Naciones Unidas

CRC/C/BEL/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Bélgica

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Bélgica (CRC/C/BEL/3-4) en sus sesiones 1521ª y 1523ª, el 2 de junio de 2010, y en su 1541ª sesión, celebrada el 11 de junio de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/BEL/Q/3-4/Add.1), que permitieron conocer mejor la situación en el Estado parte. Además, el Comité expresa su reconocimiento por la presencia de una delegación multisectorial, así como por el diálogo franco y abierto mantenido con la delegación.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que figuran en el documento (CRC/C/BEL/OPSC/CO/1) y sobre el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BEL/CO/1) el 9 de junio de 2006.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados porel Estado parte

4.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de:

a)El Protocolo de la Ley de 25 de febrero de 2003, el 11 de octubre de 2006, por el que se introduce en la ley del Estado parte el concepto de "ajustes razonables", encaminado a mejorar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, garantizando una adaptación razonable de los lugares a los que tienen acceso esas personas para que puedan participar en la vida activa y colectiva de la sociedad;

b)La nueva Ley de 18 de julio de 2006, por la que se promueve la custodia compartida de los niños cuyos padres se han separado;

c)La Ley de 2006 por la que se prohíbe el uso, la producción y el transporte de las municiones de fragmentación; y

d)La Ley de 10 de agosto de 2005, sobre la trata de personas.

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de:

e)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 17 de marzo de 2006;

f)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 2 de julio de 2009;

g)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993, el 26 de mayo de 2005;

h)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000, el 11 de agosto de 2004;

i)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 17 de junio de 2004; y

j)El Convenio de La Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 1996, el 1º de abril de 2003.

6.El Comité también acoge con satisfacción el nombramiento, el 17 de mayo de 2010, de un Ombudsman en la comunidad de habla alemana; la creación de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño en 2006, y la aprobación del Plan Nacional de Acción para los Niños 2005-2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales formuladas por el Comité en 2002 en relación con el segundo informe del Estado parte (CRC/C/15/Add.178). No obstante, no se ha dado suficiente seguimiento a algunas de las recomendaciones.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el segundo informe del Estado parte que aún no se han aplicado o no se han aplicado suficientemente, en particular las que se refieren a la coordinación, la reunión de datos, la discriminación contra los niños que viven en la pobreza, el derecho de los niños a ser escuchados, los castigos corporales y la justicia juvenil. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (2004) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Reservas y declaraciones

9.El Comité observa que el Estado parte ha mantenido su declaración sobre el artículo 2, relativa al principio de no discriminación, que restringe el disfrute por los niños no belgas de los derechos enunciados en la Convención, y sobre el artículo 40, acerca de la revisión de las decisiones penales por un órgano judicial superior.

10. El Comité, en consonancia con su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.178, párr. 7) y teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Viena, recomienda al Estado parte que acelere el proceso para retirar sus declaraciones relativas a los artículos 2 y 40 de la Convención.

Legislación

11.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para armonizar su legislación con los principios y disposiciones de la Convención, el Comité observa que las leyes no evolucionan de la misma manera en las tres comunidades, lo que da lugar a que los niños de algunas de las comunidades no gocen de todos los derechos que disfrutan otros niños en el resto del país. En particular, preocupa al Comité que la evolución de la legislación en la comunidad de habla alemana no haya seguido el ritmo de las otras dos comunidades.

12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la legislación y los reglamentos administrativos de todas sus comunidades se ajustan plenamente a las disposiciones y principios de la Convención.

Coordinación

13.Si bien acoge con satisfacción el establecimiento en 2006 de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, preocupa al Comité la falta de coordinación nacional en la aplicación de la Convención.

14. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema eficaz de coordinación de la aplicación de la Convención y garantice la cooperación de los mecanismos de coordinación establecidos a nivel federal y de las comunidades a fin de lograr una política de derechos del niño amplia y coherente.

Plan Nacional de Acción para los Niños

15.El Comité lamenta profundamente que no se hayan aplicado sus recomendaciones relativas al Plan Nacional de Acción para los Niños (CRC/C/OPAC/BEL/CO/1, párr. 9). En particular, preocupa al Comité que el Plan Nacional de Acción para los Niños 2005-2012 no contenga objetivos, metas, indicadores o calendarios claros, ningún mecanismo para supervisar el progreso en el logro de los objetivos ni presupuesto específico alguno asignado al plan. Teniendo en cuenta la necesidad de avanzar con políticas para reducir la pobreza y otras disparidades existentes en el país que conciernan directamente a los niños, el Comité observa además con preocupación que el marco general de políticas de desarrollo y el entorno de planificación del Estado parte pueden no tener en cuenta el Plan Nacional de Acción para los Niños.

16. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que:

a) El Plan Nacional de Acción para los Niños forme parte integrante de la planificación del desarrollo, sustentada en los derechos del niño, y teniendo debidamente en cuenta los diferentes entornos regionales;

b) El Plan Nacional de Acción para los Niños defina objetivos, metas, indicadores y calendarios específicos, y se establezca un mecanismo de supervisión para evaluar los progresos alcanzados y detectar las posibles deficiencias;

c) Se prevean asignaciones presupuestarias adecuadas para la aplicación plena del Plan Nacional de Acción; y

d) Se tengan en cuenta los principios y disposiciones de la Convención, sus Protocolos facultativos y el Plan de Acción "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones de mayo de 2002, así como la declaración de 2007 "Un mundo apropiado para los niños + 5".

