Naciones Unidas

CAT/OP/PRY/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de junio de 2010

Original: español

Subcomité para la Prevención de la Tortura

Respuestas de la República del Paraguay a las recomendaciones y preguntas formuladas porel Subcomité para la Prevención de la Torturaen su informe sobre la primera visita periódicaa Paraguay (CAT/OP/PRY/R.1) * ** ***

1.El Estado de la República del Paraguay toma nota con mucha atención de todas las recomendaciones y observaciones efectuadas por el Subcomité para la prevención de la Tortura, creado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, en el marco de la visita realizada del 10 al 16 de marzo de 2009; al mismo tiempo, se permite presentar los siguientes comentarios.

I.Recomendaciones

Párrafos 238 y 239

2.El Estado de la República del Paraguay informa que actualmente se encuentra en estudio un proyecto de modificación del Código Penal Militar (Ley Nº 843/1980), a fin de incluir las figuras contempladas en la Convención de la Naciones Unidas contra la Tortura, habida cuenta que el actual Código data del año 1980, de manera a adecuar la legislación a los tratados internacionales en la materia.

Párrafos 240 y 241

3.La Defensoría del Pueblo ha informado sobre el avance de estas Recomendaciones.

4.La Defensoría del Pueblo por medio de su Departamento de Atención a Personas Privadas de Libertad asignada a la Primera Delegación, desde el mes de mayo, ha reestructurado dicha dependencia designando un Delegado Permanente y secretario, a fin de velar por el cumplimiento pleno de los derechos humanos. El método de atención de la Delegación del Primer Turno de Atención a Personas Privadas de Libertad consiste en un control del sistema penal (judicial y penitenciario) efectuado de oficio así como las quejas y denuncias realizadas por las propias personas privadas de libertad. Para fijar un panorama de la situación de la tortura en las Penitenciarias del Paraguay la Defensoría del Pueblo integró la Comisión interinstitucional de Visita y Monitoreo a Adolescentes Privados de Libertad, junto con otros representantes de distintos órganos del Estado y Sociedades Civiles. Esta Comisión visitó todos los centros de reclusión de menores en el Paraguay, a efectos de verificar las condiciones de vida de los mismos y las situaciones de torturas y malos tratos que pudieran detectarse. Todos estos datos fueron recolectados utilizando un protocolo de entrevista que fue aplicado directamente a los adolescentes privados de su libertad; todo esto en estricta confidencialidad en cuanto a las denuncias de los internos, sobre todo en el tema de las torturas.

5.En los centros de reclusión de mayores no se ha realizado aún una investigación profunda sobre la tortura, sin embargo, en el año 2009 se han registrado denuncias de torturas por parte de los propios internos en los cuales la Defensoría del Pueblo intervino canalizando la denuncia al Ministerio Público y realizando luego el Control del Debido Proceso de la causa. También se han registrado hechos de tortura en las Comisarías por lo que la Defensoría del Pueblo ha realizado el mismo procedimiento mencionado precedentemente, consistente en la constitución de los representantes de la Defensoría hasta el lugar, sosteniendo entrevista con la persona detenida que ha presentado rastros de tortura para luego elevar la denuncia pertinente al órgano competente a fin de realizar la investigación del caso.

6.El control del sistema se realiza por medio de solicitudes de informes de las situaciones procesales de los internos a las diferentes penitenciarias, los cuales se remiten en un formato de planilla discriminando su estado procesal, si registra defensor, si tiene fecha cierta para solicitar la libertad condicional y el estrado judicial en el cual se encuentra la causa. A partir de estos datos la Defensoría del Pueblo realiza el control del debido proceso de las causas de los recluidos, sobre todo para aquellos cuyas situaciones procesales son irregulares como los que no registran defensor, o no registran ningún oficio que notifique la condena.

7.Otra gestión de la Defensoría del Pueblo, consiste en recabar datos acerca de las necesidades básicas de las distintas Penitenciarias, para ello la Delegada del 1er. Turno sostuvo entrevistas con los directores del Penal de Tacumbú y Buen Pastor, quienes manifestaron las distintas necesidades que atraviesan estas Penitenciarias que dificultan el cumplimiento efectivo de las necesidades de los internos.

8.La Defensoría del Pueblo ha solicitado al Ministerio de Justicia y Trabajo la provisión de los insumos adecuados y necesarios para la plena satisfacción de las necesidades de los internos así como para el entero respeto a sus derechos humanos.

9.Las principales acciones de la Defensoría del Pueblo ante las quejas o denuncias por violaciones de los derechos humanos son la solicitud inmediata de informes a las autoridades de los centros de detención en donde ocurrió el hecho o la constitución de la Delegada o Secretario del 1er. Turno al lugar en donde se encuentra detenido o detenida la persona, a efectos de labrar acta de su declaración y de las condiciones físicas observables en su persona y poner a conocimiento de las violaciones de los derechos constatados ante la autoridad competente para su respectiva investigación.

10.Todas las actuaciones e intervenciones son registradas por medio de expedientes en los cuales se individualizan el nombre y apellido del recurrente, el problema planteado y las actuaciones realizadas, se cuenta además en forma paralela con un registro informático con los mismos datos del expediente.

11.Efectivamente todas las denuncias realizadas ante la Defensoría del Pueblo son recepcionadas y luego remitidas a la autoridad competente con facultad de investigar los hechos denunciados y a su vez la Defensoría realiza el seguimiento y el control del debido proceso.

Párrafo 242

12.La administración actual con el objeto de promover políticas en materia de los DDHH ha creado el Departamento de Derechos Humanos, por Resolución Nº 542 de fecha 16 de septiembre de 2009, cuyo reglamento orgánico funcional se encuentra en estudio a fin de aprobación y en donde en su organigrama se a creado la Sección de Planificación, Operación y evaluación, que entre sus funciones se encuentra la de inspeccionar y evaluar la infraestructura de las dependencias policiales en cuando a los lugares de alojamientos de personas privadas de su libertad (esto hace a las condiciones establecidas por estándares internacionales en materia humanitaria), a fin de mejorar las condiciones de los detenidos, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 222/93 Orgánica de la Policía Nacional, ajustándose también a los preceptos contenidos en la Carta Magna (Constitución Nacional), Código Penal y Procesal Penal vigente.

13.La Comandancia de la Policía Nacional viene desarrollando actividades coordinadas con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), acuerdo mediante, con la finalidad de incorporar en la enseñanza y formación de su personal, así como en las operaciones policiales y régimen interno, las normas internacionales de DDHH y Principios Humanitarios aplicados a la función Policial.

14.Como producto del compromiso del Gobierno Nacional de promover y respetar los Derechos Humanos, el 15 de Abril del 2009, el Poder Ejecutivo, por Decreto Nº 1811, ha creado la Dirección de Derechos Humanos, dependiente del Vice Ministerio de Asuntos Políticos. Tiene por finalidad la promoción y el respeto de los Derechos Humanos en el Ministerio del Interior y sus dependencias. Además de ello también debe fomentar el diálogo y los esfuerzos conjuntos, de las organizaciones de la sociedad civil, organismos académicos, entidades estatales y medios de comunicación, sin perjuicio de otros actores, en temas relativos a la seguridad ciudadana y derechos humanos.

15.Así mismo se ha preocupado por crear políticas de estado en la cual se contemplan dentro del ámbito policial y su rol social en incluir varios aspectos que hacen a la política criminal del estado, en la cual se garantizan la investigación científica de las causas del delito y la eficacia de la pena, según las cuales el Estado dirige la lucha contra el crimen por medio de las penas, las medidas de prevención y otros recursos.

16.Finalmente, la Institución policial en materia humanitaria ha avanzado ampliamente a pesar de los inconvenientes con los que tropieza pues la instalación de las nuevas directivas siguen siendo una materia pendiente en varios aspectos, pues a partir del año 1992 con la creación de la Policía Nacional sus atribuciones y funciones fueron cambiando acorde a los tiempos actuales, respetando los derechos de todos los habitantes del territorio paraguayo, pasando de ser una policía represiva a una policía preventiva y mas cercana y social.

Párrafo 243

17.Sobre este punto, el Estado paraguayo señala que las visitas a las unidades penitenciarias, sobre todo las que se encuentran en la capital, no son anunciadas. Semanalmente personal de esta unidad tiene contacto directo con internos e internas del penal y no por una selección del personal penitenciario. Con relación a los recursos financieros y humanos, se ha solicitado mayor asignación por los canales correspondientes.

Párrafo 245

18.En relación a éste punto se informa cuanto sigue.

19.El porcentaje dentro del presupuesto general (Administración Central) que se le asigna al Poder Judicial es del 3,20%. El Poder Judicial se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia, Justicia Electoral, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

20.El Presupuesto General de la Nación (Administración Central) aprobado para el presente Ejercicio Fiscal asciende a Guaraníes 15.542.869.035.120 (Gs. Quince billones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve millones treinta y cinco mil ciento veinte.

