Naciones Unidas

CERD/C/ROU/20-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 20º a 22º combinados que Rumania debía presentar en 2013 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 4 de enero de 2021]

Observaciones preliminares

1.En sus observaciones finales de 2010, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante “el Comité”) pidió a Rumania que presentara sus informes periódicos 20º a 22º en un solo documento. Como consecuencia del retraso en su presentación, este informe nacional cubre el período comprendido entre 2010 y 2018. Los datos estadísticos abarcan hasta finales de diciembre de 2018.

2.De acuerdo con las directrices comunes, el informe se centra en la evolución de la situación en Rumania desde el último examen y en los avances en el curso dado a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales de 2010. Dado que el documento básico común de Rumania, actualizado por última vez en 2011, está siendo objeto de examen, el presente informe se divide en dos partes.

3.La parte I (“Información general”) contiene información sobre las modificaciones y la evolución del marco normativo nacional que sean pertinentes para el presente informe.

4.La parte II (“Avances en la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención”) aborda también la respuesta a las recomendaciones que el Comité incluyó en sus observaciones finales de 2010.

5.La información seleccionada y compilada por los expertos del Ministerio de Relaciones Exteriores proviene de diversas instituciones rumanas, como se indica en las secciones que figuran a continuación. El informe fue objeto de un debate público antes de ser aprobado por el Gobierno de Rumania.

I.Información general

6.En el anterior informe del país se describió con detalle el marco constitucional y legislativo nacional. Por consiguiente, en esta parte se ponen de relieve únicamente las modificaciones realizadas en ese marco legislativo después del período abarcado por el último informe presentado.

7.Con posterioridad a 2010 se produjeron varios cambios en el plano legislativo e institucional que afectan a aspectos contemplados en la Convención, tal como se describe a continuación:

a)El amplio proceso de reforma legislativa, finalizado durante el período 2011‑2014, mediante la entrada en vigor de las nuevas versiones del Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Penal y el Código Procesal Penal. En materia penal, el 1 de febrero de 2014 entró en vigor un complejo conjunto de disposiciones legislativas (que contiene, además del nuevo Código Penal y su correspondiente Código de Procedimiento Penal, disposiciones penales especiales y relativas a los procedimientos y la ejecución en asuntos penales). El nuevo Código Penal tipifica como delito la incitación al odio o a la discriminación (entendido como la acción de instigar, por cualquier medio, al odio o a la discriminación hacia una categoría de personas) y establece una pena de prisión de seis meses a tres años o una multa. Además, en su artículo 77 h), el Código establece como circunstancia agravante que el delito esté motivado por la raza, la nacionalidad, el origen étnico, el idioma, la religión, el género, la orientación sexual, la opinión o afiliación política, el patrimonio, el origen social, la edad, una discapacidad, una enfermedad crónica no contagiosa o una infección por el VIH/sida o cualquier otra circunstancia similar que a juicio del autor constituya causa de una situación de inferioridad de una persona con respecto a otras. Además, cuando las circunstancias del caso lo requieren, las normas se aplican respecto del instigador (art. 47) y del cómplice (art. 48). Por lo que atañe a los actos de violencia, estos se castigan en virtud del artículo 193 (Agresión y otros actos de violencia), el artículo 194 (Daños corporales), el artículo 195 (Agresión o lesiones mortales) o el artículo 206 (Amenazas) del Código Penal, junto con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 h). Además, cuando las circunstancias del caso lo requieren, las normas se aplican respecto del instigador (art. 47) y del cómplice (art. 48). Al mismo tiempo, los actos de tortura por motivos basados en cualquier forma de discriminación se castigan con penas de prisión de dos a siete años y la inhabilitación para el ejercicio de determinados derechos; el delito de conducta indebida en el ejercicio de la función pública que limite el disfrute de los derechos de una persona o la coloque en una situación de inferioridad por motivos ligados a la raza, la nacionalidad, el origen étnico, el idioma, la religión, género, la orientación sexual, la afiliación política, el patrimonio, la edad, una discapacidad, una enfermedad crónica no contagiosa o una infección por VIH/sida se castiga con penas de prisión de dos a siete años y la inhabilitación para ocupar un cargo público. Cabe mencionar también que las definiciones escogidas para los crímenes de genocidio y de lesa humanidad en la nueva legislación penal se ajustan a la descripción universalmente aceptada de esos crímenes excepcionalmente graves;

b)La promulgación de la Ley núm. 217/2015, que amplió el ámbito de aplicación de la Ordenanza de Urgencia núm. 31/2002 del Gobierno, al introducir entre las prohibiciones estipuladas en dicha Ordenanza la promoción de la doctrina del movimiento legionario o el establecimiento de cualquier organización que ensalce o enaltezca ese movimiento. Además, en virtud de la Ley, se entiende que el Holocausto en el territorio de Rumania abarca la persecución y aniquilación sistemática de judíos y romaníes durante el período 1940-1944, acciones que habían recibido el apoyo de las autoridades e instituciones del Estado rumano en los territorios que administraban. La Ley núm. 187/2012, sobre la aplicación del Código Penal, ya había modificado la Ordenanza de Urgencia núm. 31/2002, con el fin de ampliar las modalidades de comisión de los delitos castigados en virtud de dicha Ordenanza, con la inclusión del entorno de Internet. En 2018, el Parlamento aprobó la Ley núm. 187, sobre determinadas medidas para prevenir y combatir el antisemitismo; en dicho foro se consideró necesario establecer un instrumento normativo separado para reforzar la prevención y la lucha contra el antisemitismo, especialmente en el entorno en línea. Sin embargo, la aprobación de una ley diferenciada no debe considerarse como una forma de separar la lucha contra el antisemitismo de la lucha contra la intolerancia, la discriminación, el racismo y la xenofobia. Las disposiciones de la Ley siguen los lineamientos de la Ordenanza de Urgencia núm. 31/2002, con las modificaciones introducidas posteriormente para centrar el enfoque en la lucha contra el antisemitismo. Así pues, la Ley tipifica como delito la promoción de ideas antisemitas, la distribución y difusión de contenido antisemita, y la concepción y puesta en marcha de una organización de carácter antisemita. La legislación se basó en la definición práctica de antisemitismo de la Alianza Internacional para la Recordación del Holocausto, adoptada en mayo de 2016 por los 31 Estados miembros de la Alianza, en Bucarest. Rumania es país miembro de la Alianza desde 2004, y ocupó la presidencia de la organización en 2016;

c)La promulgación de la Ley de Educación Nacional núm. 1/2011, por la que se derogó la Ley núm. 84/1995; la legislación actual reafirma los principios expresados en la ley de educación anterior y amplía los derechos que pueden ejercer las personas pertenecientes a las minorías nacionales, en particular el derecho a preservar, desarrollar y expresar su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa; por consiguiente, toda una sección de la Ley (la sección 12) está dedicada a la educación de esas personas, y estipula su derecho a estudiar en su lengua materna, sea cual fuere el nivel y método educativo, sistemas de apoyo a los alumnos y la representación proporcional de las personas pertenecientes a una minoría nacional en las estructuras de administración del sistema educativo;

d)La introducción de varias modificaciones legislativas en virtud de la Ordenanza de Urgencia núm. 137/2000 aprobada por el Gobierno, para aclarar las circunstancias excepcionales en que no hay trato discriminatorio, al indicarse expresamente que la diferencia de trato basada en alguno de los motivos enumerados en el instrumento normativo no constituye discriminación si, dada la índole de la actividad profesional o el contexto en que se ejerce, la característica señalada responde a una necesidad profesional auténtica y decisiva, siempre que el objetivo perseguido sea legítimo y la necesidad sea proporcionada a ese objetivo. Además, en virtud de las enmiendas en la definición de actos ilícitos que implican discriminación se eliminaron todas las referencias a las excepciones posibles (la venta o el alquiler de una vivienda, la concesión de un préstamo bancario o la celebración de cualquier tipo de contrato, el acceso a servicios como teatro, cinematógrafo, bibliotecas, museos o exposiciones, a servicios ofrecidos por tiendas, hoteles, restaurantes, bares y otros proveedores, con independencia de que dichos establecimientos sean públicos o privados, y a medios de transporte público). Las nuevas disposiciones permitían que el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación o los tribunales ordenara a la parte infractora de la legislación sobre no discriminación la publicación de un resumen de la decisión en los medios de comunicación. A través de una de las enmiendas, aprobada el 26 de febrero de 2013, se instituyó una presunción relativa aplicable a los casos en que una persona alega hechos que permitan suponer la existencia de un acto de discriminación. Así pues, en el marco del procedimiento ante el tribunal o el Consejo, la persona deberá presentar datos objetivos que permitan presumir que existe discriminación directa o indirecta, y es la persona contra la que se haya presentado la denuncia quien asumirá la carga de la prueba para demostrar que no se ha infringido el principio de igualdad de trato. Se puede presentar al tribunal cualquier medio de prueba, en el respeto del régimen constitucional de los derechos fundamentales, incluidos grabaciones sonoras y de vídeo o datos estadísticos;

e)La aprobación de la Ley núm. 9/2018, por la que se modifica la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, en que se define al Defensor del Pueblo como una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con la resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1993, por la que se aprueban los Principios de París. Mediante la citada Ley, también se estableció un nuevo ámbito de actividad, a cargo del Defensor de la Infancia, coordinado por un Defensor del Pueblo Adjunto. El Defensor de la Infancia se ocupa de promover y proteger los derechos de los niños menores de 18 años y de apoyar y fomentar el respeto y la promoción de los derechos de la infancia. También puede solicitar una orden de comparecencia o presentar una denuncia penal y representar ante un tribunal nacional al niño o niña afectado cuando haya sido víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de los padres, el tutor legal o el representante legal, o de abuso, violencia y explotación sexual, explotación laboral, trata de seres humanos, abandono y explotación, así como de cualquier forma de violencia contra el niño contemplada y sancionada por la legislación nacional y la normativa internacional de la que Rumania es parte. Además, a partir de 2014 se estableció el Mecanismo Nacional de Prevención, una dependencia del Defensor del Pueblo para la prevención de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de detención, de conformidad con el Protocolo Facultativo, aprobado en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984;

f)La modificación y ampliación, en varias ocasiones durante el período de referencia, de la legislación en materia de seguro de desempleo y fomento del empleo, para flexibilizarla de modo que permita aplicar medidas activas y favorecer a los empleadores y los solicitantes de empleo. Mediante las modificaciones se procuraba también mejorar el procedimiento de concesión de las prestaciones de desempleo, al determinar de forma clara y exhaustiva las categorías de personas desempleadas que podían estar abarcadas por el sistema de seguro de desempleo, tanto con carácter obligatorio como facultativo, así como mejorar los servicios prestados a las personas que buscan empleo;

g)La Ordenanza de Urgencia núm. 18/2017, relativa a la asistencia médica comunitaria, aprobada por el Gobierno representa un hito importante en los esfuerzos destinados a garantizar el acceso a una atención sanitaria básica y unos servicios comunitarios integrados a las personas desfavorecidas, como las pertenecientes a la minoría romaní; además, la Ordenanza regula, con fuerza de ley, la asistencia médica comunitaria (a través de personal de enfermería, mediadores sanitarios y parteras comunitarios) y los servicios sociales básicos (mediante trabajadores sociales). También introduce el concepto de centros comunitarios integrados. Estos centros pueden financiarse en el marco del Programa Operativo Regional 2014-2020, como complemento del proyecto relativo a los servicios comunitarios integrados, que se financia a través del Programa Operativo de Capital Humano 2014-2020;

h)La creación del Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y del Consejo de Supervisión que, aunque con un ámbito de acción no vinculado directamente con la lucha contra la discriminación racial, cumplen una función esencial en la lucha contra el trato discriminatorio que puede incluir componentes raciales. Así pues, el marco jurídico sobre igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres, presentado en el informe anterior del país, se mejoró con la promulgación de las leyes núms. 229/2015, 178/2018 y 232/2018; se afirman expresamente los principios de legalidad, respeto a la dignidad humana, cooperación y asociación entre los poderes públicos y las organizaciones no gubernamentales (ONG), así como de transparencia y adopción de medidas transversales. En 2015 se modificó la estructura administrativa para la aplicación de dichas leyes y se estableció el citado Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; se introdujeron modificaciones posteriores destinadas a estructurar aún más el marco administrativo, mediante el establecimiento de la Comisión Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y las correspondientes comisiones departamentales, con el fin de garantizar que todas las autoridades públicas administrativas, a nivel central y departamental, participen en la evaluación de la situación de las mujeres y los hombres en diferentes ámbitos de actividad, a través de la recopilación y el análisis de datos. La Ley núm. 8/2016, que establece los mecanismos previstos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dio lugar a la creación del Consejo Nacional de Supervisión. El Consejo, una autoridad administrativa autónoma, tiene el mandato de supervisar, mediante visitas programadas o anunciadas, los centros residenciales públicos o privados, así como las unidades hospitalarias psiquiátricas, con el fin de determinar si se respetan los derechos de las personas con discapacidad que residen o están hospitalizadas en estos establecimientos, y formular recomendaciones sobre el ejercicio efectivo de tales derechos. El Consejo también está facultado para verificar la legalidad de la presencia de una persona en un centro residencial o en una dependencia psiquiátrica; recibir y verificar las notificaciones de fallecimiento de un residente o paciente, que los centros y dependencias mencionados están obligados a transmitir cuando se produce; y facilitar la participación de la sociedad civil en los procesos de supervisión, en particular de las personas con discapacidad y de las ONG que las representan, para facilitar el acceso de los representantes de las ONG a esos centros y dependencias. Toda la actividad del Consejo se rige por los principios de legalidad, respeto a la dignidad individual, no discriminación, de igualdad de oportunidades, e imparcialidad y objetividad de su personal.

8.En 2015, el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional de Inclusión Social y Reducción de la Pobreza 2015-2020, a raíz de un estudio de referencia elaborado con el apoyo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Mundial, en asociación con el Ministerio de Trabajo y Justicia Social. El actual documento estratégico se basa en las anteriores iniciativas de inclusión social y su promoción, como el Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza. En la Estrategia se establecieron nueve esferas fundamentales de intervención (concebidas como un paquete de medidas e iniciativas destinadas a combatir alguna de las causas que crean o mantienen la pobreza), a saber, empleo, transferencias sociales, servicios sociales, educación, salud, vivienda, participación social, políticas territoriales y fomento de la capacidad para promover la reducción de la pobreza y la inclusión social; nueve componentes de esas esferas de intervención se consideraron iniciativas emblemáticas para el período 2015-2017. En un primer informe resumido en que se evalúan los progresos realizados en la aplicación de las medidas de la Estrategia se analiza una selección de datos recopilados para extraer conclusiones generales sobre la situación y los progresos realizados a nivel sectorial, tal como se enuncian a continuación:

El incremento de las tasas de actividad y de empleo, que aumentaron desde 2015, y en 2018 alcanzaron el 67,8 % y el 64,8 %, respectivamente.

En el sector de los servicios sociales, la elaboración de un instrumento para individualizar las aldeas pobres y las comunidades rurales marginadas (Atlas of Rural Marginalized Areas and of Local Human Development in Romania, Banco Mundial, 2016).

Los esfuerzos observados durante el período analizado para aumentar la equidad en materia de salud y protección financiera. El número de personas por cada médico de familia o médico general aumentó de 1.607 en 2015, a 1.619 en 2018.

En el ámbito de las políticas territoriales, enfoques de los objetivos generales de la Estrategia centrados en la reducción de las disparidades por zona de residencia o región y en la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y las zonas urbanas pequeñas.

9.La Estrategia Nacional de Empleo 2014-2020 se basa en un enfoque integrado de las políticas pertinentes, desde el punto de vista del desarrollo de la demanda y de la gestión de la oferta en el mercado de trabajo. Las medidas previstas para aplicar la Estrategia en ese período se agruparon en torno a cuatro objetivos específicos, a saber, aumentar el empleo de los jóvenes y prolongar la vida activa de los mayores, mejorar la estructura ocupacional y la participación de las mujeres y las personas pertenecientes a los grupos vulnerables en el mercado de trabajo, desarrollar recursos humanos muy cualificados con competencias adaptadas a las necesidades del mercado de trabajo, y mejorar el mecanismo de elaboración, aplicación, seguimiento y revisión de las políticas que afectan el mercado de trabajo.

