Naciones Unidas

CRPD/C/BGD/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Bangladesh * **

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Bangladesh en sus sesiones 600ª y 601ª, celebradas los días 25 y 26 de agosto de 2022. En su 617ª sesión, celebrada el 7 de septiembre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Bangladesh, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el fructífero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte, integrada por representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde su ratificación en 2007.

5.El Comité reconoce que el Estado parte acoge temporalmente a más de 1,1 millones de refugiados rohinyás y que entre ellos hay numerosas personas con discapacidad.

6.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y de política adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular las siguientes:

a)La aprobación de la Ley de Derechos y Protección de las Personas con Discapacidad, en 2013, y del Reglamento de Derechos y Protección de las Personas con Discapacidad, en 2015;

b)La traducción de la Convención al bengalí, idioma oficial de Bangladesh, y la elaboración de una versión de la Convención adaptada para los niños;

c)La aprobación de la Ley del Fondo para la Protección de las Personas con Discapacidades del Neurodesarrollo, en 2013, el plan de acción estratégica para los trastornos del neurodesarrollo, 2016-2030, y la creación del Centro de Recursos para el Autismo, en 2010;

d)La elaboración de una política nacional de salud en 2011, en la que se reconocen y abordan los problemas de salud de las personas con discapacidad;

e)La aprobación del programa sectorial de salud, población y nutrición, 2017‑2022, el cuarto de este tipo, en el que se aborda la necesidad de infraestructuras accesibles y el desarrollo de recursos humanos para hacer frente a los problemas de actitud en el sector de la salud con respecto a las personas mayores y las personas con discapacidad;

f)La aprobación del plan de acción a largo plazo, 2018-2025, destinado a abordar las lagunas y los problemas identificados en el plan de acción existente.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

7.Preocupa al Comité que la Ley de Derechos y Protección de las Personas con Discapacidad de 2013 no proporcione una protección adecuada a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y niñas con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas afectadas por la lepra, y que el concepto de discapacidad empleado en el Estado parte no se adhiera plenamente al modelo de discapacidad basado en los derechos humanos.

8. El Comité recomienda que el Estado parte revise la Ley de Derechos y Protección de las Personas con Discapacidad de 2013 y armonice efectivamente las leyes, políticas, estrategias y planes de acción con la Convención, entre otros medios incorporando disposiciones con respecto a las mujeres con discapacidad.

9.El Comité observa con preocupación la ausencia de mecanismos de consulta y participación adecuados y eficaces para garantizar que, en todas las etapas de los procesos de adopción de decisiones de las autoridades públicas en todos los niveles, se tengan en cuenta las opiniones y preocupaciones de las personas con discapacidad, entre ellas las mujeres y niños con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas afectadas por la lepra, también en las zonas rurales.

10. Habida cuenta de su observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, el Comité recomienda que en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Estado parte establezca mecanismos oficiales para la participación efectiva de todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, niños y niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, así como para la realización de consultas sustanciales a esas personas por el mismo medio, en la aplicación de la Convención y su seguimiento, y que proporcione financiación adecuada a esas organizaciones, ya que actualmente es insuficiente.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de medidas legislativas y de política en la Constitución y las leyes del Estado parte que prohíban explícitamente la discriminación por motivos de discapacidad conforme a la Convención, en particular contra las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y la discriminación múltiple e interseccional;

b)La insuficiencia de medidas para derogar toda la legislación y las políticas de carácter discriminatorio, en particular la política de aplicación de programas para mejorar el nivel de vida de la comunidad védica y las poblaciones desfavorecidas, de 2013, y el artículo 21 de la Ley de Salud Mental, de 2018, sobre la guarda y protección de las personas con enfermedades mentales;

c)El retraso en la aprobación del proyecto de ley contra la discriminación, en virtud del cual la denegación de ajustes razonables sería considerada una forma de discriminación por motivos de discapacidad.

12. Habida cuenta de su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, y recordando las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise la Constitución y la Ley de Derechos y Protección de las Personas con Discapacidad, de 2013, y lleve a cabo las modificaciones necesarias para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad, conforme a la Convención, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de género, edad, etnia, religión, casta, profesión, naturaleza y tipo de discapacidad;

b) Derogue todas las leyes y políticas que sean discriminatorias para las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c) Apruebe sin demora el proyecto de ley contra la discriminación, de 2015, a fin de que se prohíba la discriminación por motivos de discapacidad en todas las esferas de la vida, se brinde una protección adecuada contra la discriminación por motivos de discapacidad, incluidas la discriminación múltiple y la discriminación interseccional, y se considere la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La persistencia de la discriminación múltiple y de la discriminación interseccional de mujeres y niñas con discapacidad, por motivos de sexo, edad, étnicos, lingüísticos o religiosos;

b)Que la Ley de Derechos y Protección de las Personas con Discapacidad, de 2013, y la política nacional de promoción de la mujer, de 2011, no han sido revisadas y modificadas de modo que incluyan los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad pertenecientes a grupos marginados o minoritarios ni que desarrollen programas inclusivos para proteger sus derechos;

c)Que no se hayan modificado la legislación ni las políticas para incorporar los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, entre otros medios eliminando las costumbres familiares y sociales que son discriminatorias para las mujeres con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial y las mujeres afectadas por la lepra;

d)Que existan importantes barreras que dificultan la participación plena y efectiva de las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones en todos los aspectos de la vida.

