Comité de los Derechos del Niño
Informes periódicos quinto y sexto combinados que Luxemburgo debía presentar en 2020 en virtud del artículo 44 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 4 de marzo de 2020]
I.Introducción
1.El presente informe ha sido elaborado por el Servicio de los Derechos del Niño del:
Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud, que se ha basado en las contribuciones escritas de los siguientes ministerios:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas.
Ministerio de Medio Ambiente, Clima y Desarrollo Sostenible.
Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud.
Ministerio de Igualdad entre las Mujeres y los Hombres.
Ministerio de la Familia, la Integración y la Gran Región.
Ministerio de Finanzas.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Salud.
Ministerio de la Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Economía Social y Solidaria.
2.El presente informe del Gobierno de Luxemburgo constituye los informes quinto y sexto relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 a), de dicha Convención. En el presente documento se recogen las principales medidas adoptadas por el Gran Ducado de Luxemburgo, que hacen efectivos los derechos reconocidos en la Convención, y se señalan los avances logrados en relación con el disfrute de esos derechos.
II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CRC/C/LUX/QPR/5-6)
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2 a)
Participación de niños en los conflictos armados
3.En virtud de la Ley de 25 de abril de 2003 se aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, suscrito en Nueva York el 25 de mayo de 2000.
Trata de personas
4.En octubre de 2019, Luxemburgo se sumó a la Red Europea de Prevención de la Delincuencia, que reúne a 23 países europeos, para lanzar una campaña contra la trata de personas destinada a informar a las víctimas sobre sus derechos y la posibilidad de hacerlos valer en todos los países miembros de la Unión Europea. Uno de los objetivos de la Presidencia luxemburguesa del Benelux fue “aplicar la declaración de intenciones que incluye acciones y medidas planteadas para potenciar la cooperación contra la trata de personas, firmada el 2 de diciembre de 2016”.
Prostitución infantil
5.En junio de 2016 se puso en marcha una estrategia de supervisión de la prostitución. Se basa en un concepto global que consta de medidas psicosociales, medidas educativas y de apoyo, medidas preventivas y medidas legales. La estrategia se tradujo, por un lado, en la puesta a punto del primer Plan de Acción Nacional (PAN) “Prostitución” y, por otro, en la entrada en vigor de la Ley de 28 de febrero de 2018 de Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación de la Prostitución, el Proxenetismo y la Trata de Personas con Fines Sexuales.
Utilización de niños en la pornografía
6.En lo que respecta a la lucha contra la utilización de niños en la pornografía, en 2014 se puso en funcionamiento el sitio web “childprotection.lu”. Fruto de la colaboración entre la ONG ECPAT, la plataforma BEE SECURE, la Policía del Gran Ducado y las autoridades judiciales, este sitio web ofrece una plataforma para denunciar casos de explotación sexual, turismo sexual con niños, captación de niños con fines sexuales y publicación de imágenes de abusos sexuales infligidos a niños. Una iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas y del Círculo de las ONG prevé adoptar en 2020 una carta ética sobre la prevención de los abusos sexuales cometidos por agentes de cooperación, empleados y miembros de ONG en los países en que trabajan.
Migración de niños
7.La Ley relativa a la Acogida de los Solicitantes de Protección Internacional y de Protección Temporal entró en vigor el 18 de diciembre de 2015. Se aplica en particular a los menores no acompañados y garantiza la atención de sus necesidades especiales y la protección de su salud física y mental.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 3
8.El Plan Nacional de Desarrollo Sostenible, principal instrumento de aplicación de la Agenda 2030, retoma los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. En el marco de la implementación de la Agenda, el Consejo Superior trabajó con jóvenes de entre 16 y 26 años residentes en Luxemburgo para sensibilizarlos sobre esta cuestión.
9.Youth4planet está en funcionamiento en Luxemburgo desde abril de 2018 y cuenta con el apoyo financiero del Ministerio de Medio Ambiente, Clima y Desarrollo Sostenible.
10.En respuesta a la Marcha por el Clima, que congregó en 2019 a varios miles de jóvenes en la ciudad de Luxemburgo, el Gobierno emprendió un proceso de diálogo constructivo con esos jóvenes con vistas a adoptar medidas contra el cambio climático. En mayo de 2019 también se celebraron cuatro encuentros de ClimateXchange, que reunieron a unos 500 estudiantes. En junio de 2019, una delegación de la Conferencia Nacional de Alumnos presentó al Gobierno el informe de síntesis sobre esta consulta, redactado por un grupo de alumnos que había participado en esos encuentros.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 4
Reservas y legislación
11.En este momento, el Gobierno no prevé retirar las reservas formuladas a los artículos 3, 6, 7 y 15 de la Convención.
12.El proyecto de reforma de la Constitución aspira a brindar a todos los niños la protección, las medidas y los cuidados necesarios para su bienestar y desarrollo y a permitirles expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que los afecten. Al margen de la Constitución, otras leyes ponen de relieve la importancia del interés superior del niño y prevén medidas de ayuda y apoyo destinadas a garantizarle un marco de asistencia sano. Se trata, en particular, de la Ley de 29 de agosto de 2017 por la que se modifica la Ley modificada de 16 de junio de 2004 sobre la Reorganización del Centro Socioeducativo del Estado, del proyecto de ley núm. 7236 por el que se instituye la figura del Defensor de los Derechos del Niño y el proyecto de ley núm. 7276 por el que se crea un régimen de protección de la juventud.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5
Política y estrategia integrales
13.El Gobierno está estudiando la posibilidad de encargar al Servicio de los Derechos del Niño del Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud la elaboración, en colaboración con los demás ministerios y la sociedad civil, de un plan de acción nacional en pos de la aplicación concertada y coherente de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6 a)
Coordinación
14.La Oficina Nacional de la Infancia, creada en virtud de la Ley de 16 de diciembre de 2008 es un organismo público que depende del Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud. Funciona como una ventanilla única a la que pueden dirigirse los niños y jóvenes adultos en situación de riesgo para recibir asistencia social y financiera.
15.En colaboración con los Servicios para la Infancia y la Familia, la Oficina Nacional de la Infancia ofrece ayudas adaptadas a las necesidades del niño o de la familia en caso de necesidad. Su mandato queda recogido en los artículos 5 y 6 de la Ley de 16 de diciembre de 2008 sobre la Ayuda al Niño y a la Familia. Las informaciones relativas a la financiación de las medidas de asistencia social a la infancia y a la familia figuran en el Reglamento del Gran Ducado de 17 de agosto de 2011 sobre la Financiación de las Medidas de Asistencia Social a la Infancia y a la Familia.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6 b)
16.La Oficina Nacional de la Infancia es el organismo del Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud encargado de proporcionar y financiar ayudas adaptadas a las necesidades de la familia y del niño en casos de necesidad.
17.La coordinación de las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel ministerial y gubernamental recae en el Servicio de Derechos del Niño, que también participa en las actividades de los organismos internacionales para mantenerse informado sobre las novedades y buenas prácticas señaladas a ese nivel. No hay solapamiento entre las funciones del Servicio y las de la Oficina Nacional de la Infancia.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6 c)
18.El Servicio de Derechos del Niño está formado por dos funcionarios universitarios y un funcionario administrativo. Los gastos de funcionamiento del Servicio son parte integrante de los gastos del Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud.
19.La Oficina Nacional de la Infancia está formada por 46 trabajadores psicosociales y 22 administrativos. Los gastos de funcionamiento del Servicio ascendieron a 41.736.847 euros en 2010 y a 122.254.732 en 2019 (un incremento del 192,92 %).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7
Reunión de datos
20.Luxemburgo ha optado por primar la elaboración de leyes y procedimientos destinados a mejorar la situación concreta de los niños, motivo por el cual no ha contado con la capacidad necesaria para dedicarse de manera más intensiva a diversificar la recopilación de datos. Si bien es cierto que las estadísticas brindan una información más precisa sobre los efectos de las medidas aplicadas, también lo es que la energía invertida en mejorar las estadísticas ya no está disponible para elaborar medidas que mejoren la situación de la infancia. No obstante, Luxemburgo es consciente de que deberá esforzarse en este ámbito en los próximos años.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8 a)
Vigilancia independiente
21.Hasta la fecha, la selección de los miembros del “Ombuds-Comité fir d’Rechter vum Kand” (ORK) recaía en el Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud. No obstante, gracias al nuevo proyecto de ley núm. 7236, presentado el 25 de enero de 2018 con miras a instituir un defensor de los derechos del niño denominado “Ombudsman/fra fir Kanner a Jugendlecher”, la selección y el nombramiento del Defensor de los Derechos del Niño correrá a cargo del Gran Duque a propuesta de la Cámara de Diputados, en vez de a propuesta del Gobierno (el proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2020 y será publicado en el Boletín Oficial próximamente).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8 b)
22.La Oficina del “Ombuds-Comité” está formada por el Presidente del Comité, un jurista a tiempo parcial y un secretario. A partir de ahora, la nueva Oficina del Ombudsman fir Kanner an Jugendlecher contará con 4 empleados adicionales que redactarán los dictámenes, tramitarán solicitudes y consejos, gestionarán quejas, organizarán campañas de sensibilización y procurarán dar más visibilidad a la Oficina del Defensor.
23.A continuación se enumeran los gastos reales del Ombuds-Comité:
Gastos del ORK
Año |
Gastos (en euros) |
2009 |
23 778,13 |
2010 |
20 358,67 |
2011 |
18 865,76 |
2012 |
20 133,62 |
2013 |
235 150,26 |
2014 |
246 107,64 |
2015 |
245 445,35 |
2016 |
277 108,24 |
2017 |
274 037,35 |
2018 |
263 684,76 |
2019 |
275 815,91 |
24.Cabe señalar que desde 2013 el salario del Presidente del Ombuds-Comité ha sido incluido en la partida presupuestaria del ORK. Hasta entonces formaba parte de los gastos de la Administración pública.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8 c)
25.Cuando entre en vigor la Ley por la que se establece el Ombudsman fir Kanner a Jugendlecher, la Oficina del Defensor dispondrá de un presupuesto global que le permitirá gestionar sus propias finanzas.
26.En adelante, deberá emitir dictamen sobre toda iniciativa legislativa o reglamentaria que afecte al respeto de los derechos del niño.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9
No discriminación
27.En lo que respecta a la lucha contra la discriminación, el Ministerio de la Familia, la Integración y la Gran Región y la Oficina Nacional de Acogida han puesto en marcha varios PAN, en particular un primer plan, publicado en noviembre de 2010, que está centrado en cuatro ejes de acción, entre los que figura la lucha contra la discriminación. Un nuevo Plan de Acción Nacional de Integración, aprobado en julio de 2018, también incluye la lucha contra la discriminación, la promoción de la diversidad y la igualdad de oportunidades como elementos integrantes de todos sus ejes.
28.El proyecto de ley núm. 6568, elaborado por el Ministerio de Justicia, aún no ha sido aprobado. Este proyecto prevé abandonar los conceptos de filiación legítima y filiación natural. Por otro lado, se prevé consagrar el principio del derecho del niño a acceder, en la medida de lo posible, a sus orígenes sin sufrir ningún tipo de discriminación.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10
Interés superior del niño
29.Se ha concienciado a los fiscales y jueces sobre las necesidades especiales de las víctimas de delitos, en particular mediante cursos de formación sobre la violencia doméstica, la violencia sexual, los delitos contra menores, la trata, el proxenetismo y la delincuencia organizada.
30.Por otro lado, todos los profesionales que trabajan con niños y jóvenes están obligados a cursar la formación sobre “derechos del niño” impartida por el Instituto de Formación de la Educación Nacional (IFEN). También reciben capacitación sobre los procedimientos que deben seguir si detectan casos de abuso sexual.
31.Con respecto a la inmigración de niños refugiados, Luxemburgo y la Organización Internacional para las Migraciones han concluido un acuerdo para llevar a cabo investigaciones en los países de origen de las familias de los menores no acompañados que permitan evaluar la situación de la familia y determinar el interés superior del niño. Además, se ha creado un comité destinado a evaluar el interés superior de los menores no acompañados, en relación con su posible retorno al país de origen. Actualmente, se está elaborando un reglamento del Gran Ducado con vistas a institucionalizar este Comité.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11 a)
Respeto por las opiniones del niño
32.Todo joven de entre 14 y 24 años que viva en Luxemburgo o asista a un centro de enseñanza luxemburgués, puede inscribirse y participar en el Parlamento de los Jóvenes (PJ).
33.El PJ está supervisado por la Conferencia General de la Juventud de Luxemburgo. Su mandato consiste en promover la participación de los jóvenes en nuestra sociedad y acercarlos al mundo de la política, a través de la elaboración de dictámenes y resoluciones que son remitidos a los actores políticos pertinentes.
34.Cada miembro del PJ toma conocimiento de las diferentes comisiones de trabajo y se integra en al menos una de ellas. Paralelamente, comienza su trabajo temático en el marco de estas comisiones. Estas se reúnen una o dos veces por mes para trabajar sobre la temática elegida, si bien cabe asimismo la posibilidad de trabajar conjuntamente a través de una plataforma en línea.
35.Por último, en la cumbre del PJ de mayo/junio los miembros aprueban los distintos dictámenes y resoluciones, que pasan así a ser considerados dictámenes oficiales del PJ. Estos dictámenes y resoluciones son remitidos a los actores políticos interesados y presentados oficialmente en un “ hearing ” en la Cámara de Diputados.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11 b)
36.El artículo 29 de la Ley modificada de 10 de agosto de 1992 de Protección de la Juventud establece que el tribunal de menores oiga a los menores con capacidad de discernimiento, salvo cuando el interés del menor lo desaconseje. El tribunal dispone de la facultad de dispensar la comparecencia del menor en la vista, de ordenar que se retire durante las alegaciones o parte de ellas o de oírlo a puerta cerrada ( chambre du conseil ), en presencia únicamente de los abogados de las partes.
37.Por lo demás, el derecho del niño a ser escuchado se aplica cuando el tribunal de menores dicta una medida de internamiento con vistas a garantizar el alojamiento, el cuidado, la educación o la escolarización del niño. El artículo 1 del párrafo 5 del proyecto de ley núm. 7276 establece que el menor debe ser oído antes de adoptarse cualquier decisión que lo afecte, teniendo en cuenta su edad, grado de madurez y discernimiento.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11 c)
38.El IFEN ofrece al personal de la Educación Nacional una formación sobre los derechos del niño en la que se trata la cuestión del derecho del niño a ser escuchado.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11 d)
39.A escala nacional, hay dos instituciones que permiten reforzar la participación de los niños en la elaboración de leyes y políticas, a saber, el Consejo Superior de la Juventud y el Parlamento de la Juventud, ambos consagrados por la Ley de la Juventud.
40.En el ámbito escolar, las herramientas destinadas a promover la participación de los jóvenes son los comités de alumnos y la Conferencia Nacional de Alumnos de Luxemburgo (CNEL). La CNEL es la plataforma nacional de representación de los alumnos. Puede presentar dictámenes y propuestas al Ministro de Educación Nacional sobre todo tipo de cuestiones relacionadas con la vida de los alumnos y su trabajo en el marco de la enseñanza secundaria.
41.En los municipios, se promueve la participación de los jóvenes a través de planes municipales para la juventud. En este contexto, los centros juveniles desempeñan un papel importante, ya que están cerca de los jóvenes y pueden apoyar su participación a escala municipal.
42.También se llevan a cabo consultas periódicas en el marco del diálogo estructurado, un instrumento de participación política de los jóvenes, que les permite contribuir a la política europea y luxemburguesa. Este diálogo, establecido en Luxemburgo en 2013, brinda a los jóvenes la oportunidad de expresar sus opiniones sobre las decisiones políticas y a los actores políticos del país la posibilidad de escuchar personalmente a estos jóvenes.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12
Nacionalidad
43.Luxemburgo ratificó la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad en virtud de la nueva Ley de la Nacionalidad Luxemburguesa, de 8 de marzo de 2017. Sus principios han sido retomados e integrados en la nueva Ley de la Nacionalidad Luxemburguesa. El hijo de padres no casados puede adquirir la nacionalidad si se acredita la relación de filiación respecto de sus padres luxemburgueses.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13
Derecho a la identidad
44.El proyecto de ley núm. 6568 sobre la reforma de la filiación prevé abandonar los conceptos de filiación legítima y filiación natural. El objetivo es, en particular, consagrar el principio de igualdad de las filiaciones y la desaparición de los conceptos de filiación legítima y filiación natural, así como introducir el principio del derecho del niño a acceder, en la medida de lo posible, a sus orígenes.