Descripción

Monto Asignado

PGN (Administración Central) 2009

GS. 15.542.869.035.120

46,54%

OBS

PODER JUDICIAL (Corte Suprema de Justicia)

GS. 497.840.015.356

3,20%

(*)

(*) Porcentaje con relación al Presupuesto General de la Nación 2009 (PGN 2009).

21.El porcentaje asignado a los Juzgados Penales dentro del presupuesto de laCorte Suprema de Justicia, es en aproximación de 6,38%, arrojando la suma deGs. 31.774.182.409 (Gs. Treinta y un mil setecientos setenta y cuatro millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos nueve).

22.El porcentaje de aumento del presupuesto de la Corte Suprema de Justicia en el período 2007/2009, se puede observar en el siguiente cuadro.

Ejercicio Fiscal

Monto Aprobado

Aumento

Porcentaje

2007

373.397.047.032

-

2008

434.856.996.941

61.459.949.909

16

2009

497.840.015.356

62.983.018.415

14

Obs.: El porcentaje de aumento se calculó en relación al año consecutivo anterior.

23.En materia de asignaciones salariales a los Jueces Penales, las variaciones correspondientes a servicios personales, en el período 2007/2008 corresponden a un 22% con respecto al año 2006. En el presente Ejercicio Fiscal no fue aprobado ningún aumento.

24.En el Proyecto de Presupuesto 2010 presentado por la Corte Suprema de Justicia ante el Congreso Nacional, fue solicitado un aumento del 25% sobre las asignaciones base del Magistrado, lo cual se encuentra aún en estudio.

Párrafo 251

25.Conforme a la Resolución Nº 176 de fecha 10 de febrero de 2010, la Comandancia de la Policía Nacional resuelve.

26.Establecer un sistema obligatorio de registro en cuaderno foliado, separado y paralelo del registro de guardia, donde se hagan constar el motivo legal justificante de la privación de libertad, la hora exacta de su ingreso, su duración, la autoridad que la dispuso y la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido, así como información precisa acerca del lugar de custodio de la personas; la hora y forma de comunicación a autoridades competentes y de su primera comparecencia ante el Juez u otra autoridad (Fiscalía).

27.Dejar constancia clara en el registro del examen médico de la persona privada de libertad, de la atención, brindada, con identidad del médico, de los resultados y diagnósticos constatada durante la misma.

28.Dejar constancia en el registro de las quejas recibidas, de las visitas sean de familiares o no, de abogados, de miembros de órganos de supervisión o autoridad jurisdiccional competente y del inventario de los objetos personales de las personas detenidas.

29.Los Jefes de Dependencias son responsables de la capacitación y control del personal policial para la elaboración y uso legal de los registros.

Párrafo 252

30. La Institución policial a través del Departamento de Publicaciones de la Policía Nacional ha fabricado carteles y otros materiales de divulgación con información sobre las personas privadas de su libertad, las mismas fueron impresas en los dos idiomas oficiales y distribuidos en todas las comisarías del territorio nacional.

31.Así mismo, la Honorable Cámara de Diputados para apoyar la función de la policía ha elaborado una cartilla Guía del Policía en materia de Derechos Humanos, las mismas fueron distribuidas a todo el personal policial (oficial y Suboficial).

32.En cuanto a capacitaciones se refiere la Comandancia de la Policía Nacional conjuntamente con el Ministerio del Interior se hallan abocados a la realización de Jornadas, Cursos, Talleres y Seminarios en materia de Derechos Humanos pero direccionándolo al ámbito exclusivamente policial.

33.Cabe resaltar que se firmó un Convenio entre la Comandancia de la Policía Nacional y el Comité Internacional de la Cruz Roja; dicho convenio tiene como finalidad la formación de instructores en Derechos Humanos. (Hasta la fecha egresaron 87 personales; 77 oficiales y 10 suboficiales), transversalización de los Derechos Humanos en todas las asignaturas Técnicas profesionales de los Institutos de formación, especialización y capacitación dependientes del Instituto Superior de Educación Policial.

Párrafo 263

34.Se tiene previsto elaborar una circular para que todas las comisarías habiliten un "Libro de quejas" en donde se hará constar el nombre de la persona detenida, la cual tendrá la posibilidad de denunciar y/o poner a conocimiento de las autoridades del tipo de trato que recibió en esa dependencia, así como cualquier tipo de denuncia que hacen en lo relativo a los derechos humanos.

Párrafo 266

35.Para el presente año 2010, la Institución policial tiene previsto seguir con la realización de numerosos cursos en materia de Derechos Humanos, actualización en cuanto a las normas que conforman el Derecho Positivo nacional y que guardan relación con los Derechos Humanos, así también se incluirán contenidos sobre "custodia de personas privadas de libertad" y sobre el uso adecuado de registros.

Párrafo 267

36.La Ley Nº 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional" en sus Arts. 128, 129, 130, 131 y 132 respectivamente establece las funciones y atribuciones de los Oficiales Superiores en cuanto a la organización, control, fiscalización y sanción cuando fuere necesario a los efectivos policiales subalternos en casos considerados "mal desempeño en sus funciones" tanto dentro del ámbito policial como dentro de las demás normas que conforman el derecho positivo nacional y que afectan a la correcta funcionalidad de la Institución.

Párrafo 268

37.El Departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional es la dependencia encargada de investigar, controlar e informar al Comando así como a la Dirección de Justicia Policial de todos los actos irregulares en que se hallen involucrados efectivos policiales a fin de que los mismos reciban la sanción correspondiente a cada caso en particular; así mismo el Departamento de Derechos Humanos fue creado por la Comandancia de la Policía Nacional a fin de verificar el fiel cumplimiento de los pactos y acuerdos firmados y ratificados por el Estado paraguayo en materia de Derechos Humanos.

Párrafo 269

38.Se ha conformado una Comisión interinstitucional compuesta por el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, Policía Nacional (Departamento de Derechos Humanos) y Secretaría de la Mujer a fin de realizar un monitoreo de las Comisarías en cuanto a las condiciones materiales de las celdas, la provisión de agua potable, el acceso regular al baño, así como el suministro de camas con colchones adecuados, a fin de cubrir las necesidades perentorias.

Párrafo 270

39.La comisión arriba mencionada ha establecido medidas en lo todo lo relacionado al trato ha ser impartido a cualquier persona(s) detenida(s) o privada(s) de libertad por un período mayor a las 24 horas, haciendo especial alusión a su permanencia dentro de las celdas, su lugar de aseo, alimentación y descanso.

Párrafo 271

40.Los lineamientos actuales seguidos por los efectivos policiales en cuanto a la verificación física de las personas detenidas o aprehendidas sobre cualquier dolencia que pudieran presentar desde el momento de su detención o aprehensión consisten en el examen minucioso de los mismos por médicos del Centro de Emergencias Médicas o del Hospital de Policía (cuando la actuación policial se desarrolla en la capital); o en un Centro de Salud cuando se tratase de procedimientos policiales realizados en el interior del País.

Párrafo 272

41.El manual de procedimiento policial establece enfáticamente que toda mujer detenida o aprehendida deberá ser protegida y custodiada por un personal policial de sexo femenino a fin de evitar irregularidades procedimentales o excesos durante el tiempo que dure su detención o aprehensión por efectivos policiales del sexo masculinos, todo ello al sólo efecto de precautelar su integridad física y demás derechos que las leyes vigentes contemplan en materia de Derechos Humanos.

Párrafo 273

42.Con la creación de la Policía Nacional en el año 1992 se han admitido el ingreso de mujeres dentro de las filas policiales tanto para el cuadro de oficiales como de suboficiales; así también con la creación de la PUE (Policía Urbana Especializada) en el año 2006 han sido admitidas mujeres a fin de cumplir con el rol de custodia, acompañamiento, vigilancia, verificación de aquellas personas detenidas o infractoras de la ley dentro de los parámetros establecidos por la Institución.

Párrafo 275

43.El personal policial esta formado para tener un acabado conocimiento de los Acuerdos, leyes y/o mandatos que fueran ratificados por el gobierno paraguayo en todo lo que hace a referencia a actos de tortura, malos tratos o penas consideradas crueles, también lo relativo a la prevención y castigo en caso de incumplimiento de los mandatos de la ley. La Policía Nacional con apoyo de otras instituciones se halla impartiendo cursos, seminarios y capacitaciones de todos los personales policiales en materia de derechos humanos.

Párrafo 276

44.El Estado paraguayo ha desarrollado a través de las instituciones gubernamentales tales como la Unidad fiscal especializada en Derechos Humanos, creadas para hacer un seguimiento e investigación pronta e imparcial de todas aquellas denuncias en las que se sindique a algún miembro de las fuerzas públicas y que haya incurrido en transgresiones a lo estatuido en la Convención contra la tortura o de cualquier normativa relacionada con la misma, así también el Poder Legislativo cuenta con una Comisión especial para la recepción, control y seguimiento de denuncias relacionadas con hechos de tortura, malos tratos o penas crueles, sin dejar de mencionar de los diversos grupos sociales que se hallan comprometidos a la fiscalización, denuncia y seguimiento de casos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradante.