10.La Estrategia Nacional de Salud 2014-2020 tiene por finalidad ampliar el acceso de todas las personas, particularmente los grupos vulnerables y desfavorecidos, a los servicios de salud; ese documento se centra en el paciente y preconiza una asignación más eficiente de los recursos financieros, mediante la descentralización de la gestión y la transferencia de competencias a las comunidades locales, pero también a través de la concienciación de la población sobre los factores determinantes de las enfermedades y la importancia de adoptar comportamientos saludables. Los objetivos específicos de la Estrategia se orientan a mejorar la situación existente en ámbitos como el estado de salud y nutrición de madres y niños, el embarazo sin riesgos, la reducción de la mortalidad y morbilidad causadas por las principales enfermedades infecciosas (por ejemplo, las que pueden prevenirse mediante la vacunación, la tuberculosis, el VIH o la hepatitis), la seguridad de la sangre, el mejoramiento de las intervenciones de promoción de la salud para hacer frente a las principales causas de enfermedad, la prevención de los cánceres más frecuentes, la salud mental, la salud ambiental, el acceso al tratamiento de las enfermedades raras, el suministro de órganos para trasplantes y el mejoramiento del acceso a los servicios de salud a todos los niveles, con un enfoque centrado en la salud comunitaria, la atención primaria, la atención ambulatoria especializada, los servicios integrados de urgencia, los servicios hospitalarios regionalizados y los cuidados paliativos.

11.La Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de los Niños tenía por finalidad garantizar el acceso de los niños a servicios de calidad adaptados a sus necesidades específicas, reducir las disparidades sociales entre las diversas categorías de niños y disminuir el número de los pertenecientes a categorías que actualmente se consideran vulnerables (niños de familias pobres, de zonas rurales, de comunidades romaníes, con discapacidad o víctimas de violencia), y fomentar la participación de los niños en la adopción de decisiones. En la Estrategia también se elevó la edad mínima para la colocación de niños en instituciones y sentó las bases para el cierre de los internados de tipo antiguo. La Estrategia desplazó el foco de atención de la asistencia pasiva a la adopción de medidas de protección social de carácter individual, en torno a la protección familiar y la responsabilidad individual centradas en el niño y la familia, incluso aumentando la cobertura de los servicios a nivel local, a fin de individualizar tempranamente a los niños vulnerables e intervenir rápidamente. Los cambios generados por la aplicación de la Estrategia apuntaban a coordinar las medidas sociales con las aplicadas en otras esferas relacionadas con los derechos de los niños, especialmente la educación y la salud.

12.La Estrategia Nacional de Prevención del Abandono Escolar Temprano 2015-2020 se adoptó como parte de las actividades del Ministerio de Educación Nacional dirigidas a reducir el abandono escolar en general, y en particular, cuando es prematuro y, en consecuencia, alcanzar los objetivos, tanto nacionales como los de la Estrategia Europa 2020; la Estrategia Nacional garantiza la coordinación de todas las políticas nacionales y combina una serie de medidas de prevención, intervención y compensación, con un enfoque centrado en la escuela y los alumnos. Se basa en los cuatro pilares estratégicos siguientes:

Fomento del acceso a la educación y la oferta de una educación de calidad a todos los niños, mediante el desarrollo y la consolidación del sistema de educación y atención en la primera infancia.

Garantía de que todos los niños completen la educación obligatoria con el apoyo de mecanismos de alerta temprana e intervención.

Reincorporación en el sistema educativo de los niños que han abandonado tempranamente la escuela, mediante programas especialmente adaptados (programas para una segunda oportunidad).

Organización y prestación de un apoyo institucional adecuado.

13.En 2014 se revisó la Estrategia del Gobierno de Rumania para la Inclusión de los Ciudadanos Rumanos pertenecientes a la Minoría Romaní, 2012-2014, y se aprobó un nuevo documento estratégico para el período 2015-2020. El nuevo documento preconiza una participación activa de los organismos públicos locales y centrales, así como de la sociedad civil romaní en las actividades destinadas a aumentar la inclusión socioeconómica de esa minoría.

II.Avances en la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención

14.La sección que se presenta a continuación expone la evolución registrada en cuanto a la aplicación de la Convención durante el período de referencia, en lo que se refiere a enmiendas legislativas, prácticas administrativas, estructuración de las instituciones y jurisprudencia, y hace hincapié en los resultados obtenido en la práctica con las medidas ya adoptadas y anunciadas en el informe anterior, tal como solicitó el Comité en sus observaciones finales formuladas en su 2024ª sesión (CERD/C/SR.2042), celebrada el 23 de agosto de 2010. Además, los subapartados también contienen respuestas específicas a indicaciones del Comité sobre determinados comentarios y observaciones finales plasmados en el documento.

15.Como observación preliminar general, en lo que se refiere a la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Rumania considera que su adhesión a la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia constituye un compromiso permanente, como se refleja en las medidas y proyectos descritos en la parte I y más adelante. Sin embargo, sostiene que la obligación de presentar informes en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se refiere a la propia Convención. Aun así, al aplicarse las disposiciones sustantivas de la Convención desde luego que se tienen en cuenta sus partes pertinentes de los marcos y resoluciones.

A.Aspectos relativos a la aplicación general y el alcance de la Convención (art. 1)

1.Métodos de recolección de datos en el marco del censo (párr. 8 de las observaciones finales)

16.En 2011 se llevó a cabo en Rumania el Censo de Población y Vivienda. Ese año, la población general habitual se había reducido un 7,2 % respecto a 2002, pero tres grupos étnicos habían registrado un aumento, a saber, los macedonios (81,9 %), los romaníes (16,2 %) y los ceangos (21,3 %). Cada participante en el censo tenía la posibilidad de declarar a qué subgrupo particular pertenecía, para que se reflejase adecuadamente la diversidad existente dentro del grupo. Una campaña nacional realizada en las comunidades romaníes contribuyó a crear conciencia pública sobre el censo, por lo que el número de personas que declararon ser de etnia romaní aumentó ligeramente, de 535.140 en 2002 a 621.573 en 2011.

17.La Comisión Central del Censo de Población y Vivienda 2011, organismo designado por ley para organizar y dirigir el ejercicio, contó con la participación de representantes del Departamento de Información de Rumania y del Organismo Nacional para los Romaníes, en calidad de miembros. En zonas donde estaban concentrados varios grupos étnicos los encargados del censo seleccionados eran preferentemente de la misma etnia que los grupos encuestados, para facilitar la participación integral y la libre expresión de cada etnia.

18.A fin de garantizar la exhaustividad de los datos, se aplicó el método estadístico de atribución parcial para algunas variables. Este método no se utilizó para las variables de grupo étnico, religión o lengua materna, por lo que, en el caso de la parte de la población que se negó a responder sobre el tema, esas tres variables quedaron sin respuesta, siendo agregadas bajo la categoría “Información no disponible”.

19.El siguiente Censo de Población y Vivienda estaba previsto para 2021. Estaba concebido como un censo mixto en el que se utilizarían métodos de recopilación de datos mediante encuestas en línea asistidas por computadora (consistentes en la introducción en línea de los datos en los formularios del censo a cargo del interesado) y entrevistas personales asistidas por computadora, después de obtener los datos facilitados por las fuentes administrativas.

20.La modalidad del censo, a saber, el autorregistro en línea, brinda a las personas la posibilidad de rellenar los formularios con total libertad dando las respuestas que desean, lo que elimina cualquier posible error de interpretación, acción o registro por parte de un tercero, en este caso, el encuestador.

21.El censo iría acompañado de una campaña de comunicación y promoción transparente e integrada, organizada durante un período prolongado, con la finalidad de proporcionar a todas las personas, por diversos canales y con numerosas herramientas, la información más importante sobre el objetivo, la organización y la utilidad del censo. Un componente importante de la campaña se dirige a los grupos étnicos, mediante anuncios publicitarios, carteles, programas de radio y televisión y otras herramientas de promoción en los idiomas de las minorías. Algunos elementos de la campaña están en inglés y en lengua de señas.

2.Información solicitada en relación con el proyecto de ley sobre las minorías nacionales (párr. 9 de las observaciones finales)

22.El proyecto de ley sigue pendiente en la lista de la Cámara de Diputados, tras ser examinado y rechazado por el Senado. Se celebraron debates y deliberaciones sobre el proyecto de ley en el marco de cinco comités parlamentarios: el Comité de Derechos Humanos, Culto y Minorías Nacionales (órgano encargado de elaborar un informe sobre la propuesta legislativa); el Comité de Asuntos Jurídicos, Disciplina e Inmunidades; el Comité de Educación, Ciencia, Juventud y Deportes; el Comité de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; y el Comité de Cultura, Artes y Medios de Comunicación (a estos cuatro últimos órganos se les pidió que elaboraran un dictamen sobre la propuesta). La Cámara de Diputados decidió en su sesión plenaria volver a presentar el proyecto al Comité de Derechos Humanos a los fines de un informe complementario. En su calidad de órgano con poder de decisión parlamentaria en la materia, la Cámara considerará la aprobación del proyecto de ley sobre la condición de las minorías nacionales, con o sin las enmiendas recomendadas por los Comités.

3.Inclusión social y efectos de las medidas de austeridad (párr. 10 de las observaciones finales)

23.Durante 2018 (según los últimos datos disponibles de Eurostat), el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social bajó a las 6.360.000, en comparación con las 9.115.000 que había en 2008.

24.Las políticas públicas adoptadas ayudaron significativamente a la reducción de la pobreza; por ejemplo, según los datos publicados por Eurostat, la incidencia de las transferencias sociales (excluyendo las pensiones) en la reducción de la pobreza aumentó del 14,2 %, en 2016, al 16,1 % en 2018 (véase el anexo 1).

25.De septiembre de 2018 a mayo de 2020 estaba en ejecución un sistema operativo de seguimiento y evaluación de la aplicación de las medidas previstas en la Estrategia Nacional de Inclusión Social y Reducción de la Pobreza 2015-2020 (especialmente las que abordan cuestiones aludidas en el capítulo 2, sobre prestaciones sociales, y el capítulo 3, sobre servicios sociales), en el marco del proyecto para optimizar la eficiencia de las intervenciones a nivel del Ministerio de Trabajo y Justicia Social, así como de las estructuras que están bajo su coordinación.

26.En cuanto a las acciones estratégicas a nivel nacional para la reducción de la pobreza y la promoción de la inclusión social, se describen a continuación las fases más importantes logradas durante el período de referencia:

Aprobación en 2011 de la Estrategia de Reforma de la Asistencia Social, que contenía una serie de objetivos fundamentales que han actuado como principios rectores para el Gobierno en los últimos años, a saber: i) dirigir las prestaciones sociales a las personas con bajos ingresos; ii) reducir los costos de acceso a los beneficiarios de las prestaciones sociales; iii) reducir los errores de sistema y el fraude; iv) reducir el número de personas en edad de trabajar que dependen de la asistencia social; v) consolidar las prestaciones de asistencia social; y vi) ampliar la capacidad de previsión, de planificación estratégica y de seguimiento y evaluación.

La aprobación de la Estrategia Nacional de Inclusión Social y Reducción de la Pobreza 2015-2020 y de su correspondiente Plan de Acción.

Aprobación de la Estrategia Nacional de Envejecimiento Activo y Protección de las Personas Mayores para 2015-2020, que en 2018 alcanzó los siguientes resultados:

Gracias al apoyo de los programas de medidas de empleo activo se mantuvieron en el mercado laboral 27.750 personas mayores de 55 años.

Gracias la concesión de subvenciones a los empresarios, fueron contratadas 23.008 personas mayores de 45 años y 505 personas que, en un plazo de cinco años a partir de la fecha de contratación, cumplirían, según la ley, las condiciones para solicitar la jubilación anticipada parcial o para la concesión de la pensión de jubilación.

Durante el período de enero a diciembre de 2018 se prestaron servicios de asesoramiento personalizado y orientación profesional o mediación a 43.388 personas mayores de 55 años.

Desde 2018 está en ejecución el proyecto sobre establecimiento y puesta en funcionamiento de servicios comunitarios integrados para la reducción de la pobreza y la exclusión social, con fondos europeos y presupuesto nacional, en colaboración con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación Nacional.

27.Entre 2016 y 2018 se concedieron subvenciones por valor de 55.790.953 lei (unos 11.623.115 de euros) a ONG, asociaciones, fundaciones y cultos que prestan servicios sociales, en favor de 53.086 beneficiarios pertenecientes a colectivos vulnerables.

28.En 2018, el Ministerio de Trabajo y Justicia Social comenzó la ejecución de dos programas de interés nacional (que se finalizarían en 2020) para reforzar la capacidad de los servicios públicos de asistencia social de municipios, ciudades y comunas que carezcan de servicios de atención domiciliaria o servicios de asistencia comunitaria, mediante el establecimiento de 20 unidades de atención en el hogar, destinadas a 1.000 personas de edad avanzada, y a apoyar los salarios de 1.000 trabajadores sociales.

29.Además, el Ministerio elaboró cuatro proyectos destinados a mejorar las infraestructuras y la calidad de vida de las personas mayores (mediante la concepción de servicios de apoyo y planes de financiación, de una metodología de supervisión continua de la calidad de la atención en las instituciones que prestan servicios de asistencia a largo plazo, y de medidas de fomento de la inclusión social de las personas mayores).

30.Al mismo tiempo, se amplió el marco legislativo mediante la aprobación de medidas centradas en la regulación, el funcionamiento y la financiación de servicios sociales, como la elaboración de nuevas normas mínimas de calidad para todas las modalidades de servicios sociales, la aprobación de normas de costos para los servicios sociales, el establecimiento de una nomenclatura para los servicios sociales, la optimización del procedimiento de acreditación de los proveedores de servicios sociales y del procedimiento de concesión de licencias, la mejora de los reglamentos que rigen la organización y el funcionamiento de los servicios públicos de asistencia social y la continuación de los programas de financiación de los servicios sociales (como el plan de concesión de subvenciones a asociaciones y fundaciones rumanas con personalidad jurídica que establezcan y gestionen unidades de asistencia social, programas de interés nacional y proyectos con fondos europeos).

31.Se han establecido medidas y acciones de protección social en favor de las personas vulnerables sin ningún tipo de restricción o preferencia en función de la raza, la nacionalidad, el origen étnico, el idioma, la religión, la condición social, una determinada opinión, el sexo o la orientación sexual, la edad, la afiliación política, una discapacidad, una enfermedad crónica o la pertenencia a una categoría desfavorecida. Por lo tanto, todos los programas de asistencia social están también destinados a los refugiados, los inmigrantes y las minorías, entre ellas la población romaní, y se tiene acceso a esos programas sin discriminación, siempre que las personas reúnan las condiciones de elegibilidad exigidas por ley.

32.En el anexo 1 se describen los programas que se ejecutan actualmente para reducir la pobreza y promover la inclusión social de los grupos vulnerables; en el anexo 2 se detallan los datos administrativos sobre el número de beneficiarios y el importe mensual pagado anualmente por cada prestación de asistencia social. Durante el período 2011-2018 se revisaron las cuantías de la mayoría de las prestaciones de asistencia social a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familiares. Estos cambios se aprecian al observar la evolución de los importes asignados a estos programas, lo que se describe en este documento.

33.Recientemente, en 2018, se adoptaron medidas de estímulo en favor de los beneficiarios de las ayudas sociales, con el fin de lograr una mayor armonía con las políticas de empleo, en base a la Ley núm. 192/2018 que modifica y completa la Ley núm. 416/2001 relativa al ingreso mínimo garantizado. La disposición más importante de esta Ley se refiere al derecho a la ayuda social en el caso de beneficiarios que rechacen una oferta de trabajo o rehúsen asistir a cursos de formación profesional, cursos para la adquisición de competencias o cursos de perfeccionamiento, etc. Asimismo, las nuevas disposiciones pretenden estimular a las personas con capacidad para trabajar y con derecho a ayuda social para que participen en actividades de temporada. Los trabajos ocasionales o actividades de temporada no se tienen en cuenta a la hora de establecer el derecho a la ayuda social y pueden representar un ingreso que se sume a esa ayuda.