45.Este principio debe aplicarse a todos los niños, con independencia del tipo de filiación. En este contexto, el Gobierno ha propuesto introducir un artículo 312 bis en el Código Civil, que rece así: “El niño tiene derecho a acceder, en la medida de lo posible, a sus orígenes. Dicho acceso a sus orígenes no afecta a su estado civil ni a su filiación”. Este principio se aplica tanto a los niños adoptados como a los niños nacidos mediante reproducción asistida con donantes de gametos. Los detalles técnicos serán precisados en un proyecto de ley separado, que está en fase de preparación y debería ser presentado a lo largo de 2020.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 14
Derecho a la vida privada
46.El programa de trabajo 2019-2020 del Comité Europeo de Protección de Datos prevé la elaboración de directrices sobre los datos de los niños, en las que al parecer se abordarán los aspectos de la legitimidad y la proporcionalidad de la recopilación de datos de los niños, las condiciones aplicables al consentimiento, los usos y las limitaciones relativos a la conservación de los datos, así como su difusión y divulgación a terceros. Los intercambios entre los actores públicos (y privados) involucrados, en diversos grados, en la protección de los menores deben ajustarse a los principios básicos del Reglamento (UE) 2016/679 (es decir, los artículos 5 a 10 del RGPD) y los actores en cuestión deben respetar las condiciones generales de lealtad y transparencia en relación con las personas interesadas y aplicar las medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad, la limitación de la finalidad y la seguridad de los datos. Llegado el caso, se aplicarán las formalidades previstas en el capítulo IV del Reglamento (en particular, la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto de conformidad con los artículos 35 y 36).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15
Castigo corporal
47.La legislación luxemburguesa aborda los castigos corporales en la Ley modificada de 16 de diciembre de 2008 sobre la Ayuda a la Infancia y, más concretamente, en el artículo 401 bis del Código Penal.
48.En el artículo 2, apartado 3, de la Ley modificada de 16 de diciembre de 2008 se enuncia un principio general por el cual “quedan prohibidos, en particular, en las familias y las comunidades educativas, la violencia física o sexual, las transgresiones intergeneracionales, los tratos inhumanos o degradantes y la mutilación genital”. En este apartado se enuncia el principio, pero no se disponen sanciones penales, a diferencia del artículo 401 bis del Código Penal, en el que se establecen multas y penas de uno a tres años de cárcel para castigar las lesiones o golpes infligidos a niños menores de 14 años, exceptuando los casos de violencia leve.
49.Además de las disposiciones mencionadas, el Código Penal tipifica como delito, en los artículos 398 y siguientes, los actos constitutivos de “golpes y lesiones intencionados” y establece las circunstancias agravantes en su artículo 401 bis. Se estudiará la conveniencia de reformular la noción de “violencia leve”.
50.Los castigos corporales están prohibidos en las escuelas en virtud del artículo 4 del Reglamento del Gran Ducado de 7 de mayo de 2009 sobre las normas de conducta y el orden interno vigentes en todos los centros escolares.
51.El Servicio de Derechos del Niño del Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud organiza actividades de sensibilización destinadas a los niños y el público en general, en colaboración con organismos privados, cofinanciadas por el Estado. En este contexto, se organiza anualmente el Día de los Derechos del Niño para promover los derechos de la infancia. En 2019, por ejemplo, la celebración se centró en la cuestión de los castigos corporales. Ese mismo año se celebraron también dos jornadas de estudio para profesionales de la infancia: una primera sobre los abusos sexuales en el contexto profesional, seguida de otra sobre los castigos corporales.
52.También se elaboraron, gracias a la colaboración de varios ministerios, directrices sobre el procedimiento que deben seguir los profesionales si detectan malos tratos físicos a niños, que fueron distribuidas entre los profesionales de la infancia.
53.Por último, se promueve la parentalidad positiva a través de la Eltereschoul (escuela de padres), que ofrece a los padres cursos sobre prácticas parentales positivas, con el objetivo de proponer alternativas pedagógicas a los castigos corporales.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16 a)
Malos tratos y descuido
54.La ayuda a la infancia y a la familia se centra en los niños y jóvenes en situación de riesgo y en sus familias.
55.Los servicios psicosociales y de apoyo escolar están presentes en todos los centros de enseñanza secundaria y todos los jóvenes y sus familias pueden acceder a ellos de forma gratuita y sin restricciones administrativas. Estos servicios, compuestos por trabajadores sociales, educadores titulados y psicólogos, han pasado de contar con un puesto por cada 340 alumnos en 2009 a uno por cada 300 alumnos en 2019. Además de su trabajo de prevención, detección de situaciones de riesgo, intervenciones psicosociales y educativas con los jóvenes y las familias, estos agentes ocupan la primera línea de intervenciones específicas de protección de la juventud y colaboran estrechamente con la red nacional de atención psicosocial y médica.
56.En cuanto a los recursos técnicos, cabe mencionar los 10 días de formación continua anual impartida a todos los profesionales de dichos servicios. Se trata de formaciones relacionadas con sus respectivas áreas de trabajo con niños y adolescentes y con programas de acción específicos. La oferta de formación continua incluye asimismo cursos de sensibilización sobre la violencia sexual contra los niños.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16 b)
57.Con el fin de mejorar el proceso de detección de casos de malos tratos infligidos a niños, el Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud elaboró, en colaboración con otros autores, unas directrices sobre los procedimientos que deben seguir los profesionales de la infancia y la juventud. Los casos de malos tratos deben denunciarse a la Fiscalía, en tanto que los casos de abandono se señalan de manera prioritaria a la Oficina Nacional de la Infancia. La Ley de 16 de diciembre de 2008 impulsó el desarrollo de la oferta de servicios de apoyo familiar.
58.Se incrementó significativamente el número de servicios de asistencia a las familias, de asesoramiento psicológico, de psicomotricidad y de logopedia con vistas a prevenir la colocación de niños en hogares de acogida. Las intervenciones realizadas a nivel familiar favorecen la detección precoz de problemas familiares y suponen un apoyo al ejercicio de la parentalidad. Se constituyó una red de servicios de coordinación de proyectos de intervención en todo el país, con vistas a crear lazos de proximidad con las familias, los servicios sociales y las escuelas.
59.De este modo, todas las personas afectadas pueden pedir asesoramiento y facilitar la intervención oportuna de los servicios competentes.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17 a)
Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia
60.En el marco de la aplicación de la Ley de 20 de julio de 2018 por la que se aprueba el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, se pusieron en marcha dos campañas de sensibilización en diciembre de 2018 y octubre de 2019 respectivamente.
61.En lo que respecta a la violencia de género, ciertas disposiciones del Código Penal luxemburgués, en particular los artículos 444 y 457-1, convierten determinadas infracciones en circunstancias agravantes.
62.En lo tocante a la violencia doméstica, la Ley de 20 de julio de 2018 obliga a socorrer a cualquier niño que sea víctima directa o indirecta de la violencia doméstica y permite reforzar la Ley modificada de 8 de septiembre de 2003 sobre la Violencia Doméstica. Esta asistencia obligatoria debe ser prestada por servicios autorizados y especializados en niños víctimas de violencia doméstica. En este contexto, el Ministerio de Igualdad entre las Mujeres y los Hombres autorizó en 2017 dos servicios psicológicos para niños y jóvenes adultos víctimas de la violencia, concretamente el servicio “PsyEA” de Femmes en détresse A.S.B.L. y el servicio “Alternativas” de la Fondation Pro Familia.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17 b)
63.La aprobación del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote) en virtud de la Ley de 16 de julio de 2011 reforzó el régimen de derechos del niño, modificando, entre otros, los artículos 372 (atentado al pudor), 375, 376, 377 (violación), 379, 379 bis, 380 (explotación de la prostitución y proxenetismo) del Código Penal. Abarca:
Las medidas de prevención y protección.
El derecho penal sustantivo.
La investigación, la acción judicial y el derecho procesal.
La asistencia a las víctimas.
El intercambio de información.
64.La Ley de 21 de febrero de 2013 de Lucha contra los Abusos Sexuales y la Explotación Sexual de los Niños endureció las penas previstas para los delitos de prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. En esa línea, el proyecto de ley núm. 7008 de 9 marzo de 2018, relativo al fortalecimiento de la lucha contra la explotación de la prostitución, el proxenetismo y la trata de personas con fines sexuales, propone tipificar como delito el hecho de solicitar, aceptar u obtener relaciones de carácter sexual con una persona menor de edad a cambio de una remuneración o una promesa de remuneración.
Iniciativas adoptadas para prevenir la violencia contra los niños en Internet
65.En relación con la protección de los niños contra los peligros del uso de Internet, se organizaron campañas de sensibilización destinadas al público en general y a los profesionales (mesa redonda, jornada de estudio y plataforma de referencia).
66.En colaboración con ECPAT, el Servicio de Derechos del Niño del Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud puso en marcha una campaña de sensibilización contra los peligros inherentes al uso de Internet en 2018. La campaña estaba destinada tanto al público en general como a los profesionales y se vio impulsada por la creación y publicación de un cartel y un vídeo animado.
67.BEE Secure organiza cada año unos 1.000 cursos de sensibilización para niños, jóvenes, padres, docentes y educadores. En estas formaciones se tratan temas como la captación de niños con fines sexuales, el ciberacoso y elsexteo. Por otro lado, BEE Secure trabaja en los centros escolares, donde imparte formaciones adaptadas a diferentes edades a partir del ciclo 3.1 de la educación básica hasta el último año de la educación secundaria y organiza veladas informativas dirigidas específicamente a los padres, en las que se tratan diferentes aspectos de las redes sociales, denominadas “Facebook: All in One”.
Plan de Acción Nacional
68.El 1 de enero de 2019 entró en vigor un nuevo Plan de Acción Nacional “Promoción de la salud afectiva y sexual” (PAN-SAS). Su objetivo es proseguir y consolidar el PAN existente en materia de salud afectiva y sexual, desarrollando al mismo tiempo nuevas alternativas, acciones y estrategias en función de las necesidades del grupo meta, los actores sobre el terreno y la evolución de la sociedad. Esta promoción de la salud afectiva y sexual contribuye a la salud y el bienestar de las personas, a la prevención y reducción de los riesgos relacionados con la sexualidad y a la protección de las personas contra toda forma de violencia.
Iniciativas adoptadas para atender a los niños víctimas de actos violentos
69.Con vistas a la creación de un Centro Nacional de Competencia contra el Maltrato de Menores, se está estableciendo una colaboración con el Ministerio de Justicia, la Fiscalía, el Ministerio de Seguridad Interior, la Dirección de la Policía Judicial, el Ministerio de Salud y el Ombudsman fir Kanner a Jugendlecher. El objetivo es seguir el modelo de centros multidisciplinares como los “Barnahus” o los “Children’s Advocacy Centres”.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17 c)
70.El artículo 454 del Código Penal luxemburgués condena cualquier forma de discriminación contra las personas físicas, incluidos los menores de edad, en razón de “el origen, el color de piel, el sexo, la orientación sexual, el cambio de sexo [...], la discapacidad [...]”. Esta disposición de derecho general se aplica, en particular, a la Ley modificada de 2003 sobre la Violencia Doméstica.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18
Prácticas nocivas
71.La Ley de 10 de agosto de 2018 sobre la Modificación de la Mención del Sexo y del Nombre o Nombres en el Registro Civil y por la que se modifica el Código Civil prevé un procedimiento administrativo que permite la modificación de la mención del sexo en el Registro Civil y del nombre o nombres correlativos si una persona no se siente en adecuación con el sexo registrado en su partida de nacimiento. Este nuevo marco jurídico se ajusta a las recomendaciones y resoluciones del Consejo de Ministros y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Se basa en la “despatologización” y la autodeterminación de la persona y deroga el requisito de la presentación de certificados médicos para sustentar las solicitudes.
72.En este contexto, se organizó en 2017 una jornada de sensibilización y reflexión bajo el lema “Hacia una estrategia sectorial de educación inclusiva para personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)”. En 2018 se llevó a cabo a escala nacional una campaña de sensibilización sobre la intersexualidad, con el objetivo de informar al público en general sobre esta variación natural de las características sexuales y combatir la discriminación que pueden sufrir las personas intersexuales.
73.El servicio de asesoramiento Familljen-Center ofrece asesoramiento a los niños/personas intersexuales y a sus familiares.
74.El 13 de julio de 2018, el Gobierno adoptó el primer PAN destinado a promover los derechos de las personas LGBTI. Este PAN dedica un capítulo específicamente a la igualdad de derechos de las personas intersexuales, con 5 objetivos y 18 acciones concretas, entre ellas un “folleto para (futuros) padres de niños intersexuales” y una “oferta de consultas interdisciplinarias para personas intersexuales y su entorno”. Además, prevé otras medidas, como la prohibición, en ausencia de urgencia médica, de los tratamientos médicos de “normalización sexual” sin el consentimiento libre e informado de la persona intersexual, la elaboración de un protocolo sobre la intersexualidad y la activación de un protocolo informativo previo a cualquier solicitud de tratamiento médico.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 a)
Entorno familiar
75.La Ley de 27 de junio de 2018 por la que se crea el cargo de juez de familia y se reforman el divorcio y la patria potestad entró en vigor el 16 de julio de 2018 en Luxemburgo.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 b)
76.La ejecución del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres (2015-2018) acredita la determinación del Gobierno de promover la igualdad de género en todos los ámbitos y niveles de la sociedad. Este plan introdujo cambios, entre otras áreas, en la educación sexual y afectiva (17.b), la prostitución (2.a) y la licencia parental.
77.La flexibilización de los períodos de licencia parental propiciada por la reforma que entró en vigor el 1 de diciembre de 2016 ha tenido gran éxito gracias a la mejora de sus modalidades y al incremento sustancial de la prestación por licencia parental. Se alcanzaron los objetivos previstos en materia de conciliación de la vida privada y profesional y de igualdad de oportunidades. En el siguiente cuadro se ilustra la evolución de la licencia parental de mujeres y hombres desde 2009:
Mujeres 1ª licencia |
Hombres 1ª licencia |
Mujeres 2ª licencia |
Hombres 2ª licencia |
|
2009 |
2 681 |
106 |
241 |
788 |
2010 |
2 921 |
110 |
231 |
866 |
2011 |
2 711 |
119 |
242 |
849 |
2012 |
2 879 |
116 |
204 |
826 |
2013 |
2 859 |
141 |
169 |
908 |
2014 |
3 006 |
122 |
200 |
928 |
2015 |
3 268 |
149 |
221 |
957 |
2016 |
3 320 |
187 |
237 |
976 |
2017 |
4 058 |
327 |
519 |
3 347 |
2018 |
4 287 |
402 |
588 |
4 319 |
2019 |
4 364 |
456 |
580 |
4 987 |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 c)
78.El Service Treff-Punkt Prison cuenta con dos programas de visitas para los hijos de personas recluidas en el Centro Penitenciario.
79.El programa de visitas “Hand an Hand” ofrece a los niños de entre 6 y 17 años la posibilidad de ver a sus padres privados de libertad. Estas visitas tienen lugar cada 14 días (con una duración de una o dos horas) y se organizan en colaboración con el personal del servicio.
80.Otro programa de visitas denominado “Mam Petzi op Besuch” ofrece esa misma posibilidad a los niños menores de 6 años. Las visitas se adaptan a la edad y las necesidades de cada niño. El objetivo de estas visitas semanales es mantener/crear una relación estable entre el niño y su progenitor privado de libertad.
81.Con independencia de las consideraciones relativas al establecimiento o mantenimiento de una buena relación entre el niño y su progenitor detenido, el principal factor tomado en consideración a la hora de determinar la oportunidad de tales visitas sigue siendo el interés superior del niño.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 a)
Niños privados de un entorno familiar
82.En principio, el tribunal de menores encomienda el cuidado del menor a una persona digna de confianza, a una familia de acogida o a una institución pública o privada adecuada.
83.El alojamiento en familias de acogida está reconocido como una medida indispensable en el marco del sistema de ayuda a la infancia. Entre los diversos tipos de acogida de niños o jóvenes adultos en situación de riesgo, las familias de acogida constituyen un instrumento importante de la ayuda a la infancia para el Estado, que le permite no solo velar por el interés superior del niño y su derecho a crecer en un entorno familiar, sino también cumplir las recomendaciones del Consejo de Europa, que promueven políticas nacionales orientadas a “enfoques que favorezcan la desinstitucionalización del cuidado de la infancia”.
84.Dada la importancia de reforzar el sistema luxemburgués de colocación en hogares de acogida, es fundamental crear un sistema más atractivo que permita atraer a más familias de acogida. En este contexto, se llevó a cabo en 2013 una encuesta entre 148 familias de acogida acreditadas para conocer mejor sus necesidades reales. Las respuestas y las conclusiones de esta encuesta pusieron de manifiesto la necesidad de revisar y adaptar algunos de los requisitos aplicados a la hora de conceder acreditaciones en materia de acogimiento socio-familiar en familias de acogida. Estos cambios permitieron restablecer cierto atractivo a la actividad de acogimiento socioeducativo, lo que propició la captación de nuevas familias de acogida.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 b)
85.En el marco de la reforma de la legislación de protección de la infancia, se prevén los siguientes cambios.