Párrafo 277

45.La Institución policial a través del Departamento de Publicaciones de la Policía Nacional ha fabricado carteles y otros materiales de divulgación con información sobre las personas privadas de su libertad, las mismas fueron impresas en los dos idiomas oficiales y distribuidos en todas las comisarías del territorio nacional y visible al público sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos, así como sobre cómo y ante quién denunciar estos hechos.

46.La Honorable Cámara de Diputados para apoyar la función de la policía ha elaborado una cartilla Guía del Policía en materia de Derechos Humanos, las mismas fueron distribuidas a todo el personal policial (oficial y Suboficial).

Párrafo 278

47.Todas las dependencias que cuenten con efectivos policiales (Oficiales, Suboficiales o Funcionarios) y que realicen sus actividades operativas con vestimenta civil; es decir sin llevar uniforme policial, sea para realizar funciones de arresto, detención, aprehensión u otras relativas a su actividad como tal, deben de estar debidamente acreditados a través de placas identificadoras, el mismo reglamento funcional de la institución a la que pertenece establece el tipo de uniforme que deberá de llevar, distintivos y ámbito de ejecución funcional operativa. Cualquier trasgresión a las normas legales vigentes que la misma Carta Orgánica policial establece estará siendo sancionado por la Institución a través de la Dirección de Justicia Policial, previo informe del Departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional.

Párrafo 279

48.El Estado informa que en breve, se habilitará la Penitenciaría de Emboscada, la cual cuenta con 132 plazas, dividida en celdas con capacidad para 3 personas. Por ello, una vez operativa se procederá al traslado de los internos condenados, que actualmente se encuentran en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.

49.Se informa que en el año 2009 se han iniciado refacciones en todas las penitenciarías. Al respeto, se señala que en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el pabellón denominado "ex sótano", pabellón D y cuadrilátero, fueron introducidas mejoras, las cuales se encuentran desarrolladas en el presente informe.

50.Por otro lado, la habilitación de la nueva Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, tal como lo señala el punto 187 del citado informe. En este sentido, se informa que la nueva penitenciaría se encuentra ubicada en un predio de 11 hectáreas de extensión, y está compuesta por un bloque central, tres pabellones, 103 celdas para aproximadamente 300 internos. Ver Anexo 1: CDV. Video de traslado de internos, Pedro Juan.

Párrafo 281

51.La población se encuentra separada en secciones y pabellones. En este sentido, la población femenina se encuentra ubicada en la parte delantera de la Penitenciaría, separada estructuralmente de la población masculina. La población de adolescentes que se encuentra privada de libertad en Pedro Juan Caballero ocupa un pabellón separado al de la población adulta, manifestando al respecto que a la fecha los dos adolescentes que se encuentran en dicha penitenciaría serán trasladados a un Centro Educativo cercano (Concepción). La nueva sede penitenciaria brinda mejores condiciones en cuanto a espacio e infraestructura.

52.El Estado presenta como anexo al presente informe un DVD que registra imágenes de la nueva penitenciaría antes y después de su inauguración, además de otras fotografías referentes a otras mejoras.

Párrafos 282 y 283

53.En lo que se refiere a estos puntos, el Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispuso por Resolución Nº 02 del 11 de enero del 2010, que todos los libros y cuadernos de registro de novedades y registro de visita de las Penitenciarías y correccional de mujeres dependientes del Ministerio de Justicia y Trabajo, se encuentren numerados y firmados por la Secretaría General de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios.

54.Asimismo, resulta pertinente manifestar que desde el lunes 17 de agosto de 2009, hasta finales del mismo mes, se realizó el "Empadronamiento General de Internos en todas las Penitenciarias de la República".

55.Este emprendimiento tuvo como objetivo utilizar los datos recogidos como fuente de información penitenciaria para los planes y proyectos encaminados a iniciar una Reforma Integral del Sistema Penitenciario. A la fecha el Ministerio de Justicia y Trabajo, tiene una idea clara del perfil del ciudadano(a) privado de libertad, su situación socio cultural, sus datos personales y su situación procesal. En los Anexos que forman parte del presente documento, se podrá observar: Total de reclusos por rango de edades, según penitenciarías y sexo; Total de reclusos por estado civil, según penitenciaría y sexo; Total de reclusos por nacionalidad; Total de reclusos por nivel educacional; Grado o curso aprobado, según sexo y grupos quinquenales de edad; Nivel educativo de la última etapa, grado o curso más alto aprobado; Porcentaje de capacitación laboral que desearía iniciar una vez en libertad, según sexo y grupos quinquenales de edad; Personas que padecen alguna clase de enfermedades infecto contagiosa: Personas que reciben tratamiento médico, según sexo y grupos quinquenales de edad; Porcentaje de personas con documento de identidad; Cantidad de personas con actividad laboral en la penitenciaría; Cantidad de internos que reciben ayuda de familiares y/ o terceros, según sexo y grupos quinquenales de edad; Cantidad de internos que reciben visitas, según sexo y grupos quinquenales de edad; Cantidad de internos con hijos menores; Cantidad de internos por situación legal de la vivienda que ocupaban u ocupa su familia, según grupos quinquenales de edad; Cantidad de internos con vivienda propia, por los hijos menores, según último grado/curso aprobado; Cantidad de internos reincidentes, según grupos quinquenales de edad.

56.Este Proyecto es llevado a cabo con los fondos proveídos por la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID), la asistencia técnica de la Dirección General de Estadísticas y Censo, con más de 200 estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción y sus Filiales, que relevaran los datos en cada Penitenciaria de la República, el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, que al mismo tiempo que el Censo, relevara los datos de los internos(as) con el mismo procedimiento utilizado para la provisión de documento de identidad a cualquier ciudadano en el país, y el Poder Judicial que se ha comprometido a proporcionar todos los datos procesales de las causas penales en las que se encuentren incursos estos ciudadanos(as). A la fecha el Estado se encuentra en proceso de cálculos porcentuales de los datos recolectados.

Párrafos 284

57.En relación a este punto, cabe mencionar que por Resolución Nº 218 del 23 de marzo de 2009, del Ministerio de Justicia y Trabajo, se constituyó la Comisión Especial encargada del monitoreo y ejecución de las observaciones y recomendaciones del SPT, integrada por funcionarios superiores del Ministerio de Justicia y Trabajo, la cual verificó en el terreno las observaciones formuladas, elevando su informe al titular de la cartera de Justicia y Trabajo.

58.Al respecto, se indica que el informe elevado por dicha comisión especial, se funda en tres ejes principales, los cuales son: CORRUPCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y DERECHOS HUMANOS, realizando el trabajo de campo en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú y la Penitenciaría de Pedro Juan Caballero, plasmando conclusiones y líneas de acción, las cuales fueron consignadas en el informe final del SPT.

59.En cuanto al eje de corrupción se destacan: Establecer una política de reingeniería del Sistema de Administración Penitenciario, Nueva estructura (organigrama y manual de funciones); Definición de cargos y perfiles dentro del sistema penitenciario; Diseño, propuesta e implementación del proceso de selección del servicio penitenciario; Diseño, propuesta e implementación del proceso de promoción del servicio penitenciario; Diseño e implementación de la reingeniería de los procesos; Prohibición del personal de llevar dinero dentro de la institución y supervisión del respeto a dicha prohibición; La máxima autoridad deberá controlar la asignación de celdas y camas para asegurar que el recluso tenga un sitio decente para dormir sin estar obligado a pagar por el.

60.Asimismo, se busca mejorar los sistemas de acceso a la salud, condiciones de infraestructura mínimas, medicamentos y a la alimentación.

61.Es importante señalar, que el Viceministro de Justicia y Derechos Humanos inició un proceso, gracias al apoyo de expertos de la AECID, la elaboración de 5 planillas enmarcadas en el Proceso de Reforma Penitenciaria, la cual se encuentra en la fase de estudio y aprobación para su implementación, los cuales se tratan de: 1) Asesoramiento para la construcción de nuevos centros penitenciarios y readecuación de los existentes, 2) Selección de Recursos Humanos, 3) Formación de Recursos Humanos 4) Asistencia Técnica para diseñar el Sistema de Salud Penitenciaria, 5) Asistencia Técnica para diseñar el Sistema de intervención o tratamiento. Las fichas señaladas precedentemente se encuentran como anexo al presente informe.

Párrafos 286

62.En cuanto a los recursos humanos afectados a las diferentes penitenciarias, se destaca que al 15 de agosto de 2008, la población total privada de libertad era de 5.893, y se contaba con 805 funcionarios permanentes y 184 contratados, totalizando 989 funcionarios, lo cual representaba 6 internos por cada funcionario.

63.Al mes de noviembre del año 2009, se contaba con 6.252 personas privadas de libertad y 937 funcionarios permanentes y 223 contratados, totalizando 1.160 funcionarios que representan 5 internos por cada funcionario.

