Naciones Unidas

CRC/C/LUX/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de junio de 2021

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Luxemburgo *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Luxemburgo (CRC/C/LUX/5-6) en sus sesiones 2512ª, 2514ª y 2516ª, celebradas en línea del 19 al 21 de mayo de 2021, y aprobó en su 2534ª sesión, que tuvo lugar el 4 de junio de 2021, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados en varios ámbitos por el Estado parte, entre ellos la ratificación de distintos instrumentos internacionales o su adhesión a ellos, en particular su adhesión a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia el 21 de septiembre de 2017 en virtud de la nueva Ley de la Nacionalidad Luxemburguesa, de 8 de marzo de 2017. El Comité se congratula de las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el fortalecimiento de la oficina del defensor de los derechos del niño. Celebra también la Ley de 20 de julio de 2018 por la que se aprueba el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, que obliga a socorrer a cualquier niño que sea víctima directa o indirecta de la violencia doméstica. Por último, el Comité celebra la adopción de la Ley de 28 de febrero de 2018 de Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación de la Prostitución, el Proxenetismo y la Trata de Personas con Fines Sexuales, que tipifica como delito el hecho de solicitar, aceptar u obtener, a cambio de una remuneración o una promesa de remuneración, relaciones de carácter sexual con un niño. Celebra además el importante aumento de los recursos presupuestarios destinados a los sectores de la infancia y la juventud, que pasaron de 985.725.834 euros en 2009 a 1.682.703.838 euros en 2018. El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), concretamente por la licencia familiar remunerada, que también se contempló para los empleados del sector privado y los trabajadores autónomos con personas a cargo en el hogar.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 12); el derecho a la identidad (párr. 16); los niños privados de un entorno familiar (párr. 21); los niños y niñas con discapacidad (párr. 23); los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 29); y la administración de la justicia juvenil (párr. 31).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la medida en que afecten a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

6.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que sus reservas a los artículos 2, 6 y 15 de la Convención pueden retirarse si el Parlamento aprueba los proyectos de ley núm. 6568 y núm. 7674 relativos a la filiación y al acceso a la información sobre el propio origen. A ese respecto, y en consonancia con sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para acelerar la aprobación de esos proyectos de ley y, a la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar todas sus reservas a los artículos 2, 6, 7 y 15 de la Convención.

Legislación

7. Observando la reforma en curso de la Constitución, que aspira a brindar a todos los niños “la protección, las medidas y los cuidados necesarios para su bienestar y desarrollo” y a permitirles expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que los afecten, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para agilizar el proceso y garantizar que los derechos del niño sean elevados al rango de derechos fundamentales en la nueva Constitución.

Política y estrategia integrales

8. Recordando su recomendación anterior y tomando nota de que el Servicio de los Derechos del Niño del Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud, junto con otros ministerios y organizaciones de la sociedad civil, se ha encargado de elaborar un plan de acción nacional en pos de la aplicación concertada y coherente de la Convención, el Comité alienta al Estado parte a que ultime un plan de acción nacional que abarque a todos los niños menores de 18 años, en particular a los de hasta 12 años, y englobe todas las esferas de que se ocupa la Convención, y a que prepare una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación, dotada de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Reunión de datos

9.El Comité acoge con satisfacción los datos facilitados por el Estado parte en una serie de esferas de que se ocupa la Convención y toma nota de la información del Estado parte de que no cuenta con la capacidad necesaria para dedicarse de manera más intensiva a diversificar la recopilación de datos. A ese respecto, en relación con su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proceda sin demora a mejorar su sistema de reunión de datos. Estos deben abarcar todas las esferas de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y condición socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en especial de los que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad;

b) Se asegure de que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios competentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos orientados a aplicar de manera efectiva la Convención;

c) Tenga en cuenta, al definir, reunir y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado Indicadores de Derechos Humanos: Guía para la medición y la aplicación .