86.Cuando un niño es colocado fuera de su entorno familiar, sus padres, tutor o depositarios de la patria potestad conservan todos los atributos de la patria potestad excepto el derecho a determinar la residencia del niño.
87.En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, el juez de menores puede decidir transferir la patria potestad, con la salvedad del derecho a aceptar la adopción y el matrimonio del menor.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 c)
88.Al margen del procedimiento de acreditación inicial, cada año se examinan el número y las cualificaciones del personal por medio de una prueba de plausibilidad. Por otro lado, la Oficina Nacional de la Infancia recibe dos veces por año los informes sobre las medidas, que le permiten evaluar los esfuerzos desplegados por la institución con vistas a la reintegración del niño en la familia. El Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud está elaborando un marco de referencia para establecer una garantía de calidad en el sector de la ayuda a la infancia. Este marco se elabora en colaboración con el sector social y tiene por objeto permitir la creación, el desarrollo y el mantenimiento de servicios de calidad en las instituciones.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 d)
89.En el marco de la ejecución de las decisiones judiciales de colocación de niños, la responsabilidad de transportar a los niños corresponde, en principio, al Servicio de Policía Judicial, que interviene de civil y en vehículos sin identificación oficial. En contadas ocasiones, no obstante, el transporte tuvo que ser llevado a cabo en el pasado por agentes de policía uniformados. La cuestión de si la responsabilidad de transportar a los niños debe recaer obligatoriamente en la policía o si puede intervenir otro organismo forma parte de las reflexiones llevadas a cabo en el marco de los debates actuales sobre la reforma de la legislación de protección de la juventud.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 e)
90.Con vistas a que los niños que salen de un centro de acogida para llevar una vida independiente puedan realizar un proyecto de vida, es imprescindible que reciban cuidados personalizados. La Oficina Nacional de la Infancia se encarga de prestar esos cuidados. En este contexto, el Estado asume el costo del alquiler, así como de los gastos de manutención a fin de facilitar la reinserción social. Desde 2009, se ha desarrollado considerablemente el sector de la vivienda destinada a los jóvenes. La oferta de plazas pasó de 164 en 2014 a 296 en 2018.
91.Los niños que salen de un centro de acogida y regresan al entorno familiar pueden recibir asistencia familiar.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 a)
Niños con discapacidad
92.En el marco de las intervenciones de la Oficina Nacional de la Infancia y del ORK, las iniciativas de promoción y protección de los derechos del niño están destinadas a todos los niños, con independencia de su situación.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 b)
93.En Luxemburgo, todos los niños tienen garantizado su derecho a la educación en virtud de la Ley modificada de 6 de febrero de 2009 sobre la Enseñanza Obligatoria, que impone la escolarización obligatoria de todos los niños de entre 4 y 16 años sin contemplar ninguna salvedad en función del estado de salud o la situación de dependencia de los niños.
94.La educación inclusiva para todos los niños con discapacidad está garantizada en virtud de la Ley de 20 de julio de 2018, que estableció la creación de nueve centros de competencias en psicopedagogía especializada en inclusión escolar. Esta ley propició la adopción de medidas específicas para los alumnos con necesidades educativas especiales, destinadas a garantizar el ejercicio de su derecho a la educación escolar en las mejores condiciones posibles, y a promover directamente el acceso de estos alumnos a los distintos niveles educativos en igualdad de condiciones con los demás, de conformidad con lo que exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
95.Para los alumnos que no puedan seguir la enseñanza ordinaria, la ley prevé un sistema de tres niveles: 1) a nivel local, en las escuelas: profesores especializados, enfoques de inclusión; 2) a nivel regional, en las direcciones regionales: equipos de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales o específicas, comisiones de inclusión; 3) a nivel nacional, en una escuela o en un centro especializado.
96.Con tal fin, todos los docentes y el personal socioeducativo de los centros han recibido una formación adecuada sobre la acogida e inclusión de alumnos con necesidades especiales. En este marco, se ha pedido a todos los centros de primaria y secundaria que pongan en marcha planes de desarrollo escolar que aborden, entre otras cuestiones, el apoyo a los alumnos con necesidades especiales.
97.La elección del tipo de escolarización y de atención corresponde a los padres y el cuidado de los niños y alumnos con necesidades especiales o específicas se lleva a cabo en consulta con los servicios de atención a la infancia y los centros de educación y acogida.
Actividades extraescolares
98.Los centros juveniles, gestionados por el Servicio Nacional de la Juventud, también aplicaron medidas para adaptar las diferentes actividades y programas a las necesidades de los jóvenes con discapacidad y los grupos inclusivos. En el ámbito de la educación no formal, el Ministerio de Cultura apoya a las instituciones culturales, en lo referente a la acogida de niños con discapacidad, haciéndose cargo de cursos de formación específicos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 c)
99.Al evaluar las necesidades especiales, se presta particular atención a las circunstancias personales de los alumnos. De este modo, los alumnos colaboran en la medida de lo posible con los profesionales en el diagnóstico y participan activamente en la definición de los ajustes razonables y otras medidas.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 d)
100.Existen muchas medidas de apoyo a las familias con un hijo con discapacidad, entre ellas:
Servicio Especializado de Acompañamiento y de Apoyo a la Parentalidad
101.El Servicio Especializado de Acompañamiento y de Apoyo a la Parentalidad (SCAF) recibe ayuda financiera del Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud. Sus beneficiarios son jóvenes menores de 27 años con discapacidad y sus familias. Además, ofrece sus servicios a los profesionales que trabajan con niños o padres con discapacidad y sus familias.
102.Los niños y los padres pueden acceder a servicios de acompañamiento, apoyo a la parentalidad y consulta psicológica. Por lo que respecta a los profesionales, el SCAF ofrece servicios de asesoramiento y apoyo a los proveedores de servicios de atención ambulatoria y de estructuras estacionarias confrontados a situaciones de acompañamiento de niños o progenitores en situaciones de discapacidad y de sus familias.
Seguro de dependencia
103.La legislación sobre el seguro de dependencia prevé una prestación de apoyo a las “tareas domésticas” destinada a las personas con discapacidad. Sin embargo, este seguro es aplicable únicamente si la necesidad de ayuda supera las 3,5 horas semanales.
Subsidio especial suplementario
104.El subsidio especial suplementario es una ayuda económica destinada a compensar los gastos adicionales ocasionados por la discapacidad del hijo. Esta prestación es mensual y complementa el subsidio familiar.
Licencia por razones familiares
105.La licencia por razones familiares permite a los padres de hijos menores de 18 años permanecer junto a sus hijos en caso de enfermedad grave, accidente o cualquier otro motivo de salud, sin pérdida de salario. La duración de la licencia oscila entre 5 y 18 días por hijo. En el caso de los niños que reciben un subsidio especial adicional por discapacidad, la duración de la licencia por razones familiares se duplica por franja de edad.
Licencia parental
106.La licencia parental es una licencia profesional destinada a favorecer la educación de los hijos, cuya duración puede variar entre 4 y 20 meses, según el modelo de licencia parental elegida. Durante este período, el progenitor afectado recibe una renta de sustitución, calculada en función de sus ingresos profesionales.
Cheques de servicios
107.Los cheques de servicios son una prestación en especie que permite a los padres acceder a servicios educativos y de cuidado de niños en el ámbito de la educación no formal pagando tarifas reducidas. Estos cheques también pueden ser utilizados en casas de acogida, guarderías y servicios de actividades diurnas.
Casas de acogida
108.Las casas de acogida son centros encargados del cuidado de niños y jóvenes en horario extraescolar. También acogen a niños con discapacidad de forma inclusiva.
Servicios de actividades diurnas
109.Los servicios de actividades diurnas ofrecen actividades educativas y ocupacionales a las personas con discapacidad. También acogen a menores con discapacidad en edad escolar fuera de los períodos escolares.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 e)
110.Hasta la fecha, no se ha detectado ningún caso de esterilización forzada de niños con discapacidad en Luxemburgo.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22 a)
Atención de la salud y servicios sanitarios
111.En lo que respecta a la lucha contra el sobrepeso, la obesidad y el consumo de tabaco, alcohol y drogas entre los niños, se puso en marcha el programa escolar “Vida y Sociedad” para concienciar a los alumnos, entre otras cuestiones, sobre la importancia de llevar un estilo de vida sano y equilibrado, así como de una alimentación saludable y la higiene personal.
112.Además de la clase semanal de educación física, cada escuela organiza una jornada deportiva anual para promover un estilo de vida activo y saludable, con el fin de combatir los hábitos sedentarios y la mala alimentación. En este contexto se inscriben proyectos interministeriales de sensibilización dirigidos a toda la población, como “Gesond iessen, Méi bewegen” (“Come sano, muévete más”). En la misma línea, se puso en marcha el proyecto piloto “Bewegte Schule” en 2014. Su objetivo es estimular la salud y las capacidades cognitivas de los niños a través de actividades físicas diarias de entre 15 y 20 minutos de duración, organizadas en las aulas y las casas de acogida.
113.La Liga Luxemburguesa de Prevención y Acción Medicosociales lleva a cabo el seguimiento médico y social de los niños. Principalmente, lleva a cabo reconocimientos médicos escolares periódicos en la enseñanza básica. La Liga contribuye a la sensibilización de alumnos de todas las edades y al desarrollo saludable de los niños (estilo de vida equilibrado, prevención del abuso de alcohol y tabaco y del consumo de drogas...) con un variado abanico de actividades de promoción de la salud y acción social.
114.La policía presenta ante las clases del ciclo 4.2 de las escuelas de enseñanza básica un programa de prevención para informar a los alumnos sobre los riesgos de las drogas y los estupefacientes.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22 b)
115.Se puso en marcha un plan nacional de prevención del suicidio 2015-2019. En 2017 se elaboró una guía de intervención post-suicidio para orientar los esfuerzos de las escuelas por prevenir el suicidio y dar apoyo al entorno después de un suicidio.
116.Tras evaluar las medidas adoptadas, un grupo de trabajo está elaborando un nuevo plan en colaboración con los distintos asociados sobre el terreno.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22 c)
117.La oferta de formación continua para docentes y personal educativo y psicosocial incluye una serie de cursos sobre el bienestar de los niños y jóvenes. Estas formaciones pueden considerarse prevención primaria en caso de diagnóstico de problemas de salud general.
118.Las formaciones sobre el acompañamiento de alumnos con necesidades especiales se imparten principalmente al personal especializado de los equipos de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales o específicas. Estas formaciones habilitan al personal a formular un diagnóstico y a intervenir en cuanto se constata un problema.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22 d)
119.El 26 de julio de 2019, el Consejo de Gobierno de Luxemburgo avaló el proyecto de ley por el que se modifican los artículos L.234-51, L.234-52, L.551-2, L.551-5 y L.552-1 del Código de Trabajo, que fue posteriormente presentado a la Cámara de Diputados.
120.Este proyecto incluye modificaciones del régimen de licencias familiares, fundamentalmente modificado por la Ley de 15 de diciembre de 2017, que estableció una licencia por razones familiares de 35 días repartidos en tres franjas de edad.
121.La licencia se había prolongado hasta los cinco días para los padres de niños de entre 13 y 18 años, a condición de que el hijo permaneciera hospitalizado y de que no gozaran de ella simultáneamente ambos progenitores, pese a tratarse de una licencia fraccionable. Sin embargo, se comprobó que estas condiciones podían generar situaciones injustas y sumamente difíciles para los padres de niños con enfermedades graves o discapacidades excepcionalmente severas. Este proyecto se propone por consiguiente permitir el goce simultáneo de la licencia por razones familiares, con vistas a atender las necesidades específicas de los niños con discapacidad o enfermedades graves.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23
Salud ambiental
122.En lo que respecta a la calidad del aire, Luxemburgo no distingue entre la población en general y los niños, con la salvedad de las alertas relativas a las partículas finas y al ozono troposférico. En el terreno de las precauciones y las conductas recomendadas se distingue entre “población” y “personas sensibles”. Se consideran “personas sensibles” las personas de edad, los niños y las personas con problemas respiratorios y cardíacos.
123.En 2017 se modificó la estrategia del Fondo Común de Compensación del Régimen General de Pensiones con el objeto de integrar diversas medidas gubernamentales en pos de inversiones socialmente más responsables y ecológicamente más sostenibles. Estas medidas aspiran, entre otras cosas, a asumir los compromisos contraídos por Luxemburgo en el marco del Acuerdo de París (CP 21) y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Cabe citar, a modo de ejemplo, la creación de dos nuevas carteras destinadas específicamente a generar un impacto ambiental positivo —la primera está compuesta exclusivamente por bonos verdes y la segunda invertirá exclusivamente en empresas cotizadas que aspiren a generar un impacto social y ambiental, además de una rentabilidad financiera— o la obligación impuesta a todas las empresas licitadoras de aplicar una estrategia de inversión basada en los llamados criterios “ESG” (distintivo de inversión responsable para fondos de inversión).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24
Nivel de vida
124.Para combatir la pobreza multidimensional y la exclusión social de los niños, se pusieron en marcha diversas actividades.
Reforma de la legislación relativa al ingreso de inclusión social
125.El ingreso mínimo garantizado (RMG) fue objeto de la reforma emprendida en el marco de la Ley de 28 de julio de 2018 sobre el Ingreso de Inclusión Social, que entró en vigor el 1 de enero de 2019 en sustitución del RMG. Tiene cuatro objetivos, entre ellos uno centrado principalmente en la lucha contra la pobreza de los niños y las familias monoparentales.
126.Gracias a esta ley, las personas con menor participación en el mercado laboral pueden acogerse a medidas de activación social y profesional adaptadas a sus necesidades y competencias.
Prestaciones familiares en Luxemburgo
127.Al entrar en vigor la Ley de 23 de julio de 2016, la antigua Caja Nacional de Prestaciones Familiares cambió de denominación, pasando a llamarse “Caja del Futuro de los Hijos”. Se encarga, entre otras cosas, de la gestión y el pago de todas las prestaciones familiares del país y de la licencia parental, y su presupuesto se eleva a casi 1.200 millones de euros. Gestiona el pago de las siguientes prestaciones familiares:
La asignación por nacimiento, concedida a las mujeres que, habiéndose sometido a los exámenes obligatorios y tras obtener los correspondientes certificados médicos, demuestren que han realizado un seguimiento y control periódicos de su embarazo y parto y, posteriormente, de su hijo hasta la edad de 2 años. Esta asignación, dividida en tres pagos, se eleva a 1.740,00 euros.
La asignación para el futuro de los hijos, que se abona desde el mes de nacimiento del hijo hasta los 18 años, salvo que esté cursando la enseñanza secundaria, en cuyo caso el derecho a la asignación se mantiene vigente hasta los 25 años. El monto de la asignación es de 265 euros por hijo y mes. Esta suma se incrementa mensualmente en 20 euros por hijo a partir del mes en que este cumple 6 años y en 50 euros por hijo a partir del mes en que cumple 12 años.
La asignación de ayuda al inicio del año escolar, concedida cada año en el mes de agosto a los niños que hayan cumplido los 6 años de edad y hayan sido admitidos en la enseñanza primaria. Esta asignación asciende a 115 euros por cada hijo mayor de 6 años y a 235 euros por cada hijo mayor de 12 años.
El subsidio especial suplementario para niños con discapacidad, que es una ayuda económica destinada a compensar los gastos adicionales causados por la discapacidad del hijo. Bajo determinadas condiciones, esta asignación puede concederse como complemento del subsidio familiar y ascender a 200 euros al mes.
La ayuda social, concedida a toda persona necesitada que resida en el Gran Ducado de Luxemburgo. Proporciona acceso a bienes y servicios adaptados a su situación particular, con el fin de ayudar a adquirir o preservar la autonomía personal. Se trata de una asistencia paliativa, curativa o preventiva, prestada de manera subsidiaria, que completa las medidas sociales y las prestaciones financieras establecidas en virtud de otras leyes y reglamentos, que el beneficiario debe haber agotado.
Los servicios de distribución alimentaria, que ofrecen a las personas en situación precaria alimentos y productos de uso cotidiano a cambio de una modesta contribución financiera. Además del surtido existente, se distribuyen gratuitamente nueve artículos de primera necesidad gracias al Fondo para la Ayuda Europea a los Más Desfavorecidos.
Los cheques de servicios, que permiten a los padres gozar, en función de sus ingresos, de tarifas reducidas o incluso de horas gratuitas en los centros de acogida.
La subvención al alquiler, que, desde el 1 de enero de 2016, ayuda a las familias de bajos ingresos a pagar el alquiler. La cantidad varía según los ingresos y la composición de la familia.