14. Habida cuenta de su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y niñas con discapacidad y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique las medidas necesarias para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente contra las mujeres con discapacidad pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, las mujeres afectadas por la lepra, las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial y las refugiadas con discapacidad, y que reúna datos desglosados por sexo, edad, etnia, lengua y religión;

b) Revise la Ley de Derechos y Protección de las Personas con Discapacidad, de 2013, y la modifique a fin de que incluya los derechos de las mujeres con discapacidad pertenecientes a grupos marginados, así como la política nacional de adelanto de la mujer, de 2011, con objeto de abordar los derechos de las mujeres con discapacidad pertenecientes a grupos minoritarios y elaborar programas inclusivos para la protección de sus derechos;

c) Revise toda la legislación y las políticas pertinentes para incorporar los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, entre otros medios eliminando las costumbres familiares y sociales que sean discriminatorias para las mujeres con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial y las mujeres afectadas por la lepra;

d) Tome medidas para eliminar todas las barreras que impiden la participación plena y efectiva de las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad en todos los procesos de adopción de decisiones, entre otros medios asignando recursos suficientes para su participación.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El insuficiente conocimiento de la legislación y las políticas vigentes orientadas a la protección de los niños con discapacidad, en particular la política nacional para la infancia, de 2011, y la Ley de la Infancia, de 2013 (modificada en 2018);

b)La estigmatización, la discriminación, las actitudes negativas, las prácticas nocivas y los estereotipos que prevalecen contra los niños con discapacidad, que influyen en que estos tengan un limitado acceso a la atención sanitaria, la educación y otros servicios; así como el castigo corporal a niños, en particular a niños con discapacidad, entre ellos los refugiados.

16. Recordando la declaración que hizo en 2022 conjuntamente con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle una estrategia nacional para la promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad, con asignaciones presupuestarias y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b) Adopte y aplique las medidas de política necesarias para hacer frente a la estigmatización, la discriminación, las actitudes negativas, las prácticas nocivas y los estereotipos contra los niños con discapacidad, garantice el acceso de estos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás niños, a la atención sanitaria, la educación y otros servicios, y prohíba toda forma de castigo corporal a los niños, en particular a los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

17.Preocupan al Comité:

a)Las escasas iniciativas y campañas de sensibilización sobre cuestiones relativas a la discapacidad que se dirigen al público en general y a los funcionarios públicos en particular, en relación con la persistencia de prejuicios, estigmas, estereotipos, expresiones despectivas y discriminación contra las personas con discapacidad, en particular contra las mujeres y niñas con discapacidad, las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y la falta de información acerca de las iniciativas de sensibilización en formatos adecuados para todas las personas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales y apartadas;

b)La escasa inclusión de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan en los programas y campañas de sensibilización, y la falta de eficacia de la legislación y las políticas destinadas a disuadir la representación negativa y burlesca de las personas con discapacidad en los medios de comunicación, especialmente de las personas afectadas por la lepra.

18. El Comité recomienda que, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, el Estado parte procure:

a) Intensificar las iniciativas y campañas de sensibilización y adoptar una estrategia nacional con objeto de informar y sensibilizar a la población en general y a los funcionarios públicos en particular, con el fin de combatir los prejuicios, la estigmatización, los estereotipos y la discriminación que prevalecen contra las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra, las mujeres y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en particular en las zonas rurales y apartadas;

b) Desarrollar y aplicar programas de sensibilización que aborden los prejuicios, los estereotipos, la estigmatización y la discriminación contra las personas con discapacidad, incluidos los basados en creencias y costumbres supersticiosas y míticas, e intensificar la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, entre otros medios a través del lenguaje de los derechos humanos, implicando a los medios de comunicación y a todos los funcionarios públicos que sea necesario.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La ausencia de una estrategia concreta de implementación para impulsar las directrices adoptadas sobre la accesibilidad de los edificios públicos, el entorno físico, los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, los sitios web públicos y privados y otras instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, lo que incluye la ausencia de directrices en el sector del transporte, sobre todo en las zonas rurales y en especial para los refugiados;

b)La no inclusión de organizaciones que representen a las personas con discapacidad en la elaboración, la aplicación ni el seguimiento de las normas de accesibilidad para el entorno construido, el transporte, los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones y otras instalaciones y servicios abiertos al público.