Difusión, sensibilización y capacitación

10. El Comité toma nota de la labor llevada a cabo por el Estado parte para sensibilizar y capacitar a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, si bien recomienda al Estado parte que siga reforzando sus programas de sensibilización, como las campañas, y redoble los esfuerzos para garantizar que las disposiciones y los principios de la Convención y sus Protocolos Facultativos sean ampliamente reconocidos y comprendidos. El Comité recomienda, en particular, que el Estado parte fomente una mayor conciencia de los niños acerca de sus derechos en virtud del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones y que garantice que los niños tengan acceso a recursos en el ámbito nacional.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

11.El Comité toma nota de la Ley de 27 de junio de 2018, que aborda en cierta medida la discriminación hacia los hijos cuyos progenitores no están casados, y del proyecto de ley núm. 6568, que tiene por objeto el abandono de los conceptos de filiación legítima y filiación natural, pero sigue preocupado por el hecho de que siga existiendo la distinción entre hijos de progenitores casados y no casados.

12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para agilizar la aprobación del proyecto de ley núm. 6568 y garantice que no se discrimine a los hijos cuyos progenitores no están casados.

Interés superior del niño

13.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se invoque habitualmente en el Estado parte. No obstante, en relación con su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar que ese derecho se incorpore adecuadamente y se interprete y aplique de forma sistemática en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos pertinentes para los niños o que tengan efectos en ellos, en particular con respecto a los niños no acompañados, los niños privados de un entorno familiar, los niños intersexuales y los niños con discapacidad. En ese sentido, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes con el fin de que determinen cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y le otorguen la debida importancia como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

14. Recordando las preocupaciones que planteó en sus anteriores observaciones finales y en relación con su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño, independientemente de su edad, a ser escuchado en los procedimientos judiciales pertinentes y para asegurar que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de su edad y su grado de madurez;

b) Vele por que los niños sean escuchados directamente o a través de un representante, y que reciban el apoyo y la asistencia necesarios durante los procedimientos judiciales;

c) Promueva —por ejemplo, mediante la ejecución de programas y actividades de sensibilización— la participación significativa y empoderada de todos los niños, especialmente los menores de 14 años, en la familia, las comunidades y las escuelas, e incluya a los niños en la adopción de decisiones en todos los asuntos que les conciernan, prestando especial atención a los niños en situaciones de vulnerabilidad;

d) Institucionalice el Parlamento de Niños como acto ordinario y vele por que se le confiera un mandato significativo y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales respecto de las cuestiones que les afecten.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la identidad

15.El Comité toma nota del proyecto de ley núm. 7674 acerca de la organización del acceso a la información sobre los orígenes de una persona tras la adopción o la concepción mediante donación de óvulos o esperma. Sin embargo, el Comité está preocupado por la información de que el proyecto de ley sigue siendo muy vago, en lo que atañe a los partos anónimos, los partos de madres de alquiler y las donaciones de gametos y embriones en el Estado parte o en el extranjero para los progenitores que residen en el Estado parte, y de que no está claro qué servicio sería responsable de gestionar y almacenar los datos que posteriormente posibilitarían que el niño ejerciera el derecho de acceso a esos datos sobre su origen.

16. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que el proyecto de ley prevea que los niños tengan acceso a la información sobre su identidad si han sido adoptados o han nacido en un parto anónimo o de una tecnología de reproducción asistida, incluidas las tecnologías que implican la donación de gametos o embriones, o a través de acuerdos de gestación subrogada celebrados en el extranjero con progenitores residentes en el Estado parte. El Estado parte debe asegurarse de que la legislación establece procedimientos claros para la gestión y el almacenamiento de los datos relativos al origen de los niños.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

17. En relación con su observación general núm. 8 (2006), relativa a los castigos corporales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca en la ley la prohibición explícita de todas las formas de castigo corporal, por leve que sea, en todos los entornos, también contra los niños de entre 14 y 18 años, y abola en su legislación la posibilidad de las formas leves de violencia;

b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización destinadas a cambiar la percepción pública sobre el castigo corporal de los niños;

c) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, especialmente en la familia.