128.Desde el 1 de enero de 2013, toda persona en situación de precariedad económica puede solicitar la exención del pago adelantado de la atención médica en cualquier oficina de asistencia social. El objetivo es facilitar el acceso a la atención médica y odontológica de las personas en situación financiera y social difícil, con el fin de evitarles el pago por adelantado de esos gastos y la ulterior solicitud de reembolso parcial.
129.La reforma fiscal, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, permite que las familias monoparentales, entre otras, soliciten un aumento del subsidio para contratar asistencia externa para el cuidado de sus hijos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25 a)
Educación
130.Con el fin de reducir las desigualdades en el acceso a la educación, en particular ofreciendo apoyo a los niños a la hora de hacer los deberes y permitiéndoles participar gratuitamente en actividades extraescolares, entre ellas las organizadas por el Servicio Nacional de la Juventud, se habilitaron los siguientes servicios.
Refuerzo escolar
131.Hace muchos años que la enseñanza básica y la enseñanza secundaria ofrecen refuerzo escolar a los alumnos para ayudarles a completar sus deberes. Este servicio figura en los textos normativos, a saber, en los artículos 6 y 7 de la Ley de 6 de febrero de 2009 sobre la Organización de la Educación Básica, así como en el Reglamento del Gran Ducado de 16 de marzo de 2012 sobre a) la aplicación del artículo 16 de la Ley de 6 de febrero de 2009 sobre la Organización de la Educación Básica, relativo al seguimiento extraescolar; y b) la modificación del Reglamento del Gran Ducado de 17 de diciembre de 2010 relativo al seguro de accidente en el marco de la educación temprana, preescolar, escolar y universitaria.
Actividades extraescolares de formato similar a las colonias
132.Tanto en la educación básica como en la educación secundaria se organizan actividades extraescolares.
133.En la enseñanza básica, se encarga del seguimiento extraescolar la misma escuela o una organización socioeducativa acreditada por el Estado.
134.En la enseñanza secundaria, los proyectos escolares pueden ser elaborados por los centros escolares (docentes, servicio socioeducativo o comité de alumnos) con arreglo a los objetivos propios del centro. Su objetivo es organizar actividades extraescolares, en particular culturales y deportivas. Los proyectos escolares son aprobados por el Ministro y sometidos a una evaluación.
135.La participación en las actividades extraescolares es opcional. La presencia y la asistencia regular del alumno son obligatorias una vez inscrito en la actividad.
136.Desde un punto de vista económico, las actividades extraescolares están subvencionadas para las familias de bajos ingresos (precios rebajados entre un 10 % y un 75 % en función de los ingresos familiares). Esta subvención se destina a la compra de material escolar y al pago parcial de las actividades extraescolares. Por otro lado, se prevé la libre participación de los solicitantes de protección internacional en los campamentos o colonias.
Acceso gratuito al transporte público
137.Desde el 1 de septiembre de 2013, los jóvenes menores de 20 años tienen acceso gratuito a la red de transporte público. También es importante señalar que todos los transportes públicos son gratuitos desde el 1 de marzo de 2020.
Libros escolares gratuitos
138.Desde el inicio del curso escolar 2018/19, los libros de texto obligatorios son gratuitos para los niños de todas las categorías educativas.
139.Desde el año escolar 2016/17 se puede ofrecer el reembolso de la matrícula a los padres de niños menores de 14 años en caso de necesidad.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25 b)
140.En octubre de 2017, se introdujo un programa de educación multilingüe en las guarderías para niños de 1 a 4 años, que promueve el contacto temprano y diario de los niños con el luxemburgués y el francés y apoya su desarrollo lingüístico.
141.Las lenguas de enseñanza en la educación básica son el luxemburgués, el francés y el alemán. La enseñanza básica se imparte principalmente en alemán, de modo que Luxemburgo dedica esfuerzos crecientes a apoyar a los alumnos recién llegados de países no germanófonos mediante clases de acogida.
142.En la medida en que esas mismas dificultades lingüísticas pueden presentarse en la educación secundaria, también se imparten clases de acogida e integración, clases con objetivos especiales y clases especializadas a los alumnos de secundaria. En estas clases se imparte una enseñanza intensiva de las lenguas francesa, alemana o luxemburguesa, elegida en función de las carencias de cada alumno, así como cursos de las demás asignaturas que figuran en el programa de las clases inferiores de la enseñanza secundaria general.
143.Así pues, para apoyar el desarrollo de competencias lingüísticas de los niños cuyo dominio de los idiomas resulta insuficiente para cursar la educación básica o secundaria y de los niños recién llegados al país, se les ofrecen clases de acogida, clases de integración y clases internacionales con vistas a integrarlos en clases ordinarias en función de sus aptitudes técnicas y profesionales.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25 c)
144.Para acabar con la violencia en el medio escolar, se han puesto en marcha en varias escuelas de enseñanza básica proyectos que alientan la cooperación y favorecen una mayor diversidad social. Se introdujo, por ejemplo, el programa “Faustlos” para prevenir la violencia en las escuelas y enseñar a los jóvenes a manejar sus emociones de manera pacífica.
145.Para hacer frente a los problemas de la población escolar de Luxemburgo, se puso en marcha el Plan de Desarrollo Escolar. Se trata de una iniciativa común emprendida por la comunidad escolar para responder a las necesidades locales y específicas de las escuelas. Es interesante señalar, a modo de ejemplo, que numerosas escuelas decidieron incluir el fenómeno de la violencia escolar y sus posibles soluciones en su Plan de Desarrollo Escolar.
146.Además de las medidas de intervención en casos de conflicto o acoso laboral, las políticas educativas apuestan fundamentalmente por una estrategia preventiva que promueve el bienestar en la escuela. Más sostenibles y de efectos igualmente benéficos ante los comportamientos adictivos o la desmotivación escolar, el apoyo al desarrollo de aptitudes emocionales y sociales y el fomento de un buen clima escolar constituyen el común denominador de iniciativas como Coolnesstraining, Peermediation, Meng Klass – en Team, Klassenklima erfassen und verbessern, stressless@school, Intervenciones en Educación y Psicología Positiva, Positiven Psychology, Young and strong, etc.
147.De manera general, todas las actividades llevadas a cabo por los servicios socioeducativos y los servicios psicosociales y de apoyo escolar en el marco de sus misiones promueven el bienestar y la salud mental y tienden, por tanto, a reducir la violencia. Vale citar, a modo de ejemplo, el trabajo de apoyo y asesoramiento, las medidas de inclusión y equidad social y el desarrollo de una cultura de la participación entre los jóvenes.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 26
Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
148.El horario escolar obligatorio de los niños matriculados en la enseñanza básica oscila entre las 26 y las 28 horas. En su tiempo libre, los niños pueden disfrutar de una amplia gama de actividades culturales y deportivas, por ejemplo, a través de “Arte en la Escuela”, la MUSEP y la LASEP o en el marco del Plan de Apoyo Preescolar, que les permite acceder a los recursos documentales, culturales y deportivos necesarios para su desarrollo, les apoya en su aprendizaje y contribuye a su desarrollo emocional y social. Se organizan actividades extraescolares para los alumnos de educación básica.
149.Las instituciones culturales también llevan a cabo actividades preescolares, proponen programas accesibles para todos, con un enfoque pedagógico, una comunicación y una participación financiera de tipo inclusivo.
150.Por otro lado, los centros juveniles y muchas otras organizaciones de jóvenes cuentan con personal cualificado y ofrecen actividades de voluntariado a los chicos de entre 12 y 26 años de edad.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 27 a)
Niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes
151.Cabe señalar que ningún niño solicitante de asilo es detenido en Luxemburgo. Por el contrario, a la llegada de personas que solicitan protección internacional, se toman especiales recaudos para atender las necesidades especiales de las personas vulnerables, entre ellas los menores, los menores no acompañados, las mujeres embarazadas y los progenitores solos acompañados de hijos menores.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 27 b)
152.En virtud de la Ley modificada de 29 de agosto de 2008 sobre la Libre Circulación de las Personas y de la Inmigración no debe adoptarse ninguna decisión de retorno contra un menor no acompañado por un representante legal, con la excepción de las decisiones basadas en motivos graves de seguridad pública, a menos de que la expulsión responda al propio interés del niño. Todo menor no acompañado, ya se trate de un solicitante de protección internacional o de un migrante en situación ilegal, recibe la asistencia gratuita de un administrador ad hoc, que principalmente ejerce el oficio de abogado.
153.Por otro lado, hay tres centros de acogida para menores no acompañados, que hospedan a estos menores con independencia de su situación legal.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 27 c)
154.En aras del interés superior del niño, la Ley de 18 de diciembre de 2015 prevé que se asigne a cada menor de edad solicitante de asilo un administrador ad hoc encargado de prestarle asistencia y representarlo a lo largo de todo el procedimiento. A la llegada de los menores no acompañados, se les entrega un folleto que explica, en un lenguaje adecuado, el procedimiento que deben seguir. Desde hace poco, los jóvenes solicitantes de asilo también pueden informarse a través de un vídeo publicado en el sitio web del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Al presentar la solicitud de protección internacional, los menores reciben, en presencia de su administrador ad hoc, toda la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones. El administrador ad hoc y los menores son informados acerca de cualquier decisión que se adopte a su respecto y ambos son invitados sistemáticamente a las entrevistas relacionadas con el procedimiento, incluido el comité de evaluación del interés superior del niño.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 27 d)
155.Se están tomando las medidas necesarias para acelerar la tramitación de las solicitudes de asilo de los menores no acompañados, respetando las garantías de las que gozan estas personas vulnerables.
156.Los actores que están en contacto con el niño también mantienen una comunicación regular, especialmente la Dirección de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas, el administrador ad hoc y el centro de acogida del menor.
157.En cuanto a las condiciones de acogida, los centros de acogida para menores no acompañados están sujetos a las mismas normas que los hogares para niños residentes. De este modo, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de 18 de diciembre de 2015, los menores no acompañados deben ser alojados en centros de acogida especialmente equipados para recibir niños.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 27 e)
158.La Ley modificada de 29 de agosto de 2008 sobre la Libre Circulación de las Personas y la Inmigración establece el derecho a la reagrupación familiar de la familia nuclear y contempla la posibilidad (bajo ciertas condiciones) de solicitar la reagrupación familiar en beneficio de otros familiares, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar. Por otro lado, puede concederse un permiso de residencia por motivos privados a extranjeros que no cumplan los requisitos de la reagrupación familiar, pero mantengan tales vínculos personales o familiares, en particular desde el punto de vista de su intensidad, duración y estabilidad, que la denegación del permiso de residencia atente de forma desproporcionada contra su derecho al respeto de la vida privada y familiar, habida cuenta de los motivos de la denegación. El plazo legal de la tramitación de una solicitud es de nueve meses y solo puede prorrogarse en situaciones excepcionales. En principio, el plazo de nueve meses es ampliamente respetado.
159.No hay límite de tiempo para presentar una solicitud. No obstante, si el beneficiario de la protección internacional no presenta una solicitud de reagrupación familiar en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión de protección internacional, el reagrupante deberá cumplir determinadas condiciones (recursos y alojamiento). Hay que subrayar que el acuerdo de coalición 2018-2023 del Gobierno prevé ampliar ese plazo a 6 meses.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 27 f)
160.En el marco de la acogida ofrecida a las personas que solicitan protección internacional, se toman medidas específicas de apoyo a los menores no acompañados.
161.Los niños solicitantes de protección internacional de entre 4 y 16 años de edad deben cursar la enseñanza obligatoria con independencia de la situación legal de sus padres. En lo que respecta a los niños solicitantes de protección internacional que no están en edad de escolarización obligatoria, les asiste el mismo derecho a la educación que a todos los demás alumnos residentes en Luxemburgo.
162.El Ministerio de Cultura apoya a las instituciones culturales en el marco de la acogida de niños recién llegados impartiendo formaciones en lenguaje simplificado, poniendo en marcha proyectos específicos con asociaciones socioculturales y promoviendo la red y la visibilidad del Kulturpass para las familias.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28 a)
Niños no acompañados
163.En el momento de presentar la solicitud de protección internacional se distribuye entre los menores no acompañados un folleto con explicaciones e información sobre la prohibición de trasladarse a otro Estado miembro. El personal encargado de la recepción también ofrece explicaciones al respecto.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28 b)
164.Todo menor no acompañado tiene derecho a ser escuchado por los miembros del Comité encargado de evaluar el interés superior del niño. El administrador ad hoc y el menor no acompañado son invitados a todas las reuniones del Comité. El menor no acompañado puede solicitar en todo momento una copia completa de su expediente administrativo.
165.Un proyecto de reglamento del Gran Ducado que está en fase de elaboración y tiene por objetivo la institucionalización del Comité encargado de evaluar el interés superior del niño, reconoce el derecho del Ombudsman fir Kanner a Jugendlecher a asistir a las reuniones del Comité en calidad de observador y a consultar el expediente del menor, previo acuerdo de este.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28 c)
166.En virtud de la Ley de 18 de diciembre de 2015 se asigna, con suma rapidez y de manera gratuita, a cada menor no acompañado, sin distinción de edad o situación, un administrador ad hoc encargado de prestarle asistencia y representarlo a lo largo de todo el proceso.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28 d)
167.La Ley modificada de 10 de agosto de 1992 se aplica a todos los niños presentes en el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo, incluidos los menores no acompañados, si bien no prevé ningún estatuto especial para estos últimos. Sin embargo, se considera conveniente, a nivel interministerial, establecer este estatuto, particularmente en lo relativo a la designación de un administrador ad hoc, al margen de las únicas disposiciones que definen el estatuto del menor no acompañado, es decir, la Ley modificada de 29 de agosto de 2008 sobre la Inmigración y la Ley de 18 de diciembre de 2015 sobre la Protección Internacional y la Protección Temporal.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28 e)
168.Los centros de acogida de menores no acompañados están sujetos a los mismos requisitos de infraestructura y personal que cualquier otro centro de acogida de niños. De ser necesario, la Oficina Nacional de la Infancia puede garantizar un servicio de asistencia psicológica o de otro tipo.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 29 a)
Administración de la justicia juvenil
169.La legislación no prevé penas de cadena perpetua para los niños mayores de 16 años.
170.Cabe añadir que la reclusión de un menor en la unidad de seguridad no puede superar los tres meses, de conformidad con el artículo 11 de la Ley modificada de 16 de junio de 2004 sobre la Reorganización del Centro Socioeducativo del Estado.
171.En el marco de la reforma de la legislación de protección de la juventud, se debatirá el uso de los servicios comunitarios.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 29 b)
172.El establecimiento de una edad mínima para la privación de libertad se discutirá en el marco de la reforma mencionada.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 29 c)
173.La reclusión de menores en régimen de aislamiento se debatirá en el contexto de la citada reforma.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 29 d)
174.Volverá a debatirse, en el marco de la reforma mencionada, la posibilidad de que el Tribunal de Menores tenga la facultad de remitir a los niños en conflicto con la ley a instituciones de acogida como medida disciplinaria por mala conducta o por comportamientos peligrosos.
175.Es importante señalar que, actualmente, las medidas adoptadas respecto de menores de edad son revisadas de manera automática cada 18 meses, por más que la situación del menor siga igual.
176.Por otro lado, el artículo 11 de la Ley modificada de 16 de junio de 2004 sobre la Reorganización del Centro Socioeducativo del Estado, modificada por la Ley de 29 de agosto de 2017, prevé la posibilidad de prolongar una medida de ingreso en la unidad de seguridad, que no puede exceder los tres meses y requiere una decisión formal de las autoridades judiciales.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 30
177.Se han adoptado diversas medidas para cumplir las recomendaciones anteriores.
178.Se han aportado mejoras en relación con el punto “Difusión, sensibilización y capacitación” del documento CRC/C/OPSC/LUX/CO/1. Se imparten formaciones y cursos sobre el tema, propuestos por el Protocolo Facultativo, al personal del Estado y se difunden directrices a todos los profesionales responsables del cuidado de los niños, como se menciona en los párrafos 15 y 17 del presente informe.
179.En cuanto a las “leyes y normas penales vigentes”, la Ley de 28 de febrero de 2018 de Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación de la Prostitución, el Proxenetismo y la Trata de Personas con Fines Sexuales establece la institucionalización de la plataforma “Prostitución” como comité permanente y propone penalizar, con vistas a proteger a los menores de edad, el hecho de solicitar, aceptar u obtener, a cambio de una remuneración o una promesa de remuneración, relaciones de carácter sexual con una persona menor de edad.
180.También se han introducido mejores garantías procesales. De acuerdo con los artículos 3 a 7, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, introducido en virtud de la Ley de 8 de marzo de 2017, por la que se refuerzan las garantías procesales en materia penal, si la edad de la víctima es incierta y hay razones para creer que sea un niño, se presumirá que lo es. Esta disposición es de aplicación general e incluye a las víctimas de la trata de personas.