20. Habida cuenta de su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, y recordando los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9 y 11, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle y aplique una estrategia nacional de accesibilidad para facilitar el acceso de todas las personas con discapacidad, entre ellas los refugiados con discapacidad, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

b) Vele por que se apliquen efectivamente las políticas y normas vigentes sobre accesibilidad, en particular la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2013, y desarrolle un mecanismo de seguimiento para medir los avances, contando con la participación plena y efectiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y en consulta con estas.

Derecho a la vida (art. 10)

21.Al Comité le preocupan los casos denunciados de infanticidio por razón de discapacidad.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas jurídicas y de política apropiadas para salvaguardar y proteger a los niños con discapacidad del infanticidio por motivo de una deficiencia.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

23.El Comité observa la vulnerabilidad del Estado parte ante los desastres naturales y considera preocupante lo siguiente:

a)La escasa inclusión y participación efectivas de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño y la aplicación de las estrategias de reducción del riesgo de desastres en el Estado parte, en particular en el plan nacional de respuesta en casos de desastre y en los reglamentos sobre desastres, así como la falta de políticas y medidas apropiadas con respecto a las personas con discapacidad en las emergencias humanitarias, por ejemplo en los planes de evacuación, rescate, refugio, socorro y rehabilitación después de desastres;

b)El hecho de que las personas con discapacidad, sobre todo las mujeres y niñas con discapacidad y las que pertenecen a grupos étnicos y religiosos minoritarios, incluidos los refugiados rohinyás, se vean desproporcionadamente afectadas en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales y necesiten protección especial.

24. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París sobre el cambio climático y las metas 11 y 13 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Vele por la inclusión y la participación efectivas de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el diseño y la aplicación de las estrategias de reducción del riesgo de desastres en el Estado parte, en particular en el plan nacional de respuesta en casos de desastre y en los reglamentos sobre desastres, y adopte y aplique políticas y medidas apropiadas para las emergencias humanitarias, por ejemplo en los planes de evacuación, rescate, refugio, socorro y rehabilitación después de desastres, que incluyan a todos los refugiados;

b) Aumente el nivel de protección humanitaria de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres y niñas con discapacidad y de quienes pertenecen a grupos étnicos y religiosos minoritarios, incluidos los refugiados rohinyás , y tenga en cuenta a esas personas en todos los planes de evacuación, rescate, refugio, socorro y rehabilitación después de desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.Preocupa al Comité que la Ley de Contratos, de 1872, la Ley de Transmisión de Bienes, de 1882, y la Ley de Herencias Hindú (Eliminación de Incapacidades), de 1928, nieguen a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual, las mujeres con discapacidad y las personas pertenecientes a grupos religiosos y étnicos minoritarios, capacidad jurídica para celebrar contratos o heredar bienes, y que establezcan un régimen de sustitución en la adopción de decisiones.

26. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Derogue la Ley de Contratos, de 1872, la Ley de Transmisión de Bienes, de 1882, la Ley de Herencias Hindú (Eliminación de Incapacidades), de 1928, así como todas las demás leyes y políticas que nieguen a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual, las mujeres con discapacidad y las personas pertenecientes a grupos religiosos y étnicos minoritarios, el derecho a celebrar contratos o a heredar propiedades, a controlar sus propios asuntos financieros y a tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

b) Implante mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que sean respetuosos con la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.Preocupan al Comité:

a)La ausencia de medidas para proporcionar a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas sordas, con dificultades auditivas o sordociegas, ajustes procesales y ajustes adecuados a su género y edad en los procedimientos judiciales y administrativos, en particular de medidas para proporcionar información en formatos accesibles, como el braille, las versiones de lectura fácil y la lengua de señas, además de asegurar la accesibilidad física de los tribunales y de todas las dependencias judiciales y administrativas, también en las zonas rurales y apartadas;

b)Los prejuicios y estereotipos contra las mujeres con discapacidad y la intimidación que sufren por parte de las autoridades judiciales cuando intentan tener acceso a la justicia;

c)La insuficiente concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad entre todos los interlocutores del sistema judicial y la falta de formación al respecto, así como la ausencia de adaptaciones procesales que permitan a las personas con discapacidad ejercer como abogados, jueces y jurados y desempeñar otras funciones y profesiones en el sistema judicial.

28. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General sobre la Discapacidad y la Accesibilidad y que ha hecho suyos el Comité, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique medidas efectivas para que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas sordas, con dificultades auditivas o sordociegas, puedan contar con ajustes procesales y ajustes adecuados a su género y edad en los procedimientos judiciales y administrativos, y medidas para proporcionar información en formatos accesibles y para asegurar la accesibilidad física de los tribunales y de todas las dependencias judiciales y administrativas, también en las zonas rurales y apartadas;

b) Combata todos los prejuicios, los estereotipos y la estigmatización de que son objeto las personas con discapacidad, y elimine todas las barreras, incluida la intimidación a las mujeres con discapacidad, para que en los procesos judiciales se tengan en cuenta la discapacidad y el género;

c) Vele por una formación efectiva del personal judicial, incluida la policía y el personal penitenciario, sobre los derechos de las personas con discapacidad, y proporcione apoyo individualizado y ajustes de procedimiento a las personas con discapacidad que deseen ejercer como abogados, jueces y jurados o desempeñar otras funciones y profesiones en el sistema judicial.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad, especialmente las que tienen una discapacidad intelectual o psicosocial, sigan sufriendo con frecuencia acoso y sean detenidas y privadas de libertad debido a una aplicación incorrecta de la legislación vigente. También le preocupan los casos de confinamiento y encadenamiento en el domicilio de personas con discapacidad intelectual por sus familiares, así como el internamiento y el tratamiento de personas con discapacidad intelectual o psicosocial sin su consentimiento libre e informado.

30. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, de 1898, las Ordenanzas de la Policía Metropolitana y la Ley de Rehabilitación de Vagabundos y Personas sin Hogar, de 2011, para evitar el acoso, la contención ilícita y la detención, el internamiento y la privación de libertad injustificados de personas con discapacidad, en particular de mujeres con discapacidad y personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y revise asimismo el Código Penal, de 1860, y la Ley sobre Violencia Doméstica (Prevención y Protección), de 2010;

b) Tome medidas concretas para evitar el confinamiento de personas con discapacidad intelectual en el hogar y disponga lo necesario para reunir datos estadísticos, desglosados por edad, género y tipo de discapacidad, sobre el número de personas con discapacidad que están internadas sin su consentimiento.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

31.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Las denuncias de casos de tortura y muerte de personas con discapacidad durante su internamiento en instituciones, la ausencia de información y de datos acerca de ese problema, desglosados por edad y sexo, así como de medidas de protección, recursos jurídicamente exigibles, servicios accesibles, como centros de acogida, e información en formatos accesibles para las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de esos actos de tortura, así como para sus familiares, incluidas las personas con discapacidad pertenecientes a grupos minoritarios, los trabajadores migratorios con discapacidad y los refugiados con discapacidad;

b)La ausencia de medidas para sancionar a los autores de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales a niños con discapacidad, y la falta de mecanismos para realizar un seguimiento de la aplicación de las sanciones.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para evitar casos de tortura y muerte de personas con discapacidad durante el internamiento en instituciones, reúna datos sobre el problema desglosados por edad y sexo, y establezca mecanismos de denuncia accesibles, recursos jurídicamente exigibles, servicios accesibles y centros de acogida, e información en formatos accesibles para las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de esos actos de tortura, así como para sus familiares, incluidas las personas con discapacidad pertenecientes a grupos minoritarios, los trabajadores migratorios con discapacidad y los refugiados con discapacidad;

b) Implante mecanismos para sancionar a los autores de torturas o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales a niños con discapacidad, y se asegure de que se establezcan mecanismos para realizar un seguimiento de la aplicación de las sanciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

33.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Las denuncias de casos de explotación, violencia y abusos contra personas con discapacidad, en particular mujeres y niñas con discapacidad y personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y la insuficiencia de medios de protección disponibles, tales como refugios accesibles para mujeres de edad con discapacidad que sean víctimas de violencia;

b)La falta de vías de recurso y reparación efectivas para las víctimas de este tipo de violencia, incluidas la rehabilitación y la indemnización, y la ausencia de mecanismos de denuncia y de sanciones contra los autores de este tipo de violencia;

c)La falta de salvaguardias específicas para la protección de los niños y niñas con discapacidad frente a todas las formas de violencia y malos tratos y prácticas nocivas, como la mendicidad.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para proteger a las personas con discapacidad que son objeto de explotación, violencia y malos tratos, en particular las mujeres de edad y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, entre otros medios creando refugios accesibles;

b) Implante mecanismos eficaces para presentar denuncias, sancionar a los autores y proporcionar vías de recurso y reparación a las víctimas; establezca un mecanismo independiente para prevenir la explotación, la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad, con el mandato de realizar un seguimiento de los servicios y programas diseñados para atender a las personas con discapacidad, y proporcione recursos suficientes para que los mecanismos sean funcionales y efectivos;

c) Adopte medidas concretas y efectivas para proteger a los niños con discapacidad de toda forma de violencia, abuso y prácticas nocivas, en particular la mendicidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