34.El marco jurídico aplicable al asilo, modificado en diciembre de 2015 y enero de 2016, dispone lo siguiente:

Durante el procedimiento de asilo, el solicitante de protección tendrá derecho a acceder al mercado de trabajo en las condiciones previstas por la ley para los ciudadanos rumanos, ya sea tras haber vencido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, si no se ha adoptado ninguna decisión administrativa sin que se le pueda imputar la demora, o durante la fase judicial del procedimiento de asilo.

Los solicitantes de asilo que, al presentar su solicitud de asilo, tengan derecho de residencia en el territorio de Rumania y estén empleados legalmente, podrán seguir realizando su actividad lucrativa.

El solicitante de protección que no tenga medios de subsistencia tendrá derecho a gozar, previa solicitud y durante todo el procedimiento de asilo, de condiciones materiales de acogida que le garanticen la subsistencia y protejan su salud física y mental.

35.Las personas que obtienen algún tipo de protección internacional y se inscriben en el programa de integración pueden recibir una ayuda económica no reembolsable por un período máximo de 12 meses, siempre y cuando no dispongan de recursos económicos propios.

4.Ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos (párr. 21 de las observaciones finales)

36.Con respecto a la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, se observa que los principios básicos expresados en el texto están incluidos en la legislación nacional en vigor, la cual está en consonancia con la normativa de la Unión Europea (UE) en este ámbito. Rumania sigue plenamente comprometida con la protección de los derechos de los miembros de todos los grupos vulnerables, incluidos los migrantes.

5.Difusión de las observaciones finales

37.Las observaciones finales de 2014 se habían difundido entre los organismos nacionales, y una amplia gama de instituciones contribuyó a la elaboración del presente informe, tal como se indica en su primera parte.

B.Competencias y eficacia de los órganos nacionales que se dedican a la lucha contra la discriminación (párrs. 11 y 12 de las observaciones finales)

38.En el anexo 3 se describen los ámbitos de competencia de las tres instituciones de Rumania que promueven y protegen los derechos humanos y combaten la discriminación, a saber, el Defensor del Pueblo, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y el Instituto Rumano de Derechos Humanos. Según se desprende de esa descripción, la superposición solo es aparente, ya que tienen funciones y competencias diferentes que abarcan las distintas facetas de la protección de los derechos humanos (protección, promoción, vigilancia y sanción) y se complementan entre sí.

39.En lo que respecta al Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y el Defensor del Pueblo, sus ámbitos de competencia no se superponen, ya que el primero actúa en un ámbito especial y el segundo en uno general. A diferencia del Defensor del Pueblo, el Consejo tiene potestad jurisdiccional en materia administrativa y aplica en sus procedimientos los principios de contradicción e imparcialidad, y su finalidad es formular actos jurídicos administrativos sujetos al control de los tribunales según el proceso contencioso-administrativo. El Consejo tiene, pues, facultades de investigación, pero, a diferencia del Defensor del Pueblo, también puede detectar y sancionar casos de discriminación. A la vez, el Consejo elabora y aplica políticas públicas en materia de no discriminación.

40.El Instituto Rumano de Derechos Humanos se centra en los componentes de promoción y concienciación, sin dejar de lado otros aspectos, como la investigación, la cooperación nacional e internacional, la presentación de informes y la información.

41.Tras la aprobación de la Ley núm. 9/2018 (véase el punto I.1.5 anterior), la Institución del Defensor del Pueblo inició las gestiones para registrarse como institución nacional de derechos humanos ante el Subcomité de Acreditación.

C.Lucha contra la segregación racial en el sistema educativo (art. 3 de la Convención, párr. 14 b) de las observaciones finales)

42.Tal y como se anunció en el informe anterior, las autoridades nacionales continuaron con su labor de vigilancia orientada a evitar la segregación y adoptaron medidas preventivas.

43.El Ministerio de Educación Nacional reconoció la existencia de segregación escolar de los niños romaníes en el sistema educativo, especialmente de casos de segregación por lugar de residencia, y en consecuencia se dispuso a orientar continuamente sus esfuerzos a apoyar iniciativas pertinentes, como la elaboración de un mapa que detalla los casos de segregación escolar, que tuvo su origen en el proyecto “Escuela para todos” y que actualmente se aplica en cinco departamentos, pero también a las medidas adoptadas por las inspecciones escolares departamentales.

44.A fin de prevenir los casos de segregación escolar en las comunidades con mayoría romaní, el Ministerio de Educación Nacional presta especial atención a la aplicación del conjunto integrado de medidas de prevención, intervención y compensación, con un enfoque particular en las intervenciones centradas en la escuela y los alumnos, teniendo en cuenta que la segregación no solo requiere de intervenciones a nivel central y local, sino también de la participación de representantes de la sociedad civil.

45.Así pues cada año, durante el período de referencia, el Ministerio de Educación Nacional presentó en el marco de la red de educación (concretamente, a las inspecciones escolares departamentales) notificaciones oficiales para la prevención de la segregación en los jardines de infancia y escuelas, al mismo tiempo que se preservaba la investigación y el estudio del idioma nativo de los grupos minoritarios. En esas notificaciones se insiste en la necesidad de estructurar adecuadamente los grupos y clases del nivel inicial (preparatorio, y grados 1º a 5º y 9º).

46.En 2016 se reformó el marco jurídico relativo a la inclusión y la eliminación de la segregación en la escuela. Uno de los resultados de esa reforma fue la aprobación de la Orden Marco núm. 6134/2016 sobre la Prohibición de la Segregación Escolar en los Centros de Enseñanza Preuniversitaria, que modificó la anterior normativa ministerial en esta materia.

47.La Orden dispone la prohibición de todas las formas de segregación escolar, a saber, la segregación basada en el rendimiento educativo, la condición socioeconómica de las familias, el lugar de residencia, la discapacidad, las necesidades especiales en materia de educación y los criterios étnicos. También complementó el marco jurídico vigente al introducir importantes indicadores sobre una educación de calidad y sanciones específicas pertinentes, y dispuso la elaboración y aprobación por orden ministerial de la metodología para la vigilancia de la segregación escolar en relación con todos los criterios mencionados anteriormente, así como de la metodología para la prevención de los casos de segregación escolar y la intervención en esos casos.

48.Mediante la citada Orden se estableció la Comisión Nacional para la Eliminación de la Segregación y la Inclusión Educativa, dependencia especializada del Ministerio de Educación Nacional con la finalidad general de prevenir la segregación escolar y ejercer, entre otras funciones, la de promover las dos metodologías mencionadas.

49.La Orden también refuerza el papel de las inspecciones escolares departamentales en la prevención y eliminación de todas las formas de segregación escolar, así como el papel de las comisiones de prevención y eliminación de la violencia, la corrupción y la discriminación en el entorno escolar, y las comisiones de promoción de la interculturalidad, que funcionan en cada establecimiento educativo. Estas comisiones se establecen en el Reglamento Marco para la Organización y el Funcionamiento de los Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria y funcionan con carácter permanente desde el año lectivo 2016/17.

50.Algunas de las medidas de acción afirmativa aplicadas con carácter permanente son la creación de grupos o clases mixtos en las escuelas preprimarias, primarias, y secundarias elementales (está prohibido crear grupos, clases o escuelas romaníes bajo el pretexto del estudio del idioma romaní y/o la historia y las tradiciones romaníes); la colaboración con mediadores escolares u otros representantes comunitarios en la realización de censos escolares, alentando a la vez a los padres romaníes a matricular a sus hijos en la escuela cada año; la reserva de un número de plazas en todas las clases para atender la matriculación tardía de niños; la prohibición de matricular a alumnos romaníes en grupos o clases de educación especial o escuelas de educación especial integrada, aduciendo que tienen dificultades de aprendizaje, sobre la base de un diagnóstico indebido y no profesional; y la obligación de velar por que todos los alumnos compartan los espacios e instalaciones escolares, cualquiera sea su etnia.

51.A partir del año lectivo 2017/18, en la metodología para la matriculación de los niños en la educación primaria se prevé que las inspecciones escolares departamentales puedan decidir la reconfiguración de los distritos escolares para eliminar la posibilidad de segregación escolar basada en el lugar de residencia.

52.Las autoridades siguieron aplicando el programa de mediadores escolares, destinado a facilitar la educación de los niños vulnerables y romaníes. Para garantizar el número necesario de esos profesionales, cada año el Ministerio de Educación Nacional imparte formación a unos 30 a 60 mediadores por conducto de los centros de formación de personal docente o en asociación con ONG reconocidas. Actualmente hay unos 450 mediadores (75 % de ellos de etnia romaní) que trabajan todo el año en el sistema educativo en todos los departamentos del país.

53.A lo largo de los últimos años, el Ministerio de Educación Nacional ha participado activamente en las estrategias nacionales para mejorar la situación de la población romaní y ha seguido prestando especial atención a la extensión a todo el sistema educativo de las mejores prácticas establecidas en el marco del Programa Plurianual PHARE, “Acceso a la educación para grupos desfavorecidos”.

54.Sobre la base de un protocolo concertado con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en junio de 2018 el Ministerio de Educación Nacional prevé elaborar un proyecto de metodología piloto para vigilar la segregación en la escuela. Durante el período de prueba de la metodología, los datos sobre la cuestión se cargarán en la plataforma electrónica facilitada por el UNICEF. La metodología contendrá un marco integrado de indicadores de vigilancia de la segregación escolar y el método detallado para recoger, cargar y procesar datos sobre ese fenómeno y calcular la calificación de riesgo que le corresponde. Además de estas iniciativas, las escuelas y las inspecciones escolares departamentales deberán analizar todas las situaciones que indiquen un bajo nivel de escolarización de niños romaníes en comparación con el número de escolares identificado en el censo llevado a cabo por la unidad administrativa territorial y establecer un plan de supresión de la segregación.

D.Medidas contra la promoción y la incitación a la discriminación racial (art. 4 de la Convención) y respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 13 y 17 de las observaciones finales

55.La legislación penal rumana prevé sanciones contra los autores de actos de racismo, xenofobia y otros delitos conexos, tanto a través de las disposiciones del Código Penal como de otras disposiciones legislativas especiales (Ordenanza de Urgencia núm. 31/2002 del Gobierno, por la que se prohíbe tanto las organizaciones y los símbolos de carácter fascista, legionario, racista y xenófobo como la exaltación de personas declaradas culpables de genocidio o crímenes de lesa humanidad o guerra, y Ley núm. 187/2018 sobre determinadas medidas para prevenir y combatir el antisemitismo).

56.Así pues, el artículo 2 de la Ordenanza de Urgencia núm. 31/2002 del Gobierno, actualmente en vigor, define como organización de carácter fascista, legionario, racista o xenófobo a toda agrupación de tres o más individuos, con o sin personalidad jurídica, que desempeñe una actividad temporal o permanente con el objeto de promover ideas, concepciones o doctrinas racistas (...), como las que incitan al odio y la violencia por motivos étnicos o raciales, la prédica de la superioridad de unas razas por sobre otras o la xenofobia. Se incluyen en esta definición los partidos políticos, las asociaciones y otras ONG, las entidades comerciales, así como cualquier otra persona jurídica. Al mismo tiempo, la legislación estipula que la fundación de una organización de este tipo, la adhesión a ella o el respaldo de su actividad, bajo cualquier modalidad, constituye un delito castigado con penas de tres a diez años de prisión, acompañadas de penas accesorias que inhiben el disfrute de determinados derechos. Además, de acuerdo con el párrafo 21 del artículo 4 de la citada Ordenanza, la distribución o puesta a disposición del público de contenidos racistas o xenófobos a través de un sistema informático, con independencia de su formato, también constituye un delito punible con penas de prisión de uno a cinco años. Por otra parte, según el artículo 5 de la Ordenanza, la promoción entre el público de ideas, conceptos o doctrinas racistas o xenófobas por parte de un individuo se castiga con una pena de prisión de tres meses a tres años, acompañada de una pena accesoria que inhibe el disfrute de determinados derechos.

57.El Código Penal, en su artículo 369, prohíbe toda instigación al odio o a la discriminación contra una categoría de personas, y establece una pena de prisión de seis meses a tres años o una multa de carácter penal.

58.El Código Penal también prohíbe a los funcionarios:

Causar padecimientos físicos o psíquicos graves a un individuo por un motivo discriminatorio; esa conducta se califica como delito de tortura.

Ejercer abusivamente un cargo para restringir o limitar ilegítimamente el ejercicio de un derecho o una libertad individual de una persona, o colocarla en una situación de inferioridad por motivos ligados a la raza, la nacionalidad, el origen étnico, el idioma, la religión, el sexo, la orientación sexual, la afiliación política, el patrimonio, la edad, una discapacidad, una enfermedad crónica no contagiosa o una infección por VIH/sida.

59.Conviene también destacar que, según la legislación penal rumana, una persona jurídica es responsable penalmente por la comisión de actos prohibidos por ley y tipificados como delitos, por los actos cometidos en cumplimiento de los objetivos de su actividad, o por los actos ejecutados en su nombre o en su interés. Además de la multa de carácter penal que se aplica a una persona jurídica por la comisión de un acto delictivo, el tribunal también puede imponer una pena accesoria que consista en la pérdida de la condición de persona jurídica, cuando esta se haya constituido con el objetivo de perpetrar delitos.

60.La legislación de asociaciones y fundaciones (ONG), concretamente el Decreto Gubernamental núm. 26/2000, confirma que este tipo de entidades no gubernamentales deben ajustarse en todo momento a la legislación vigente; en caso contrario, el tribunal rechazará cualquier solicitud de registro si sus estatutos proclaman objetivos contrarios a la ley o al orden público; además, cualquier persona puede solicitar ante un tribunal que se retire a una entidad su condición de persona jurídica cuando sus fines o actividades se hayan vuelto ilícitos o contrarios al orden público o cuando para lograr sus fines recurran a medios ilícitos.

61.Asimismo, la Ley sobre Partidos Políticos proscribe a los partidos políticos que infrinjan la prohibición constitucional de la incitación al odio racial o nacional, o a la discriminación; si un partido político adopta un comportamiento de este tipo después de haber sido fundado, el Tribunal de Bucarest puede disolverlo una vez que el Tribunal Constitucional haya llegado a una conclusión a ese respecto. Además, un partido político puede ser disuelto tras un procedimiento judicial cuando su actividad se haya vuelto ilícita o contraria al orden público.

62.Además, como de las indicaciones previstas en la parte introductoria del artículo 4 no se desprende explícitamente que dichas medidas sean de carácter penal, también se pueden condenar los actos discriminatorios con una medida que tenga efectos disuasorios. Para ello, la legislación rumana, concretamente el Decreto Gubernamental núm. 137/2000 relativo a la Prevención y Sanción de todas las Formas de Discriminación, prevé medidas especiales, tales como sanciones administrativas, dirigidas a desalentar cualquier acto discriminatorio. Como ya se mencionó antes en la parte I, una importante modificación introducida en dicho instrumento normativo se refiere a las disposiciones sobre la carga de la prueba, al establecerse una presunción relativa a favor de la persona que presenta hechos que permiten suponer la comisión de un acto de discriminación.

E.Prohibición de la discriminación racial en todas sus formas y el disfrute de derechos (art. 5 de la Convención)

1.Elementos generales de los avances logrados a nivel legislativo, administrativo y judicial para garantizar la igualdad ante la ley y el disfrute de derechos, y respuestas a los párrafos 14, 15, 16 y 17 de las observaciones finales

63.Como se indicaba en el informe anterior de Rumania, el marco legislativo establecido (que se mantiene parcialmente en vigor con algunas modificaciones durante el período examinado) afirma y reconoce el principio de la no discriminación como una constante fundamental de todas las políticas gubernamentales. En este sentido, la presente subsección se refiere a las medidas administrativas adoptadas para hacer cumplir el principio de no discriminación.

