan en la impunidad ;

c) Establecer el mecanismo independiente de seguimiento de acuerdo con el artículo 16 , párrafo 3 de la Convención, que registre, controle y supervise las condiciones en que operan albergues, refugios o cualquier centro de estancia para niñas y niños con discapacidad.

Protección de la integridad personal (artículo 17)

El Comité expresa su preocupación por la esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, en instituciones como Casa Hogar Esperanza, donde, según fue informado a este Comité, se recomiendan, autorizan o aplican esterilizaciones forzadas o realizadas bajo coerción a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad.

El Comité urge al Estado p arte a iniciar procesos de investigación administrativa y penal a las autoridades judiciales y sanitarias e instituciones que recomiendan, autorizan o aplican esterilizaciones forzadas a niñas, adole s centes y mujeres con discapacidad, y a que garantice el acceso a la justicia y reparaciones para las víctimas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18)

El Comité expresa su preocupación por la privación de libertad y abuso de migrantes con discapacidad intelectual y psicosocial en estaciones migratorias; la exigencia por las autoridades de requisitos mayores para la entrada al país de personas con discapacidad; y la precaria atención de personas accidentadas por caídas del tren conocido como “la Bestia”.

El Comité urge al Estado parte a que:

a) Designe espacios adecuados accesibles y personal capacitado para atender a las personas migrantes con discapacidad en las e staciones m igratorias ;

b) Revise y adecúe las directrices operativas del Estado p arte derivadas de la Ley de Migración, para asegurar la igualdad de trato de personas con discapacidad en la expedición de visados y permisos de entrada al país ;

c) Revise y adec u e los protocolos de atención a personas migrantes mutiladas durante su tránsito por México, a fin de que no sólo se les proporcione el tratamiento médico de urgencia, sino también el relacionado con una adecuada recuperación y rehabilitación básica.

El Comité observa que las medidas que ha adoptado el Estado parte para promover la inscripción de niñas y niños en el Registro Civil aún no alcanzan la universalidad de niñas y niños con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a asegurar la universalidad del registro de nacimiento inmediato de todos los niños y niñas con discapacidad y la provisión de un documento de identidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)

Al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia en el Estado parte para la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y para asegurar su vida independiente. Al Comité le preocupa también la falta de una estrategia específica y efectiva para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar las medidas legislativas, financieras y otras que sean necesarias para asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad. Tales medidas deben incluir los servicios de asistencia personal, ser adecuad a s culturalmente y permitir que las personas con discapacidad elijan su forma de vida y el lugar de su residencia e identificar sus preferencias y necesidades, con enfoque de género y edad;

b) Establecer con carácter de urgencia una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad con plazos concretos y seguimiento de sus resultados.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

El Comité observa que el Código Civil del Estado parte restringe el derecho de algunas personas con discapacidad a casarse y su derecho a la custodia, la tutela y la guarda de sus hijos e hijas. Observa también que los niños y niñas con discapacidad en situación de pobreza están más expuestos al abandono y a la institucionalización.

El Comité urge al Estado p arte a:

a) Revisar y armonizar su Código Civil para garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad a casarse y a ejercer la custodia, la tutela y la guarda de sus hijos e hijas;

b) Establecer programas para proporcionar apoyo adecuado a las madres con discapacidad psicosocial para ayudarlas en sus responsabilidades para con sus hijos e hijas ;

c) Establecer mecanismos de apoyo a las familias en concordancia con la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño al Estado parte en el examen de su tercer informe periódico (CRC/C/MEX/CO/3, párr. 55) ;

d) Sustituir las medidas de institucionalización de todos los niños con discapacidad abandonados, por medidas de acogimiento familiar, asegurando que estas familias reciban el apoyo necesario para su atención y cuidado.

Educación (artículo 24)

El Comité se encuentra particularmente preocupado por:

a)La persistencia del modelo de educación especial en el Estado parte;

b)La falta de escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad;

c)La ausencia de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos, incluidos los libros de textos en braille e intérpretes de lengua de señas.

El Comité llama al Estado parte a:

a) Reconocer en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva en todos los niveles de la educación — primaria, secundaria y superior — , y el desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares;

b) Adoptar medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad, prestando atención a los niños y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, sordociegos y de comunidades indígenas;

c) Implementar con urgencia medidas de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos y asegurar su uso desde el inicio del curso académico, incluyendo el braille y la lengua de señas .

Salud (artículo 25)

Al Comité le preocupa la falta de provisión de servicios comunitarios de salud mental. Le preocupan también las restricciones en el derecho a acceder de manera segura a servicios de salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad y las presiones que estas reciben durante su embarazo para que aborten.