Violencia contra los niños, en particular malos tratos y descuido

18. El Comité acoge con satisfacción la Ley sobre la Violencia Doméstica de 2018 y el manual de procedimiento relativo a los casos de maltrato infantil publicado en 2018 por el Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud. En relación con su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y su observación general núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando los programas de sensibilización y capacitación para que todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos denuncien las sospechas y los casos probados de cualquier forma de malos tratos;

b) Adopte medidas legislativas y normativas para prevenir no solo la violencia física sino también la psicológica contra los niños;

c) Vele por que la estrategia para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños incluya medidas contra el acoso y la violencia en línea;

d) Adopte medidas para facilitar la elaboración de directrices y normas de conducta voluntarias, autorreguladoras, profesionales y éticas y la realización de otras iniciativas, como la adopción de políticas de protección infantil y soluciones técnicas que promuevan la seguridad en línea, que sean accesibles para los niños;

e) Adopte medidas legislativas y administrativas para proteger a los niños contra la violencia en el entorno digital, incluidas la revisión periódica, la actualización y la aplicación de marcos legislativos, reglamentarios e institucionales sólidos que protejan a los niños frente a los riesgos reconocidos y emergentes de todas las formas de violencia en el entorno digital;

f) Acelere la creación de una casa para niños víctimas y testigos de la violencia ( Barnahus ) donde los niños puedan recibir todos los servicios en un solo lugar;

g) Vele por que los niños que se enfrentan a la violencia dispongan de recursos y medios de reparación adecuados adaptados a su edad, género y contexto cultural, incluido asesoramiento psicosocial.

Prácticas nocivas

19. El Comité, si bien acoge con satisfacción la Ley de 10 de agosto de 2018 sobre la Modificación de la Mención del Sexo y del Nombre o Nombres en el Registro Civil, y el primer Plan de Acción Nacional para la Promoción de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales, adoptado en 2018, recomienda al Estado parte que se asegure de que nadie es sometido a un tratamiento médico o quirúrgico innecesario durante la infancia, garantice a los niños intersexuales los derechos a la integridad física, la autonomía y la libre determinación y proporcione a las familias con niños intersexuales un asesoramiento y apoyo adecuados.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

20.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular la adopción de la Ley de 27 de junio de 2018 por la que se crea el cargo de juez de familia y se reforman el divorcio y la patria potestad. No obstante, le preocupa que:

a)En los casos en que se decreta judicialmente el acogimiento de niños en una institución o familia de acogida, la ley permita al juez en cuestión decidir sobre la cesión de la patria potestad sin respetar ciertos derechos procesales fundamentales de los progenitores y los niños, como el derecho a interponer un recurso, el derecho a la asistencia de un abogado y el derecho del niño a ser escuchado;

b)Se siga dando prioridad a la institucionalización de los niños, y el número de familias de acogida siga siendo bajo;

c)A veces se coloque a los niños en familias de acogida en el extranjero, lo que dificulta que algunos de ellos permanezcan en contacto con sus familias biológicas;

d)El Estado parte siga recurriendo a la intervención de la policía en el hogar o en las escuelas para el acogimiento de niños en instituciones por orden judicial, y dichos acogimientos tengan lugar sin que se informe a los padres.

21. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General) y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la cesión de la patria potestad respeta los derechos procesales fundamentales de los progenitores y los hijos, como el derecho a interponer un recurso, el derecho a la asistencia de un abogado y el derecho del niño a ser escuchado;

b) Reduzca progresivamente el internamiento y favorezca el acogimiento de los niños en un entorno familiar en la medida de lo posible, y refuerce un sistema de acogimiento familiar para los niños que no puedan permanecer con sus familias, con miras a reducir su internamiento;

c) Adopte medidas para capacitar y apoyar a los miembros de las familias extensas que decidan acoger a un niño;

d) Garantice las salvaguardias adecuadas y criterios claros para determinar si es necesario separar a los niños de sus progenitores y asegurar que solo se procede a la separación si redunda en el interés superior del niño;