64.Cabe señalar con carácter preliminar que durante el período del informe se ha registrado un aumento moderado del número de denuncias formuladas ante el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, así como de las registradas en los tribunales; además, en 2013 se reforzaron los efectos disuasorios de la legislación de lucha contra la discriminación, ya que el importe de las multas aplicables en caso de infracción se multiplicó por 12 (en la actualidad varían de 1.000 a 30.000 RON, cuando la discriminación está dirigida a un individuo; y de 2.000 a 100.000 RON, cuando los actos de discriminación se dirigen a un grupo de personas o a una comunidad).

Prevención y lucha contra la discriminación en programas audiovisuales y medios de comunicación

65.Como se indicó en el informe anterior, el Consejo Nacional de Medios Audiovisuales es el órgano regulador de los medios audiovisuales públicos y privados encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley de Medios Audiovisuales y del Código de Regulación de Contenidos Audiovisuales. Los artículos 11 y 47 del Código prohíben la emisión de declaraciones discriminatorias o difamatorias contra una persona en programas audiovisuales, así como las referencias peyorativas en función de la raza, la etnia, la religión, la nacionalidad, el género y la orientación sexual.

66.En cumplimiento de las funciones y tareas que le asigna la legislación audiovisual, el Consejo emite decisiones, instrucciones y recomendaciones. Las sanciones que el Consejo puede aplicar por incumplimiento de las disposiciones jurídicas pertinentes pueden variar desde amonestaciones hasta multas o la retirada de licencias, en función de la gravedad del hecho y sus efectos, así como de las sanciones anteriores.

67.Además, el Consejo Nacional de Medios Audiovisuales, a petición del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, decidió recomendar a las emisoras de televisión y radio que apoyaran la difusión de la campaña “Los niños no ven las diferencias donde las diferencias no existen”, como parte de una campaña más amplia desplegada por el último, denominada “Niños y jóvenes en situación de riesgo e iniciativas locales y regionales para reducir las desigualdades a nivel nacional y promover la inclusión social”, en el marco del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo 2009-2014.

68.Durante el período 2010-2018, el Consejo Nacional de Medios Audiovisuales analizó en sesiones públicas los informes de seguimiento del Departamento de Supervisión, tras lo cual aplicó 30 sanciones (4 amonestaciones y 26 multas) por incumplimiento de las disposiciones en materia de discriminación y xenofobia en medios audiovisuales.

69.En cuanto al ámbito de Internet, se creó una unidad de ciberdelincuencia en la policía; en el marco de un proyecto cuyo inicio estaba previsto para finales de 2019 (“Acción integrada para combatir los delitos de odio, en particular contra las comunidades romaníes, y garantizar un servicio policial de alta calidad”) y que se ha propuesto para ser financiado a través del Mecanismo Financiero Noruego, se contempla la puesta en funcionamiento de una unidad dedicada a combatir los delitos de odio y la incitación al odio en entornos en línea. Las principales actividades del proyecto consistirán en iniciativas de transmisión de conocimientos especializados (formación, visitas de estudio y prácticas profesionales), campañas contra la victimización en las comunidades romaníes y campañas de sensibilización para un público especializado y el público en general.

70.Al mismo tiempo, los funcionarios de policía especializados en las esferas de investigación criminal y relaciones públicas asistieron, en 2018, al segundo ejercicio de vigilancia, iniciado por la Comisión Europea, para probar las reacciones de las empresas de tecnología de la información (Facebook, Twitter, Google-YouTube y Microsoft) respecto de la eliminación de los contenidos de incitación al odio en línea.

71.En el período 2012-2018, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación aplicó diez sanciones a periodistas por pronunciar declaraciones discriminatorias (en el anexo 4 se encuentra una descripción más detallada de esta jurisprudencia).

Prevención y lucha contra la discriminación en la esfera política

72.En el momento de su asunción como miembros del Parlamento, todos los legisladores juran respetar la Constitución y las leyes, la democracia y los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos; esta obligación se estipula en la Constitución y se reitera en el estatuto para esos parlamentarios, aprobado mediante la Ley núm. 95/2006, con sus posteriores modificaciones. Además, el estatuto subraya el compromiso de todo diputado de respetar a las personas y de no mostrar una mala actitud ni utilizar un lenguaje insultante, ofensivo, discriminatorio o infamante. La inobservancia de estas disposiciones constituye una infracción disciplinaria, siempre que la acción no se haya cometido de manera que pueda calificarse de delito; el presidente de la sesión de trabajo de la cámara a la que pertenezca el parlamentario puede aplicar diversas sanciones, desde una advertencia verbal hasta la expulsión de la sala de sesiones o una amonestación por escrito.

73.El Código de Conducta de los diputados y senadores aprobado en octubre de 2017 refuerza la obligación de abstenerse de utilizar un lenguaje ofensivo, indecente o infamante. Las notificaciones relativas a la vulneración del Código de Conducta por parte de un parlamentario serán objeto de examen en el Comité Jurídico de la cámara a la que pertenezca ese parlamentario; en 30 días el Comité Jurídico remitirá su informe que, si llega a una conclusión sobre la infracción, contendrá también una propuesta de sanción.

74.En el período 2011-2018, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación aplicó 12 sanciones a políticos por pronunciar declaraciones discriminatorias (en el anexo 4 se encuentra una descripción más detallada).

Lucha contra el racismo en el deporte

75.En virtud del artículo 10 r) de la Ley núm. 4/2008, los organizadores de competiciones o juegos deportivos que deseen emprender actividades deportivas deben prohibir que en el recinto de esas actividades se exhiban símbolos, lemas o textos obscenos o que inciten a la ridiculización del país, a la xenofobia, al odio fundado en la nacionalidad, la raza, la clase o la religión, a cualquier tipo de discriminación y a la violencia, independientemente del soporte en que se impriman. Como iniciativa de lucha contra la violencia en el deporte, se exige a todas las entidades competentes, tanto en el ámbito de la organización y realización de competiciones y juegos deportivos como en el sector responsable de preservar el orden durante su desenvolvimiento, que establezcan medidas para informar y educar al público, y así promover un espíritu de juego limpio y comportamiento civilizado.

76.Tras haberse producido en el pasado varios actos violentos y/o discriminatorios durante acontecimientos deportivos, y a los efectos de la armonización con los programas de prevención y educación llevados a cabo por el Ministerio del Interior a través de la Inspección General de la Gendarmería de Rumania, algunos representantes de esa estructura participaron en grupos de trabajo organizados por el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, destinados a elaborar una estrategia contra la discriminación aplicable al fútbol en Rumania y a otras actividades de formación que aborde los discursos de incitación al odio y los delitos inspirados en esos discursos.

77.Al mismo tiempo, la Gendarmería organizó sesiones de trabajo con los representantes organizadores de manifestaciones a fin de exponerles los requisitos legales para la realización de eventos deportivos, así como sus obligaciones como organizadores a la hora de prevenir una posible infracción de los derechos de otras personas.

78.Todo el personal del Ministerio del Interior asiste a sesiones de formación sobre las exigencias de mostrar siempre un comportamiento justo, imparcial y no discriminatorio, sin distinción de raza, género, religión, nacionalidad, afiliación política, patrimonio u origen social, en plena observancia de las disposiciones nacionales e internacionales de derechos humanos; además, la dirección de la Gendarmería vela por que todo el personal que participa en misiones de preservación del orden público y la seguridad reciba cursos de formación sobre el marco jurídico que rige el uso de la fuerza, así como sobre los medios estipulados por ley y el método de actuación en diversas circunstancias.

79.Se establecieron equipos de diálogo para mantener una comunicación permanente con la sociedad civil, a fin de evitar que se vulneren los derechos y libertades individuales, con especial atención a la prevención y solución amistosa de posibles situaciones de tensión, para así evitar que degeneren en conflictos.

80.En los últimos años la Federación Rumana de Fútbol ha dedicado grandes esfuerzos a combatir la discriminación, el racismo y los discursos de incitación al odio mediante la adopción de un enfoque estructurado de las medidas que se adopten, basado en la Estrategia de Lucha contra la Discriminación en el Fútbol 2016-2020. A fin de que la aplicación de la Estrategia redunde en resultados coherentes y sostenibles, la Federación, junto con diversas partes interesadas de la sociedad civil, del entorno académico y de la administración, elaboró una plataforma conjunta y varios proyectos concebidos en diversas modalidades de colaboración con objetivos comunes.

81.Al mismo tiempo, gracias al apoyo de la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA), la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y las organizaciones internacionales dedicadas a promover un fútbol mejor (Centre for Access to Football in Europe (CAFE), red Fútbol contra el Racismo en Europa (FARE), Supporters Direct, etc.), es posible mencionar resultados concretos como:

La introducción, por primera vez en 2016, de una columna especial en el informe del Match Delegate (supervisor de la organización de partidos) dedicada a denunciar incidentes de discriminación manifestada en discursos de odio o comportamientos racistas.

La organización de un torneo anual de fútbol titulado “Copa diversidad”, un acontecimiento que reúne a equipos de fútbol que representan a las minorías nacionales (como mínimo 14 de las 19 organizaciones minoritarias presentes).

La organización del Unified National Championship (Campeonato Nacional Unificado), para equipos de siete jugadores, en colaboración con Special Olympics.

El apoyo prestado a organizaciones como el Centro de Políticas relativas a los Romaníes y las Minorías, la Down Plus Association, la Fundación para el Desarrollo de los Pueblos, la Fundación ESCO +, entre otras, para hacer frente al riesgo de exclusión social de los niños procedentes de entornos desfavorecidos.

82.Al mismo tiempo, la Federación ha ejecutado con éxito dos proyectos financiados con fondos de la Unión Europea, con los que ha conseguido generar puestos de trabajo para personas desfavorecidas. Se puso especial atención en contrarrestar los incidentes que pudieran relacionarse con la falta de ética profesional de los periodistas en materia de respeto por la dignidad humana, por lo que se veló por que esos casos se remitieran rápidamente a las autoridades competentes, tanto si los jugadores de fútbol víctimas de ese comportamiento poco ético eran rumanos como extranjeros. El compromiso de la Federación en la lucha contra la discriminación seguramente redundará en resultados estables en el futuro, debido a la visión estratégica y a las alianzas con organizaciones pertinentes en este ámbito, en el marco de una plataforma de valores y propósitos comunes.

83.El Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación también ha puesto en marcha varios proyectos para apoyar la no discriminación en y entre los acontecimientos deportivos, como se detalla en el anexo 4.

2.Disfrute de derechos

a)Derecho a la igualdad de trato en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

84.La aprobación de los nuevos Códigos Civil y Penal, tal y como se indica en la primera sección, ha confirmado la importancia que se confiere al principio de no discriminación.

a)1.

85.En lo que respecta al acceso a la justicia y la igualdad de trato en los procedimientos judiciales, esta nueva legislación confirma el derecho de los ciudadanos rumanos miembros de minorías nacionales a hablar en su lengua materna en los tribunales, y a exigir que los actos procesales se redacten en rumano. Además, los ciudadanos extranjeros y los apátridas que no entiendan o no sepan hablar rumano tienen derecho a utilizar durante el proceso penal los servicios gratuitos de un intérprete jurado, para tomar conocimiento de todas las diligencias y documentos del expediente, a expresarse y a presentar alegatos en el tribunal, a menos que la ley disponga otra cosa. En los casos penales en los que la asistencia letrada es obligatoria, se ofrecerá al sospechoso o al acusado la posibilidad de comunicarse con su asesor a través de un intérprete, de forma gratuita, a efectos de preparar la audiencia, la presentación de una vía de recurso o cualquier otra moción relacionada con la resolución del caso.

86.El Ministerio de Justicia expide las autorizaciones necesarias a quienes deseen prestar sus servicios como traductores o intérpretes jurados. Esas autorizaciones se expiden sobre la base de una solicitud oficial del interesado, que debe cumplir con los requisitos jurídicos en la materia. Sin la presentación de esa solicitud, el Ministerio de Justicia no podrá emitir la autorización.

87.Durante el período 2010-2018 se obtuvieron los siguientes datos relativos a los idiomas para los que se expidieron autorizaciones a intérpretes o traductores:

Núm.

Idioma

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

1.

Búlgaro

6

10

10

7

2

2

3

4

2

2.

Croata

4

1

1

1

-

-

-

-

-

3.

Checo

5

3

4

5

3

-

-

-

-

4.

Alemán

586

407

370

215

150

155

51

10

7

5.

Húngaro

164

177

112

67

68

36

14

2

2

6.

Ruso

68

63

54

27

31

27

14

6

4

7.

Serbio

9

8

5

-

2

2

2

-

1

8.

Eslovaco

14

10

7

2

5

2

1

-

-

9.

Turco

14

5

8

3

8

4

2

4

2

10.

Ucraniano

13

7

5

3

4

2

4

-

2

Total

883

691

576

330

273

230

91

26

20

88.Asimismo, a partir de abril de 2012, el Ministerio del Interior, a través de la Inspección General de la Policía Rumana, ha ejecutado el proyecto titulado “Promoción del concepto de policía de proximidad en las zonas rurales, con un enfoque centrado en las comunidades romaníes u otras comunidades socialmente desfavorecidas”, financiado a través del Programa de Cooperación Rumano-Suizo. Está previsto que el proyecto finalice en septiembre de 2019.

89.En el marco de ese proyecto, se organizaron cursos de formación destinados a fomentar competencias lingüísticas específicas en idioma romaní; se prevé que los agentes de policía rumanos adquieran competencias relativas a la cultura y el idioma romaníes y aptitudes para las relaciones interculturales (mediante el conocimiento directo de elementos relativos a las normas, las tradiciones, las costumbres y la historia de los romaníes).

a)2.

90.Dada la amplitud del marco jurídico, durante el período tratado en el presente informe las autoridades concentraron sus esfuerzos en su aplicación y difusión.

91.En cuanto a la difusión de la legislación sobre la lucha contra la discriminación racial, uno de los proyectos más importantes apunta a mejorar el acceso a la justicia mediante un enfoque integrado centrado en los romaníes y otros grupos vulnerables, cuya ejecución llevó a cabo el Consejo Superior de la Magistratura entre el 10 de marzo de 2014 y el 30 de abril de 2017, en su calidad de promotor de proyecto. El objetivo general del proyecto era lograr un mejor acceso a la justicia de los grupos vulnerables, con especial atención en la población romaní, mediante la prestación de asistencia jurídica directa y la organización de actividades conexas para aumentar el grado de conciencia acerca de los derechos y libertades fundamentales.

92.En el marco del proyecto se llevaron a cabo las actividades que se describen a continuación:

La elaboración de un estudio sobre el acceso de los grupos vulnerables a la justicia (entre junio y diciembre de 2014); se trata de un material que documenta de forma exhaustiva las diferentes dimensiones de la vulnerabilidad, ya que detalla los elementos fundamentales y puntos de referencia jurídicos relativos al acceso a la justicia de los grupos vulnerables a nivel nacional e internacional; describe las percepciones y actitudes de las comunidades locales al respecto, así como la situación real del acceso a la justicia en Rumania en general, especialmente en el caso de los romaníes y otros grupos vulnerables.

La concepción del documento, como un inicio realista para identificar mecanismos de sensibilización y mejorar el acceso a la justicia, de los cuales una parte se evalúa en el marco del proyecto, en la segunda fase de ejecución. El estudio se editó y se imprimieron 531 ejemplares en rumano y 50 en inglés, que se distribuyeron entre las instituciones del poder judicial y las autoridades públicas locales centrales, las ONG y los socios del proyecto.

La organización entre marzo y junio de 2015 de cinco actividades de formación profesional sobre la lucha contra la discriminación, con 139 participantes de los grupos destinatarios (jueces, fiscales y abogados).

Los servicios de siete oficinas regionales para la prestación de asistencia jurídica directa a grupos vulnerables, a través de abogados contratados por el promotor del proyecto. La actividad de asistencia se llevó a cabo en los espacios especiales puestos a disposición por los tribunales de Buzău, Mureș, Dolj y Cluj, los tribunales de apelación de Oradea e Iași y el Tribunal de Primera Instancia del Distrito 3 de Bucarest. Se prestaron servicios de asistencia jurídica directa a unas 796 personas pertenecientes a grupos vulnerables, y la comisión de acogida (establecida a nivel del Consejo Superior de la Magistratura) avaló esta actividad en 762 de los casos.