El Comité recomienda al Estado p arte a:

a) Asegurar el consentimiento informado para cualquier tratamiento médico por las personas con discapacidad — incluida la posibilidad de voluntad anticipada — , así como una adecuada provisión de servicios comunitarios de salud para personas con discapacidad basados en el derecho al consentimiento libre e informado, garantizando que los tratamientos farmacológicos necesarios por razón de discapacidad sean considerados como parte del sistema de apoyos, disponibles a bajo costo o gratuitos;

b) Garantizar que el derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva estén a disposición de las mujeres con discapacidad de forma accesible y segura, tanto en zonas urbanas como en rurales, así como prevenir, investigar y sancionar al personal médico que presiona a las mujeres embarazadas con discapacidad para que aborten.

Trabajo y empleo (artículo 27)

Al Comité le preocupa:

a)La baja tasa de empleo de las personas con discapacidad, especialmente intelectual y psicosocial, y la escasa cobertura de estrategias y programas para su fomento;

b)La ausencia de información sobre las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad que han accedido al empleo;

c)La situación de mayor discriminación que enfrentan las mujeres y las personas indígenas con discapacidad en el acceso al mercado laboral;

d)La ausencia de mecanismos para hacer cumplir la cuota laboral del 3% en el sector público a favor de las personas con discapacidad;

e)La falta de reglamentación sobre la aplicación de ajustes razonables para personas con discapacidad en el ámbito laboral, tanto público como privado.

El Comité recomienda al Estado p arte:

a) Fortalecer con recursos adecuados los programas de acceso al empleo para las personas con discapacidad, en particular personas con discapacidad intelectual y psicosocial , incluyendo medidas que incentiven su contratación en el sector privado;

b) Establecer mecanismos de protección contra cualquier forma de trabajo forzoso, explotación y acoso contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

c) Implementar acciones de nivelación a favor de la contratación de mujeres y personas indígenas con discapacidad;

d) Establecer un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de la cuota laboral para personas con discapacidad en el sector público e implementar de medidas afirmativas similares en el sector privado;

e) Regular los criterios para establecer ajustes razonables para trabajadores con discapacidad, asignando presupuestos adecuados para ellos tanto en el empleo público como en el privado.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

El Comité se encuentra profundamente preocupado por la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad y la falta de información al respecto. Le preocupa también que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas no cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad y que sus propias instalaciones y servicios no sean accesibles para ellas.

El Comité urge al Estado parte a:

a) Redoblar esfuerzos para incluir a personas indígenas con discapacidad en las políticas de desarrollo más allá de 2015, con enfoque comunitario y rural , y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en dichas políticas , tomando en cuenta las opiniones de estas personas ;

b) Implement ar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

c) Implement ar medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema .

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

El Comité se encuentra preocupado por la denegación del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y por el hecho de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales no sean accesibles.

El Comité urge al Estado parte a modificar la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad. Le recomienda también asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (artículo 30)

El Comité observa que el Estado parte todavía no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas oportunas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible.

IV.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas(artículo 31)

El Comité observa que el Estado parte ha establecido el Comité Técnico Especializado en Información sobre Discapacidad. Sin embargo, le preocupa que el Estado no cuente con datos estadísticos actualizados acerca de la situación de las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al estado que asegure la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en el Comité Técnico Especializado en Información sobre D iscapacidad. El Comité insta al Estado parte a sistematizar con urgencia la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos sobre las personas con discapacidad, desglosados por zonas urbanas y rurales, estados y comunidades indígenas, tomando en consideración la situación de todos los grupos marginados y las recomendaciones hechas por el Comité en los párrafos 14 y 34 y las preocupaciones expuestas en los párrafos 43 y 47 , supra .

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

El Comité observa que pese a la designación de un mecanismo de seguimiento independiente de la aplicación de la Convención en México, este todavía no ha definido su estructura, funciones y actividades para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención en los planos federal y estatal.

El Comité urge al Estado p arte a que la C omisión Nacional de D erechos Humanos y los 32 entes estatales de derechos humanos del Estado p arte, en tanto que mecanismo de seguimiento independiente de la Convención , defina n la estructura , metas, indicadores y recursos del mecanismo para su trabajo, y que fortalezca la Comisión Nacional para que pueda aplicar su mandato de forma efectiva e independiente.

Cooperación y asistencia técnica

En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité ofrece orientación técnica al Estado parte, con base en las consultas que formulen a los expertos, a través de la Secretaría. También el Estado parte podrá requerir asistencia técnica de los organismos especializados de las Naciones Unidas con sede en el país o la región.

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las presentes observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y del Congreso de la Unión, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social accesibles.

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.

El Comité alienta al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos.

Próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 17 de enero de 2018. Asimismo, el Comité ofrece la posibilidad al Estado parte de que estos informes combinados sean presentados bajo la modalidad del procedimiento simplificado de presentación de informes, en virtud del cual el Comité prepara una lista de preguntas al menos con un año de antelación a la fecha en que deban presentarse los informes combinados. La respuesta del Estado parte a esta lista de preguntas constituirá el informe del Estado parte.