e) Garantice que los progenitores reciban el apoyo adecuado para que puedan participar en la vida de sus hijos y que los niños en modalidades alternativas de cuidado puedan reunirse con sus familias;

f) Lleve a cabo una revisión periódica del acogimiento de los niños en hogares de guarda o en instituciones y controle la calidad de la atención en ambos casos, entre otras medidas facilitando canales asequibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños;

g) Vele por que los niños sean colocados en familias de acogida dentro del territorio del Estado parte y muy cerca de sus familias biológicas;

h) Garantice que los niños y los progenitores sean informados del traslado del niño a una institución o familia de acogida con suficiente antelación y que el niño esté preparado para su nuevo entorno.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

22.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para prestar apoyo a las familias con niños con discapacidad. Toma nota de la Ley de 20 de julio de 2018 que prevé la creación de nueve centros de competencias en psicopedagogía especializada en inclusión escolar, pero sigue preocupado por la insuficiente capacitación profesional orientada a la inclusión. Le preocupa también que:

a)Las niñas con discapacidad sigan corriendo un alto riesgo de sufrir múltiples formas de discriminación y de ser víctimas de la violencia de género, incluidas la violencia doméstica y la explotación sexual, que les resulta difícil denunciar;

b)Aunque existan medidas positivas para el uso de anticonceptivos por parte de los adolescentes con discapacidad sexualmente activos, la política sobre la esterilización forzada de niños con discapacidad no esté claramente formulada;

c)Haya carencias en la disponibilidad de personal cualificado y capacitado, como logopedas, psiquiatras infantiles que establecen diagnósticos, psicomotricistas y terapeutas ocupacionales;

d)El plan de acción nacional 2019-2024 para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se centre en la inclusión en la educación no formal y no proponga medidas para la inclusión en la educación formal;

e)La creación de ajustes razonables sea un proceso largo, con procedimientos administrativos muy complicados, y no siempre se ponga en marcha;

f)No se pida a los niños con discapacidad que se expresen directamente en los asuntos que les conciernen, y a menudo no se consulte a sus progenitores.

23. En relación con su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, trace una estrategia global a favor de la inclusión de esos niños y:

a) Aborde todas las formas de discriminación contra los niños con discapacidad en todos los entornos;

b) Ponga en marcha medidas amplias para desarrollar una educación inclusiva, y capacite a docentes y profesionales especializados y los asigne a clases integradas para que presten un apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

c) Adopte medidas para detectar, prevenir y combatir la violencia contra los niños —especialmente las niñas— con discapacidad, y recopile y publique estadísticas desglosadas sobre la incidencia de dicha violencia;

d) Se asegure de que exista una política de prevención de la esterilización forzada que respeta los derechos, y que los profesionales pertinentes estén capacitados para aplicar esa política;

e) Adopte medidas inmediatas para que los niños con discapacidad tengan acceso a atención de la salud, incluidos programas de detección e intervención temprana, y a especialistas como logopedas, psiquiatras infantiles que establezcan diagnósticos, psicomotricistas y terapeutas ocupacionales;

f) Adopte todas las medidas necesarias para proporcionar a los niños con discapacidad unos ajustes razonables en todos los entornos, también en la escuela y los centros de ocio.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud mental

24.Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y acogiendo con satisfacción el plan nacional de prevención del suicidio 2015-2019 y las medidas adicionales adoptadas en 2020 durante la pandemia de COVID -19, el Comité recomienda al Estado parte que evalúe la aplicación del plan y elabore un nuevo plan que tenga en cuenta los resultados de esa evaluación. En ese sentido, el Estado parte debe garantizar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para los progenitores y los profesionales que trabajan con los niños o para ellos a fin de abordar la cuestión del suicidio y sus causas fundamentales. También recomienda al Estado parte que garantice que los niños con trastornos de conducta, así como sus progenitores y profesores, tengan acceso a una amplia gama de servicios psicológicos y educativos.