35.Preocupan al Comité:

a)El aborto forzado y la esterilización forzada perpetrados contra mujeres con discapacidad en instituciones, en particular contra mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, así como las intervenciones médicas y psiquiátricas forzadas y los ingresos involuntarios en instituciones psiquiátricas;

b)La falta de datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia, sobre personas con discapacidad que han sido sometidas a esterilización forzada, aborto forzado, intervenciones médicas y psiquiátricas forzadas e ingreso involuntario en instituciones psiquiátricas;

c)Que las prácticas nocivas perpetradas contra mujeres y niñas con discapacidad, en particular el matrimonio forzado, sigan siendo habituales.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas concretas para prohibir el aborto forzado y la esterilización forzada de mujeres con discapacidad, en particular de mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, entre otras la abolición de las intervenciones médicas y psiquiátricas forzadas y los ingresos involuntarios en instituciones psiquiátricas, y establezca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones a fin de que las personas con discapacidad puedan manifestar su consentimiento previo e informado en relación con esas intervenciones y tratamientos;

b) Reúna datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia, sobre las personas con discapacidad que hayan sido sometidas a esterilización forzada, aborto forzado, intervenciones médicas o psiquiátricas forzadas e ingreso involuntario en instituciones psiquiátricas;

c) Adopte medidas firmes para hacer frente a prácticas nocivas como el matrimonio precoz .

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

37.Preocupan al Comité:

a)La ausencia de documentación civil, como certificados oficiales de nacimiento, matrimonio y defunción, de niños con discapacidad, en particular de niños refugiados con discapacidad pertenecientes a la comunidad rohinyá y de niños con discapacidad de zonas rurales y apartadas, de modo que esos niños no pueden tener acceso a determinados servicios;

b)La falta de libertad de circulación de personas con discapacidad, en particular de los refugiados con discapacidad pertenecientes a la comunidad rohinyá, lo que impide su acceso a la rehabilitación médica fuera de los campos de refugiados o en el extranjero;

c)Que el Estado parte no haya ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados ni su Protocolo, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas ni la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para que todos los niños con discapacidad dispongan de documentación civil, en particular los niños refugiados con discapacidad pertenecientes a la comunidad rohinyá y los niños con discapacidad de zonas rurales y apartadas, a fin de que puedan tener acceso a todos los servicios;

b) Tome medidas efectivas para garantizar la libertad de circulación de las personas con discapacidad, en particular de los refugiados con discapacidad pertenecientes a la comunidad rohinyá , de modo que puedan buscar servicios de rehabilitación médica fuera de los campos de refugiados o en el extranjero;

c) Tome las medidas necesarias para ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, y derogue la Ley de Extranjería, de 1946, dirigida principalmente a los musulmanes rohinyás .

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

39.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La insuficiencia de servicios comunitarios para las personas con discapacidad, la discriminación recurrente de estas personas y su segregación de la comunidad, como consecuencia de la estigmatización y de barreras debidas a la actitud, en particular contra las mujeres y niños con discapacidad, las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, lo que afecta a su capacidad para vivir de forma independiente y ser incluidos en la comunidad, en particular en las zonas rurales y apartadas;

b)La falta de recursos económicos, infraestructuras físicas accesibles y servicios de apoyo adecuados, lo que incluye la prestación de asistencia personal y ayudas técnicas para promover una vida independiente, con objeto de que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niños con discapacidad, las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, puedan elegir dónde y con quién quieren vivir.

40. Habida cuenta de su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , el Comité recomienda que el Estado parte:

a) En estrecha consulta con las organizaciones que representen a las personas con discapacidad, desarrolle una estrategia nacional para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunitarios generales, elimine todas las barreras que impidan el disfrute y la participación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niños con discapacidad, las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y proporcione suficientes recursos humanos, financieros y materiales para la aplicación de la estrategia, sobre todo en las zonas rurales y apartadas;

b) Asigne recursos presupuestarios suficientes para la obtención de asistencia personal y la adquisición de ayudas técnicas, a fin de que los servicios de apoyo comunitario estén disponibles y sean accesibles y asequibles, incluso en zonas rurales y apartadas, para que todas las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

41.Preocupan al Comité las barreras a las que a menudo se enfrentan las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y niños con discapacidad, para obtener, utilizar y mantener ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías y servicios de apoyo, incluidos transportes e infraestructuras accesibles, que son necesarios para su movilidad personal, en particular en las zonas rurales.