Vigilancia independiente

17.Si bien toma nota de la existencia de instituciones del Ombudsman autónomas en las comunidades flamenca, francesa y de habla alemana, preocupa al Comité que las diferencias en las legislaciones, mandatos y capacidades de esas instituciones, así como la existencia de dos instituciones del Ombudsman autónomas a nivel federal, puedan dar lugar a que los niños de todas las zonas del Estado parte no disfruten de igualdad en la protección de sus derechos y en las respuestas a sus denuncias.

18.El Comité insta al Estado parte a que armonice los mandatos de todas las instituciones del Ombudsman al nivel de las comunidades, así como entre las instituciones del Ombudsman que funcionan a nivel federal y de las comunidades. Insta además al Estado parte a que vele por que las instituciones del Ombudsman sean accesibles a los niños y estén capacitadas para recibir e investigar las denuncias de violaciones de los derechos de los niños de una manera acorde con las necesidades del niño y traten con eficacia dichas denuncias.

Asignación de recursos

19.Preocupa al Comité que el gasto social en el Estado parte sea comparativamente bajo en relación con otros países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y que la proporción de niños que viven en la pobreza sea alta y haya aumentado en los últimos años. El Comité también expresa su preocupación por la falta en el Estado parte de un análisis presupuestario coherente y de una evaluación de las repercusiones en materia de derechos del niño, por lo que es difícil identificar los gastos asignados a los niños a nivel nacional y de las comunidades y evaluar las repercusiones de la inversión pública en la vida de los niños.

20. Teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité tras su día de debate general de 2007 titulado "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados" (véase CRC/C/46/3), el Comité insta al Estado parte a que:

a) En la elaboración del presupuesto del Estado adopte un enfoque de derechos del niño, aplicando un sistema de seguimiento de los recursos asignados y utilizados en los niños en todo el presupuesto, con lo que dará visibilidad a la inversión hecha en los niños. El Comité también insta a que este sistema de seguimiento se utilice en evaluaciones de la incidencia de las inversiones de cualquier sector en el interés superior del niño, midiendo los efectos diferenciales de la inversión en las niñas y los niños.

b) Vele por que las partidas presupuestarias prioritarias para los niños estén protegidas de los cambios en los niveles de asignación de recursos.

c) Garantice la presupuestación transparente y participativa a través del diálogo y la participación del público, especialmente de los niños, y la adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales.

d) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o en situaciones especialmente vulnerables y para las situaciones que puedan requerir medidas sociales de discriminación positiva y procure que dichas líneas presupuestarias estén protegidas incluso en situaciones de crisis económica u otras situaciones de emergencia.

Reunión de datos

21.Si bien acoge con satisfacción los anexos estadísticos adjuntos a las respuestas a la lista de cuestiones, el Comité sigue preocupado por la fragmentación en la reunión de datos, que no abarca todos los ámbitos de la Convención y se lleva a cabo de manera desigual a nivel tanto regional como de las comunidades. Al Comité le preocupa también que no se hayan proporcionado a la Comisión Nacional de los Derechos del Niño los recursos necesarios para cumplir su responsabilidad de coordinar la reunión de datos.

22. El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de establecimiento de un mecanismo permanente de reunión de datos a nivel nacional. El Comité también insta al Estado parte a procurar que la Comisión Nacional de los Derechos del Niño disponga de recursos humanos y financieros suficientes para coordinar la reunión de datos sobre los niños, en particular para apoyar las actividades del grupo de trabajo creado en 2009 con el fin de crear un sistema uniforme de reunión de datos que pueda servir de base para la realización de estudios comparativos en todas las regiones y comunidades del Estado parte.

Difusión y sensibilización

23.Si bien toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para difundir y dar a conocer la Convención, en particular la publicación de una versión para niños de la Convención, el Comité lamenta que el Estado parte no esté llevando a cabo actividades de difusión y sensibilización en relación con la Convención de manera sistemática y selectiva.

24. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.178, párrs. 17 y 26), el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que todas las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por los adultos y los niños, y con este objetivo, que tenga en cuenta las sugerencias hechas por los niños y jóvenes que viven en Bélgica en su primer informe al Comité, de febrero de 2010.

Capacitación

25.Si bien toma nota de que se han llevado a cabo algunas actividades de capacitación, preocupa al Comité que esta formación no incluya a todos los profesionales que trabajan con y para los niños y no incorpore adecuadamente todas las disposiciones de la Convención. Asimismo, el Comité reitera su preocupación por que la educación en derechos humanos no figure aún expresamente en los programas escolares en todo el Estado parte.

26. El Comité alienta al Estado parte a que emprenda programas sistemáticos de educación y capacitación sobre los principios y las disposiciones de la Convención destinados a niños, padres y todos los grupos profesionales que trabajan con niños, como jueces, abogados, agentes del orden, docentes, personal de atención de la salud y trabajadores sociales. El Comité insta al Estado parte a integrar la educación en derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los planes de estudio de todas las escuelas primarias y secundarias.

Cooperación con la sociedad civil

27.El Comité observa con reconocimiento la cooperación del Estado parte con la sociedad civil, en particular su representación y participación en los trabajos de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. Sin embargo, el Comité lamenta que no se haya reflejado suficientemente la contribución de la sociedad civil al informe del Estado parte.

28. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para promover la participación activa y sistemática de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de niños, en la promoción y el goce efectivo de los derechos de los niños, y a que vele por que se tengan plenamente en cuenta y se reflejen en los informes las contribuciones de la sociedad civil en la fase de planificación de las políticas, en las actividades de seguimiento de las observaciones finales del Comité y en la preparación del próximo informe periódico.

Cooperación internacional

29.El Comité acoge con satisfacción la Ley de cooperación para el desarrollo de 2005 y la redacción de un documento estratégico sobre los derechos del niño remitido al Parlamento en 2008. No obstante, lamenta que los derechos del niño —a excepción de algunas violaciones específicas de dichos derechos como la utilización de niños soldados— no parezcan estar integrados en la cooperación para el desarrollo. El Comité también toma nota de que, en 2009, el Estado parte dedicó el 0,55% de su producto interno bruto (PIB) a la ayuda internacional y que se ha comprometido a alcanzar antes de 2010 el objetivo acordado internacionalmente del 0,7% del PIB.

30. El Comité insta al Estado parte a que cumpla y, si es posible, supere su compromiso de alcanzar antes de 2010 la meta de dedicar el 0,7% del PIB a la ayuda internacional. También alienta al Estado parte a que garantice que el goce efectivo de los derechos del niño tenga la más alta prioridad en los acuerdos de cooperación internacional que celebre con países en desarrollo. El Comité sugiere al Estado parte que al hacerlo tenga en cuenta las recomendaciones y observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en relación con el país beneficiario en cuestión.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

31.El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas al nivel de la comunidad para luchar contra la discriminación, en particular en el acceso a la educación. Sin embargo, el Comité reitera su honda preocupación por las múltiples formas de discriminación que sufren en el Estado parte los niños que viven en la pobreza, en particular en cuanto al acceso a la educación, la salud y el esparcimiento. El Comité también está preocupado por la discriminación que siguen sufriendo los niños con discapacidad y los niños de origen extranjero.

32. El Comité insta al Estado parte a reunir datos desglosados que permitan una vigilancia efectiva de la discriminación de hecho y a adoptar y aplicar una estrategia integral para resolver todas las formas de discriminación, incluidas las formas múltiples de discriminación de todos los grupos de niños en situaciones vulnerables y combatir las actitudes sociales discriminatorias, en particular hacia los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidades y los niños de origen extranjero.

Interés superior del niño

33.Si bien toma nota de que el principio del interés superior del niño ha sido integrado en la legislación, en particular la relativa a la adopción y a los subsidios familiares para los empleados, preocupa al Comité que dicho principio no se refleje aún como principio general en todas las leyes relativas a los niños.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que el principio del interés superior del niño, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, se integre adecuadamente en todas las disposiciones legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que afecten a los niños.

Respeto por las opiniones del niño

35.El Comité acoge con satisfacción las numerosas iniciativas adoptadas para promover la participación de los niños en distintos ámbitos, en particular en la labor de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, y la creación del "Parlamento de los estudiantes" en la comunidad de habla alemana en 2005. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que los niños belgas sienten que sus opiniones sobre los asuntos que los afectan directamente rara vez son tenidas en cuenta. Al Comité también le preocupa que los niños en situación de vulnerabilidad, como los que viven en la pobreza, los que tienen discapacidades y los que están en instituciones psiquiátricas, estén a menudo excluidos de las iniciativas de participación. El Comité expresa además su preocupación por que la participación de los niños en el proceso de presentación de informes haya dejado de recibir el apoyo del Gobierno federal y de la comunidad flamenca.

36. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado y le recomienda que siga velando por la aplicación del derecho del niño a ser escuchado, previsto en el artículo 12 de la Convención, y promoviendo la participación de todos los niños en todos los niveles de gobierno y en la familia, las escuelas y la comunidad, prestando especial atención a los niños en situaciones vulnerables. El Comité también insta al Estado parte a que siga apoyando la participación de los niños en el proceso de presentación de informes.

37.El Comité observa además con preocupación que el Estado parte no ha adoptado las medidas necesarias para aplicar su recomendación sobre el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos, y ha mantenido en gran medida la discrecionalidad en la aplicación. Preocupa también al Comité que no se haga efectiva en la práctica la obligación de los jueces de menores de escuchar a los niños mayores de 12 años de edad en lo referente a los derechos de residencia y de visita en los casos de divorcio.

38. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.178, párr. 22) de que la legislación que rige las actuaciones judiciales y los procedimientos administrativos permita que los niños capaces de formarse un juicio propio tengan derecho a expresar esas opiniones y a que éstas se tengan debidamente en cuenta.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Castigos corporales

39.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado las medidas necesarias para garantizar que los castigos corporales en la familia y los establecimientos no institucionales de atención de los niños estén expresamente prohibidos por la ley.

40. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.178, párr. 24 a)), el Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, prohíba los castigos corporales de los niños en todos los entornos, especialmente en la familia y en los establecimientos no institucionales de atención de los niños. El Comité también recomienda al Estado parte que organice campañas de sensibilización y programas de educación de los padres para garantizar que se utilicen otras formas de disciplina que no sean violentas y sean compatibles con la dignidad humana del niño.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

41.El Comité acoge con satisfacción la adopción el 15 de diciembre de 2008 de un nuevo plan de acción 2008-2009 contra la violencia en la familia y la ampliación prevista de su ámbito de aplicación a otros tipos de violencia de género, como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y los delitos de honor. Sin embargo, el Comité expresa también su preocupación por la falta de albergues en la región de Bruselas para acoger a las mujeres víctimas de la violencia y a sus hijos en situaciones de urgencia.