181.En lo que respecta al “turismo sexual”, se intensificó la lucha contra la utilización de niños en la pornografía gracias a la puesta en funcionamiento del sitio web “childprotection.lu” en 2014. Este sitio web sirve de plataforma para denunciar cualquier caso relacionado con la explotación sexual de niños y, principalmente, para los casos relacionados con el turismo sexual con niños, la captación de niños con fines sexuales y la exposición de imágenes de abusos sexuales infligidos a niños.
182.Por otro lado, Luxemburgo transpuso la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, mediante una ley de 8 de marzo de 2017 que refuerza las garantías procesales en materia penal.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31
183.En lo que respecta a la participación de niños en los conflictos armados, la Ley de 25 de abril de 2003 aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, suscrito en Nueva York el 25 de mayo de 2000.
184.En el artículo 136 quater, párrafo 2, del Código Penal luxemburgués se tipifican como delito los actos constitutivos de violaciones graves de las leyes aplicables a los conflictos armados internacionales en el marco del derecho internacional. A tal efecto, es constitutivo de ese delito el hecho de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. Este delito se castiga con 15 a 20 años de prisión o con la cadena perpetua si provoca la muerte de una o más personas o bien una enfermedad en apariencia incurable, una incapacidad permanente para trabajar o una mutilación grave.
185.Por otro lado, el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal dispone que todo luxemburgués que haya cometido, fuera del territorio del Gran Ducado, un delito sancionado por la ley luxemburguesa puede ser procesado y juzgado en el Gran Ducado.
186.Conviene añadir asimismo que un departamento del Ministerio de la Familia, la Integración y la Gran Región se ocupa de la cuestión de la integración de los extranjeros en Luxemburgo. La recepción de extranjeros es competencia de la Oficina Nacional de Acogida del Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas. De conformidad con la Ley de 18 de diciembre de 2015 relativa a la Acogida de los Solicitantes de Protección Internacional, esta Oficina debe tomar en consideración las necesidades particulares de las personas vulnerables en materia de acogida (art. 15).
187.En este contexto, los solicitantes que han sido víctimas de graves actos de violencia reciben el tratamiento que requieran los daños infligidos y, en particular, tienen acceso a tratamientos o atención médica y psicológica adecuada (arts. 17 y 18). En el campo de la “integración”, el objetivo principal es la escolarización de los niños, responsabilidad que recae en el Servicio de escolarización de los niños extranjeros del Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud.
III.Información y datos estadísticos
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 34
188.Entre 2009 y 2018 se dedicó un considerable esfuerzo presupuestario al sector de la infancia y la juventud: de 985.725.834 euros en 2009 a 1.682.703.838 euros en 2018.
2018 |
2017 |
2016 |
2015 |
2014 |
2013 |
2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
|
Libros escolares gratuitos |
14 500 000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Escolarización de los niños extranjeros |
316 000 |
300 500 |
336 295 |
322 460 |
325 000 |
290 000 |
225 000 |
201 000 |
246 092 |
261 092 |
Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales o específicas |
3 983 595 |
4 362 867 |
3 517 558 |
3 789 259 |
4 980 178 |
3 683 243 |
3 207 338 |
3 521 769 |
3 752 632 |
3 576 573 |
Centro psicosocial y de apoyo escolar |
5 556 000 |
6 306 601 |
5 278 341 |
5 012 000 |
6 616 526 |
4 913 480 |
2 396 000 |
2 348 700 |
2 209 134 |
2 164 000 |
Acogida diurna y educación no formal |
383 413 963 |
345 294 198 |
209 745 656 |
278 402 367 |
349 857 054 |
262 879 814 |
196 921 431 |
137 469 220 |
100 614 437 |
74 593 917 |
Apoyo al niño y a la familia |
49 416 338 |
45 008 450 |
33 468 976 |
38 115 385 |
54 317 877 |
33 560 056 |
16 136 674 |
32 540 400 |
29 319 021 |
41 964 903 |
Oficina Nacional de la Infancia |
87 065 631 |
82 858 325 |
81 089 773 |
78 951 361 |
96 796 339 |
73 175 706 |
63 663 714 |
50 265 327 |
41 358 993 |
0 |
Política para la juventud |
33 915 211 |
33 909 168 |
30 484 622 |
25 889 142 |
26 556 512 |
18 266 818 |
16 326 397 |
15 336 008 |
13 902 073 |
36 314 349 |
Caja del Futuro de los Hijos/Caja Nacional de Prestaciones Familiares |
1 104 537 100 |
1 065 738 100 |
884 300 000 |
99 187 833 |
730 415 583 |
7 88 584 634 |
790 959 000 |
861 742 144 |
888 553 611 |
826 851 000 |
Total |
1 682 703 838 |
1 583 778 209 |
1 248 221 221 |
1 422 370 307 |
1 269 865 069 |
1 185 353 751 |
1 089 835 554 |
1 103 424 568 |
1 079 955 933 |
985 725 834 |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 35
189.Las respuestas a la pregunta 35 se encuentran en las páginas 4 a 10 del documento adjunto.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 36
190.Al 1 de enero de 2019, el número de niños apátridas ascendía a 394, según el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos del Gran Ducado de Luxemburgo. Es importante señalar que esta cifra incluye no solo a los apátridas, sino también a los extranjeros de nacionalidad no determinada.
191.El siguiente cuadro ilustra la evolución del número de niños nacidos por parto anónimo:
Años |
Número de partos anónimos |
2009 |
3 |
2010 |
4 |
2011 |
3 |
2012 |
2 |
2013 |
2 |
2014 |
7 |
2015 |
2 |
2016 |
6 |
2017 |
4 |
2018 |
1 |
2019 |
3 |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 37 a)
192.Las respuestas a la pregunta 37.a) figuran en la página 1116 del documento adjunto.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 37 b)
193.No se dispone de información sobre los niños intersexuales operados ni sobre los niños con discapacidad sometidos a esterilización o a tratamientos forzados.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 37 c)
194.El proyecto de un “Centro Nacional de Información e Intervención sobre el Maltrato del Menor” se encuentra en fase de desarrollo. Este centro multifuncional proporcionará asistencia psicológica y psicoterapéutica a los niños víctimas de la violencia.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 38
195.El siguiente cuadro ilustra el número de familias con hijos que recibieron servicios de apoyo económico y otros tipos de ayuda.
Cifras del Fondo Nacional de Solidaridad
Número de familias beneficiarias al 31 de diciembre de 2018 |
||||||
Año |
Ingreso mínimo garantizado (*) |
Ingreso para personas con discapacidad grave |
Anticipos y cobros de la pensión alimentaria |
Acogida gerontológica |
Asignación educativa |
Subsidio por costo de la vida elevado |
2009 |
8 693 |
1 637 |
421 |
701 |
36 433 |
17 040 |
2010 |
9 358 |
1 944 |
458 |
704 |
36 598 |
16 996 |
2011 |
9 939 |
2 231 |
513 |
715 |
35 484 |
18 460 |
2012 |
9 989 |
2 422 |
557 |
726 |
34 009 |
17 088 |
2013 |
10 208 |
2 595 |
589 |
715 |
32 458 |
22 010 |
2014 |
10 204 |
2 771 |
728 |
684 |
31 057 |
23 705 |
2015 |
10 193 |
2 827 |
871 |
694 |
29 603 |
18 863 |
2016 |
10 087 |
2 910 |
825 |
661 |
28 725 |
21 228 |
2017 |
10 277 |
2 964 |
699 |
626 |
27 945 |
18 688 |
2018 |
10 316 |
3 006 |
710 |
634 |
27 181 |
19 541 |
Cifras de la Caja del Futuro de los Hijos ( Zukunftskees ): subsidio familiar
Año |
Número de familias beneficiarias |
Número de niños beneficiarios |
Suma total del subsidio familia r por año (en euros) |
2009 |
110 356 |
197 020 |
772 772 641,03 |
2010 |
102 183 |
178 490 |
766 710 575,28 |
2011 |
104 185 |
181 415 |
712 466 824,56 |
2012 |
105 748 |
183 287 |
711 392 335,03 |
2013 |
106 335 |
183 429 |
680 746 711,11 |
2014 |
108 094 |
185 880 |
701 030 935,44 |
2015 |
110 028 |
188 602 |
708 415 518,14 |
2016 |
110 036 |
186 898 |
787 930 065,90 |
2017 |
112 472 |
190 261 |
932 830 535,95 |
2018 |
114 320 |
193 106 |
946 761 473,68 |
196.El importe total de los subsidios familiares de los años 2009-2012 incluye las asignaciones de inicio del año escolar.
Asignación de inicio del año escolar
Año |
Gastos para la asignación de inicio del año escolar (en euros) |
2009 |
Cf. nota infra |
2010 |
|
2011 |
|
2012 |
|
2013 |
34 506 419,59 |
2014 |
35 817 290,18 |
2015 |
36 160 597,03 |
2016 |
30 495 471,08 |
2017 |
29 377 948,75 |
2018 |
31 137 148,27 |
197.Para los años 2009-2012, el importe total de las asignaciones de inicio del año escolar está incluido en el importe total de los subsidios familiares.
Subsidio por nacimiento
198.En 2018, se beneficiaron del subsidio prenatal 7.226 madres, frente a 6.997 de 2017. La suma total desembolsada ascendió a 4.191.296,78 euros, frente a 4.056.149,79 euros en 2017.
199.7.146 madres recibieron el subsidio por nacimiento propiamente dicho en 2018, frente a 6.937 en 2017, lo que supuso un desembolso de 4.144.894,38 euros en 2018, frente a 4.023.088,08 euros en 2017.
200.Ambos tramos del subsidio por nacimiento están reservados a las madres.
201.Por último, 6.923 progenitores percibieron en 2018 el subsidio postnatal, frente a 6.827 en 2017, lo que supuso un desembolso total de 4.016.321,07 euros, frente a 3.957.886,36 en 2017.
202.La comparación de las cifras de 2018 con las de 2017 revela 534 nuevos subsidios, lo que supone un incremento del 2,57 %.
203.El importe total de los tres tramos del subsidio por nacimiento en 2018 ascendió a 12.352.512,23 euros, frente a 12.037.124,23 euros en 2017, lo que supone un aumento del 2,62 %.
Año |
Subsidio prenatal |
Subsidio por nacimiento |
Subsidio posnatal |
Importe total de los subsidios por nacimiento (en euros) |
2009 |
6 405 |
6 478 |
5 525 |
10 654 750,38€ |
2010 |
6 748 |
6 726 |
5 898 |
11 233 981,99€ |
2011 |
6 195 |
6 262 |
6 082 |
10 741 095,10€ |
2012 |
6 620 |
6 589 |
5 971 |
11 095 649,34€ |
2013 |
6 789 |
6 836 |
5 847 |
11 266 913,42€ |
2014 |
7 201 |
7 204 |
6 371 |
12 026 115,97€ |
2015 |
6 953 |
7 008 |
6 505 |
11 851 046,08€ |
2016 |
6 621 |
6 784 |
6 612 |
11 591 329,23€ |
2017 |
6 997 |
6 937 |
6 827 |
12 037 124,23€ |
2018 |
7 226 |
7 146 |
6 923 |
12 352 512,23€ |
Subsidio especial suplementario
Año |
Número de beneficiarios |
Suma (en euros) |
2009 |
2 009 |
6 030 957,28 |
2010 |
2 036 |
6 281 706,54 |
2011 |
2 107 |
6 315 037,69 |
2012 |
2 217 |
6 726 192,06 |
2013 |
2 272 |
6 861 941,54 |
2014 |
2 326 |
7 107 029,82 |
2015 |
2 401 |
7 344 248,91 |
2016 |
2 426 |
7 758 585,36 |
2017 |
2 561 |
8 093 468,25 |
2018 |
2 648 |
8 187 187,05 |
Prestación por licencia parental
Año |
Gasto total de la prestación por licencia parental (en euros) |
2011 |
69 108 024,17 |
2012 |
67 840 386,85 |
2013 |
69 241 259,65 |
2014 |
71 281 432,07 |
2015 |
75 103 702,56 |
2016 |
84 022 821,49 |
2017 |
166 256 167,23 |
2018 |
221 307 607,49 |
204.Hay que tener en cuenta que el gasto en prestaciones por licencia parental aumentó significativamente a partir de 2016, tras la nueva reforma de la licencia parental, que entró en vigor en 2016 (véase 19.b).
Número de solicitantes registrados por las oficinas de asistencia social
205.Las 30 oficinas de asistencia social tramitaron 59.115 expedientes a lo largo del año 2018.
206.La mayoría de las personas que se dirigen a una oficina de asistencia social forman parte del grupo de edad de 30 a 50 años (42 %): el grupo de 30 a 40 años representa un 20 % y el de 40 a 50 años un 22 % del total. El grupo de 50 a 60 años representa un 19 % y el de los jóvenes de 20 a 30 años un 14 %.
207.El 33 % de los solicitantes son luxemburgueses, el 27 % portugueses, el 5 % franceses, el 4 % italianos y el 3 % sirios. Las demás nacionalidades representan un 2 % o menos cada una.
208.El 54 % de las personas que acuden a una oficina de asistencia social son mujeres y el 46 % son hombres.
209.Durante 2018, las 30 oficinas de asistencia social dispensaron ayudas económicas no reembolsables por un importe total de 3.622.288 euros. Se observa un leve aumento de 160.000 euros con respecto a 2017. Además de las ayudas no reembolsables, las oficinas de asistencia social otorgan ayudas reembolsables. El importe total de los anticipos concedidos es de 5.198.917 euros.
Año |
Número de expedientes |
Importe de las ayudas no reembolsables |
Importe de las ayudas reembolsables |
2011 |
8 469 |
/ |
/ |
2012 |
17 200 |
2 319 478 |
3 617 447 |
2013 |
32 127 |
2 762 999 |
4 133 906 |
2014 |
46 416 |
2 627 021 |
3 534 143 |
2015 |
62 450 |
2 907 594 |
3 756 969 |
2016 |
81 336 |
3 368 578 |
4 787 883 |
2017 |
52 413 |
3 458 551 |
4 933 925 |
2018 |
59 115 |
3 622 288 |
5 198 917 |
Cifras de la ayuda alimentaria (Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas)
Año |
Número de personas que recibieron ayuda alimentaria (Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas) |
Número de hogares que recibieron ayuda alimentaria (Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas) |
Número de niños que recibieron ayuda alimentaria (Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas) |
2015 |
9 243 |
3 515 |
2 824 |
2016 |
11 728 |
4 607 |
3 513 |
2017 |
12 453 |
4 843 |
3 764 |
2018 |
13 016 |
5 192 |
3 854 |
Cheque-servicio de acogida
210.El Estado contribuye a los costos de acogida de niños a través del sistema de cheque-servicio de acogida (CSA). Este permite a los padres acceder a tarifas reducidas o incluso a horas gratuitas en los centros de acogida, en función de sus ingresos. El cheque-servicio de acogida está destinado a las familias con hijos menores de 12 años que sigan matriculados en la enseñanza básica (condiciones: que los padres residan en Luxemburgo o que al menos uno de los padres no residentes trabaje en Luxemburgo y sea nacional de la Unión Europea).
211.El Estado contribuye a sufragar los gastos correspondientes a 60 horas semanales de acogida.
212.Los centros de acogida privados y los asistentes parentales son libres de fijar sus propias tarifas por horas. No obstante, los padres deben sufragar la diferencia respecto de los topes fijados por el Estado.
213.En diciembre de 2018, más de 49.157 niños residentes recibieron ayudas económicas del Estado a través del CSA. Esto representa el 58,2 % de los niños residentes en Luxemburgo con derecho a recibir esas ayudas (0 a 12 años), de los cuales el 29 % no está escolarizado y el 71 % sí lo está.
Evolución del número de niños residentes beneficiarios del CSA (2009-2018)
Diciembre de 2009 |
Diciembre de 2014 |
Diciembre de 2015 |
Diciembre de 2016 |
Diciembre de 2017 |
Diciembre de 2018 |
|
Número de niños residentes beneficiarios del CSA |
25 972 |
41 604 |
43 120 |
45 112 |
46 851 |
49 157 |
% de la población residente total |
33,9 |
52,2 |
53,3 |
54,7 |
56,2 |
58,2 |
214.En diciembre de 2018, el 44 % de los niños vivían en hogares que declaraban ingresos a lo sumo dos veces superiores al salario social mínimo. En 2018, el importe total de la participación del Estado en el CSA ascendió a unos 400 millones de euros (cifra provisional).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 39 a)
215.No se dispone de datos desglosados sobre la duración media de la colocación de niños en las instituciones. No obstante, el siguiente cuadro refleja el número de jóvenes colocados en centros de acogida diurnos y nocturnos durante el período 2014-2018.