La elaboración de un compendio informativo, concebido como herramienta de información para los grupos vulnerables, compuesto de 11 secciones que dan respuesta a una serie de cuestiones, como la definición de los conceptos de vulnerabilidad y grupo vulnerable, las condiciones para la prestación de asistencia jurídica, los servicios sociales que brindan las autoridades locales, la protección contra la discriminación y la violencia doméstica, la protección y los derechos de las personas con discapacidad, la familia y el matrimonio, los seguros de salud y la seguridad social; el compendio informativo se editó y se imprimió en 5.000 ejemplares; se publicaron asimismo 3.000 versiones de audio en rumano y romaní.

La organización de siete talleres regionales para presentar el compendio informativo en las localidades en que se establecieron centros de asistencia jurídica; esos talleres contaron con la participación de 234 representantes de las autoridades locales y centrales (miembros de los grupos de trabajo mixtos establecidos por orden del prefecto con el fin de supervisar la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno de Rumania a través de su Estrategia para la Inclusión de los Ciudadanos Rumanos pertenecientes a la Minoría Romaní 2015-2020, así como miembros de las oficinas departamentales para los romaníes y de los grupos de iniciativa local), representantes de las ONG que trabajan en el ámbito de la vulnerabilidad social, representantes de la comunidad romaní, expertos locales para cuestiones relativas a los romaníes, mediadores educativos y sanitarios, jueces, fiscales, abogados y personal de libertad condicional.

La realización de una campaña de sensibilización con el fin de distribuir el compendio informativo y dar a conocer información relativa a la creación y el funcionamiento de los centros de asistencia jurídica entre los grupos vulnerables, las autoridades locales y centrales y las ONG (entre marzo y abril de 2017).

Esta campaña se llevó a cabo en siete departamentos del país y bajo el lema “Quiero conocer mis derechos para no seguir siendo vulnerable”, se centró en tres tipos de actividades: la concepción, distribución y exhibición de 150 expositores enrollables con información pertinente sobre los centros de asistencia jurídica y el compendio informativo en los locales de las autoridades locales y centrales, los tribunales, los servicios de libertad condicional, los centros penitenciarios y las ONG de los siete departamentos; la publicación de tres artículos en los medios locales impresos de los siete departamentos, a saber, “¡Cada ciudadano tiene garantizado el acceso a la justicia!”, “Siete centros de asistencia jurídica establecidos a nivel nacional” y “Quiero conocer mis derechos para no seguir siendo vulnerable”, que fueron concebidos siguiendo un orden lógico e incluían información sobre la creación de la oficina de asistencia jurídica correspondiente al lugar conveniente, información sobre centros similares establecidos en virtud del proyecto e información sobre el compendio informativo elaborado como parte del proyecto; y la organización de actividades puerta a puerta para las comunidades romaníes de los siete departamentos (14 misiones en comunidades romaníes). Como parte de la campaña se distribuyeron 4.000 ejemplares impresos del compendio informativo y 2.700 ejemplares de la correspondiente versión de audio en rumano y en romaní. A fin de ampliar la repercusión de la campaña en el grupo destinatario, se adoptaron medidas a nivel del promotor del proyecto para distribuir el resto de los 1.000 ejemplares del compendio informativo y los 300 ejemplares de la versión de audio entre las ONG y las autoridades locales.

La organización de diez sesiones de formación profesional sobre la lucha contra la discriminación, a las que asistieron 236 representantes de las autoridades públicas centrales y locales, de los tribunales y las fiscalías, de las asociaciones de abogados y de las ONG.

b)Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente todo acto de violencia o atentado contra la integridad física

b)1.

93.La conducta de los agentes de policía está regulada por la ley (que tipifica como delito la tortura y los malos tratos y prohíbe utilizar pruebas obtenidas como resultado de tales actos) y por el Código de Ética y Deontología, que dispone específicamente que solo se recurra al uso de la fuerza en condiciones de absoluta necesidad y con proporcionalidad. El marco jurídico que rige la conducta de los agentes de policía va acompañado de una amplia gama de actividades de formación para velar por que los agentes de la autoridad fomenten la observancia de los derechos fundamentales por parte de las personas que están bajo su responsabilidad. El resultado de estas medidas es alentador: en 2014, con motivo de su última visita periódica a Rumania, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante, Comité Europeo) indicó que la frecuencia y la gravedad de las denuncias de malos tratos físicos infligidos por agentes del orden habían disminuido desde 2010, en particular en la región de Bucarest.

94.La ley garantiza a las personas privadas de libertad por agentes de policía y objeto de una medida de detención o prisión preventiva el derecho de acceso a un abogado y a un médico, así como de informar a un tercero de su elección. Es obligatorio someter a un reconocimiento médico a los que ingresan en los centros de detención policial. Durante la prisión preventiva, los detenidos también tienen derecho a visitas médicas periódicas. Las personas que se encuentran detenidas o en prisión preventiva tienen derecho a ser examinadas por un médico de su elección, independientemente de los reconocimientos que deben llevar a cabo los médicos que ejercen en dichos centros. Cuando se detectan signos de violencia o cuando estas personas denuncian haber sufrido malos tratos, los médicos del centro de detención deben dejar constancia y notificar a los fiscales. A petición suya, se puede someter a estas personas a un examen medicoforense. Con ocasión de la visita mencionada, el Comité Europeo constató así que las personas internadas en los centros de detención de la policía pueden en lo sucesivo obtener informes forenses sin necesidad de la autorización de la autoridad investigadora.

95.El departamento de coordinación de estos centros, cuya actividad también fue objeto de una evaluación positiva por el Comité Europeo, supervisa de cerca la aplicación de estas garantías por parte de la policía y del personal médico que ejerce en tales centros. Ello permitirá a las autoridades seguir mejorando el marco legislativo que regula esas garantías, así como su aplicación, de conformidad con el compromiso asumido al respecto.

96.Para asegurar que estas disposiciones se apliquen adecuadamente, el Ministerio del Interior aprobó en 2018 un reglamento sobre organización y funcionamiento de los centros de detención y prisión preventiva y las medidas necesarias para garantizar su seguridad; además, preparó y difundió una guía sobre el servicio médico en los centros de detención de la policía y está en proceso de contratación de personal médico adicional para prestar servicio en esos centros.

97.En cuanto a la política sobre la contratación de personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas en el Ministerio del Interior, la dependencia de recursos humanos de este Ministerio considera prioritario interesar a miembros de las minorías nacionales para que inicien una carrera en las organizaciones que se ocupan del orden público y la seguridad, e impartirles formación en esferas y cuestiones relativas a las minorías, como se indica en el anexo 6 del informe.

98.La aplicación del principio de discriminación positiva se ha extendido y abarca en adelante todo el sistema educativo del Ministerio del Interior, y si tras el examen de ingreso en una de las escuelas quedaran plazas sin cubrir (de las expresamente asignadas a los jóvenes romaníes), los candidatos de la misma etnia que inicialmente hayan elegido otra institución (por ejemplo, escuelas para agentes de policía, policías de fronteras o bomberos no comisionados) tendrán prioridad para ocupar tales plazas.

99.También se promovieron campañas para alentar a los jóvenes pertenecientes a minorías a elegir una carrera dentro de las estructuras de la policía (véase el anexo 6).

b)2.

100.La modificación aprobada en 2016 de la Ley núm. 17/1996, que regula el uso de armas de fuego y municiones, mejoró la calidad del marco jurídico relativo al uso de esas armas y sirvió para consolidar la conformidad con las normas derivadas de la jurisprudencia de los tribunales en ese ámbito. Por ejemplo, se han modificado los casos en que una persona con permiso de portación de armas de fuego puede utilizarlas, para restringir los supuestos en que ese recurso es legítimo.

101.La legislación también describe específicamente las medidas que deben tomarse inmediatamente después de utilizar un arma de fuego. En efecto, se debe comunicar con urgencia cada situación en que se emplean dichas armas, siguiendo la estructura jerárquica. Tan pronto como sea posible, se redactará un informe escrito. En caso de muerte o lesiones físicas, la autoridad supervisora de la persona que haya utilizado el arma de fuego notificará los hechos inmediatamente al fiscal competente. Se mantiene en vigor la obligación de prestar primeros auxilios y asistencia médica adecuada a los heridos.

102.Por último, actualmente la ley establece expresamente que las autoridades con atribuciones en los ámbitos mencionados están obligadas a formar al personal autorizado a portar y utilizar armas de fuego en lo que respecta a las condiciones de uso de las mismas, así como a organizar periódicamente evaluaciones teóricas y prácticas.

103.Los oficiales y agentes de policía aprenden sobre toda la legislación que regula el uso de las armas de fuego, mediante métodos teóricos y prácticos, en el marco de programas de formación inicial y sesiones de ejercicios de adiestramiento. En lo que respecta a la formación inicial del personal policial en los centros de enseñanza, se prevén programas especiales de instrucción sobre el terreno y se concede gran importancia a los ejercicios prácticos, como los simulacros. Todas las instituciones de formación del Ministerio del Interior abordan la enseñanza de una serie de temas que preparan a los futuros policías y agentes para el uso eficaz de las armas de fuego: formación militar, medidas que se deben utilizar durante las intervenciones, intimación, rastreo y detención de personas, uso de armas de fuego en diferentes situaciones y procedimiento jurídico que debe respetarse en el empleo de armas defuego.

104.En cuanto a la formación en el empleo, la frecuencia de la formación de los oficiales y agentes de policía que ya trabajan en activo se establece mediante su distribución en tres categorías: fuerzas policiales especiales, fuerzas policiales operativas y fuerzas policiales no operativas. Los oficiales y agentes de policía que no alcanzan el nivel establecido reciben formación complementaria. Tras la entrada en vigor de las modificaciones de la reglamentación, entre octubre y noviembre de 2016 se organizaron sesiones de formación teórica sobre el uso de armas de fuego en todas las dependencias policiales centrales y territoriales. En noviembre y diciembre de 2016 se procedió a una evaluación de los conocimientos teóricos de casi 42.000 oficiales y agentes de policía; se adoptaron medidas de formación adicional para los policías y agentes que obtuvieron la calificación de “insatisfactoria”.

105.La formación obligatoria en el empleo, que abarca el 40 % de las horas de trabajo y está dedicada a la capacitación profesional y ejercicios físicos y de tiro, completados con un mínimo de 12 días de formación táctica y de intervención por año, garantiza la adecuada preparación profesional y práctica de los miembros de los grupos de intervención especial.

b)3.

106.Tras la desmilitarización de la policía rumana en 2002, las investigaciones relativas a los policías y agentes de las fuerzas de intervención rápida pasaron a ser competencia de las fiscalías y los tribunales civiles; los fiscales y tribunales militares siguen teniendo competencia para llevar a cabo investigaciones relativas a los oficiales de la gendarmería; las modificaciones introducidas en 2004 en la normativa que rige el estatuto de los jueces y fiscales militares garantizan desde entonces su independencia institucional.

107.Habida cuenta de que el actual marco legislativo es idóneo para garantizar investigaciones adecuadas y cabales, las autoridades se han centrado principalmente en reforzar su independencia y eficacia en la práctica. En octubre de 2015, la Fiscalía Adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia adoptó una estrategia a este respecto, y decidió asignar en lo sucesivo esas investigaciones exclusivamente a los fiscales de las oficinas adscritas a los tribunales superiores (tribunales departamentales y tribunales de apelación).

108.Los jefes de esas oficinas deben designar a los fiscales que se encargarán principalmente de este tipo de casos. Se ha puesto en marcha un procedimiento de seguimiento y presentación de informes para detectar los errores y faltas cometidos durante las investigaciones e informar al Fiscal General, así como a los fiscales encargados de dichas investigaciones, y ofrecer reparación. El organismo encargado de esa misión es el Servicio de Asesoramiento y Control, de la Fiscalía Adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia. Además, esa Fiscalía, mediante una segunda orden designa una fiscalía determinada, a saber, la Fiscalía Adscrita al Tribunal de Apelaciones de Bucarest, para que se ocupe de las investigaciones penales relativas a los agentes de policía (incluidos los que no pertenecen al cuerpo de la policía judicial) y a los empleados de la Administración Nacional de Instituciones Penitenciarias en los casos más graves (si la víctima estaba en detención policial en el momento de comisión del delito y presenta lesiones traumáticas, acreditadas por un certificado médico o forense). Se instituyó una norma similar para la Fiscalía Adscrita al Tribunal del Departamento de Bucarest en relación con los agentes de policía. Al atribuir la investigación penal en los casos más graves de malos tratos perpetrados por agentes del Estado solo a las fiscalías mencionadas, el Fiscal General aplicaba la idea de contener las investigaciones penales en estos casos, con el fin de elevar el grado de responsabilidad de los fiscales y facilitar el control de la calidad de su trabajo.

109.A raíz de estas órdenes, el Servicio de Asesoramiento y Control en el seno de la Fiscalía Adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia llevó a cabo en total 7 actividades de evaluación y control de la actividad del fiscal en las esferas correspondientes: 2 en 2015, 1 en 2016, 3 en 2017 y 1 en 2018. En esas ocasiones se adoptaron medidas concretas para corregir las deficiencias observadas, a saber:

El Fiscal General o los primeros fiscales llevaron a cabo exámenes de las medidas adoptadas por los fiscales subordinados para resolver determinadas cuestiones.

Se adoptaron medidas destinadas a agilizar los procedimientos.

Se unificaron las prácticas de las fiscalías en relación con los delitos mencionados.

Se estableció la especialización de los fiscales.

110.La Fiscalía Adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia también solicitó al Instituto Nacional de la Magistratura que organizara actividades de formación específicas para los fiscales designados.

b)4.

111.La policía, las fiscalías y los tribunales de justicia de Rumania no recurren en absoluto a los perfiles raciales.

3.Medidas aplicadas para combatir la discriminación de los romaníes

112.El último documento estratégico aprobado para mejorar la inclusión de los romaníes es la Estrategia para la Inclusión de los Ciudadanos Rumanos pertenecientes a la Minoría Romaní 2014-2020 (revisada por última vez en 2015). La Estrategia se aprobó tras una amplia consulta con entidades de la administración pública central y local, organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos de instituciones de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, y oficinas diplomáticas en Bucarest.

113.La Estrategia abarca cuatro ámbitos fundamentales (educación, empleo, salud y vivienda) a los que se suman otros como los servicios sociales y la cultura. El Punto Nacional de Contacto Romaní y el Organismo Nacional para los Romaníes coordinan el proceso de inclusión de los romaníes a nivel nacional y local, y el Comité Interministerial, en el que participan todas las instituciones centrales, garantiza la aplicación por parte de los distintos ministerios y autoridades locales competentes.

a)Acceso de los niños romaníes a la educación (párr. 14 b) de las observacionesfinales)

114.La Ley de Educación Nacional introdujo un nivel mínimo de financiación de la educación nacional, fijado en el 6 % del PIB anual, que debía asignarse anualmente por ley. Sin embargo, dados el imperativo de un déficit presupuestario máximo y la necesidad de equilibrar los gastos con cargo al presupuesto del Estado, la aplicación de esta disposición se postergó hasta 2021; los importes han aumentado constantemente, como se indica en el cuadro del anexo 7. Además, los establecimientos educativos, tanto preuniversitarios como universitarios, pueden generar y utilizar sus propios ingresos de manera autónoma.

115.La educación nacional se financia con cargo al presupuesto del Estado y a los presupuestos de los organismos administrativos públicos locales. La financiación de los establecimientos educativos preuniversitarios consta de tres componentes, a saber, básico, complementario y adicional. La financiación se basa en el costo estándar por alumno o por niño que recibe educación preescolar, lo que se determina para cada nivel de educación, itinerario educativo y esfera de especialización; en el anexo 7 se indican el aumento del importe durante el período de referencia, así como los detalles sobre el contenido de los tres tipos de financiación.