42. El Comité insta al Estado parte a que elabore sin demora una estrategia nacional integral y coordinada para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas como recomendó en 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/BEL/CO/6, párr. 32). También exhorta al Estado parte a que garantice la disponibilidad en todo su territorio de alojamientos de urgencia especializados para mujeres y sus hijos.

43. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Consulta Regional para Europa y el Asia Central (celebrada en Liubliana del 5 al 7 de julio de 2005). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

a) Prohibir toda forma de violencia contra los niños;

b) Promover los valores de la no violencia y fomentar la sensibilización;

c) Proporcionar servicios de recuperación y reinserción social;

d) Desarrollar e implantar la investigación y la recopilación sistemática de datos a escala nacional;

e) Emplear las recomendaciones como instrumento para la adopción de medidas, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, a fin de garantizar que todos los niños estén protegidos contra todo tipo de actos de violencia y abusos físicos, sexuales y psicológicos, e impulsar medidas concretas y, cuando proceda, con plazos determinados, para prevenir los actos de violencia y los abusos y hacerles frente;

f) Apoyar a la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños.

4.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

44.Si bien el Comité reconoce que se dispone en general de servicios sociales para las familias y los niños, observa que muchos niños que requieren ayuda urgente son inscritos en largas listas de espera para la prestación de los servicios sociales adecuados. El Comité expresa su preocupación por que la oferta existente de servicios de guardería dista mucho de satisfacer las necesidades, pues en la comunidad francesa sólo se atiende al 27,2% de éstas, debido principalmente a la insuficiencia de los fondos destinados a la atención infantil. Preocupa al Comité que esta escasez afecte especialmente a los niños de las familias más desfavorecidas y a los niños con discapacidad. También le preocupa que, en Flandes, menos del 80% del personal de guarderías haya recibido la formación correspondiente.

45. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una investigación amplia sobre las razones de las largas listas de espera para la prestación de servicios sociales adecuados. El Comité también insta al Estado parte a que establezca sin demora más servicios de guardería y garantice el acceso a ellos a todos los niños, independientemente de sus necesidades educativas especiales y de la situación socioeconómica de sus familias. El Comité exhorta al Estado parte a que proporcione a los niños con discapacidad atendidos en las guarderías la ayuda especial que necesitan y vele por que los servicios de atención infantil sean prestados por personal capacitado y promuevan el desarrollo en la primera infancia, teniendo en cuenta los principios y disposiciones de la Convención.

Niños privados de un entorno familiar

46.Preocupa al Comité que el cuidado infantil siga centrado principalmente en el acogimiento de niños en instituciones residenciales y que la comunidad francesa tenga el mayor índice de Europa de niños menores de 3 años de edad que viven en instituciones. El Comité está también preocupado por las largas listas de espera para el acogimiento de los niños, y los frecuentes cambios del lugar de acogimiento.

47. El Comité recomienda al Estado parte que revise su marco jurídico a fin de evitar el acogimiento de niños en instituciones y que, con este objetivo, proporcione a las familias ayuda social y económica para la crianza de los hijos y, de ser necesario, asistencia jurídica gratuita. El Comité también recomienda al Estado parte que prefiera los centros de acogimiento de tipo familiar a las instituciones de acogimiento y que examine periódicamente la situación de los niños internados en establecimientos, como se exige en el artículo 25 de la Convención. Además, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en la resolución 64/142 de la Asamblea General aprobada el 20 de noviembre de 2009.

Malos tratos y descuido

48.El Comité observa con grave preocupación el alcance del maltrato infantil en el Estado parte. El Comité observa con especial preocupación que el maltrato es la segunda causa de mortalidad infantil en Flandes y que la mortalidad resultante del maltrato de los niños en el Estado parte es muy alta, más que en la mayoría de los países de la OCDE. Preocupa también al Comité que una tercera parte de todos los casos de maltrato sean de abusos sexuales y que estos abusos sigan siendo tipificados en el Código Penal como delito de carácter moral y no como delito violento.

49. Dado el alcance de los malos tratos y el descuido en todo el país, el Comité insta al Estado parte a que adopte urgentemente las medidas necesarias para combatir y prevenir el maltrato de niños. En particular, el Comité exhorta al Estado parte a que elabore un plan de acción nacional amplio contra los malos tratos y el descuido y garantice los recursos necesarios para aumentar significativamente los servicios que intervienen directamente en la prevención de los malos tratos y en la coordinación correspondiente y ofrecen atención específica a los niños víctimas del maltrato. El Comité exhorta al Estado parte a que tipifique el abuso sexual como delito violento, como ya recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2008 (CEDAW/C/BEL/CO/6, párr. 30).

Adopción

50.Si bien toma nota de que se han hecho enmiendas a la legislación para armonizarla con el artículo 21 del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el Comité expresa su preocupación por la elevada tasa de adopciones internacionales en comparación con las adopciones nacionales.

51. El Comité insta al Estado parte a que fomente en mayor medida la adopción nacional de niños, en particular haciendo más fáciles los procedimientos de adopción nacional.

52.Si bien toma nota de que el Estado parte tiene la intención de aprobar una ley para garantizar el derecho del niño a conocer su origen, el Comité expresa su preocupación por la falta de modalidades claras en materia de recopilación, conservación y acceso a la información contenida en los archivos de adopción, incluida la identidad de los padres y la información médica relativa a los niños y sus familias.