Párrafos 287 al 295

64.Se pone a conocimiento la Resolución del 09 de julio de 2009 dictada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, DGRRHH Nº 157/2009 "Por la cual se establecen disposiciones relativas a la prestación de servicios de los profesionales médicos, otros especialistas y enfermeros(as), en distintas especialidades asignados a las Unidades Penitenciarias, Correccionales de Mujeres, Centros Educativos para Adolescentes Infractores y Hogares de Niños(as) dependientes del MJT, en la cual se resuelve aumentar la carga horaria hasta un máximo de 40 horas semanales conforme a la necesidad y elevar informes en forma mensual relacionados a la asistencia en el área salud; de las reparticiones bajo su responsabilidad, entre otros puntos.

65.Igualmente, el Ministerio de Justicia y Trabajo, comunica que dentro de su presupuesto 2009 y 2010, se contempla la compra de medicamentos, basados en diagnósticos realizados sobre el 65% de los internos. En este sentido, para la adquisición de los insumos médicos correspondiente al año en curso, fueron considerados los datos relevados. El proceso licitatorio se encuentra en trámite, según lo dispuesto en la LeyNº 2051 de Contrataciones Públicas.

66.Es importante señalar, que ante la declaración de pandemia de la gripe (H1N1) por la OMS, y considerando el peligro de contagio en las penitenciarías fueron adquiridos los medicamentos necesarios específicos para dicha patología, y fue elaboró e implementó un protocolo preventivo y de intervención para casos sospechosos, y que no existieron diagnósticos de dicha gripe, y por consecuencia tampoco muertes. Ver Anexo 2: Ministerio de Justicia y Trabajo.

67.Asimismo, estableció un sistema de promoción de la salud en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú a cargo de reclusos capacitados para tal efecto, se destaca que fueron capacitados 83 internos del Penal de Tacumbú, mediante el Curso denominado "Desarrollo Personal" que abarca primeros auxilios básicos y sicología básica, el cual en su primera etapa fue desarrollado durante los meses de abril a julio de 2009. El 29 de julio de 2009 finalizó la 1º Etapa del Curso de referencia y fueron entregados carnets a los internos.

68.En este sentido, la segunda etapa del Curso de Desarrollo Personal, el cual incluyo a otros internos, previa selección de los mismos de acuerdo a su perfil, y se profundizaron los conocimientos de primeros auxilios básicos y sicología básica, el cual culminó en diciembre de 2009. El sistema de promoción de salud, tiene como objetivo el diagnostico precoz de las enfermedades en los internos, facilitar la llegada de los mismos al área médica, dar los conocimientos básicos sobre la ciencia médica que facilitará una vez cumplida la pena para reinserción social, con el aumento de la autoestima, generado por el conocimiento de una profesión.

69.El Estado informa que fue seleccionado en el marco del "Mecanismo coordinación país", en la novena ronda, el "Proyecto de tuberculosis en las penitenciarías", adjudicándose con categoría 2, sujeto a modificación, como donación del Fondo Mundial, la sumade 3.900.000 dólares. Que, incluye además, el control estricto de los pacientes con VIH por la facilidad de estos de adquirir TBC, por la disminución de su sistema inmunológico. Ver Anexo 2: Ministerio de Justicia y Trabajo.

Párrafo 296

70.El Estado comunica a que a un año de gestión de las nuevas autoridades del Ministerio de Justicia y Trabajo, se logró culminar y habilitar la primera etapa del nuevo penal de Pedro Juan Caballero, inconclusa durante 12 años. Con la clausura del tristemente llamado "gallinero", durante tanto tiempo sede de la Penitenciaría de Amambay, el cual borra un capítulo de incumplimiento de los Derechos Humanos.

71.Se tiene prevista una inversión por parte del Estado Paraguayo, para la construcción de la Segunda Etapa de dicha penitenciaría, la cual asciende a guaraníes 2.366.710.950, la cual ya se inició el 07 de diciembre de 2009. Los trabajos específicos consisten en: Construcción de la sanidad, cocina, Área de visitas, área de admisión, talleres, segunda planta del pabellón B, con capacidad para 100 personas, lo cual hace que la capacitad de dicha penitenciaría ascienda a 380 internos.

72.La nueva penitenciaría se encuentra ubicada en un predio de 11 hectáreas de extensión, y está compuesta por un bloque central, tres pabellones, 103 celdas para aproximadamente 300 internos. Ver Anexo 1: CDV. Video de traslado de internos, Pedro Juan.

73.La población se encuentra separada en secciones y pabellones. En este sentido, la población femenina se encuentra ubicada en la parte delantera de la Penitenciaría, separada estructuralmente de la población masculina. La población de adolescentes que se encuentra privada de libertad en Pedro Juan Caballero ocupa un pabellón separado al de la población adulta, manifestando al respecto que a la fecha los dos adolescentes que se encuentran en dicha penitenciaría serán trasladados a un Centro Educativo cercano (Concepción). La nueva sede penitenciaria brinda mejores condiciones en cuanto a espacio e infraestructura.

Párrafo 297

74.En este punto, el Ministerio de Justicia y Trabajo informa, que se realizó una inversión total de guaraníes 22.176.443.859 detallado por Centros Educativos y Penitenciarias, según el presente detalle.

Penitenciaría Regional de Concepción

585. 346.000

Penitenciaría Regional de San Pedro

250.588.860

Penitenciaría Regional de Emboscada antigua

461.745.716

Penitenciaría Regional de Villarrica

223.491.150

Penitenciaría Regional de Cnel. Oviedo

406.060.350

Penitenciaría Regional de Misiones

7.483.325.639

Penitenciaría Regional de Encarnación

649.635.821

Penitenciaría Regional Cuidad del Este

99.991.426

Centro Educativo de Ciudad del Este

510.855.570

Correccional de mujeres Casa del Buen Pastor

953.738.440

Centro Educativo Virgen de Fátima

411.025.841

Centro Educativo Itaugúa

267.508.363

Centro Educativo Esperanza

134.722.899

75.En lo que respecta a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el monto de la inversión total ejecutado en el año 2009, asciende a la suma de guaraníes 2.471.696.834. Las mejoras introducidas se iniciaron el 1 de setiembre de 2009, los trabajos específicos fueron: fachada, alisado de pisos, reparación de techo de sanidad, pintura general de baños, instalaciones sanitarias, cloacales, tanque de agua, instalaciones eléctricas muros, reparación de pabellones. Central Telefónica. A la fecha se avanzo 35% de lo señalado, las cuales siguen hasta su culminación, previendo un plazo de 120 días hábiles para la entrega. Ver anexo 2: Ministerio de Justicia y Trabajo.

76.El área de mejoramiento de la estructura edilicia de las distintas reparticiones del Ministerio de Justicia y Trabajo, abarcó ampliaciones, mantenimientos, remodelaciones, mejoramiento de penitenciarías, correccionales y otros, conforme al detalle que se remite como documento anexo 2: Ministerio de Justicia y Trabajo.

Párrafo 299

77.Para el ejercicio fiscal 2010, se tiene previsto para la provisión de alimentos para las personas privadas de libertad de las diferentes penitenciarias del país, la suma deGs. 19.598.948.084, discriminado por cada Centro de Reclusión. En el anexo 2: Ministerio de Justicia y Trabajo, se encuentra el Proyecto de Presupuesto respectivo. Además, se encuentra agregado al presente informe como anexo la descripción de productos alimenticios adquiridos por el Ministerio de Justicia y Trabajo para las diferentes penitenciarías del país, en el año 2009, consistente en: carnes de res, productos secos y envasados y productos perecederos.

Párrafo 301

78.En este punto, es importante señalar que al 15 de agosto del 2008, se contabacon 805 funcionarios permanente y 184 contratados, totalizando 989 personas, lo que representaba 6 internos por cada funcionario. Al 15 de noviembre de 2009, se contabacon 937 funcionarios permanentes y 223 personas contratadas, totalizando 1.160 personas, lo que representa 5 internos por cada funcionario. Ver anexo 2: Ministerio de Justicia y Trabajo.

79.Por otro lado, en cuanto a las remuneraciones salariales, todo el personal afectado al sistema penitenciario, a la fecha perciben como remuneración base el salario mínimo legal vigente, existiendo funcionarios que reciben otras remuneraciones por sobre el mínimo legal. Ver anexo.

Párrafo 303

80.En lo que respecta a este punto del presente informe, la aplicación de sanciones disciplinarias está prevista en el art. 28 de la Ley Nº 210/70 "Ley Penitenciaria" y la Resolución 99/01, "Por la cual se establece reglamento para los internos de Penitenciaria y Correccionales del País"; son limitadas a las circunstancias debidamente probadas en sumario previo al interno, de cuyo resultado deberá surgir la sanción o la absolución del sumariado.