116.Entre los años lectivos 2014/15 y 2018/19, los sueldos docentes se incrementaron en un 181 % en el caso de los maestros de preprimaria y primaria, y en un 164 % para los profesores de secundaria, uno de los porcentajes más altos de la Unión Europea.

Acceso a una educación gratuita y de calidad para todos los niños

117.La Ley de Educación dispone explícitamente que la educación pública es gratuita (art. 9) y que los alumnos y el personal docente de la enseñanza pública recibirán sin cargo los manuales escolares, para la enseñanza tanto en idioma rumano como en los idiomas de las minorías nacionales, conforme a la Ley.

118.El Reglamento Marco sobre Organización y Funcionamiento de los Establecimientos Educativos Preuniversitarios dispone que la comisión de padres puede decidir prestar apoyo financiero a la clase o la escuela; esta decisión es optativa para los padres, y puede aplicarse únicamente por conducto de la asociación de padres constituida legalmente. Además, el Reglamento prohíbe la participación de los alumnos y del personal escolar en la recaudación o gestión de fondos; la violación de esta prohibición se considera una infracción disciplinaria.

119.Una encuesta realizada en 2018 por Save the Children Rumania mostró que más del 81 % de los padres que habían respondido confirmaron que no era obligatorio prestar apoyo financiero a la escuela o la clase; el 72 % de los padres no estaban aportando voluntariamente ninguna contribución a los fondos de la escuela y el 44 % no aportaban a los fondos de la clase.

120.La Ley núm. 1/2011 dispone que los establecimientos educativos podrán extender las actividades de educación mediante los programas “Escuela después de la escuela”. Las actividades ofrecidas mediante este tipo de servicios incluyen el refuerzo de las aptitudes adquiridas o la aceleración del aprendizaje, así como cursos de recuperación. También se proporciona a los alumnos un espacio seguro como alternativa a pasar su tiempo libre en entornos potencialmente perjudiciales.

121.Estos programas pueden financiarse con cargo a múltiples fuentes, entre ellas los presupuestos de los organismos locales y, en el caso de los alumnos pertenecientes a grupos desfavorecidos, el presupuesto del Estado (los detalles correspondientes figuran en el anexo 7).

Acceso de todos los niños a la educación primaria y secundaria y medidas para garantizar el acceso de los niños desfavorecidos, particularmente los romaníes y los niños con discapacidad

122.Además de las medidas de apoyo social mencionadas y destinadas a los grupos vulnerables, las autoridades establecieron nuevos incentivos para aumentar el acceso a la educación y la asistencia a la escuela. Estas medidas se detallan a continuación:

Bonos sociales para fomentar la participación de los niños de familias desfavorecidas en la educación preescolar (jardín de infantes), que se desembolsan a partir de 2015 (50 lei por mes, en caso de asistencia a la escuela superior al 50 %).

Útiles escolares gratuitos para los niños de las familias socioeconómicamente desfavorecidas. En el marco del proyecto “Útiles escolares para los alumnos de educación preescolar y primaria – Igualdad de oportunidades en la educación”, se suministraron conjuntos de útiles escolares a alumnos de educación preescolar y mochilas escolares a alumnos de primaria y secundaria (grados 2º a 8º). Habida cuenta de la cantidad de 27 millones de euros que la Comisión Europea asigna a la educación para 2023, el Ministerio de Educación Nacional presentará anualmente una solicitud de financiación para el suministro de útiles a los estudiantes de educación escolar y preescolar; en el año lectivo 2015/16, la cifra de alumnos beneficiarios fue de 571.108, en el período 2016/17, de 55.234, y en el período en 2017/18, de 337.001.

A partir de 2016, el Ministerio de Educación Nacional ejecutó, en 50 establecimientos públicos de educación preuniversitaria, el programa experimental “Comida caliente para estudiantes”, en cuyo marco se suministró apoyo alimentario a los niños que recibían educación preescolar y los estudiantes, en favor de 54.709 beneficiarios en el año lectivo 2018/19.

123.Se siguieron aplicando las medidas de acción afirmativa destinadas a los alumnos y jóvenes romaníes, a saber, la concesión anual de plazas especiales a los alumnos romaníes para su ingreso en las escuelas secundarias de nivel superior y las universidades; la formación anual de mediadores escolares, generalmente de etnia romaní; la formación inicial impartida a jóvenes romaníes mediante la enseñanza abierta a distancia y cursos de frecuencia reducida para convertirse en maestros en las comunidades romaníes, y la formación anual de profesores de historia e idioma romaníes, mediante cursos intensivos, con el apoyo del UNICEF; el apoyo anual para impartir educación en idioma romaní en las escuelas preprimarias y primarias, así como la enseñanza de la historia, la cultura y el idioma romaníes en la educación primaria y secundaria.

124.Entre las medidas destinadas a impulsar el proceso de inclusión, cabe mencionar el aumento de la proporción de alumnos romaníes que reciben apoyo en el marco de los programas “Escuela después de la escuela” o “Segunda oportunidad”; anualmente, un número aproximado de entre 5.000 y 7.000 adolescentes, jóvenes y adultos (de los cuales el 60 % son romaníes) participan en cursos de recuperación escolar que siguen el modelo “Segunda oportunidad”.

125.En el marco del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo para 2014‑2021, el Programa de Educación, Becas, Aprendizaje y Emprendimiento Juvenil – ESAYEP, que incluye un componente destinado a los alumnos romaníes, con un presupuesto total de 1.411.756 euros, permitió financiar siete proyectos sobre escuelas y educación inclusivas, tolerancia, entornos multiculturales, lucha contra la discriminación y ciudadanía democrática, así como la formación de personal docente en las cuestiones conexas. Cada proyecto financiado incluye las siguientes actividades que deben realizarse en las escuelas asociadas:

La formación de personal docente que trabaja con niños romaníes sobre las formas de facilitar la inclusión de estos (métodos de enseñanza centrados en el alumno, escuela inclusiva y enseñanza en un entorno multicultural, democracia y educación ciudadana activa, derechos humanos y derechos del niño, tolerancia y lucha contra la discriminación).

La elaboración de planes de estudio y material didáctico sobre un entorno multicultural e inclusivo.

Actividades de educación y concienciación sobre la lucha contra la discriminación, así como actividades de sensibilización y formación de aptitudes sobre inclusión, organizadas conjuntamente con los progenitores romaníes y no romaníes.

126.Las autoridades siguieron aplicando el programa de mediadores escolares, destinado a facilitar la educación de los niños vulnerables y romaníes. Para garantizar la disponibilidad necesaria de esos profesionales, cada año el Ministerio de Educación Nacional imparte formación a unos 30 a 60 mediadores por conducto de los centros de formación de personal docente o en asociación con ONG reconocidas. Por ejemplo, en los cuatro últimos años se impartió formación a 284 personas para capacitarlas como mediadores escolares. Actualmente hay unos 450 mediadores (75 % de ellos de etnia romaní) que trabajan todo el año en el sistema educativo en todos los departamentos del país.

127.Además, cada año se imparte al personal docente, cualquiera sea su grado de especialización, sesiones de formación y cursos sobre temas como la igualdad de oportunidades en la educación, la interculturalidad y la inclusión en la educación y mediante la educación, los derechos humanos y los derechos del niño. En esos cursos y sesiones también se aborda la forma de prevenir y combatir la discriminación y segregación de los romaníes en la educación.

128.En el anexo 7 se detallan los proyectos llevados a cabo por el Ministerio de Educación Nacional durante el lapso de tiempo correspondiente.

Educación en el idioma materno de las minorías y preservación de la diversidad cultural, en particular de la lengua, la historia y la cultura romaníes, en el enfoque de la enseñanza

129.Como se indica en la sección I, el marco jurídico reconoce el derecho de toda persona perteneciente a una minoría nacional a estudiar en su lengua materna en todos los niveles y formas de educación; las modificaciones introducidas en la legislación en 2018 consolidaron la organización de la educación para los niños que estudian en su lengua materna o que estudian esa lengua como asignatura escolar. A este respecto, el costo estándar por alumno o niño en educación preescolar que se toma en consideración al asignar la financiación básica a los establecimientos de educación preuniversitaria en que se imparte enseñanza en los idiomas de las minorías nacionales se calcula según un coeficiente incrementado basado en factores de corrección que tienen en cuenta la enseñanza en el idioma minoritario nacional o de este idioma.

130.La reorganización o disolución de grupos de estudio, incluidos los del ámbito de la educación en idioma materno, solo puede tener lugar con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, la Comisión de Educación del Consejo para las Minorías Nacionales y la organización que representa a la minoría nacional en cuestión en el Parlamento rumano.

131.En el marco de la reforma nacional de los planes de estudio iniciada en 2012 se revisaron los contenidos de la asignatura Historia de 4º grado de primaria para reflejar mejor las diferentes dimensiones de la diversidad, en particular la étnica, e incluir temas tales como “Los pueblos de ayer y hoy: dacios, romanos, griegos, galos, eslavos, turcos, rumanos, franceses, húngaros, alemanes, rusos, serbios, búlgaros”.

132.También se revisó el programa escolar de la asignatura Historia impartida en la educación secundaria elemental (grados 5º a 8º), que ahora incluye los siguientes temas relacionados con las minorías nacionales: “Diversidad étnica y religiosa en los territorios rumanos”, “Minorías nacionales de Rumania” y “El Holocausto en Rumania: judíos y romaníes”. Los alumnos que estudian en escuelas o secciones que imparten enseñanza en su lengua materna, o que estudian su lengua materna como asignatura en escuelas en que la enseñanza se imparte en rumano, tienen, en el plan de estudios básico de los grados 6º y 7º, la asignatura Historia y Tradiciones de las Minorías, correspondiente a cada minoría nacional.

133.En el plan de estudios de 6º grado se introdujo la asignatura Educación intercultural, centrada en los valores y principios de una sociedad intercultural y en las actividades prácticas que permiten a los alumnos conocer al máximo su propia cultura y apreciar otras culturas, como las de las minorías o de los migrantes.

134.En el plan de estudios, en función de la decisión de la escuela en el caso de la educación secundaria, los alumnos también tienen la posibilidad de elegir disciplinas como “Historia oral – historia vivida – historia narrada”, “Educación intercultural”, “Historia de las minorías nacionales” o “Historia del pueblo judío: El Holocausto”.

135.La ley establece que los docentes que enseñan en idiomas de las minorías nacionales tienen derecho a recibir formación y perfeccionamiento en el idioma de instrucción, tanto en el país como en el extranjero.

136.La formación continua del personal docente se garantiza mediante programas impartidos por las inspecciones escolares, los centros de formación de personal docente y las universidades, o con el apoyo de las asociaciones generales de las minorías nacionales o sus sindicatos docentes. En 2018 se estableció en Oradea el Centro de Formación Continua de Maestros en Húngaro, que imparte programas de perfeccionamiento y formación continua para profesores y auxiliares docentes que enseñan en ese idioma.

137.En el marco del proyecto de la Fundación CRED, una de las directrices para la aplicación del nuevo plan de estudios está dedicada a la historia y las tradiciones de las minorías. A fin de apoyar a los profesores de historia que enseñan esta asignatura optativa se elaboró un manual del profesor, por iniciativa del Proyecto de relaciones étnicas y del Departamento de Relaciones Interétnicas.

138.El Departamento también elaboró proyectos para apoyar la formación de docentes en educación multicultural y una guía sobre educación intercultural para formadores y personal docente, y organizó sesiones de formación interactiva sobre no discriminación y derechos humanos.

139.Además, el Departamento se asoció con el Ministerio de Educación Nacional y las organizaciones de las minorías nacionales en una campaña en línea para facilitar el acceso de padres y alumnos a la educación en un idioma de una minoría nacional y desarrollar las aptitudes de comunicación en la lengua materna. Así pues, en los sitios del Departamento y del Ministerio se publican información práctica sobre los documentos necesarios, el calendario de matriculación y la lista de los centros educativos que enseñan en idioma materno.

140.Con respecto al aprendizaje del idioma romaní y de la historia y las tradiciones específicas como factores que permiten la inclusión, los alumnos romaníes tienen la posibilidad de estudiar en ese idioma (en primaria y secundaria elemental, y además, dedicar entre tres y cuatro horas lectivas semanales a lecciones de lengua romaní para los grados 1º a 12º, respectivamente, una hora semanal de historia y tradiciones romaníes, para los grados 6º y 7º) en algunos departamentos del país, y aprender el idioma, la historia y la cultura romaníes en 39 departamentos con carácter de asignaturas adicionales.

141.El Ministerio de Educación Nacional apoya, cuando es necesario, la enseñanza en lengua romaní durante la educación preescolar. En los últimos cinco años escolares, un número variable de 18 a 22 jardines de infancia funcionaron con enseñanza en lengua romaní nativa. El Ministerio también apoya, cuando es necesario, la enseñanza en lengua romaní en los grados 1º a 4º (cuatro horas obligatorias a la semana de lengua y literatura rumana).

142.Además, en el marco de la actual reforma curricular, se han elaborado nuevos programas escolares de lengua y literatura romaní (para los grados 5º a 8º) y de historia y tradiciones romaníes (para los grados 6º y 7º).

143.En cuanto a la enseñanza del idioma romaní, se impartieron continuamente cursos sobre ese idioma y su correspondiente metodología de enseñanza, así como cursos de ese idioma o en esa lengua, con inclusión de la asignatura Historia y tradiciones romaníes. Los centros de formación de maestros ofrecen constantemente cursos sobre la esencia romaní (romanipen) en la educación.

144.Además, en el marco de la aplicación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Romaníes, en 2016 el Departamento de Relaciones Interétnicas puso en marcha, en cooperación con el Ministerio de Educación Nacional, una plataforma de proyectos centrada en el idioma romaní, a saber, “Lengua materna romaní e historia, tradiciones y costumbres romaníes en el contexto intercultural de la educación de grado”.

145.El Departamento también coorganizó la Conferencia Nacional de la Juventud Romaní, evento que brindó a los jóvenes estudiantes romaníes la oportunidad de familiarizarse con la historia, las tradiciones y el ethos romaníes, así como con los conocimientos modernos en materia de liderazgo, para alentar a la juventud a asumir la representación de la comunidad en los planos local, departamental y nacional.

b)Acceso de los romaníes a la vivienda (párr. 14 c) de las observaciones finales)

146.La garantía del acceso a una vivienda adecuada y un nivel de vida apropiado es un objetivo permanente de las autoridades de Rumania, enunciado constantemente en sus estrategias de inclusión social y lucha contra la pobreza.

147.Este objetivo se persigue mediante diferentes programas que el Ministerio de Desarrollo Regional y Administración Pública puso en marcha o siguió aplicando durante el período que abarca el informe, a saber:

El programa de construcción de viviendas sociales, ejecutado en aplicación de la Ley de Vivienda:

Garantiza el acceso al alquiler de viviendas sociales a las familias o personas que tienen un ingreso mensual neto inferior al salario medio establecido a nivel nacional; la legislación estipula los elementos de referencia para establecer los criterios de admisibilidad por parte de los organismos públicos locales y prohíbe explícitamente la segregación por cualquier motivo, como la raza, así como los desalojos forzosos sin las debidas garantías. Dado que los criterios de admisibilidad se aplican de forma descentralizada a nivel de las administraciones locales, puede haber incoherencias, por lo que la reforma en este ámbito también se centra en la revisión de tales criterios.

Asignó entre 2010 y 2018 el importe de 237.929.287 millones de RON, para 67 viviendas reforzadas construidas o por construir en varias ciudades rumanas.

La construcción de viviendas de alquiler para personas menores de 35 años.

El programa de construcción de viviendas sociales para los inquilinos desalojados de viviendas nacionalizadas.

El programa experimental “Vivienda social para las comunidades romaníes”, financiado con cargo al presupuesto del Estado, para la construcción de 300 viviendas destinadas a los romaníes en 11 localidades de las 8 regiones de desarrollo de Rumania.

Las inversiones en viviendas destinadas a personas vulnerables.

148.Estos programas se detallan en el anexo 8.