Tipo de acogida |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
Tasa |
Acogida socioeducativa en instituciones diurnas y nocturnas |
487 |
485 |
489 |
489 |
483 |
30,71 % |
Hogares infantiles del Estado |
49 |
56 |
57 |
57 |
58 |
3,69 % |
Centro socioeducativo del Estado |
117 |
129 |
124 |
124 |
122 |
7,76 % |
Colocación en el extranjero |
125 |
133 |
80 |
86 |
88 |
5,59 % |
Acogimiento familiar diurno y nocturno |
428 |
501 |
482 |
500 |
526 |
33,44 % |
Institución de alojamiento de régimen abierto |
Ninguna |
185 |
197 |
257 |
296 |
18,82 % |
Total |
1 147 |
1 489 |
1 429 |
1 513 |
1 573 |
100 % |
216.El número de niños acogidos en instituciones era de 770 al 1 de abril de 2019. No se dispone de datos sobre la duración media de su estancia.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 39 b)
217.El número de niños acogidos en entornos familiares y comunitarios.
El número de niños acogidos en un entorno familiar
2014:1 de abril: 459;1 de octubre: 482
2015:1 de abril: 482;1 de octubre: 501
2016:1 de abril: 494;1 de octubre: 522
2017:1 de abril: 540;1 de octubre: 540
2018:1 de abril: 545;1 de octubre: 561
2019:1 de abril: 559;1 de octubre: 555
Número de niños colocados en instituciones
2014:1 de abril: 674;1 de octubre: 676
2015:1 de abril: 676;1 de octubre: 666
2016:1 de abril: 683;1 de octubre: 757
2017:1 de abril: 818;1 de octubre: 797
2018:1 de abril: 807;1 de octubre: 761
2019:1 de abril: 770;1 de octubre: 731
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 40 a)
218.No se dispone de datos estadísticos fiables y completos sobre el número de niños con discapacidad.
219.Con todo, el Ministerio de la Familia encargó en 2018 al centro público de investigación “Luxembourg Institute of Socio-Economic Research” (LISER) un estudio sobre la situación de las personas con discapacidad residentes en Luxemburgo, que está en fase de preparación.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 40 b)
220.Luxemburgo todavía no dispone de datos completos sobre el número de niños con discapacidad que viven con sus familias.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 40 c)
221.No se dispone de datos estadísticos fiables y completos sobre el número de niños con discapacidad acogidos en entornos familiares o comunitarios.
222.Las únicas estadísticas disponibles son las proporcionadas por los gestores de los servicios para personas con discapacidad beneficiarias de ayudas económicas del Ministerio de la Familia y de la Integración:
16 niños con discapacidad, entre ellos 2 niñas y 14 niños, eran usuarios de los servicios de atención domiciliaria al 31 de diciembre de 2018.
24 niños con discapacidad, entre ellos 7 niñas y 17 niños, eran usuarios de servicios de alojamiento al 31 de diciembre de 2018.
72 niños con discapacidad, entre ellos 24 niñas y 48 niños, eran usuarios de los servicios de actividades diurnas al 31 de diciembre de 2018.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 40 d)
223.A continuación figuran el número de niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y el de aquellos que asisten a escuelas separadas, así como el número de niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y asistencia personalizada:
Sexo |
Grupo de edad por ciclo escolar Nacionalidad |
Nacionalidades Lux./Otras |
||||||||||||
Año académico |
Núm. |
Masculino |
Femenino |
<4 |
4 a 6 |
7 a 12 |
13 a 16 |
>16 |
Lux. |
Port. |
Belga |
Franc. |
Alem. |
Otros |
2012 / 13 |
220 |
156 |
64 |
1/0 % |
11/5 % |
114/52 % |
66/30 % |
28/13 % |
114/52 % |
75/34 % |
3/1 % |
4/2 % |
1/0 % |
23/10 % |
2013 / 14 |
175 |
2/1 % |
12/7 % |
82/47 % |
64/37 % |
15/9 % |
85/49 % |
61/35 % |
2/1 % |
6/3 % |
1/1 % |
20/11 % |
||
2014 / 15 |
220 |
156 |
64 |
2/1 % |
17/8/ % |
122/55 % |
69/31 % |
10/5 % |
100/45 % |
73/33 % |
1/1 % |
11/5 % |
2/1 % |
33/15 % |
2015 / 16 |
234 |
173 |
61 |
1/1 % |
19/8 % |
107/46 % |
85/36 % |
22/9 % |
109/48 % |
72/32 % |
3/1 % |
10/4 % |
1/0 % |
33/15 % |
2016 / 17 |
258 |
189 |
69 |
1/0 % |
24/9 % |
133/52 % |
86/33 % |
14/6 % |
121/47 % |
83/32 % |
4/2 % |
14/5 % |
/ |
36/14 % |
Año académico |
Tipo de discapacidad/trastorno |
Orientación |
||||||
Dific. aprendizaje |
Dific. comportamiento |
Deficiencia/ enfermedad |
Retraso en el desarrollo |
Precoc. Intel. |
Educación Diferenciada (EDIFF) |
Centro especializado L |
Extranjero |
|
2012 / 13 |
54 |
31 |
8 |
55 |
2 |
156/73 % |
36/16 % |
|
2013 / 14 |
48/27 % |
39/22 % |
50/29 % |
36/21 % |
2/1 % |
99/55 % |
5/3 % |
36/20 % |
2014 / 15 |
44/20 % |
39/18/ % |
88/40 % |
49/22 % |
/ |
120/55 % |
22/10 % |
27/12 % |
2015 / 16 |
72/30 % |
37/15 % |
86/35 % |
49/20 % |
/ |
106/48 % |
20/9 % |
27/12 % |
2016 / 17 |
57/23 % |
72/28 % |
77/30 % |
48/19 |
/ |
112/43 % |
33/13 % |
25/10 % |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 40 e)
224.No se dispone del número de casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes, de descuido o violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, y el correspondiente número de investigaciones abiertas, procesos judiciales celebrados y condenas dictadas, ya que la base de datos informática de la Fiscalía General no permite ningún tipo de filtrado en función del criterio de la discapacidad.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 41 a)
225.A continuación se especifica el porcentaje de niños con bajo peso al nacer.
Años |
Porcentaje de recién nacidos con bajo peso al nacer (en porcentaje) |
2009 |
6,4 |
2010 |
6,7 |
2011 |
6,8 |
2012 |
6,5 |
2012 |
6,9 |
2014 |
6,6 |
2015 |
6,3 |
2016 |
6,9 |
2017 |
6,3 |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 41 b)
226.En lo que respecta a las urgencias hospitalarias, hay un servicio nacional de urgencias pediátricas (3 camas).
227.Los servicios hospitalarios están localizados en la región Centro y abarcan la internación, la atención de día y las consultas:
Un servicio nacional de neonatología intensiva (16 camas).
Una unidad nacional de cuidados intensivos pediátricos (5 camas).
Un servicio pediátrico nacional especializado (21 camas).
Un servicio nacional de cirugía pediátrica (15 camas).
Un servicio pediátrico local (5 camas).
Una unidad de neonatología no intensiva adscrita al servicio local de pediatría (7 camas).
Un servicio nacional de psiquiatría infantil (8 camas).
Un servicio nacional de psiquiatría juvenil (30 camas).
228.En las demás regiones del país, se encuentran los siguientes servicios:
Un servicio local de pediatría en la región Sur (4 camas).
Un servicio local de pediatría en la región Norte (3 camas).
229.Luxemburgo no dispone de datos exhaustivos y fidedignos sobre el número de profesionales especializados para el período que abarca este informe.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 42 a)
230.A continuación se indica el porcentaje de madres adolescentes:
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 42 b)
231.No se dispone de datos estadísticos exhaustivos y fidedignos sobre el número de niños con problemas de consumo de tabaco, alcohol y drogas.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 42 c)
232.A los servicios de planificación familiar en las tres regiones de Luxemburgo se ha sumado el Centro de Educación Sexual Afectiva, creado en el marco del PAN-SAS 2013‑2016.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 43
233.A continuación se ofrecen datos sobre el número y el porcentaje de niños que viven por debajo del umbral de la pobreza y en situación de extrema pobreza. Sin embargo, no se dispone de datos relativos al origen étnico (las estadísticas étnicas no están permitidas en Luxemburgo).
Año Especificación |
2003 ⇧⇩ |
2010 ⇧⇩ |
2011 ⇧⇩ |
2012 ⇧⇩ |
2013 ⇧⇩ |
2014 ⇧⇩ |
2015 ⇧⇩ |
2016 ⓘ ⇧⇩ |
2017 ⇧⇩ |
Umbral de riesgo de pobreza |
|||||||||
60 % de la renta media nacional – EUR/mes |
1 289,0 |
1 617,0 |
1 627,0 |
1 639,0 |
1 665,0 |
1 716,0 |
1 763,0 |
1 691,0 |
1 804,0 |
Tasa de riesgo de pobreza ⓘ |
11,9 |
14,5 |
13,6 |
15,1 |
15,9 |
16,4 |
15,3 |
16,5 |
18,7 |
Tasa de riesgo de pobreza por edad y género |
|||||||||
Total – Hombres |
11,0 |
14,6 |
12,7 |
14,7 |
15,7 |
16,1 |
15,0 |
15,6 |
17,9 |
Total – Mujeres |
12,9 |
14,4 |
14,5 |
15,6 |
16,0 |
16,6 |
15,7 |
17,5 |
19,4 |
Menores de 18 años / Total |
16,5 |
21,4 |
20,3 |
22,6 |
23,9 |
25,0 |
21,5 |
21,8 |
22,8 |
De 18 a 24 años / Total |
12,3 |
16,5 |
17,1 |
18,7 |
19,6 |
22,4 |
21,2 |
23,3 |
26,4 |
De 18 a 24 años / Hombres |
12,2 |
13,9 |
13,2 |
18,0 |
18,3 |
22,5 |
21,8 |
23,7 |
28,5 |
De 18 a 24 años / Mujeres |
12,4 |
19,3 |
21,7 |
19,4 |
21,0 |
22,2 |
20,5 |
22,7 |
24,4 |
De 25 a 49 años / Total |
11,3 |
14,9 |
13,7 |
15,0 |
14,9 |
15,3 |
14,7 |
15,6 |
17,9 |
De 25 a 49 años / Hombres |
10,0 |
14,4 |
12,3 |
13,6 |
13,6 |
13,7 |
13,6 |
13,4 |
16,6 |
De 25 a 49 años / Mujeres |
12,6 |
15,3 |
15,0 |
16,4 |
16,3 |
17,0 |
15,9 |
17,9 |
19,2 |
De 50 a 64 años / Total |
8,2 |
10,8 |
10,1 |
11,6 |
12,9 |
13,5 |
12,4 |
14,1 |
16,8 |
De 50 a 64 años / Hombres |
8,2 |
11,2 |
10,0 |
13,0 |
13,4 |
14,5 |
13,2 |
14,5 |
15,6 |
De 50 a 64 años / Mujeres |
8,2 |
10,4 |
10,2 |
10,1 |
12,3 |
12,4 |
11,6 |
13,7 |
17,9 |
De 65 años o más / Total |
10,3 |
5,9 |
4,7 |
6,1 |
6,2 |
6,3 |
7,9 |
9,0 |
11,8 |
De 65 años o más / Hombres |
7,8 |
5,5 |
4,2 |
3,6 |
5,6 |
5,7 |
6,6 |
6,8 |
10,1 |
De 65 años o más / Mujeres |
12,3 |
6,3 |
5,1 |
8,0 |
6,7 |
6,8 |
9,1 |
10,8 |
13,3 |
Tasa de riesgo de pobreza por nivel máximo de estudios alcanzado |
|||||||||
Bajo (secundaria inferior) |
14,8 |
18,6 |
16,8 |
18,9 |
20,4 |
20,8 |
19,2 |
21,2 |
25,4 |
Medio (secundaria superior) |
8,4 |
10,3 |
9,4 |
9,9 |
10,0 |
8,9 |
11,2 |
11,8 |
14,0 |
Alto (universitario) |
3,0 |
4,0 |
4,8 |
5,8 |
5,2 |
4,4 |
6,6 |
7,9 |
9,0 |
Tasa de riesgo de pobreza por nacionalidad |
|||||||||
Luxemburguesa |
7,1 |
7,8 |
6,5 |
7,0 |
8,9 |
9,2 |
7,9 |
9,5 |
12,1 |
Portuguesa |
21,4 |
24,6 |
23,1 |
26,8 |
29,4 |
30,0 |
30,0 |
28,1 |
32,5 |
Italiana |
15,8 |
14,7 |
11,0 |
10,0 |
8,2 |
11,7 |
11,6 |
12,5 |
13,4 |
Francesa |
8,5 |
11,2 |
7,4 |
14,8 |
11,3 |
10,9 |
11,1 |
13,0 |
15,3 |
Belga |
8,6 |
3,5 |
5,5 |
11,6 |
10,6 |
6,9 |
6,8 |
6,8 |
7,6 |
Alemana |
6,4 |
8,2 |
6,3 |
8,6 |
9,1 |
9,2 |
11,9 |
9,1 |
16,0 |
Total – extranjeros |
17,2 |
19,6 |
19,6 |
22,2 |
21,4 |
22,1 |
22,3 |
22,6 |
25,0 |
Tasa de riesgo de pobreza por tipo de hogar |
|||||||||
Hogar unipersonal – Mujer |
15,5 |
11,9 |
13,9 |
13,5 |
14,5 |
12,4 |
16,9 |
24,5 |
27,4 |
Hogar unipersonal – Hombre |
8,1 |
21,6 |
17,0 |
16,5 |
16,8 |
18,3 |
20,7 |
23,8 |
24,5 |
Hogar unipersonal – Menos de 65 años |
11,6 |
20,4 |
18,8 |
17,8 |
18,7 |
18,9 |
23,1 |
29,1 |
31,7 |
Hogar unipersonal – 65 años o más |
13,0 |
7,8 |
6,3 |
8,1 |
9,0 |
7,9 |
10,4 |
13,7 |
13,4 |
2 adultos menores de 65 años, sin hijos a cargo |
6,4 |
7,1 |
7,0 |
7,1 |
6,4 |
8,9 |
7,5 |
10,5 |
13,5 |
2 adultos, al menos uno de 65 años, sin hijos a cargo |
9,4 |
5,0 |
2,9 |
3,9 |
4,6 |
3,8 |
5,6 |
7,4 |
8,9 |
Más de 2 adultos con hijos a cargo |
5,9 |
4,3 |
7,8 |
6,9 |
6,5 |
4,9 |
6,4 |
7,9 |
11,1 |
Conjunto de hogares sin hijos a cargo |
8,5 |
8,5 |
8,6 |
8,9 |
5,9 |
6,1 |
6,6 |
12,8 |
14,8 |
Familia monoparental |
25,2 |
46,4 |
45,5 |
46,9 |
46,1 |
44,6 |
44,9 |
46,0 |
46,2 |
2 adultos con 1 hijo a cargo |
11,7 |
15,9 |
9,7 |
12,7 |
14,2 |
15,0 |
13,1 |
12,2 |
17,1 |
2 adultos con 2 hijos a cargo |
14,9 |
14,5 |
15,1 |
14,5 |
12,5 |
16,5 |
15,1 |
13,7 |
15,5 |
2 adultos con más de 2 hijos a cargo |
29,5 |
23,9 |
25,7 |
24,5 |
27,1 |
32,4 |
23,7 |
30,8 |
26,7 |
Más de 2 adultos con hijo(s) a cargo |
23,5 |
18,0 |
13,8 |
21,0 |
21,4 |
21,6 |
20,8 |
16,9 |
26,0 |
Conjunto de hogares con hijos a cargo |
19,8 |
19,1 |
17,3 |
20,1 |
20,7 |
22,4 |
19,3 |
19,2 |
21,5 |
Trabajadores pobres |
|||||||||
Tasa de riesgo de pobreza de las personas con empleo |
10,0 |
10,6 |
9,9 |
10,2 |
11,2 |
11,0 |
11,6 |
12,0 |
13,7 |
Tasa de riesgo de pobreza antes de las transferencias sociales |
|||||||||
Tasa de riesgo de pobreza antes de las transferencias sociales (incluidas las pensiones de jubilación y viudedad) |
44,0 |
45,0 |
43,8 |
45,8 |
45,3 |
44,8 |
44,7 |
44,4 |
47,0 |
Tasa de riesgo de pobreza antes de las transferencias sociales (salvo las pensiones de jubilación y de viudedad) |
27,0 |
29,1 |
27,2 |
29,0 |
29,4 |
27,6 |
27,2 |
27,1 |
29,0 |
Indicador “ Europa-2020 ” |
|||||||||
Tasa de riesgo de pobreza o de exclusión social “ Europa-2020 ” ⓘ |
17,8 |
17,1 |
16,8 |
18,4 |
19,0 |
19,0 |
18,5 |
19,8 |
21,5 |
2 adultos con 1 hijo a cargo |
11,6 |
15,9 |
9,7 |
12,7 |
14,2 |
15,0 |
13,1 |
12,2 |
17,1 |
2 adultos con 2 niños a cargo |
13,4 |
14,5 |
15,1 |
14,5 |
12,5 |
16,5 |
15,1 |
13,7 |
15,5 |
2 adultos con más de 2 hijos a cargo |
16,7 |
23,9 |
25,7 |
24,5 |
27,1 |
32,4 |
23,7 |
30,8 |
26,7 |
Más de 2 adultos con hijo(s) a cargo |
13,1 |
18,0 |
13,8 |
21,0 |
21,4 |
21,6 |
20,8 |
16,9 |
26,0 |
Conjunto de hogares con hijos a cargo |
14,4 |
19,1 |
17,3 |
20,1 |
20,7 |
22,4 |
19,3 |
19,2 |
21,5 |
234.En 2019 la tasa de pobreza de los niños de 0 a 17 años ascendía a 22,7 % (niñas: 23,8 %/ niños: 22 %).