81.Es así que el capítulo IV de la Ley Nº 210, de Ley Penitenciaria, establece en cuanto a disciplina que dice: " ...Art. 28º.- Las sanciones disciplinarias son: a) Amonestación, b) Pérdida total o parcial de beneficios reglamentariamente adquiridos, c) Internación en su propia celda con disminución de comodidades adicionales, d) Internación en celda de aislamiento hasta 30 días, e) Ubicación en grupos de tratamientos más riguroso, f) Traslado a Establecimiento de otro tipo...".

Art. 29º.- Los sancionados de acuerdo a los Apartados c), d) y e), serán visitados periódicamente por un personal superior del Establecimiento, el capellán cuando lo solicite, y por el médico.

Art. 30º.- En caso de primera infracción en el Establecimiento, si el comportamiento anterior del interno, lo justificare el Director, en la misma Resolución que la impone, podrá dejar en suspenso la ejecución de las sanciones previstas en los incisos b), c) y d) del artículo 28. Si el interno cometiere otra falta dentro del plazo prudencial que en cada caso fije el Director, se deberá cumplir tanto la sanción cuya ejecución quedó condicionada como la correspondiente a la nueva infracción.

Art. 31º.- En cada Establecimiento Penitenciario se llevará un Registro de Sanciones, foliado, encuadernado y rubricado, en el que se anotarán por orden cronológico, las sanciones impuestas, sus motivos, su ejecución o suspensión condicional.

Asimismo se dejará constancia de las sanciones, de sus motivos y ejecución en la documentación personal del interno, y en los casos previstos en los incisos d), c), y f), del artículo 28 se comunicará al Juez de la causa.

Art. 32º.- Los medios de reducción física serán empleados sólo después de agotados otros medios para dominar al o a los internos y cuando la aptitud o conducta, individual o de grupo, signifique peligro inminente de grave daño a las personas o en las cosas, siempre por orden de quien se encuentre en la Dirección del Establecimiento, cuando dicha necesidad se haga presente.

Art. 33º.- El uso de armas reglamentarias quedará limitado a las circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención ó por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de agentes, de internos o de terceros.

82.Se acompaña adjunto a esta presentación, la Ley Penitenciaria, Nº 210/70 y la Resolución 99/01, "Por la cual se establece reglamento para los internos de Penitenciaria y Correccionales del País", junto con el Reglamento para los internos de Penitenciarias y correccionales del País.

Párrafo 305

83.En este punto, se informa que se ha firmado un convenio interinstitucional de cooperación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y Trabajo, para la implementación del proyecto denominado "Desarrollo cultural en centros Penitenciarios".

84.El proyecto será ejecutado en seis meses (julio-diciembre 2010), se centrará en cuatro áreas, y cuyo detalle se desarrolla en el anexo: I. Formación en el sector cultural,2. Audiovisual, 3. Biblioteca, 4 Programación cultural de espectáculos en vivo.

85.Por otro lado, se pone a conocimiento que la nueva Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, cuenta con un pabellón para mujeres privadas de libertad, el mismo tiene capacidad para albergar a 25 personas. A la fecha, la Penitenciaría alberga a 2 mujeres privadas de libertad. Dicha área cuenta con amplio lavadero, encontrándose dividido de la población masculina por un doble vallado, disfrutando del aire libre, todos los días.

Párrafo 306

86.Se informa que los días de visitas establecidos en todas las Penitenciarías y Correccional de Mujeres, son los días martes, jueves, sábado y domingo.

87.La Penitenciaría Nacional de Tacumbú, cuenta con cabinas telefónicas disponibles para la población privada de libertad, con un total de 3 líneas telefónicas.

Párrafo 307 al 309

88.Se informa en estos puntos que investigaciones relacionadas con alegaciones de tortura/maltratado; en los ocho primeros meses del 2009 se han recepcionado denuncias sobre maltrato, en centros educativos dependientes de la Dirección General de Atención al Adolescente Infractor y Centros Penitenciarios.

89.Al respecto cabe señalar, que en las denuncias registradas, fueron identificados los funcionarios que prestaban servicios en la fecha y hora en que las victimas refieren haber sido maltratados, las cuales fueron remitidas al órgano jurisdiccional, para la investigación penal. La nómina de funcionarios fue remitida a las autoridades superiores solicitando la apertura de sumario para la investigación y sanción correspondiente, a la fecha las investigaciones sumariales no han concluido aún.

90.En establecimientos penitenciarios, se han abierto sumarios administrativos de los cuales uno ha concluido, cuyo resultado ha sido informado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y otros se encuentran en etapa de sumario administrativo, ante la Secretaría de la función pública.

91.La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo, tiene previsto cursos de capacitación a funcionarios afectados a las Penitenciarías de todo el país, específicamente en relación al Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos.

Párrafo 310

92.Actualmente, se ofrecen a los pacientes las siguientes actividades de rehabilitación:

Terapia recreativa;

Terapia ocupacional;

Actividades recreativas en sala;

Empleo apoyado, con oportunidad de incorporación supervisada a un puesto de trabajo formal;

Participación en actividades laborales informales en el hospital.

93.Aunque la proporción de pacientes que participan en actividades se ha duplicado respecto al 10-15% que se cita en el informe de la SPT, esta área es un desafío en el que se sigue mejorando progresivamente. En el curso del presente año se está planificando la ampliación, especialmente de las actividades recreativas en sala.

94.La adquisición de los casilleros personales para los pacientes se ha previsto en el presupuesto 2010, y se planea ejecutar la compra e instalación de esta facilidad en los meses de febrero-marzo de 2010.

Párrafo 311

95.La adquisición de los casilleros personales para los pacientes se ha previsto en el presupuesto 2010, y se planea ejecutar la compra e instalación de esta facilidad en los meses de febrero-marzo de 2010.

II.Solicitudes de Información

Párrafo 312 a)

96.La Policía Nacional, en materia de los DDHH ha creado el Departamento de Derechos Humanos, por Resolución Nº 542 de fecha 16 de septiembre de 2009, cuyo reglamento orgánico funcional se encuentra en estudio a fin de aprobación y en donde en su organigrama se a creado la Sección de Planificación, Operación y evaluación, entre sus funciones se encuentra la de inspeccionar y evaluar la infraestructura de las dependencias policiales en cuando a los lugares de alojamientos de personas privadas de su libertad, realizar actividades de fiscalización en los casos de desalojos solicitados judicialmente.

97.La Policía Nacional a través del Departamento de Asuntos Internos se ha abocado a la investigación de hechos relacionados a faltas cometidas por efectivos policiales y que transgredan las leyes vigentes, entre ellas podemos mencionar las que guardan relación a hechos de torturas, tratos crueles y penas causadas a personas civiles.

98.El Departamento de Asuntos Internos una vez culminado con todas las investigaciones y mediante un informe pormenorizado de la causa elevará a la Comandancia las resultas de las mismas a fin de que mediante su análisis se proceda a resolver su elevación a la Dirección de Justicia Policial si fuese pertinente a fin de que los efectivos policiales involucrados en hechos de torturas o tratos crueles sean sancionados de acuerdo a lo prescripto por el Reglamento disciplinario y la Ley Orgánica Policial; las sanciones impuestas a los efectivos policiales a través de la Dirección de Justicia Policial se subsume en lo que la Justicia Ordinaria pudiera resolver en caso de que se abra alguna investigación fiscal y/o Judicial.

Párrafo 312 b)

99.En relación a este punto informa la Defensa Pública que para el Presupuesto 2010 han solicitado aumento del número de Defensores, mejora salarial, también en gastos de representación, vehículos, mejoras edilicias y mobiliario, así como un incremento en bonos de combustible para movilidad de los Defensores, aumento del número de funcionarios dependientes del Ministerio de la Defensa Pública. A esta fecha aún no fue posible incrementar.

100.En la República del Paraguay, la garantía de una asistencia idónea se halla consignada en los siguientes instrumentos:

a)Constitución Nacional en su Artículos 12 "De la detención y del arresto", 17 "de los derechos procesales";

b)Ley Nº 1286/98 Código de Procedimientos Penales, Artículo 6.

101.De esta manera, el derecho a la asistencia letrada desde el momento del arresto, esta garantizado, y su incumplimiento puede ser sancionado, con la nulidad de dichos actos.

102.El Ministerio de la Defensoría Pública, informó a esta Dirección que conforme al Histórico de juicios atendidos en todo el país, las Defensorías Públicas del Fuero Penal han tramitado durante el 2007, 25.615. En el 2008 fueron tramitados 26.556 casos.

103.Durante el año 2009 hasta la fecha 20/11/09 fueron atendidos 27.654 casos. En cuanto a Defensores asignados en lo Penal 51 Defensores, entre confirmados y nombrados:

En el año 2008 se contaba con otros 18 Defensores en lo Penal, entre confirmados y nombrados.

En el 2009, 2 Defensores fueron nombrados. En cuanto a la totalidad de Defensores Públicos existe un total de 192 Defensores Públicos nombrados en todo el país, de los cuales 94 corresponden a Defensoría del Fuero Penal, y 10 Defensores del Fuero Penal Adolescente. Existiendo a la fecha 41 vacancias.