53. El Comité recomienda al Estado parte que determine rápidamente las modalidades concretas para la recopilación, conservación y acceso a la información sobre el origen de los niños adoptados.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3)de la Convención)

Niños con discapacidad

54.Si bien toma nota de la aprobación, el 5 de febrero de 2009, de un decreto de la comunidad francesa sobre la integración de los niños con discapacidad en el sistema educativo ordinario, el Comité expresa su profunda preocupación por que los niños con discapacidad puedan quedar privados de toda posibilidad de asistir a la escuela debido a que la educación no es suficientemente inclusiva y a la escasez de plazas en los centros de educación especial. Le preocupa además que los niños con discapacidad que se encuentran en las situaciones más difíciles queden a menudo excluidos de las guarderías privadas y de los servicios de atención residencial, que seleccionan a los niños según sus propios criterios.

55. A la luz del artículo 23 de la Convención y de la Observación general Nº 9 del Comité (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas prácticas adicionales para garantizar la educación inclusiva de los niños con discapacidad y su integración en las guarderías. El Comité también exhorta al Estado parte a que garantice que los recursos asignados a los niños con discapacidad sean suficientes —y estén asignados específicamente, a fin de evitar que se destinen a fines distintos— para atender a todas sus necesidades, incluidos los programas establecidos para la formación de profesionales que trabajan con niños con discapacidad, especialmente los docentes que trabajan con esos niños en los centros de enseñanza ordinarios.

Salud y acceso a servicios sanitarios

56.El Comité expresa su honda preocupación por el estado de salud de los niños de las familias más desfavorecidas. En particular, el Comité observa con preocupación que la tasa de mortalidad en el primer año de vida de los niños de familias sin ingresos declarados es 3,3 veces más elevada que en las familias con dos ingresos. Al Comité también le preocupa que muchos niños vivan en familias sin cobertura adecuada de seguro médico. El Comité expresa asimismo su preocupación por la escasez de información sobre las actividades realizadas por el Estado parte para hacer cumplir el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

57. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas urgentes para verificar el estado de salud de los niños de las familias más desfavorecidas en su primer año de vida, garantizar el acceso a los servicios de salud a todos los niños y alentar a los padres a buscar los servicios de salud de que pueden disponer sus hijos. El Comité también recomienda al Estado parte que revise los sistemas de seguro de salud a fin de reducir el costo de los servicios de salud para las familias más desfavorecidas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca en todo el territorio del Estado la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud mental y niños que reciben atención psiquiátrica

58.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para mejorar el bienestar y la salud mental de los niños, el Comité expresa su profunda preocupación por la situación de los niños que reciben atención psiquiátrica. Observa con especial preocupación que los niños internados en centros de salud mental tienen pocas posibilidades de expresar su opinión y suelen estar aislados del mundo exterior y tener escasas oportunidades de reunirse periódicamente con sus familias y compañeros, sin que se dé una justificación clara para estas restricciones. Además, el Comité está profundamente preocupado por las denuncias de malos tratos infligidos a los niños en los servicios de hospitalización psiquiátrica, como el recurso habitual al aislamiento y la administración generalizada de medicamentos que pueden limitar su integridad. Al Comité le preocupa que los niños que necesitan servicios de salud mental deban inscribirse en largas listas de espera. Preocupa además al Comité la información según la cual, en un breve período de tiempo, se ha producido un rápido aumento de la prescripción de psicoestimulantes a los niños a los que se ha diagnosticado un trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH).

59. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Siga desarrollando todos los componentes del sistema de atención de la salud mental de niños y jóvenes, incluida la prevención y el tratamiento de trastornos mentales en centros externos de atención primaria de la salud y de servicios de proximidad especializados, a fin de que se reduzca la demanda de hospitalización en instituciones psiquiátricas y que los niños puedan recibir los servicios necesarios sin ser separados de sus familias;

b) Asigne recursos humanos y financieros a todos los niveles del sistema de atención de la salud mental a fin de acortar las largas listas de espera y garantizar que los niños tengan acceso a los servicios que necesiten;

c) Se asegure de que los niños que sean internados en instituciones de atención de la salud mental reciban la información adecuada sobre su situación, incluida la duración de su estancia en la institución psiquiátrica, se mantengan en contacto con sus familias y el mundo exterior y puedan expresar y hacer respetar sus puntos de vista;

d) Ponga en funcionamiento el mecanismo independiente de vigilancia de los derechos de los niños que reciben atención psiquiátrica, en colaboración con los representantes de la sociedad civil, e investigue de manera transparente todas las quejas y denuncias de malos tratos a los niños; e

e) Investigue el fenómeno de la prescripción excesiva de psicoestimulantes a los niños y tome iniciativas para que los niños a los que se haya diagnosticado un trastorno por déficit de atención e hiperactividad tengan acceso a una amplia gama de terapias y medidas psicológicas, educativas y sociales, al igual que sus padres y docentes.

Salud de los adolescentes

60.El Comité expresa su preocupación por el consumo de drogas y estupefacientes entre los adolescentes en el Estado parte. Preocupa también al Comité el aumento de la obesidad entre los niños, en particular los adolescentes, en el Estado parte.

61.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique los esfuerzos para combatir el consumo de drogas y estupefacientes entre los adolescentes y tratar el problema del sobrepeso y la obesidad entre los niños, y a que preste especial atención a la salud infantil y adolescente, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003), sobre la salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prevenir el uso indebido de drogas y alcohol.