Salud de los adolescentes

25. En relación con su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes y con su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para capacitar a los profesionales de la salud e implicarlos, especialmente en las escuelas secundarias.

Nivel de vida

26. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular la Ley de 28 de julio de 2018 sobre el Ingreso de Inclusión Social, que sustituye el régimen de ingreso mínimo garantizado, la reforma de la licencia parental y los cambios en las prestaciones y otras medidas adoptadas para combatir la pobreza, incluidas las comidas asequibles para los niños en escuelas secundarias y las comidas gratuitas para los niños solicitantes de asilo. El Comité, si bien está preocupado porque la tasa de pobreza infantil sigue siendo más alta que la de la población en general y continúa aumentando, especialmente en los hogares monoparentales y entre los hijos de progenitores inmigrantes, los niños sin permiso de residencia y los hijos de progenitores afectados por el desempleo o con un bajo nivel de educación, señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Renueve su compromiso de acabar con la pobreza infantil, entre otras cosas, mediante un plan de acción nacional y haciendo frente a las causas subyacentes de esa pobreza;

b) Adopte medidas específicas y proporcione apoyo financiero adecuado y servicios gratuitos y accesibles sin discriminación;

c) Tome todas las medidas necesarias para garantizar que los niños reciban el apoyo y la atención adecuados tras la pandemia de COVID -19, con el fin de reducir sus consecuencias socioeconómicas negativas en los niños.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

27.El Comité celebra la introducción de clases francófonas o anglófonas en algunos institutos, así como la creación de la primera escuela internacional pública y gratuita en Differdange . También celebra la creación de servicios de mediación escolar con el fin de prevenir la violencia entre los niños, tramitar las denuncias y ofrecer recomendaciones. Tomando nota de la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga las medidas para hacer frente a las desigualdades generadas por la crisis de la COVID -19 durante la enseñanza en el hogar, garantizando, entre otras cosas, la disponibilidad de equipos informáticos y un acceso suficiente a Internet;

b) Siga invirtiendo los recursos necesarios para mejorar o ampliar los establecimientos educativos y las oportunidades de educación a fin de que todos los niños, entre ellos los niños de los trabajadores migrantes y los niños solicitantes de asilo o refugiados, tengan acceso a una educación de calidad en el Estado parte;

c) Prosiga sus esfuerzos para garantizar que el idioma no se convierta en un obstáculo en la enseñanza, entre otras cosas mediante la impartición de clases de apoyo y la oferta de unidades de acogida para proporcionar asistencia lingüística a los niños y sus familias;

d) Continúe con sus iniciativas para reducir la deserción escolar y las exclusiones en las escuelas y para dar a conocer los servicios disponibles para los niños y sus familias, en particular los servicios de mediación escolar, y aplique las recomendaciones de los servicios de mediación escolar.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados

28.El Comité acoge con satisfacción el acuerdo de coalición del Gobierno para 2018‑2023, que reitera el interés superior de los niños no acompañados y separados de sus familias que soliciten asilo como una consideración primordial durante todo el procedimiento para conceder el asilo. También acoge con satisfacción el importante apoyo del Estado parte para reubicar a los niños no acompañados, tanto en 2020 como en 2021, y se congratula de la creación de una comisión asesora para evaluar el interés superior de los niños no acompañados. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)La legislación del Estado parte en materia de inmigración y asilo permita la reclusión de niños en determinadas condiciones y circunstancias;

b)La duración máxima del internamiento de las familias con niños se ampliara de tres a siete días;

c)Las órdenes de expulsión se ejecuten en contravención de los derechos y la dignidad de los niños, también en la escuela;

d)El artículo 20, párrafo 4, de la Ley de Asilo permita el uso de pruebas médicas, incluidas las pruebas óseas, que se han considerado poco fiables para llevar a cabo la evaluación de la edad de los solicitantes de asilo;

e)La comisión consultiva encargada de determinar el interés superior del niño en el contexto del retorno de los niños no acompañados no sea independiente ni neutral y esté compuesta por agentes encargados de llevar a cabo los retornos;

f)Al parecer no exista un sistema para proporcionar atención adecuada a los niños no acompañados que no solicitan protección internacional;

g)Los niños no acompañados cambien de alojamiento una o dos veces, y a veces sean colocados junto con adultos, antes de ser alojados en un centro de acogida especializado para niños no acompañados, a veces sin el consentimiento previo del niño.