Para el año 2010 fueron solicitadas 56 nuevos cargos para Defensores Públicos.

104.El Ministerio de la Defensoría Pública ha presentado un Anteproyecto de Ley ante el Congreso. El Anteproyecto cuenta con 99 artículos. Estableciendo la naturaleza, ubicación y misión del Ministerio de la Defensa Pública, la autonomía, autarquía y alcance de la misma. También establece los Principios Específicos que redirían a la Defensa Pública tales como, el interés prioritario, unidad de actuación, interés predominante del asistido, confidencialidad, intervención supletoria, competencia residual y la gratuidad. La Defensa Pública en el art. 11 señala "Los integrantes de la Defensa pública, sin distinción de jerarquías, observan en el desempeño de sus funciones los principios de flexibilidad, especialización, trabajo en equipo y responsabilidad personal en el caso y compartida en relación con el resultado de la gestión del órgano que integra; todo ello, en aras del logro de la mayor eficacia de la función" . El Anteproyecto fue presentado ante la Cámara de Senadores hace tres años y luego fue retirado para ser presentado a la Cámara de Diputados y ya cuenta con los dictámenes de la Comisión de Legislación, Derechos Humanos, Constitucional y Justicia y Trabajo (Se adjunta copia del anteproyecto de ley. Anexo 4: Ministerio de Defensa Pública).

105.En el año 2007 por Ley Nº 3140, se le asignó dentro del Presupuesto General de la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de la Defensoría Pública 27.973.717.088 guaraníes. Por Ley Nº 3409 del ejercicio fiscal 2008, de la Corte Suprema de Justicia se le asigno al Ministerio de la Defensa Pública la suma de 32.352.785.948 guaraníes. En el presente año se le asigno 42.561.853.204 guaraníes.

106.En el Informe de la CODEHUPY, se destaca la labor de la defensoría: "Cabe destacar que como área del Poder Judicial la defensa pública representa una esperanza para el Sistema de Justicia. Existen muchas personas comprometidas con la misión...". Se señala con mucho destaque a la Defensora General y a la Defensora Adjunta del Área Penal, por todos los esfuerzos realizados.

Párrafo 312 c)

107.En este campo, corresponde destacar que el rol fundamental del Ministerio Público, otorgado por la Ley Suprema, es el ejercicio de la acción penal pública. Ésta Institución representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado y asimismo, ejerce las siguientes funciones:

Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;

Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;

Ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;

Recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y

Los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

108.En esta tesitura, el Ministerio Público en el marco de su política institucional de respeto y tutela de los Derechos Humanos, creó entre sus dependencias la Dirección de Derechos Humanos cuyo objetivo general es atender las cuestiones relativas a los Derechos Humanos de las personas, en los casos o situaciones que interese al Ministerio Público, ya sea ante el peligro o efectiva violación de los mismos por parte de funcionarios públicos u otras personas que obren en acuerdo con éstos, así como en los trabajos de prevención que se emprendan, y entre sus funciones se encuentran, inter alia, las siguientes: Ejercer la representación institucional sobre temas de Derechos Humanos a nivel nacional e internacional conforme a la designación del Fiscal General del Estado o en su caso del Fiscal Adjunto encargado y atender las consultas que le sean formuladas por los Agentes Fiscales, relacionadas con los casos vinculados a los Derechos Humanos.

109.Pese a lo manifestado precedentemente, notamos que el SPT solicita información acerca de cómo el Ministerio Público cumple con su función de supervisión en las comisarías y centros penitenciarios. Sobre el particular es dable destacar que el Ministerio Público no realiza como actividad de prevención visitas periódicas a las comisarías y centros penitenciarios. El Ministerio Público, ejerce la acción penal pública ante los hechos punibles de los cuales posea la notitia criminis, ya sea a instancia de la víctima o de oficio. Es decir, toma intervención una vez que tome noticia de la supuesta comisión o gestación de un hecho punible, aún en los casos de hechos punibles contra los derechos humanos, para lo cual posee unidades fiscales especializadas en esta área encargadas de investigar los hechos de los cuales tomen conocimiento.

110.En cuanto a las visitas y supervisiones a los centros penitenciarios y a las comisarías, en el marco de política de prevención de comisión de hechos punibles contra los derechos humanos, el Estado paraguayo otorga, por medio de su ley suprema, creó la figura del Defensor del Pueblo que actúa como "comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la profesión de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva". El mismo cumple las siguientes funciones:

1.Recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.

2.Requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio.

3.Emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos.

4.Informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso.

5.Elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y

6.Los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

111.Ahora bien, el Estado paraguayo también instituyó la figura del Juez de Ejecución, quien de conformidad a las disposiciones contempladas en el Código de procedimientos penales promulgado en el año 1998 otorga inter alia las siguientes funciones:

1.Controlará el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto a las finalidades constitucionales de la pena; entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de los establecimientos penitenciarios y podrá hacer comparecer ante sí a los condenados o a los funcionarios del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control;

2.Antes del egreso, la autoridad correspondiente buscará solucionar los problemas que deberá afrontar el condenado inmediatamente después de recuperar su libertad, siempre que sea posible;

3.Asimismo prestará su colaboración para que las entidades de ayuda penitenciaria o post penitenciaria puedan cumplir sus tareas de asistencia y solidaridad con los condenados.

112.En resumida síntesis, el Ministerio Público posee potestad legal y constitucional para perseguir e investigar los hechos punibles de acción penal pública de los cuales tome conocimiento.

113.A fin de lograr este cometido, dispone de unidades fiscales especializadas en cada área específica, y realiza su labor en forma coordinada con los demás auxiliares de la justicia.

114.Empero, los fines específicos sobre los cuales el SPT solicita informe por parte de ésta Institución, son de carácter tuitivo y se enmarcan en las competencias legales otorgadas al Defensor del Pueblo y a los jueces de ejecución, éstos últimos dependientes del Poder Judicial.

Párrafo 312 d)

115.Sobre el párrafo 149 se informa, que en el año 2009 se han iniciado refacciones en todas las penitenciarías. Al respeto, se señala que en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el pabellón denominado "ex sótano", pabellón D y cuadrilátero, fueron introducidas mejoras, las cuales se encuentran desarrolladas en el presente informe.

Párrafo 312 e)

116.En este punto se informa, que se estableció un sistema de promoción de la salud en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú a cargo de reclusos capacitados para tal efecto, se destaca que fueron capacitados 83 internos del Penal de Tacumbú, mediante el Curso denominado "Desarrollo Personal" que abarca primeros auxilios básicos y sicología básica, el cual en su primera etapa fue desarrollado durante los meses de abril a julio de 2009. El 29 de julio de 2009 finalizó la 1º Etapa del Curso de referencia y fueron entregados carnets a los internos.

117.En este sentido, la segunda etapa del Curso de Desarrollo Personal, el cual incluyo a otros internos, previa selección de los mismos de acuerdo a su perfil, y se profundizaron los conocimientos de primeros auxilios básicos y sicología básica, el cual culminó en diciembre de 2009. El sistema de promoción de salud, tiene como objetivo el diagnostico precoz de las enfermedades en los internos, facilitar la llegada de los mismos al área médica, dar los conocimientos básicos sobre la ciencia médica que facilitará una vez cumplida la pena para reinserción social, con el aumento de la autoestima, generado por el conocimiento de una profesión.

118.El Estado, informa asimismo que fue seleccionado en el marco del "Mecanismo coordinación país", en la novena ronda, el "Proyecto de tuberculosis en las penitenciarías", adjudicándose con categoría 2, sujeto a modificación, como donación del Fondo Mundial, la suma de 3.900.000 dólares. Que, incluye además, el control estricto de los pacientes con VIH por la facilidad de estos de adquirir TBC, por la disminución de su sistema inmunológico. Ver anexo 2: Ministerio de Justicia y Trabajo.

Párrafo 312 f)

119.El Pabellón de Aislamiento denominado Alcatraz, fue clausurado para su refacción total, el cual fue habilitado luego de varias semanas, con las mejoras estructurales introducidas en la misma como ser: mejoras en los baños, aberturas, ventilaciones apropiadas y provisión de colchones, almohadas y sábanas, por lo cual a la fecha se encuentra habilitada como celda de aislamiento. Ver anexo 2: Ministerio de Justicia y Trabajo.

Párrafo 312 h)

120.Para el ejercicio fiscal 2010, se tiene previsto para la provisión de alimentos para las personas privadas de libertad de las diferentes penitenciarias del país, la suma deGs. 19.598.948.084, discriminado por cada Centro de Reclusión. En el anexo 2: Ministerio de Justicia y Trabajo, se encuentra el Proyecto de Presupuesto respectivo.

121.Además, se encuentra agregado al presente informe como anexo la descripción de productos alimenticios adquiridos por el Ministerio de Justicia y Trabajo para las diferentes penitenciarias del país, en el año 2009, consistente en: carnes en res; productos secos y envasados; productos perecederos.