Prácticas tradicionales nocivas

62.El Comité toma nota de los recientes esfuerzos del Estado parte para crear conciencia y seguir de cerca la situación de las prácticas tradicionales nocivas y para cooperar en la lucha contra esas prácticas con los Estados donde son frecuentes. Al Comité le preocupa que centenares de niñas que viven en el Estado parte hayan sido sometidas a la mutilación genital femenina y que la ley que prohíbe esas prácticas siga siendo desconocida, incluso por los trabajadores de la salud. El Comité también expresa su preocupación por que no se haya reunido información precisa al respecto y por la ausencia de condenas.

63. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas que sean necesarias para aplicar la ley que prohíbe la mutilación genital femenina;

b) Realice un estudio sobre el alcance y la naturaleza de la mutilación genital femenina practicada en Bélgica o en el extranjero a niñas que residen en Bélgica e incluya en esa labor a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esa esfera;

c) Teniendo en cuenta los resultados del estudio, organice programas de información y sensibilización para prevenir esa práctica; y

d) Fortalezca su cooperación internacional para la erradicación de las prácticas tradicionales nocivas.

Nivel de vida

64.El Comité toma nota de que el Estado parte ha comunicado que la lucha contra la pobreza infantil ha pasado a ser una prioridad nacional y que se ha acordado a nivel federal, regional y de las comunidades un plan de acción nacional de lucha contra la pobreza basado en los derechos humanos que contiene un elemento específico sobre la pobreza infantil. Sin embargo, preocupa seriamente al Comité que más del 16,9% de los niños vivan por debajo del umbral de pobreza y que esta proporción vaya en aumento y afecte especialmente a las familias de origen extranjero y a las familias monoparentales. Aunque observa los esfuerzos del Estado parte para albergar durante el invierno a los niños sin hogar, el Comité expresa su preocupación por los informes sobre aumento de las mujeres y niños sin hogar, en particular niños no acompañados de origen extranjero, y por la falta de una respuesta integral para resolver su situación.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga dando prioridad a la lucha contra la pobreza infantil en su próxima presidencia de la Unión Europea;

b) Lleve a cabo un análisis detallado de los complejos factores determinantes de la pobreza que afecta a los niños y de su alcance y consecuencias, con el fin de elaborar una estrategia integral de lucha contra la pobreza basada en datos objetivos y sustentada en los derechos humanos;

c) Adopte un enfoque multidimensional con respecto al fortalecimiento del sistema de prestaciones familiares y por hijos, especialmente para las familias desfavorecidas, como las familias monoparentales y las familias numerosas y/o con padres desempleados; e

d) Incluya a las mujeres y niños sin hogar y a los niños no acompañados de origen extranjero entre los beneficiarios prioritarios de su estrategia contra la pobreza y, en particular, adopte medidas urgentes y sostenibles para proporcionarles una vivienda adecuada y otros servicios.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31de la Convención)

Educación y formación y orientación profesionales

66.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho a la educación, como la aprobación en junio de 2002 del decreto sobre la igualdad de oportunidades en la educación en la comunidad flamenca y la circular de 2006 sobre la gratuidad de la enseñanza, el Comité expresa su preocupación por la considerable desigualdad en el disfrute del derecho a la educación entre los niños del Estado parte, y en particular por las repercusiones de la situación socioeconómica en el acceso de los niños a las oportunidades de educación y sobre su rendimiento escolar. El Comité observa con especial preocupación que:

a)Las tasas de matrícula que se imponen a pesar de la garantía constitucional de la educación gratuita contribuyen en gran medida a la discriminación en el acceso a la educación;

b)Los niños de las familias pobres y los niños extranjeros pueden ser relegados a los programas de educación especial;

c)El abandono escolar tiende a ser criminalizado y los jóvenes ausentes de las escuelas son denunciados a las autoridades judiciales; y

d)Se están adoptando iniciativas en la comunidad flamenca para reducir los subsidios de escolaridad de los niños que no asistan a la escuela.

67. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para abolir las tasas de matrícula, de conformidad con su Constitución;

b) Vele por que todos los niños tengan acceso a la educación sea cual sea su condición socioeconómica y por que los niños de las familias pobres dejen de ser relegados a los programas de educación especial;

c) Redoble sus esfuerzos para reducir las disparidades en el rendimiento escolar, prestando especial atención al fomento de la educación de los niños de origen extranjero; y

d) En lugar de tomar medidas represivas que resultan perjudiciales para las familias más desfavorecidas económica y socialmente y tienen pocas probabilidades de contribuir a incrementar su participación en el sistema escolar, elabore estrategias coherentes, con la participación de profesores, padres y niños para enfrentar las causas profundas de la deserción escolar.

68.El Comité expresa su preocupación por la prevalencia de la intimidación en las escuelas, especialmente a los niños de origen extranjero.

69. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que elabore programas integrales de prevención y de sensibilización para luchar contra la intimidación y cualquier otra forma de violencia en las escuelas.