29. En relación con su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, así como con las observaciones generales conjuntas núms . 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms . 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a que, con carácter inmediato:

a) Ofrezca soluciones no privativas de la libertad, como la acogida en hogares de guarda y el alojamiento en centros de acogida especializados de régimen abierto, para los niños no acompañados o para los niños con sus familias;

b) Siga trabajando con mucha cautela en lo que respecta a las expulsiones de familias con hijos escolarizados;

c) Elabore un protocolo uniforme sobre los métodos de determinación de la edad que tenga un carácter multidisciplinario, sea fidedigno, respete los derechos del niño y se utilice únicamente cuando existan graves dudas acerca de la edad comunicada; aplique el principio del beneficio de la duda en caso de incertidumbre persistente; considere las pruebas documentales u otros tipos de pruebas disponibles, y garantice el acceso a mecanismos de recurso eficaces;

d) Refuerce la capacidad de las autoridades para determinar y aplicar el principio del interés superior del niño en los procedimientos de asilo y migración, también en los “casos Dublín”, y garantice que la comisión consultiva para evaluar el interés superior de los niños no acompañados se convierta en un órgano independiente, multidisciplinar y con capacidad de decisión, que incluya a representantes de organizaciones no gubernamentales y de los organismos competentes responsables de los niños migrantes no acompañados, y vele por que esos niños tengan acceso a mecanismos de recurso eficaces;

e) Establezca un estatuto especial en beneficio de los niños no acompañados que no solicitan protección internacional, que, entre otras cosas, les ofrezca soluciones a largo plazo;

f) Proporcione los recursos necesarios para evitar que los niños no acompañados sean internados en centros junto con adultos, y limite al máximo el número de traslados de cada niño.

Administración de la justicia juvenil

30.El Comité toma nota de la información del Estado parte de que se está preparando un nuevo proyecto de ley para sustituir el proyecto de ley núm. 7276 sobre la protección de los niños en la administración de la justicia juvenil. Sin embargo, al Comité le preocupan las siguientes cuestiones:

a)Los niños mayores de 16 años pueden ser puestos a disposición judicial por los tribunales ordinarios, y en algunos casos los abogados de los niños son designados por un juez;

b)La legislación en materia de protección infantil no distingue entre niños víctimas de delitos y niños en conflicto con la ley;

c)El Estado parte no ha establecido una edad mínima para la privación de libertad de los niños;

d)No hay límite de tiempo para la reclusión de niños en condiciones carcelarias similares a las de los módulos de seguridad (UNISEC), que puede prolongarse hasta la edad adulta;

e)La ley sigue permitiendo que un niño sea recluido en un centro penitenciario para adultos;

f)La reclusión en régimen de aislamiento se utiliza con frecuencia en caso de fuga reiterada, tanto en el caso de los niños en internados socioeducativos como en el de los niños en módulos de seguridad;

g)No hay un reexamen sistemático de los acogimientos temporales en internados socioeducativos.