149.En el período de programación 2014-2020, las medidas de lucha contra la pobreza y la inclusión social son mucho más pragmáticas. Por ejemplo, el Programa Operativo Regional 2014-2020, gestionado por el Ministerio de Desarrollo Regional y Administración Pública, aplica el Mecanismo de Desarrollo Local bajo Responsabilidad de la Comunidad, que financia inversiones en infraestructura de vivienda, economía social, centros comunitarios integrados, educación y equipamiento de territorios urbanos degradados para las comunidades desfavorecidas de las zonas urbanas marginadas. Las medidas financiadas incluyen la construcción, rehabilitación o modernización de viviendas sociales. Actualmente, el presupuesto asignado al Eje Prioritario 9 (por el FEDER – Fondo Europeo de Desarrollo Regional más la contribución nacional) es de 83,34 millones de euros.

150.En 2013, el Gobierno inició el Programa Nacional de Desarrollo Local, coordinado por el Ministerio de Desarrollo Regional y Administración Pública. Este Programa proporciona un marco jurídico para la ejecución de proyectos de importancia nacional destinados a apoyar el desarrollo regional mediante la realización de obras de infraestructura, en particular de suministro de agua y desagües cloacales (véase el anexo 8).

151.Hasta ahora, el Programa ha incluido dos fases:

La primera se inició en 2013 y, a partir de 2015, los objetivos de inversión se financiaron mediante un programa plurianual; 1.629 proyectos de inversión, por un valor de inversión financiada de 5.574 millones de lei (más de 1.123 millones de euros) correspondían a proyectos de suministro de agua o desagües cloacales, o bien a proyectos integrados (suministro de agua y desagües cloacales a la vez). Ya se han finalizado 976 de esos proyectos.

En 2017 se puso en marcha una segunda fase con nuevos objetivos de inversión, distintos de la primera fase y con una mayor dotación financiera. Se están ejecutando 1.319 proyectos de suministro de agua y desagües cloacales con una inversión por valor de 8.578 millones de lei (más de 1.842 millones de euros). Ya se han finalizado 116 de esos proyectos.

152.Según las estadísticas facilitadas por el Ministerio de Desarrollo Regional y Administración Pública, en el caso de las unidades territoriales con una población romaní que representa o excede el 20 % de la población, los fondos asignados por conducto del Programa Nacional de Desarrollo Local para el período 2013-2020 (fase I) ascienden a 661.188.076 RON, destinados a 206 objetivos, y para el período 2017-2020 (fase II) a 988.624.869 RON, destinados a 270 objetivos.

153.El proyecto se encuentra en trámite de aprobación en el Ministerio de Desarrollo Regional y Administración Pública. En él se proponen, entre otras medidas:

La adopción de un marco legislativo general en que se aclaren los criterios de admisibilidad para acceder a una vivienda social en función de los ingresos del beneficiario.

La utilización de fondos públicos a fin de ayudar a las personas que no tienen ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades de vivienda.

La regulación de un porcentaje mínimo obligatorio de viviendas adecuadas para personas con discapacidad y personas mayores, del total de viviendas construidas por los organismos locales.

La prohibición de los desalojos forzosos de los edificios de propiedad pública sin consulta previa a las personas desalojadas ni suministro de una vivienda alternativa.

La regulación estricta y transparente de los mecanismos que permitan a las administraciones públicas locales recibir apoyo financiero con cargo al presupuesto del Estado para garantizar el acceso a una vivienda adecuada a las personas socialmente marginadas.

Una descripción clara de las obligaciones de los organismos administrativos locales de garantizar el acceso a una vivienda adecuada a las personas socialmente marginadas, en particular mediante medidas positivas.

La aprobación de las normas necesarias para establecer un sistema de recopilación periódica de datos por parte del Ministerio de Desarrollo Regional y Administración Pública (transmisión, recopilación, análisis) que sirvan como fundamento de los futuros programas y políticas de financiación de viviendas sociales.

El seguimiento de las necesidades de las distintas personas en cuanto a diferentes soluciones en materia de vivienda.

154.A los fines de la última medida, el Ministerio de Desarrollo Regional y Administración Pública creará una plataforma que supervisará las inversiones públicas en el sector de la vivienda, así como datos sobre el parque de viviendas existente y las necesidades en materia de vivienda.

155.Los organismos públicos locales tendrán la obligación de publicar, en un lugar accesible al público y/o en su sitio web, los datos sobre el número de viviendas que posean y administren, según su destino y grado de ocupación, así como las decisiones por las que se hayan aprobado las listas de los solicitantes beneficiarios de las viviendas públicas respectivas.

Desalojos forzosos

156.Según el derecho civil, a menos que la ley disponga otra cosa, el desalojo del inquilino se lleva a cabo por mandamiento judicial, tras un procedimiento contencioso. La ley distingue dos casos de desalojo, a saber, cuando hay un contrato de arrendamiento vigente, al menos aparentemente, y cuando no hay título para el uso del inmueble o ese título ha dejado de existir. En este último caso el procedimiento es simplificado. En todos los casos, solo un tribunal puede ordenar el desalojo y es posible interponer un recurso contra su ejecución. El exinquilino puede pedir la suspensión del desalojo, pero en el procedimiento simplificado únicamente puede hacerlo después de depositar una fianza.

157.En cuanto al desalojo de inquilinos de los edificios destinados a vivienda, el Código Civil dispone que no podrán ejecutarse desalojos del 1 de diciembre al 1 de marzo del año siguiente, a menos que el propietario pruebe que, a los fines de lo dispuesto en la legislación sobre vivienda, él y su familia no tienen una vivienda adecuada o que el inquilino y su familia tienen otra vivienda adecuada a la que pueden mudarse de inmediato.

158.Esta disposición no se aplica al desalojo de personas que ocupan una vivienda abusivamente y sin título ni de las que se determine que ponen en peligro las relaciones de cohabitación o perturban gravemente el orden público.

159.En ambos casos de desalojo de inquilinos y exinquilinos se lleva a cabo una revisión judicial y se establecen garantías judiciales contra el desalojo abusivo.

160.En caso de que una vivienda, un albergue u otra estructura improvisada se erija sin autorización en un terreno fiscal, se procederá a su demolición sin necesidad de previa autorización judicial ni ninguna otra formalidad, por orden de la administración local. La orden de demolición podrá impugnarse ante los tribunales de conformidad con la legislación contencioso-administrativa.

161.En el caso de que se presente una reclamación contra un acto administrativo, la parte interesada puede pedir la suspensión de dicho acto desde el momento de la impugnación ante la autoridad que lo haya ordenado. Esa petición puede presentarse ante un tribunal incluso antes de entablar una demanda judicial.

162.Los prefectos de departamento, en su calidad de representantes del Gobierno a nivel local, están facultados para verificar la legalidad de los actos administrativos de los consejos departamentales, los concejos municipales y los alcaldes; a tal fin, las decisiones de los concejos municipales se comunican inmediatamente al prefecto o al alcalde, a más tardar dentro de los diez días laborables a contar desde la fecha de su adopción.

163.El prefecto tiene la posibilidad de impugnar ante un tribunal en lo contencioso‑administrativo la legalidad de las decisiones de la administración pública local; la presentación de esa impugnación tiene un efecto suspensivo automático.

164.Además, como confirma la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el ordenamiento jurídico interno ofrece acceso a la justicia y las debidas garantías procesales en caso de desalojo forzoso de un asentamiento informal, de una vivienda alternativa tras un desalojo de un asentamiento informal o de un edificio que presente riesgos.

165.En esos casos de desalojo, las autoridades locales adoptan las siguientes medidas especiales:

Proponer soluciones que brinden la posibilidad de gozar de condiciones razonables de vivienda (como mantener unida a la familia o prevenir el abandono escolar de los niños), en caso de que el desalojo se deba a la necesidad de demoler la construcción (y utilizar el terreno para otros fines).

Incluir en las decisiones de los departamentos varias disposiciones para establecer las medidas que corresponde adoptar en ese tipo de casos y asignar el presupuesto necesario para el pago del alquiler o el apoyo financiero a las familias y personas desalojadas.

Comunicar prontamente esas decisiones y facilitar el diálogo entre las autoridades y la sociedad civil por conducto de las organizaciones que actúan en este ámbito.

166.Además, se adoptaron medidas para respaldar los procesos de registro de propiedades. Por ejemplo, en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 294/2015, el Organismo Nacional de Catastro e Inscripción de Tierras ejecuta un programa catastral para el período 2015-2023. Se prevé la finalización del proceso de inscripción sistemática de propiedades en catastro en 2.337 unidades administrativas urbanas y rurales. Se hizo especial hincapié en los grupos vulnerables, sobre todo la etnia romaní.

167.Entre 2014 y 2015, en el marco de las convocatorias anuales de propuestas “Año de participación y responsabilidad ciudadana”, el Gobierno de Rumania, a través del Organismo Nacional para los Romaníes, ha financiado una serie de 30 proyectos en todo el país, con un importe de 1 millón de euros con cargo al presupuesto nacional, destinados a apoyar la legalización y la expedición de documentos de identidad y de propiedad para los habitantes de las comunidades romaníes informales. Estos complejos proyectos de carácter técnico permitieron que más de 4.500 personas pudieran beneficiarse directamente de la financiación del Organismo Nacional. Además, a partir de 2016, los proyectos fueron ampliados y asumidos por el Organismo Nacional de Catastro e Inscripción de Tierras.

168.Además, mediante la modificación introducida en 2016 en la Ley de Catastro y Bienes Raíces se estableció el marco jurídico para permitir las intervenciones administrativas en los asentamientos informales en beneficio de sus habitantes. Estas nuevas disposiciones introdujeron la gratuidad de la inscripción inicial en el Catastro de Tierras y la posibilidad de registrar la posesión de un bien inmueble sin tener título oficial. Esta modificación creó el marco jurídico necesario para hacer constar oficialmente, en los documentos técnicos, el derecho de posesión sobre construcciones y/o tierras, incluso los asentamientos informales urbanos y rurales. Se dispone pues de mecanismos y medidas jurídicos que permiten que los habitantes de los asentamientos informales carentes del derecho jurídico de propiedad y que reúnan los requisitos legales puedan convertirse en poseedores formales de tierras o construcciones y posteriormente solicitar el acceso a los servicios públicos.

c)Acceso de los romaníes a la atención médica y a los mediadores de salud (párr. 14 d) de las observaciones finales)

169.La salud constituye uno de los principales ámbitos de intervención de la Estrategia del Gobierno de Rumania para la Inclusión de los Ciudadanos Rumanos pertenecientes a la Minoría Romaní, 2015-2020. Esta Estrategia tiene por finalidad mejorar el acceso a los servicios médicos básicos, preventivos y terapéuticos; prevenir las situaciones de enfermedad que contribuyen a los niveles de morbilidad y mortalidad de la población romaní y disminuir sus riesgos; aumentar la capacidad de los organismos locales para individualizar las necesidades existentes y atenderlas; y prevenir la discriminación de los romaníes en el sistema de salud.

170.Además, la Estrategia incluye un componente de campañas de información destinadas a fomentar el recurso a la planificación familiar, especialmente entre las jóvenes romaníes, y a ejecutar intervenciones en materia de salud maternoinfantil.

171.Cada año, en el marco del Programa Nacional de Promoción de la Salud, del Ministerio de Salud, y en ocasión del Día Mundial de la Anticoncepción, celebrado el 26 de agosto, las direcciones de salud pública realizaron actividades de divulgación en colaboración con asociados locales. Con el apoyo del personal de enfermería comunitario y de mediadores sanitarios, esas actividades se destinaron también a las mujeres de los sectores vulnerables de la población.

172.A partir de 2016, cada año los mediadores sanitarios y el personal de enfermería de la comunidad recibieron formación en materia de alimentación y nutrición saludables en las comunidades romaníes vulnerables; se distribuyeron 4.500 kits que contenían instrumentos metodológicos y abarcaban siete temas relativos a la promoción de la salud, y 108.500 personas pertenecientes a la minoría romaní se beneficiaron de un proyecto de desarrollo de actividades de colaboración intersectorial para mejorar el estado de salud de la población, especialmente de los grupos vulnerables.

173.Los mediadores sanitarios romaníes también están contribuyendo a difundir nociones básicas sobre un estilo de vida saludable e información sobre el acceso de los miembros de la comunidad a la atención de la salud y los servicios medicosociales y sobre las campañas de salud pública, como programas de inmunización o detección de enfermedades transmisibles.

174.Los equipos comunitarios son otro vector importante para difundir información esencial sobre los elementos básicos de la puericultura y los beneficios de la lactancia materna y las vacunas, las ventajas del sistema de seguros sanitarios y la alimentación saludable, así como presentar los beneficios de la planificación familiar y facilitar la comunicación con los profesionales sanitarios. Estos equipos están compuestos por un enfermero de la comunidad y un mediador sanitario y se dedican a seguir de cerca y apoyar a las personas más vulnerables en las cuestiones médicas y/o sociales.

175.El número de mediadores sanitarios aumentó de 391 en 2014, a 456 en 2019, y el de enfermeros comunitarios, de 982 en 2014, a 1.694 en 2019.

176.Estos profesionales atendieron a un número de beneficiarios en constante aumento, como se indica en el cuadro siguiente.

Año

Total de beneficiarios, y entre ellos

Embarazadas y madres recientes

Niños menores de 18 años

2017

618 380

31 750

135 500

2018

665 412

30 950

147 443

177.A fin de consolidar esta herramienta, el Ministerio de Salud ejecutó varios proyectos en 84 comunidades de 7 departamentos para complementar el Programa Nacional de Mediación Sanitaria; esas comunidades recibieron apoyo de un equipo compuesto por un mediador sanitario y un enfermero comunitario contratados por los organismos locales; su actividad posibilitó una evaluación precisa de las necesidades de la comunidad en materia de salud básica. Una vez finalizado cada proyecto, casi todos los equipos comunitarios fueron empleados por las municipalidades con sueldos pagados por el Ministerio de Salud, lo que garantizó la sostenibilidad del proyecto, y se dotó a los centros de salud comunitarios de equipamiento médico básico y tecnología de la información.

178.El Ministerio de Salud puso en práctica un proyecto de directrices en materia de nutrición saludable y actividad física de los niños en los jardines de infancia y las escuelas; la ejecución del proyecto estuvo a cargo de personal de enfermería comunitario y escolar y mediadores sanitarios romaníes que habían recibido formación especial al respecto. Esas actividades se siguieron efectuando anualmente en el marco del Programa Nacional de Promoción de la Salud.

179.Además, mediante un proyecto en curso hasta 2022 en 139 comunidades rurales y pequeñas comunidades urbanas con un grado de marginalidad mediano o grave, las personas afectadas por la pobreza se beneficiarán durante 28 meses de servicios médicos, sociales y educativos adaptados a sus necesidades (salud, asistencia y protección sociales, educación, empleo, vivienda y documentos de identidad). Este proyecto está relacionado con otro programa de financiación del desarrollo regional, ya que en el marco de este último se financiará la construcción o renovación y el equipamiento de los centros comunitarios integrados, sedes de los equipos comunitarios integrados.

180.En el anexo 9 se proporcionan más detalles al respecto.

d)Inserción de los romaníes en el mercado laboral (párr. 14 e) de las observaciones finales)

181.El Organismo Nacional para el Empleo continuó promoviendo el empleo entre la población romaní a través de un enfoque integrado que apunta a procesos activos de inclusión social. Las medidas de estímulo del empleo contemplan tanto la intermediación laboral para facilitar el acceso directo a un puesto de trabajo, como las medidas activas de empleo, en particular información sobre el mercado laboral, asesoramiento profesional, evaluación y certificación de las competencias profesionales adquiridas por vías distintas a las formales y formación profesional, entre otras, todos ellas previstas con el fin de combatir el riesgo de pobreza y exclusión social de los romaníes. El Organismo ha organizado ferias de empleo para romaníes todos los años y ha puesto en marcha un programa especial concebido para las localidades con un gran número de romaníes.

182.Durante el período 2010-2018, se prestó especial atención a las medidas para alentar a los solicitantes de empleo romaníes inscritos en los organismos territoriales de empleo del Organismo Nacional para el Empleo a que participen en programas de formación. Unos 7.227 romaníes participaron en cursos de formación gratuitos, tal como se indica a continuación.