42. El Comité recomienda al Estado parte que elimine todas las barreras que impiden a las personas con discapacidad adquirir ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías y servicios de apoyo asequibles y de alta calidad, incluidos transportes e infraestructuras accesibles, con objeto de facilitar su movilidad personal, y que proporcione la información y la formación necesarias sobre su uso y mantenimiento. También recomienda que el Estado parte, mediante una reducción de aranceles, cree un entorno propicio para que las personas con discapacidad puedan importar esos dispositivos y que, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, siga desarrollando los medios para fabricar y reparar esos dispositivos a un coste asequible.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

43.Preocupan al Comité:

a)El insuficiente reconocimiento de la lengua de señas bengalí como lengua oficial de las personas sordas y el limitado número de intérpretes cualificados para que se pueda utilizar la lengua de señas en procesos judiciales y actos públicos;

b)La ausencia de información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluidos el braille y la lectura fácil, la comunicación táctil y los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones accesible, en particular en las zonas rurales y apartadas;

c)El número insuficiente de sitios web privados y públicos accesibles y de contenidos subtitulados, en lengua de señas y con descripción de audio en la programación televisiva, a fin de responder a las necesidades de las personas sordas, ciegas y con deficiencia visual;

d)La falta de recursos financieros para ofrecer formación a intérpretes de lengua de señas y otros profesionales en la aplicación de los formatos braille y de lectura fácil, comunicación táctil, dispositivos multimedia de fácil acceso y otros modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca la lengua de señas bengalí como idioma oficial;

b) Adopte todas las medidas legislativas y de política necesarias, entre otras, para que la información proporcionada al público en general esté a disposición de las personas con discapacidad en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, la descripción de audio, la subtitulación para personas sordas y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, también en las zonas rurales y apartadas;

c) Adopte y aplique medidas legislativas y de política destinadas a garantizar que las cadenas de televisión ofrezcan sus programas en formatos accesibles, con subtitulado, lengua de señas y descripción de audio para personas sordas y ciegas o con deficiencia visual, y a asegurar la accesibilidad de los sitios web públicos y privados;

d) En consulta con las organizaciones que representen a las personas con discapacidad, proporcione recursos financieros para la formación de intérpretes de lengua de señas, así como de otros profesionales pertinentes, en el uso de formatos táctiles, braille y lectura fácil.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

45.Preocupan al Comité:

a)Las leyes religiosas que son discriminatorias o niegan el derecho al matrimonio de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidas las leyes que permiten el divorcio por motivos de discapacidad y las restricciones a los derechos y responsabilidades de los padres con discapacidad y a su derecho a adoptar niños;

b)La falta de medidas para prevenir la separación de niños de sus padres por motivos de discapacidad.

c)La ausencia de información en formatos accesibles sobre salud y derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y niñas con discapacidad, la falta de formación de personal sobre esas cuestiones y la falta de consultas sustanciales y de una participación efectiva de las personas con discapacidad en las iniciativas sobre educación familiar.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine las leyes religiosas que son discriminatorias o niegan el derecho al matrimonio de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y promulgue leyes que prohíban el divorcio arbitrario de mujeres con discapacidad y que permitan a los padres con discapacidad adoptar niños;

b) Adopte y aplique medidas eficaces para prevenir la separación de niños de sus padres por motivos de discapacidad y proporcione todos los servicios de apoyo necesarios, incluidos ayuda financiera, asesoramiento y apoyo y servicios comunitarios para niños con discapacidad, sus padres y sus familiares, así como para los padres con discapacidad, a fin de garantizar el disfrute, en condiciones de igualdad con los demás, de sus derechos con respecto a la vida familiar;

c) Adopte y aplique medidas para proporcionar información completa y servicios de apoyo a los niños con discapacidad y sus familiares, como programas y políticas dirigidos a facilitar a las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales y apartadas, educación sobre planificación familiar en formatos accesibles, así como información accesible y adecuada a su edad sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva.

Educación (art. 24)

47.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La excesiva dependencia con respecto a la educación segregada y especial, por ejemplo en la política de educación especial combinada sobre discapacidad, de 2019, en lugar de fomentar la educación inclusiva, y la falta de datos estadísticos sobre el número de niños matriculados en escuelas primarias, en particular en zonas rurales y apartadas;

b)La falta de material didáctico disponible en formatos accesibles, como braille, lengua de señas y lectura fácil, para personas ciegas y sordas y personas con discapacidad intelectual o psicosocial, así como la falta de transporte escolar y edificios accesibles;

c)La insuficiente formación en materia de braille, lengua de signos y lectura fácil para profesionales del sistema educativo, y las deficiencias en el nivel de apoyo individualizado y ajustes razonables para alumnos con discapacidad;

d)La falta de una dotación presupuestaria suficiente para la promoción de la educación inclusiva y la ausencia de una recopilación sistemática de datos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre el número de alumnos con discapacidad matriculados en el sistema educativo.