31. En relación con su observación general núm. 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y otras normas internacionales y regionales pertinentes, incluidas las Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre una justicia adaptada a los menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere la adopción de un nuevo proyecto de ley destinado a proteger a los niños en el sistema de justicia juvenil, y resuelva las deficiencias enumeradas;

b) Garantice que todos los niños menores de 18 años, sin excepción alguna, acusados, procesados o condenados por haber infringido las leyes penales, sean tratados en el marco del sistema de justicia juvenil por jueces especializados con la formación y la capacitación adecuadas, dando prioridad a la derivación, a la justicia restaurativa y a la reinserción y asegurando todos los derechos procesales, incluido el apoyo de un abogado especializado, elegido a partir de una lista accesible, en la medida de lo posible, o designado por el colegio de abogados;

c) Adopte medidas para separar las medidas de protección dirigidas a los niños víctimas o que corren peligro de ser víctimas de delitos de las medidas dirigidas a los niños en conflicto con la ley, teniendo en cuenta el interés superior y los derechos de los niños afectados.

d) Establezca una edad mínima para la privación de libertad de los niños;

e) Garantice que la privación de libertad, también en condiciones carcelarias en módulos de seguridad, se aplique como medida de último recurso y por el período más breve posible, se revise periódicamente con miras a su levantamiento y no se imponga por delitos leves, y prohíba completamente la posibilidad de trasladar a un niño a una prisión o centro penitenciario para adultos;

f) Garantice que no se utilice el régimen de aislamiento para un niño, y que toda separación del niño respecto de los demás sea por el menor tiempo posible y se utilice solo como medida de último recurso para la protección del niño o de los demás, en presencia o bajo la estrecha supervisión de un miembro del personal debidamente capacitado;

g) Adopte medidas para garantizar que los acogimientos en internados socioeducativos se reexaminen periódicamente con el fin de reconsiderar y poner fin a dichos acogimientos.

J.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

32. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales de 3 de junio de 2016 sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , en particular el establecimiento de cursos de capacitación para los profesionales que trabajan en ese ámbito, y la adopción de la Ley de 28 de febrero de 2018 de Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación de la Prostitución, el Proxenetismo y la Trata de Personas con Fines Sexuales. En relación con sus directrices de 2019 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, y recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para que las iniciativas de prevención también se dirijan a los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, incluidos los niños solicitantes de asilo y refugiados, así como los niños afectados por situaciones de migración;

b) Establezca mecanismos y procedimientos especializados para la detección de niños que corren riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en especial entre los niños en situaciones de vulnerabilidad, y refuerce los programas de prevención y la protección de las posibles víctimas;

c) Garantice que la legislación nacional establezca las definiciones de “explotación sexual de niños en la prostitución” y “distribución comercial de material que muestra abusos sexuales a niños” de conformidad con el artículo 2 b) y c) del Protocolo Facultativo;

d) Penalice que se induzca indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción ilegal, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1 a) ii ), y el artículo 5 del Protocolo Facultativo;

e) Garantice que todos los menores de 18 años estén plenamente protegidos por el Código Penal;

f) Aumente los conocimientos técnicos en el país para garantizar que se presten servicios especializados, apoyo adecuado e información apropiada para la edad a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo en un idioma que comprendan;

g) Adopte las medidas necesarias para facilitar y aumentar el acceso a un alojamiento adecuado para los niños víctimas de delitos, en particular para los niños en situaciones más vulnerables;

h) Incremente las oportunidades de capacitación jurídica y psicológica para todos los grupos profesionales responsables de asistir a los niños víctimas y con posibilidades de entrar en contacto con niños víctimas de cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

33.El Comité elogia al Estado parte por su labor de protección de los estudiantes, los profesores y las escuelas durante los conflictos armados en el extranjero y por su apoyo a la Declaración sobre Escuelas Seguras y a las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados. Recuerda sus anteriores observaciones finales y sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique formalmente como delito el reclutamiento de todos los niños en las hostilidades;

b) Prosiga sus esfuerzos para cooperar con otros Estados con el fin de prevenir el reclutamiento de niños en los conflictos armados y para rehabilitar e integrar a los niños que han participado en conflictos armados.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

34. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

L.Cooperación con órganos regionales

35. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga su colaboración activa con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

37. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca su Comité Interministerial de Derechos Humanos establecido para coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y para colaborar con estos, así como para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Consultiva de Derechos Humanos de Luxemburgo y la sociedad civil.

C.Próximo informe

38.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 5 de abril de 2026 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 y no debe superar las 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

39. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.