235.La tasa de privación material severa se situaba en el 1,3 % (fuente EUSILC: niños: 1,2 % y niñas: 1,3 %). Cabe destacar que se trata de una de las tasas más bajas de la Unión Europea.
236.Obsérvese que las prestaciones sociales en especie (por ejemplo, los cheques de servicios) no quedan reflejadas en la tasa de riesgo de pobreza, pese a su notable repercusión en el nivel de vida de los hogares. Un análisis del impacto de los cheques-servicio de acogida ha demostrado que si fueran contabilizados como transferencias monetarias se traducirían en una reducción de la tasa de riesgo de pobreza.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 44 a)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
237.A continuación se detalla el número de niños que asistieron a escuelas públicas y privadas, incluidos los niños solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes, en 2019:
Educación básica (temprana, preescolar y primaria) |
|||
Sexo |
|||
Edad al 1 de septiembre de 2019 |
Femenino |
Masculino |
Total general |
2 |
15 |
15 |
30 |
3 |
2 083 |
2 181 |
4 264 |
4 |
2 845 |
2 883 |
5 728 |
5 |
2 825 |
3 077 |
5 902 |
6 |
2 857 |
2 965 |
5 822 |
7 |
2 779 |
2 878 |
5 657 |
8 |
2 713 |
2 959 |
5 672 |
9 |
2 837 |
2 910 |
5 747 |
10 |
2 740 |
2 834 |
5 574 |
11 |
2 587 |
2 742 |
5 329 |
12 |
596 |
666 |
1 262 |
13 |
61 |
68 |
129 |
14 |
1 |
3 |
4 |
Total general |
24 939 |
26 181 |
51 120 |
Educación secundaria |
|||
Sexo |
|||
Edad al 1 de septiembre de 2019 |
Femenino |
Masculino |
Total general |
10 |
9 |
6 |
15 |
11 |
137 |
105 |
242 |
12 |
2 097 |
2 074 |
4 171 |
13 |
2 575 |
2 697 |
5 272 |
14 |
2 574 |
2 785 |
5 359 |
15 |
2 587 |
2 748 |
5 335 |
16 |
2 485 |
2 635 |
5 120 |
17 |
2 371 |
2 430 |
4 801 |
18 |
2 407 |
2 235 |
4 642 |
Total general |
17 242 |
17 715 |
34 957 |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 44 b)
238.A continuación figura el número de niños de 16 a 18 años no escolarizados:
Niños que superan la edad de la enseñanza obligatoria |
|||
Sexo |
|||
Edad al 1 de septiembre de 2019 |
Mujeres |
Hombres |
Total general |
16 |
2 485 |
2 635 |
5 120 |
17 |
2 371 |
2 430 |
4 801 |
18 |
2 407 |
2 235 |
4 642 |
Total general |
7 263 |
7 300 |
14 563 |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 44 c)
239.A continuación se indica el número de niños que abandonan la escuela antes de concluir sus estudios:
Número de abandonos escolares en el año académico 2018 / 19 |
|||
Sexo |
|||
Edad al 1 de septiembre de 2018 |
Masculino |
Femenino |
Total general |
9 |
0 |
1 |
1 |
10 |
0 |
2 |
2 |
11 |
1 |
7 |
8 |
12 |
11 |
20 |
31 |
13 |
25 |
31 |
56 |
14 |
44 |
42 |
86 |
15 |
50 |
45 |
95 |
16 |
176 |
157 |
333 |
17 |
258 |
185 |
443 |
18 |
248 |
201 |
449 |
Total general |
813 |
691 |
1 504 |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 44 d)
240.A continuación se indica el número de niños a quienes se concedió atención estacionaria durante el período 2009 – enero de 2020. No se hace ninguna distinción entre los niños que asisten a escuelas especiales y los que asisten a clases especiales en escuelas generales:
Alumnos con necesidades especiales |
2009-2010 |
2010-2011 |
2011-2012 |
2012-2013 |
2013-2014 |
2014-2015 |
2015-2016 |
2016-2017 |
2017- 2 018 |
2018-2019 |
2019-2020 |
Atención ambulatoria |
3 296 |
3 424 |
3 638 |
3 687 |
3 860 |
3 960 |
4 059 |
4 035 |
4 337 |
4 117 |
4 208 |
Atención estacionaria |
608 |
690 |
779 |
848 |
835 |
884 |
918 |
875 |
851 |
831 |
806 |
Total |
3 904 |
4 114 |
4 417 |
4 535 |
4 695 |
4 844 |
4 977 |
4 910 |
5 188 |
5 188 |
5 188 |
Atención estacionaria – por necesidad |
2009-2010 |
2010-2011 |
2011-2012 |
2012-2013 |
2013-2014 |
2014-2015 |
2015-2016 |
2016-2017 |
2017-2018 |
2018-2019 |
2019-2020 |
Desarrollo intelectual |
363 |
400 |
435 |
470 |
470 |
476 |
443 |
473 |
424 |
418 |
364 |
Desarrollo socioemocional |
39 |
45 |
50 |
50 |
50 |
11 |
11 |
14 |
75 |
80 |
80 |
Trastornos del espectro autista |
52 |
58 |
56 |
53 |
53 |
59 |
73 |
68 |
64 |
68 |
68 |
Desarrollo de competencias lingüísticas, comunicativas y auditivas |
140 |
169 |
222 |
259 |
246 |
282 |
332 |
261 |
277 |
257 |
260 |
Desarrollo motor y físico |
14 |
18 |
16 |
16 |
16 |
56 |
59 |
59 |
11 |
8 |
34 |
Total |
608 |
690 |
779 |
848 |
835 |
884 |
918 |
875 |
851 |
831 |
806 |
Atención estacionaria – por sexo |
2009-2010 |
2010-2011 |
2011-2012 |
2012-2013 |
2013-2014 |
2014-2015 |
2015-2016 |
2016-2017 |
2017-2018 |
2018-2019 |
2019-2020 |
|
Desarrollo intelectual |
♀ |
141 |
151 |
167 |
179 |
179 |
189 |
172 |
193 |
164 |
162 |
161 |
♂ |
222 |
249 |
268 |
291 |
291 |
287 |
271 |
280 |
260 |
256 |
216 |
|
Desarrollo socioemocional |
♀ |
3 |
2 |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
1 |
♂ |
11 |
16 |
15 |
15 |
15 |
11 |
11 |
13 |
10 |
8 |
33 |
|
Trastornos del espectro autista |
♀ |
6 |
6 |
7 |
6 |
6 |
8 |
12 |
12 |
11 |
12 |
12 |
♂ |
33 |
39 |
43 |
44 |
44 |
51 |
61 |
56 |
64 |
68 |
67 |
|
Desarrollo de competencias lingüísticas, comunicativas y auditivas |
♀ |
39 |
50 |
78 |
76 |
70 |
79 |
93 |
73 |
81 |
75 |
76 |
♂ |
101 |
119 |
144 |
183 |
176 |
203 |
239 |
188 |
196 |
182 |
172 |
|
Desarrollo motor y físico |
♀ |
21 |
22 |
25 |
19 |
19 |
26 |
29 |
32 |
28 |
29 |
35 |
♂ |
31 |
36 |
31 |
34 |
34 |
30 |
30 |
27 |
36 |
39 |
33 |
Atención estacionaria – por nacionalidad |
2009-2010 |
2010-2011 |
2011-2012 |
2012-2013 |
2013-2014 |
2014-2015 |
2015-2016 |
2016-2017 |
2017-2018 |
2018-2019 |
2019-2020 |
|
Desarrollo intelectual |
Lux |
183 |
203 |
219 |
237 |
238 |
239 |
223 |
242 |
216 |
212 |
185 |
No-Lux |
180 |
197 |
216 |
233 |
232 |
237 |
220 |
231 |
208 |
206 |
179 |
|
Desarrollo socioemocional |
Lux |
15 |
16 |
19 |
19 |
19 |
5 |
7 |
9 |
28 |
30 |
30 |
No-Lux |
24 |
29 |
31 |
31 |
31 |
6 |
4 |
5 |
47 |
50 |
50 |
|
Trastornos del espectro autista |
Lux |
14 |
15 |
15 |
14 |
14 |
23 |
26 |
26 |
17 |
18 |
18 |
No-Lux |
38 |
43 |
41 |
39 |
39 |
36 |
47 |
42 |
47 |
50 |
50 |
|
Desarrollo de competencias lingüísticas, comunicativas y auditivas |
Lux |
63 |
74 |
98 |
115 |
109 |
125 |
147 |
116 |
122 |
114 |
115 |
No-Lux |
77 |
95 |
124 |
144 |
137 |
157 |
185 |
145 |
155 |
143 |
145 |
|
Desarrollo motor y físico |
Lux |
8 |
10 |
8 |
8 |
9 |
15 |
15 |
16 |
7 |
5 |
21 |
No-Lux |
6 |
8 |
8 |
8 |
7 |
41 |
44 |
43 |
4 |
3 |
13 |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 44 e)
241.A continuación se indica el número de niños que asisten a centros de educación preescolar:
Enseñanza temprana y preescolar |
|||
Sexo |
|||
Edad al 1 de septiembre de 2019 |
Femenino |
Masculino |
Total general |
2 |
15 |
15 |
30 |
3 |
2 083 |
2 181 |
4 264 |
4 |
2 845 |
2 881 |
5 726 |
5 |
2 783 |
3 042 |
5 825 |
6 |
120 |
227 |
347 |
7 |
3 |
3 |
6 |
8 |
1 |
2 |
3 |
Total general |
7 850 |
8 351 |
16 201 |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 45 a)
242.La Dirección de Inmigración distingue entre menores acompañados y no acompañados únicamente en relación con los solicitantes de protección internacional. A continuación se indica el número de menores que solicitaron protección internacional durante el período 2010-2019.
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
||||||||||
País de nacionalidad |
Menor acompañado |
Menor no acompañado |
Menor acompañado |
Menor no acompañado |
Menor acompañado |
Menor no acompañado |
Menor acompañado |
Menor no acompañado |
Menor acompañado |
Menor no acompañado |
Menor acompañado |
Menor no acompañado |
Menor acompañado |
Menor no acompañado |
Menor acompañado |
Menor no acompañado |
Menor acompañado |
Menor no acompañado |
Total general |
193 |
18 |
830 |
22 |
693 |
18 |
213 |
45 |
266 |
31 |
622 |
102 |
449 |
51 |
4 66 |
50 |
446 |
36 |
Afganistán |
3 |
5 |
7 |
4 |
2 |
5 |
2 |
63 |
45 |
13 |
14 |
3 |
4 |
60 |
4 |
|||
Albania |
9 |
10 |
121 |
1 |
27 |
3 |
29 |
5 |
40 |
14 |
41 |
4 |
28 |
12 |
6 |
4 |
||
Argelia |
3 |
2 |
7 |
2 |
6 |
2 |
6 |
1 |
5 |
1 |
1 |
|||||||
Armenia |
1 |
3 |
2 |
2 |
||||||||||||||
Azerbaiyán |
2 |
2 |
1 |
5 |
3 |
|||||||||||||
Bangladesh |
1 |
|||||||||||||||||
Benin |
1 |
1 |
1 |
1 |
||||||||||||||
Belarús |
2 |
1 |
4 |
2 |
3 |
6 |
3 |
|||||||||||
Bosnia y Herzegovina |
8 |
24 |
107 |
38 |
1 |
62 |
16 |
21 |
6 |
2 |
||||||||
Bulgaria |
1 |
|||||||||||||||||
Burkina Faso |
1 |
|||||||||||||||||
Burundi |
1 |
1 |
||||||||||||||||
Camerún |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
3 |
1 |
1 |
||||||||||
Côte d’Ivoire |
1 |
1 |
3 |
3 |
1 |
1 |
1 |
|||||||||||
Dinamarca |
1 |
|||||||||||||||||
Egipto |
2 |
1 |
2 |
2 |
||||||||||||||
Eritrea |
1 |
4 |
1 |
1 |
5 |
16 |
1 |
21 |
1 |
59 |
7 |
|||||||
Estados Unidos de América |
1 |
|||||||||||||||||
Etiopía |
3 |
2 |
||||||||||||||||
Gabón |
8 |
|||||||||||||||||
Gambia |
2 |
|||||||||||||||||
Georgia |
1 |
1 |
2 |
6 |
9 |
|||||||||||||
Ghana |
1 |
|||||||||||||||||
Guinea-Bissau |
1 |
|||||||||||||||||
Guinea - Conakry |
2 |
1 |
1 |
7 |
4 |
1 |
||||||||||||
Guinea Ecuatorial |
1 |
|||||||||||||||||
Indeterminado |
1 |
1 |
||||||||||||||||
Indeterminado (Palestina) |
1 |
2 |
23 |
1 |
2 |
5 |
12 |
1 |
||||||||||
Irán |
8 |
5 |
4 |
6 |
7 |
6 |
1 |
8 |
3 |
|||||||||
Iraq |
14 |
2 |
9 |
1 |
5 |
6 |
1 |
138 |
4 |
57 |
3 |
54 |
1 |
74 |
4 |
|||
Kazajstán |
5 |
|||||||||||||||||
Kirguistán |
1 |
|||||||||||||||||
Kosovo |
56 |
54 |
1 |
74 |
40 |
39 |
63 |
3 |
57 |
13 |
20 |
|||||||
Kuwait |
1 |
3 |
||||||||||||||||
Líbano |
1 |
1 |
3 |
2 |
||||||||||||||
Liberia |
1 |
1 |
||||||||||||||||
Libia |
2 |
2 |
5 |
1 |
1 |
1 |
1 |
|||||||||||
Macedonia del Norte |
3 |
204 |
68 |
13 |
6 |
13 |
11 |
15 |
18 |
|||||||||
Malí |
2 |
1 |
1 |
|||||||||||||||
Marruecos |
1 |
3 |
10 |
1 |
4 |
1 |
10 |
10 |
1 |
2 |
||||||||
Mauritania |
1 |
|||||||||||||||||
México |
1 |
|||||||||||||||||
Moldova |
1 |
1 |
||||||||||||||||
Montenegro |
51 |
121 |
43 |
58 |
30 |
2 |
4 |
5 |
||||||||||
Nigeria |
1 |
5 |
5 |
1 |
1 |
|||||||||||||
República Democrática del Congo |
1 |
3 |
1 |
1 |
1 |
7 |
||||||||||||
República Popular Democrática de Corea |
1 |
|||||||||||||||||
Rusia |
8 |
15 |
5 |
3 |
1 |
5 |
1 |
2 |
||||||||||
Senegal |
2 |
2 |
||||||||||||||||
Serbia |
63 |
423 |
166 |
1 |
17 |
24 |
16 |
67 |
88 |
29 |
||||||||
Sierra Leona |
1 |
|||||||||||||||||
Sin nacionalidad (apátrida) |
11 |
2 |
||||||||||||||||
Somalia |
6 |
1 |
1 |
4 |
2 |
1 |
1 |
4 |
1 |
1 |
3 |
1 |
||||||
Sudán |
1 |
1 |
3 |
1 |
||||||||||||||
Siria |
9 |
2 |
2 |
5 |
1 |
31 |
192 |
6 |
109 |
1 |
174 |
3 |
78 |
3 |
||||
Sri Lanka |
2 |
|||||||||||||||||
Tayikistán |
2 |
|||||||||||||||||
Tanzanía |
1 |
1 |
||||||||||||||||
Togo |
1 |
|||||||||||||||||
Túnez |
1 |
9 |
2 |
2 |
3 |
6 |
1 |
9 |
1 |
6 |
3 |
|||||||
Turquía |
1 |
8 |
4 |
2 |
5 |
16 |
||||||||||||
Ucrania |
1 |
4 |
5 |
6 |
5 |
2 |
6 |
|||||||||||
Venezuela |
5 |
|||||||||||||||||
Yemen |
4 |
|||||||||||||||||
Zimbabwe |
1 |
243.A continuación se indican las cifras de los menores acompañados y no acompañados que solicitaron protección internacional en Luxemburgo en 2019.