III.Copias al SPT

Párrafo 313 a)

122.A continuación se detalla un resumen de las actividades realizadas por la Unidad de Supervisión Penitenciaria que fuera informada a la Corte Suprema de Justicia:

a)Principales problemas detectados fruto de las visitas a las distintas penitenciarías y centros correccionales del país:

Alto número de personas procesadas. En ese sentido, la unidad atiende aquellos casos que a pedido del/de la interno(a) y realiza un seguimiento de la causa, apoyando la gestión del defensor público en procura de obtener lo más pronto posible que las diligencias judiciales en cumplimiento al CPP se realicen. Que aquellos internos(as) que manifiestan no contar con defensa técnica, tengan asegurada la asistencia de la Defensa Pública.

Escasa oportunidad de trabajo dentro de las penitenciarías e insuficiente capacitación laboral, fruto de la ausencia de políticas penitenciarias para garantizar la reinserción laboral de los reclusos y del escaso interés del sector privado en invertir en el área de trabajo penitenciario.

En ese sentido esta Supervisión consideró apropiado una suerte de alianza con el Parlamento Nacional a través del despacho legislativo del Diputado Nacional Dionisio Ortega, con dos hechos sumamente importantes; el primero de ellos tiene que ver con la presentación de un anteproyecto de ley "Que promueve el empleo de personas que faltaron a la ley y cumplieron sus condenas". El proyecto, básicamente propone incentivos fiscales para aquellas empresas que empleen a ex reclusos.

La otra actividad realizada en el año y con un éxito total fue la Expo Libertad, una muestra que consistió en la exposición de trabajos artesanales de internos e internas de los penales Tacumbú, Esperanza y Buen Pastor. Esta muestra estuvo presentada directamente por algunos internos e internas gracias a la cooperación del Juzgado de Ejecución Penal de la Capital a cargo de Isacio Cuevas.

b)A iniciativa del Vice Ministerio de Justicia y DD.HH., se conformó una Comisión Interinstitucional de Control, Supervisión, Vigilancia y Estudio de la nómina de pre-candidatos al Indulto; de la cual formamos parte. El objetivo de esta modalidad de selección, antes de su remisión a la Corte Suprema de Justicia, fue la de garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Constitución Nacional y legislación vigente, mediante un minucioso y exhaustivo estudio de la calificación de conducta y los antecedentes de los mismos. El mecanismo de trabajo consistió en la visita a todas las unidades penitenciarias de la República, corroborando el expediente de cada interno condenado con por lo menos la mitad de la condena compurgada, así como también se verificó el legajo si contaba con otro antecedente penal e informes de mala o buena conducta. Asimismo un equipo de psicólogas voluntarias, docentes de una Facultad privada, entrevistó a cada interno, informando por escrito a esta Comisión el perfil psicológico y el apoyo familiar para una posible reinserción a la sociedad. La recolección de datos e informes tuvo una duración de tres semanas.

Al final de todas las visitas en capital e interior del país se procedió a una evaluación final del perfil y condiciones legales de cada interno, elaborando una lista final de internos con posibilidad de ser beneficiados con el indulto presidencial. El listado final elaborado y verificado por la Comisión se entregó al Ministro de Justicia y Trabajo y éste a su vez remitirá oficialmente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para su correspondiente evaluación.

c)Somos parte integrante de la Comisión Interinstitucional de Visita y Monitoreo a Centros de Privación de Libertad de Adolescentes, que en ha realizado entre los meses de agosto y setiembre del 2009 visitas a los Centros Educativos dependientes del SENAAI y a las Áreas de Menores de las Penitenciarías Regionales del país, a fin de observar y verificar la situación actual de dichos Centros y las condiciones de vida de los adolescentes privados de libertad a nivel país.

La Comisión ha elaborado un informe a partir de las visitas realizadas, en donde se describe información sobre los siguientes aspectos: derechos y garantías procesales (procedimientos policiales, acceso a la justicia, relacionamiento con jueces, defensores y fiscales), materiales (Alimentación, iluminación y ventilación, higiene personal, servicios sanitarios, ropa y cama, hacinamiento y condiciones generales de alojamiento), de trato (tortura y malos tratos en el momento de la detención, tortura y malos tratos durante la Reclusión, utilización de Celda de Aislamiento, Medidas de control y seguridad, uso de la fuerza), servicios médicos (acceso a la atención médica, cuidado de la salud de los internos con trastornos mentales, atención de las enfermedades transmisibles, personal médico), servicios educativos, formativos y recreativos (programas de educación formal dentro del centro, programas de formación laboral, profesional y/o aprendizaje de oficios) actividades y relacionamiento con el mundo exterior (Programas Educativos o de inserción laboral, ejercicios al aire libre y actividades de recreación, religión, actividades artísticas en el ámbito comunitario).

Párrafo 313 b)

123.En relación a este punto, es conveniente tener en cuenta en lo que hace a las directrices adoptadas por la Corte Suprema de Justicia en resguardo de las garantías del debido proceso, en primer término, lo siguiente: los supuestos a que hace referencia el informe están previstos expresamente en el cuerpo legal respectivo y la correcta aplicación es exclusiva responsabilidad del Juzgador. Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en pleno, determina los lineamientos a seguir y establece reglamentos al dictar Acordadas, éstas crean y a su vez previenen situaciones, así tenemos, por ejemplo, que:

a)Por acordada Nº 154 del 21 de febrero de 2000, estableció el Sistema de Atención Permanente para la Atención de los casos urgentes, organizando un sistema de guardia, de carácter permanente para atender cualquier requerimiento de carácter urgente, ínterin sea asignado un Juez Penal, a fin de salvaguardar el cumplimiento de las garantías constitucionales y las normas procesales instituidas a favor de los justiciables;

b)Por Acordada Nº 222 del 5 de julio de 2001, la Corte Suprema de Justicia a probó la "Guía de procedimientos del Sistema de Ejecución Penal, para el control y vigilancia de los derechos y garantías del régimen penitenciario consagrados por la Constitución Nacional, el Derecho Internacional vigente y la legislación ordinaria en beneficio del condenado o prevenido", debiendo tener presente, en todo momento la dignidad humana y los principios de igualdad de trato y celeridad de los procesos.

124.En relación a la garantía constitucional del Habeas Corpus: en este momento la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se encuentra en una situación política excepcional, cual es la falta de un Miembro de la misma dada la vacancia del Dr. Wildo Rienzi, la decisión de dicha vacancia escapa de su ámbito al depender ésta de los otros poderes del Estado. Esta situación podría afectar lo referente a los plazos procesales en la resolución de esta Garantía Constitucional, de todas formas la Sala Penal está haciendo lo posible para que eso no suceda. En lo que va del año se han planteado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia setenta y un garantías de Habeas Corpus (71), que han sido resueltas en la brevedad posible.

125.Asimismo, en cuanto a directrices de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema, cabe mencionar que la misma desarrolla periódicamente talleres de capacitación para Jueces y Magistrados Judiciales, con el fin de unificar criterios para la correcta aplicación de las normas procesales en beneficio de los justiciables.

126.La Corte Suprema de Justicia ha dictado la Resolución Nº 298/05 que en su Art. 2 Dispone la Obligatoriedad de la asistencia de los funcionarios judiciales y administrativos del Poder Judicial a cursos para los cuales fueron convocados.

127.Para complementar las acciones tendientes al mejoramiento del nivel de capacitación el Código de Ética Judicial de la República del Paraguay establece en el Capítulo IV establece siete artículos que van del art. 28 al 34 que hablan sobre: Conocimiento y Capacitación.

128.En el primer artículo del referido capítulo señala: Art. 28.- "La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia".

129.En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia a través de sus diferentes dependencias ha desarrollado las siguientes acciones:

a)La Dirección de Derechos Humanos de la Corte (DDH) ha realizadodiversas capacitaciones, tanto a magistrados, como a funcionarios de las diferentes Circunscripciones Judiciales del País, es así que durante los años del 2006 al 2009 ha capacitado sobre los siguientes temas: Derecho Indígena y Derechos Humanos, Penalización de la utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía, Violencia Domestica y Género, Salud Mental y Derechos Humanos, Prevención de la Trata de Personas y Trabajo Forzoso con enfoque de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia, Género y Violencia Doméstica. Además de llevar a cabo Seminarios Internacionales como el Seminario Internacional sobre Sistema de Justicia y Derechos Humanos de las Mujeres y el III Encuentro Latinoamericano de gobiernos locales en territorios Indígenas. Así también a través de la DDH, fue elaborado y publicado el material sobre "Derecho Indígena y Derechos Humanos en Paraguay" con representantes de la CAPI y expertos independientes bajo la coordinación de la Corte Suprema de Justicia.

b)El CIEJ (Centro Internacional de Estudios Judiciales) se encarga a capacitar a magistrados en todas las Jurisdicciones y Circunscripciones del país. Durante el año 2007 realizó Talleres sobre Medicas Cautelares de Carácter Personal, Curso Taller sobre Prisión Preventiva, en Asunción y el interior del país. En el año 2008 el CIEJ organizó más de 45 jornadas de capacitación y actualización, durante las cuales se trataron temas relacionados con la niñez y la adolescencia, razonamiento judicial y las modificaciones al Código Penal.

El Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ), con el apoyo de la Dirección de Derechos Humanos capacitará sobre el tema "Salud Mental y Derechos Humanos", en el marco del cumplimiento de las recomendaciones de las Médicas Cautelares del Hospital Neuropsiquiátrico, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Con el mismo Centro se prevé la capacitación sobre temas relacionadas a Derechos de la Niñez y Adolescencia dentro del marco de recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cristina Aguayo y otros.

c)El Museo de la Justicia y Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos (CD y A) —conocido como Archivo del Terror— fue creado en el 2007 a través del Proyecto CONMEMORIA, que incluyó su reubicación y fortalecimiento del Centro de Documentación y Archivo par la Defensa de los Derechos Humanos, creado en 1993. El Museo cuya acción es la de promover y rescatar la memoria histórica (durante la dictadura), centrada en los Derechos Humanos y la lucha de generaciones por su vigencia y respecto, también se constituye en un espacio educativo y cultural.

El Museo de la Justicia recibe numerosas solicitudes de Habeas Data, sobre casos de torturas, detenciones ilegales, violaciones de correspondencia y pesquisas judiciales en la época de la dictadura, recibiendo en el 2009 un total de 6153 solicitudes. Además ha recibido 69 delegaciones de Estudiantes de nivel medio, 12 delegaciones de nivel superior, 5 de Instituciones extranjeras, 1 de la Policía y 6 de otras delegaciones, siendo el promedio de 30 personas por delegaciones nacionales y en las extranjeras 12 personas. En cuanto a las actividades culturales desarrolladas en el 2009 se encuentra la Presentación de los libros tales como "Tortura, Represión y Constitución" y "Relatos de Torturas ", Proyección de Documentales, Conferencias, Seminarios, Paneles Debate, Charlas dirigidas a estudiantes. Así también, la Dirección del Museo de la Justicia, ha realizado diferentes ponencias de sensibilización, difusión y rescate de la memoria histórica en temas relacionadas a los Derechos Humanos, y actividades desarrolladas por la misma.

d)La Oficina de Asuntos Internacionales está impulsando la capacitación de funcionarios y magistrados judiciales en el Exterior a través de becas ofrecidas por la Agencia Española. Esta Oficina se encarga de seleccionar los ejes temáticos, o solicitar las capacitaciones solicitadas por los posibles postulantes y dar el aval institucional necesario para gestión de la misma.

e)La Dirección de Recursos Humanos se encarga de la capacitación de los funcionarios de todas las dependencias del Poder Judicial, en diversas áreas, fueron llevadas a cabo diversas capacitaciones a los funcionarios. Tales como Taller de Trabajo en el marco del Programa: Desempeño Judicial, Transparencia y Acceso a la Información; Primera y Segunda Mesa de Diálogo y Concertación para el Nuevo Marco Legislativo de la Función Pública.

Otras acciones que realiza el Poder Judicial tendientes a ejercer el Controly Supervisión de las Penitenciarías del País.

130.Teniendo en cuenta las responsabilidades que tiene el Poder Judicial en materia penitenciaria, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia realizan visitas penitenciarias, en sus respectivas circunscripciones judiciales, en su carácter de superintendentes de las mismas. La Corte Suprema de Justicia ha llevado a cabo jornadas que ayudan a responder y canalizar las dudas e inquietudes de las personas recluidas y poner a conocimiento de las mismas el estado de sus procesos. Es así, que en el 2007 se realizaron trece visitas carcelarias a los diferentes Centros Penitenciarios del País y en el 2008 ocho jornadas.

131.En ese sentido, los Juzgados de Ejecución tienen las competencias que le asignan las leyes, de conformidad con la Acordada Nº 222 para ejercer la vigilancia sobre el régimen penitenciario a través de programas de visitas, la facultad de convocar a los funcionarios penitenciarios y dictar resoluciones generales y particulares que promuevan la vigencia de los derechos y garantías consagrados en beneficio de dicho régimen. Los condenados y prevenidos podrán solicitar la tutela jurisdiccional a través de sus peticiones.

132.Por otra parte, existe un seguimiento constante en los casos en que los internos(as) adoptan medidas extremas (Huelga de Hambre), tal es así que son comisionados Jueces especializados y médicos forenses a los efectos de una rápida atención, además de conocer el estado actual de las causas en las que se encuentran los procesados.

133.Los jueces de ejecución visitan una vez al mes los centros de reclusión, salvo que exista una situación de riesgo que así lo amerite. Las visitas son sin previo aviso. (Se adjunta en el anexo 5: Corte Suprema de Justicia, el informe de visitas carcelarias del Juzgado de Ejecución de Encarnación para control general de desenvolvimiento del Penal C.E.R.E.S.O.)

134.Existen otras dos modalidades de visitas, una en compañía de los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema, y otra la de oficio, para planificar con las autoridades de los Centros Penitenciarios, la difusión de normas penales y la realización de actividades artísticas, culturales y deportivas. De esta planificación surgieron:

Los jueves culturales en Tacumbú y el primer festival de música a nivel penitenciario del país, donde participan en la preselección para la final que se realizará en la capital. Para el efecto se han realizado viajes a todas las circunscripciones, para informar de la modalidad del evento y al mismo tiempo se ha aprovechado para observar la situación de los Centros Penitenciarios.

La autorización para la salida de los condenados, bajo custodia, para vender los productos artesanales que elaboran con el fin de buscar su rehabilitación y lograr así también un importante ingreso económico que le permita ayudar a sus familias. La venta de los productos se realiza en lugares preestablecidos.

La creación de dos huertas, una en Emboscada y otra en la Granja Coe Puaju de Asunción, además el criadero de tilapias, cría de aves y conejos, todo esto siempre a través de las gestiones del Juzgado de Ejecución.

La Construcción en la cárcel de Tacumbú de un pabellón para enfermos mentales con una capacidad para 250 personas, con baños, ventiladores de techo a través de la "obligación de dar". (Se adjuntan fotos en el anexo 3.)

135.Asimismo, las Defensorías de Ejecución Penal, tienen las competencias que le asignan las leyes. Sus funciones son regidas en los artículos 490 al 501 del Código Procesal Penal, Título de la Ejecución Penal, específicamente en el artículo 491 de la defensa en la Etapa de ejecución de sentencia. También en líneas generales, por los artículos 19 (Suspensión Condicional del Procedimiento), 44 (Suspensión a Prueba de la Condena) y 51 (Libertad Condicional) del Código Penal, como en los artículos 6 y 98 al 111 del Código Procesal penal y lo establecido en la Acordad Nº del 5 de julio de 2001, ya mencionada anteriormente.

136.Las visitas de los Defensores de Ejecución Penal, en líneas generales, a los Centros de Reclusión, tanto de mayores, menores y mujeres son realizadas una vez al mes, salvo casos excepcionales, como ser: necesidad urgente de dialogar con determinado interno(a), para solicitar contacto familiar, solicitar documentos, etc. En las visitas el Defensor(a) firma un cuaderno de asistencia, y debe presentar una planilla en la cual se indica la fecha de la visita, nombre, y firma del interno(a) visitado(a) y dicha planilla se entrega al Jefe del Departamento Judicial de dicha Penitenciaría.

137.En caso de denuncias por malos tratos, el tratamiento que se les da depende de la gravedad de las mismas (entrevista con el Director del establecimiento, nota o comunicación verbal al Juez de ejecución de la causa). En este sentido, las denuncias más frecuentes suelen ser la falta de asistencia a problemas de salud, falta de medicamentos apropiados, así como también el pedido del interno(a) de traslado a establecimientos penales del interior del país por razones de acercamiento familiar.

138.El número de causas que lleva la Defensoría Penal de ejecución varía constantemente, según la cantidad de poderes que ingresan o internos(as) que compurgan la pena, pero siempre existen aproximadamente 300 expedientes promedio por cada Defensoría, y teniendo en cuenta que existen 4 Defensorías de Ejecución en la Capital, la suma asciende a 1200 expedientes aproximadamente.

Párrafo 313 c)

139.Se encuentra en anexo el proyecto de ley solicitado. En relación a este punto, informa la Defensa Pública que el proyecto de ley tiene determinados avances, pues cuenta con la aprobación de tres Subcomisiones. En cuanto al estudio del pleno, se hará los primeros días del inicio de las jornadas del año 2010, de acuerdo a lo prometido por el Presidente de la Cámara de Diputados Sr. Enrique Salim Buzarquis a la Sra. Ministra Dra. Alicia Pucheta y a la Sra. Defensora Gral. Dra. Yore.

Párrafo 313 d)

140.El MJT ha remitido el reglamento en anexo a esta documentación.