Descanso, esparcimiento, recreo y actividades culturales

70.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas a nivel de las comunidades para mejorar el acceso de los niños al descanso, el esparcimiento y las actividades culturales y artísticas. Sin embargo, el Comité observa la insuficiencia de terrenos de juego y espacios de reunión informal y recreo para los niños, especialmente en las zonas rurales y apartadas, y la escasa participación de los niños en las decisiones adoptadas a ese respecto a nivel municipal. Preocupa además al Comité que los niños de las familias más desfavorecidas, los niños de los centros de acogida, los niños con discapacidades y los niños que requieren atención psiquiátrica suelan estar privados de acceso a todo tipo de actividad de esparcimiento. El Comité observa con preocupación que en la comunidad francesa se han suprimido los "cheques para el deporte" de los que se beneficiaban las familias de ingresos precarios.

71. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por garantizar el derecho de todos los niños al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes, y por incluir plenamente a los niños en todo proceso de adopción de decisiones a ese respecto. En particular, el Comité exhorta al Estado parte a que vele por que los niños de los centros de acogida, los niños con discapacidades y los niños que requieren atención psiquiátrica cuenten con espacios de juego accesibles y adecuados para las actividades lúdicas y de esparcimiento. El Comité también insta al Estado parte a que proporcione a las familias desfavorecidas los recursos necesarios para que sus hijos puedan ejercer plenamente sus derechos de conformidad con el artículo 31 de la Convención.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d), y 38 a 40de la Convención)

Niños que mendigan en la calle

72.El Comité expresa su preocupación por la decisión de 26 de mayo de 2010 de la Sala Decimocuarta del Tribunal de Apelaciones de Bruselas (Arrêt Nº 747) de no prohibir la utilización de niños para la mendicidad, siempre y cuando los adultos involucrados sean los progenitores.

73. El Comité insta al Estado parte a que prohíba expresamente la utilización de niños para la mendicidad, independientemente de que los adultos involucrados sean los progenitores.

Niños no acompañados

74.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la crisis actual en materia de acogida, en particular el establecimiento de un grupo de trabajo multidisciplinario sobre menores que viajan solos, y la apertura, en abril de 2007, de dos centros de acogida para solicitantes de asilo no acompañados y separados de su familia. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Los niños no acompañados y separados de su familia de más de 13 años de edad que no presenten una solicitud de asilo no sean admitidos en los centros de acogida y queden por ello en la calle;

b)Debido a la falta de plazas disponibles en los centros de acogida, los niños no acompañados sean albergados en centros de asilo para adultos y, en algunos casos, queden excluidos de todo tipo de asistencia;

c)La Ley sobre la tutela de mayo de 2004 excluya a los menores europeos no acompañados del derecho a recibir la asistencia de un tutor;

d)La reagrupación familiar se vea obstaculizada por procedimientos largos y costosos; y

e)Los niños reconocidos como apátridas no tengan derecho de residencia en el Estado parte.

75. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Cumpla con su obligación de garantizar protección y asistencia especiales a todos los niños no acompañados, independientemente de que hayan presentado una solicitud de asilo;

b) Garantice que a todos los niños solicitantes de asilo no acompañados y separados de su familia, independientemente de su nacionalidad, se les asigne un tutor durante el procedimiento de solicitud de asilo;

c) Vele por que la reagrupación familiar se trate de manera positiva, humanitaria y expeditiva, de conformidad con el artículo 10 de la Convención y teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño; y

d) Ponga en práctica la declaración gubernamental de marzo de 2008 sobre el nuevo procedimiento para determinar la condición de apatridia y considere la posibilidad de expedir permisos de residencia a los apátridas reconocidos —incluidos los niños— y de adherirse a la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.

Niños de familias solicitantes de asilo

76.Preocupa al Comité que, a pesar de la decisión del Ministro de Políticas de Migración y Asilo según la cual a partir del 1º de octubre de 2008 se dejaría de internar en centros de régimen cerrado a las familias con niños, algunos niños y sus padres sigan internados en condiciones precarias en instalaciones inadecuadas para los niños. Al Comité también le preocupa que los trabajadores sociales, las organizaciones no gubernamentales y los visitantes no tengan acceso a esas instalaciones. Preocupa además al Comité que las familias cuya solicitud de asilo ha sido rechazada tengan que salir de esas instalaciones y a menudo terminen viviendo en la calle.

77. El Comité insta al Estado parte a que ponga fin al internamiento de niños en centros de régimen cerrado, cree alternativas al internamiento de las familias solicitantes de asilo y adopte las medidas necesarias para encontrar con urgencia soluciones temporales de vivienda para las familias cuya solicitud de asilo haya sido rechazada y que vivan en la calle.

Niños en conflictos armados

78.El Comité acoge con satisfacción la aprobación por el Senado en abril de 2006 de una resolución detallada relativa a los niños en los conflictos armados. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas para derogar la Ley sobre el reclutamiento, que permite reclutar a personas para el servicio militar a partir del mes de enero del año en que cumplan 17 años, especialmente en tiempos de guerra.

79. El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente dicha resolución integrándola en la política gubernamental. También reitera la recomendación formulada tras el examen del informe presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BEL/CO/1, párr. 11) de que el Estado parte derogue todas las leyes que permiten el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas en tiempo de guerra y en todo tipo de situaciones de emergencia .

Venta, trata y secuestro

80.El Comité acoge con satisfacción los importantes esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de niños con fines de trabajo forzoso y explotación sexual comercial, en particular la adopción del Plan Nacional de Acción contra la trata y el contrabando de personas, el 11 de julio de 2008, y la formación específica sobre lucha contra la trata que se imparte a las fuerzas armadas desplegadas en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz. Sin embargo, preocupa al Comité que los niños víctimas de la trata no estén suficientemente protegidos en el Estado parte. El Comité observa con especial preocupación que a esos niños sólo se les concede permiso de residencia si colaboran en las investigaciones contra los traficantes. Preocupa también seriamente al Comité que a menudo los niños víctimas de la trata no reciban la acogida ni la protección adecuadas y que a consecuencia de ello desaparezcan de los centros de acogida o terminen en la calle.

81. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para reducir e impedir la trata de niños con fines sexuales, en particular mediante una evaluación del alcance del problema;

b) Cumpla con su obligación de brindar protección a todos los niños víctimas de la trata y les conceda permisos de residencia sea cual sea su nacionalidad y su voluntad o capacidad para cooperar en los procedimientos judiciales;

c) Cree más estructuras residenciales para prestar asistencia a las víctimas de la trata de niños y mejore los conocimientos sobre los derechos del niño y las calificaciones profesionales de las personas que trabajan en los centros de acogida y los albergues para niños víctimas, a fin de que los niños que sean atendidos en los establecimientos de servicios sociales reciban una asistencia adecuada y no estén expuestos al riesgo de ser o volver a ser víctimas de la trata; y

d) Tenga en cuenta los documentos finales del primer, segundo y tercer Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, celebrados en 1996, 2001 y 2008, respectivamente, y la Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de sus familias fuera de su país de origen.

Administración de la justicia juvenil

82.Si bien toma nota de la modificación del sistema de justicia juvenil introducida por las leyes de 15 de mayo y 13 de junio de 2006, preocupa al Comité que el Estado parte no haya tenido suficientemente en cuenta su recomendación anterior de adoptar el enfoque integral propugnado en la Convención para enfrentar el problema de la delincuencia juvenil, en particular en materia de prevención, procedimientos y sanciones. Preocupa en especial al Comité que:

a)Los infractores de entre 16 y 18 años puedan seguir siendo enjuiciados en tribunales para adultos y, de ser condenados, recluidos en una prisión para adultos;

b)El derecho del niño a la asistencia de un abogado cuando comparece ante el juez de instrucción no sea siempre respetado y no sea reconocido durante el interrogatorio policial;

c)Los niños no puedan por sí mismos iniciar procedimientos judiciales;

d)A pesar de que la detención debería utilizarse como medida de último recurso, el Estado parte aplique cada vez más una política de detención severa, como lo demuestra la duplicación de la capacidad de los centros de régimen cerrado para niños;

e)Debido a la distancia entre las instalaciones de régimen cerrado y las principales ciudades, las familias tengan dificultades para mantener un contacto regular con los niños detenidos;

f)Se sigan imponiendo medidas de aislamiento en el centro federal de régimen cerrado para la reclusión temporal de menores de Everberg;

g)Sea posible imponer a los niños con comportamiento antisocial sanciones administrativas municipales no contempladas en el sistema de justicia juvenil.

83. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se respeten plenamente las normas de justicia juvenil, en particular el apartado b) del artículo 37 y los artículos 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las "Reglas de Beijing") las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (las "Directrices de Riad") y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (las "Reglas de La Habana"). El Comité recomienda en particular al Estado parte que tenga en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité relativa a la administración de la justicia juvenil. El Comité también insta al Estado parte a que:

a) Revise su legislación, con el objetivo de eliminar la posibilidad de que los niños puedan ser enjuiciados como adultos y encarcelados con los adultos, y retire inmediatamente a los niños de las cárceles de adultos;

b) Asegure a los niños la presencia de un abogado y un adulto de confianza en todas las fases del procedimiento, incluido el interrogatorio por un funcionario de policía;

c) Establezca la base jurídica para que los niños puedan iniciar un procedimiento judicial con la asistencia de un abogado especializado en la legislación de menores;

d) Desarrolle con carácter prioritario una política integral de penas sustitutivas para los infractores juveniles a fin de que sólo se encarcele a los niños como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible;

e) Estudie la manera de lograr que los niños privados de libertad sean mantenidos en instalaciones cerca de su lugar de residencia y procure que todos estos centros sean accesibles por transporte público;

f) Vele por que las penas se revisen periódicamente;

g) Vele por que los niños dejen de estar sujetos a las medidas de aislamiento de facto ; y

h) Evalúe la compatibilidad de las sanciones administrativas con la Convención.

8.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

84. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los principales tratados y protocolos facultativos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

85. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Consejo de Ministros, el Parlamento (el Senado y la Cámara de Representantes) y los gobiernos y consejos a nivel de las comunidades y de las regiones, cuando proceda, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

86. El Comité recomienda también que el tercer y cuarto informes periódicos, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en todos los idiomas oficiales del Estado parte entre la población en general, la sociedad civil, los niños, los grupos de jóvenes, los medios de comunicación y otros grupos profesionales, a fin de concienciar y generar un debate sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, y su aplicación y seguimiento.

10.Próximo informe

87. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y descrita en sus informes CRC/C/114 y CRC/C/124, y observando que el quinto informe periódico del Estado parte debe presentarse dentro de un plazo de cuatro años a partir del examen de sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, el Comité invita al Estado parte a presentar sus informes periódicos quinto y sexto consolidados el 14 de julio de 2017 (es decir, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención para la presentación del sexto informe periódico). El informe no deberá constar de más de 120 páginas (véase CRC/C/118) y deberá incluir información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales, así como sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados y del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité espera que, a partir de esa fecha, el Estado parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto por el Comité.

88. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).