País de nacionalidad |
Menor acompañado |
Menor no acompañado |
Total |
522 |
36 |
Afganistán |
41 |
8 |
Albania |
15 |
4 |
Argelia |
14 |
2 |
Angola |
1 |
|
Belarús |
1 |
|
Burkina Faso |
1 |
|
Camerún |
3 |
|
Chile |
1 |
|
Colombia |
3 |
|
Côte d ’ Ivoire |
1 |
|
Ecuador |
1 |
|
Eritrea |
189 |
6 |
Etiopía |
3 |
|
Gambia |
2 |
|
Georgia |
1 |
|
Guinea - Conakry |
1 |
|
Indeterminado |
2 |
|
Indeterminado (Palestina) |
10 |
|
Irán |
13 |
2 |
Iraq |
39 |
2 |
Kosovo |
5 |
|
Kuwait |
1 |
|
Libia |
9 |
|
Macedonia del Norte |
7 |
|
Marruecos |
2 |
1 |
México |
1 |
|
Nigeria |
1 |
1 |
Rwanda |
2 |
|
Senegal |
2 |
|
Serbia |
14 |
|
Siria |
83 |
2 |
Somalia |
9 |
1 |
Sudán |
2 |
|
Tanzanía |
1 |
|
Tayikistán |
2 |
|
Túnez |
1 |
2 |
Turquía |
15 |
|
Ucrania |
8 |
|
Venezuela |
15 |
|
Yemen |
3 |
|
Zambia |
2 |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 45 b)
244.La herramienta informática actualmente a disposición de las autoridades judiciales no permite desglosar los datos por origen étnico, zona geográfica, discapacidad o situación socioeconómica.
245.A continuación se indican las primeras autorizaciones, certificados, tarjetas y permisos de residencia (sin autorización de residencia temporal), así como las solicitudes de protección internacional presentadas en 2018, ordenadas por país de nacionalidad, sexo y grupo de edad.
Niñas |
Niños |
Desconocido |
|||||||||||
País de nacionalidad |
Total |
Total |
0 a 5 |
6 a 11 |
12 a 17 |
Total |
0 a 5 |
6 a 11 |
12 a 17 |
Total |
0 a 5 |
6 a 11 |
12 a 17 |
Total |
6 416 |
3 100 |
1 342 |
1 003 |
755 |
3 298 |
1 365 |
1 036 |
897 |
18 |
8 |
6 |
4 |
Sin nacionalidad (apátrida) |
4 |
2 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Afganistán |
116 |
55 |
16 |
24 |
15 |
61 |
18 |
6 |
37 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Albania |
30 |
10 |
2 |
2 |
6 |
20 |
6 |
4 |
10 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Alemania |
190 |
102 |
46 |
35 |
21 |
88 |
42 |
28 |
18 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Angola |
5 |
2 |
1 |
0 |
1 |
3 |
0 |
1 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Argelia |
17 |
9 |
3 |
3 |
3 |
8 |
4 |
0 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Argentina |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Armenia |
8 |
3 |
0 |
3 |
0 |
5 |
1 |
3 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Australia |
5 |
3 |
1 |
2 |
0 |
2 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Austria |
13 |
8 |
4 |
2 |
2 |
5 |
3 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Azerbaiyán |
7 |
4 |
3 |
1 |
0 |
3 |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Bangladesh |
3 |
1 |
0 |
1 |
0 |
2 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Bélgica |
239 |
110 |
46 |
35 |
29 |
129 |
59 |
41 |
29 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Benin |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
1 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Belarús |
6 |
3 |
2 |
0 |
1 |
3 |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Bolivia |
2 |
2 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Bosnia y Herzegovina |
37 |
22 |
9 |
10 |
3 |
15 |
3 |
11 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Brasil |
93 |
51 |
11 |
14 |
26 |
42 |
15 |
8 |
19 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Bulgaria |
46 |
18 |
10 |
3 |
5 |
28 |
13 |
11 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Burundi |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cabo Verde |
66 |
31 |
4 |
8 |
19 |
35 |
5 |
10 |
20 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Camerún |
12 |
5 |
1 |
1 |
3 |
7 |
1 |
1 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Canadá |
21 |
11 |
7 |
2 |
2 |
10 |
7 |
1 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Chile |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
China |
116 |
55 |
29 |
20 |
6 |
61 |
33 |
21 |
7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
China (Taiwán) |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Chipre |
2 |
1 |
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Costa Rica |
2 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Côte d’Ivoire |
6 |
2 |
1 |
0 |
1 |
4 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Croacia |
27 |
12 |
8 |
3 |
1 |
15 |
10 |
2 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuba |
3 |
2 |
1 |
0 |
1 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Dinamarca |
36 |
12 |
3 |
5 |
4 |
24 |
13 |
7 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Egipto |
12 |
4 |
2 |
1 |
1 |
8 |
5 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Eritrea |
120 |
51 |
24 |
20 |
7 |
52 |
20 |
16 |
16 |
17 |
7 |
6 |
4 |
Eslovaquia |
21 |
15 |
6 |
8 |
1 |
6 |
3 |
2 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Eslovenia |
26 |
11 |
5 |
5 |
1 |
15 |
8 |
4 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
España |
159 |
71 |
35 |
22 |
14 |
88 |
45 |
29 |
14 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Estados Unidos de América |
95 |
53 |
23 |
21 |
9 |
42 |
23 |
12 |
7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Estonia |
21 |
14 |
6 |
4 |
4 |
7 |
2 |
3 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Etiopía |
4 |
2 |
0 |
2 |
0 |
2 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ex República Yugoslava de Macedonia |
24 |
12 |
5 |
1 |
6 |
12 |
4 |
3 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Filipinas |
13 |
7 |
4 |
2 |
1 |
6 |
2 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Finlandia |
25 |
8 |
8 |
0 |
0 |
17 |
8 |
5 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Francia |
853 |
399 |
184 |
122 |
93 |
454 |
211 |
139 |
104 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Gabón |
4 |
2 |
0 |
0 |
2 |
2 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Georgia |
10 |
6 |
5 |
0 |
1 |
4 |
2 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ghana |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Grecia |
61 |
34 |
15 |
11 |
8 |
27 |
12 |
11 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Guatemala |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Guinea-Bissau |
12 |
5 |
2 |
1 |
2 |
7 |
1 |
1 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Guinea -Conakry |
13 |
6 |
3 |
2 |
1 |
7 |
2 |
3 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Hungría |
54 |
26 |
14 |
6 |
6 |
28 |
15 |
11 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Indeterminado |
22 |
8 |
4 |
3 |
1 |
13 |
7 |
2 |
4 |
1 |
1 |
0 |
0 |
India |
146 |
81 |
60 |
17 |
4 |
65 |
48 |
16 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Irán |
15 |
9 |
4 |
3 |
2 |
6 |
2 |
3 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Iraq |
130 |
55 |
18 |
29 |
8 |
75 |
27 |
23 |
25 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Irlanda |
34 |
15 |
7 |
5 |
3 |
19 |
7 |
9 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Israel |
5 |
1 |
0 |
0 |
1 |
4 |
1 |
1 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Italia |
363 |
178 |
91 |
48 |
39 |
185 |
75 |
62 |
48 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Jamaica |
2 |
1 |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Japón |
26 |
14 |
12 |
1 |
1 |
12 |
7 |
3 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Kazajstán |
7 |
3 |
3 |
0 |
0 |
4 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Kenya |
5 |
3 |
0 |
2 |
1 |
2 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Kosovo |
40 |
21 |
7 |
7 |
7 |
19 |
9 |
4 |
6 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Kuwait |
3 |
2 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Letonia |
18 |
10 |
6 |
3 |
1 |
8 |
4 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Líbano |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Liberia |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Libia |
1 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Lituania |
18 |
7 |
4 |
1 |
2 |
11 |
8 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Madagascar |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Malta |
3 |
2 |
1 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Marruecos |
25 |
10 |
7 |
1 |
2 |
15 |
11 |
1 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Mauricio |
3 |
2 |
1 |
1 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
México |
5 |
2 |
2 |
0 |
0 |
3 |
2 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Moldova |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Montenegro |
95 |
51 |
9 |
31 |
11 |
44 |
10 |
28 |
6 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Namibia |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Nepal |
16 |
12 |
2 |
5 |
5 |
4 |
1 |
1 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Nigeria |
7 |
5 |
2 |
2 |
1 |
2 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Noruega |
8 |
5 |
2 |
2 |
1 |
3 |
1 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Nueva Zelandia |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Países Bajos |
54 |
28 |
16 |
9 |
3 |
26 |
10 |
9 |
7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Pakistán |
14 |
8 |
3 |
4 |
1 |
6 |
2 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Panamá |
3 |
1 |
1 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Perú |
2 |
2 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Polonia |
91 |
44 |
30 |
9 |
5 |
47 |
16 |
19 |
12 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Portugal |
1 718 |
828 |
302 |
283 |
243 |
890 |
306 |
285 |
299 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Reino Unido |
157 |
80 |
36 |
25 |
19 |
77 |
38 |
18 |
21 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Rep. Checa |
23 |
13 |
4 |
7 |
2 |
10 |
4 |
4 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Rep. de Corea |
7 |
5 |
3 |
1 |
1 |
2 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Rep. Dem. del Congo |
8 |
4 |
0 |
1 |
3 |
4 |
0 |
0 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Rep. Dominicana |
9 |
4 |
1 |
0 |
3 |
5 |
2 |
1 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Rumania |
161 |
72 |
41 |
21 |
10 |
89 |
50 |
29 |
10 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Rusia |
81 |
42 |
16 |
15 |
11 |
39 |
16 |
13 |
10 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Santo Tomé y Príncipe |
2 |
2 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Senegal |
10 |
5 |
2 |
0 |
3 |
5 |
1 |
1 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Serbia |
91 |
44 |
15 |
18 |
11 |
47 |
20 |
18 |
9 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Siria |
102 |
50 |
30 |
11 |
9 |
52 |
14 |
15 |
23 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Somalia |
6 |
4 |
2 |
2 |
0 |
2 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Sri Lanka |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
0 |
1 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Sudáfrica |
20 |
7 |
4 |
1 |
2 |
13 |
7 |
5 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Sudán |
6 |
3 |
2 |
1 |
0 |
3 |
2 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Suecia |
33 |
16 |
6 |
4 |
6 |
17 |
6 |
6 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Suiza |
10 |
1 |
0 |
1 |
0 |
9 |
5 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Tailandia |
8 |
4 |
0 |
4 |
0 |
4 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Togo |
7 |
7 |
2 |
1 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Túnez |
28 |
8 |
4 |
2 |
2 |
20 |
10 |
3 |
7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Turquía |
56 |
27 |
13 |
8 |
6 |
29 |
11 |
12 |
6 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ucrania |
32 |
15 |
7 |
4 |
4 |
17 |
6 |
5 |
6 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Uzbekistán |
4 |
3 |
3 |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Venezuela |
6 |
2 |
0 |
0 |
2 |
4 |
1 |
2 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Viet Nam |
6 |
1 |
0 |
0 |
1 |
5 |
2 |
1 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Yemen |
4 |
1 |
0 |
0 |
1 |
3 |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Zimbabwe |
1 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 45 c)
246.No se dispone de datos sobre el número de niños solicitantes de asilo no acompañados que no estén recibiendo atención de los servicios de protección de la infancia.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 45 d)
247.No se dispone de datos sobre el número de niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes detenidos, ya estén o no acompañados por sus familias.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 45 e)
248.A continuación se indica el número de menores a los que se aplicaron órdenes de devolución a lo largo de 2018. No es posible distinguir entre menores acompañados y no acompañados.
Niñas |
Niños |
||||||||
País de nacionalidad |
Total |
Total |
0 a 5 |
6 a 11 |
12 a 17 |
Total |
0 a 5 |
6 a 11 |
12 a 17 |
Total |
29 |
14 |
5 |
7 |
2 |
15 |
6 |
4 |
5 |
Albania |
2 |
2 |
1 |
1 |
|||||
Bosnia y Herzegovina |
2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
||||
Brasil |
2 |
2 |
2 |
||||||
Etiopía |
1 |
1 |
1 |
||||||
Georgia |
1 |
1 |
1 |
||||||
Kosovo |
5 |
3 |
2 |
1 |
2 |
2 |
|||
Marruecos |
1 |
1 |
1 |
||||||
Montenegro |
3 |
1 |
1 |
2 |
2 |
||||
Serbia |
12 |
7 |
3 |
3 |
1 |
5 |
2 |
1 |
2 |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 45 f)
249.Los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes tienen derecho, durante el procedimiento, a recibir asistencia jurídica gratuita, alojamiento y acceder a la atención de la salud y la educación. Las cifras de los menores acompañados y no acompañados que solicitaron protección internacional entre 2010 y 2018 figuran en la pregunta 45 a).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 46 a)
250.Las respuestas a la pregunta 46 a) se encuentran en las páginas 18 a 22 del documento adjunto.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 46 b)
251.A continuación se indica el número de niños que han tenido acceso a programas de rehabilitación.
Año |
Víctimas identificadas |
Presuntas víctimas |
Explicaciones |
2011 |
2 |
0 |
2 niñas |
2012 |
0 |
0 |
/ |
2013 |
0 |
0 |
/ |
2014 |
1 |
0 |
1 niño (12-17) |
2015 |
0 |
0 |
/ |
2016 |
5 |
2 |
3 niños y 4 niñas (12-17) |
2017 |
1 |
0 |
1 niño (0-11) |
2018 |
0 |
0 |
/ |
2019 |
0 |
0 |
/ |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 46 c)
252.El número de casos que desembocaron en sanciones se menciona en la página 18 del documento adjunto.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 47 a)
253.Respecto de esta cuestión, véase la página 23 del documento adjunto.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 47 b)
254.Respecto de esta cuestión, véase la página 24 del documento adjunto.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 47 c)
255.A continuación se indica el número de niños privados de libertad que fueron recluidos en régimen de aislamiento como medida de castigo y la duración media de su detención:
Sanciones / medidas de aislamiento temporales – Período del 1 de enero de 2010 al 31 de julio de 2019 |
||||||||||
Número total |
2 147 sanciones |
|||||||||
Año |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019* |
Número anual |
261 |
156 |
226 |
256 |
250 |
234 |
200 |
168 |
210 |
186 |
Duración |
Media |
<12 horas |
>12 horas <24 horas |
>1 día <2 días |
>2 días <5 días |
>5 días |
||||
44 , 36 |
95 |
444 |
1 419 |
173 |
16 |
|||||
Año |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019* |
Duración por año |
57,5h |
55,5h |
50,5h |
50,5h |
50,5h |
38,0h |
35,5h |
30,5h |
32,5h |
39,5h |
Motivos |
||||||||||
Fugas repetidas |
1 408 |
|||||||||
Agresión física o sexual |
240 |
|||||||||
Incumplimiento de las medidas de seguridad |
50 |
|||||||||
Violación grave o reiterada del reglamento interno |
211 |
|||||||||
Posesión, consumo, producción o venta de sustancias psicotrópicas |
383 |
|||||||||
Uso de armas |
4 |
|||||||||
Posesión de armas y municiones |
1 |
|||||||||
Instigación de altercados |
15 |
|||||||||
Edad |
||||||||||
12 años |
8 |
|||||||||
13 años |
48 |
|||||||||
14 años |
225 |
|||||||||
15 años |
458 |
|||||||||
16 años |
726 |
|||||||||
17 años |
661 |
|||||||||
18 años |
21 |
|||||||||
Sexo |
Masculino |
Femenino |
||||||||
1 390 |
757 |
|||||||||
Nacionalidad |
||||||||||
Ninguna |
9 |
|||||||||
Albanesa, ALB |
3 |
|||||||||
Alemana, ALM |
2 |
|||||||||
Argelina, ARG |
2 |
|||||||||
Belga, BEL |
14 |
|||||||||
Bosnia-Herzegovina, BIH |
4 |
|||||||||
Brasileña, BRA |
37 |
|||||||||
Búlgara, BUL |
3 |
|||||||||
Caboverdiana, CBV |
49 |
|||||||||
Camerunesa, CMR |
2 |
|||||||||
Dominicana, DOM |
9 |
|||||||||
Española, ESP |
9 |
|||||||||
Estadounidense, EEUU |
1 |
|||||||||
Ex Yugoslavia, YUG |
14 |
|||||||||
Filipina, FLP |
7 |
|||||||||
Francesa, FRA |