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Núm. de romaníes inscritos en el Organismo Nacional para el Empleo que han sido contratados en base a los servicios/medidas facilitados por el Servicio Público de Empleo

6 696

5 492

5 274

4 655

5 925

6 925

3 490

4 196

3 971

Núm. de romaníes inscritos en el Organismo Nacional para el Empleo que han participado en actividades de formación profesional organizadas por el Servicio Público de Empleo

677

898

1 227

946

759

1 083

504

438

695

183.La tendencia a la baja de los resultados sobre participación de los romaníes en actividades de formación profesional se corresponde con la constante disminución del número de desempleados inscritos en los registros del Organismo Nacional.

184.Durante el período 2010-2018, a través de las medidas de estímulo aplicadas por el Organismo, 45.994 romaníes obtuvieron un empleo.

185.Actualmente, el Departamento de Relaciones Interétnicas participa en el proyecto transnacional “Cambiar el discurso, cambiar las prácticas: los romaníes como recurso humano – RARE” (código de proyecto DTPI-1-4.1). El proyecto estuvo en marcha hasta el 30 de junio de 2019 (habiendo comenzado en enero de 2017) y formó parte del Programa Transnacional el Danubio 2014-2020, financiado a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Abarca seis países, y en Rumania el proyecto experimental se dirige al barrio de Orko, de la ciudad de Sfântu Gheorghe.

e)Acceso a lugares y servicios de uso público para las personas pertenecientes a la comunidad romaní (párr. 14 f) de las observaciones finales)

186.La jurisprudencia del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación muestra que, durante el período en cuestión, el número de denuncias en su lista de casos fue relativamente constante (anexo 4).

F.Protección efectiva contra todo acto de discriminación racial (art. 6 de la Convención)

1.Medidas adoptadas para la recopilación de datos estadísticos pertinentes (párrs. 16, 18 y 19 de las observaciones finales)

187.El Ministerio de Justicia comunicó que a partir del 3 de abril de 2015 la aplicación ECRIS (herramienta electrónica para estadísticas judiciales) permite recoger datos estadísticos relativos a las causas penales en que el tribunal haya considerado que la comisión del delito se debió a motivos de odio, en virtud de la regulación descrita en el artículo 77 h) del Nuevo Código Penal de Rumania. Por ejemplo, con arreglo al sistema ECRIS se atribuyó estadísticamente la condición de “delito de odio” a 50 delitos regulados por el nuevo Código Penal, situados en las siguientes categorías: delitos contra la persona, delitos contra el patrimonio, prevaricación en el ejercicio del cargo, falsificación, delitos contra la salud pública, delitos contra el orden público, delitos contra la libertad religiosa y el respeto a los difuntos y delitos de atentado contra una comunidad.

188.En diciembre de 2016, el Ministerio de Justicia inició el procedimiento para obtener, a través del Programa Operativo de Capacidad Administrativa, la financiación necesaria para la ejecución de un proyecto que contempla la realización de un análisis a fin de determinar las características y atributos técnicos, la infraestructura de hardware y los costes necesarios para la elaboración, mediante un proyecto futuro ulterior (también financiado a través del Programa) de una versión mejorada y ampliada de la aplicación ECRIS, de manera que se corresponda con las últimas exigencias del sistema judicial, tanto desde el punto de vista tecnológico (por ejemplo, mejorando la arquitectura de la aplicación) como de funcionalidad (por ejemplo, en lo que atañe al flujo de datos, incluso para las estadísticas judiciales). Los socios de este proyecto son el Consejo Superior de la Magistratura, la Fiscalía Adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia, la Dirección Nacional de Lucha contra la Corrupción, la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo, el Tribunal de Apelación de Bucarest y el Tribunal de Bucarest, la Inspección Judicial y la Dirección Nacional de Libertad Condicional. El contrato de financiación del proyecto de análisis se firmó en noviembre de 2017 y se estima que su ejecución abarcará un período de 25 meses.

189.Asimismo, el Ministerio de Justicia anunció que efectuaría las gestiones necesarias para detallar más cabalmente en la actual aplicación ECRIS el atributo de “delito de odio”, compuesto de distintos subatributos correspondientes a cada una de las circunstancias que regula el artículo 77 h) del nuevo Código Penal (entre ellas, la orientación sexual).

190.Al mismo tiempo, tras una consulta interna durante 2017, la Fiscalía Adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia acordó modificar el proceso de recogida de datos estadísticos a nivel del ministerio público; por orden del Fiscal General, se comenzó a recopilar datos desglosados relativos a la aplicación del artículo 77 h) del Código Penal. Por lo tanto, esos datos solo están disponibles a partir del segundo semestre de 2018.

191.La Inspección General de la Policía Rumana comunicó que la legislación terciaria que regula las constancias de los expedientes penales contempla la obligación de adjuntar información sobre las circunstancias agravantes, entre las que están contenidos el odio y la discriminación como motivos del acto (art. 77 h) del Código Penal de Rumania). Asimismo, dentro del proyecto financiado con fondos de Noruega y dedicado a la lucha contra los delitos de odio, especialmente contra las comunidades romaníes, está prevista la elaboración de un módulo dedicado a la recopilación de datos sobre “delitos de odio” que funcione en las aplicaciones estadísticas que ya se utilizan en la policía rumana.

2.Expedientes

192.Durante el período 2014-2018, las fiscalías registraron 440 expedientes relativos a presuntos hechos de incitación al odio y la discriminación, de los cuales se resolvieron 154 (3 de esos expedientes con autos de procesamiento, 5 con la retirada de cargos y 146 con el archivo de la causa).

193.En cuanto a los delitos que incumben a la Ordenanza de Urgencia núm. 31/2002, de un total de 257 expedientes registrados durante el período 2014-2018 se resolvieron 85, en 6 de los casos con autos de procesamiento y en 11 por desistimiento de la acusación, al tiempo que los otros 68 casos se archivaron.

G.Educación, cultura e información (art. 7 de la Convención) – Avances en la aplicación y respuesta positiva al párrafo 20 de las observaciones finales

194.Como ya se indicó en el informe anterior, todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciben formación inicial y/o continua en materia de derechos humanos.

1.Formación inicial y continua de magistrados

195.A partir del período 2006-2007, durante el primer año de formación en el Instituto Nacional de la Magistratura los magistrados participantes se familiarizan con los conceptos de prohibición de la discriminación y de recurso efectivo, así como con la jurisprudencia internacional sobre esas cuestiones; los estudios se complementan en el segundo año con el curso “Lucha contra la discriminación”. En 2016, se impartieron esas sesiones de formación a 302 participantes del poder judicial (142 que cursaban el primer año y 160 el segundo), mientras que en 2017, un total de 331 de esos participantes (189 de primer año y 142 de segundo) recibieron formación en la materia.

196.Los jueces y fiscales admitidos en la magistratura tras un concurso de oposición directo también reciben formación inicial sobre la discriminación y los delitos de odio en el Módulo de derechos humanos y en seminarios de derecho penal. En 2016, se impartió formación en esas materias a 52 magistrados. Noventa jueces y 27 fiscales asistieron al programa de formación organizado en 2017. En 2018 asistieron al programa de formación 125 jueces y 56 fiscales.

197.También se organizan constantemente actividades especiales de formación, como conferencias o seminarios, sobre el tema de la no discriminación, algunas de las cuales se imparten en el marco de programas o proyectos ejecutados en asociación con el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y/o el Centro Romaní de Intervención y Estudios Sociales.

198.El ministerio público organizó, de forma autónoma, dos programas de formación para fiscales que abordaban exclusiva o parcialmente los delitos de odio, la discriminación y el antisemitismo, a saber:

Lucha contra el fascismo, el racismo, la xenofobia y el culto a los responsables de crímenes contra la paz y de lesa humanidad, Bucarest, 15 de octubre de 2014, en colaboración con el Instituto Nacional “Elie Wiesel” para el Estudio del Holocausto en Rumania.

Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la fase de investigación penal, de la serie de sesiones de formación sobre juicios penales (15 de noviembre de 2017 a 22 de mayo de 2018).

2.Formación para abogados

199.El Instituto Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Abogados ofrece una formación profesional inicial de dos años; en el segundo año se incluye el estudio de la protección de los derechos humanos. Además, en el marco del sistema de formación continua se imparte a los abogados conferencias y seminarios sobre la protección de los derechos humanos, como parte de proyectos ejecutados por el Instituto en colaboración con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales.

200.Como ejemplo, en febrero de 2017, en el marco del programa JUST/2014/JTRA/AG/EJTR sobre la evolución de los conocimientos relativos a los derechos fundamentales para los abogados, se organizaron dos seminarios sobre cuestiones vinculadas con los delitos de odio, el racismo y los derechos y principios reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular desde las perspectivas que afectan a la población romaní, y dos seminarios relativos a la aplicación efectiva y coherente del derecho de la UE en el ámbito de los derechos fundamentales, como parte del proyecto.

3.Formación ofrecida por el Ministerio del Interior

201.En el plan de estudios de los centros educativos del Ministerio del Interior se introdujeron temas orientados el desarrollo de las competencias necesarias para relacionarse con los ciudadanos, con el fin de garantizar y promover la observancia de sus derechos e intereses de conformidad con las normas jurídicas.

202.La formación incluye los casos de malos tratos con participación de policías, tema sobre el cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Rumania no había podido hacer cumplir las disposiciones que prohíben los malos tratos.

203.Se impartió formación en derechos humanos a más de 2.350 estudiantes que cursaban en la Academia de Policía “Alexandru Ioan Cuza” durante el período 2014-2019, y a más de 11.595 graduados de las escuelas de suboficiales de policía y gendarmería.

204.El Instituto de Estudios de Orden Público organiza cursos de formación en derechos humanos, a los que asisten agentes de policía que trabajan en las estructuras de orden público, investigaciones penales y transporte. La finalidad de estos programas de formación es prevenir la discriminación y los abusos en la interacción entre los policías y las personas pertenecientes a grupos expuestos al riesgo de discriminación. En el período 2014-2019 participaron en estos cursos 2.100 policías de los departamentos de orden público, investigaciones penales y transporte.

205.En el anexo 10 se proporcionan más detalles sobre estos programas de formación.

4.Formación de personal penitenciario

206.Sobre la base de los conocimientos existentes a nivel internacional, se elaboraron tres programas que se utilizaron para la formación continua del personal penitenciario en virtud del proyecto denominado Fortalecimiento de la capacidad del sistema penitenciario en el ámbito del desarrollo del capital humano a nivel del personal penitenciario, a saber, “Derechos humanos – formas de prevenir la discriminación de las minorías, especialmente de la población romaní”, “La radicalización como fenómeno penitenciario” y “Normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes”. Estos planes de estudio, que abordaban la protección de los derechos humanos y la eliminación de todas las formas de discriminación desde distintas perspectivas, fueron adaptados para utilizarse en los cursos de formación inicial organizados para los agentes subalternos de la policía penitenciaria que trabajan en distintos ámbitos. El respeto de los derechos humanos es también un tema de debate durante los cursos de derecho organizados en las diferentes instituciones educativas de formación para el personal penitenciario.

5.Formación facilitada por el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación

207.El Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación también prosigue sus actividades de formación (véase el anexo 10); de octubre de 2018 a marzo de 2020 el Consejo ejecutó el proyecto “Diez años de aplicación de la Decisión marco de la UE sobre el racismo y la xenofobia en Rumania: Desafíos y nuevos enfoques de los delitos motivados por el odio” – NoIntoHate2018.

208.El proyecto apunta a utilizar los conocimientos especializados de algunos grupos de trabajo institucionales para revisar el marco legislativo a fin de proponer modificaciones si son necesarias. El objetivo es fortalecer la capacidad institucional mediante cursos de formación para las personas que participan directamente en el proceso de denuncia y registro de los delitos de odio. Entre agosto de 2019 y febrero de 2020 los expertos del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y del Instituto de Políticas Públicas, así como un experto internacional en delitos de odio, organizaron 12 sesiones de formación (8 para la categoría profesional de jueces y 4 para las categorías profesionales de policía y gendarmería).

6.Formación de funcionarios

209.En el período 2010-2019, la Agencia Nacional de Funcionarios Públicos ejecutó 15 proyectos que tenían un componente de formación centrado en la igualdad de oportunidades y la igualdad de género, así como en el desarrollo sostenible. La Agencia también ejecutó proyectos que incluían la formación en derechos humanos o participó en proyectos de este tipo (véase el anexo 10).

7.Formación en derechos humanos y no discriminación en la enseñanza primaria y secundaria y para personal docente

210.En cuanto a los planes de estudio, se han desarrollado ampliamente las asignaturas de Educación en derechos humanos y Educación para la ciudadanía democrática, que se imparte de diversas maneras, a saber, como asignaturas obligatorias independientes, como grupos temáticos incluidos en diversos cursos de Estudios sociales y como asignaturas escolares optativas desde un enfoque transdisciplinario.

211.Al nivel de la enseñanza primaria se reestructuró el programa de estudios de Educación cívica para los grados 3º y 4º, en tanto que el plan escolar recién aprobado para la enseñanza secundaria elemental ofrece temas de ciencias sociales específicos para cada grado, a saber: Pensamiento crítico y derechos del niño, para el 5º grado, Educación intercultural para el 6º grado, Educación para la ciudadanía democrática, para el 7º grado, y Educación económica y financiera, para el 8º grado. En cuanto a las asignaturas optativas conexas impartidas a nivel nacional, cabe mencionar las siguientes: Educación para la sociedad (grados de nivel preparatorio y 1º), Filosofía para niños (escuela primaria), Educación intercultural y Derecho internacional humanitario (escuela secundaria).

212.Además de los estudios oficiales de Educación en derechos humanos, se ha establecido una amplia gama de concursos, competiciones y programas extracurriculares locales, departamentales y nacionales, a fin de propiciar y alentar la práctica y la promoción de las competencias sociales.

213.Por lo que respecta a la formación de personal docente en la esfera de la educación en materia de derechos humanos y derechos del niño, los Centros de Formación de Docentes proporcionan una amplia oferta de formación en el empleo y dentro de diversos programas extracurriculares. Desde 2013, esos Centros, en asociación con el Instituto Rumano de Derechos Humanos, ofrecen un curso de formación de cuatro años para todos los docentes preuniversitarios sobre los derechos humanos y, en particular, los derechos del niño.

214.En 2016, Rumania contribuyó a la iniciativa del Consejo de Europa relativa a la elaboración de un marco de referencia del Consejo de Europa de competencias para una cultura democrática. Además, gracias al apoyo del Ministerio de Educación Nacional, el Marco se puso a prueba en las escuelas de Rumania.

215.Todo el plan de estudios del idioma rumano promueve el comportamiento empático cultural e intercultural. El nuevo programa de estudios específico para la enseñanza secundaria elemental presenta perspectivas actualizadas con respecto a la identidad personal, nacional, cultural y lingüística, a las diferencias culturales y a los contactos culturales y lingüísticos en Europa, todo lo cual está incluido en un componente obligatorio denominado “Elementos interculturales”, que es parte del plan de estudios del idioma rumano.

216.El plan de estudios del idioma rumano para las minorías desarrolla ampliamente un componente de desarrollo personal dentro del marco sociocultural. Al respecto, el programa de estudios se centra en velar por que los estudiantes reconozcan el entorno multicultural e intercultural, promuevan los valores étnicos, nacionales y universales y participen en proyectos específicos de los días internacionales (por ejemplo, el Día Internacional de la Tolerancia).

217.En lo que se refiere al comportamiento práctico de los alumnos, todas las escuelas tienen la posibilidad de promover e iniciar proyectos y actividades extracurriculares destinados a que los niños y adolescentes pongan en práctica competencias, valores y principios relacionados con la no discriminación. La mayoría de esas actividades se llevan a cabo en asociación con el Comité Escolar para la Promoción Intercultural y la Prevención y Erradicación de la Violencia, la Corrupción y la Discriminación en el Entorno Escolar.