48. Habida cuenta de su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y recordando la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique un plan de acción nacional sobre educación inclusiva y reúna datos estadísticos sobre el número de niños matriculados en el sistema educativo, en particular de niños con discapacidad de zonas rurales y apartadas;

b) Intensifique los esfuerzos para que todos los alumnos con discapacidad puedan contar con materiales didácticos en formatos accesibles y proporcione transporte escolar e infraestructuras accesibles en todo el sistema educativo;

c) Establezca un programa eficaz de formación en educación inclusiva dirigido al profesorado, que incluya la adquisición de competencias en lengua de señas, braille y lectura fácil, y facilite apoyo individualizado y ajustes razonables para los alumnos con discapacidad;

d) Asigne recursos presupuestarios suficientes para la promoción de la educación inclusiva y la reunión sistemática de datos estadísticos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre el número de alumnos con discapacidad matriculados en el sistema educativo.

Salud (art. 25)

49.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de hospitales y centros de salud accesibles para personas con discapacidad, especialmente personas con discapacidad intelectual o psicosocial, mujeres y niñas con discapacidad, personas con discapacidad pertenecientes a grupos minoritarios, personas afectadas por la lepra e inmigrantes y refugiados con discapacidad;

b)Las deficiencias en los servicios de atención sanitaria para mujeres y niñas con discapacidad, incluidos los relacionados con la salud y los derechos sexuales y reproductivos y la prevención del VIH/sida;

c)El hecho de que, en la preparación de políticas y programas de salud, incluida la nueva política de salud que está desarrollando el Estado parte, no se realicen consultas sustanciales a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, ni que aquellas tengan una participación efectiva en el proceso;

d)La insuficiencia de recursos presupuestarios para la formación de profesionales del sistema de salud con objeto de que comprendan mejor las necesidades de las personas con discapacidad.

50. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique una estrategia nacional sobre servicios de salud accesibles y de alta calidad, que incluya hospitales y centros de salud accesibles para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las mujeres y niñas con discapacidad, las personas con discapacidad pertenecientes a grupos minoritarios, las personas afectadas por la lepra y los migrantes y refugiados con discapacidad;

b) Adopte medidas concretas para proporcionar a las mujeres y niñas con discapacidad información adecuada y accesible sobre salud sexual y reproductiva y prevención del VIH/ sida , incluido un asesoramiento que sea accesible, inclusivo, adecuado a la edad y que tenga cuenta el género;

c) Se asegure de que, en la preparación de políticas y programas de salud, incluida la nueva política de salud que está desarrollando el Estado parte, se celebren consultas sustanciales con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, y de que aquellas participen efectivamente en el proceso;

d) Asigne recursos presupuestarios para el sistema de salud, en particular con objeto de impartir formación a los profesionales sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y las necesidades de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

51.Preocupan al Comité:

a)Las prácticas discriminatorias, incluido el acoso, contra las personas con discapacidad en el empleo, en particular contra las mujeres con discapacidad, las personas afectadas por la lepra, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y los trabajadores de las plantaciones de té, entre otras la desigualdad de trato en la contratación, la falta de apoyo individualizado y de ajustes razonables, la desigualdad salarial y las condiciones y prestaciones laborales desfavorables;

b)Las denuncias de casos de acoso sexual en el lugar de trabajo contra mujeres con discapacidad y la falta de medidas de prevención y protección;

c)La ausencia de incentivos efectivos y de programas de acción afirmativa para promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, tanto en el sector público como en el privado.

52. Habida cuenta de su observación general núm. 8 (2022), sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Adopte medidas para hacer frente a las barreras físicas y las debidas a la actitud, incluidas las actitudes negativas de empresarios, la falta de apoyo individualizado y de ajustes razonables y las condiciones de empleo desfavorables;

b) Tome medidas para combatir el acoso, la explotación y los abusos sexuales en el lugar de trabajo contra las mujeres con discapacidad, entre otros medios creando programas de sensibilización pública y ofreciendo reparación a las víctimas;

c) Adopte y aplique una estrategia nacional para que las personas con discapacidad puedan tener acceso al empleo en el mercado laboral abierto, tanto en el sector público como en el privado, entre otros medios ofreciendo incentivos y aplicando programas de acción afirmativa.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

53.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El elevado número de personas con discapacidad que viven en situación de pobreza extrema y sin una fuente regular de ingresos, y que no exista un sistema de protección social amplio que garantice a las personas con discapacidad y a sus familias el acceso a un nivel de vida adecuado, lo que supone, entre otras cosas, la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos relacionados con la discapacidad;

b)La falta de participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración de políticas y programas orientados a paliar la pobreza extrema y las privaciones de las personas con discapacidad.

54. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de su situación de discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique una estrategia nacional para mitigar la pobreza entre las personas con discapacidad mediante el desarrollo de un plan de protección social sólido que permita promover un nivel de vida adecuado, entre otros medios ayudando a las personas con discapacidad a hacer frente a los gastos adicionales relacionados con la discapacidad;

b) Asegure la participación plena y efectiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en el diseño de cualquier política y programa de protección social.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

55.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que los artículos 66 y 122 de la Constitución y la Ley del Censo Electoral de 2009 restringen la participación de las personas con discapacidad en la vida política por razón de deficiencia, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Los problemas de accesibilidad física de los centros de votación y la falta de información sobre material electoral en formatos accesibles para que las personas con discapacidad, en particular las personas ciegas y con deficiencia visual, puedan ejercer su derecho al voto;

c)El hecho de que haya personas con discapacidad que no puedan emitir su voto en secreto, lo que hace que el proceso deje de ser democrático;

d)Las bajas tasas de representación y participación de las personas con discapacidad, entre ellas las mujeres con discapacidad, en la vida política y la adopción de decisiones en el ámbito público.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue o modifique todas las leyes y políticas que restrinjan o denieguen a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, el derecho a votar y a presentarse a las elecciones;

b) Tome medidas concretas para garantizar la accesibilidad física de los centros de votación y proporcione información en formatos accesibles sobre el material electoral para todas las personas con discapacidad;

c) Garantice a las personas con discapacidad el secreto del voto;

d) Promueva la participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en la vida política y en la adopción de decisiones en el ámbito público, entre otros medios alentándolas a presentarse a las elecciones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

57.Preocupan al Comité:

a)La falta de accesibilidad de todos los museos, centros culturales y recreativos, atracciones turísticas y estadios, lo que incluye la falta de disponibilidad en las bibliotecas públicas de información en formatos accesibles para personas ciegas o con deficiencia visual y la insuficiencia de recursos presupuestarios para que las personas con discapacidad puedan participar activamente en actividades deportivas y recreativas, también en las zonas rurales y apartadas.

b)Que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, en virtud del cual se facilita el acceso a publicaciones a personas ciegas, con deficiencia visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

58. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para eliminar todas las barreras a la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural y en las actividades recreativas y deportivas y para fomentar su participación en igualdad de condiciones con las demás, entre otros medios agilizando la creación del centro nacional de deportes para personas con discapacidad, y que ratifique y aplique lo antes posible el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

59.Preocupan al Comité la falta de datos precisos, exhaustivos, de alta calidad, oportunos y fiables sobre las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, las minorías, los migrantes, los refugiados y las personas mayores con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas afectadas por la lepra, en todas las regiones del Estado parte; la falta de integración de las cuestiones relativas a la discapacidad en los indicadores de seguimiento para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la ausencia de información sobre los datos estadísticos, así como el hecho de que no se difundan en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

60. El Comité recuerda la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad elaborado por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas necesarias para consultar e incluir efectivamente a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, entre otras las pertenecientes a grupos minoritarios, en el próximo censo nacional y en la encuesta de detección de discapacidades que lleva a cabo el Ministerio de Bienestar Social, y diseñe un sistema para la recopilación de datos actualizados y desglosados sobre las personas con discapacidad, considerando entre otros medios el uso de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington;

b) Preste especial atención a los vínculos existentes entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con el objetivo de aumentar sustancialmente la disponibilidad de datos fiables y de calidad desglosados por nivel de ingresos, género, edad, raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales;

c) Adopte medidas para analizar esos datos a fin de que el Estado parte pueda formular y aplicar políticas destinadas a hacer efectiva la Convención, y vele por que esos datos estén disponibles en braille, lengua de señas, versiones en lectura fácil y formato electrónico, también para las personas con discapacidad de las zonas rurales y apartadas.

Cooperación internacional (art. 32)

61.El Comité observa con preocupación que las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, no participan de manera activa y sustancial en la planificación, la aplicación, el seguimiento ni la evaluación de acuerdos y actividades de cooperación internacional.

62. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para que se lleven a cabo consultas sustanciales con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, y que aquellas participen activamente en las fases de diseño, implementación, seguimiento y evaluación, e incorpore los derechos de las personas con discapacidad en la implementación y el seguimiento en el plano nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

63.El Comité observa con preocupación la insuficiente claridad de la información relativa a los puntos focales sobre discapacidad y su mandato, la falta de un mecanismo de seguimiento identificable, sustantivo independiente, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que tenga recursos presupuestarios y humanos suficientes para poder cumplir su mandato, y la limitada implicación y participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación de la Convención y su seguimiento.

64. El Comité recomienda al Estado parte que aclare cuáles son los puntos focales gubernamentales y defina sus funciones, identifique un mecanismo de seguimiento independiente que sea conforme con los Principios de París, proporcione los recursos presupuestarios y humanos necesarios para llevar a cabo su labor de promoción y seguimiento de la aplicación de la Convención y vele por una participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, en la promoción y el seguimiento de la aplicación de la Convención, con una dotación presupuestaria suficiente para llevar a cabo su labor.

IV.Seguimiento

Difusión de información

65. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relacionadas con los artículos 6 y 7 de la Convención.

66. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

67. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

68. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

69. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a sexto combinados a más tardar el 30 de diciembre de 2029 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.